Tercería de dominio o de posesión.

Por Abogado Palma | 30.10.2014
Derecho Procesal| 4 minutos
Dos frascos con las palabras tuyo y mío
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La tercería de dominio se encuentra regulado en nuestro ordenamiento en los artículos 518 y siguientes del Código Procedimiento Civil. La tercería de dominio se puede definir como aquella reclamación que hace un tercero en un juicio ejecutivo, señalando que la propiedad sobre los bienes que se encuentran embargados le pertenece y por tanto solicita que se alce el embargo y que se le devuelvan dichos bienes, esto último en el caso que los bienes hayan sido retirados por el depositario o por el martillero público.

Esta situación poco feliz se produce ya que existe una presunción legal que señala que los bienes que se encuentran en el domicilio del ejecutado son de su propiedad, y por tanto, constituye una garantía general para responder a sus acreedores. Específicamente se trata del artículo 700 de nuestro Código Civil:

La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo».

La interposición de ella debe notificarse por cédula, al ejecutante y al ejecutado, por medio de sus apoderados en el juicio.

Ahora bien los requisitos para acreditar la posesión de los bienes embargados son los siguientes:

  1. Certificado de dominio vigente de la propiedad donde fueron a embargar.
  2. Guías de despacho, boletas o facturas donde a parezca que los bienes son del tercerista.
  3. Certificado de residencia del tercerista.
  4. Cuentas de servicios básicos que lleguen a nombre del tercerista en el domicilio donde se embargaron los bienes.
  5. Testigos.

El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil señala que no se dará curso a la tercería si no contiene las enunciaciones del artículo 254; a saber, las de toda demanda, que son:

  1. La designación del tribunal ante quien se entabla;
  2. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación;
  3. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado;
  4. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y
  5. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.

La oportunidad procesal para interponer una tercería de dominio o de posesión es hasta antes que se realice el remate.

Gran importancia adquiere si la tercería solicitada se fundamenta en un instrumento público, otorgado con anterioridad a la fecha de la presentación de la demanda ejecutiva, se suspende el procedimiento de apremio. En los demás casos, el remate se llevará a efecto, entendiéndose que la subasta recaerá sobre los derechos que el deudor tenga o que pretenda tener sobre la cosa embargada. Luego, el subastador de tales derechos puede perder el precio pagado; o puede, por la inversa, haber adquirido «la especie» por precio vil, si el ejecutado obtiene en la tercería.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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139 Comentarios

  1. Oscar R. dice:

    A mí padre, le llegó una demanda civil, con orden de embargo, por un total de 1.626.835.. clp
    Pero mi papá no tiene ningún bien material, que se le pueda acreditar a él, en caso de que el embargo se haga efectivo, ¿pueden sacar bienes de la casa que estén a nombre de otras personas?

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimado Óscar,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respecto a tu consulta, si tu padre no tiene ningún bien a su nombre, en estricto rigor no se pueden embargar bienes ajenos. No obstante, es importante para poder proteger los bienes que son propiedad o de posesión de otra persona, poder acreditar con documentos dicha calidad. Esto se puede realizar con boletas, certificado de anotaciones vigentes (en caso de vehículos), guías de despacho, facturas, cuenta de servicio, etc.
      Cuando ocurre esto, es necesario contactar a un abogado para que se pueda interponer una tercería de dominio o posesión para que el tercero (dueños o poseedores de las cosas ajenas), puedan reclamar sus derechos en un juicio ejecutivo.

      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello: https://derecho-chile.cl/consulta-gratis/

      Cordiales saludos

  2. Mari dice:

    tengo la siguiente situación, en juicio ejecutivo por deuda de 10.000.000.- con un banco, se solicito solo el embargo del bien inmueble a nombre de la deudora el que adquirió bajo el art. 150 cc, no así respecto de los bienes muebles. El tribunal dio lugar al embargo del inmueble, el cual esta en proceso de notificación, frente a esta situación se solicitó se declare bien familiar dicho inmueble ya que reside la familia y ya fue declarado provisoriamente por el tribunal. la deudora es casada bajo el rég. de sociedad conyugal y hay 4 hijos del matrimonio, mayores de edad estudiantes, mi consulta es si el cónyuge puede interponer una tercería bajo el argumento de que primero el inmueble está en proceso de ser declarado bien familiar y que si bien fue adquirido por la deudora el reg. patrimonial que pactaron fue el de sociedad conyugal siendo él quien administra los bienes del matrimonio, y así con ello dejar sin efecto el ebargo del BR.
    desde ya muchas gracias por su orientación.
    saludos coridales

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Mari:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo su duda, no, la declaración de bien familiar no es oponible a los acreedores de una persona, sólo sirve para evitar que el cónyuge dueño no pueda vender o echar a quienes viven en el domicilio, piense que cualquier persona haría esto, pediría la declaración de bien familiar y dejaría de pagar sus deudas, ya que nadie podría echarlos; por otra parte, el régimen patrimonial en el matrimonio nada influye en el cobro de las deudas, si una persona las adquiere y deja de pagarlas, responde con su patrimonio, otra cosa muy distinta es quién administra.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  3. Marisol dice:

    Hola, ante todo gracias por la ayuda y la orientación.
    Sólo quiero saber si, dentro de un proceso de liquidación de bienes, una estufa a leña es considerado un bien embargable. He buscando en otros sitios, pero no he encontrado información clara.

    • María Luisa dice:

      Estimada Marisol,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el Art. N° 445 del Código de Procedimiento Civil establece cuáles son los bienes inembargables, y específicamente el N° 8 señala: «los muebles de dormitorio, de comedor, de cocina y de uso familiar». Si bien no existe una norma específica para las estufas a leña, puede argumentarse que son parte de aquellos indispensables de uso familiar, sobre todo si es que se trata de esta época de invierno.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la representación directa de uno de nuestros abogados en tu región, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  4. Daniel dice:

    Buenas noches, en un matrimonio con separación de bienes le pueden embargar la propiedad al cónyuge que no es el deudor? Saludos.

    • María Luisa dice:

      Estimado Daniel,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente, los cónyuges que han optado por el régimen de separación de bienes responden, por regla general, responden de sus obligaciones con su propio patrimonio. Ahora bien, lo que sí puede ocurrir es que se realice el embargo, y que el propietario no deudor deba interponer una tercería de dominio para evitar que esa deuda se ejecute sobre sus bienes.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de un presupuesto para la interposición de la tercería, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  5. alejandro labarca dice:

    hola, tengo una inmobiliaria con el 100% de las acciones, y por otra parte una empresa que tiene creditos sin garantias por un monto alto, con la crisis que viene, no se si podre pagar, y no quiero perder lo que tanto me a costado , que esta todo en la inmobiliaria, que son un par de parcelas y vehiculoes, como puedo proteguer estos bienes, ya que firme como codeudor del prestamos ( sin hipoteca, sin garantias ), si fueran tan gentil, como realizarlo y que quede blindados estas propiedades.

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Alejandro:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo su duda, si las propiedades y bienes las tiene su empresa inmobiliaria, la que no tiene relación con las deudas que adquirió la otra empresa, entonces no hay peligro alguno, ya que son tres patrimonios distintos: el de la inmobiliaria, el de la empresa deudora y el suyo; si en cada escritura, los inmuebles figuran a nombre de la inmobiliaria, entonces no corren peligro si ésta no tiene deudas.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  6. Gonzalo dice:

    Muchas gracias por todas las aclaraciones.. No obstante, quiero exponer otra situacion que no he visto reflejada en los comentarios…Llevo 2 años viviendo (con residencia) fuera de Chile (Europa). Tengo varios creditos de consumo con un banco en Chile el cual creo que no podré seguir pagando..Puedo suponer que en un par de meses mas, seré notificado por una demanda a la casa de mis padres, ya que lamentablemente nunca cambié la dirección de los creditos.. Entiendo que, para esos casos, se debería hacer una terceria de dominio o posesion para que los bienes de mis padres sean protegidos, ya que yo no tengo nada a mi nombre en Chile.. entonces, que pasa en ese caso? El hecho de no estar yo en Chile y no ser notificado ¿permite que el juicio sea llevado a cabo? Es mejor que, en mi caso, no acuse recibo de la demanda y no haga nada, pero si que mis padres realicen la terceria para proteger sus bienes?

