Bienes reservados de la mujer casada.

Por Abogado Palma | 13.12.2012
Derecho Familia| 6 minutos
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Son los que provienen directamente del trabajo que desarrolle separada de su marido y los que adquiera con ellos. Así como los frutos de uno y de otro.

Características de los bienes reservados:

  1. Constituye el activo de un patrimonio especial que es el patrimonio reservado de la mujer casada. También tiene su pasivo, separado del pasivo de la sociedad conyugal, aún cuando coexista con ellos.

  2. Son administrados libremente por la mujer con entera independencia de su marido. Salvo un caso en que requiere autorización judicial, es el caso de la mujer menor de edad que pretenda gravar o enajenar bienes raíces (esto porque si no estuviera casada, trabajara y quisiera llevar a cabo estos actos, igualmente requeriría autorización), Art. 150, es el único caso excepcional.

  3. Si bien estos bienes reservados conforman un patrimonio especial y son administrados por la mujer, ellos por naturaleza son bienes sociales y esta naturaleza cobra trascendencia cuando se liquida la sociedad conyugal, ya que, salvo que la mujer o sus herederos renuncien a los gananciales, estos bienes se unirán a los bienes sociales y se dividirán por mitad entre los cónyuges.

  4. Constituye otro de los varios medios de protección que la ley concede a la mujer frene a los amplios poderes con que el marido administra la sociedad conyugal.

  5. Operan de pleno derecho por la sola circunstancia de que estando casada la mujer en un régimen de sociedad conyugal, tenga un trabajo separada de su marido.

  6. Estamos en presencia de una institución de orden público, por lo tanto, los cónyuges no pueden modificarla ni menos suprimirla, no podrán por ejemplo, estipular en las capitulaciones matrimoniales que el producto del trabajo de la mujer no pase a formar parte del activo de este patrimonio.

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Requisitos de los bienes reservados:

Art. 150, están sintetizados en el inciso 2:

  1. (esencial) Que la mujer tenga un trabajo, porque esta es la única fuente admisible de los bienes reservados, no pueden tener otra fuente. Los bienes que la mujer adquiera de cualquier otra forma, por ejemplo a título de herencia, legado, donación, etc…, no ingresan al patrimonio reservado.
    En razón de lo anterior, el Art. 150 inciso 1º parte reconociendo el derecho de la mujer a dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria.
    Cuando se crearon los bienes reservados no se reconocía a la mujer este derecho de dedicarse libremente a un trabajo, bastaba que el marido se negare para que desapareciera la posibilidad de que ella tuviera bienes reservados. Posteriormente se reconoció este derecho, pero se otorgó al marido el derecho de solicitar a la justicia que prohibiese el trabajo de la mujer, esta situación permaneció hasta la dictación de la Ley 18.802 de 1988.
    Con la dictación de esta ley, la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal pasó a ser plenamente capaz por lo que esta posibilidad del marido es inconsistente, de ahí que se eliminara y hoy se reconoce en toda su extensión el derecho de la mujer, consagrado en el inciso 1º del Art. 150.

  2. El trabajo debe ser remunerado. El Art. 150 no establece ninguna distinción en cuanto a la naturaleza del trabajo, únicamente cabe exigir que sea remunerado, puede ser lícito, ilícito, temporal, permanente, etc.

  3. El trabajo debe desarrollarse durante la vigencia de la sociedad conyugal. Si la mujer trabaja antes de la celebración del matrimonio y luego no sigue trabajando ¿qué pasa? Ingresa lo adquirido a la sociedad, al haber social relativo o haber social absoluto, dependiendo si son bienes muebles o inmuebles.En razón de este requisito para determinar si un bien es o no reservado, debemos estarnos al momento en que se desarrolló el trabajo que permitió la adquisición de ese bien y no a la fecha en que ese trabajo fue remunerado y menos a la fecha en que el bien fue adquirido. Lo importante es la fecha en que se efectuó el trabajo.
    Si la mujer efectivamente trabaja durante la vigencia de la sociedad conyugal, pero posteriormente deja de trabajar, no por dejar de trabajar deja de tener un patrimonio reservado, éste subsiste en la medida que existan bienes reservados.
  4. Este trabajo remunerado debe realizarse separado del marido, se da así en la medida que no exista colaboración o ayuda directa, personal y privada entre el marido y la mujer. La existencia de esta colaboración no necesariamente implica que el trabajo no pueda desarrollarse bajo un empleador común, o ejerciendo el mismo empleo.
    Ejemplos:
    * Que ambos trabajen en un mismo estudio de publicidad, bajo las órdenes de un mismo jefe.
    * Distinto es el caso en que la mujer es arquitecto y su marido el junior, aquí se entiende que sí existe colaboración.

La colaboración excluye la existencia de bienes reservados, porque se entiende que esto obedece al deber de ayuda mutua que existe entre los cónyuges, por lo tanto, lo que la mujer obtenga junto con su marido no va al patrimonio de los bienes reservados.
Para seguir leyedo sobre la Administración y prueba del Patrimonio Reservado haga click aquí.
Si quiere saber cuál es la suerte de los Bienes reservados una vez disuelta la sociedad conyugal, haga click aquí.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
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140 Comentarios

  1. Patricio dice:

    buenas tardes:
    mi consulta es la siguiente: estuve apartado un tiempo con mi esposa, en ese entonces ella firmo escritura bajo el articulo 150; hoy estamos juntos y nuestra casa ampliada y terminada, yo recién conociendo este articulo. si nos divorciamos luego, ¿tengo algún derecho sobre el inmueble?

    • Catalina dice:

      Buenos días Patricio.

      Agradecemos tu visita a nuestro sitio Derecho-Chile.

      Sobre tu consulta, te comentamos que a la disolución del matrimonio a través del divorcio, si liquidará la sociedad conyugal (si es efectivamente este el régimen bajo el cual se encuentran legalmente casados). La liquidación de la sociedad tiene por objeto determinar el patrimonio que resulta de los activos y pasivos para culminar con la división en partes iguales (normalmente).

      Durante esta operación, a la mujer se le otorga el derecho de renunciar o no a los gananciales (es decir, a su mitad) y esto tiene directa relación con los bienes que haya adquirido bajo el artículo 150 del Código Civil. Si tu esposa adquirió el inmueble bajo esa modalidad y renuncia a su mitad en la sociedad conyugal, entonces tiene pleno a derecho a quedarse con la totalidad de la casa. Si ella decide quedarse con la mitad de los bienes que componen la sociedad conyugal, entonces tú podrás acceder a esa parte del inmueble.

      Como puedes observar, la decisión sobre este asunto recae sobre la mujer a quien se concede este beneficio.

      Espero haber orientado tu inquietud.

      Saludos!

  2. Maria dice:

    Buenas tardes, es posible la venta de una casa adquirida bajo el articulo 150 en el año 1973 pero que la mujer no tenga registros de ingresos por parte de empleadores? en la actualidad esta viuda.
    Gracias

    • Catalina dice:

      Buenos días María.

      Agradecemos tu visita a nuestro sitio Derecho-Chile y tu oportuna consulta.

      En relación con el caso que nos expones, para hacer uso de la facultad dispuesta en el artículo 150 del Código Civil y, especialmente sobre la posibilidad de que la mujer adquiera bienes inmuebles en esa modalidad, es necesario que en la escritura pública de compraventa se haya especificado que «la mujer adquiere con dinero producido en el ejercicio de su empleo, industria, profesión u oficio» y junto a la escritura, debió acompañar los antecedentes que permitieran acreditar dicha actividad laboral o remuneracional, por ejemplo, un contrato de trabajo o la recopilación de liquidaciones de sueldo, entre otros.

