Pasos para crear una empresa en Chile I Parte.
Pasos para crear una empresa en Chile I Parte.
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Crear una empresa en chile: a modo esquemático podemos decir que son 6 los pasos a seguir, a saber:
- Constitución de Sociedad
- Inscripción en Registro de Comercio
- Publicación en el Diario Oficial
- Iniciación de Actividades y obtención del RUT (Rol Único Tributario)
- Documentos Tributarios
- Solicitud de Permisos
Antes de iniciar cualquier actividad comercial, es de vital importancia definir los aspectos principales que regirán a la nueva Empresa, independientemente del rubro o giro elegido. Previo a la definición de la Constitución de la Sociedad es recomendable elaborar un Plan de Negocios (Business Plan).
Para la obtención de ayuda en la formulación de este análisis existe un gran número de artículos y material bibliográfico en Internet, así como instituciones públicas y privadas que prestan distintos niveles de apoyo en esta fase.
I. Escritura de Constitución de Sociedad
Para crear de una empresa en Chile es esencial jurídicamente hablando, la correcta elección de la adecuada figura societaria.
En general podemos señalar que los beneficios de la constitución de una sociedad, consisten en:
- A la sociedad se le considera como una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Esto permite proteger a los socios de responsabilidades que la sociedad adquiere, como por ejemplo deudas.
- Esta nueva persona jurídica tendrá su propio patrimonio, nombre, nacionalidad y domicilio.
- Se permite establecer claramente una nueva identidad, por lo que le es más fácil a una sociedad reunir capital y financiarse, en comparación con una persona natural.
- Permite distinguirse de la competencia y entregar una mayor confianza tanto a sus clientes como proveedores. La constitución de la sociedad es un ente jurídico distintivo en lo comercial, financiero y operacional.
Respecto a las formas societarias más utilizadas en Chile, me remito a lo ya comentado en el siguiente blog, a saber:
- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L)
- Sociedad por Acciones (Spa)
- Sociedad Anónima (S.A)
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) (ver ejemplo aquí)
- Sociedad Colectiva
- Sociedad Comanditaria (ver ejemplo aquí)
La Escritura de Constitución de Sociedad es fundamental para crear una Empresa en Chile ya que establece, entre otras cosas, el tipo de Sociedad, el giro o actividad comercial a la cual se dedicará, los socios que la conformarán, sus aportes de capital respectivos, la forma en que éstos participarán de las utilidades y cómo se responderá en caso de pérdidas. Además es un respaldo jurídico ante cualquier eventualidad sobre los bienes de las partes involucradas ya que se debe estipular los límites y alcances de las responsabilidades comerciales. También detalla cómo se administrará esa Sociedad, la labor de cada uno de los participantes y la manera como se establecerán las remuneraciones.
Luego de la redacción de la Constitución de Sociedad, es necesario proceder a legalizar el documento ante Notario y con ello materializar la personalidad jurídica requerida para realizar los trámites relacionados para crear una empresa en Chile, así como también la obtención de RUT y patente comercial.
II. Inscripción en Registro de Comercio
Luego de constituir la sociedad, se procede a inscribir la Sociedad en el Registro de Comercio y a publicarlo en el Diario Oficial, eventos que deberán realizarse dentro de los 60 días posteriores, contados desde la fecha que se estipula en la Escritura.
La inscripción de la Sociedad, se realiza directamente en el Conservador de Bienes Raíces, entidad dependiente de la Corte de Apelación de la región correspondiente al domicilio establecido por la sociedad en su escritura. Este trámite puede ser realizado tanto por los Socios o por el Representante Legal.
En caso de que no tenga conocimiento del Conservador de Biene raíces que le corresponde, de a acuerdo a su jurisdicción, le sugiero visitar el sitio de la Corporación Chilena de Estudios de Derecho Registral, en donde encuentra una nómina completa con los Conservadores de Bienes Raíces.
Quien realice el trámite de crear una empresa en Chile, deberá presentar:
- Dos extractos originales o copias autorizadas por el mismo notario y
- Escritura de constitución de la sociedad o Modificación y Formulario Nº2.
La inscripción de la constitución puede demorar, dependiendo de la oficina donde se realice, entre 3 y 7 días hábiles, y el costo está sujeto a la tasación de la Sociedad basándose, entre otras cosas, en el capital inicial de la misma.
Luego de esto se debe concurrir nuevamente a las oficinas del Conservador de Bienes Raíces a retirar la “Protocolización” de la Sociedad (Fojas, Número de Inscripción y Año).
III. Publicación en el Diario Oficial
Este trámite debe realizarse dentro de 60 días contados a partir de la fecha registrada en la Escritura de la Sociedad.
La publicación del Extracto de la Escritura en el Diario Oficial, puede ser realizada por un Socio o el Representante Legal, quien debe concurrir a las oficinas del diario La Nación con el Extracto protocolizado de la Escritura.
Se recomienda adquirir 2 ó 3 ejemplares del Diario Oficial, ya que le podrá servir como respaldo de la legalidad de la Sociedad y, además, se necesitará para la realización de trámites posteriores.
Seguir leyendo Pasos para crear una Empresa en Chile II Parte.
Recomiendo además la lectura de un breve resumen de las distintas figuras societarias en Chile, y en especial el siguiente artículo:
Empresa en Chile para así elegir de mejor forma su sociedad.
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Comentarios (88)
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Daniel
Vivo fuera de Chile
soy extrangero y deseo invertir en Chile
para crear una empresa en Chile, es necesario tener un socio chileno o yo como extrangero mismo puedo crear una empresa la empresa sin depender de algun residente.
En espera de ayuda.
Saludod cordiales
Abogado Pablo
Estimado Daniel,
muchas gracias por su consulta.
Respecto a si es necesario tener un socio chileno para la constitución de la sociedad, esto no es necesario, siempre y cuando Usted como extranjero tenga residencia en Chile y que además posea un RUT. De lo contrario será necesario que Usted tenga algún ciudadano chileno de confianza, para la constitución de la sociedad.
Espero haberle ayudado don Daniel.
Jorge B.
necesito forma una sociedad con un socio mas que debo tener para eso y cuanto capital se debe tener para eso.
necesito ayuda
Abogado Pablo
Estimado Jorge,
muchas gracias por su consulta.
Como debe haber ya leído en mi blog existen varias posibilidades al elegir una sociedad, las cuales a su vez tienen distintos requisitos y costos.
Le pido que me comente la idea de su proyecto para poder así tener un cuadro más completo y de esta forma encontrar la sociedad a su medida.
Cordiales saludos
NATALIA V.
HOLA
QUIERO FORMAR UNA MICROEMPRESA DE COSMETOLOGIA EN LO BARNECHEA,
QUE PAPELES NECESITO PARA ESTO?
Abogado Pablo
Estimada Natalia,
muchas gracias por su consulta.
Lo que dice relación con los requisitos para ejercer la actividad de cosmetóloga se encuentra regulado en el Decreto. N° 88, de 1980.
Específicamente en el Artículo 2º. Para obtener la autorización del Servicio, a fin de ejercer las actividades señaladas en el artículo anterior, el postulante deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Idoneidad moral;
b) Edad no inferior a 18 ni superior a 60 años;
c) Condiciones de salud compatibles con las actividades que va a desarrollar;
d) Haber rendido satisfactoriamente 4° año de Enseñanza Media o estudios equivalentes, calificados por el Ministerio de Educación Pública, y
e) Rendir satisfactoriamente un examen de competencia ante la autoridad sanitaria.
Lo que dice relación con los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Salud para el funcionamiento de los institutos de belleza y establecimientos similares los encuentra en el Decreto Supremo N° 244, (APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE BELLEZA Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES)
El instructivo para la obtención de autorización Sanitaria para el ejercicio de la cosmetología, basado en la normativa ya enunciada, señala los siguientes requisitos:
1. Idoneidad moral (Certificado de Antecedentes).
2. Edad no inferior a 18 ni superior a 60 años.
3. Condiciones de salud compatibles con las actividades que va a desarrollar (Certificado de Salud). Haber rendido satisfactoriamente 4°año de Enseñanza Media o estudios equivalentes, calificados por el Ministerio de Educación.
4. Rendir satisfactoriamente un examen de competencia ante la Autoridad Sanitaria.
5. Para dicho examen, se debe elevar solicitud en la que debe individualizarse con el nombre completo y número de carnet de identidad, acompañada de los siguientes documentos:
Fotocopia de carnet por ambas caras.
Certificado de nacimiento.
Certificado de estudios otorgado o revalidado por autoridad competente.
Cualquier otro antecedente que indique competencia para los fines pedidos, siempre que digan relación con la actividad a ejercer.
Dos fotografías tamaño carné con el número de éste.
Cordiales saludos
FRANCO M.
Hola abogado pablo
junto con mi esposa nos gustaría conformar una empresa con la siguiente idea: vender comida en un remolque dentro del país. ¿nos podría orientar para saber que tramites y patentes son necesarios para el rubro, ademas de programas del gobierno que puedan ayudarnos a financiar un proyecto asi?
Abogado Pablo
Estimado Don Franco,
Muchas gracias por su consulta.
De acuerdo a la normativa vigente, su idea de vender comida en un remolque, cae dentro de la definición de comercio ambulante, a saber:
“Toda actividad comercial o prestación de servicios que se ejerza en un bien nacional de uso público que sin usar instalación permanente, se ejerza en lugar, previamente determinado y autorizado por la Municipalidad”.
Ahora bien la venta ambulante debe cumplir la normativa sanitaria y fiscal, lea por favor la siguiente Ordenanza Municipal, sobre la Actividad Comercial en la Vía Pública. En dónde además se señala que tipo de alimentos se permite vender en la vía pública bajo la modalidad de comercio ambulante y así compruebe Usted mismo si se acerca a sus planes.
Un programa de gobierno que le podría mencionar es el Programa de Emprendimientos Locales (PEL), este programa tiene como objetivo apoyar a los emprendedores de una localidad para que mejoren su gestión, desarrollen sus competencias y capacidades y puedan acceder a nuevas oportunidades de negocios.
Espero haberle ayudado a resolver su consulta,
Cordiales saludos
Felipe
Buenas Tardes Pablo, quisiera contarle que tengo pensado en realizar un consultora de rrhh , especialmente asesoria en legislacion laboral, quisiera saber los requisitos legales y administrativos para concretar dicha idea.
agradecido de su asesoría.muy amable.
atte.
Felipe M.
Abogado Pablo
Estimado don Felipe,
muchas gracias por su consulta.
Vamos a su pregunta:
“quisiera contarle que tengo pensado en realizar un consultora de rrhh, especialmente asesoria en legislacion laboral, quisiera saber los requisitos legales y administrativos para concretar dicha idea”.
En primera línea le aconsejaría la constitución de una sociedad que se acomode a sus pretenciones, por ejemplo número de socios que la consituirían. Le dejo el siguiente artículo para que pueda informarse un poco más de cada una de ellas. En éste he resumido las formas societarias más relevantes y que ha servido a varios emprendedores para tomar una desición acerca de la forma societaria que más le acomoda.
Luego debe tener claro que el ejercicio de toda actividad lucrativa requiere necesariamente de una Patente Comercial. Para ello debe informarse en el Departamento de Patentes Municipales de la Dirección de Administración y Finanzas de su domicilio para recabar mayor información sobre los requisitos y costos, ya que éstos varían dependiendo de la comuna.
Además requiere solicitar una Patente Municipal denominada Patente Profesional, la cual exige distintos requisitos dependiendo si tiene o no oficina. Entre ellos:
• Iniciación de actividades.
• Fotocopia simple del título profesional o certificado de título.
• Informe de factibilidad de otorgamiento de patente, que acredite que el inmueble cuenta con el destino necesario para que en él se ejerzan servicios profesionales, emitido por el Departamento de Catastro e Informes Previos. Esto en el caso de que tenga oficina.
• Acreditar el título por el cual se ocupa el inmueble: Escritura de compraventa inscrita en el Conservador de Bienes Raíces/ contrato de arriendo/ contrato de comodato/ etc.
Don Felipe, aún queda camino por recorrer sin embargo el éxito nunca llega solo; hay que trabajar arduamente para conseguirlo.
Cordiales saludos
Yesica
Hola, quería saber si ¿teniendo visa de trabajo se puede constituir una empresa en Chile?, y ademas que permisos se necesitan para abrir un una pastelería estilo café. De antemano muchas gracias por su ayuda.
Abogado Pablo
Estimada Yesica,
muchas gracias por su consulta.
Toda persona en principio puede constituir una sociedad en Chile.
Relevante es si Usted tiene cédula de identidad para extranjeros y residencia definituva, ya que con ello además de ser parte de la sociedad podrá también ser el representante de la sociedad.
Ahora, en el caso de que no tenga residencia definitiva, puede sin embargo operar en Chile, por ejemplo a través de la formación de una Sociedad, pero para los trámites administrativos se requiere nombrar a un representante legal local (puede ser chileno o extranjero) quien realizará los trámites tributarios y legales necesarios para formalizar la empresa en el país.
Respectos a los Permisos y Patentes:
El ejercicio de toda actividad lucrativa requiere necesariamente de una patente comercial. Para ello debe informarse en el Departamento de Patentes Municipales de la Dirección de Administración y Finanzas de su domicilio para recabar mayor información sobre los requisitos y costos.
Para ejercer las actividades de expendio y consumo de alimentos, y otras específicas a que se refiere la circular Nº 114 del 23.07.1981 del Ministerio de Salud, deberá presentar resolución sanitaria emitida por ese Ministerio.
Declaración de cumplimiento de requisitos sanitarios y en su caso el “Trámite cero”.