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Gonzalo,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que a lo primero que debe prestar atención es al estado procesal de su causa. Es importante definir si se encuentra legalmente notificado o no.
      Solo una vez que ha sido notificado, el proceso podrá avanzar y eventualmente llegar a la fase de embargo.
      Ahora bien, una vez que se produzca la traba del embargo, que es cuando el receptor judicial acude al domicilio a tomar nota de los bienes que embargará, entonces allí sus padres podrán iniciar la correspondiente tercería, acreditando ser los dueños de los bienes embargados.
      Para lo anterior, su intervención será más o menos indiferente.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

  7. Felipe Andres dice:

    Hola! excelente pagina y servicio, una pregunta: si la deuda es de uno de mis hermanos (somos 4), habiendo una comunidad hereditaria sobre la casa, en la que son por lo tanto 4 dueños, como puedo habiendose realizado el embargo, alegar? como puedo alegar que no solo es del deudor el inmueble? mediante terceria? gracias!

    • María Luisa dice:

      Estimado Felipe,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en este caso, en que se está embargando una propiedad que no pertenece solamente al deudor, corresponde interponer una tercería, con la mayor celeridad posible.
      A través de la tercería, podrás probar que parte de ese bien pertenece a otras personas, y con eso limitar el embargo solamente a los bienes del deudor. Es esencial para estos casos que actúen a tiempo, ya que el juicio ejecutivo contempla plazos muy específicos.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quieras recibir por parte de uno de nuestros abogados un presupuesto gratuito para la interposición de la tercería, por favor completa el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  8. Carla dice:

    Hola me encuentro en el extranjero y vi por el portal de poder judicial que existe una demanda en lo contra por un crédito que por falta de dinero debo dejar de pagar. Dentro de los archivos subidos a la plataforma se indica que fueron a notificarme a la casa de mis padres y no pudieron porque yo no me encontraba, sin embargo en el misml documento se indica que se comprueba que vivo en el domicilio. Según mis padres nunca nadie los ha atendido, por lo tanto, nose de donde comprobaron que realmente ese era mi domicilio incluso el señor indicó en el archivo que yo volvía mediados de noviembre información que no es real. Que pasara luego de esto??? El embargo se hará igual a la casa de mis padres a pesar de que no me han notificado personalmente y que nadie les ha dicho que yo vivo hay, eso es algo que el señor inventó debido que nadie le ha abierto la puerta para darle esa información. Por favor orientarme sobre que deben hacer mis padres para que no los embarguen y cuando se debe presentar una tercería si hasta ahora toda la demanda está en el poder judicial, pero físicamente no ha llegado nisiquiera una carta de cobranza a la casa

    • María Luisa dice:

      Estimada Carla,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si estás fuera del país y no han podido notificarte pueden ocurrir distintos escenarios: por una parte, podrían notificarte por exhorto internacional en tu domicilio actual en el extranjero, para luego continuar con la acción, por otra parte podrían no perseverar en la búsqueda y por otra parte, podrían notificarte por el art. 44 del Código de Procedimiento Civil si es que en los estampados del Receptor Judicial figura que vives ahí. En ese caso, dejarán una copia de la demanda con su proveído en el domicilio de tus padres.
      Ahora bien, si es que eso llega a ocurrir, entonces deberás interponer una tercería señalando que esos bienes no son tuyos sino de tus padres.
      En cualquier caso y para que lo tengas en cuenta, si llegaras a realizar alguna gestión en la causa te estarías notificando tácitamente, por lo que podrían proseguir con el proceso.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría o representación judicial de alguno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

    • Helia segura dice:

      He recibido carta aviso de embargo además de haberla encontrada tirada en el patio la dirección es otra el nombre es de un hijo que hace mucho daños ya no vive acá la casa es de otra hija vinieron a preguntar por el y les informe que el ya no vivía aquí y aún así le pusieron con lápiz la dirección de esta.casa

      • Abogada Nicole dice:

        Estimada Helia,

        Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
        En relación a su consulta, le podemos comentar que tratándose de un juicio ejecutivo, en el cual se decreta un embargo sobre bienes que no le corresponden al deudor, sino que a Ud., lo que cabe realizar es una demande de Tercería.
        Para ello, requerirá el patrocinio de un abogado, y deberá acreditar que tanto el domicilio, como los bienes embargados no le pertenecen al deudor, sino que a un “tercero”, que sería Ud.
        Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Cordiales saludos

  9. Juan Pablo dice:

    Hola, arrendé una vivienda sin saber que existía una deuda del tipo que arrendaba antes, al ver que hicieron el inventario de mis bienes, inicié una tercería con un abogado que presentó mi contrato de arriendo como prueba (Habiéndole pasado las boletas de la mayoría de los bienes), pero se rechazó la tercería porq el abogado no presentó todos los antecedentes que acreditaban que esos bienes son míos (Solo el contrato de arriendo y el documento de salida del arrendatario anterior), el tema es que al finalizar el plazo de mi contrato yo me cambié a otro lugar por temas de trabajo, ¿Qué puede pasar con mis bienes, luego del rechazo de la tercería si yo no le debo nada a nadie ?

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Juan Pablo:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo su duda, esté tranquilo, ese tipo de deudas sigue principalmente el domicilio que dio el deudor al momento de contraer la obligación, no van a perseguir sus bienes si se cambió de éste; algunas personas le dirán que puede caer en el delito conocido como «depositario alzado», pero pierda cuidado, este ilícito solo se puede configurar si usted aceptó expresamente el cargo de depositario al momento de haberse realizado el embargo.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  10. carolina dice:

    Buenas, mi padre ha contraído una deuda, de cual nos hemos enterado hace muy poco que le están embargando una casa que es de su propiedad pero también la mitad de mi madre fallecida, no hemos hecho posesion efectiva de esta casa, la cual pertenecería un 50% a mi y mi hermana, podríamos presentar una tercería en este caso? muchas gracias de antemano

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Carolina:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su pregunta, efectivamente se podría intentar dicha tercería, pero es poco probable que se gane, puesto que como usted misma dice, no se ha hecho la posesión efectiva [a pesar de que existe una presunción de posesión de los herederos respecto a los bienes heredados]; de hecho, aunque se hubiese hecho la posesión efectiva, de todas formas el acreedor de su padre puede embargar la parte de él y, finalmente, solicitar se remate; lo mejor en estos casos en que se embarga una propiedad es pagar la deuda o ver la posibilidad de repactarla.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  11. Romina dice:

    Buenas noches, estimados, consulta, resulta que mi hermana presenta 2 deudas, una con banco falabella y otra con cmr falabella por la tarjeta de casa comercial, ambas demandas fijan mi domicilio como el de ella situación que no es así. Tengo contrato de arriendo a mi nombre, cuentas a mi nombre, y testigos que avalan esto, necesito presentar una terceria para cada causa o puedo presentar una para ambas?? Saludos!

