Crear una empresa en Chile (pasos), I Parte.

Por Abogado Palma | 27.02.2012
Derecho Comercial| 6 minutos
Un deportista subiendo peldaños
Foto de: Bruno Nascimento. Fuente: Unsplash.

Crear una empresa en Chile.

A modo esquemático podemos decir que los pasos para crear una empresa en Chile son 6, a saber:

  • Constitución de Sociedad
  • Inscripción en Registro de Comercio
  • Publicación en el Diario Oficial
  • Iniciación de Actividades y obtención del RUT (Rol Único Tributario)
  • Documentos Tributarios
  • Solicitud de Permisos

Antes de iniciar cualquier actividad comercial, es de vital importancia definir los aspectos principales que regirán a la nueva Empresa, independientemente del rubro o giro elegido. Previo a la definición de la Constitución de la Sociedad es recomendable elaborar un Plan de Negocios (Business Plan).
Para la obtención de ayuda en la formulación de este análisis existe un gran número de artículos y material bibliográfico en Internet, así como instituciones públicas y privadas que prestan distintos niveles de apoyo en esta fase.

I. Escritura de Constitución de Sociedad

Para crear de una empresa en Chile es esencial jurídicamente hablando, la correcta elección de la adecuada figura societaria.
En general podemos señalar que los beneficios de la constitución de una sociedad, consisten en:

  • A la sociedad se le considera como una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Esto permite proteger a los socios de responsabilidades que la sociedad adquiere, como por ejemplo deudas.
  • Esta nueva persona jurídica tendrá su propio patrimonio, nombre, nacionalidad y domicilio.
  • Se permite establecer claramente una nueva identidad, por lo que le es más fácil a una sociedad reunir capital y financiarse, en comparación con una persona natural.
  • Permite distinguirse de la competencia y entregar una mayor confianza tanto a sus clientes como proveedores. La constitución de la sociedad es un ente jurídico distintivo en lo comercial, financiero y operacional.

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Respecto a las formas societarias más utilizadas en Chile, me remito a lo ya comentado en el siguiente artículo, a saber:

La Escritura de Constitución de Sociedad es fundamental para crear una Empresa en Chile ya que establece, entre otras cosas, el tipo de Sociedad, el giro o actividad comercial a la cual se dedicará, los socios que la conformarán, sus aportes de capital respectivos, la forma en que éstos participarán de las utilidades y cómo se responderá en caso de pérdidas. Además es un respaldo jurídico ante cualquier eventualidad sobre los bienes de las partes involucradas ya que se debe estipular los límites y alcances de las responsabilidades comerciales. También detalla cómo se administrará esa Sociedad, la labor de cada uno de los participantes y la manera como se establecerán las remuneraciones.
Luego de la redacción de la Constitución de Sociedad, es necesario proceder a legalizar el documento ante Notario y con ello materializar la personalidad jurídica requerida para realizar los trámites relacionados para crear una empresa en Chile, así como también la obtención de RUT y patente comercial.

II. Inscripción en Registro de Comercio

Luego de constituir la sociedad, se procede a inscribir la Sociedad en el Registro de Comercio y a publicarlo en el Diario Oficial, eventos que deberán realizarse dentro de los 60 días posteriores, contados desde la fecha que se estipula en la Escritura.
La inscripción de la Sociedad, se realiza directamente en el Conservador de Bienes Raíces, entidad dependiente de la Corte de Apelación de la región correspondiente al domicilio establecido por la sociedad en su escritura.Este trámite puede ser realizado tanto por los Socios o por el Representante Legal.

En caso de que no tenga conocimiento del Conservador de Bienes raíces que le corresponde, de a acuerdo a su jurisdicción, le sugiero visitar el sitio de la Corporación Chilena de Estudios de Derecho Registral, en donde encuentra una nómina completa con los Conservadores de Bienes Raíces.

Quien realice el trámite de crear una empresa en Chile, deberá presentar:

  • Dos extractos originales o copias autorizadas por el mismo notario y
  • Escritura de constitución de la sociedad o Modificación y Formulario Nº 2.

La inscripción de la constitución puede demorar, dependiendo de la oficina donde se realice, entre 3 y 7 días hábiles, y el costo está sujeto a la tasación de la Sociedad basándose, entre otras cosas, en el capital inicial de la misma.
Luego de esto se debe concurrir nuevamente a las oficinas del Conservador de Bienes Raíces a retirar la “Protocolización” de la Sociedad (Fojas, Número de Inscripción y Año).

III. Publicación en el Diario Oficial

Este trámite debe realizarse dentro de 60 días contados a partir de la fecha registrada en la Escritura de la Sociedad.
La publicación del Extracto de la Escritura en el Diario Oficial, puede ser realizada por un Socio o el Representante Legal, quien debe concurrir a las oficinas del diario La Nación con el Extracto protocolizado de la Escritura.
Se recomienda adquirir 2 ó 3 ejemplares del Diario Oficial, ya que le podrá servir como respaldo de la legalidad de la Sociedad y, además, se necesitará para la realización de trámites posteriores.

Seguir leyendo crear una Empresa en Chile I Parte.

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Recomiendo además la lectura de un breve resumen de las distintas figuras societarias en Chile.