Para el caso de empresas consideradas de bajo riesgo ambiental o sanitario, la Autorización Sanitaria se enmarca bajo el llamado “Trámite Cero” con el cual la Autoridad Sanitaria se compromete a entregar el certificado en un plazo muy breve. Los requisitos los podrá consultar en el Sesma pidiendo el formulario “Declaración de Cumplimiento de Requisitos Sanitarios”, pagar el arancel correspondiente y esperar que le entreguen su autorización para funcionar, si el Servicio así lo determina.
Una vez que tenga la resolución en su poder, puede presentarla en la municipalidad en que instalará su microempresa para la obtención de la patente municipal.
Cordiales saludos
Bárbara
Abogado, quiero formar sociedad de Responsabilidad limitada con socios extranjeros no residentes en Chile. Para esto es necesario que ellos saquen Rut ? Ellos que participaran como personas individuales en la sociedad.
Es necesario que viajen para formar la sociedad y firmar la escritura o pueden dar poder a un tercero? Al tercero que será representante legal de la sociedad?
muchas gracias
Abogado Pablo
Estimada Bárbara,
muchas gracias por su consulta.
Vamos a ella.
Sus socios extranjeros no tendrían impedimento alguno para formar parte de su sociedad sin necesidad de que saquen RUT. Los extranjeros pueden a través de un mandato especial otorgar poder para simplificar el proceso de constitución de sociedad.
Sin embargo la persona que para todos los efectos será el representante en Chile debe tener residencia en Chile.
Espero que le haya podido resolver sus dudas.
Cordiales saludos
madeleine
Estimado
Quisiera saber cuales son los pasos a seguir para formar una otec en Chile y cuanto es el valor para los tramites aproximadamente, somos gente joven con 5 años de experiencia en el área de salud, y quisiéramos independizarnos
de ante mano muchas gracias.
y felicidades han sido sumamente útil para nuestro ambicioso proyecto.
Abogado Pablo
Estimada Madeleine,
muchas gracias por su consulta.
Vamos a su pregunta:
“Quisiera saber cuales son los pasos a seguir para formar una otec en Chile y cuanto es el valor para los tramites aproximadamente”
Los pasos a seguir son los siguientes:
1ro.- Contar con personalidad jurídica, la que deberá tener como único objeto social la “prestación de servicios de capacitación” (a excepción de las Universidades, Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales y Municipalidades)
2do.- Acreditar que la entidad dispone de la certificación bajo la Norma Chilena de Calidad para Organismos Técnicos de Capacitación, NCh 2728.
3ro.- Disponer en forma permanente de una oficina administrativa en la región en la cual se solicita su inscripción en el Registro, acreditada según lo establece el Reglamento.
Le adjunto el link de la “GUIA PARA LA ACREDITACION DE ORGANISMOS TECNICOS DE CAPACITACION, OTEC” entregado por el Gobierno de Chile.
Con respecto al valor éste va a depender del tipo de sociedad a crear, del capital de inversón, de la experiencia del abogado, etc. Gustosamente nuestro estudio jurídico le puede ayudar en sus planes.
Espero que le haya podido ayudar a resolver su consulta.
Cordiales saludos
Fernanda
Estimado Abogado Pablo,
Junto con saludar favor me puede orientar en el ámbito legal y con que se debe cumplir para abrir una Sala Cuna.
Quedo a la espera de sus comentarios.
Saludos.
Fernanda.
Abogado Pablo
Estimada Fernanda,
muchas gracias por su mensaje.
Usted debe solicitar un empadronamiento de sala cuna y/o jardín infantil a la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), el cual certifica que la implementación da cumplimiento a los requisitos exigidos por la normativa vigente, cuenta con el personal idóneo que exige la ley y que los materiales didácticos y mobiliario son aptos y apropiados para el trabajo educativo que se desarrolla con los niños y niñas.
Los interesados para obtener el empadronamiento de JUNJI pueden ser personas naturales o jurídicas, y deben cumplir con los siguientes requisitos:
Certificado de recepción Definitiva original o fotocopia legalizada y copias planos de arquitectura visados por la Dirección de Obras Municipales.
Cumplir con normas generales de aplicación (ordenanza general de Urbanismo y Construcción y decretos del MINEDUC), excepcionalmente los jardines infantiles con una capacidad igual o inferior a 64 párvulos se regirán por las disposiciones contenidas en la Guía de Funcionamiento para jardines Infantiles y/o salas cunas particulares.
Fotocopia legalizada de patente comercial con giro jardín infantil y/o sala cuna según corresponda.
Informe técnico emitido por un profesional de la Dirección Regional de JUNJI, el que certificará la existencia de: Proyecto educativo o plan general. Equipamiento necesario y adecuado según los niveles educativos y capacidad aprobada. Material didáctico necesario y adecuado para cada nivel de atención y atinente al proyecto educativo. Contar con profesionales y técnicos calificados y de acuerdo al coeficiente señalado en la Guía de Funcionamiento para Jardines Infantiles y/o Salas Cunas particulares.
Para mayor información le adjunto el link en dónde puede bajar el documento: “Guía Empadronamiento” emitido por la JUNGI.
Cordiales saludos
Rodrigo M.
Estimado Pablo:
te cuento mira yo soy guardia y con otro guardia mas estamos con una idea de formar una empresa de seguridad.
pero estamos en cero me encantaría si me puedes ayudar o guiar con los pasos a seguir para: constituirnos,legalizar el nombre,etc.
te lo agradecería mucho
saludos cordiales.
Abogado Pablo
Estimado Rodrigo,
muchas gracias por su consulta.
Vamos a ella:
1ro.- Debes junto a tu socio decidir el tipo de Empresa que quieren constituir. Mira por favor el siguiente artículo que he escrito y en donde he resumido las formas societarias más usadas.
2do.- Una vez decidida esta, se debe realizar, a través de un abogado, la redacción de la Escritura de Constitución de Sociedad y su extracto.
3ro.- Se realiza la Legalización de la Escritura de Constitución de Sociedad y su Extracto, en una notaría.
4to.- Se pasa a inscribir el extracto de la Sociedad en el Registro de Comercio y a publicar el extracto de constitución en el diario oficial.
5to.- Teniendo esto se debe realizar la Iniciación de Actividades (Rol único tributario) ante el SII correspondientes al domicilio de la Sociedad y presentar los siguientes documentos:
Además, será necesario presentar antecedentes que acrediten el domicilio del contribuyente, los cuales van a depender de la condición de propiedad del inmueble. A saber, si el inmueble es propio, arrendado, dado en leasing o se trata de un inmueble cedido.
Luego de esto se deberá concurrir a las oficinas de SII y retirar el RUT provisorio de la Empresa.
Una vez que la Empresa se encuentre constituida legalmente comienza su obligación tributaria al iniciar sus actividades. Dependiendo del tipo de empresa y/o actividad que realice deberá operar con diversos documentos entre los cuales se encuentran las Boletas de Honorarios, Facturas, Boletas de Venta, Libros Contables, etc.
Una vez que la Empresa se encuentra constituida y legalizada como contribuyente, el comienzo de las actividades comerciales dependerá de una serie de Permisos otorgados por distintas entidades de acuerdo al rubro de la Empresa.
La actividad de Seguridad privada en Chile se rige por el Decreto Ley 3067, la Ley N° 19.303 establece normas en materia del funcionamiento de las empresas en relación con la seguridad de las personas.
La fiscalización y control de las empresas de seguridad está a cargo de los Carabineros de Chile (Artículo 5° bis)
Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados,, deberán cumplir con las siguientes exigencias y condiciones, en lo que fueren aplicables:
a) Contar con la autorización de la Prefectura de Carabineros respectiva;
b) Acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, como asimismo la del personal que por su intermedio preste labores de nochero, portero, rondín u otras de similar carácter, manteniendo permanentemente informada a la correspondiente Prefectura de Carabineros acerca de su individualización, antecedentes y demás exigencias que determine el reglamento;
c) Contratar un seguro de vida en beneficio del personal a que se refiere la letra anterior;
d) Disponer de las instalaciones físicas y técnicas propias para capacitación y adiestramiento en materia de seguridad;
e) Cumplir las instrucciones sobre capacitación y adiestramiento impartidas por la respectiva Prefectura de Carabineros, y
f) Identificar, en los casos en que se proporcione personal para desarrollar labores de vigilancia y protección, los lugares donde éste cumpla su cometido y el número asignado a los mismos.
Con respecto al registro de la Marca. Esta actividad no es obligatoria y puede ser realizada en cualquier momento de la Creación de una Empresa, sin embargo, es recomendable tener claridad del Nombre de Fantasía, Marca o Logotipo que utilizará la Empresa para identificarse e inscribirla a fin de evitar futuros litigios o problemas.
Espero que le haya podido resolver su duda,
Cordiales saludos
Juan R.
Abogado
Hace años hicimos una SRL ltda, con 2 amigos argentinos en Chile, todos somos Argentinos, el proyecto nunca se puso en marcha, solo se inscribio el contrato y cuando se daria de alta en impuestos internos y empesar a trabajar se enfermo uno y no se hizo nada con el tiempo me hablaron de venderme sus partes y no se, si se puede hacer, o sea ellos me venden su participacion si se puede me interesa saber si puedo comprar las partes a ellos, o hay que disolverla.-
Juan
Abogado Pablo
Estimado Juan,
muchas gracias por su consulta.
No necesariamente se debe proceder a la disolución de la sociedad, siempre y cuando siga habiendo un número mínimo de dos socios en la sociedad.
Ahora bien, tanto el ingreso, retiro o cambio de socios se debe realizar a través de una escritura pública, la que luego debe ser inscrita en extracto en el Registro de Comercio correspondiente del domicilio social. Le recomiendo que dicho trámite lo haga a través de un abogado.
Una vez realizado esto se debe comunicar estos cambios al SII, de acuerdo con las modalidades que contempla el Procedimiento de Modificaciones y Avisos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la modificación de los datos o antecedentes. Las modificaciones descritas deben ser comunicadas a través del Formulario N°: 3.239, Formulario de Modificación Actualización de la Información.
Tenga en cuenta por favor, que el no dar aviso oportuno de una modificación a la identificación y caracterización de los contribuyentes, será sancionado con multas señaladas en el Art. 109 del Código Tributario.
Espero que le haya podido resolver su duda,
Cordiales saludos
Julio
Abogado Pablo,
Estaba buscando información sobre como crear una empresa y he llegado a tu blog. Te agradecería mucho si me puedes orientar en mi proyecto. Con un amigo queremos formar una empresa de desarrollo de software, pero estoy un poco perdido, ¿Necesitamos patentes comerciales? vamos a hacer software a medida, y más adelante vender productos propios (pero software, todo digital). Me confunde un poco el hecho de que pensamos hacer todo online, por lo que no tendremos oficina como tal, o negocio físico.
Por otro lado ¿Es posible pedir una asesoría en la creación de empresas con un abogado (quizas tu)? ¿Es esto usual? a primera vista me parece un poco enredado todo lo que hay que hacer, estoy dispuesto a pagar a alguien que me asesore ¿Es eso posible?
De antemano muchas gracias. Saludos!
Julio
Abogado Pablo
Estimado Julio,
muchas gracias por tu consulta y por supuesto te puedo orientar.
Normalmente para realizar la inscripción del RUT y dar aviso de Inicio de Actividades ante el SII, el contribuyente debe contar con un domicilio comercial, distinto al domicilio personal del representante legal de la empresa.
Ahora bien, para aquellas empresas que no cuentan con una oficina física, existe la alternativa de una oficina virtual. La cual a través del pago de una membresía, ofrecen un domicilio para la inscripción. Algunas de ellas, además, ofrecen espacios físicos de trabajo, para reuniones o sesiones de trabajo. Otra alternativa son los centros de coworking, que son oficinas compartidas, donde también se paga una membresía.
Te dejo algunos links para que veas los servicios que ofrecen:
• Co Work (Santiago),
• Urban Station (Santiago),
• Personal Office (Santiago),
• XYZ (Santiago),
• La Nube (Valdivia),
Respecto al asesoramiento de un abogado en esta etapa del emprendimiento es siempre recomendable, y claro puedes contar conmigo, para ello sólo me debes escribir a mi email para tener mayores detalles.
Espero que te haya podido ayudar,
Cordiales saludos
Julio
Si! me has ayudado, gracias por la respuesta y el tiempo. Cada vez me va quedando más claro el proceso y los requerimientos. Hablaré con mi amigo y eventualmente te contactaremos. Muchas gracias!
Cristian M.
Estimado Pablo.
Junto con saludar, le cuento que yo hago cerveza artesanal en casa, para consumo propio y amigos. Ahora tengo el interes de venderla y quisiera saber que tengo que hacer. favor de orientar en el ambito legal y con que se debe cumplir en lo de sanidad y todo para abrir una Cerveceria.
Quedo a la espera de sus comentarios.
Saludos.
Cristian
Abogado Pablo
Estimado Cristian,
muchas gracias por su consulta.
Vamos a ella.
1ro.- Antes de instalar su empresa, le aconsejería que se acercara a su Municipalidad ya que en cada una de ellas se establece a través de su Plano Regulador los destinos y usos que se puede dar a las diferente zonas o territorio comunal. Esto es, se determina en dicho Plano Regulador los sectores que serán residenciales, industriales, comerciales, recreativos, áreas verdes, etc. Por lo que, no es posible instalar cualquier empresa, independiente de sus características, en cualquier lugar del territorio. Por lo tanto, Usted debe dirigirse a la dirección de Obras Municipales de la municipalidad correspondiente al sector donde desea instalar su microempresa y consultar si de acuerdo a lo establecido en el plano regulador es factible ubicarla en el sector que Ud. desea.
2do.- Debe informarse de cuáles son los requisitos que establecen las distintas normas sanitarias según las características de su actividad. Los requisitos se deben consultar en detalle en las oficinas del SAG. Para su conocimiento he transcrito algunas normas que dicen relación con la producción de cerveza.