    • María Luisa dice:

      Estimada Romina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, y lamentando la situación que nos señalas, te comento que efectivamente la interposición de una Tercería es el medio para evitar que tus bienes sean retirados y rematados a causa de las deudas de una tercera persona, en este caso tu hermana.
      Banco Falabella y CMR son instituciones con personalidad jurídica independiente, y es por esto que se presentan dos demandas por separado. Lamentablemente, son dos procesos distintos y cada uno de ellos requiere la presentación de una Tercería por separado.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la representación de uno de nuestros abogados te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  12. Angela dice:

    Tengo una deuda con el banco. La cual ya llego demanda., pero aun no se da orden de embargo. Vivo con mi pareja pero la casa esta a su nombre. Puedo hscer una terceria para evitar embargo de los muebles, casa, y que el no se vea afectado, hace varios meses atras y mucho antes de cobro ejecutivo traspase vehiculo a nombre de mi pareja.. Pueden hacer igual el embargo de este?. Si se encuentra en la direccion al momento del embargo?.. Por ultimo yo arriendo a mi nombre y en otra dirección un pequeño local con el cual estoy tratando de salir adelante pero sin muchos retornos hasta el momento.. Pueden embargar mi lugar de trabajo?

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Angela,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que si la propiedad es de su pareja, bien podría hacerse una tercería en su caso. Para ello deberá contar con antecedentes que acrediten dicho dominio, y con un par de testigos que declaren en tal sentido en el juicio.
      Ahora bien, respecto a los bienes adquiridos antes de la notificación de la demanda, no podrán ser cuestionados y por ende no podrían ser embargados.
      Asimismo, podemos comentarle que no procede el embargo en su lugar de trabajo.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

  13. fran dice:

    Hola, actualmente me demando un banco y tenia la direccion de mi hermana donde actualmente vive mi mama ya que mi hermana se caso y vive con su esposo, todo lo que esta en la casa es de mi mama y vive hace mas de 10 años ahi, como puede interponer terceria mi mama para que no le embarguen?

    • María Luisa dice:

      Estimada Francisca,

      Gracias por participar de Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, puedo comentarte que para que tu madre pueda interponer la tercería de posesión tiene que haber sido embargada, no puede hacerse antes.
      En este sentido, es importante que tengas en consideración dos cosas:
      En primer lugar, el embargo no consiste en el retiro de los bienes sino en la confección de un acta (inventario) con el contenido y valor de los mismos. El eventual retiro ocurrirá después.
      En segundo lugar, este tipo de procedimientos judiciales tienen plazos específicos y acotados, por lo tanto es importante que se asesoren y preparen la acción con tiempo para poder interponerla en el momento indicado para que tus familiares puedan resguardar sus derechos.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría directa de alguno de nuestros abogados te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  14. Luis dice:

    Hola. La terceria solo la puede hacer un abogado o una persona se puede defender sola

    • María Luisa dice:

      Estimado Luis,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que uno de los requisitos para interponer una tercería (o cualquier tipo de acción judicial en juzgados civiles) es estar representado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
      En caso de que requieras mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos.

  15. Rodrigo dice:

    Tengo una deuda con un banco el cual ya llegó demanda con objeto de embargo, la casa la arrienda mi pareja de hace varios meses, los bienes los hemos comprado en conjunto siempre al contado, por lo cual, las boletas ya no existen. La consulta es la siguiente: Mi señora está decidida a interponer una tercería llevando el contrato de arriendo, pero ¿Cómo puede comprobar ella que los bienes son de ellas? ¿Es posible realizar una declaración jurada con una tercera persona diciendo que él le vendió los bienes hace un tiempo,sería esta una herramienta de prueba?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Rodrigo,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Si ya ha interpuesto la tercería, lo primero como señala usted es probar que los bienes que están en la casa son de ella.
      En derecho existe una presunción simplemente legal de que el poseedor se reputa dueño. Esto quiere decir, que mientras no se pruebe lo contrario, el poseedor será considerado como el dueño de los bienes.
      Como se trata de una presunción simplemente legal, admite prueba en contrario,y algunas de las formas de probarlo, sería mediante:
      1.- Certificado de dominio vigente de la propiedad donde fueron a embargar.;
      2.- Guías de despacho, boletas o facturas donde a parezca que los bienes son del tercerista.
      3.- Certificado de residencia del tercerista.
      3.- Cuentas de servicios básicos que lleguen a nombre del tercerista en el domicilio donde se embargaron los bienes.
      4.- Testigos.

      En su caso, ya que viven juntos, le puede convenir cuentas de servicios básicos si es que se encuentran a nombre de su señora o mediante prueba testimonial.

      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

    • Clau dice:

      Hola mi consulta es la siguente, me demandó el banco y la dirección que puse en el pagaré es la casa de mi hermana, actualmente yo no vivo ahí pero mi mamá y abuela viven ahí hace 15 años aprox, todas las boletas de luz, agua, gas llegan a nombre de mi mamá y tiene algunas boletas de cosas de la cass, que tercería conviene la de dominio o posesión? ya que la casa está a nombre de mi hermana pero las boletas de gastos básicos y todo lo que esta adentro de la casa es de mi mamá ( tiene algunas boletas de cosas), un abogado me dijo que convenía la de dominio pero por lo que entiendo la de dominio tendría que hacerla la dueña de la casa en este caso mi hermana pero las boletas que son otro requisito no están a nombre de ella sino de mi madre, que se puede hacer en el ese caso?

      • María Luisa dice:

        Estimada Clau,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta y en relación con la anterior, te comento que si bien tu madre podría interponer cualquiera de los dos tipos de tercería, la de posesión es en la mayoría de los casos más recomendable, toda vez que la prueba del dominio en Chile es altamente difícil y controversial en nuestra doctrina.
        Ahora bien, en cuanto a los medios de prueba, si tu madre ha vivido ahí durante 15 años podrá hacer uso por ejemplo de los testigos, Certificado de Residencia y cuentas de servicios básicos, y además tu hermana podrá concurrir señalando que ella es la dueña (acompañando Certificado de Dominio Vigente), pero que es su madre quien ahí vive.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Cordiales saludos

  16. Alejandra M dice:

    Consulta .Soy dueña de mi propiedad y mi pareja, padre de mis tres hijos tiene una demanda con un banco cercano a los 27000000. Si bien este vive en mi domicilio . los bienes tambien son de mi propiedad…de algunos tengo guias de despacho y de otros boletas…aun no realiza el tramite el receptor de anotar los bienes …agregar que el adquirio la deuda posterior a que yo haya comprado la propiedad…que conviene mas una terceria de dominio o posesion.

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Alejandra,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que en caso de que se verifique un embargo en bienes de su propiedad, la sugerencia es efectuar una tercería de posesión de tales bienes, amparándose en lo establecido en el art. 700 del Código Civil.
      Como bien Ud. adelanta, para presentar la misma, primero se debe trabar el embargo, es decir el receptor debe tomar nota de los bienes a embargar, y posterior a ello, Ud. podrá iniciar la respectiva demanda de tercería, a través del patrocinio de un abogado habilitado al efecto.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

  17. Myriam gonzalez dice:

    hola buenas tardes, quisiera consultar o siguiente.