Otros artículos y sentencias que le pueden interesar:

Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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357 Comentarios

  1. Miriam Fernández dice:

    quisiera información para conformar una sociedad ¿cuál es el mejor tipo de empresa para una agencia de viajes conformada con dos socios?
    gracias

    • Manuel Prieto dice:

      Estimada Miriam,

      Junto con saludarte, me parece que lo mejor para el caso que planteas, es que constituyas una de las siguientes sociedades:

      1. Sociedad por Acciones
      2. Sociedad de Responsabilidad Limitada

      Debido a la cantidad de socios yo creo que es mejor la Sociedad por Acciones, ya que en caso de que uno de los socios se quiera retirar de la sociedad, esta última permite su funcionamiento con un solo socio (por eso algunos la denominan sociedad unipersonal).
      La Sociedad de Responsabilidad Limitada, también es una buena opción, pero en caso de que uno de los socios (que en su caso son 2) se quiera retirar, tendrías que modificar la Sociedad de Responsabilidad Limitada, en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, lo cual lo consideró una peor opción.
      Una distinción que me gustaría hacerte es que, la Sociedad por Acciones es una Sociedad de capital, y por tanto, sus acciones si son embargables, en cambio en la Sociedad de Responsabilidad Limitada, al ser una Sociedad de Personas, sus derechos sociales no son embargables (o al menos eso han planteado diversos autores y la jurisprudencia).

      En resumen: Yo creo que las dos sociedades que te dije, son las mejores opciones para ti, pero creo que la Sociedad por Acciones, es levemente mejor. Es importante considerar tus pretensiones, y las ventajas y desventajas de ambas sociedades.

      En el caso de que requieras d eayuda para constituir una sociedad a tu medida, puedes contactarnos y solicitar un presupuesto económico, a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Espero que te haya servido de ayuda,

      Manuel José Prieto.

  2. David Oñate dice:

    Estimados Señores.
    Junto con saludar solicito favor orientación para la crear mi empresa constructora bajo la modalidad de SpA, que se requiere.
    Además para verificar domicilio, en mi caso cuento con una propiedad (casa ) la cual usa mi ex esposa por acuerdo de separación, pero el dueño sigue siendo mi persona. Pregunta existe algún inconveniente usar esa dirección como registro en la formación de la empresa?
    Por último, si la empresa XXSpA es formada o creada sólo por mi persona, puedo a futuro incluir otro socio o hacer modificaciones a la constitución de la sociedad entre otros cambios?
    Que costo tendría crear la empresa?
    Que valor mínimo se debe incluir en caja fondo social de la empresa?

    Agradeciendo vuestra gentil ayuda

    Cordialmente

    • Catalina dice:

      Estimado David.

      Agradecemos tu visita a nuestro sitio Derecho-Chile y la confianza depositada a través de tu consulta.

      Para la creación de una Sociedad por Acciones, deberás considerar los pasos que hemos desarrollado en el presente artículo y que podrás observar también en el post sobre Nuevas Figuras Societarias.

      De todas maneras, te comentamos que la primera etapa consistirá en la constitución legal propiamente tal de la empresa, lo que se concreta a través de una escritura pública redactada por un abogado u otro instrumento privado suscrito ante un notario.

      En dicho documento, deberás indicar:

      1) El nombre de la sociedad; 2) El objeto de la sociedad, en otras palabras, el giro a desarrollar; 3) El capital que dispondrás; 4) La forma en que se administrará la sociedad y, finalmente 4) La duración de la sociedad.

      Una de las ventajas de la Sociedad por Acciones es precisamente, la posibilidad de crear una empresa de manera unipersonal y, con posterioridad, integrar la cantidad de socios que estimes conveniente. Existe flexibilidad en este aspecto y asimismo, en la cantidad de giros que puedes incluir en tu sociedad.
      Tus nuevos socios y/o accionistas podrán ser tanto personas naturales como jurídicas.

      Otra ventaja y muestra de esa flexibilidad, resulta de la posibilidad de definir el fondo o capital con el que iniciarás tu actividad, así como también la división de ese capital y su administración.

      En cuanto a la mención sobre el domicilio que nos indicas, no existe impedimento legal o judicial que prohíba utilizar esa dirección en la constitución de tu empresa. Ahora bien, habrá que analizar el acuerdo suscrito con tu ex cónyuge, para lo cual sería conveniente que nos comentaras, si deseas una asesoría más completa, si el convenio deriva como un acuerdo de prestaciones mutuas tras la declaración de divorcio (suponiendo, claro, que ustedes se divorciaron) y qué derechos se le otorgaron sobre el referido inmueble, con el objeto de evitar cualquier tipo de inconveniente en el futuro.

      Los costos asociados a la creación de la empresa, se remiten a los honorarios establecidos por un profesional de nuestra área que se dedicará a iniciar y acompañarte en cada uno de los pasos.

      Recuerda, si estás pensando en crear una empresa y constituirla mediante la figura societaria que nos has indicado, escríbenos aquí y te contactaremos a través de un abogado de nuestra comunidad que te indicará un presupuesto de manera gratuita.

      Que tengas un excelente día.

  3. Nayareth dice:

    HOLA
    QUIERO FORMAR UNA EMPRESA DE TRANSPORTE EN SANTIAGO,
    QUE PAPELES NECESITO PARA ESTO?
    CUAL SERIA EL DECRETO?

