El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con 15 votos a favor y dos abstenciones, entiende que la prohibición impuesta por la ley francesa en abril de 2011, que prohíbe usar prendas que oculten el rostro Burka, que tapa completamente el cuerpo y los ojos son cubiertos con una rejilla y el Niqab, velo que cubre el rostro dejando libre los ojos) en los espacios públicos, incluida la calle, no constituye una violación de los derechos fundamentales.
El juicio lo inició una mujer musulmana francesa cuyas iniciales son «S. A. S», que se había quejado en contra de la ley que prohíbe el velo integral. Señaló que el hecho de que deba descubrirse el rostro a petición de la policía, bajo amenaza de una multa dineraria (con multas máximas de 150 euros), es una violación a sus derechos fundamentales, entre otros: respeto a la vida privada y la libertad religiosa y de expresión.
El tribunal desestima que la prohibición sea discriminatoria, y que atente a la libertad de pensamiento y a la libertad religiosa. Además señala que las autoridades no deberían prohibir el velo integral por razones de seguridad más que cuando la situación de emergencia lo aconseje, pero sí pueden vetarlo en los espacios públicos porque amenaza la convivencia. Esto ya que “el rostro juega un rol importante en la interacción social” y que llevarla tapada en los lugares públicos puede ser una “amenaza para la convivencia”.
Cabe decir que contra la sentencia no cabe recurso alguno de apelación.
Texto completo de la sentencia caso S.A.S. v. FRANCE
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