    Mi esposo (casado con bines separados), compro un vehículo y se lo paso a su hijo (no es mi hijo) para que el lo pagara, pero por motivos que desconozco el no ha pagado la deuda por lo que recibimos una notificación de embargo.
    La casa cual habitamos, la arrendamos pero a mi nombre, los bienes están a mi nombre.
    que puedo hacer?

    muchas gracias

    Myriam

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Myriam:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, ese tipo de juicios se conoce como juicio prendario o de prenda, que tiene como único objetivo recuperar el vehículo para volver a venderlo o rematarlo; rara vez los acreedores en este tipo de juicio persiguen más bienes que el vehículo.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  18. María valdes dice:

    Hola buenos días cónsulta cuántas veces se puede hacer una terceria y cuanta duración tienen porque la casa es de mi madre y le dio arriendo a unos primos y dejaron endeudado y resulta que ella ya lo hizo una vez la terceria pero llego otra nota de embargo de otro primo sirve la misma o ahí que hacer otra gracias

  19. Lilian dice:

    Hola buenas tardes mi mama saco un crédito por una financiera en el año 1996 para un colectivo el cual fue chocado y no se pudo pagar fue embargada 2 veses en el año 1998 y se entrego el auto y otros enceser a la misma financiera ( actualmente financiera en quiebra) hace un año atrás a mi mama le salio el beneficio de una nueva casa cuando solicitamos loa papeles en bienes raíces los papeles salio como hipotecada en el año 2000 pero a ella nunca le llegó una noficacion y de hecho a esta fecha ella aun vive en la casa y los certificado de dominio vigente sale a un a nombre de ella el papel que nos entregaron en bienes raices se ya por hecho que el embargo fue en el año 2000 preguntas : ella han vive en la casa que posibilidades hay que la saquen , abra pasado tiempo de prescripción , ya han pasado casi 20 desde el primer embargo

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Lilian:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, lo primero es revisar el certificado de hipotecas y gravámenes de la propiedad para determinar en qué juicio fue embargado el inmueble; hecho esto, por el tiempo que indica que ha pasado, se puede solicitar el abandono del procedimiento de dicho juicio y alzar el embargo.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  20. José Undurraga dice:

    Hola buenas, tengo una duda muy importante, mi padre, el cual no vive conmigo hace mas de 15 años, se endeudó, y dio como su domicilio, la casa donde vivo yo con mi madre y mis hermanas, esta casa está a nombre de mi mamá, y ahora nos llegó una notificación del banco donde dice que nos van a embargar por las deudas de mi padre.
    Como dije antes, el no vive aquí hace mas de 15 años, la casa no está a su nombre, y no tenemos contacto con el hace más de un año, el mintió y dijo que esta era su recidencia y el en este momento está escondido en alguna parte.
    ¿Que podemos hacer?
    ¿Hay alguna forma de notificar al banco que esta no ah sido su vivienda por años?
    ¿Como podemos demostrar que el vive en otra parte?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado José,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Lo primero será notificar al banco que la propiedad está inscrita a nombre de su madre con el certificado de dominio vigente que puede obtener en el Conservador de Bienes Raíces. Como no tienen conocimiento de donde reside, no es posible indicar este domicilio. Sin embargo, si es que interponen una tercería de dominio, será prueba suficiente el certificado de dominio vigente.
      También sería útil testigos que den fe de que los bienes que guarnecen la casa son de propiedad de su madre.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.

      Saludos

  21. Francisco dice:

    Tengo algunas deudas con Bancos y Casas Comerciales las cuales no he podido pagar ya que me encuentro sin trabajo hace bastante tiempo. Al llegar una orden de embargo a la casa que arriendan mis padres, ellos deben presentar una tercería al juzgado correspondiente mediante un abogado, si el juzgado acepta la tercería que pasa con mi deuda?, la empresa o banco que le debo me presenta una propuesta de renegociación?, cuales son las posibilidades que el juzgado rechace una tercería?.
    Saludos y gracias.

    • María Luisa dice:

      Estimado Francisco,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Lamento la situación patrimonial y laboral que nos describes.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente, si es que se dicta un mandamiento de ejecución y embargo que afecta a tus padres en sus bienes, ellos deben interponer en la misma causa una tercería de dominio.
      El objetivo de esta tercería es poner en conocimiento del juez que los bienes que se embargaron son de su propiedad y que por lo tanto se debe levantar el embargo. En caso de que se acoja la tercería, se levantará el embargo respecto de esos bienes, pero esto no significa que se suspenda el juicio ejecutivo en tu contra.
      En cuanto a la actitud del banco, es difícil que propongan una renegociación, ya que generalmente esa etapa es anterior a la del juicio ejecutivo, por lo que generalmente intentarán buscar otros bienes.
      Por último, respecto de las posibilidades de que se rechace una tercería, es importante tener claro que el hecho de que puedan embargarse estos bienes se basa en la presunción legal de que todos los bienes que se encuentran en la propiedad del ejecutado son de su propiedad, por lo tanto para probar lo contrario y considerando que tus padres arriendan, lo principal es mostrar el contrato de arriendo a su nombre, el pago de cuentas de servicios básicos a su nombre y facturas o boletas de los bienes embargados. Si es que existen estos mecanismos para poder acreditar (o la mayor cantidad posible), las probabilidades de que se acoga la tercería son altas.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la representación de alguno de nuestros abogados para la interposición de la tercería te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  22. Rafael Vásquez dice:

    Saludos estimados, me llego una notificación «demanda en su contra» pero esta dirigida a un desconocido, pues la dirección podría estar equivocada, pues yo soy el dueño actual del inmueble y todo lo que contiene es de mi propiedad ya que no he arrendado a nadie, cuando la compre la casa era usada con un único dueño el cual tampoco es persona a la cual va dirigida la carta. Pero habla de estimado XXX o Residente, que se puede hacer en este caso ya que no tengo nada que ver con esa demanda por una deuda que parece tener esa persona. Se debe ignorar o se debe realizar algún trámite para que no me lleguen estas notificaciones.

    • María Luisa dice:

      Estimado Rafael,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que uno de los requisitos que la ley exige para la interposición de una demanda es la individualización del demandado, por lo que no puede demandarse indistintamente al «residente». En este sentido, esa demanda no podría tener efectos en tu contra.

      De todas maneras, y considerando que probablemente la notificación se haya considerado como válida dentro del procedimiento, lo más recomendable es que hagas presente la situación en el Tribunal, para evitar que se dicte un mandamiento de ejecución y embargo que afecte tus bienes. Esto debes hacerlo patrocinado por un abogado, ya que corresponde a la interposición de una excepción (procedimiento específico).

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quieras recibir un presupuesto gratuito para la intervención de uno de nuestros abogados en esta causa, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  23. Carmen Payamares Jofre dice:

    Buenas tardes:
    Quiero saber si piedo hacer ina terceria para evitar el embargo de mis bienes, puesto que la deuda es de mi hija y esta ya no vive conmigo. No es mi deuda.
    La duda es: indican en los comentarios que hayvque acreditar la propiedad de la casa donde vivo hace mas2de 40 años, sin embargo, no es mía ya qie es una herencia mia y de mi hermano desde el 2016 que falleció mi mamá. ¿de todos modos puedo acreditar que yo vivo ahi y que no tengo contacto con mi hija a través de una terceria que detenga el embargo de los bienes?
    Quedo atenta, gracias!

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Carmen,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Al señalar que la casa es de su hermano y suya, me imagino que la casa se encuentra a nombre de la Sucesión.
      De todas maneras puede obtener un certificado de dominio vigente de la casa, donde constará que es de la sucesión y no de su hija.
      Así, podrá interponer la tercería de dominio y evitar el embargo de la casa.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar con la interposición de una tercería, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  24. cesar dice:

    La terceria, la puede presentar cualquier persona natural o exclusivamente un abogado??