    GRACIAS

    • Catalina dice:

      Estimada Nayareth,

      Agradecemos tu participación en nuestro sitio Derecho-Chile.

      En cuanto a la consulta que nos expones, tras realizar cada uno de los trámites de orden legal, tributario y administrativo que hemos descrito en el presente artículo para «Crear una empresa en Chile parte I y II«, requerirás solicitar una serie de permisos que varían según el carácter público o privado del servicio que se pretende llevar a cabo.
      Anticipándome a tu situación e intuyendo que tratas de iniciar una empresa cuyo rubro consiste en la prestación de un servicio de «Transporte Privado Remunerado de Pasajeros», te comento que deberás presentar una solicitud para inscribir los antecedentes relativos a la constitución de tu empresa ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones que corresponda a tu región, cuyo trámite actualmente puedes realizar en línea o a través de las oficinas dispuestas en cada territorio del país. Como indica el sitio web, deberás presentar todos los documentos legales relativos, como ya hemos mencionado, a la constitución de tu empresa.

      Asimismo, deberás acreditar los documentos que dicen relación con el o los vehículos que serán utilizados para llevar a cabo la actividad (formulario de identificación de vehículos, copia de las inscripciones que deben contar en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, informe de revisión técnica, entre otros).

      Si estás entusiasmada e interesada en concretar tu negocio, contamos con abogados especializados en la materia que podrán ayudarte para reunir e iniciar los trámites necesarios. Para ello, no dudes en consultar un presupuesto de manera gratuita a través del formulario que hemos diseñado para recibir más información sobre tu caso.

      Que tengas un excelente día.

  4. pablo ibañez dice:

    Junto con saludar y agradeciendo la recepción:

    Me gustaría obtener información en relación a cuál es la mejor forma de constituir un emprendimiento gastronómico, que sociedad me sirve, que persona jurídica.

    • Catalina dice:

      Buenas tardes Pablo.

      Estamos muy contentos de que visites nuestro portal Derecho-Chile.

      En cuanto a tu consulta, como ya has podido observar en el presente artículo, existen distintos tipos de sociedad y empresas, cada una presenta ventajas y desventajas según tus necesidades y el desarrollo que proyectas con tu emprendimiento. Para encontrar el modelo más adecuado, habría que considerar el número de socios (en caso de que quieras trabajar con más personas), el alcance, el giro, entre otros. Sin embargo y, considerando que quieres iniciar con algo más «pequeño», te aconsejaríamos explorar la figura de la Sociedad por Acciones (SpA) o bien, una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L). Estos tipos societarios cuentan con grandes ventajas para el comienzo de la mayoría de las micro, pequeñas e incluso medianas empresas. En el caso de la SpA, tenemos mayor flexibilidad en cuánto al número y variación de accionistas de tu empresa en el tiempo. Por ejemplo, podrás iniciar tu sociedad de manera unipersonal e incorporar a otros accionistas con posterioridad. También podrás incluir más de un giro. Por otra parte, una de las ventajas de la E.I.R.L es que podrás constituir tu empresa sin requerir de un capital mínimo para funcionar.

      Espero haber orientado tu decisión. Si tienes más dudas o necesitas ayuda para constituir y emprender con tu negocio, no dudes en contactarnos rellenando el siguiente formulario.
      Saludos cordiales.

  5. Marjorie R. dice:

    Estimado junto con saludar, mi consulta refiere a que quiero formar una librería online pero la quiero legalizar, me gustaria saber cuales son los pasos a seguir, y también saber cómo es una tema educacional se paga iva o está exenta y cómo funciona? espero me puedas orientar me estoy reinventando de profesión Asistente Social, tengo 3 hijos menores y necesito generar dinero y tome la decisión de hacerlo con lo que me apasiona con la lectura, espero me puedas orientar más que nada quiero legalizar de menos a más, para postular a proyecto, y así este sueño que tengo, de incentivar la lectura, sea cada dia mas grande¡

    Saludos cordiales¡

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Marjorie,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que para constituir una empresa en Chile, lo primero que debe definir es si lo hará solo, como empresa individual, o bien lo hará con otros socios, como empresario colectivo.
      Luego de haber definido lo anterior, se debe escoger el tipo societario que más le acomode a sus requerimientos.
      Si se trata de una empresa individual, Ud. podrá escoger entre actuar como persona natural (con iniciación de actividades); Microempresa familiar; Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) y Sociedad por Acciones (SpA).
      Si, por el contrario se trata de una empresa colectiva, Ud. podrá escoger actuar como sociedad colectiva; Sociedad de responsabilidad limitada; Sociedad en Comandita o Sociedad por Acciones.
      Cada una de las figuras tiene características propias, así como ventajas y desventajas.
      La forma en que ellas se constituyen, dependerá del tipo, pudiendo ser a través de un procedimiento general o bien un procedimiento simplificado.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

  6. marcela dice:

    Hola buenas noches, soy profesional de la salud, quisiera crear un Sociedad por acciones, de manera de dejar de boletear y tener que pagar el 10% que pago actualmente. hay algun requisito que se debe cumplir?, porque mi consulta la tendría en mi casa, y que capital inicial debo indicar? es necesario?
    atenta a sus respuestas

  7. ᐈ Requisitos para Crear una Empresa 【Duración, Costos y MÁS】 dice:

    […] Para obtener más datos sobre este tema, puedes entrar a este enlace. […]

  8. […] sitio web legal Derecho-Chile.cl indica que la la inscripción de la sociedad se realiza directamente en el Conservador de Bienes Raíces que corresponde al domicilio establecido por la sociedad en su […]

  9. David Mercado dice:

    Tenga un muy buen dia abogado, le escribo con el siguiente fin. Me encuentro realizando una tesis especial de grado y mi tema es la constitucion de empresa en Chile pero esta dirigido a Extranjeros.
    realizare un manual donde exprese el procedimiento y los requisitos para llevar a cabo a constitucion de una empresa, y seria de gran ayuda su puediera comprartir su conocimiento sobre el tema con nosotros.