      Si el inmueble fue adquirido, en un principio, bajo esa modalidad y se incorporó el o los documentos que te he mencionado, no debería existir impedimento legal para vender su casa. De lo contrario, es decir, si no existió tal especificación en la respectiva escritura pública, el bien raíz ingresó al haber social o común.

      Sin perjuicio de lo que hasta aquí he mencionado, si la mujer enviudó, se pone naturalmente término a la sociedad conyugal y comienzan a operar las reglas de la sucesión. Deberás tener en cuenta dicho factor, ya que si el bien inmueble no quedó a nombre de la mujer, podrá optar a la parte que le corresponderá como sucesora en los bienes de su cónyuge fallecido.

      Espero haber aclarado un poco tus dudas y recuerda, si necesitas de mejor asesoría para iniciar los trámites de compraventa u otros, te invitamos a contactarnos a través del siguiente link, con la finalidad de que alguno de nuestros abogados pueda brindarte un presupuesto por los servicios requeridos.

      Saludos cordiales.

  3. Gina dice:

    Buenas tardes ,tengo una duda que agradeceria si me ayudan a aclararla .

    Estoy separada hace bastante años ya ,hace tres años vendimos la casa que era del matrimonio y mi ex marido accedio a cederme el total de la venta de la casa ya que el tiene su casa y familia por otro lado,compre un departamento que esta a mi nombre ,yo soy la unica dueña .

    Hace unos dias mi ex marido insinuó que como aun no estamos divorciados el tambien tiene derecho a ese departamento si a mi el dia de mañana me llegara a pasar algo.

    Yo vivo sola con mi hija y quiero que ella sea a quien quede la propiedad el dia que ya no este , pero me da miedo que mi ex marido pueda quitarselo o acceder en parte a mi propiedad .

    Mis preguntas son, el tiene derecho a mi departamento ? Que puedo hacer para asegurarle a mi hija el departamento en el futuro? Aparte del divorcio..puedo hacer algo mas que me asegure que ella sera la principal beneficiada y que el no podra tocar nada de mi propiedad mientras mi hija esté?

    Gracias .

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Gina:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, de estar casados bajo sociedad conyugal, entonces efectivamente a su cónyuge le corresponde la mitad de dicho departamento, así como a usted le corresponde la mitad de la casa que se vendió [no el total, eso es netamente por voluntad de su marido]; en el caso de que usted haya adquirido el departamento bajo el artículo 150 del Código Civil y se divorcia, puede optar a renunciar a los gananciales para quedarse con la totalidad del departamento, pero asimismo, renunciará a la parte que le corresponde por la venta de la casa [usted conserva lo que es suyo y él, lo que está a su nombre; si luego él decide pasarle igualmente el total del valor de la venta, será netamente porque él voluntariamente quiere]; con todo, en caso de divorciarse y no hacer la renuncia a los gananciales, puede otorgar el usufructo vitalicio a favor de su hija, para que ella pueda ocuparla mientras viva; de no divorciarse, para otorgarle el usufructo, deberá contar con la comparecencia de su cónyuge, ya que él es el administrador de la sociedad conyugal mientras dure el matrimonio.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  4. Maritza Saavedra dice:

    Estimado:

    Puede una mujer casada en comunidad conyugal otorgar un poder a su hija para que administre su patriminio reservado del artículo 150? Gracias

    • Sebastián dice:

      Buenas días, Maritza:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su duda, efectivamente puede hacerlo, indicando específicamente que es para dicho propósito. Solo se exige que su hija sea mayor de edad, que sepa leer y escribir.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  5. Virginia ortega dice:

    Buenas noches mi consulta es la siguiente mi madre estuvo separada mas de 30 años de mi padre se junto con otra persona y compraron un departamento bajo el articulo 150 despues de un tiempo pusieron fin a su matrimonio con mi padre la cosa es que mi padre quiere postular para vivienda y dice que no puede porq esta metido el en el departamento que compro mi mama yo quiero saber que papeles mi madre debe firmar para sacar a mi padre de los papeles del serviu por el departamento que tiebe mi madre para que el pueda postular a casa
    Aclaro que mi madre pistulo a la vivienda dinamica sin deuda estando aun casada con mi padre poreso se acogio a ese articulo 150 gracias y espero me puedan ayudar bendiciones

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Virginia:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, lo que debe hacer su madre es realizar una renuncia de gananciales respecto a la sociedad conyugal, siempre y cuando sus padres se hayan divorciado; de esta forma, la propiedad pasará a ser de exclusiva propiedad de su madre, no afectando a su padre para la postulación que señala. Nosotros nos dedicamos a realizar este tipo de trámites, si necesita ayuda.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

    • Katherine dice:

      Tengo una duda mi madre adquirió su casa bajo el código 150 y con los años se volvió a casar con sociedad conyugal pero de ese matrimonio no tuvo hijos, ella murió en el 2018 que pasa con su propiedad le queda al esposo o a sus hijos.

      Gracias

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Katherine:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respecto a su duda, si ese inmueble figura bajo el exclusivo dominio de su madre [hay que revisar la escritura de la propiedad para verificarlo], al haberse casado de nuevo tiene como herederos a su cónyuge sobreviviente y a sus hijos, en los que se incluye usted; dependerá de cuántos hijos son para calcular el porcentaje y saber qué pasó con la sociedad conyugal en su matrimonio anterior.
        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  6. Hola quisiera saber qué pasa si tengo una casa que compré en sociedad conyugal, si es que mi marido muere, tenemos una hija dentro del matrimonio y el tiene otra por fuera? Al morir mi esposo tendria que vender la propiedad inmediatamente o está repartición se hace al.morir yo?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Estefanía,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      En el momento en que su marido fallezca, todos sus bienes conformarán la masa hereditaria, la que pasará a ser de la Sucesión de su marido, la que estará conformada, de acuerdo a quienes indica, por su usted y sus dos hijas.
      A cada una le correspondería 1/4 y a usted 1/2. Sin embargo, para vender dicha propiedad, debería actuar las menores representadas.
      En el caso de su hija, usted la representaría y en el caso de la otra hija de su marido, la representaría su madre (en caso de que ella ejerza la patria potestad)

      Para que uno de nuestros abogados la contacte, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Saludos

  7. Natalia dice:

    Buenas tardes mi consulta es si soy casada (no tenemos hijos) en sociedad conyugal y me separe hace 1 mes, puedo demandarlo por pension de alimentos? Yo justo quede cesante antes que el se fuera y él si trabaja. Estoy en terapia por toda la situacion y ademas me dejo muy endeudada con bancos y tiendas. No poseemos bienes en comun, yo tengo una propiedad a mi nombre adquirida antes del matrimonio en la cual viviamos, me perjudica en algo? …lo otro yo poseo el poder de mi abuelo para realizar ventas de unos inmuebles…necesito su firma para algo? Ya que quiere dejar todo solucionado en vida y no que tengamos problemas de herencia ( la parte de mi madre fallecida) por mi condicion de ser la unica mujer casada. Gracias.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Natalia,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      El artículo 321 del Código Civil señala que: Se deben alimentos: 1º Al cónyuge. Por o tanto, mientras esté casada, legalmente si tiene derechos para solicitar alimentos.
      Sobre el poder de su abuelo, usted es la mandataria, por lo tanto, usted actúa en representación de el y no necesita la autorización de su marido. Este es el efecto de la representación, de conformidad al artículo 1448 del Código Civil que dispone: «Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo.»