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Cesar,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      La tercería la debes interponer necesariamente por medio de abogado, pues es un procedimiento judicial ante tribunales civiles.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  25. Catherine dice:

    Estimados
    Buenas tardes, consulta tengo varias deudas en casas comerciales, todas estas fueron por avances que solicite, además tengo una en banco falalbella más menos de 18 millones, mi consulta es que hacer en este caso, tengo la casa a mi nombre que aún se está cancelando en otro banco, ambas deudas en bancos son similares valores, que puedo hacer para que no me quiten mi casa? La nueva ley de bancos se hará a mi favor?
    Estoy desesperada, aún no tengo notificaciones ni nada pero sé que llegare a eso ya que no puedo seguir cancelando
    Atenta a su respuesta
    Gracias

  26. Daniela dice:

    Puedo presentar una nueva terceria si la enterior se fallo? Tengo un contrato de arriendo que acredita que vivo hace unos años en la casa porque lo que la deuda que se me cobra no es mia. El abogado que llevaba la causa del dueño de la casa hizo mal los trámites y me estoy viendo sumamente perjudicada y no sé si puedo hacer algo para evitar que me embarguen ya que consulte con otro abogado y me dijo que nada había por hacer ya que el plazo para presentar excepciones había pasado. No hay posibilidad de apelar? Necesito orientación.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Daniela

      Gracias por participar en Derecho Chile.

      Para poder evaluar la posibilidad de presentar algún recurso o bien una nueva tercería, es necesario revisar los antecedentes. Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link

      Saludos.

  27. Pablo dice:

    se puede hacer una terceria sin boletas ni facturas que acrediten mis cosas? se puede o no? nesecito urgente esa iformacion

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Pablo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Puedes interponer una tercería de posesión respecto de los bienes que se encuentran al interior de un inmueble, acreditando el dominio respecto de dicho inmueble. Te invitamos a escribirnos en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados te contacte.

      Saludos.

  28. Juan Guzman dice:

    Buenas Tardes, yo recientemente arrendé una casa y me llegó una carta de una demanda del Aiep, por una deuda de la dueña del inmueble, por estudios de su hijo. Al consultarle a la dueña por la deuda, me dijo que el hijo solo se matriculó y nunca estudió. Mi pregunta es: ¿Al ser arrendatario, puedo realizar una tercería para frenar el embargo?, Solo tengo el contrato de arriendo en mano, no dispongo de boletas de los muebles ni televisores y las boletas de servicios llegan a nombre de la dueña.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Juan,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      El contrato de arrendamiento sí podría servirte para acreditar que los bienes que se encuentran en el inmueble son tuyos y no de la propietaria del bien inmueble en que vives.
      Te invitamos a escribirnos en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados te contacte.

      Saludos.

  29. Hector dice:

    Buenas tardes, tengo deudas que no he podido cancelar, me demandaron , mi padre presento una tercería al tribunal, el cual no la acogió a lo cual se hizo una apelación y en el sistema dice que se acoge apelación, mi consulta cuanto se demora en resolverse la apelación, lleva 3 meses en este estado, gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Héctor,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Para poder ayudarte, será necesario que envíes los datos de la causa a este link a fin de que uno de nuestros abogados te contacte.

      Cordiales saludos

  30. Blanca Wormald dice:

    Hola buenas tardes mi consulta es la siguiente: llegan cartas de una cooperativa por una deuda de mi hermano que ya hace tiempo no vive en nuestra casa y no se su dirección para darla en la cooperativa y me dicen que nosotras debemos pagar porque van a venir a embargar. QUE DEBO HACER NO TENGO RECURSOS PARA PAGAR ABOGADO Y FUI A LA CORPORACION MUNICIPAL Y ME DICEN QUE LA TERCERIA LA HACEN CUANDO BIENEN A ANOTAR LOS BIENES A MI CASA. ¿ES VERDAD?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Blanca,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Para poder ayudarte, será necesario que envíes los antecedentes a este link a fin de que uno de nuestros abogados te contacte.

      Saludos.

  31. Esteban dice:

    Estimados mi consulta es la siguien:
    Hace un año que empece a vivir en mi casa que arrendaba anteriormente, me llegan muchas boletas de arrendatarios anteriores y una carta de embargo que me preocupa, es de una casa comercial. Yo hable con ellos y les solicite que cambiaran la dirección, si ya me había llegado una carta de embargo el cambio de dirección es suficiente? De antemano muchas gracias

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimado Esteban,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En principio no es suficiente, sobre todo si la causa ya está judicializada, la recomendación es asesorarse a fin de interponer la correspondiente tercería, ya que esta acción se puede interponer desde el momento en que existe un embargo respecto de deudas que no le corresponden a usted.
      Para que uno de nuestros abogados te contacte y aclare tus dudas, escríbenos a este link.

      Saludos

  32. Adolfo dice:

    Hola, quisiera hacerle la siguiente consulta. Tengo un hermano que esta de allegado con su familia en mi casa. Llegaron hace unas demanas sin nada de bienes. Me llego una notificacion de embargo a mi casa por una deuda que el tiene. Puedo realizar una terceria estando él aun de allegado en mi casa?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Adolfo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Claro que debes interponer una tercería para proteger tus bienes por deudas de otra persona, escríbenos a este link para que te contacte un abogado de nuestro equipo.

      Saludos.

    • Juan dice:

      Hola, existe una demanda laboral en mi contra, el depto donde vivo es de mi actual pareja quien heredo todo de su ex marido, muchas cosas estan a su nombre y algunas no,,muchas boletas de tv y etc ya no existen, en caso de llegar a embargo es posible rematar su depto o bienes ? Nada de lo que se encuentra en el depto es mio.

      • Isidora Zuloaga dice:

        Estimado Juan,

        muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
        De acuerdo al artículo 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, su actual pareja debería interponer una tercería de dominio en el juicio ejecutivo que se siguiese en su contra.
        Su pareja puede probar el dominio del departamento mediante un certificado de dominio vigente de la propiedad, y en cuanto a las cosas muebles en su interior, se puede probar con boletas, o con prueba testimonial (testigos que declaran que los bienes son de propiedad de su pareja)
        Esto es muy frecuente, y si nada es suyo, no podrán rematarlo.

        Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

        Saludos

  33. Ana Carolina dice:

    ¡Buenas Tardes!

    Arrendamos una oficina y nos han llegado notificaciones de bancos y ahora una nómina de deudores morosos que corresponde a otras empresa. Al parecer, hace algunos años, este domicilio era de una oficina virtual, y lo que me preocupa es que hoy nos llegó una nómina de deudores morosos de la Tesorería despachando la ejecución y embargo de una SPA que no tenemos idea.
    Notificamos al propietario de esa situación, y nos comentó que no era importante, que su abogado había dicho que como no nos corresponde, estuviéramos tranquilos.
    Yo sé que es un tema que debemos poner atención. ASí que mis consulta son:
    ¿Podría orientarme si existe algún documento o trámite para garantizar que esos procesos de embargo no se realicen? O simplemente ellos no pueden hacer nada, ya que tenemos el contrato de arriendo y las facturas que corresponden a nuestra empresa.
    ¿El documento de tercería y de posesiones es un documento válido para un proceso solamente o es válido para cualquier otro proceso que llegue a avanzar?

    ¡Muchas gracias de antemano!

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada Ana Carolina,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      En principio debería estar tranquila, pero si alguno de sus bienes fuera embargado por esta deuda de una empresa ajena, lo que corresponde es una acción judicial llamada tercería, que se tramita dentro del juicio.

      Esta tercería no es un documento propiamente tal, ya que lo que se conoce como tercería es la interposición de una demanda de un tercero en un juicio ejecutivo en que se han embargado bienes que no pertenecen al deudor.

      En el caso de que sus bienes sean embargados contactenos y uno de nuestros abogados se pondrá en contacto con usted a la brevedad. Nos puede escribir a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  34. Mauricio Marchant dice:

    Puedo demandar al hijo de mi pareja (no estoy casado) que vivió un par de años en esta casa, pero hace 4 años ya es independiente y trabaja, sin mi autorización usa este domicilio para contratar créditos y ya llegó una carta de cobranza judicial. Gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Mauricio,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Lo que debes hacer es interponer una tercería para resguardar tus bienes, para que te contacte uno de nuestros abogados escríbenos a este link.

      Saludos.