    Por su puesto en la tesis estará reflejada su ayuda y haré recomendación de su pagina.

  10. mari dice:

    hola abogado necesito ayuda!!! quiero saber como puede legalizarce un proyecto sin fines de lucro, cuales son los pasos generales para llevar a cabo esto.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Mari,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Para gestionar un proyecto sin fines de lucro, puedo constituir una fundación o una corporación.
      El primer paso será elaborar una escritura pública o privada que sea suscrita ante notario, algún oficial del Registro Civil o un funcionario municipal autorizado al efecto.
      Dichas escritura debe entregarse en la Secretaría municipal del domicilio de la persona jurídica.
      Finalmente se archivará copia de los estatutos y se deberán remitir dichos antecedentes al Servicio de Registro Civil e Identificación para que ésta sea inscrita en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  11. Richard Aranguiz dice:

    Buenas noches!! Quiero comenzar Empresa E.I.R.L. que se necesita y uds. Ayudan con este tramite completo.
    Gracias estaré atento a su contacto.

    • Estimado Richard,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile y felicitaciones por sus planes de emprendimiento.
      Nosotros con mucho gusto te podemos ayudar con las gestiones necesarias.
      Para que te contacte directamente uno de nuestros abogados y te pueda ayudar tanto con las dudas legales y con la constitución de su empresa a un precio económico, escríbenos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  12. Javiera Campo dice:

    Hola me pueden ayudar con los pasos o requisitos que se necesitan para abrir una cuenta bancaria para una empresa, es decir que nuestros ingresos vayan directamente a esa cuenta en nombre de la empresa

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Javiera,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Para abrir una cuenta corriente, debe revisar primero quiénes tienen dentro de las facultades de administración, dicha facultad. Luego, debe concurrir al banco, donde le solicitaran: estatutos de la sociedad y modificaciones sociales, copia de inscripción con vigencia del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, y publicación en el Diario Oficial.
      Además le solicitaran el rut de la sociedad y los poderes con vigencia de el administrador que tiene las facultades para abrir cuentas corrientes (facultades bancarias amplias).

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  13. maria betancur dice:

    hola, quisiera saber si una persona extranjera puede crear empresa, lo pregunto por que soy colombiana, tengo una empresa en colombia y estoy planeando irme para chile dentro de un año, puedo yo iniciar mi empresa en chile?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada María,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a tu consulta, te respondo:

      Un extranjero con residencia temporaria puede perfectamente constituir una empresa en Chile.
      Sin embargo, el representante legal debe tener residencia definitiva. El cual puede ser chileno o extranjero, pero debe cumplir necesariamente con este requisito.
      Para estos efectos, puede ser alguien que conozcas de confianza, o contratar a un tercero.
      Luego, cuando obtengas tu residencia definitiva, podrás asumir la calidad de representante legal.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y la pueda ayudar en su emprendimiento, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  14. JAIME FERNANDEZ dice:

    buenas noches, soy chileno y quiero saber que requisitos necesito para crear empresa en mi pais, y a que demas que tanto tramites hay que hacer

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Jaime,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Para crear una empresa, primero debes tener claro que tipo de sociedad quieres constituir y que se ajuste más a tu objetivo. Depende de esto lo requisitos que debas cumplir.
      En Chile existe el modo tradicional, a través de una escritura pública, cuyo extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo y posteriormente publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo que establece la ley.
      También existe otro modo que es a través de empresa en un día.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  15. Monica dice:

    Buenos días, soy de Argentina y tengo una empresa de servicios de reparación de electrónica industrial; y quiero abrir una sucursal en Chile, cuales son los pasos para poder realizarlo; y que me conviene abrir una sucursal o una empresa nueva. Muchas gracias

    • Estimada Mónica,

      muchas gracias por tu consulta y felicitaciones por tus planes de emprendimiento en Chile.
      Para que te contacte directamente uno de nuestros abogados y te pueda ayudar tanto con las dudas legales y con la constitución de una empresa o con la apertura de una sucursal en Chile, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  16. Juan dice:

    Buenas tardes, que necesito para iniciar una empresa se seguridad privada

    • Estimado Juan,

      muchas gracias por tu consulta y felicitaciones por tus planes de emprendimiento en el área de seguridad privada.
      Para que te contacte directamente uno de nuestros abogados y te pueda ayudar tanto con las dudas legales y con la constitución de una empresa, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  17. Víctor dice:

    Hola, buen día … una consulta con respecto a un CRS … Que pasa si la empresa una vez que genere el acta por cambio de razón realiza la inscripción fuera de plazo, es decir, después de los 60 días que pide la ley … ? … Como se puede regularizar este error … ?