      Para que uno de nuestros abogados la contacte, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Saludos

  8. Miguel dice:

    Estimados,
    Con mi mujer compramos una casa bajo el artículo 150, ella lamentablemente falleció.
    La duda que tengo es como efectuar la posesión efectiva.
    Dentro del matrimonio no tuvimos hijos, y ella en su anterior matrimonio tuvo 2.
    Cuales son los porcentajes que nos corresponden a cada uno?
    Uno de los hijos quiere arrendar la propiedad, pero sin el consentimiento de su hermano y el mío. Yo actualmente vivo en esta casa.
    Muchas gracias por su ayuda.

  9. Andrea Yañez dice:

    Buenas tardes mi duda es la siguiente mi abuela falleció hace 2 años y ahora sus hermanos quieren vender. Mi duda es la siguiente mi abuelo que era su esposo pero que no vivía con ella hace más de 20 años y que tiene 2 hijos con otras mujeres. El tiene derecho a algún porcentaje de la herencia. Se necesita su firma. Mi madre es hija única ella si tiene derechos. Espero pueda asesorarme. Muchas gracias.

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Andrea,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que en el caso que comenta quienes son herederos son el cónyuge (su abuelo) y la única hija (su madre), luego si su abuelo falleciese sin haber hecho la partición de esa casa, van a herederas respecto de la parte que él herederó de su abuela, los hijos de él y su madre además.
      Por lo que si los hermanos de su abuela tramitan la posesión efectiva no van a lograr más que reafirmar que no tienen derechos sobre ese inmueble.
      Sin perjuicio de lo indicado, le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de la situación que expone, el siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  10. Denisse Gonzalez dice:

    Hola quisiera hacer una consulta… Me caso en septiembre en sociedad conyugal y mi padre quiere traspasarme el sitio de el a mi nombre entonces mi duda es, si el me pasa el sitio a mi nombre esta pasa a ser parte de la sociedad conyugal?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Denisse,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Si el traspaso del bien raíz se realiza antes de la fecha del matrimonio, el bien raíz es solo suyo. Si el traspaso del bien raíz se realiza después de la fecha del matrimonio, el bien raíz raíz se agregará solo a los bienes suyos, en el caso que sea a título de donación.

      En todo caso, el artículo 1725 del Código Civil señala que el haber de la sociedad conyugal se compone «2° De todos lo frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio».
      Si arrienda el sitio por ejemplo, lo que ingrese será del haber de la sociedad conyugal.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  11. Paola dice:

    Una consulta mis suegros están separados ase mas de 37 años ella quedo embarazada de la otra persona y se fue de la casa abandonando a sus dos hijos igual formo su nueva familia la cual tubo 4 hijos con su nueva pareja y del matrimonio 2 hijos el suegro falleció y antes de fallecer heredó casas y dinero.por parte de hermanos a ella le corresponde igual.

  12. Esteban dice:

    Hola tengo una consulta existe una propiedad bajo el articulo 150 yo soy hijo único del matrimonio me corresponde la totalidad o como lo hago.

    Tengo hermanastros pero una por parte de mi madre y dos por parte de mi pare ambos murieron pero hay separación de bienes y mi padre falleció primero.

  13. Mauro dice:

    Hola buenos días sabes estoy separado de palabra y tengo una casa q la escritura está a nombre mío y casa con subsidio y viene incluido el artículo 150 pero mi ex quiere todo la casa ella nunca trabajo que puedo hacer al respecto gracias y bendiciones

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Mauro,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, entiendo que son dos inmuebles, uno que está a su nombre, y otro que se compró a nombre de su cónyuge bajo el artículo 150, si es así le indico que corresponde el inmueble comprado bajo el artículo 150 al patrimonio reservado de su cónyuge, que el cual para adquirirse de esa forma exigió exhibir algún documento que acreditara renta por parte de su cónyuge, por lo que es extraño que nunca haya trabajado como usted indica, excepto se haya simulado esta situación.

      Debido a que existen otros bienes y nos falta conocer todos los antecedentes de su caso, le recomiendo completar con toda la información que pueda aportar de su situación, en el siguiente formulario de contacto, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted.

      Saludos

  14. Macarena dice:

    Hola! estoy comprando una casa, la mujer que me vende compró bajo el articulo 150, su marido falleció(estaban casados en sociedad conyugal)tienen hijos en común . Al parecer la casa que ella compró no fue incluida en la posesión efectiva. Que debería hacer ella ahora? MUCHAS GRACIAS!!!

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimada Macarena,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      La casa es exclusivamentede ella, ya que fue comprada bajo el artículo 150 del Código Civil, y esto quiere decir, que pertenece al patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal. No corresponde inscribirla en la posesión efectiva del marido, porque no es parte de la masa hereditaria de el.
      Lo que le recomiendo es solicitar a la mujer:
      1.- Copia de la inscripción de dominio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces Respectivo del inmueble.
      2.- Copia de la escritura pública de compraventa, en la que se debería señalar que ella compró la casa y que ingresó a su patrimonio reservado, aun cuando hubiese estado casada bajo el régimen de sociedad conyugal.
      Luego, la escritura de compraventa entre usted y ella, también debe señalar que ella lo hace bajo el artículo 150, a pesar de que el marido falleció, pero para que no queden dudas.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar con la tramitación, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  15. Esteban dice:

    Hola muy buenas noches, tengo una duda y quisiera ver si me pueden aclarar, mi esposa compro una casa por el.articulo 150 y ella fallecio este año cumple 5 años fallecida yo aun no hago la posesion efectiva y no.tuvimos hijos, mi consulta es cuanto % me toca a mi de la casa y cuanto a los padres de ella?? Que nisiquiera se si estan vivos, porque ellos no la criaron ni nada, bueno eso muchas gracias de antemano.

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimado Esteban,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 988 del Código Civil, cuando no hay hijos, los herederos serán:
      cónyuge sobreviviente y ascendientes de grado más próximo, es decir, los padres de ella.
      En este caso la herencia se divide en tres partes. Dos partes para usted y una parte para ellos en conjunto.
      Cómo usted señala que no sabe de ellos, lo primero sería averiguar si están vivos a través de la página del Registro Civil solicitando un certificado de defunción.
      Si es que no lo estuvieran, todos los bienes de su cónyuge se los llevará usted.
      Si estuviesen vivos, hay que intentar localizarlos, para incluirlos como herederos en la la solicitud de posesión efectiva.

      Espero haber aclarado su duda.

      Saludos

  16. Odett Gálvez dice:

    Hola quisiera saber que pasa si Yo muero y mi departamento está comprado bajo el artículo 150 mi esposo queda como heredero o le queda el departamento 100% a mi hija. Espero su respuesta gracias

  17. Juan dice:

    buenas tardes,

    consulta una tía recibió una herencia de una casa ahora vana a vender, es necesario que el cónyuge vaya a firmar siendo que el no es heredero.
    antemano mucha gracias.

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimado Juan,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Si su tía está casada con separación de bienes, puede venderla sin autorización del marido. Sin embargo, si esta casada bajo el régimen de sociedad conyugal, debe firma su marido para autorizarla.
      A pesar de que la casa, al ser adquirida a título de herencia, se debe agregar a los bienes del cónyuge heredero, no se entiende que formen parte del patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal (artículo 1726 del Código Civil).
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar a su tía, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  18. Natalia dice:

    Una mujer casada en sociedad conyugal con planes de divorcio, compró un auto durante el matrimonio con los ingresos de su trabajo. Ella puede vender el auto sin la autorización de su esposo?

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimada Natalia,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      El artículo 150 del Código Civil señala que: «La mujer casada, que desempeñe algún empleo o que ejerza una profesión, oficio o industria, separados de los de su marido, se considerará separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de lo que en ellos obtenga, no obstante cualquiera estipulación en contrario.»

