Las capitulaciones matrimoniales.

Por Abogado Palma | 17.08.2012
Derecho Familia| 7 minutos
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Las capitulaciones matrimoniales

De acuerdo al art. 1715 del Código Civil se definen de la siguiente forma: «Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones de carácter patrimonial que celebren los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración. En las capitulaciones matrimoniales que se celebren en el acto del matrimonio, sólo podrá pactarse separación total de bienes o régimen de participación en los gananciales».

 Objeto.

Se refiere a qué se puede pactar, se debe distinguir entre:

  • Capitulaciones matrimoniales celebradas antes del matrimonio y
  • Capitulaciones matrimoniales celebradas en el acto mismo del matrimonio

1) Capitulaciones matrimoniales celebradas en el acto del matrimonio:

las capitulaciones matrimoniales sólo tienen por objeto pactar la separación total de bienes o pactar participación en los gananciales. Art. 1715 inc. 2º si se quiere pactar algo distinto debe hacerse antes del matrimonio.
Son capitulaciones matrimoniales más frecuentes y son más las que tienen por objeto pactar la separación total de bienes.

2) Capitulaciones matrimoniales celebradas antes del matrimonio:

aquí se pueden pactar una infinidad de cosas, no existe esta limitación que se presenta en el acto mismo del matrimonio.
Antes del matrimonio el objeto de las capitulaciones matrimoniales únicamente tienen limitantes que señala el Art. 1717 Código Civil, no tienen que ser contrarias a las buenas costumbres ni a las leyes. Se puede pactar por ejemplo: renunciar a los gananciales (estos no deben asociarse al régimen de participación en los gananciales sino que a la sociedad conyugal), es la parte que corresponde a la mujer una vez que se disuelve la sociedad conyugal, al terminar el régimen se forma una comunidad que se divide en partes iguales, la mujer tiene la posibilidad de renunciar a gananciales, en la repartición se reparten activos y pasivos, y puede ser que el 50% sea pasivo, lo cual no le convenga. Art. 1719 inc.2º Código Civil.

En las capitulaciones matrimoniales también se pueden hacer donaciones con ocasión del matrimonio.
En las capitulaciones matrimoniales también se puede pactar o la separación total de bienes o participación en los gananciales. Art. 1720 inc.1º Código Civil.
En las capitulaciones matrimoniales también se pueden excluir determinados bienes de la sociedad conyugal, excluir ciertos bienes de la administración del marido. Art. 1725 Nº 4 inc. 2º Código Civil.
Pueden destinar valores. Art. 1727 Nº 2 Código Civil. Antes el matrimonio puede que los cónyuges tengan valores si durante el matrimonio con esos valores se adquiere un bien raíz este va al haber social.
En las capitulaciones matrimoniales se puede estipular que estos fondos se van a destinar a adquirir este bien raíz y pase a ocupar el haber propio que ocupaba el dinero a través de la subrogación real, se va no al haber social sino al haber propio del esposo.

Las capitulaciones matrimoniales están limitadas por su naturaleza pecuniarias y por el propio legislador, que prohíbe ciertos pactos por estimarlos contrarios al orden público.
Algunos ejemplos:

Las capitulaciones matrimoniales que contengan estipulaciones en detrimento de los derechos y obligaciones de los cónyuges. Entre ellos, los derechos-deberes de fidelidad, socorro, asistencia, vida común, respeto, etc.

Las capitulaciones matrimoniales que contengan estipulaciones en detrimento de los derechos y obligaciones con respecto a los descendientes comunes. Por ejemplo, no podría pactarse que el padre se abstenga de intervenir en la crianza y educación de sus hijos.

Las capitulaciones matrimoniales que contengan estipulaciones en que la mujer renunciara a pedir separación de bienes, ya que tal derecho es irrenunciable.

Las capitulaciones matrimoniales que contengan estipulaciones en que se renunciare a la acción de divorcio.

En definitiva los acuerdos prenupciales son una capitulación matrimonial que se podrían pactar en Chile.

Características:

  1. Son convenciones como lo dice el Art. 1715 CC, actos jurídicos bilaterales que tienen por objeto crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. No se puede decir que son contratos ya que no solo tienen por objeto crear derechos y obligaciones.