3ro.- Una vez que esté seguro de cumplir con los requisitos le aconsejaría la constitución de una sociedad que se acomode a sus pretenciones, se tiene que tener en cuenta por ejemplo el número de socios que la consituirán. Le dejo el siguiente artículo para que pueda informarse un poco más de cada una de ellas. En éste he resumido las formas societarias más relevantes el cual ha servido a varios emprendedores para tomar una desición acerca de la forma societaria que más le acomoda.
4to.- Una vez decidida esta, se debe realizar, a través de un abogado, la redacción de la Escritura de Constitución de Sociedad y su extracto.
5to.- Se realiza la Legalización de la Escritura de Constitución de Sociedad y su Extracto, en una notaría.
6to.- Se pasa a inscribir el extracto de la Sociedad en el Registro de Comercio y a publicar el extracto de constitución en el diario oficial.
7mo.- Teniendo esto se debe realizar la Iniciación de Actividades (Rol único tributario) ante el SII correspondientes al domicilio de la Sociedad.
8vo.- Ahora bien, toda persona natural o jurídica que produzca, envase, comercialice, importe o exporte alcoholes etílicos y bebidas alcohólicas debe como primer trámite informar al Servicio Agrícola y Ganadero sobre su inicio de actividades. Con este trámite, Usted pasa a formar parte del Registro de Productores, Envasadores, Comercializadores, Importadores y Exportadores de Alcoholes Etílicos y Bebidas Alcohólicas.
Los requisitos para realizar esta comunicación de inicio de actividades ante el SAG son los siguientes:
* Haber realizado el inicio de actividades ante SII.
* El trámite debe realizarse en un plazo de 30 días desde de la fecha de presentación de la declaración jurada de Inicio de Actividades ante el SII.
* además debe presentar el formulario de comunicación de inicio de actividades.
Con esto Usted obtiene una copia timbrada del formulario que acredita que Usted se encuentra inscrito en los registros del SAG.
El objetivo de ello es por una parte mantener un registro de productores, elaboradores, envasadores, importadores, exportadores y comerciantes de vinos, piscos, licores, cervezas, vinagres y otras bebidas alcohólicas y por otro controlar que la producción y comercio de estos productos se ajusten a los requisitos exigidos a cada uno de ellos.
La ley que regula la producción, elaboración, comercialización, de bebidas alcohólicas es la Ley Número 18.455, sin perjuicio de las demás disposiciones legales que les son aplicables, en especial su reglamento que fija las normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres. Le pediría que la leyese en su totalidad tanto la ley como su reglamento.
Algunos artículos a considerar:
En lo que dice relación con las bebidas alcohólicas fermentadas, en su caso cerveza, se señala en el artículo 20 de la citada Ley, lo siguiente:
“La cerveza sólo podrá elaborarse con cebada malteada, lúpulo, levadura y agua. Se permite la adición de extractos fermentables, principalmente medio grano y puntas de arroz, láminas y productos de la molienda del maíz, en la forma y proporción que determine el reglamento. Asimismo, se permite el uso de azúcares refinadas como extracto fermentable y edulcorante del producto final.”
El reglamento por su parte señala lo siguiente respecto a la elaboración de la cerveza:
Artículo 41º.- La cerveza deberá elaborarse con un mínimo de 65 por ciento de cebada malteada.
Entre el resto de los extractos fermentables se incluye el azúcar, el que no podrá exceder de un 20 por ciento del extracto fermentable total.
Artículo 42º.- La cerveza deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Aspecto claro y brillante, salvo en cervezas que no hayan sido filtradas, lo cual debe ser señalado en la etiqueta.
b) Sabor, color y aroma característicos.
c) Estar exenta de cuerpos ajenos a los ingredientes utilizados.
d) Estar libre de microorganismos patógenos.
e) Estar libre de levaduras u otros microorganismos en estado activo, exceptuando las cervezas no estabilizadas biológicamente.
f) Tener un pH que fluctúe entre 3,5 y 5,0.
Se aceptará una tolerancia de 0,3 grados bajo la graduación alcohólica indicada en la etiqueta.
Artículo 43º.- Serán consideradas prácticas autorizadas en la elaboración y conservación de las cervezas las siguientes:
1.- La corrección del agua de braceado y del agua para el lavado de orujos, siempre que conserve su potabilidad desde el punto de vista químico y biológico.
2.- El empleo de cebada malteada colorante, o de colorante natural de caramelo.
3.- El empleo de preparados naturales de lúpulo.
4.- El uso de enzimas que actúan sobre diversos carbohidratos para degradarlos o productos menos complejos de más fácil extracción.
5.- El uso de anhídrido sulfuroso proveniente de la combustión de azufre o mechas azufradas, gaseoso o líquido o de metabisulfito de potasio.
6.- La adición de ácidos para la corrección del pH del caldo.
7.- La clarificación mediante liquen y alginatos solubles o mediante materias inertes autorizadas para el vino.
8.- El empleo de enzimas pectolíticas o proteolíticas.
9.- La adición de ácido ascórbico y sus respectivas sales de sodio en las mismas proporciones autorizadas para el vino.
10.- La adecuada saturación por inyección de anhídrido carbónico.
11.- La pasteurización o la adición de inhibidores autorizados por el Servicio.
12.- El empleo de estabilizadores de la espuma.
13.- El empleo de la tecnología de caldo concentrado y su posterior dilución.
14.- El uso de azúcares refinados como extracto fermentable y edulcorante del producto final.
Artículo 44º.- Toda práctica no especificada en el artículo anterior será considerada ilícita. Prohíbense de un modo especial las siguientes:
1.- El empleo de edulcorantes no autorizados por el Servicio.
2.- El uso de principios amargos tales como cuasia, sauco y otros.
3.- El uso de colorantes o agentes de neutralización no autorizados por el Servicio.
4.- El encabezamiento con alcohol.
5.- El empleo de materias primas no autorizadas.
Artículo 45º.- Se considerarán cervezas alteradas aquellas que no reúnen los requisitos indicados en el artículo 42º de este reglamento o que contengan un sedimento apreciable a simple vista.
Artículo 46º.- Se considerarán cervezas adulteradas aquellas respecto de las cuales se hayan efectuado las prácticas indicadas en los números uno y tres del artículo 44º de este reglamento.
Artículo 47º.- Se considerarán cervezas falsificadas las siguientes:
a) Aquellas en que se determine el empleo de materias primas no autorizadas o la adición de alcohol.
b) Aquellas en que se detecte el uso de principios amargos distintos del lúpulo.
Con respecto al registro de la Marca. Esta actividad puede ser realizada en cualquier momento de la Creación de una Empresa, sin embargo, es recomendable tener claridad del Nombre de Fantasía, Marca o Logotipo que utilizará la Empresa para identificarse e inscribirla a fin de evitar futuros litigios o problemas.
Espero que le haya podido resolver su duda, gustosamente nuestro estudio jurídico le puede ayudar en sus planes.
Cordiales saludos
José B.
Estimado, con la nueva legislación chilena… Cuáles son los pasos para formar una empresa de Responsabilidad Limitada? que dicen que se demora unos días solamente. Cuales son los costos de esto? Desde ya muchas gracias por tu atención y pronta ayuda. Saludos cordiales.
Abogado Pablo
Estimado José,
muchas gracias por su consulta.
Se estima que desde mayo de este año comience a regir el formulario electrónico, el cual estará disponible todos los días del año para quienes quieran constituir una sociedad por esta vía.
Estos serán los pasos:
1) En el sitio web del Ministerio de Economía, se debe registrar como usuario.
2) En el sitio web encontrará todos los formularios para las sociedades que se quieran constituir.
3) El usuario podrá elegir y llenar la información de acuerdo a la sociedad que desea constituir.
4) Los socios firmarán con una firma electrónica avanzada, la cual identifica a las personas que componen la sociedad. El Ministerio de Economía actúa de ministro de fe y con ello se ahorra la presencia (y costos) del notario.
5) Un software convierte toda la información de la sociedad en un documento final.
6) Inmediatamente la información de la sociedad es enviada al SII que permite iniciar actividades y asigna un RUT.
7) Finalmente, con el uso de la factura electrónica del SII, ya puede iniciar su empresa.
En la página del Ministerio de Economía se encuentra disponible una Infografía de “empresas en un día“.
Los costos: sólo los que implica el tener una firma electrónica avanzada.
Le dejo unos links, de los prestadores acreditados, que entregan esta firma electrónica avanzada, la cual permite constituir o modificar una empresa a través del portal, para que vea los servicios y sus costos.
E-CERT CHILE
ACEPTA.COM
E-SIGN S.A.
CERTINET S.A.
E-PARTNERS S.A.
Por último cabe mencionar que el proceso se podrá seguir haciendo de la forma tradicional, ya que el portal es una alternativa para los emprendedores, no una obligación.
Espero que le haya podido resolver su duda José,
Cordiales saludos
Ricardo
Estimado, muy buenas tardes.
En primer lugar, muchas gracias por su ayuda.
Quiero comenzar un negocio como sociedad de responsabilidad limitada. Simplemente quisiera hacer ahora todos los trámites necesarios para su constitución, pero no comenzar al 100% la ejecución de las actividades de ésta, es decir, quiero abrir un negocio de importación y ventas, pero por el momento estoy en búsqueda de proveedores y no tendré productos al momento de la iniciación de actividad.
Mi pregunta es: al no tener la certeza de cuándo comenzaré a vender mis productos quisiera saber ¿cuáles son mis obligaciones ante el SII y en el caso de constituir la empresa, pero sin movimientos comerciales?
De antemano, muchas gracias
Abogado Pablo
Estimado Ricardo,
Te agradezco la participación en mi blog y tus agradecimientos.
Respecto a tu consulta:
Todas las Personas Naturales, Jurídicas y entes sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas en que registran Inicio de Actividades, y que efectúen alguna operación que esté legalmente afecta a impuestos tienen la obligación de presentar la declaración Mensual de IVA, independientemente de que la Declaración Mensual de IVA sea “sin movimiento” o “sin pago”. Los contribuyentes tienen entonces la obligación de presentarla dentro de los plazos legales, a través del formulario N° 29.
Ahora bien, la declaración “sin movimiento” no genera ningún pago de impuestos.
Espero que le haya podido resolver su duda,
Cordiales saludos
claudio
Estimado Abogado Pablo.
Quiero comenzar una empresa con mi esposa como unica socia. Para este caso, que tipo de empresa es mas recomendable constituir, S.A,? o de responsabilidad limitada?. Tambien lei que se aprobó una ley que agiliza los tramites para establecer empresas nuevas en menos tiempo y con menos costo, Donde se puede hacer este tramite via web?
muchas gracias
claudio
Abogado Pablo
Estimado Claudio,
Muchas gracias por su consulta.
Derechamente a su pregunta, va a depender en gran medidad de lo que ustedes persigan a futuro, del número de socios que la van a conformar, etc.
Dado la escaza información que me ha señalado, le sugiero que lea primeramente el siguiente artículo en el cual he resumido las formas societarias más relevantes y que ha servido a varios emprendedores para tomar una desición acerca de la forma societaria que más le acomoda.
Respecto a la nueva LEY N° 20.659 que SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES, se estima que desde mayo de este año comience a regir el formulario electrónico, el cual estará disponible todos los días del año para quienes quieran constituir una sociedad por esta vía.
Estos serán los pasos:
1) En el sitio web del Ministerio de Economía, se debe registrar como usuario.
2) En el sitio web encontrará todos los formularios para las sociedades que se quieran constituir.
3) El usuario podrá elegir y llenar la información de acuerdo a la sociedad que desea constituir.
4) Los socios firmarán con una firma electrónica avanzada, la cual identifica a las personas que componen la sociedad. El Ministerio de Economía actúa de ministro de fe y con ello se ahorra la presencia (y costos) del notario.
5) Un software convierte toda la información de la sociedad en un documento final.
6) Inmediatamente la información de la sociedad es enviada al SII que permite iniciar actividades y asigna un RUT.
7) Finalmente, con el uso de la factura electrónica del SII, ya puede iniciar su empresa.
En la página del Ministerio de Economía se encuentra disponible una Infografía de “empresas en un día“.
Los costos: sólo los que implica el tener una firma electrónica avanzada.
Le dejo unos links, de los prestadores acreditados, que entregan esta firma electrónica avanzada, la cual permite constituir o modificar una empresa a través del portal, para que vea los servicios y sus costos.
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Por último cabe mencionar que el proceso se podrá seguir haciendo de la forma tradicional, ya que el portal es una alternativa para los emprendedores, no una obligación.
Espero que le haya podido resolver su duda Claudio,
Cordiales saludos
denis
Estimado para constitucion de una empresa … requisitos pasos a seguir y si lo puedo hacer directamente sin contratar un abogado ,, si no puedo real izarlo yo,, donde lo encuentro para que gestione mi peticion
Abogado Pablo
Estimada Denis,
muchas gracias por su participación en mi blog.
Al no tener mayores informaciones sobre su idea de emprendimiento le paso a enunciar en forma esquemática los puntos a tener en cuenta antes de iniciar su proyecto.
1ro.- Aspectos a considerar antes de iniciar su empresa:
a) Municipalidad: Cada Municipalidad establece a través de su Plano Regulador los destinos y usos que se puede dar a las diferente zonas o territorio comunal. Esto es, determinar en dicho Plano Regulador los sectores que serán residenciales, industriales, comerciales, recreativos, áreas verdes, etc. En consecuencia, no es posible instalar cualquier empresa, independiente de sus características, en cualquier lugar del territorio. Por lo tanto, Ud. debe dirigirse a la dirección de Obras Municipales de la municipalidad correspondiente al sector donde desea instalar su microempresa y consultar si de acuerdo a lo establecido en el plano regulador es factible ubicarla en el sector que Ud. desea.
b) Requisitos sanitarios que debe cumplir una empresa: Debe cumplir con las exigencias que establecen las distintas normas sanitarias según las características de la actividad. Los requisitos se deben consultar en detalle en las oficinas del SESMA, de manera que pueda conocer cuales son las actividades y condiciones que usted se compromete a cumplir.