      Por lo tanto, la mujer no requiere de autorización del marido, ya que el automóvil que ha adquirido es un activo del patrimonio reservado de la mujer casada.

      Espero haber aclarado su duda.

      Saludos

  19. Teresa dice:

    Quiero preguntar :yo estoy casada, en el tiempo que yo me case no habia separacion de vienes , estamos separados por muchos años ,nunca nos separamos legalmente, mi ex marido vive en el extranjero , ahora ? mis padres fallecieron y me dijeron que para recibir herencia de propiedad, tengo que tener autorizacion de mi marido ,porque aun estoy casada aunque no viva con el. Que puedo hacer la ley dice que las mujeres casadas dependemos de ser autorizadas por el marido para recibir herencia de sus propios padres , es asi ????
    Necesito una respuesta de alguien que sepa de la ley . Porfavor espero su respuesta.
    Muchas gracias .

  20. Cristian droguett dice:

    Hola como esta quiero preguntar mi madre compro una casa por el art 150 mi padre iso abandono del domicilio por una violencia intrafamiliar y mi madre dejo una contancia por abandono de hogar y ahora quiere vender la casa como se puede vender si ella no tiene contacto con su marido ….

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Cristian,

      Gracias por participar en Derecho-Chile
      Sería bueno poder revisar los antecedentes, pues si se cumplen todos los requisitos para que el inmueble haya ingresado al patrimonio reservado de tu madre, puede vender el inmueble sin la autorización de tu padre.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

      • Ana dice:

        Hola si compro mi casa cin el 150 y mi esposo tienes deudas bancarias me la pueden qitar yo la compre con subsidio mas efectivo y con el de reto 150

  21. Pamela Alvear dice:

    Buenas tardes Pablo,

    Primero felicitar por su blog es de mucha ayuda y claridad.

    Tengo la siguientes dudas:

    1) existe diferencia en cuanto a herencia si se está casado con sociedad conyugal o con separación de bienes.

    2) en caso de herencia de matrimonio sociedad con cómo se reparten los bienes. Existe la mujer como cónyuge sobreviviente y dos hijos anteriores al matrimonio que no son hijos de la mujer, porcentualmente de un 100% cuánto le toca a cada uno. La mujer tiene un inmueble que compro antes de casarse, este entra en la repartición de la herencia.

    3) en caso de divorcio de sociedad conyugal si la mujer tiene un inmueble que compro antes de casarse este se encuentra en el patrimonio de la sociedad por tanto hay que repartirlo en la liquidación de la sociedad o solo es de la mujer.

    Desde agradecida de su respuesta.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Pamela,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      No existe diferencia en temas de herencia según el régimen matrimonial pactado.
      Los bienes que tanto la mujer como el hombre adquirieron antes del matrimonio con sociedad conyugal, no ingresan a la sociedad conyugal, sino que siguen siendo de cada uno.
      Terminada la sociedad conyugal, ya sea por muerte de uno de los cónyuges o divorcio, se debe liquidar, correspondiendo 50% para cada cónyuge. En caso que el término sea por la muerte de uno de ellos, ese 50% es la herencia que se repartirá a sus herederos.
      En el caso planteado, el fallecido tendría cónyuge sobreviviente y dos hijos, por lo tanto, a menos que exista testamento, el patrimonio del fallecido se repartiría 50% para la cónyuge y 25% para cada hijo.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  22. Carolina dice:

    Hola
    Estoy casada con separación de bienes y no tenemos hijos. La casa está a nombre de mi esposo. Si algo le pasa yo no soy heredera del 100%?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Carolina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Cuando no hay hijos, los herederos son los padres del fallecido en conjunto con la cónyuge.
      Si ambos padres de tu cónyuge también estuvieren fallecidos, entonces el total de la herencia sería para ti, salvo que exista testamento.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

    • Cary dice:

      Hola quisiera contraer matrimonio pero tengo una hija y una casa adquirida de soltera y mi marido tiene dos hijos que pasa si me caso con la casa que quisiera sea herencia de mi hija?
      Gracias

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Cary:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respecto a lo que nos consulta, de usted casarse, su futuro cónyuge sería heredero de usted en caso de fallecer y, por lo tanto, heredaría dicha casa en partes iguales con su hija, 50% para cada uno, si lo quiere entender así. Eventualmente, de fallecer antes él que usted, entonces la única heredera de la casa sería su hija; ahora bien, si usted quisiera asegurar que un mayor porcentaje de la casa quede para su hija, junto con otras formas de asegurar su patrimonio, se puede hacer un testamento.

        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

    • Cecilia dice:

      Estimados
      Mis padres casados en sociedad conyugal, mi madre adquirió una propiedad por el art 150, solo existe esa propiedad, mi padre murio primero y luego mi madre, debo hacer posesión efectiva de mi padre agregando esa propiedad y luego de la madre agregando también la propiedad??? O basta que haga solo la de mi madre

      • Sebastián dice:

        Buenas noches, Cecilia:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respecto a su duda, la forma de ingresar la propiedad es la siguiente:

        1.- En la posesión efectiva de su padre, debe ingresar el 50% de la propiedad como parte de la herencia, calculada en base al avalúo fiscal del semestre en que falleció su padre [por ejemplo, si su padre murió el 05/03/2017, debe sacar un avalúo fiscal del primer semestre del 2017]; entonces, si, por ejemplo, usted es la única hija, de ese 50% de su padre, a usted le corresponde el 50% [25% del total de la propiedad] y a su madre el otro 50% [y ella quedaría con el 75% del total de la propiedad]; obviamente este porcentaje se va modificando entre más hermanos tenga usted.
        2.- En la posesión efectiva de su madre, debe agregar el 50% que le corresponde más el porcentaje que le hubiese correspondido a ella de la parte de su padre, según le explico en el número anterior, también atendiendo al avalúo fiscal del momento en que ella falleció.
        3.- En resumen, en ambas posesiones efectivas debe figurar la propiedad, teniendo en cuenta los porcentajes antes explicados.

        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  23. Viviana Cárdenas . dice:

    Hola estimado – mí madrastra compró casa en el año 1961 bajo el artículo 150 – ella falleció hace 25 años y mí padre en el 2012 – ** ellos estaban casados ** (( nunca se separaron )) y dentro de ése matrimonio hay una hermana soltera sin hijos y tiene 45 años – ** somos hermanastra ** pero estoy reconocida por mí padre – y no hay más herederos ni testamento . Quiero saber si tengo derecho a la herencia ?? Y cuánto es lo que me corresponde – mí hermanastra y yo recibimos pensión de invalidez – ella recibe la pensión que le dejo mí padre y yo una pensión Solidaria (( del estado )) y a demás tengo hijos – lo otro – no me quiere mostrar la escritura de la casa – y al sacar la copia me salé carisma . Muchas gracias !!! Por leer mí comentario Saludos Viviana Cárdenas .

  24. carlos rubio dice:

    hola buenos dias ,mi Nombre es Carlos ,quiero hacer la siguiente consulta ,con mi ex esposa compramos una casa(año 2006) a la fecha estamos separados de palabra ,esa casa fue comprada con complemetacion de renta o sea el contrato lo firmamos los dos , la casa aparece a su nombre (nos casamos con vienes compartidos),ahora el problema es que yo quiero volver a vivir a la casa a lo que ella no acepta y me saca que por el articulo 150 ella tiene mas derecho que yo ¿es tan asi? ya que para vender ella pide que firme,que puedo hacer .

    de su ayuda .