  35. Martina dice:

    Estimados, mi duda es: a mi esposo lo acusaron por y a deuda que no tiene, fue una persona natural y lo demando, mi esposo por trabajó no fue a las citaciones pensando que además al ser una persona que estaba mintiendo no la tomarían en cuenta sin ningún papel de por medio, el tema es que al no concurrir lo tomaron como una confesión de deuda y ahora llegaron a Notificar el embargo, nosotros vivimos en una casa que nos prestaron y la dueña esta fallecida todas las cosas son de la fallecida pero no hay papeles solo la escritura a su nombre, y lógicamente no queremos perjudicar a la persona que nos prestó el lugar dónde vivimos.. Hay algo que aún podamos hacer? Nos dijeron pagar la deuda pero estamos desesperados ya que si hubo una deuda hace años con esa persona pero se ha pagado mucho más de lo original y ella no reconoció ningún pago al contrario alega 3 veces más la suma inicial..
    Ojalá me puedan orientar gracias.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Martina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Lo que se debe hacer para proteger la casa y los bienes es interponer una tercería.
      Las tercerías consisten en que otra persona ajena al juicio, es decir en este caso los herederos de la propietaria, señalen al tribunal en la misma causa por la cual a su marido lo embargaron, que los bienes embargados estaban en su posesión, y en definitiva pertenecen a ellos, por tanto no corresponde su embargo.
      Mediante este procedimiento se logra eliminar dichos bienes del embargo.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos

  36. Angelica Fernandez dice:

    Excelente aporte!

  37. Francisco dice:

    Hola mi padre contrato un abogado para hacer una tercería resulta que vinieron a anotar los vienes el abogado le dijo que tenía que esperas a que saliera en el sistema para poder hacer la tercería es verdad eso grasias

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimado Francisco,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Lo señalado por el colega, es verdad, ya que el derecho para presentar la tercería nace desde que embargan los bienes de una persona que no es la deudora (su padre), y por costumbre se estila a esperar que aparezca el embargo en el sistema, ya que es la forma de probar que efectivamente existió el mencionado embargo.

      Saludos

  38. Marisa contreras dice:

    Drs .Quien me puede ayudar con ésta pregunta soy Marisa tengo una deuda con el Hospital clinico desde el año 2014 . Mi hermana fue aval por la suma de $889000 de los cuales he podido cancelar lo que es fonasa que fueron como $250000 y han citado a mi hermana para que cancele la deuda : yo soy pensionada por imvalidez no me niego a pagar pero en estos momentos no cuento con esa cantidad ya que solo resivo una pensión asintencial : La pregunta es si hay alguna forma de exonerar la deuda . Muchas gracias le agradezco su pronta respuesta

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Marisa,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Para evaluar alternativas de solución, escríbenos a este link y uno de nuestros abogados te contactará.

      Saludos.

  39. juan dice:

    Estimado: Yo arriendo y me cambiare de zona.
    Como puedo proteger a la dueña de un posible embargo ¿¿¿. Saludos.

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimado Juan,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      La solución sería dirigirse a sus acreedores y señalar su cambio de domicilio. Por otro lado, la dueña de la casa ante un embargo por una deuda ajena tiene la posibilidad de interponer una tercería a fin de que se alcen los embargos recaídos en sus bienes producto de deudas de terceras personas.

      Aún así me parece que lo más sano que puede hacer es realizar la primera acción sugerida.

      Para que le contacte uno de nuestros abogados y se analice su situación con mayor detalle, escríbanos por interno a través del siguiente formulario.

      Saludos

  40. Gladys dice:

    Hola mi esposo tiene una deuda en banco chile 4.000000 y no ha podido cancelar hace 6meses,ayer vinieron preguntando por el pero dijeron que después regresarían ,creo que lo querían notificar,como no lo encontraron se fueron,el esta pagando la casa aun ,y por lo demás no tenemos boletas ni facturas de nada ,a un así podremos hacer ,una traba de embargo??

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada Gladys,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Lo que mejor que puede hacer es asesorarse con nosotros, ya que su situación es delicada, pero se pueden hacer las gestiones necesarias para poder ayudarla, ya que lo mas probable que es pronto le embarguen su propiedad para luego rematar y pagarse con lo que se obtenga del remate.

      Para que te contacte uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario.

      Saludos

  41. Karen dice:

    Hola.
    Mi esposo tiene orden de embargo. Nosotros estamos casados con bienes en común, mi duda es. ¿Pueden embargar las cosas que estén a mi nombre también (como un vehículo e inmuebles)?
    gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Karen,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Para evaluar las opciones que tienes y cómo podríamos ayudarte, escríbenos a este link y uno de nuestros abogados te contactará.

      Saludos

  42. Veronica dice:

    Hola , mi consulta es la siguiente,tengo deudas en casas comerciales y por motivos economicos no he podido cancelar completamente las cuotas; pero si he ido abonando todos los meses,..me pueden llegar cobranzas judiciales igual si solo voy abonando a mi deuda?

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Verónica,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Si podrían demandarte. Lo que logra detener esas demandas, aparte del pago de la deuda, es que puedas renegociar las condiciones de pago.

      Saludos.

  43. miriam dice:

    Estimado, tengo varias deudas en casas comerciales por más o menos $ 5.000.000.- a lo cual no puedo cancelar, vivo con mi madre y si hago una tercería de dominio esta me sirve para las tres causas que puedan salir como embargo. Yo no tengo nada, vivo de allegada a mi madre. somos las dos solas, otros hermanos pero viven fuera de chillán por lo que no tengo mayor ayuda.
    Atte.

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Miriam,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      En este caso, cada vez que una casa comercial intente embargar en el domicilio de su madre, ella es quien debe interponer la tercería, señalando que los bienes embargados para cancelar la deuda que usted mantiene son de ella, y por tanto deben ser excluidos. Para esta gestión es necesario que cuente con la asesoría y patrocinio de un abogado.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  44. ibisa dice:

    consulta, si en mi propiedad yo soy dueña del 50% de la propiedad y otra persona tiene el 30% y corriendo una demanda de embargo de parte de ella debido a que tiene deuda pendiente.

    ¿Que puede ocurrir?

    ¿y como defenderme?

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Ibisa,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      En este caso en particular, podría ocurrir que se presente el receptor a requerir de pago en su domicilio y trabar embargo sobre bienes suyos, por eso, para defenderse es preciso que inicie una tercería, mediante la cual se buscará excluir dichos bienes del embargo.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  45. Karla dice:

    BancoChile me demandó por un crédito en el Juzgado de Valdivia. Sin embargo como no fui hallada allí, no encontraron nada mejor que señalar como nuevo domicilio el de mi abuela, que vive en la ciudad de Los Lagos, notificándome en ese domicilio (Los lagos) por el art. 44, y posteriormente realizando el embargo allí también, aunque nunca he vivido en esa ciudad.
    Mi abuela quiere interponer una tercería pero no sabe si debe hacerlo en Valdivia (donde está la causa principal) o en el exhorto de la ciudad de Los lagos.

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Karla,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      En este caso, la tercería debe ser interpuesta en la ciudad de Valdivia, puesto que es allí en donde se tramita el juicio.

      Saludos Cordiales

  46. Fany dice:

    Si a mi vecino le embargan una bicicleta que es mia, que tercería me correspondería interponer, la de posesión o de dominio???

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Fany,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      ¿Tienes factura de compra de la bicicleta que acredite que es tuya?
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  47. Ricardo dice:

    Hola, cual es el procedimiento que debo seguir si recibi un aviso de embargo, pero aun no se hace efectivo? La casa donde vivo esta a mi nombre y los bienes dentro de ella me pertenecen en su totalidad, pero la deuda es de mi hijo que vive conmigo. (además tengo bienes que compre hace mucho tiempo y por ende no conservo boletas o facturas a la fecha)

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Ricardo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Te recomiendo derechamente interponer una tercería para resguardar tus bienes. Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  48. daniel dice:

    ¿como puedo acreditar que los bienes son de mi propiedad y no del demandado si no tengo boletas ni facturas de las compras de dichos bienes?