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimado Víctor,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Para regularizar este error, debe hacerse a través de una escritura pública de saneamiento, y tendrá que hacer un extracto, inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y finalmente publicarse en el Diario Oficial.
      Esto lo dispone la Ley N° 19.499 en su artículo 1°, señalando que se considera como un vicio formal al consistir en el incumplimiento de alguna solemnidad legal, tal como la inscripción o publicación tardía del extracto de la escritura.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar tanto con la redacción de la escritura pública de saneamiento, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  18. Oliver Carreño dice:

    Hola muy buenas noches, soy Venezolano con visa Temporaria y deseo constituir una empresa acá en Chile dedicada al área de transporte, especialmente servicios de fletes de todo tipo de mercancías, para servicios en empresas, así como en puertos nacionales. Agradezco por favor me informe que tipo de empresa me sería mejor constiruir, así como si existefany algún modelo de escrituras para ese tipo de empresas. Agradezco sus comentarios. Feliz noche.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Oliver,

      muchas gracias por su consulta y felicitaciones por sus planes de emprendimiento en Chile.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar tanto con las dudas legales y con la constitución de tu empresa, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  19. Kelly dice:

    Hola. muy interesante el blog, consulta soy peruano con empresa y necesito apertura una oficina en chile, que es mejor crear sucursal o crear una nueva empresa en chile, lo digo por los impuestos, estos se pagan mensual como se llama la entidad recaudadora.
    agradeceré su ayuda

  20. esteban dice:

    HOLA SOY CHILENO Y CON UN SOCIO NOS GUSTARÍA CREAR UNA EMPRESA DE PRODUCCIÓN DE EVENTOS(fiestas,eventos, seminarios,y todo lo relacionado a eventos) QUE SOCIEDAD SERIA LA MAS RECOMENDABLE.

    Saludos

  21. Derwin dice:

    Buenas noches estimado. Para constituir una empresa en Chile es necesario tener residencia definitiva o con la temporal me sirve para hacerlo? gracias por su ayuda.

  22. hector pinto dice:

    cuanto es el capital minimo para constituir una empresa en chile soy de venezuela y quiero formar una empresa distrbudora de chocolate venezolano en chile

  23. Mario Lozada dice:

    Hola Soy colombiano y resido en Venezuela desde hace 34 años, he estado en Colombia y estudiando el mercado para invertir, estudiando los riesgos país que tienen nuestros países hermanos del sur, veo que Chile es un un mercado potencial y económicamente mas atractivo para emprender hoy por hoy. realmente estoy muy interesado en realizar una inversión inicial de 10.000 a 12.000 dolares para empezar, quisiera saber si por medio de una inversión mínima tendría opción a una visa provisional o residencial, claro siguiendo y cumpliendo con los parámetros legales.
    Saludos Cordiales.
    Mario Lozada
    mariolozada35@gmail.com

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimado Mario,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Podrán solicitar permanencia definitiva, aquellos extranjeros que han sido titulares de una visa de residencia temporaria, por a lo menos un año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, y cuyo fundamento para ser otorgada haya sido su condición de inversionista, empresario o trabajador por cuenta propia en Chile.
      Le solicitarán Certificado de antecedentes, Certificado Judicial vigente (Original, visado por el Consulado de Colombia en Chile); Certificado de Viajes, entre otros documentos.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar con la tramitación, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  24. Mauricio Carrasco dice:

    Hola Señor Pablo!

    Le escribo desde Europa y quisiera ver si existe la posibilidad de poder contactarle por telelefono
    para hacerle algunas consultas en cuanto a un plan de poder desarroyar una empresa de nivel internacional establecida en Chile.

    Le agradezco su tiempo.

    Mauricio Carrasco

  25. Daniela dice:

    Hola,
    Queria saber donde puedo averiguar cuales son los permisos que se requieren para abrir un hotel
    Muchas gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Daniela,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Para abrir un hotel debes, aparte de crear una sociedad y tener el local ya definido, verificar que permita el plan regulador ejercer esa actividad en ese inmueble para tener patente comercial.
      Además necesitarás autorización sanitaria y expendio de alimentos y bebidas, seguramente también alcohol.
      Si adicionalmente quieres poder arrendar el hotel para convenciones y eventos debes verificar esa factibilidad también.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  26. Peter dice:

    Buenas tardes, me parecio muy completo su articulo gracias por compartirlo. Sin embargo me gustaria que me ayudara con estas dudas, soy extranjero venezolano con intenciones de crear una empresa en Chile que fungiria como cafeteria, no tengo residencia en Chile ni temporaria ni definitiva ya que trabajo en medio oriente, pero entro a Chile cada dos meses como turista y permanezco por un mes. Mi pregunta es, durante ese mes podria tramitar una visa de inversionista extranjero y luego salir de Chile dejando la visa en tramite? Saludos cordiales.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Peter,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Puedes crear una empresa en Chile bajo la calidad de inversionista extranjero, eso no constituye visa propiamente tal.
      La sociedad que crees podría contratarte y con esa relación de trabajo podrías obtener visa sujeta a contrato de trabajo, pero no podrías salir del país mientras se tramite la visa, unos 6 meses aproximadamente.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  27. gabriel hoyos dice:

    Buenas noches
    De antemano excelente web

    Deseo crear una sociedad que me permita vender por internet desde mi apto (o utilizar una oficina virtual) y mas adelante tener tienda fisica y continuar las ventas x internet y local fisico…

    El giro debe ser amplio, ya que me gustaria vender distintos rubros,ejemplo cosmeticos,electronica,accesorios mascotas,acesorios celulares,todo lo relacionado con el fumador,ferreteria,computacion

    Soy extranjero con visa temporaria(poseo rut).