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Carlos,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Por lo que comentas, debes solicitar judicialmente, a menos que exista común acuerdo, el cambio de régimen de sociedad conyugal por el de separación de bienes y luego en conjunto la liquidación de la sociedad conyugal, bajo el supuesto que el inmueble sea de ambos, porque si aparece solo ella en la escritura pública de compra venta que se ha registrado en el Conservador de Bienes Raíces, no tienes mucho que hacer.
      Sería necesario revisar la inscripción de dominio.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  25. Elizabeth Ramírez dice:

    Hola me separe hace muy poco, y me case hacen 20 años en sociedad conyugal. Hacen 2 años aproximadamente compramos la casa con subsidio y quedó a nombre de mi esposo…la casa aun no tiene 5 años de ser nuestra, mi pregunta es si puedo pasar la casa a mi nombre usando la ley 150…? De hecho yo junte la plata que se pedía en la libreta que fue como un millón y el jamas se movió con nada y después con mi dinero hice los tramites y papeleos siguientes… Que puedo hacer para que sea mía y de mis cuatro hijos? Será bueno que me divorcie ya, o siga separada mientras hago los trámites?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Elizabeth,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Lo que pueden hacer es firmar una escritura pública de común acuerdo en que liquidan la sociedad conyugal, adjudicándote tu el inmueble.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados y les ayude con la redacción de la escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  26. María Godoy dice:

    Estoy separada de hecho con sece de convivencia hace tres años, compre una casa bajo el artículo 150 con parte de dinero de ahorro de venta de una casa anterior que me compro mi marido y con una parte de dinero que me dio mi nueva pareja, siy hoy quisiera vender, debe firmar mi marido para yo poder vender? Y si el muere esta casa entraría a los bienes del matrimonio? Mi marido tienes hijos de su primer matrimonio, me tocaría entregar parte de mi casa como herencia a estos hijos? Gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Hola María,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Si efectivamente fue adquirido el inmueble bajo el artículo 150 del código civil, cumpliéndose con los requisitos legales para ello, entonces ese inmueble no ingresó a la sociedad conyugal, tu lo puedes vender sin necesidad que firme tu marido.
      En caso que tu fallezcas antes que tu marido, él será uno de tus herederos y adquirirá parte de tu patrimonio, el cual al fallecer él, pasará a sus herederos.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  27. Miryan dice:

    De Miryan
    Mi padre estaba divorciado de mi madre legalmente, y se caso 3 meses antes de fallecer con una señora que tiene 2 propiedades y una cuenta bancaria que desconozco el monto.
    Mi padre dejó una plata en la AFP tras su fallecimiento que quedó como herencia, la AFP me pidió la posición efectiva de esta señora ya que fallecio 4 meses después que mi padre, la cual fice que el heredero es el fisco.
    Quisiera saber si me corresponde algo de los bienes de la señora de mi padre y a la vez, como se reparten los fondos de la AFP ya que en la posición efectiva de mi padre quedamos las 2 como herederas ( yo y su esposa ya fallecida) de los fondos de AFP. Yo soy hija unica de mi padre del primer matrimonio y la señora no tiene ningún familiar, estare esperando su respuesta…gracias

    Pd: mi padre con la señora se caso con bienes conmunados.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Miryam,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Tu no eres heredera de la señora de tu padre, por lo tanto no tienes derecho a ninguna parte en los bienes quedados al fallecimiento de la señora de tu padre, salvo que exista testamento en sentido contrario.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

  28. maria dice:

    Hola una consulta:
    me casé con sociedad conyugal en el matrimonio tenemos 2 hijas, mi marido tiene un hijo reconocido fuera del matrimonio, si yo falleciera primero que mi marido mi 50% (de la sociedad conyugal ) tambien se divide en el hijo que mi marido tiene por fuera si es mi porcentaje y yo no tengo nada que ver con él?
    muchas gracias.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola María,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      En caso de tu fallecimiento, sólo tus herederos se repartirán el 50% que te corresponde en la sociedad conyugal.
      El hijo de tu marido es heredero de él, pero no tuyo.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos

  29. renato dice:

    Hola Mi mama esta casada con mi papa el(mi papa)es alcohólico el recibió una herencia hace poco de mis abuelos. El esta vendiendo su tierra que derecho tiene ella y yo como hijo tengo 20 sobre esta herencia.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Renato,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Tanto tu madre como tu no tienen ningún derecho sobre los bienes que tu padre adquiere por sucesión por causa de muerte.
      Lo único que podrían intentar es declararlo interdicto por su enfermedad de alcoholismo y administrar ustedes los inmuebles, lo que no los hace dueños pero si como administradores podrán evitar que tu padre los venda.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

  30. Karina Contreras dice:

    Hola
    Consulta me caso en 3 meses más por el civil con separación de bienes, mi consulta es yo mujer adquirí mi casa con subsidio Pet hace 14 años soltera, si me caso mi marido podrá optar a un subsidio a su nombre ?? O como yo tengo casa el queda vetado para eso ?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Karina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      El beneficio es por familia y en el caso que planteas, tu familia ya tendría una casa.
      Te invitamos a escribirnos en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados te contacte.

      Saludos.

  31. Angélica Pérez dice:

    Una consulta: una mujer, casada (separada de hecho), que trabaja, recibe una herencia de su padre fallecido. Siendo integrante de una sucesión que ahora va a vender esa propiedad. ¿Ella necesita la autorización de su ex marido para poder vender o lo puede hacer amparándose en el artículo 150?

    Muchas gracias.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Angélica,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Si bien es cierto que los bienes que recibe esa mujer por concepto de herencia, ingresan a su haber propio y por lo tanto, le pertenecen sólo a ella, por encontrarse casa bajo el régimen de sociedad conyugal su marido debe comparecer en la escritura de venta, pues es él quien administra los bienes de la mujer casada bajo ese régimen, salvo los que adquiere bajo el artículo 150 pero en este caso adquiere por herencia.
      Te invitamos a escribirnos en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados te contacte.

      Saludos.

  32. leslye gallegos dice:

    hola mi suegra tiene un depto con el art 150 . ella se caso con bienes en comun .hace 2 o 3 años hizo un sece de convivencia y su ex esta postulando a casa social . mi pregunta es deben divorciarse para que a el no le perjudique la propiedad de ella en su futura adquisicion de vievienda o que debe hacer ayudaaa ??

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Leslye,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Mientras figuren casados, debido a que ella tiene un departamento, a él no le podrán otorgar los beneficios para adquirir alguna vivienda con subsidio social.
      Te invitamos a escribirnos en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados te contacte.

      Saludos.

  33. carmen dice:

    Estimado abogado,

    Quiero si es posible que me aclare la siguiente situación: Mi padre enviudo y después de mucho tiempo solo decidió casarse nuevamente. En su primer matrimonio nacieron 2 hijas. Dentro de los bienes que dejo fueron dos casas que compraron con mi madre.

    En su segundo matrimonio no tuvo hijos. El decidió una vez casado decidió de forma inmediata irse a vivir a la casa de mi madrastra hasta el día de su muerte. Siempre compartieron sus gastos, incluso el mantenía el hogar porque tenia una muy buena pensión.

    Haces un par de años fallece mi padre y nos toca hacer la posesión efectiva…cosa que me esta complicando mi existencia porque una vez hechos todos los tramites nos encontramos que a mi madrastra le corresponde el 75 % de la mitad de mi padre y a nosotras un 12,5 %. Sin mencionar que la mitad de cada vivienda le corresponde a mi madre. Eso esta claro.

    Se supone que ambas viviendas fueron adquiridas dentro del matrimonio con mi madre, por lo tanto se consideran como bienes privativos, verdad? Olvide mencionar que ellos se casaron con separación de bienes. Por favor, quiero que me oriente en este tema…estoy preocupada.