  2. No existe plazo definido entre las capitulaciones y el matrimonio por lo que puede ser cualquiera.

  3. Pueden referirse a cualquier materia de carácter patrimonial siempre que no sean contrarias a las buenas costumbres y a las leyes.

  4. Son actos jurídicos dependientes por cuanto es de su esencia que la producción de sus efectos está supeditada a la celebración del matrimonio, sin matrimonio la capitulación matrimonial es absolutamente ineficaz.

  5. No existe plazo definido entre las capitulaciones y el matrimonio por lo que puede ser cualquiera.

  6. Las capitulaciones matrimoniales corresponden a los esposos y jamás a los cónyuges.

  7. Los extranjeros o nacionales que habiendo contraído matrimonio en el extranjero pasen a domiciliarse en Chile, pueden celebrar capitulaciones matrimoniales hasta el momento de inscribirse el matrimonio en el Registro de la Primera Sección de la Comuna de Santiago.

  8. Son actos jurídicos solemnes.

  9. Si la capitulación matrimonial llega a producir sus efectos, es decir, se celebra el matrimonio, tales efectos no solo van a repercutir en los cónyuges sino también van a repercutir en los terceros que contraten con los cónyuges. Hay efecto expansivo en este caso.

Ej.: mujer casada en régimen de sociedad conyugal es plenamente capaz, es el hombre quien administra la sociedad conyugal, los bienes sociales y también los bienes propios. Si la mujer no trabaja es el marido el que administra todos los bienes de la mujer. Si la mujer contrata con un tercero ese acto es válido pero no obliga ni a los bienes sociales ni a los bienes propios de la mujer, porque los bienes los administra el marido, no obliga bien alguno. Si por las capitulaciones matrimoniales se pactó que la mujer administre en forma autónoma determinados bienes. Existe en la sociedad conyugal cierta cantidad de bienes propios de la mujer que son administrados por ella como si fuese separada de bienes y el tercero que contrata repercute en ese tercero y no solo incide y repercute en la mujer que tiene bienes que administra, distinto es que no se hubiere pactado capitulación matrimonial.

10. Por regla general una vez que se celebra el matrimonio son inmutables, no se pueden modificar o dejar sin efecto. Art. 1716 inc. final Código Civil. Son dos las excepciones:

  • Art. 1716 se refiere al inc. 1º del Art. 1723, al final del Art., hay una mutación de una capitulación matrimonial, se modifica la sociedad conyugal por la separación total de bienes o por la participación en los gananciales. Si pactamos separación total por participación en los gananciales mutamos una capitulación matrimonial. La existencia de esa separación total supone necesariamente de una capitulación matrimonial sea que se celebre antes o después del matrimonio, si es después pactamos participación en los gananciales.
  • Art. 1º inc. 3º de la ley N° 19.335, situación en que habiéndose pactado régimen de participación en los gananciales en la capitulación matrimonial, durante el matrimonio reemplazamos ese régimen por el de separación total de bienes.
    Son los dos únicos casos en que es posible modificar las capitulaciones matrimoniales después del matrimonio. Fuera de estos casos no existe ningún otro.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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37 Comentarios

  1. Karina dice:

    Hola sabes que no entiendo muy bien un parrafo:

    «Las capitulaciones matrimoniales están limitadas por su naturaleza pecuniarias y por el propio legislador, que prohíbe ciertos pactos por estimarlos contrarios al orden público.
    Algunos ejemplos:
    Las capitulaciones matrimoniales que contengan estipulaciones en detrimento de los derechos y obligaciones de los cónyuges. Entre ellos, los derechos-deberes de fidelidad, socorro, asistencia, vida común, respeto, etc.
    Las capitulaciones matrimoniales que contengan estipulaciones en detrimento de los derechos y obligaciones con respecto a los descendientes comunes. Por ejemplo, no podría pactarse que el padre se abstenga de intervenir en la crianza y educación de sus hijos.
    Las capitulaciones matrimoniales que contengan estipulaciones en que la mujer renunciara a pedir separación de bienes, ya que tal derecho es irrenunciable.
    Las capitulaciones matrimoniales que contengan estipulaciones en que se renunciare a la acción de divorcio.
    En definitiva los acuerdos pre nupciales son una capitulación matrimonial que se podrían pactar en Chile.»