2do.- Formalización de la empresa:
a) Elección de la Sociedad. Vea por favor el siguiente artículo en que las he resumido.
b) Celebrar una Escritura Pública que debe suscribirse ante Notario y en la cual los socios expresan las características y condiciones más importantes del contrato.
c) Efectuar la Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio (Conservador de Bienes Raíces.)
d) Pagar la publicación en el Diario Oficial de un extracto (resumen de la Escritura de Sociedad).
e) Dar aviso de Inicio de Actividades al Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.).
f) Registrarse en el “Rol Unico Tributario”.
g) Contar con una patente municipal.
h) Debe solicitar al S.I.I. la verificación de actividad, utilizando para este efecto el formulario Nº4418 que proporciona dicho Servicio.
i) Confección de los documentos que respalden sus transacciones, esto es, boletas, facturas, guías de despacho, etc.
Respecto a la nueva LEY N° 20.659 que SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES, se estima que desde mayo de este año comience a regir el formulario electrónico, el cual estará disponible todos los días del año para quienes quieran constituir una sociedad por esta vía.
Estos serán los pasos:
1) En el sitio web del Ministerio de Economía, se debe registrar como usuario.
2) En el sitio web encontrará todos los formularios para las sociedades que se quieran constituir.
3) El usuario podrá elegir y llenar la información de acuerdo a la sociedad que desea constituir.
4) Los socios firmarán con una firma electrónica avanzada, la cual identifica a las personas que componen la sociedad. El Ministerio de Economía actúa de ministro de fe y con ello se ahorra la presencia (y costos) del notario.
5) Un software convierte toda la información de la sociedad en un documento final.
6) Inmediatamente la información de la sociedad es enviada al SII que permite iniciar actividades y asigna un RUT.
7) Finalmente, con el uso de la factura electrónica del SII, ya puede iniciar su empresa.
En la página del Ministerio de Economía se encuentra disponible una Infografía de “empresas en un día“.
Los costos: sólo los que implica el tener una firma electrónica avanzada.
Le dejo unos links, de los prestadores acreditados, que entregan esta firma electrónica avanzada, la cual permite constituir o modificar una empresa a través del portal, para que vea los servicios y sus costos.
E-CERT CHILE
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Por último cabe mencionar que el proceso se podrá seguir haciendo de la forma tradicional, ya que el portal es una alternativa para los emprendedores, no una obligación.
Nuestra oficina jurídica la puede visitar en el siguiente link.
Cordiales saludos
Pola
Estimado Pablo, Para constituir una S.p.A. del rubro veterinaria, debo considerar algun documento del SAG? La idea es vender acciones para obtener el capital que se necesita. Como se hace la venta despues de la constitución de la sociedad? se le puede dar a las acciones un valor distinto del indicado en la escritura social?.
Abogado Pablo
Estimada Pola,
gracias por su participación en mi blog.
Vamos a su consulta.
Actualmente, las clínicas veterinarias en Chile, sólo requieren autorización por parte del Servicio de Impuestos Internos y del departamento de patentes de la correspondiente municipalidad, autorizaciones que no tienen relación con la calidad sanitaria que éstas posean.
Por otra parte, el Servicio Agrícola y Ganadero, posee un “REGLAMENTO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO EXCLUSIVAMENTE VETERINARIO” como la venta de estos en farmacias veterinarias.
Cordiales saludos
Cristián
Estimado Pablo, desde hace 3 años soy dueño de un minimarket (como persona jurídica) y junto a dos personas mas queremos crear una sociedad de responsabilidad limitada.
Mi duda es si existe la posibilidad de realizar un traspaso, venta o ceder, (no se cual es el termino correcto) todo lo concerniente al minimarket hacia la sociedad que queremos crear??
Saludos.
Abogado Pablo
Estimado Cristián,
muchas gracias por su consulta.
Pasemos a ella:
Sí existe la posibilidad de realizar su pretensión, esto ya sea a través de una “fusión de sociedades”. La cual es la reunión de dos o más sociedades en una sola, que las sucede en todos sus derechos y obligaciones, en la cual se incorpora el total del patrimonio y los socios o accionistas de los entes fusionados. O a través de una “absorción de sociedades”. La cual consiste en que una sociedad ya existente absorbe a otra sociedad, adquiriendo todos sus activos y pasivos, desapareciendo, jurídicamente hablando, la sociedad absorbida.
Ahora bien teniendo estoy ya claro, se debe llevar a cabo a través de una escritura pública, la cual se debe haber publicar en el Diario Oficial (extracto) y luego se debe inscribir en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social, importante es señalar que se debe insertar en ella la cláusula de responsabilidad de la nueva sociedad, que ésta responde por las obligaciones tributarlas de las que se fusionaron indicada en el Art. 69 del Código Tributario, sino existiese esta cláusula las sociedades fusionadas deben presentar Término de Giro. Más abajo he transcrito los artículos en cuestión.
La fusión de sociedades implica la modificación del contrato social, por lo que de acuerdo al artículo 68 inciso final del Código Tributario tal circunstancia debe ser informada al SII, a través del Formulario 3239, comunicación que debe darse dentro de los quince días hábiles siguientes de haber ocurrido los hechos modificatorios. En éste sólo debe llenar la opción Fusión de Sociedades con una “X” además de indicar el RUT y razón social de las sociedades que se fusionan y de la que resulta de la fusión.
La norma general contenida en el artículo 69, inciso 1°, del Código Tributario, establece que: “Toda persona natural o jurídica que, por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, deberá dar aviso por escrito al Servicio, acompañando su balance final o los antecedentes que éste estime necesario, y deberá pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance, dentro de los dos meses siguientes al término del giro o de sus actividades.”
Igual obligación de dar aviso de término de giro, procede en el caso de conversión de empresas individuales en sociedades de cualquier naturaleza, y cuando las sociedades aportan a otra u otras todo su activo y pasivo o se fusionan.
No obstante esto, el artículo 69, inciso 2° del Código Tributario, contempla una disposición de excepción a la obligación de dar aviso de término de giro, la que se reproduce a continuación: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71°, las empresas individuales no podrán convertirse en sociedades de cualquier naturaleza, ni las sociedades aportar a otra u otras todo su activo y pasivo o fusionarse, sin dar aviso de término de giro. Sin embargo, no será necesario dar aviso de término de giro en los casos de empresas individuales que se conviertan en sociedades de cualquier naturaleza, cuando la sociedad que se crea se haga responsable solidariamente en la respectiva escritura social de todos los impuestos que se adeudaren por la empresa individual relativo al giro o actividad respectiva, ni tampoco, en los casos de aporte de todo el activo y pasivo o fusión de sociedades, cuando la sociedad que se crea o subsista se haga responsable de todos los impuestos que se adeudaren por la sociedad aportante o fusionada, en la correspondiente escritura de aporte o fusión. No obstante, las empresas que se disuelven o desaparecen deberán efectuar un balance de término de giro a la fecha de su extinción y las sociedades que se creen o subsistan, pagar los impuestos correspondientes de la Ley de la Renta, dentro del plazo señalado en el inciso primero, y los demás impuestos dentro de los plazos legales, sin perjuicio de la responsabilidad por otros impuestos que pudieran adeudarse.”
Por lo tanto, las sociedades que se fusionan en la medida que den cumplimiento a lo dispuesto por la norma legal anteriormente indicada, se liberan de la obligación de dar un aviso efectivo de término de giro.
Espero que le haya podido resolver su duda,
Cordiales saludos
darwin
Cristian:
TENGO UNA EMPRESA DE SEGURIDAD E.I.R.L Y QUISIERA VENDERLA , ESTA SIN DEUDAS Y CON TODOS LOS PERMISOS , ¿SI LA VENDO EL PROXIMO DUEÑO TIENE QUE HACER UNA MODIFICACION DE LA ESCRITURA O SEGUIRIA APARECIENDO MI NOMBRE? ¿TAMBIEN DEBERIA CAMBIAR LA DIRECCION DE LA OFICINA YA QUE TENGO MI DIRECCION PARTICULAR COMO OFICINA? Y AUNQUE NO TIENE CONTRATO EN CUANTO PODRIA VENDERLA ? USTED PODRIA REALIZARME EL TRASPASO DE VENDERLA?
ESPERO HABERME EXPRESADO DE LA MEJOR MANERA PARA QUE ME ENTIENDA.
ATENTO A SUS COMENTARIOS
DARWIN C.
Abogado Pablo
Estimado Darwin,
muchas gracias por su consulta.
Pasemos directamente a ella.
Según lo prescribe el artículo 6° de la ley Ley N° 19.857, la cual AUTORIZA EL ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, señala que toda modificación a la sociedad, deberá hacerse por escritura pública, cuyo extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social y publicarse por una vez en el Diario Oficial.
En la modificación se debe tener especial cuidado en dejar todo claro en lo que diga relación con lo cedido (derechos), y con lo adquirido (deudas).
Una vez realizado esto se debe comunicar estos cambios al SII, de acuerdo con las modalidades que contempla el Procedimiento de Modificaciones y Avisos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la modificación de los datos o antecedentes. Las modificaciones descritas deben ser comunicadas a través del Formulario N°: 3.239, Formulario de Modificación Actualización de la Información.
Tenga en cuenta por favor, que el no dar aviso oportuno de una modificación a la identificación y caracterización de los contribuyentes, será sancionado con multas señaladas en el Art. 109 del Código Tributario.
Nuestro estudio jurídico lo puede ayudar en sus planes.
Espero que le haya podido resolver su duda,
Cordiales saludos
Andres A.
Estimado , con mi socio queremos formalizar una sociedad de palabra
hacer una sociedad limitada , del rubro publicitario
que necesitamos poara realizar esta sociedad y cuales son los valores a cancelar en
a) Escritura Pública
b) Efectuar la Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio (Conservador de Bienes Raíces.)
c) Pagar la publicación en el Diario Oficial de un extracto (resumen de la Escritura de Sociedad).
d) Dar aviso de Inicio de Actividades al Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.).
e) Registrarse en el “Rol Unico Tributario”.
f) Contar con una patente municipal.
g) Debe solicitar al S.I.I. la verificación de actividad, utilizando para este efecto el formulario Nº4418 que proporciona dicho Servicio.
h) Confección de los documentos que respalden sus transacciones, esto es, boletas, facturas, guías de despacho, etc.
Espero su ayuda , para saber cuanto se debe desembolsar aproximadamente
Saludos Andres
Abogado Pablo
Estimado Andrés,
muchas gracias por su consulta.
Pasemos a responder sus preguntas:
Antes de iniciar la tramitación de la creación de la empresa, le aconsejería que se acercaran a su Municipalidad, ya que en cada una de ellas se establece a través de su Plano Regulador los destinos y usos que se puede dar a las diferente zonas o territorio comunal. Sin embargo, no todas las empresas necesariamente deben someterse a estos permisos, todo va a depender de la actividad y del rubro. En su caso debe contar con la aprobación de la Dirección de Obras, es decir que la zona esté permitida y contar con la autorización para lo que solicita. Una vez que haya obtenido el permiso municipal necesario para la actividad que se desea realizar, recién se puede solicitar la patente comercial.
Respecto a los costos administrativos:
a) Escritura Pública
Los abogados tienen libertad para fijar sus propias tarifas. Sin embargo, el promedio ronda los $250.000.
b) Efectuar la Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio (Conservador de Bienes Raíces.)
El costo de la inscripción está sujeto a la tasación de la Sociedad basándose, entre otras cosas, en el capital inicial de la misma. Los valores fluctúan entre un valor base de $ 5.500 más 0,2% del capital social, con un valor máximo por ley de $ 300.000 aproximadamente.
c) Pagar la publicación en el Diario Oficial de un extracto (resumen de la Escritura de Sociedad).
La publicación de una sociedad tiene un costo aproximado de $80.000 (se cobra por carácter o letra).
d) Dar aviso de Inicio de Actividades al Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.).
El trámite de Iniciación de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos no tiene costo.
e) Registrarse en el “Rol Unico Tributario”.
La “solicitud de inscripción” del Rol Único Tributario es un trámite que se realiza en cumplimiento a lo señalado en el artículo 66 del Código Tributario y se solicita simultáneamente con el aviso de Inicio de Actividades. Al igual que el trámite de Iniciación de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos éste no tiene costo.
f) Contar con una patente municipal.
El pago de la patente es anual y su precio variará en cada municipalidad. El monto a pagar es entre el 2,5 por mil y el 5 por mil del capital propio del negocio, declarado ante Impuestos Internos, con un mínimo de 1 UTM y un máximo de 8 mil UTM al año.
g) Confección de los documentos que respalden sus transacciones, esto es, boletas, facturas, guías de despacho, etc.
Al igual que el trámite de Iniciación de Actividades y de registro del RUT, ante el Servicio de Impuestos Internos éste no tiene costo.
Agregaría además:
h) el costo de la protocolización en notaría, aún cuando no es obligatorio lo recomiendo para una mayor seguridad jurídica.
El valor de la protocolización varía según el Conservador de Bienes Raíces y según la comuna. El valor oscila entre los $3.000 y los $10.000.
i) Registro de marca y propiedad industrial. De manera general, las marcas se registran y los productos o invenciones se patentan. Este trámite no es obligatorio, pero protege legalmente el nombre, marca y logo de la empresa de plagios y acusaciones de plagio.
El costo aproximado del proceso en Chile es de $300.000. En el extranjero, el proceso puede llegar a costar unos $700.000.