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Daniel,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Usted tiene la posibilidad de presentar como medios probatorios:

      1.- Documentos, a modo de ejemplo podemos señalar boletas o facturas de compra de los bienes embargados, guías de despacho o presupuestos de reparación a nombre del tercerista, etc.

      2.- Testigos, deben ser al menos dos, mayores de edad, no deben ser ni familiares ni amigos de quien los presenta.

      Además es conveniente acreditar en la tercería de dominio que el tercerista tiene domicilio en el inmueble donde se realizó el embargo.

      Recuerde que el plazo que tiene para interponer la tercería, empieza desde que se efectúe el embargo y termina hasta antes del remate.

      Para recibir un presupuesto gratuito para que un abogado interponga una tercería y lo represente, nos puede escribir a través del siguiente formulario.

      Cordiales saludos

    • ALEJANDRO dice:

      Estimados, excelente pagina y me gustaría presentar mi siguiente inquietud.
      Este fin de semana se acerco una receptora judicial y notifico a mi polola sobre una deuda bancaria, donde tambien le informo que se embargarían sus bienes si no paga esta deuda.
      La deuda es imposible de pagar ya que ella no trabaja y solo se dedica a cuidar a nuestro hijo, el tema es que los bienes de la casa estan todos a mi nombre y la casa tambien es mia.
      Entonces me preocupa saber si realmente me pueden quitar mis cosas… sin yo tener nada que ver en esta deuda.

      Gracias

      • Abogado D-CL dice:

        Estimado Alejandro,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.

        Te recomiendo interponer una tercería para resguardar tus bienes.

        Una tercería de posesión es 100% eficiente para estos casos, e implica interponer una demanda incidental en los Tribunales Civiles competentes, en contra de la persona que está realmente demandada, y dentro del mismo juicio que es materia de esa demanda, con el fin de acreditar que usted no es el deudor, y que es la dueño de los bienes ha embargar o que se hayan embargado, y que por ese motivo se debe alzar el embargo.

        Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

        Saludos.

  49. miriam alvarez paredes dice:

    Estimado tengo notificación de embargo, de banco Falabella por 2.000-000.- de los cuales no puedo cancelar, estoy consultando con asistencia judicial donde consulte sobre hacer una tercería, ya que la propiedad o casa es de mi madre una vez fallecido mi padre hace 5 años. Yo no tengo nada, todo es de ella. Es tan efectiva la posesión efectiva para que mi madre no pierda sus bienes.

    Gracias

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Miriam,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      En este caso en particular, quien debe interponer la tercería es su madre, puesto que es ella la dueña de los bienes que se estarían embargando, cuestión que se debe acreditar en el procedimiento.

      Acreditado que los bienes son de su madre y no suyos, estos no podrán rematarse para pagar el pago de la deuda, por lo que su madre no los perderá.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  50. Estimado Pablo.
    Excelente su sitio web y sus comentarios y consejos.
    Estoy en un tema con una oficina en la cual el arrendatario la entregó (mediante un tercero) y se fue debiendo un mes de arriendo.
    Se le enviaron las debidas y puntuales cartas Notariales Certificadas de la no renovación del contrato, y posteriormente entregaron la oficina y el estacionamiento.
    El tema es que notificaron por Art. 44 ( bajo la puerta) de 2 Demandas Civiles a el ex arrendatario.
    La oficina no tiene ningún bien mueble.
    Mi pregunta Pablo, es cuás es el mejor momento para Interponer la Tercería y si debemos Interponer Tercería de Dominio , de Posesión o ambas?
    Muy agradecido de antemano.
    Saludos Cordiales, Francisco Armas M.

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Francisco,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respecto a sus preguntas, recomendamos interponer tercería de posesión, puesto que es más fácil acreditar la posesión sobre un bien que el dominio, siendo en definitiva la herramienta más utilizada en la práctica en este tipo de casos. Ahora respecto al momento, la tercería debe ser interpuesta una vez se trabe el embargo sobre los bienes de los que usted se encuentra en posesión.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  51. marta dice:

    yo quiero preguntar si la o el receptor que va a la casa anota varias cosas y deja copia de esta, dicen que hay 4 dias para presentar terceria, la pregunta es si el receptor no ha presentado este papel al juzgado, yo tengo que dejar de todas maneras la terceria antes que se cumpla la hora gracias

  52. fernando dice:

    estimados, tengo el siguiente problema: adquirí una deuda cuando vivía en la casa de una amiga, después me cambie de ciudad, trate de cambiar la dirección en el banco pero, nunca se actualizo ahora el banco me demando con la dirección de mi amiga, y el miedo es que lleguen a realizar un embargo a esa casa, que puedo hacer yo desde valparaiso, si la casa de mi amiga esta en santiago, puedo yo insistir en el banco para que me cambien la dirección o una ves echa la demanda ya no puedo ? de antemano muchas gracias

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Fernando,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      En su caso en particular, si la demanda fue notificada a usted en la casa de su amiga, y dicha notificación fue realizada con resultado positivo, lo que usted puede hacer es comparecer mediante abogado en la causa mediante la cual se persigue el cobro de la deuda, e indicar cuál es su domicilio, acompañando documentación que lo acredite.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  53. Ivan dice:

    Estimados, muchas gracias por la informacion, que nos ayuda bastante a los que estamos con problemas por embargo.
    Queria saber ¿que sucede con la deuda del demandado cuando la terceria es exitosa?
    ¿que sucede con los bienes que fueron comprados sin boletas Y/o son comprados por tarjetas de credito prestadas?
    muchas gracias

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Ivan,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Si la tercería es exitosa, los bienes del tercerista deben ser excluidos del embargo. Respecto a su segunda pregunta, es precisamente por ese tema, que en la práctica suele tramitarse con bastante mayor frecuencia la tercería de posesión en desmedro de la de dominio, puesto que es más fácil de acreditar.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  54. Francisco Silva dice:

    Se puede presentar una tercería si solo se ha notificado la demanda y no se han embargado aún los bienes?

    De ante mano muchas gracias!!

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Francisco,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      La tercería de posesión tiene por objeto, levantar el embargo de los bienes en cuestión, pero ello solo será posible, si el dueño prueba que es propietario antes de trabarse el embargo (a la fecha del embargo).

      La tercería de posesión por tanto es la única forma certera de dejar sin efecto un embargo. Pero para ello es requisito que se haya ya trabado el embargo.

      Mientras no haya embargos de por medio, le recomiendo sacar un certificado de dominio vigente en el Conservador de Bienes Raíces, revisar las cartas de cobranza, y enviar a cada acreedor una carta certificada indicando que el deudor no vive en el domicilio del inmueble en el cual se ha notificado la demanda, e informando a través del certificado de dominio vigente, quien detenta el dominio del inmueble.

      Sin embargo, esta gestión que le propongo no es garantía de que el/los acreedor/es no sigan intentando embargar los bienes de dicha propiedad.

      Por tanto, NO necesitan viajar a Chile cumplir con esta formalidad y así una vez que se hayan cumplido los plazos estipulados por ley, se pueda iniciar el proceso de divorcio en Chile.

      Desde ya le ofrecemos nuestra asesoría en todo el proceso de embargos y tercerías. Para recibir un presupuesto gratuito de un abogado experto en la materia de su región, le pediría que nos escriba a través del siguiente formulario.