    Estoy viendo si puedo hacer un acuerdo pre nupcial de protección hacia el conjugue en caso de «infidelidad». En este caso me refiero mas a que por ejemplo si mi pareja me engaña, que la casa en donde estemos, los inmuebles y todo sea para la persona que le causo el daño y que además puedan separarse fácilmente en caso que la persona quiera recurrir al divorcio. Esto es factible de hacerse con un acuerdo prenupcial o es mucho pedir eso? Lo pienso como algo que asegure a la pareja en el sentido de que se cuide a la parte dañada.

    Pero no se si esto es factible o es algo que se pueda hacer.

    Muchas gracias y saludos!

    • María Luisa dice:

      Estimada Karina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Lo que señala la norma citada es que las capitulaciones tienen un alcance económico, relacionada con el patrimonio de ambas personas. Por ejemplo, se puede dejar un bien raíz fuera del régimen patrimonial, entre otras cosas. Además, indica que no pueden utilizarse las capitulaciones matrimoniales para pactar acuerdos que vayan en contra de otras normas que regulen el matrimonio y la familia.
      En este sentido, no está permitido acordar sanciones como las que señalas, ni tampoco procedimientos especiales de divorcio, ya que la Nueva Ley de Matrimonio Civil lo regula específicamente. Para tu tranquilidad, te recomiendo revisar las causales y plazos del divorcio culposo, ya que dentro de sus causales se encuentra la infidelidad.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

  2. María Luisa dice:

    Estimado Pablo,

    Gracias por participar en Derecho-Chile.

    Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la sociedad conyugal contempla un haber social (común) y el haber propio de cada cónyuge.
    En cuanto a la casa que fue adquirida durante el matrimonio, debes considerar que ésta forma parte del haber social, y respecto de la casa que fue comprada antes, aquél porcentaje que fue pagado antes de la celebración del matrimonio forma parte de tu haber propio, y el porcentaje restante forma parte del haber social.
    Luego del divorcio, al momento de liquidar la sociedad conyugal, todos los bienes (también los pasivos) que forman parte del haber social serán divididos en partes iguales para cada cónyuge, además de cada uno conservar aquello que forma parte de su haber propio.

    Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

    Saludos cordiales.

  3. Leandra Almarcegui Coronado dice:

    Estimado abogado, buenas noches. Le escribo el siguiente mensaje para explicarle mi duda.
    Yo me case con mi esposo en el año 2011, y antes de nuestro matrimonio el adquirió nuestra casa a través de crédito hipotecario y formo su empresa. Mi pregunta es, tengo algo de derecho en las dos figuras anteriormente indicadas ? o de plano no tengo derecho a nada por el haber adquirido dichas cosas siendo soltero? que pasaría si el muere, solo nuestros hijos heredaran o yo también tengo derecho ?

    Me despido quedando atenta a sus comentario.

  4. Antonio dice:

    Estimado Abogado Pablo, Felicitaciones por su excelente pagina web de orientacion legal.
    Mi cunada se caso en regimen de sociedad conyugal en 1989. El matrimonio tuvo una hija y adquirio una casa en 1992 en la que vivian. La inscripcion en el Conservador indica solo el nombre del marido y estado civil casado. No indica regimen de sociedad conyugal. Ambos conyuges contribuyeron al pago de los dividendos.
    Por violencia intrafamiliar, mi cunada y su hija se vieron obligadas a abandonar la casa el 2008. Mi cunada solicito y obtuvo el divorcio el 2012. Por falta de recursos financieros no tuvo la asesoria legal adecuada y nunca se efectuo la liquidacion de bienes.
    El ex marido se caso con otra senora con quien tuvo una hija. Se ha negado a mediacion para liquidacion.
    A fin de preservar el derecho al 50% de la propiedad que le corresponde a mi cunada, queremos modificar la Inscripcion en el CBR agregandole la «Prohibicion absoluta de gravar, enajenar o vender, la propiedad a menos que cuente con la autorizacion de ABC, conyuge de DEF en regimen de sociedad conyugal al momento de la adquisicion».
    Es factible dicha modificacion a la inscripcion?
    Estaria bien asi o convendria algun otro termino adicional?
    Tendria ud alguna sugerencia al respecto?
    Agradeciendo su atencion y respuesta, saluda atentamente a Ud.
    Antonio