Ahora bien, en caso de que desee que sea un abogado el que realice toda la tramitación, le aconsejería que pregunte en varios estudios.
Gustosamente nuestrom estudio lo puede ayudar en sus planes, a continuación le dejo el link de nuestra página para que se ponga en contacto con nosotros.
Cordiales saludos
Boris
Estimado Pablo, te comento que tengo la intención junto con mi novia, de conformar una sociedad para crear una constructora. El capital inicial para un proyecto como este es alto o no influyen los montos iniciales??
Muchas gracias.
Abogado Pablo
Estimado Boris,
muchas gracias por su consulta.
El capital que aporten será el necesario para dar inicio a su empresa, no existiendo a este respecto nigún mínimo que establezca la ley (exceptuando el caso de sociedades anónimas especiales como el caso de los bancos o compañías de seguros).
Espero haberlos podido orientar.
Cordiales saludos y mucha suerte en su proyecto.
Noemí
Estimado Pablo,
Soy extranjera y estaba pensando en trasladarme a Chile y montar con un socio extranjero una empresa del sector de artes graficas. Por lo que veo al no tener socio chileno necesitaríamos la residencia en Chile y poseer el RUT. Me gustaría que me informara como podría al llegar a chile conseguir la residencia y el Rut para poder abrir la empresa. Necesitaría también asesoramiento para ver que tipo de sociedad me interesaría más abrir y alguien que me llevara todo este tipo de papeleo no se si usted se dedica a esto si es así podíamos ponernos en contacto para asesorarnos o de lo contrario si conoce a alguien que no s pudiera ayudar.
Espero su respuesta y gracias,
Noemí
Abogado Pablo
Estimada Noemí,
muchas gracias por su consulta.
En su caso al no tener residencia definitiva, puede sin embargo operar en Chile, por ejemplo a través de la formación de una Sociedad, pero para los trámites administrativos se requiere nombrar a un representante legal local (puede ser chileno o extranjero) quien realizará los trámites tributarios y legales necesarios para formalizar la empresa en el país.
Para solicitar un permiso definitivo en Chile, se debe tener en cuenta el tipo de visa que haya solicitado antes.
Los casos serían:
Residencia sujeta a contrato: se concede por un período de hasta dos años y es renovable. A partir de dicho permiso, se solicitará el permiso de residencia definitiva.
Residencia temporaria: requiere de un año.
Residencia de estudiante: dos años con este tipo de residencia, con la condición de haber dado término a sus estudios.
Respecto a la obtención del RUT, normalmente para realizar la inscripción del RUT y dar aviso de Inicio de Actividades ante el SII, el contribuyente debe contar con un domicilio comercial, distinto al domicilio personal del representante legal de la empresa.
Por supuesto nuestro estudio jurídico le puede ayudar en sus planes.
Espero que le haya podido resolver su duda,
Cordiales saludos
Claudio V.
Buenas tardes Abogado Pablo.
Tengo el proyecto para formar una empresa y somos dos personas que tenemos la idea y gran parte del negocio avanzado, pero nos falta la parte legal, o sea, constituir la sociedad para hacer la Iniciación de Actividades en el SII, me hablaron de una publicación por inscribir la sociedad, eso se hace a través de un abogado o basta con que uno lo haga ante un notario, nos puede guiar un poco en el tema? De antemano muchas gracias
Abogado Pablo
Estimado Claudio,
muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Entiendo, por el tenor de la pregunta, que ya tiene decidido la forma societaria a constituir.
Teniendo ésto ya decidido, se debe redactar, a través de un abogado, la Escritura de Constitución de Sociedad y su extracto.
Luego, se realiza la legalización de la Escritura de Constitución de Sociedad y su Extracto, en una notaría.
Realizado esto, se pasa a inscribir el extracto de la Sociedad en el Registro de Comercio y a publicar el extracto de constitución en el diario oficial.
Teniendo esto se debe realizar la Iniciación de Actividades (Rol único tributario) ante el SII correspondientes al domicilio de la Sociedad. Este trámite debe realizarse dentro de 60 días contados a partir de la fecha registrada en la Escritura de la Sociedad. La publicación del Extracto de la Escritura en el Diario Oficial, puede ser realizada tanto por un Socio o por el Representante Legal, quien debe concurrir a las oficinas del diario La Nación con el Extracto protocolizado de la Escritura. Se recomienda adquirir 2 ó 3 ejemplares del Diario Oficial, ya que le podrá servir como respaldo de la legalidad de la Sociedad y, además, se necesitará para la realización de trámites posteriores.
Espero que le haya podido responder y haber aclarado su consulta.
Cordiales saludos y mucho exito en su emprendimiento.
Rodrigo
Buenas noches Pablo.
Junto con saludar quisiera hacer la siguiente consulta:
Con un amigo queremos formar una SRL. Respecto a la actividad, ésta será una empresa de diseño gráfico publicitario, pero queremos ubicarla en algún domicilio particular de alguno de los socios, el tema es que el contrato de arriendo no está firmado por ninguno de los 2, sino está a nombre de nuestras respectivas novias. La consulta es, la inscripción del domicilio fiscal debe acreditarse mediante el contrato de arriendo a nombre de alguno de los socios o puede demostrarse con otro tipo de documento.
De antemano agradezco tu tiempo y la genial labor que realizas para ayudar a todos.
Abogado Pablo
Estimado Rodrigo,
gracias por tu consulta y por tus amables palabras.
Para acreditar el domicilio, se debe realizar de acuerdo a la forma indicada en la Circular N°31 DEL 01 DE JUNIO DEL 2007. En la cual se regula la forma de cumplir con las obligaciones de solicitar la inscripción en el Registro de ROL ÚNICO TRIBUTARIO y de dar AVISO DE INICIO DE ACTIVIDADES, específicamente en el punto 2.1.3.9 de esta Circular, que paso a transcribir.
a) Personas naturales y jurídicas afectas a impuesto de 2a categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, personas naturales dedicadas al transporte de pasajeros y Organismos del Estado.
Sólo deben acreditar el domicilio las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales, que opten por declarar sus rentas de acuerdo a las normas de la 1a categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los demás contribuyentes no requieren acreditar su domicilio o el de sus sucursales si tuvieran.
b) Personas naturales, jurídicas y otros entes afectos a impuesto de 1a categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Inmueble propio del contribuyente o de alguno de los socios (en caso de personas jurídicas u otros entes).
La propiedad del inmueble, para estos efectos puede demostrarse con alguno de los siguientes antecedentes:
- Certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces.
- Original del certificado de avalúo a nombre del contribuyente.
- Original de escritura de compra y venta.
- Original de la factura de compra del inmueble, emitida por la empresa constructora.
- Carta firmada por el representante de la empresa constructora o inmobiliaria que certifica haber vendido la propiedad a la respectiva persona y que se encuentran en proceso de perfeccionamiento los títulos definitivos.
Inmueble arrendado:
- Se debe presentar el contrato de arriendo (a nombre del contribuyente o de alguno de los socios, en el caso de personas jurídicas y otros entes). En caso que el contribuyente emita documentos con derecho a crédito fiscal de IVA, es decir, facturas y en el caso de otros documentos como notas de débito, notas de crédito o guías de despacho, el contrato deberá estar firmado ante Notario u Oficial del Registro Civil (donde no exista Notario).
- En caso de arrendamiento con opción de compra (leasing), presentar original del contrato.
Los contratos de arrendamiento deben haber sido otorgados por alguna de las siguientes personas:
- Los propietarios
- Los mandatarios a quienes el propietario haya conferido poder suficiente.
- Los arrendatarios autorizados para subarrendar, debiendo en estos casos exhibir el contrato de arrendamiento respectivo.
- Corredores de propiedades que cuenten con órdenes o mandatos de los propietarios.
- Por representantes de empresas inmobiliarias y/o constructoras, acreditando (original o copia legalizada) su calidad de representantes.
- El representante designado por unanimidad de los miembros de una comunidad o sucesión (original o copia legalizada). Si el nombramiento de un representante no fuere posible por motivos de fuerza mayor, el Jefe de Grupo o Jefe de la Unidad resolverá al respecto.
No son útiles para acreditar domicilio los contratos de arriendo que incluyan alguna cláusula en la cual se exprese que el inmueble en arrendamiento no puede ser destinado al ejercicio de actividades comerciales.
Inmueble cedido bajo cualquier otro concepto:
- Autorización escrita ante Notario u Oficial del Registro Civil (cuando no exista Notario), del propietario o arrendatario para realizar la actividad declarada. Acompañar además el original (o fotocopia autorizada ante Notario) de la cédula de identidad de quien otorga la autorización.
- Si el cedente es arrendatario del inmueble, demostrar además la calidad de tal según lo señalado en el párrafo anterior (inmueble arrendado).
Espero que le haya podido aclarar su duda, cordiales saludos.
CARMEN
Saludos Licenciado,
Soy Quiromasajista y terapeuta Rei ki, soy extranjera (Española), y quiero abrir una empresa de terapias alternativas,…me puede orientar sobre la manera de hacerlo? Le estoy muy agradecida.
Abogado Pablo
Estimada Carmen,
muchas gracias por su consulta.
Como ciudadana española le recomendaría que revisara las distintas publicaciones disponibles de algunos portales españoles dedicados a informar y a orientar a españoles que quieren empezar alguna actividad económica en Chile, fundamentalmente la Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en Chile y la Cámara Oficial de Comercio Española de Chile.
Ahora bien respecto a su pregunta, el Ministerio de Salud de Chile ha definido e implementado una serie de documentos con la intención de reconocer y regular el ejercicio de estas prácticas no convencionales.
En el año 2005 se dictó el Decreto Nº 42 que reglamenta el ejercicio de las prácticas médicas alternativas (complementarias) como profesiones auxiliares de la salud y las condiciones de los recintos en que estas se realizan. A partir de este reglamento marco, se ha evaluado y reconocido a la Acupuntura (Decreto Nº 123/2008) y a la Homeopatía (Decreto Nº 19/2010) como profesiones auxiliares de la salud y está en trámite el reconocimiento del decreto que regula el ejercicio de la Naturopatía.
Le adjunto entonces el link del REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS PRACTICAS MEDICAS ALTERNATIVAS COMO PROFESIONES AUXILIARES DE LA SALUD Y DE LOS RECINTOS EN QUE ESTAS SE REALIZAN.
Cordiales saludos y mucha suerte en su proyecto.
Javier
Estimado Pablo:
Junto con saludarlo y felicitarlo por la excelente Página Web y todos los datos dispuestos para el usuario que no está muy relacionado al Derecho, le comento que soy Ingeniero Comercial (especializándome en Control de Gestión en la FEN de la Universidad de Chile) y, por un estudio en el cual estoy participando por la conformación de un taller de restauración, tengo bastante claro que es necesario incluir lo siguiente:
Formulario de inicio actividades, patente comercial, contrato de arriendo local, contrato de trabajos del personal, contrato de conformidad al momento de recibir, entregar las restauraciones, entre otros. Incluyendo los documentos solicitados por una entidad bancaria para poder lograr el financiamiento correspondiente.
Por lo tanto y, si es que tienes tiempo, quería pedirte ayuda para ella. Además, de poder saber exactamente cuáles son esos documentos para disminuir los conflictos que ello conlleva, obviamente, lograr el éxito de la empresa.
A su vez, está bastante claro que habrá que dirigirse a: SII, Tesorería General de la República, la Municipalidad correspondiente, contactar a algún abogado, entre otros profesionales.
Bueno Pablo, no le quito más de su valioso tiempo y quedo a su disposición.
Sin otro particular, le agradece muy atentamente
Javier C.
Abogado Pablo
Estimado Javier,
muchas gracias por tus amables palabras, éstas me motivan a seguir ayudando a la clase emprendedora de Chile.
Vamos a tu consulta:
Una vez iniciada la actividad comercial de una empresa, se inician de igual forma las transacciones financieras. Es por esto fundamental contar con herramientas que faciliten el manejo de los flujos de dinero y de la contabilidad financiera. Uno de los instrumentos principales es la Cuenta Corriente, que entrega beneficios asociados a la seguridad y comodidad, además de la facilitación de las relaciones con proveedores y clientes.
Otra alternativa es optar por una Cuenta Vista o Chequera Electrónica, que corresponden en cierto modo a una Cuenta Corriente sin Línea de Crédito ni talonario de cheques.
Para obtener estos instrumentos financieros, el Titular o Representante Legal deberá concurrir a cualquier banco comercial o institución financiera y presentar los antecedentes en la sección Banca Empresa de la entidad.
El tipo de cuenta y sus productos asociados dependerá, entre otras cosas, del nivel de facturación anual de la Empresa. Además los bancos tienen diferentes formas de evaluar la solvencia del cliente, por lo que se ofrecen diferentes planes de cuentas corrientes, que se adecuan a dichas características.
Sin embargo, independiente de esto, se deberá cumplir con ciertos requisitos comunes:
- Declaración de Impuestos al día y sin infracciones laborales ni previsionales.
- Buenos antecedentes comerciales.
- Tener más de un año de funcionamiento en su rubro.
En el caso que el interesado sea Persona Natural con giro comercial, deberá presentar los siguientes antecedentes:
- Cédula de Identidad del Titular o Representante Legal.
- Iniciación de Actividades.
- Últimas 2 Declaraciones de Impuesto a la Renta.
- Últimas 12 Declaraciones de IVA.
- Último Balance Tributario.
Para Personas Jurídicas y/o Sociedades, se debe adjuntar, además, el original o fotocopia legalizada de:
- Escritura de Constitución de Sociedad.
- Inscripción del Extracto de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con sus anotaciones marginales y certificado de vigencia dado por el Conservador de Bienes Raíces.
- Publicación del Extracto en el Diario Oficial.