    Espero su pronta respuesta, y cotizacion

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Gabriel,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Es perfectamente posible que siendo extranjero constituyas una sociedad en Chile que se dedique a lo que indicas, la única limitación es que mientras obtengas la residencia definitiva el representante legal de la sociedad deberá ser otra persona que tenga residencia definitiva en Chile o bien sea Chileno.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  28. JOSELIS dice:

    HOLA. QUISIERA SABER QUE TIPO DE SOCIEDAD ES MAS ADECUADA PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA ADMINISTRADORA DE CONDOMINIOS. MUCHAS GRACIAS

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Joselis,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Para ese objeto social te sirven tanto las sociedades de personas como las sociedades de capital, optar entre un tipo u otro dependerá de si tendrás socios y cómo quieres que se administre la sociedad.
      Desde ya te comento que el tipo de sociedad más flexible que existe en Chile es la sociedad por acciones.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  29. José Valenzuela dice:

    Querido amigo, bueno soy director de una comunidad poética, con nuestros amigos Mexicanos queremos unir nuestros países Con Chile en una asociación internacional, multicultural para darle dinamismo a la cultura de ambos países y a través de nosotros a toda la comunidad latinoamericana, pero mientras nuestra comunidad crece tendrá que obtener recursos de concursos públicos de ambos países, con otros entes internacionales, y no sabemos cual es la figura legal que debemos seguir, cuales son los tratados que nuestros países tienen en el ámbito cultural, para llevar adelante nuestro emprendimiento, literarios y multiculturales que abarcan un gran espectro del mundo latinoamericano, si nos pudieran asesorar se los agradeceriamos de todo corazón, atte Ángel Paz, director de la Comunidad del Cristal.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola José,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Lo primero que se debe aclarar es saber si esa persona jurídica que se crearía en Chile tendría fines de lucro, en cuyo caso sería una sociedad, o bien no tendría fines de lucro, en cuyo caso podría ser una corporación de derecho privado.
      Esta última alternativa podría incluso postular a beneficios tributarios para recibir donación de empresas para cumplir su misión.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  30. olga dice:

    Hola me podrían, ayudar quiero constituir una empresa de comida soy venezolana, que requisito debo tener y en cuantos días tendré la empresa, otra cosa que cantidad de dinero debo tener y como puedo demostrar mi capital o puede haber otra opcion para abrirla por favor

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Olga,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Los requisitos que debes cumplir son: Obtener rut de inversionista extranjero o bien tener residencia definitiva en Chile.
      Si no tienes residencia definitiva debes tener otra persona que si la tenga o bien que sea chilena para que sea el representante legal de la sociedad.
      Debes tener presente que el representante de la sociedad no necesariamente debe ser socio de la sociedad. A saber, puede ser un 3ro.
      Respecto del capital no hay monto mínimo para efectos de constituir la sociedad. Distinto es el capital que necesitas para funcionar que es un tema comercial.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  31. Cedric dice:

    Buenas tardes,

    soy extranjero (con RUT en 48.) y quiero crear una empresa con un socio franco-chileno. El va a ser el representante legal de la empresa.

    Queremos usar la plataforma tuempresaenundia para constituir la empresa. Para eso se necesita firma electronica avanzada. Como no tengo Cedula de identidad chilena no puedo comprar esta firma avanzada pero se que puedo ir ante notario para que firme por mi.

    Mi pregunta es la siguiente: Puede el notario firmar por mi si solo tengo pasaporte frances y RUT en 48.?

    Muchas gracias por su ayuda!

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Cedric,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Para constituir la empresa deberás sacar rut de inversionista extranjero en el Servicio de Impuestos Internos.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados y te pueda ayudar, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  32. Juan dice:

    Buen dia,

    Soy un Ingeniero Venezolano que he sido invitado a participar en varios proyectos en la Industria Chilena. Mi pregunta para facturar mis servicios en Chile que tipo de empresa pudiese registrar siendo el único empleado y propietario a la vez? Muchas Gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Juan,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Podrías constituir una Sociedad por Acciones (SpA) pues permite tener solo un accionista o socio. Debes saber que tu nacionalidad no es relevante para efectos de crear una sociedad en Chile, el único requisito es que el representante legal tenga residencia definitiva.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  33. Johan Garcia dice:

    Saludos Dr.
    Soy de Venezuela y tengo planes para irme a Chile. Tengo un proyecto educativo que consiste en capacitacion de jovenes y adultos en distitas areas como por ejemplo: cursos de computacion, asistente de farmacia, asistente de laboratorio clinico y odontologico, contabilidad, administrativo, operador de maquinarias pesada , seguridad laboral, entre otros. (con duracion de entre 24hrs a 120hrs y mas). Este proyecto lo tengo en funcionamiento aca en mi pais (Venezuela) y me gustaria llevarlo a chile. Cree usted que lo pueda llevar a cabo alla?? Cuales serian los pasos a seguir?
    De ante mano gracias por su apoyo.
    Dios lo bendiga…

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimada Johan,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Para su proyecto le recomiendo constituir una sociedad o agencia en Chile.
      En Chile, las sociedades pueden tener cualquier objeto de lucro mientras no sea contrario a la ley, a la moral y a las buenas costumbres. Para esto será necesario establecer qué tipo de sociedad quiere constituir, o si prefiere constituir una agencia en Chile de la sociedad que tiene en el extranjero.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar con la creación de su sociedad, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  34. Pablo dice:

    Hola deseo conformar una empresa de Telecomunicaciones, soy Chileno, que necesito hacer para realizar esto?

