Revisión Corporal de Trabajadores.

Por Abogado Palma | 17.01.2020
Laboral| 2 minutos
Foto de engin akyurt en Unsplash

¿Puede el empleador realizar una revisión corporal de trabajadores y de sus pertenencias?
Respuesta. NO
, y concuerdo con el dictamen 4936-092 de la Dirección del Trabajo, la cual expresa que la revisión corporal, afectaría el Art. 2 del Código del Trabajo que reza «Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad humana».

Por tanto, un trabajador se puede negar a que lo revisen, y en caso que por esa negativa lo despidan, interponer la Tulela Laboral o Demanda por Despido Injustificado, con los recargos de más de un 80% en la indemnización que le deberá pagar el empleador.

En cuanto a la Instalación de cámaras de vigilancia, es legal siempre que respeten la privacidad del trabajador, es decir, como medio de vigilancia dentro del recinto, siempre y cuando esté informado el trabajador, y estè autorizado, de lo contrario quien obtiene una imagen no respetando este principio, y sin la autorización respectiva puede caer en la figura penal del art. 161 A del Código Penal.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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