Para la obtención de un financiamiento a través de algún instrumento financiero el mercado financiero pone a disposición de sus clientes una serie de alternativas, dependiendo de la necesidad y el tipo de empresa, entre los que se encuentran:
Crédito Directo
Factoring
Leasing
Existen diversos contratos de Leasing dependiendo del activo o bien de capital que se requiera comprar, los cuales pueden ser:
- Leasing Inmobiliario, para la compra de oficinas, terrenos, inmuebles en general.
- Leasing Mobiliario, para la compra de maquinaria, vehículos, equipos, etc.
Las condiciones y requerimientos para optar a estos instrumentos de financiamiento dependerán de cada institución financiera y del estudio de crédito de la Empresa. Es por esto importante consultar directamente en la entidad acerca de las opciones de financiamiento que ofrecen y cuáles son sus condiciones particulares.
Espero que te haya podido ayudar,
Cordiales saludos
Pablo Juica
Estimado,
Junto con saludar, quería aclarar algunas dudas:
Tengo la idea de crear una empresa ligada al rubro de la arquitectura y construcción, con un socio Chileno, residente en China.
- ¿Es necesario que él viaje para Constituir la Sociedad, o puede designar un representante acá en Chile?
- Pienso que lo más adecuado sería generar una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Me recomiendan otra opción?
- Si en el futuro quisieramos incorporar un tercer socio, se puede modificar la Constitución de la Sociedad? o desde ya se puede dejar un porcentaje sujeto a venta? Se debe cerrar la sociedad e iniciar una nueva?
Agradecería sus respuestas.
Atte.,
Pablo J.
Abogado Pablo
Estimado Pablo,
muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Vamos a sus preguntas:
¿Es necesario que él viaje para Constituir la Sociedad, o puede designar un representante acá en Chile?
No, no es necesario, ya que su futuro socio puede a través de un mandato especial, otorgado en el consulado chileno de su residencia en China, nombrar un representante que esté viviendo en Chile.
Pienso que lo más adecuado sería generar una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Me recomiendan otra opción?
Al no tener detalles de su proyecto, me limito a suguerirle que lea el siguiente artículo que ha ayudado a cientos de emprendedores en la elección de la forma societaria.
Si en el futuro quisieramos incorporar un tercer socio, se puede modificar la Constitución de la Sociedad? o desde ya se puede dejar un porcentaje sujeto a venta? Se debe cerrar la sociedad e iniciar una nueva?
A través de la modificación de la escritura de la sociedad en cuestión se puede incorporar un nuevo socio y en ese acto se determinará el porcentaje de participación en la sociedad. No es necesario liquidar la sociedad para realizar esta acción.
Cordiales saludos y las mejores de las suertes en su proyecto.
Andres Lara
Estimado Abogado Pablo,
Primero que nada felicitarlo por esta página web y por la ayuda que proporciona de bastante utilidad.
El problema que tengo, es que tengo 19 años de edad y tengo un negocio propio de venta de brocas de perforación (para la pequeña minería) y lo que ocurre es que algunos compradores que tengo me están solicitando facturar, y por lo tanto no tengo idea de cómo formar un empresa propia, que hacer ni nada por el estilo, por lo cual deseo si usted me puedes guiar de los pasos a seguir para formar una empresa propia, y así poder facturar mis ventas.
Espero su ayuda, para saber qué debo hacer para conformar mi empresa.
Atento a sus comentarios
Andrés L.
Saludos.
Abogado Pablo
Estimado Andrés,
muchas gracias por tus palabras, y aprovecho también a felicitarte por tu gran espíritu emprendedor!
Respecto a tu consulta:
Te recomendaría que le eches una mirada al siguiente artículo en donde he escrito un breve resumen de las distintas figuras societarias en Chile. Una vez que tengas decidido tu forma societaria ideal que se acomode a tus circunstancias y planes debes seguir los pasos descritos en los artículos: Pasos para crear una empresa en Chile I Parte, II Parte.
Ahora bien, una vez que tengas constituida tu empresa legalmente comienza la obligación tributaria. Para ello y dependiendo del tipo de empresa y/o actividad que realices deberás operar con diversos documentos entre los cuales se encuentran las: Facturas, Boletas de Honorarios, Boletas de Venta, Libros Contables, etc.
Las Facturas: son documentos tributarios que los comerciantes envían usualmente a otro comerciante, con el detalle de la mercadería vendida, su precio unitario, el total del valor cancelable de la venta y, si correspondiera, la indicación del plazo y forma de pago del precio.
Para este documento el SII, institución encargada de la recolección y fiscalización de los impuestos, ha puesto a disposición de los contribuyentes versiones electrónicas, tanto de sus trámites como de algunos de los documentos tributarios que requiera una Empresa. Sin embargo, es factible operar con documentos en formato físico, los cuales deberán adquirirse en una Imprenta para su posterior legalización en el SII.
Para la emisión de Factura se requiere de la autorización expresa del SII, quien previamente evaluará y verificará el desempeño positivo del contribuyente en su actividad comercial.
Existen diversos tipos de Facturas, dependiendo de los requerimientos del giro o actividad del contribuyente, los cuales pueden ser:
- Factura de Venta.
- Factura de Compra.
- Factura no Gravada o Exenta de IVA.
- Factura de Exportación.
- Factura de Venta Exenta a Zona Franca Primaria.
Este documento puede ser emitido tanto en formato físico como electrónico.
Formato Físico
La elaboración de este documento debe ser encargada a una Imprenta y estará sujeta a las condiciones de Formato y Contenido que establece el Servicio de Impuestos Internos, identificando clara y expresamente los siguientes campos:
- El RUT del contribuyente.
- El nombre del documento (esto es, la palabra FACTURA, FACTURA DE COMPRA, etc., según corresponda).
- Número correlativo.
- Razón Social.
- Unidad del SII donde debe efectuarse el timbraje.
- Fecha de vigencia de emisión del documento.
- Giro.
- Dirección y Teléfono de contacto.
Una vez obtenido el documento deberá ser legalizado ante el SII mediante el formulario 3230, solicitud de Timbraje de Documentos.
Formato Electrónico
La Factura Electrónica tiene como propósito otorgar validez tributaria a operaciones comerciales efectuadas mediante documentos generados electrónicamente, con una importante economía de recursos respecto de los que son emitidos físicamente.
Al igual que en el caso de la Factura en formato físico, el contribuyente debe ser previamente evaluado y autorizado por el SII para la emisión de la Factura Electrónica, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
1. Postulación: Sólo puede ser efectuada por el contribuyente interesado o un Representante Legal, autenticado con certificado digital, en el sitio web del SII, ingresando algunos datos de contacto e informando quién actuará como Usuario Administrador de Documentos Tributarios Electrónicos al interior de la Empresa. A su vez, ésta debe:
- Tener Inicio de Actividades en regla con verificación positiva.
- Tener la calidad de contribuyente de IVA.
- No estar procesado ni sancionado por delito tributario.
2. Certificación: Luego de haber sido aceptada la postulación se debe completar el proceso de Certificación, el cual contempla los siguientes pasos:
- Set de Prueba Asignado por el SII: Corresponde a la recepción en el SII, sin rechazos ni reparos, de un envío de documentos que el postulante construye en base a un archivo con datos de prueba que el SII genera en forma única para cada postulante, en función de su giro y de los documentos que desea certificar.
- Simulación: Contempla la generación de un envío, recibido en el SII de cierto número de documentos con datos representativos, paralelos de la operación real del contribuyente que desea certificarse.
- Envío de Muestras de Impresión: Considera la entrega al SII de un conjunto de documentos impresos, con un máximo de 20, de acuerdo a la normativa y que incluyan el timbre electrónico en representación PDF417, los cuales se podrán entregar en un archivo con imágenes según especificación del SII.
3. Intercambio de Información: Etapa en la cual el SII envía documentos tributarios electrónicos al contribuyente postulante para comprobar que éste entrega un acuse de recibo y la aceptación o rechazo de los documentos enviados, de acuerdo a las definiciones que el SII ha establecido para el intercambio de información entre contribuyentes autorizados.
4. Declaración de Cumplimiento de Requisitos: Una vez realizadas correctamente todas las pruebas de Certificación, el contribuyente deberá declarar en el sitio web del SII (www.sii.cl) que cuenta con la implementación de procedimientos formales y establecidos, los cuales podrán ser auditados por el SII:
a) Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).
b) Foliación controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
c) Respaldo de los documentos e información generada.
d) Envío de documentos al SII.
e) Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
f) Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos por el SII.
g) Administración de contingencias.
5. Autorización del Contribuyente: Si todas las pruebas de Certificación se completan exitosamente, y el postulante efectúa la Declaración de Cumplimiento de Requisitos, el SII emitirá una Resolución que autoriza al contribuyente a operar con Documentos Tributarios Electrónicos y lo registrará en su ambiente de producción para que comience a generar Documentos Tributarios Electrónicos legalmente válidos a partir del período tributario indicado en dicha Resolución.
El Servicio de Impuestos Internos ofrece, a su vez, la posibilidad de emitir Factura Electrónica a micro, pequeñas y medianas empresas, las cuales deberán postular directamente a través del sitio http://www.sii.cl y cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener Inicio de Actividades en regla con verificación positiva.
- Tener la calidad de contribuyente de IVA.
- No estar procesado ni sancionado por delito tributario.
- Clasificar como facturador de reducido número de documentos, según lo establecido por el SII, en términos del promedio de Facturas mensuales emitidas y el monto total de dichas Facturas.
Andrés, espero que te haya podido ayudar a responder tu pregunta, mucha suerte en tu proyecto.
Cordiales saludos
maria jose vallejos
junto con saludar, quisiera que me pudieran ayudar con algunos detalles de mi proyecto.
quiero instalar una guardería para niños de entre 4 a 12 años, después de la escuela. no he podido encontrar en la web los permisos que necesito para abrir esta casa de cuidado a niños despues de la escuela.
se agradecería la información
muchas gracias
Abogado Pablo
Estimada María José,
muchas gracias por participar en mi blog.
Revise los siguientes dos links que le he adjuntado:
• Guía de empadronamiento y funcionamiento para salas cunas y jardines infantiles
• Plan integral de seguridad escolar para salas cunas y jardines
Espero que le puedan ayudar a resolver sus dudas.
Cordiales saludos
Claudia E.
Estimado Abogado Pablo,
Junto con saludarle, quisiera consultar :
Que debo tener en cuenta para abrir un local de comida. De elaboracion y consumo de alimentos dentro de el mismo local. Teniendo en cuenta que ya poseemos el local, y constituida la sociedad..
Solo deseamos informacion del tipo permisos y patentes municipales..Quizas tambien permisos o autorizaciones del seremi de Salud.
Somos residentes de la V region
Gracias desde ya
atte.
Claudia E.
Abogado Pablo
Estimada Claudia,
muchas gracias por participar en mi blog.
Vamos a su cosulta.
Solicitud de Autorización Sanitaria (SEREMI De Salud):
Ya que tiene definido el local, debe acudir a las oficinas de la Seremi de Salud correspondiente a la comuna del domicilio de su empresa y solicitar el Instructivo y Formulario de Solicitud de Autorización Sanitaria para local de “Elaboración y Expendio de Alimentos”. Para el caso de un Restaurante, se deben adjuntar los siguientes antecedentes:
• Plano o Croquis de la Planta y sus Instalaciones Sanitarias: Éste debe ser solicitado a un Arquitecto, quien tendrá que elaborar un plano en escala 1:50 ó 1:100, detallando claramente la ubicación específica de los muebles del local y las instalaciones sanitarias (baños, cocina, hornos, refrigeradores, máquinas, vitrinas, etc.). Se debe especificar también, los lugares de mantenimiento o bodegaje de alimentos y materias primas. Para lo anterior, hay que tener claro qué muebles y maquinarias se ocuparán en el local.
• Croquis de los Sistemas de Eliminación de Calor, Olor, Vapor y Sistema de Frío: Este croquis debe especificar la ubicación, materialidad y tipo de los sistemas de ventilación de baños, cocina, bodegas de almacenaje, etc.
• Sistema de Eliminación de Desechos: Se debe tener en cuenta que los desechos deben mantenerse aislados, en botes de basura con tapa y en una bodega específica para tal efecto, por tanto debe detallarse en el croquis o plano de planta local.
• Certificado o Comprobante de Agua Potable y Alcantarillado Público: Este Certificado es emitido por la Empresa Sanitaria correspondiente a la comuna donde se encuentra el local comercial. En el caso que requiera construir, se deberá pedir a la Seremi de Salud una autorización de las obras de agua potable y alcantarillado. Los Certificados simples, emitidos por la Empresa Sanitaria no tienen costo, pero la entrega del documento puede tardar alrededor de 20 días.
• Certificado de Zonificación: Este documento, entregado por la Dirección de Obras de la Municipalidad correspondiente, es requisito para la obtención de Autorización Sanitaria y Patente Comercial. Especifica los antecedentes de zonificación de un predio, es decir, uso de suelo y exigencias para las construcciones en una determinada zona. Para su obtención, se debe presentar ante la D.O.M., el Formulario de Autorización Sanitaria junto con los documentos indicados anteriormente. El tiempo que demore la entrega del Certificado, al igual que el costo, depende de cada Municipio. Además de estos requerimientos, se debe tener en cuenta una serie de exigencias reglamentarias y legales específicas, que se encuentran disponibles en el Instructivo General en las oficinas de la Seremi de Salud. El costo de la Solicitud de Autorización Sanitaria se sugiere verificarlo consultando al organismo correspondiente y debe ser cancelado al momento de entregar el formulario y los antecedentes anexos. El tiempo que demora la Resolución oscila entre 25 y 30 días hábiles. Durante este período el personal de la Seremi de Salud efectuará visitas y fiscalizará en terreno que todo concuerde con lo declarado en los planos y antecedentes. Es posible, además, que el fiscalizador sugiera ciertas modificaciones que podrían demorar la autorización; por esto es recomendable, antes de entregar los antecedentes, dirigirse a las oficinas de la Seremi de Salud y realizar todas las consultas previas.