  35. Danniela Gómez dice:

    Hola mi consulta es si puedo formar una consultora si soy trabajadora publica y estoy a contrata.
    Gracias desde ya

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Danniela,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Claro que sí puedes constituir una sociedad. Para ello debes tener la precaución de no ejercer alguna actividad que genere conflicto de interés con tu cargo público y determinar si debes hacer declaración de patrimonio.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

  36. Cristina dice:

    Buenas tardes,
    Soy Española actualmente cuento con un permiso de trabajo hasta la resolución de la visa temporaria. Mi duda es si puedo constituir una empresa con otros 3 socios de nacionalidad chilena, y yo con el permiso de trabajo? O por el contrario es obligatorio disponer de Rut temporal?
    Muchas gracias por tu tiempo!

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Cristina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Es perfectamente posible que constituyas una sociedad siendo extranjera sin residencia definitiva en Chile.
      Te invitamos a escribirnos en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados te contacte y te ayude en tu emprendimiento en Chile.

      Saludos.

  37. Andrés. dice:

    Hola buen día. estoy por registrar una empresa en sociedad. pero quisiera saber cuanto es el monto mínimo requerido para poder hacer valer la firma.? y si puede ser sólo 2 socios. gracias.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Andrés,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Por regla general, la ley chilena no exige un capital mínimo para constituir una sociedad, salvo en el caso de algunas sociedades anónimas especiales, como el caso de los bancos o compañías de seguros.
      Te invitamos a escribirnos en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados te contacte y te ayude en tu emprendimiento.

      Saludos.

  38. Rene Mendez dice:

    Saludos pablo, soy extranjero y estoy en proceso de apertura de una empresa de servicios para e instalación de sistemas de facturación, contables y nómina, no tengo Rut, y de acuerdo al tipo de empresa no requiere mucha inversión, qué tipo de sociedad me recomendaras, asumo que por no tener rut necesito alguien con residencia definitiva y RuT para que sea el representante legal. En el caso de las acciones la mayoría estarían a mi nombre ya que el sería sólo mi socio por cuestiones de formalidad y requisitos.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola René,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Por su flexibilidad, la sociedad que recomendamos para la gran mayoría de los casos es la Sociedad por Acciones.
      Te invitamos a escribirnos en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados te contacte.

      Saludos.

  39. Jaime dice:

    Buenas tardes Pablo, He trabajado por años como dependiente en una empresa de aire acondicionado y calefacción, he decidido independizarme y formar mi propia empresa en el mismo rubro, cuales son los pasos a seguir para realizarlo, que modalidad jurídica me recomienda?, mi domicilio particular puede ser mi dirección comercial?, exigen un capital mínimo establecido?. De antemano muchas gracias.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Jaime,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      El tipo de sociedad más flexible y más utilizado actualmente es la Sociedad por Acciones SpA, para constituirla se requiere de una escritura pública que se debe extractar, inscribir en el Registro de Comercio y publicar en el Diario Oficial.
      Escríbenos a este link para que uno de nuestros abogados te contacte y te dé un presupuesto de acuerdo a tus necesidades.

      Saludos.

  40. Fernanda Guzman dice:

    Buenas tardes, actualmente pose visa temporaria quisiera constituir una empresa de servicios para eventos (decoración, arreglos, pasapalos, etc) quisiera saber si con mi estado actual de visa temporaria puedo constituir mi empresa? gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Fernanda,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Obviamente puedes constituir tu empresa en Chile y te podemos ayudar para ello.
      La única limitante que tienes por ser extranjera con visa temporaria, es que el representante legal de la empresa debe tener residencia en Chile, por lo que deberás designar como representante legal a alguien que cumpla ese requisito hasta que tengas la residencia definitiva.
      Déjeme saber si te puedo ayudar en algo más o si tienes alguna duda o consulta.
      Para que te contacte directamente uno de nuestros abogados y puedas contarles más detalles de tus planes, escríbenos y adjúntanos los documentos pertinentes en el siguiente link.

      Cordiales saludos

  41. Evelyn dice:

    Estimado Pablo, he leído que por ser extranjero uno tiene q tener un representante legal con residencia en Chile, esta residencia puede ser temporal o necesariamente la definitiva?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Evelyn,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Perfectamente puedes constituir una sociedad siendo extranjera, pero el representante legal debe tener residencia definitiva en Chile, podrías designar un representante ahora y posteriormente lo cambias cuando tu tengas la residencia definitiva.
      Escríbenos a este link para que te contacte uno de nuestros abogados.

      Saludos.