    Por favor acláreme cuanto es el porcentaje que le corresponde a mi madrastra según la nueva ley vigente en Chile sobre partición. Necesito esa info para iniciar el proceso de partición con los herederos. Muchas gracias desde ya. Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Carmen,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Debido a que falta bastante información, daré por supuestos ciertos temas para poder contestarte.
      Indicas que los 2 inmuebles fueron adquiridos durante el matrimonio de tu padre con tu madre, que estaban casados con separación de bienes, supongamos que los compró tu padre.
      En ese escenario, tu madre que falleció antes que tu padre, no adquirió ningún derecho respecto de los inmuebles.

      Posteriormente, tu padre se casó nuevamente.
      Al fallecer tu padre, deja 2 hijas, una cónyuge y 2 inmuebles.

      Supongamos que no hay testamento, entonces al hacer la posesión efectiva, la cónyuge toca el 50% de los bienes y cada hija el 25%.
      Supongamos que sí hay testamento, en virtud del cual tu padre otorga la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición a su cónyuge, entonces al hacer la posesión efectiva a cada hija le corresponde un 12,5% y a la cónyuge sobreviviente el 75% restante.

      Te invitamos a que nos escribas con mayores detalles, en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados te contacte y con mayores antecedentes pueda orientarte con mayor exactitud.

      Saludos.

  34. Carmen Rojas dice:

    Hola, buenas tardes… tengo el caso de una amiga que se caso en sociedad conyugal, pero se separo de palabra, al momento de comprar su casa lo hizo por el articulo 150, y ahora quiere vender… puede hacerlo libremente?
    Gracias de antemano.

  35. Alexis Salas Carrasco dice:

    Hola, una consulta. Mis Padres adquirieron una casa por subsidio estando juntos, luego se separaron de palabra (mi Papá se quedó en la casa) y nosotros nos fuimos con la Mamá y mis hermanos a otro lado. Al pasar el tiempo mi Papá tuvo 2 hijas y mi Mamá tuvo 1 también. Mi madre compró una casa bajo el artículo 150 y al tiempo después mi Papá falleció, 5 años mas adelante falleció mi Mamá también. Ahora queremos vender la casa que compró mi Mamá. ¿Qué debemos hacer?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Alexis,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Lo que deben hacer es lo siguiente:
      Primero los herederos de tu madre deben renunciar a los gananciales;
      Segundo deben realizar la posesión efectiva de tu madre.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  36. Teresa Farias dice:

    Si compre una casa bajo el art 150, pero estoy separada de palabra si yo falleciera le toca algo a mi esposo…. o sólo a mi hijo .

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Teresa,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      En la situación que planteas, tanto tu hijo como tu cónyuge serían tus herederos, situación que puedes cambiar mediante un testamento u otras alternativas que contempla nuestro ordenamiento jurídico.
      Te invitamos a escribirnos en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados te contacte.

      Saludos.

  37. Barbara dice:

    Hola.. me casé en 2012 en sociedad conyugal y me separe en 2013 sólo de palabra pero en el 2004 adquirí un terreno herencia de mi padre , quiero saber si aún así le corresponde a mi marido algo de mi herencia que recibí antes del matrimonio ya que el me está pidiendo el 50%

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Camila,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Mientras no te divorcies, tu cónyuge es tu heredero forzoso.
      Te invitamos a escribirnos en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados especialistas te contacte y te ofrezca un presupuesto de forma gratuita.

      Saludos.

  38. Andrés mendez dice:

    Buenas tardes mi mamá estaba casada con mi padre y mi mama adquirió una casa ya estando separados (de hecho) pero ella compro la casa bajo la ley 150 resulta que cuando mi Mama se divorció mi papá le adeudaba pensión por nosotros y los abogados que llevaron el caso le dijieron a mi papá que renunciará a la casa… a lo cual mi papá aceptó con tal de que le perdonará la deuda… lo cual no entiendo porque mi mamá adquirió la casa bajo la ley 150 como antes le dije… la cosa es que tenían que hacer valer después este trámite ante notario (lo de que mi papá renunciaba a la casa) a lo cual mi padre no quiere hacelo. Mi consulta es mi papa tiene algun derecho sobre la casa?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Andrés,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Para que tu madre pueda mantener el patrimonio reservado deberá renunciar a los gananciales de la sociedad conyugal.
      Te invitamos a escribirnos en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados especialistas te contacte y te ofrezca un presupuesto de forma gratuita.

      Saludos.

  39. Diego dice:

    Hola buenas tardes mi abuelo vendera su casa y mi madre esta casada con mi padre bajo sociedad conyugal. Pero el se fue de la casa hace como 9 años pero no se han divorciado y necesitan que el tambien firme para vender. Sera necesario que firme y le tocaria alguna parte de la venta. De ante mano muchas gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Diego,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Si la casa es de tu abuelo, no entiendo qué tiene que ver tu madre y su matrimonio.
      Te invitamos a escribirnos en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados especialistas te contacte y te ofrezca un presupuesto de forma gratuita.

      Saludos.

  40. Iván dice:

    Hola, buenas tardes.
    Quería realizar la siguiente pregunta. Tengo 31 años, compré un departamento con crédito hipotecario y en unos meses me casaré y viviremos ahí con mi futura esposa. Ambos queremos casarnos con separación de bienes, en caso de que ella al vivir juntos me ayude con los gastos del departamento (dividendo ), si hubiese algún divorcio en el futuro, ella pasaría a ser dueña de un porcentaje del departamento debido a sus aportes del dividendo?
    Muchas gracias y afectuoso saludo.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Iván,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      No, por el simple hecho de pagar un crédito, no cambiará la inscripción de dominio a tu nombre en el Conservador de Bienes Raíces.
      Te invitamos a escribirnos en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados especialistas te contacte y te ofrezca un presupuesto de forma gratuita.

      Saludos.

  41. Viviana dice:

    Hola , una consulta ….si compre mi casa estando separda y no mecione el articulo 150 que debo hacer para regularizar?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Viviana,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Se podría hacer una complementación de la escritura de compraventa, a través de una escritura pública.
      Te invitamos a escribirnos en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados especialistas te contacte y te ofrezca un presupuesto de forma gratuita.

      Saludos.

  42. Maria dice:

    En una herencia, que es lo que deben hacer las mujeres casadas para vender su parte de la propiedad?

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada María,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Si lo que desea es vender derechos hereditarios que usted tenga sobre un inmueble, debe realizar esta venta mediante escritura pública.
      En caso de estar casada bajo el régimen de sociedad conyugal debe su marido comparecer autorizando la venta.
      Para que uno de nuestros abogados te contacte y aclare tus dudas, escríbenos a este link.

      Saludos

  43. Roberto dice:

    Me caso en 7 meses más bajo sociedad conyugal sin separación de bienes, pero mi novia accederá a una casa mediante leasing en las próximas semanas. Ambos acordamos que una vez casados en sociedad conyugal compartiríamos los gastos y por cierto el pago del dividendo o cuota mensual de la casa. Mi pregunta es, ¿si ella compra la casa ahora y nos casamos en 7 meses más, esta casa pasará al haber de la sociedad conyugal o será parte de su patrimonio reservado (Art. 150°)?. Gracias por su orientación, excelente página.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Roberto,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      En el caso que comentas, el bien que ella adquiera a su nombre antes del matrimonio, será sólo de ella, es decir el inmueble no ingresa a la sociedad conyugal, sin perjuicio de lo que puedan pactar mediante capitulaciones matrimoniales.
      Para que uno de nuestros abogados te contacte y aclare tus dudas, escríbenos a este link.