Respecto a la Patente Comercial:
La Patente Comercial es otorgada por la Municipalidad correspondiente a la comuna donde se encuentra ubicado el local comercial y para su solicitud deben presentarse los antecedentes que indica el Municipio además de la Resolución Sanitaria Favorable emitida por la Seremi de Salud. El tiempo que tarda la aprobación del trámite puede variar entre 3 y 20 días hábiles contados desde la recepción del formulario y la correcta entrega de todos los antecedentes. Durante este tiempo, Inspectores Municipales verificarán en terreno que las instalaciones cumplan todos los requerimientos del rubro. Los valores asociados a la obtención de Patente dependen de cada Municipio y pueden fluctuar entre un 0,25% y un 0,5% del capital inicial declarado por la Empresa. Otro elemento importante de considerar es que hay que cancelar, junto con la Patente, los derechos de aseo y publicidad, cuyos valores también son variables en cada Municipio. En el caso específico de estos últimos, los valores dependerán, además, de las dimensiones y materialidad de los letreros y afiches. En caso de que se requiera solicitar Patente de Alcoholes, se deben presentar también los antecedentes específicos para este efecto, teniendo en cuenta que la aprobación de la solicitud dependerá del Concejo Municipal, el cual se reúne una vez al mes y evalúa, caso a caso, el otorgamiento de estos permisos.
Espero que le haya podido ayudar,
Cordiales saludos y ¡mucha suerte en su proyecto!
marco g
estimado abogado:
en mi caso comercializo articulos de aseo, especificamente escobillas de zapato, las vendo sin factura ni boleta en locales del mismo rubro al por mayor. me interesa poder vender en supermercados, por ende necesitare el inicio de actividades para `poder facturar, para llegar a ese tipo de empresas, es necesario formar una sociedad o una empresa, o basta con el inicio de actividades? perdon por no ser tan entendido en el tema. gracias de ante mano, espero pronta respuesta.
Abogado Pablo
Estimado Marco,
muchas gracias por participar en mi blog.
1ro le recomiendo que formalice su negocio. Es decir, realice los trámites burocráticos y procedimientos administrativos que sean necesarios para que su emprendimiento se transforme en una entidad propia y así poder cumplir con las normas y regulaciones laborales, municipales, tributarias, entre otras.
Al formalizar su negocio, éste se hace legítimo. Usted podrá operar en el comercio con un patrimonio distinto al personal, de modo que sólo comprometerá los bienes de su negocio y no afectarás los de su familia. Además tiene la posibilidad de acceder a múltiples fondos, instrumentos y beneficios que brinda el Estado al emprendedor. Sin olvidar que le permitirá evitar problemas legales y/o multas, tendrá respaldo ante sus clientes y proveedores y le permitirá ingresar a mercados exigentes y competitivos.
2do. antes se debe decidir si se constituirá como Persona Natural o como una Persona Jurídica.
La principal ventaja de constituirse como Persona Jurídica es la separación de patrimonios. Con la constitución de una Persona Jurídica, que puede tomar la forma de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) o de un tipo de Sociedad, ésta pasa a ser una figura reconocida por la ley y distinta de la o las personas que la conforman.
En cambio, al constituir una empresa como Persona Natural, es la persona, es decir Usted, quien asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la empresa. Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.
Cordiales saludos y ¡mucha suerte en su proyecto!
Carlos O.
Estimado abogado, quiero destacar que se haga el tiempo y felicitarlo por esta ayuda desinteresada a quienes, con poca o ninguna experiencia, queremos emprender alguna actividad comercial.
Mi consulta va dirigida a los 6 pasos propuestos para crear una empresa, en el sentido de aclara en cuanto se simplifican con la nueva propuesta del gobierno de “tu empresa en un día”, cuales son los nuevos pasos, cuales se modifican y finalmente cuales son los que se eliminan.
Saludos y gracias.
Abogado Pablo
Estimado Carlos,
muchas gracias por escribirme, no sabe lo bien que me hace leer comentarios como el suyo.
A partir del 2 de Mayo de este año comenzó a regir el formulario electrónico, el cual está disponible todos los días del año en la plataforma http://www.tuempresaenundia.cl, que permite iniciar una empresa en un día, con un trámite y a costo cero, del Ministerio de Economía para quienes quieran constituir una sociedad por esta vía.
Estos serán los pasos:
1) En el sitio web del Ministerio de Economía, se debe registrar como usuario.
2) En el sitio web encontrará todos los formularios para las sociedades que se quieran constituir.
3) El usuario podrá elegir y llenar la información de acuerdo a la sociedad que desea constituir.
4) Los socios firmarán con una firma electrónica avanzada, la cual identifica a las personas que componen la sociedad. El Ministerio de Economía actúa de ministro de fe y con ello se ahorra la presencia (y costos) del notario.
5) Un software convierte toda la información de la sociedad en un documento final.
6) Inmediatamente la información de la sociedad es enviada al SII que permite iniciar actividades y asigna un RUT.
7) Finalmente, con el uso de la factura electrónica del SII, ya puede iniciar su empresa.
En la página del Ministerio de Economía se encuentra disponible una Infografía de “empresas en un día“.
Los costos: sólo los que implica el tener una firma electrónica avanzada.
Le dejo unos links, de los prestadores acreditados, que entregan esta firma electrónica avanzada, la cual permite constituir o modificar una empresa a través del portal, para que vea los servicios y sus costos.
E-CERT CHILE
ACEPTA.COM
E-SIGN S.A.
CERTINET S.A.
E-PARTNERS S.A.
Por último cabe mencionar que el proceso se podrá seguir haciendo de la forma tradicional, ya que el portal es una alternativa para los emprendedores, no una obligación.
Cordiales saludos y mucho exito en su proyecto.
Rodrigo
Estimado.
Quiero iniciar un negocio de carros completeros. Así como tamnbién tener personal que lo atienda. Qué permisos necesito? debo hacer iniciación de actividades? debo emtir boletas? le debo pagar imposiciones a la gente que atenderá en los carros?? Favor disipe estas dudas. Desde ya muchas gracias.
Abogado Pablo
Estimado Rodrigo,
muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a los permisos:
El ejercicio de toda actividad lucrativa requiere necesariamente de una patente comercial. Además “Toda actividad comercial o prestación de servicios que se ejerza en un bien nacional de uso público que sin usar instalación permanente, se ejerza en lugar, previamente determinado y autorizado por la Municipalidad”. La venta ambulante debe cumplir la normativa sanitaria y fiscal, lea por favor la siguiente Ordenanza Municipal, sobre la Actividad Comercial en la Vía Pública. En dónde además se señala que tipo de alimentos se permite vender en la vía pública bajo la modalidad de comercio ambulante y así compruebe Usted mismo si se acerca a sus planes.
Para ello debe informarse en el Departamento de Patentes Municipales de la Dirección de Administración y Finanzas de su domicilio para recabar mayor información sobre los requisitos y costos, los cuales varían en cada municipio.
Para ejercer las actividades de expendio y consumo de alimentos, y otras específicas a que se refiere la circular Nº 114 del 23.07.1981 del Ministerio de Salud, deberá presentar una declaración de cumplimiento de requisitos sanitarios por ese Ministerio y en su caso el “Trámite cero”.
Una vez que tenga la resolución en su poder, puede presentarla en la municipalidad en que instalará su microempresa para la obtención de la patente municipal.
Ahora bien respecto a la parte tributaria, los pequeños contribuyentes deben tributar, de acuerdo a las siguientes materias:
I.- Para los efectos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Usted se puede acojer a un régimen de tributación simplificada de IVA, el cual está destinado a pequeños contribuyentes, para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser Persona Natural;
b) vender bienes o prestar directamente servicios al público consumidor; y,
c) que el monto promedio de las ventas o servicios mensuales totales afectos (excluido el impuesto) y exentos (con una antelación de doce meses a la fecha en que se efectúe la declaración para acogerse al régimen simplificado) no sea superior a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) como promedio de ese mismo período.
II.- Para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, Usted pasaría aformar parte de los contribuyentes que están afectos a un Impuesto Único, sustitutivo de todos los impuestos de la Ley de la Renta, el cual es retenido por las municipalidades, con lo cual los comerciantes dan por cumplida su obligación tributaria anual.
Le adjunto dos links para que pueda obtener más información:
Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en los artículos 22 al 26bis
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en los artículos 29 al 35 que tratan sobre esta materia.
Espero que le haya podido ayudar a esclarecer sus dudas, y que me invite algún día un completo.
Cordiales saludos
Francisco
Buenos días Pablo, Hace poco me enteré que para crear o constituir una empresa en Chile la nueva modalidad es que se puede hacer por vía Internet y en un solo día. Quisiera saber al respecto, si está realmente habilitado o implementado esta modalidad que opera para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada. Gracias
Abogado Pablo
Estimado Francisco,
muchas gracias por su mensaje.
Respondiendo derechamente a su pregunta: así es, ya es posible a través de la plataforma http://www.tuempresaenundia.cl, la creación de la empresa bajo la forma de la Sociedad Responsabilidad Limitada (hasta el momento única posibilidad), en un día, con un trámite y a costo cero, del Ministerio de Economía para quienes quieran constituir una sociedad por esta vía.
Cordiales saludos y mucho exito en su proyecto.
Rodrigo M.
Hola estimado Abogado Pablo.
Primero que nada y como corresponde, felicitarlo por su dedicación, tiempo y amabilidad.
Soy un estudiante universitario, Chileno, tengo 20 años y quiero establecer un negocio dedicado a la fabricación y venta de cierta bebida alcohólica.
La verdad es que estoy bastante desorientado en esto de formar un negocio. No se que tipo de papeles ni permisos necesito, pero tengo la motivación suficiente para poder emprender con esta idea.
Quería pedirle por favor, si puede guiarme un poco con respecto a lo que debo hacer, el tema de los papeles que necesito y todo cuanto sea necesario.
De antemano muchas Gracias.
Abogado Pablo
Estimado Rodrigo,
muchas gracias por tus amables comentarios.
1ro.- Antes de instalar tu empresa, te aconsejería que te acercaras a la Municipalidad de tu domicilio ya que en cada una de ellas se establece a través de su Plano Regulador los destinos y usos que se puede dar a las diferente zonas o territorio comunal. Esto quiere decir que en dicho Plano Regulador se determina los sectores que serán residenciales, industriales, comerciales, recreativos, áreas verdes, etc. Por lo que, no es posible instalar cualquier empresa, independiente de sus características, en cualquier lugar del territorio. Por lo tanto, Usted debe dirigirse a la dirección de Obras Municipales de la municipalidad correspondiente al sector donde desea instalar su microempresa y consultar si de acuerdo a lo establecido en el plano regulador es factible ubicar su empresa en el sector que Ud. tiene planeado.
2do.- Debes informarte de cuáles son los requisitos que establecen las distintas normas sanitarias según las características de su actividad. Los requisitos se deben consultar en detalle en las oficinas del SAG. Para tu conocimiento he transcrito algunas normas que dicen relación con la producción de cerveza.
3ro.- Una vez que esté seguro de cumplir con los requisitos le aconsejaría la constitución de una sociedad que se acomode a sus pretenciones, se tiene que tener en cuenta por ejemplo el número de socios que la consituirán. Le dejo el siguiente artículo para que pueda informarse un poco más de cada una de ellas. En éste he resumido las formas societarias más relevantes el cual ha servido a varios emprendedores para tomar una desición acerca de la forma societaria que más le acomoda.
4to.- Una vez decidida esta, tienes la posibilidad de constituir tu empresa a través de la plataforma http://www.tuempresaenundia.cl, bajo la forma de la Sociedad Responsabilidad Limitada (hasta el momento única posibilidad), o si decides una sociedad distinta o quieres no obstante que se realice a través de un abogado, necesitarás la redacción por parte de un abogado de la Escritura de Constitución de Sociedad y su extracto.
5to.- Se realiza la Legalización de la Escritura de Constitución de Sociedad y su Extracto, en una notaría.
6to.- Se pasa a inscribir el extracto de la Sociedad en el Registro de Comercio y a publicar el extracto de constitución en el diario oficial.
7mo.- Teniendo esto se debe realizar la Iniciación de Actividades (Rol único tributario) ante el SII correspondientes al domicilio de la Sociedad.
8vo.- Ahora bien, toda persona natural o jurídica que produzca, envase, comercialice, importe o exporte alcoholes etílicos y bebidas alcohólicas debe como primer trámite informar al Servicio Agrícola y Ganadero sobre su inicio de actividades. Con este trámite, Usted pasa a formar parte del Registro de Productores, Envasadores, Comercializadores, Importadores y Exportadores de Alcoholes Etílicos y Bebidas Alcohólicas.
Los requisitos para realizar esta comunicación de inicio de actividades ante el SAG son los siguientes:
* Haber realizado el inicio de actividades ante SII.
* El trámite debe realizarse en un plazo de 30 días desde de la fecha de presentación de la declaración jurada de Inicio de Actividades ante el SII.
* además debe presentar el formulario de comunicación de inicio de actividades.
Con esto Usted obtiene una copia timbrada del formulario que acredita que Usted se encuentra inscrito en los registros del SAG.
El objetivo de ello es por una parte mantener un registro de productores, elaboradores, envasadores, importadores, exportadores y comerciantes de vinos, piscos, licores, cervezas, vinagres y otras bebidas alcohólicas y por otro controlar que la producción y comercio de estos productos se ajusten a los requisitos exigidos a cada uno de ellos.