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Antonio:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, no es necesario solicitar dicha prohibición, puesto que el cónyuge de su cuñada no puede vender la propiedad en su total, ya que desde el divorcio, ellos se encuentran en comunidad, por lo que sólo podría vender su parte; con todo, si su cuñada no está haciendo uso de la casa, le recomiendo interponer un juicio de partición, en donde se rematará el bien y se le dará a cada parte lo que corresponda, esto es, 50% y 50%.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  5. Carolina dice:

    Hola .
    Mi consulta, con mi pareja queremos casarnos , ambos somos divorciado el tiene dos hijos y le dejo una casa para ellos y su ex esposa , yo también tengo dos hijos de mi ex esposo , pero queremos ver la opción de antes de casarnos hacer capitulación matrimonial porque tengo una propiedad que yo que adquirí estando casada con el artículo 150 queremos ver si es posible que mis hijos se quedarán con la propiedad en caso que yo falleciera . Ya que no sería justo que también sus hijos fueran herederos de mi propiedad .
    Gracias

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimada Carolina,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que las capitulaciones matrimoniales son las convenciones de carácter patrimonial que celebran los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración. Es por esto que se pueden celebrar antes del matrimonio, o al momento de celebrarlo.
      En aquellas capitulaciones celebradas antes de contraer matrimonio se pueden celebrar distintas convenciones, tales como, la adopción de un régimen matrimonial, la enumeración de los bienes que los cónyuges aportan al matrimonio, o las deudas que se tienen, las donaciones «por causa de matrimonio», se pueden hacer concesiones recíprocas, se pueden eximir de la comunidad una parte de bienes muebles, etc. La enumeración no es taxativa, pero el contenido de ellas está limitado a su propia naturaleza, ser convenciones pecuniarias relacionadas con el régimen de bienes del futuro matrimonio.
      Por otro lado, en el caso que se quieran hacer capitulaciones al momento de contraer matrimonio, sólo se podría pactar la separación total de bienes o régimen de participación en los gananciales.
      Sin embargo, hay que tener en cuenta que van a estar prohibidas las estipulaciones contrarias a las buenas costumbres o a las leyes, tales como los pactos de sucesión futura.

      Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites un presupuesto económico puedes completar el siguienteFormulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales.

  6. INGRID dice:

    Hola quería hacer una pregunta mi esposo anteriormente fue casado se divorcio entre ellos la sociedad conyugal se disolvió y ahora nosotros nos casamos con participación en los gananciales y el tiene un bien raíz que obtuvo casado con la otra mujer que pasa hay

    • María Luisa dice:

      Estimada Ingrid,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que los derechos que haya obtenido tu cónyuge luego de la liquidación de la sociedad conyugal forman parte de lo que en relación con el régimen de participación en los gananciales se denomina «patrimonio inicial».
      En caso de que tu matrimonio se disuelva, se calculará la diferencia entre los patrimonios iniciales y finales de cada uno, para obtener el monto de gananciales. Luego, aquel que haya obtenido mayor cantidad de gananciales durante la vigencia del matrimonio deberá participar al otro del 50% de ellos.
      De todas formas, es importante considerar que en caso de que tu cónyuge fallezca, tu tendrás derechos hereditarios respecto de los derechos que el tenía sobre el bien raíz (luego de la liquidación de la sociedad conyugal).
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  7. Jasna M. dice:

    Buenos Dias Abogado Pablo.
    Mi consulta es la siguiente.
    Mis padres eran casados. Mi padre se fue hace 35 del HOGAR. Mi madre trabajo y se sacrifico por darle lo mejor a sus 4 hijos. Mi madre por El motivo no se divorcio, por no tener el dinero. Ahora hace un mes nuestra madre fallecio..
    Ahora aparece el hombre que dice ser nuestro Padre
    Y quiere vivir en nuestra propiedad. Casa.
    Que se puede hacer en este caso.
    Le agradece
    Jasna .