      Saludos.

  44. Andrea dice:

    Hola! tengo una duda. durante el tiempo en que trabaje (3 años aprox) ya casada, ahorre dinero para una vivienda. al pasar los años nunca nos resulto esta compra y nuestro matrimionio tmb,. hoy estoy con separacion de hecho y con estos ahorros… voy a comprar un auto para mi hija y yo (tmb le di parte de estos ahorros a el ya que me dijo q gracias a el ahorré) mi pregunta es. me conviene comprarlo a mi nombre? puede quitarmelo? correria como el art 150 a pesar que lo compro años dsp?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Andrea,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Una posibilidad podría ser por ejemplo que compres el vehículo a nombre de tu hija y constituyes una prenda en tu favor para que tu hija no pueda venderlo sin tu autorización.
      Te invitamos a escribirnos en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados especialistas te contacte y te ofrezca un presupuesto de forma gratuita.

      Saludos.

  45. Pablo dice:

    muy buenos días , mi madre adquirió una vivienda de serviu con el art.150 estando casada en sociedad conyugal, mi padre falleció y queremos vender la casa , igual debemos realizar la posesión efectiva para poder venderla. Saludos

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Pablo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      ¿Quién quiere vender la casa?
      Te invitamos a que nos escribas con mayores detalles en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados te contacte.

      Saludos.

  46. Ingrid dice:

    Buenas Tardes.

    Tengo la siguiente consulta, Necesito hacer una cecion de derechos por herencia en un 100% a mi madre(tras el fallecimiento de mi padre y así ella quede con lo que me correspondiera de herencia de mi padre), pero estoy casada en sociedad conyugal, ¿Es necesario incluir a mi marido en el proceso, es decir, el debe de firmar, autorizar dicha acción?. ¿como se debe de realizar el tramite, en notaria o a través de un abogado?
    Gracias por su pronta respuesta

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Ingrid,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      La cesión de derechos hereditarios se realiza por escritura pública y deberá comparecer tu marido, pues es él quien administra los bienes de la mujer casada en sociedad conyugal.
      Te invitamos a escribirnos en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados especialistas te contacte y te ofrezca un presupuesto de forma gratuita.

      Saludos.

  47. Laly dice:

    Buenas noches mis abuelos fallecieron y dejaron una casa la cual está lista para la venta las herederas son hermanas todas hijas del matrimonio de estas 4 hay 3 casadas y una separada hacen más de 10 años pero solo de palabra. Para vender la casa solicitan la firma del cónyuge de la hermana separada pero hace mucho tiempo que no se hablan tampoco hay hijos en común la pregunta es : es obligatorio obtener la firma de este hombre, hay algunas otras alternativas como para poder seguir con el proceso de venta y que las otras hermanas no se vean perjudicadas al no poder vender?
    Quisiera me pudiera orientar gracias

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada Laly,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      En el caso de una de las herederas que se encuentra casada (se entiende que bajo el régimen de sociedad conyugal), es necesaria la autorización del marido, ya que por ley es el marido quien administra la sociedad conyugal, por lo que se requiere la voluntad de él.

      Ahora bien, en caso de haber perdido el contacto y no sea posible conseguir la autorización por ello, existe un procedimiento judicial, en que el Juez reemplaza la voluntad de este marido ausente, de tal manera que finalmente es el juez quien autoriza a la mujer a vender la propiedad.

      Saludos

  48. Nicol dice:

    Buenas tardes una consulta soy casada con sociedad conyugal . Prontoe entregaran la herencia que dejo mi madre es necesario que mi esposo firme o puedo hacerlo atraves del articulo 150 michas gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Nicol,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Los bienes que se adquieren a título gratuito (como es el caso de la sucesión por causa de muerte) ingresan a tu patrimonio personal y no al de la sociedad conyugal.

      El artículo 150 que mencionas se utiliza cuando se adquieren bienes a título oneroso.

      Para que un abogado de nuestro equipo te contacte, escríbenos a este link.

      Saludos.

  49. Rosa Olivares dice:

    Hola mi consulta es la siguiente mi madre obtuvo su casa con el artículo 150,ella falleció y ahora después de 10 años queremos vender la casa somos 8 herederos incluyendo a nuestro padre,la pregunta es,el recibe lo mismo que todos los herederos o recibe la mayor parte?el sigue teniendo derechos aunque se haya casado nuevamente y ahora último enviudado? El dejo a nuestra madre cuando yo aun no nacía ahora han pasado 48 años jamás nos dio una pensión alimenticia a ninguno de sus hijos podemos sacarlo de la herencia o.no se puede?de ante mano muchas gracias.

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada Rosa,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Su padre recibe el doble de lo que recibe cada uno de los hijos. Y efectivamente si su madre no se divorció de él es un heredero y al volver a casarse no pierde dicha calidad.

      Saludos

  50. ERIKA dice:

    Si mi matrimonio fue en dic.1988 ‘ y actualmente trabajo,estoy separada,…puedo comprar ,bien raíz,y auto ….sin que sea bien ,social…

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Erika,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Puedes comprar bienes inmuebles con tu patrimonio reservado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 150 del Código Civil.

      También podrías pactar la separación de bienes y así administrar tus bienes aparte de la administración que tu marido haga de sus bienes.

      Para que uno de nuestros abogados te contacte y aclare tus dudas, escríbenos a este link.

      Saludos.

  51. Soledad dice:

    Si heredo tierras de mi madre, luego me caso, tengo hijos y muero, el viudo tiene derecho a la herencia ? En qué porcentaje?

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Soledad,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      En el caso que planteas, el viudo será heredero junto con tus hijos y llevará el doble de lo que le corresponda a cada hijo, a menos que tengas 7 o más hijos en cuyo caso llevará el 25% de la herencia y los hijos la diferencia en partes iguales.

      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos

  52. Felipe Vidal dice:

    Estimado, mi abuela es dueña de un inmueble dentro del patrimonio reservado del Art. 150. Estuvo casada con mi abuelo en sociedad conyugal y eran dueños de dos inmuebles más. Mi abuelo falleció el 2013 y respecto de esos dos inmuebles se tramitó la posesión efectiva. Posteriormente, ya concedida la posesión efectiva, los herederos, entre ellos mi abuela, dispusieron de esos inmuebles. Mi abuela ahora quiere vender el inmueble de su patrimonio reservado, pero al momento de terminar la sociedad conyugal con la muerte de mi abuelo no renunció a los gananciales. ¿Puede vender este bien sin problemas, o si existe algún impedimento cómo se puede salvar? Muchas gracias de antemano

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Felipe,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Si tu abuela no renunció a los gananciales, entonces perdió su patrimonio reservado, ingresando ese inmueble a la sociedad conyugal, por lo tanto los actuales dueños de ese inmueble serían los heredero que aparecen en la posesión efectiva de tu abuelo.
      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

  53. luis dice:

    en caso de inmueble recibido con chile ajuda quedo en posesion de mi esposa como bien reservado de la mujer casada como opera la ley en caso de divorcio

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Luis,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Para poder mantener el patrimonio reservado, es necesario que al término de la sociedad conyugal, la mujer renuncie a los gananciales.
      Para que te contacte, sin compromiso, un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

  54. Patricio Carcamo dice:

    Entiendo que en el caso de compra de inmuebles, debe quedar expresamente señalado en la escritura de compraventa que se acoge a los artículos 150, 166 y 167 sobre bienes de su patrimonio reservado, pero en el caso de la compra de un vehículo nuevo, donde solo opera una factura emitida por la automotora, que está a nombre de la mujer, es suficiente para considerarlo un bien adquirido en el contexto de esta norma, o debió señalarse expresamente en el documento un comentario que así lo estableciera??