La ley que regula la producción, elaboración, comercialización, de bebidas alcohólicas es la Ley Número 18.455, sin perjuicio de las demás disposiciones legales que les son aplicables, en especial su reglamento que fija las normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres. Le pediría que la leyese en su totalidad tanto la ley como su reglamento.
Algunos artículos a considerar:
En lo que dice relación con las bebidas alcohólicas fermentadas, en su caso cerveza, se señala en el artículo 20 de la citada Ley, lo siguiente:
“La cerveza sólo podrá elaborarse con cebada malteada, lúpulo, levadura y agua. Se permite la adición de extractos fermentables, principalmente medio grano y puntas de arroz, láminas y productos de la molienda del maíz, en la forma y proporción que determine el reglamento. Asimismo, se permite el uso de azúcares refinadas como extracto fermentable y edulcorante del producto final.”
El reglamento por su parte señala lo siguiente respecto a la elaboración de la cerveza:
Artículo 41º.- La cerveza deberá elaborarse con un mínimo de 65 por ciento de cebada malteada.
Entre el resto de los extractos fermentables se incluye el azúcar, el que no podrá exceder de un 20 por ciento del extracto fermentable total.
Artículo 42º.- La cerveza deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Aspecto claro y brillante, salvo en cervezas que no hayan sido filtradas, lo cual debe ser señalado en la etiqueta.
b) Sabor, color y aroma característicos.
c) Estar exenta de cuerpos ajenos a los ingredientes utilizados.
d) Estar libre de microorganismos patógenos.
e) Estar libre de levaduras u otros microorganismos en estado activo, exceptuando las cervezas no estabilizadas biológicamente.
f) Tener un pH que fluctúe entre 3,5 y 5,0.
Se aceptará una tolerancia de 0,3 grados bajo la graduación alcohólica indicada en la etiqueta.
Artículo 43º.- Serán consideradas prácticas autorizadas en la elaboración y conservación de las cervezas las siguientes:
1.- La corrección del agua de braceado y del agua para el lavado de orujos, siempre que conserve su potabilidad desde el punto de vista químico y biológico.
2.- El empleo de cebada malteada colorante, o de colorante natural de caramelo.
3.- El empleo de preparados naturales de lúpulo.
4.- El uso de enzimas que actúan sobre diversos carbohidratos para degradarlos o productos menos complejos de más fácil extracción.
5.- El uso de anhídrido sulfuroso proveniente de la combustión de azufre o mechas azufradas, gaseoso o líquido o de metabisulfito de potasio.
6.- La adición de ácidos para la corrección del pH del caldo.
7.- La clarificación mediante liquen y alginatos solubles o mediante materias inertes autorizadas para el vino.
8.- El empleo de enzimas pectolíticas o proteolíticas.
9.- La adición de ácido ascórbico y sus respectivas sales de sodio en las mismas proporciones autorizadas para el vino.
10.- La adecuada saturación por inyección de anhídrido carbónico.
11.- La pasteurización o la adición de inhibidores autorizados por el Servicio.
12.- El empleo de estabilizadores de la espuma.
13.- El empleo de la tecnología de caldo concentrado y su posterior dilución.
14.- El uso de azúcares refinados como extracto fermentable y edulcorante del producto final.
Artículo 44º.- Toda práctica no especificada en el artículo anterior será considerada ilícita. Prohíbense de un modo especial las siguientes:
1.- El empleo de edulcorantes no autorizados por el Servicio.
2.- El uso de principios amargos tales como cuasia, sauco y otros.
3.- El uso de colorantes o agentes de neutralización no autorizados por el Servicio.
4.- El encabezamiento con alcohol.
5.- El empleo de materias primas no autorizadas.
Artículo 45º.- Se considerarán cervezas alteradas aquellas que no reúnen los requisitos indicados en el artículo 42º de este reglamento o que contengan un sedimento apreciable a simple vista.
Artículo 46º.- Se considerarán cervezas adulteradas aquellas respecto de las cuales se hayan efectuado las prácticas indicadas en los números uno y tres del artículo 44º de este reglamento.
Artículo 47º.- Se considerarán cervezas falsificadas las siguientes:
a) Aquellas en que se determine el empleo de materias primas no autorizadas o la adición de alcohol.
b) Aquellas en que se detecte el uso de principios amargos distintos del lúpulo.
Espero que te haya podido resolver tu duda, mucho exito en tus planes.
Cordiales saludos
Roberto Carreño
Estimado Pablo primero agradecer tu tiempo por orientar a la gente a tratar de salir adelante.
te cuento se me presenta la opurtunidad de formar una empresa de seguridad y realmente me gustaria saber si tu me puedes alludar para saber los pasos a seguir atento a tus comentarios y agradecido por tu tiempo
Roberto Carreño
Abogado Pablo
Estimado Roberto,
muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Pasemos a su consulta:
1ro.- Debes decidir el tipo de Empresa que quieres constituir. Mira por favor el siguiente artículo que he escrito y en donde he resumido las formas societarias más usadas.
2do.- Una vez decidida esta, tienes la posibilidad de constituir tu empresa a través de la plataforma http://www.tuempresaenundia.cl, bajo la forma de la Sociedad Responsabilidad Limitada (hasta el momento única posibilidad), o si decides una sociedad distinta o quieres no obstante que se realice a través de un abogado, necesitarás la redacción por parte de un abogado de la Escritura de Constitución de Sociedad y su extracto.
3ro.- Siguiendo los pasos tradicionales, debes realizar la Legalización de la Escritura de Constitución de Sociedad y su Extracto, en una notaría.
4to.- Se pasa a inscribir el extracto de la Sociedad en el Registro de Comercio y a publicar el extracto de constitución en el diario oficial.
5to.- Teniendo esto se debe realizar la Iniciación de Actividades (Rol único tributario) ante el SII correspondientes al domicilio de la Sociedad y presentar los siguientes documentos:
* Formulario de Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades (F-4415).
* Cédula de Identidad del contribuyente (o fotocopia legalizada ante Notario si es que el trámite lo realiza un Representante Legal).
* Escritura de la Sociedad.
* Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio.
* Publicación del Extracto en el Diario Oficial.
Además, será necesario presentar antecedentes que acrediten el domicilio del contribuyente, los cuales van a depender de la condición de propiedad del inmueble. A saber, si el inmueble es propio, arrendado, dado en leasing o se trata de un inmueble cedido.
Luego de esto se deberá concurrir a las oficinas de SII y retirar el RUT provisorio de la Empresa.
Una vez que la Empresa se encuentre constituida legalmente comienza su obligación tributaria al iniciar sus actividades. Dependiendo del tipo de empresa y/o actividad que realice deberá operar con diversos documentos entre los cuales se encuentran las Boletas de Honorarios, Facturas, Boletas de Venta, Libros Contables, etc.
Una vez que la Empresa se encuentra constituida y legalizada como contribuyente, el comienzo de las actividades comerciales dependerá de una serie de Permisos otorgados por distintas entidades de acuerdo al rubro de la Empresa.
La actividad de Seguridad privada en Chile se rige por el Decreto Ley 3067, la Ley N° 19.303 establece normas en materia del funcionamiento de las empresas en relación con la seguridad de las personas.
La fiscalización y control de las empresas de seguridad está a cargo de los Carabineros de Chile (Artículo 5° bis)
Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados,, deberán cumplir con las siguientes exigencias y condiciones, en lo que fueren aplicables:
a) Contar con la autorización de la Prefectura de Carabineros respectiva;
b) Acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, como asimismo la del personal que por su intermedio preste labores de nochero, portero, rondín u otras de similar carácter, manteniendo permanentemente informada a la correspondiente Prefectura de Carabineros acerca de su individualización, antecedentes y demás exigencias que determine el reglamento;
c) Contratar un seguro de vida en beneficio del personal a que se refiere la letra anterior;
d) Disponer de las instalaciones físicas y técnicas propias para capacitación y adiestramiento en materia de seguridad;
e) Cumplir las instrucciones sobre capacitación y adiestramiento impartidas por la respectiva Prefectura de Carabineros, y
f) Identificar, en los casos en que se proporcione personal para desarrollar labores de vigilancia y protección, los lugares donde éste cumpla su cometido y el número asignado a los mismos.
Espero que le haya podido resolver su duda,
Cordiales saludos y mucho exito en tu empresa.
Consuelo
En cuanto a lo del registro de marca, me conviene hacer este antes o después de crear la persona jurídica? Por un lado creo que es mejor antes para asegurarme de que el nombre será aceptado y registrado solo para mi y así crear la persona jurídica sin miedo de que después me rechacen el nombre, pero por otro lado creo que después es bueno en el sentido que puedo registrar la marca ya como persona jurídica y atribuirle los derechos a ésta.
Espero tu respuesta.
Muchas gracias
Abogado Pablo
Estimada Consuelo,
muchas gracias por su consulta.
Si bien es cierto que la inscripción de la marca, por un lado no es obligatorio, y por otro lado no es un trámite instantáneo.
La sola presentación de la solicitud significa una ganancia importante de tiempo frente a posibles opositores a la inscripción de una marca, ya que la autoridad administrativa demora aproximadamente 2 meses sólo en revisar las nuevas solicitudes. Además se asigna prioridad para el registro a aquellas solicitudes presentadas con anterioridad.
Con el fin de inscribir una marca, siga los siguientes pasos:
• Consultar las bases de datos del INAPI: si la marca que se busca inscribir
(a) se encuentra inscrita;
(b) se está tramitando su inscripción por un tercero o
(c) se encuentra inscrita una marca similar.
• Revisar que la marca no incurra en alguna de las prohibiciones señaladas en la ley.
• Presentar una solicitud de inscripción ante el INAPI: puede hacerse de manera presencial en las oficinas del INAPI o bien a través de su sitio web.
Cordiales saludos
Carlos Rivas Salazar
Buenas tardes:
Una pregunta, según entiendo de una de sus respuestas los extranjeros que aún no tengan la residencia definitiva pueden crear una empresa en Chile, siempre y cuando nombre a una persona Chilena o extranjera que tenga documentos como representante legal para que realice los trámites, eso creo que esta claro, ahora la pregunta es la siguiente, puede uno nombrar a un abogado por ejemplo como representante legal, pero no es necesario que esta persona tenga parte de las acciones de la empresa? es decir puedo yo con mi esposa que somos Venezolanos por ejemplo formar una sociedad cada uno con el 50% de las acciones y simplemente nombrar un representante legal para los trámites? Ese representante legal se le paga por trabajos realizados, o debe aparecer como empleado de la empresa con un sueldo mensual?
Gracias de antemano
Abogado Pablo
Estimado Carlos,
muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Toda persona, independiente de su nacionalidad, en principio puede constituir una sociedad en Chile. Relevante es si el extranjero tiene cédula de identidad para extranjeros con permiso de residencia definitiva, residencia temporal o residencia sujeta a contrato de trabajo, ya que con ello además de ser socio de la sociedad a crear le permitiría también ser el representante de la sociedad. Ahora, en el caso de que no tenga un socio chileno o extranjero que posea a residencia definitiva, residencia temporal o residencia sujeta a contrato de trabajo, puede sin embargo formar una Sociedad, pero para los trámites administrativos se requiere nombrar a un representante legal local (puede ser chileno o extranjero) quien realizará los trámites tributarios y legales necesarios para formalizar la empresa en el país. Lo que normalmente ofrecemos aquí es que uno de nuestros abogados sea parte de la sociedad (por ejemplo con un 1% de participación) y una vez que uno de los socios extranjeros adquiera la residencia definitiva, nuestro abogado hace la transferencia de su porcentaje al socio que cuente con todos los requisitos para ser el representante legal de la sociedad. Respecto a los costos, va a depender en gran medida de las prestaciones a realizar y para tener los detalles de esto le pediria que se comunicara con alguno de nuestros abogados.
Espero que le haya podido ayudar a resolver su duda.
Cordiales saludos
carlos
Estimado Pablo
antes que nada quiero felicitarte por la labor que haces y lo mucho que nos ayudas a simplificar los asuntos legales.
mi pregunta es la siguiente, cuales son los pasos a seguir para abrir una farmacia veterinaria, ya fui al SII y también a la oficina de partes de la municipalidad correspondiente, pero en ninguna de las dos han sido capaces de explicarme que mas tengo que realizar, solo ven lo que a ellos les corresponde, es necesario que pida una resolución sanitaria del servicio nacional de salud o algún otro documento en el SAG.
Desde ya muchas gracias.
Abogado Pablo
Estimado Carlos,
muchas gracias por tus palabras y por participar en mi blog.
Vamos a tu consulta.
Me imagino que ya has leído los comentarios anteriores y que tienes claro que el ejercicio de toda actividad lucrativa requiere necesariamente de una Patente Comercial. Para ello debes informarte en el Departamento de Patentes Municipales de la Dirección de Administración y Finanzas de tu domicilio para recabar mayor información sobre los requisitos y costos, ya que éstos varían dependiendo de la comuna en que vives.
Lo más importantes a mi modo de ver entre los requisitos a cumplir, se encuentra centrado en el Servicio Agrícola y Ganadero, el cual posee un reglamento que regula tanto los fármacos de uso veterinario, la venta de éstos en farmacias veterinarias y también las condiciones sanitarias con que debe contar la farmacia.
Te dejo el link para que puedas leerlo directamente:“REGLAMENTO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO EXCLUSIVAMENTE VETERINARIO”.
Cordiales saludos y ¡mucha suerte en tu proyecto!
mauricio
hola!! disculpa llegué a esta página porque quiero iniciar una empresa, pero por el momento no tengo consultas solo felicitarte por todo lo que haces te pasaste y si hubiese más profesionales como tu Chile sería mucho más grande como decimos los marino Bravo Zulu
Abogado Pablo
¡Gracias a tí Mauricio por tus palabras! Admito que si no fuesen por los escazos comentarios de apoyo, hace tiempo que hubiese dejado de responder.
Cordiales saludos