      Le dejo mis más cordiales saludos

  55. ines dice:

    Excelente aporte infinitas gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Inés,

      muchas gracias por su palabras!
      Saludos

      • Diego dice:

        Hola, hace poco tiempo ocurrio una situacion en la casa de mi pareja, ella compro esta propiedad pero el hijo del antiguo dueño que vendio el inmueble tiene una serie de deudas con casas comerciales y entidades financieras por las cuales llego un receptor judicial a notificar ya que hay una demanda de por medio y la que tiene como fin embargar los bienes, que podemos hacer?. Agradeceria mucho una orientacion ya que esto nos dejo muy amargados. Bueno debo señalar que al final el titulo de dominio de la propiedad no le fue mostrado a este receptor ya que el se fue muy enfadado por la sencilla razon de que nosotros le preguntamos mucho sobre esta situacion.

        • Abogado Derecho-Chile dice:

          Estimado Diego,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.

          En este caso, deben hacerse parte en el juicio como tercerista, señalando que el inmueble es de su propiedad así como los bienes sobre los cuales se trabó el embargo. Como recomendación adicional pueden contactarse directamente con la casa comercial o institución la cual esté persiguiendo el pago de las deudas e informar sobre la situación a fin de que dejen de practicar los embargos en su domicilio.

          Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

          Saludos Cordiales

  56. Ariel Salazar dice:

    Buen día, me llego una notificación a mi casa por embargo, y esta es a nombre de una anterior dueña de la casa que yo compre, investigando un poco averigüe que corro el riesgo de que efectivamente embarguen mis bienes, por lo que necesito orientación de que es lo que debo hacer para que esto no pase. Espero me puedan ayudar. Muchas Gracias.

    Saluda Afectuosamente
    Ariel Salazar Z.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Ariel,

      muchas gracias por su consulta y aprovecho para darle una cordial bienvenida a nuestra plataforma online de asesoría jurídica especializada.

      Si bien en principio es el deudor quien está obligado a soportar el pago de sus deudas con su patrimonio, en la práctica se producen «errores», esto porque el acreedor, por ejemplo, no ha tomado conocimiento de que el deudor ha cambiado su domicilio y cree que los bienes que se encuentran en su domicilio, que vendría a ser teóricamente el del ejecutado, son de su propiedad, y por tanto, de acuerdo a la presunción legal constituye una garantía general para responder a sus acreedores.

      Para solucionar y dejar en claro que se trata de un error existe un trámite procesal, relativamente sencillo, destinado a probar que los bienes embargados pertenecen a un tercero distinto del deudor ejecutado, a saber, las denominadas Tercerías de Dominio y de Posesión. Para lo cual va a necesitar de un abogado competente que realice a su nombre la gestión. El abogado tendrá que acreditar ante el Tribunal respectivo que los bienes embargados no son del ejecutado, sino de quien presenta la Tercería de Dominio y de Posesión.

      Desde ya le ofrecemos nuestra asesoría y apoyo en toda la gestión de la Tercería de Dominio y de Posesión, a través de un abogado experto de su región, a un bajo costo.

      Para recibir un presupuesto gratuito, escríbanos a través del siguiente formulario.

      Cordiales Saludos

  57. carolina dice:

    En el caso de la tercería de dominio, se exige para admitir a tramitación la demanda incidental, acompañar instrumentos otorgados con anterioridad a la demanda ejecutiva, ej. una inscripción de dominio y contrato de venta (titulo) respecto de un inmueble, cuya ejecución se pretende por parte de un banco.

  58. Francisco dice:

    Excelente página para aclarar dudas…
    Saludos

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Francisco,

      muchas gracias por su amable comentario.

      Saludos

      • Eulalia Durán dice:

        Estimados abogados: mi conflicto es el siguiente, compre una casa a una persona que compra casas en remate, el compro una casa que fue rematada por banco Estado, yo la compré luego a él, supuestamente estando todo saneado, pero a los pocos meses de vivir en la casa comenzaron a llegarme cartolas de un crédito hipotecario, que pidió la antigua dueña de la casa a banco Estado, (ya van 2), habla ahí de unos dividendos, mi pregunta es, debo hacer una tercería, aunque la casa fue rematada por el mismo banco que llegan esas cartolas? Porque si siguen llegando pienso que eventualmente puede ocurrir un aviso de embargo, ante esto leí que uds dicen acá, cito :»Gran importancia adquiere si la tercería solicitada se fundamenta en un instrumento público, otorgado con anterioridad a la fecha de la presentación de la demanda ejecutiva, se suspende el procedimiento de apremio.» Es decir si tengo un instrumento previo al embargo o es al remate ( eso no entendí muy claro), entonces puedo evitar que me quiten mis cosas? Ese instrumento público puede ser una declaración jurada con testigos en una notaría y con un abogado por supuesto o es otro tipo de instrumento legal? Porfavor esas son mis dudas, les agradecería mucho me ayuden, desde ya muchas gracias, y paso a felicitarlos por su gran empatía, claridad y buena voluntad en su trato con nosotros los usuarios, abrazos!

        • María Luisa dice:

          Estimada Eulalia,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que al rematarse la casa se debe haber tenido que pagar a los acreedores, entre ellos el banco, y por lo tanto ese crédito hipotecario ya no debe estar vigente. Si es que esto es así, puede que todavía no estén actualizados los registros y por lo tanto el banco siga enviando las cartolas.
          Te recomiendo acercarte directamente a ese banco para consultar la situación.
          Si es que en el banco te señalan que la hipoteca sigue vigente, y eso no figura en tu escritura de compraventa, entonces te corresponde presentar no una tercería sino una acción de citación de evicción en contra de quien te la vendió, ya que tiene la responsabilidad de haberte entregado la propiedad libre de todo vicio.

          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de un presupuesto gratuito para que uno de nuestros abogados lleve a cabo las acciones judiciales necesarias, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

    • Clau dice:

      Para realizar una tercería de dominio, necesariamente tiene que acreditar el tercerista boletas de gastos básicos, de bienes muebles y que vive ahí, porque me notificaron en un domicilio que actualmente la casa es de mi hermana pero vive mi madre y abuela por lo cual las boletas llegan a nombre de mi madre y las cosas de la casa son de mi madre tambien.

      • María Luisa dice:

        Estimada Clau,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si entiendo bien la situación que nos describes, eres tu la ejecutada, ya que a ti te notificaron. En este caso, si han embargado por una deuda tuya bienes que son de tu madre o de tu abuela, son ellas las que deben interponer la tercería de dominio y no al revés.
        En ese caso, si las cuentas básicas están a su nombre, no habría problemas. Además pueden usar como medios de prueba la comparecencia de testigos, entre los que puede estar tu hermana, presentando además el Certificado de Dominio Vigente de la casa a su nombre.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la representación judicial de alguno de nuestros abogados ya sea para el proceso de embargo mismo como para la interposición de la tercería, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Cordiales saludos

        • Eulalia Durán dice:

          Y se me a olvidado redactar mi otra duda, si tengo escritura con dominio vigente, papeles de mis vehículos a mi nombre y sus documentos de cada auto en regla, si todas las boletas de servicios llegan a mi nombre, tengo testigos y certificado de residencia, pero me faltan algunas boletas de cuando compre mis muebles y enseres, aún así ese juicio es ganable para mí, yo soy de Chillán, no sé si uds atienden acá y cuánto es el costo, me interesaría saber eso a mi correo si fuesen tan amables, en caso de necesitar su ayuda, muchas gracias nuevamente

          • María Luisa dice:

            Estimada Eulalia,

            Gracias por mantener el contacto con Derecho-Chile.

            Para que podamos asesorarte como solicitas, por favor completa el siguiente Formulario de Contacto.
            Una vez enviado, uno de nuestros abogados en tu región se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

            Saludos cordiales.

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