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Jasna,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Lamentablemente su madre falleció estando casada, por tanto su cónyuge (pueden verificar que sea quien dice ser, mediante certificado de matrimonio a través del registro civil obtenido con el rut de su madre) es heredero forzoso de los bienes de ella. Teniendo por tanto derechos sobre los bienes que haya tenido su madre en vida.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  8. Paulina ramirez dice:

    Hola quiero saber si se puede dejar una propiedad a nombre de ambos estipulado antes del matrimonio pero casarnos con bienes separados.
    Lo que pasa es que compramos una casa que estamos pagando pero esta a nombre de el porque por efectos de renta yo no calificaba para el hipotecario, pero ambos pagamos en partes igusles coko hacemos este pacto legal y que yo no auede desprevenida si le pasa algo a el pues la casa tambien es mia pero no para efectos legales

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Paulina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Podrían pactar capitulaciones matrimoniales, antes de celebrar el matrimonio, en el que se indique que la casa que ambos compraron y están pagando, será la casa común de la familia, perteneciendo el 50% a cada uno.

      Para que un abogado de nuestro equipo te indique cómo hacerlo y las consecuencias que tiene, escríbenos a este link.

      Saludos

  9. […] Chile, lo que existe legalmente son las llamadas “Capitulaciones matrimoniales”, reguladas en los artículos 1715 y siguientes del Código Civil y son convenciones de […]

  10. […] LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES […]

  11. Juan dice:

    Gracias por ilustrar a tantas personas que, como en mi caso, somos neofitos jurídicos. Éxito.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Juan,

      muchas gracias por tomarse la molestia de escribirme.
      La idea de mi blog es precisamente ayudar en la medida de lo posible y compartir información jurídica.

      Cordiales saludos

  12. Robert A. dice:

    Hola Amigos, por favor necesito si me pueden aclarar si al momento de casarme debo decir que quiero casarme con capitulación o debo contratar un abogado para que haga un escrito, ya que me preocupa que si muero primero mi compañera quede a la deriva, para ello explico que: ambos somos divorciados, yo poseo 2 casas las que estoy pagando y tienen seguro de desgravamen, la casa que vivo con ella es probable que mi familia le pida que la deje para que mi hija se instale allí; llevo 14 años con mi pareja y queremos casarnos pero quiero que esa propiedad no se pueda vender ni usufructuar hasta que mi pareja muera, así mis hijos la heredaran y harán lo que quieran con ella; actualmente mis hijos viven con su madre en la primera casa que compré. Atento a vuestra respuesta les agradece

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Robert,

      muchas gracias por participar en mi blog.

      Usted necesitará de parte de un abogado, una escritura pública, en los casos en que Usted con su Novia antes de la celebración del matrimonio quieran pactar un régimen patrimonial, y también necesitará de los servicios de un abogado en el caso que luego de haber celebrado el matrimonio quiera cambiar el régimen vigente.

      En detalle:

      Voy a exponer las 3 situaciones posibles.

      En el caso de que usted con su novia quiera pactar el régimen patrimonial «Sociedad Conyugal«, éste puede pactarse antes de la celebración del matrimonio, (para lo cual necesitará la redaccion por parte de un abogado de la escritura) o en el mismo acto de su celebración, (en este caso no necesita de una escritura publica redactada por un abogado).

      En el caso de que usted con su novia quiera pactar el régimen patrimonial «Separación Total de bienes«, éste puede pactarse antes de la celebración del matrimonio, (para lo cual necesitará la redaccion por parte de un abogado de la escritura), o en el mismo acto de su celebración o durante el matrimonio, en este ultimo caso necesita de una escritura publica redactada por un abogado, esto es, para el cambio del régimen patrimonial una vez ya celebrado el matrimonio.

      En el caso de que usted con su novia quiera pactar el régimen patrimonia «Participación en los Gananciales«, éste puede pactarse antes de la celebración del matrimonio, (para lo cual necesitará la redaccion por parte de un abogado de la escritura), o en el mismo acto de su celebración o durante el matrimonio, en este ultimo caso necesita de una escritura publica redactada por un abogado, esto es, para el cambio del régimen patrimonial una vez ya celebrado el matrimonio.

      Ahora bien, respecto a la 2da parte de su consulta le recomiendo que busque asesoría legal especializada. Gustosamente un abogado experto de Derecho-Chile le puede asesorar, complete el siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

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