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Patricio,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      No sólo es necesaria esa declaración que tu indicas, sino que se debe acreditar que se compra con el producto de la actividad remunerada que ejerce la mujer casada en sociedad conyugal.
      Para que un abogado de nuestro equipo te contacte y aclare tus dudas, escríbenos a este link.

      Saludos.

  55. Isidora dice:

    Hola… La verdad es que estoy llena de dudas, me case el año 2013 en sociedad conyugal… Pasa que hace 4 meses nos separamos…llegamos a acuerdo en todos los temas, alimentos, visitas y custodia de nuestro hijo de 3 años. Pero pasa lo siguiente… Me acabo de enterar que está lleno de deudas y yo estoy próxima a firmar los papeles de mi futura casa… Y tengo miedo q por sus deudas me pueda afectar…que puedo hacer ? Me dijeron que podia hacer separación de bienes aún estando casada. Es posible ? De ser así donde podría acudir ?
    Espero una respuesta.
    De ante mano michas gracias.
    Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Isidora,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Puedes comprar tu casa dentro de tu patrimonio reservado del artículo 150 del código civil, de esa forma la casa que compres será solo tuya, aunque no tramiten todavía el divorcio, no afectándote sus deudas en tu patrimonio reservado. También pueden pactar separación de bienes, mediante una escritura pública a la que comparecen ambos cónyuges, escritura que posteriormente se debe inscribir en el Registro Civil.

      Para que un abogado de nuestro equipo te contacte, escríbenos a este link.

      Saludos.

      • Verónica dice:

        Estimados: si la mujer muere y tenía artículo artículo 150 en la compra de su casa, el marido participa de este bien reservado, una vez muerta la esposa

        • Abogado D-CL dice:

          Estimada Verónica,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.

          En el caso que planteas, el marido participará, junto con los otros herederos, en el patrimonio dejado por su esposa.
          Para que uno de nuestros abogados te contacte, escríbenos a este link.

          Saludos

  56. Emely dice:

    Hola una consulta soy casada pero separada de mi esposo y tengo problemas de salud que me limitan a ciertos tipos de trabajo
    Queria saber que hay de cierto sobre una pension conyugal en este caso
    No tenemos hijos
    Es solo mientras este sin trabajo

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Emely,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Efectivamente procede, ante un estado de necesidad, el cual debe ser acreditado, la pensión de alimentos entre cónyuges. Esta pensión de alimentos es una manifestación concreta del deber de socorro existente entre los cónyuges, y se desprende de lo dispuesto en los artículos 131 y 134 del Código Civil.

      Art. 131: Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos.
      Art. 134: El marido y la mujer deben proveer a las necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos medie.
      El juez, si fuere necesario, reglará la contribución.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto..

      Saludos Cordiales

  57. patricio dice:

    me estoy divorciando y mi ex mujer tiene una casa adquirida dentro del matrimonio con el art. 150 y jamas trabajo y tampoco tuvimos hijos y no quiero perder la casa que es lo unico que he adquirido con mi trabajo y es lo unico que tengo dentro del matrimonio

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Patricio,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      En este caso, y en el evento en que no haya prescrito su acción, usted deberá iniciar ante el juez civil competente una acción de simulación, en la cual deberá acreditar que quien realmente celebró el contrato fue usted junto al vendedor, y no su señora, lo que se denomina como «Simulación por interposición de tercero» acreditando además que tampoco se cumplen los requisitos establecidos por el artículo 150 del Código Civil.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a llenar el siguiente formulario de contacto..

      Cordiales saludos

  58. camila dice:

    hola necesito su ayuda.. mi madre fallecio y antes de fallecer hizo una compraventa al 50% de los derechos del inmueble de mis abuelos (casa) utilizando el artículo 150…mi duda es… ya hice la posesion efectiva y salgo yo.. mi hermano y mi papa con el cual estaba casado con mi madre fallecida…. le corresponde si o no a mi papá esta herencia?

  59. claudia dice:

    al momento de disolverse la sociedad conyugal (divorsiarse) que pasa con los bienes reservadoado de la mujer casada el ex marido los puede reclamar o pasan a ser automaticamente de la mujer.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Claudia,

      muchas gracias por su consulta.
      Voy a tratar de responder de la forma más sencilla, pero debe saber que se trata de un tema muy técnico jurídicamente hablando.
      Una vez que se disuelve la sociedad conyugal se forma una comunidad entre los cónyuges. Esta comunidad es a título universal porque recae sobre un patrimonio, a saber sobre una universalidad que está dotada de un activo y un pasivo.
      El Activo está conformado por todos los bienes sociales, incluyendo los bienes reservados. Forman además parte del activo los frutos, ya sea de los bienes sociales, reservados o de los bienes que la mujer haya administrado con independencia de su marido, en conformidad con el Art. 166 y 167, OJO! estos bienes no ingresan a la comunidad, solamente ingresan los frutos.
      El Activo tiene esta configuración siempre y cuando la mujer no renuncie a los gananciales. En el caso de que renuncie a los gananciales el activo estará conformado únicamente por los bienes sociales y sus frutos, y quedarán fuera del activo los bienes reservados, sus frutos, los bienes de los Art. 166 y 167 y sus frutos, que corresponden a la mujer.
      Los bienes propios de cada uno de los cónyuges no ingresan al activo de este patrimonio, éstos permanecen en el patrimonio particular de cada uno de los cónyuges por separado. Respecto a los frutos de estos bienes, desde que se disuelve la sociedad conyugal ya no se irán al haber social absoluto, sino que permanecerán en el patrimonio de cada cónyuge.

      El Pasivo se conforma por las deudas sociales, incluyendo las contraídas en la administración de los patrimonios reservados, Art. 150 (Art. 166 y 167). Si la mujer renuncia a los gananciales, de estas deudas se hace cargo ella.

      Por tanto el factor a tener en cuenta para renunciar o no a los gananciales, serán las deudas sociales.

      Espero haberle ayudado a resolver su duda.

      Cordiales saludos

  60. Mariela dice:

    Como acredita la mujer su trabajo? ¿ con impocisiones?

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Mariela,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      De acuerdo al artículo 150 en su inciso 3ro del Código Civil, se señala que le corresponde probar a la mujer, «respecto del marido como de terceros, el origen y dominio de los bienes adquiridos con su patrimonio reservado, y para dichos efectos podrá servirse de todos los medios de prueba establecidos por la ley

      Por tanto, Usted al momento de celebrar el contrato en cuestión, deberá acreditar mediante algún instrumento público o privado que ejerce o ha ejercido un empleo, oficio, profesión o industria separada de su marido. Por ejemplo: Patente profesional, comercial, industrial, certificado de cotizaciones, contrato de trabajo, etc.

      Espero que le haya aclarado su consulta.

      Cordiales saludos

  61. isabel dice:

    Los bienes reservados de la mujer casada incluyen los bienes raices y acciones que ella pueda adquirir?

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Isabel,

      muchas gracias por su consulta.

      La situación del artículo 150, se refiere al caso de los bienes reservados de la mujer casada en sociedad conyugal. Es sabido que la mujer casada en sociedad conyugal se ve restringida, por ello se establece un patrimonio especial con el producto del trabajo de la mujer para que ella lo administre libremente que se denomina Bienes Reservados.

      Con lo cual ella podrá administrar libremente:

      • Sus remuneraciones.
      • Los bienes que adquiere con sus remuneraciones (bienes raíces,acciones, etc).
      • Los frutos que dichos bienes generen.

      Espero poderle haberle ayudado a resolver sus dudas.

      Cordiales saludos

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