  42. Maximo dice:

    Buenos días Doctor, soy argentino y tengo una empresa de productos electrónicos registrada como SRL, somos fabricantes y tenemos intenciones de tener una sucursal en Chile para empezar a comercializar los productos en el país, se puede registrar la empresa en Chile sin ser ciudadano chileno ninguno de los socios (somos 3)? O que pasos debería seguir. Desde ya muchas gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Jade,

      Gracias por participar en Derecho-Chile
      Lo que te recomendamos es que nos escribas a este link para que te contacte uno de nuestros abogados y pueda indicarte qué tipo de sociedad se acomoda más a lo que necesitas y los pasos para constituir la sociedad y comenzar a funcionar.

      Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Rodrigo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Las sociedades se constituyen mediante una escritura pública que se debe inscribir en el Registro de Comercio y publicar en el Diario Oficial.
      Esa escritura pública es altamente recomendable que la haga un abogado pues serán los estatutos de la sociedad.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados y aclare tus dudas, escríbenos a este link.

      Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado José,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Como extranjero sí puedes constituir una empresa en Chile, con la única limitación de designar como representante a alguien con residencia en el país.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados y aclare tus dudas, escríbenos a este link.

      Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Máximo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      En calidad de extranjeros, ustedes pueden crear una empresa en Chile sin mayores restricciones que designar un representante legal de la empresa, el cual debe tener residencia en Chile.
      Para que uno de nuestros abogados se contacte contigo y clare tus dudas, escríbenos a este link.

      Saludos.

  43. Jose harris dice:

    Saludos cordiales.

    Mi consulta es la siguiente. Como extranjero cual seria la forma mas idonea. De constituir una empresa. Y en caso de ser posible. Podria contar con apoyo bancario en aspecto de creditos para inventario y mejoras? Le agradezco pueda responder a mi correo estas inquietudes.

  44. rodrigo dice:

    buenas tardes
    Estimado, he leído lo publicado pero me saltan dudas, le cuento, yo en conjunto con otra persona queremos instalarnos con un local de ventas de perfumes, maquillajes y posiblemente carteras, pero es la primera vez que nos arriesgamos a esto por lo que estamos algo desorientado, que me recomienda usted para concretar la empresa, que papeles necesito y que tipo de sociedad cree que puede ser la mejor opción en este caso
    agradezco su ayuda.
    saludos cordiales

  45. Jade dice:

    Hola, primero que todo felicitarlo por su blog 😉
    Al grano, quiero hacer una empresa de prestación de servicios de aseo, que me recomienda ?
    Gracias

  46. Rafael Sierra dice:

    Estimado Pablo:

    Estamos junto a mi esposa formando una Sociedad Comercial de Responsabilidad limitada, con giro en establecimiento de comida rápida, pero tenemos una duda en el punto en donde hace mención del capital aportado por cada socio, es decir como registran y como se certifica el monto aportado por cada uno, hay que hacer la declaración en algún banco que haga de mediador para acreditar el capital que cada uno aportara?. No tenemos claro este punto ya que ademas debemos comprar el mobiliario e insumos para levantar nuestro emprendimiento. saludos

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Rafael,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Al constituir la sociedad, los socios fundadores acuerdan el estatuto social, una de las cláusulas del estatuto social es la relativa al capital, el monto del capital y el aporte de cada socio es un acuerdo entre las partes.
      Para que uno de nuestros abogados te contacte a fin de aclarar tus dudas, escríbenos y adjúntanos copia del estatuto social a este link.

      Saludos.

  47. soledad dice:

    buenos dias, decidi iniciar una empresa E.I.R.L para mi negocio usando la pagina tu empresa en un día, leyendo los pasos a seguir decía que las sociedades creadas por ese medio, nos era obligatorio publicarlo en el Diario oficial y quería cerciorarme que esto es efectivo, ya que en todas partes menciona la publicaron por del diario o si se trata de algo puntual….

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Soledad,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Efectivamente, las empresas creadas en esa plataforma, no es necesario publicarlas en el Diario Oficial.

      Saludos.

  48. Jorge rios dice:

    Estimado Pablo, una consulta.
    En una pyme eirl, es obligatorio tener una cuenta bancaria empresa, o puedo usar mi CTA personas para el depósito de mis clientes?

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimado Jorge,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      No es obligatorio, pero si es útil para efectos de llevar el debido orden de las finanzas de la empresa, y por otro lado los movimientos en la cuenta como empresa le puede ayudar a obtener créditos en el futuro.

      Saludos

  49. Edilberto mayorga dice:

    Buen día Estimado abogado
    Un saludo cordial
    Por este medio dedo saber si usted me puede apoyar con la creación de una empresa de aire acondicionado y ventilación industrial en Santiago de Chile
    Soy colombiano
    y no tengo documentos chilenos
    Gracias
    Y quedo atento a sus come tario

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Edilberto,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Es perfectamente posible que siendo extranjero constituyas una sociedad en Chile, para que uno de nuestros abogados te contacte, escríbenos a este link.

      Saludos.

  50. Buenas Tardes:
    De antemano, se agradece la valiosa información que da por este medio. Me gustaria saber cual es el documento que otorga la municipalidad para autorizar el funcionamiento de un local comercial y si este tiene vigencia indefinida o debe renovarse regularmente.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Guadalupe,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      La Municipalidad del domicilio de la empresa otorga la denominada «patente comercial» que permite ejercer la actividad económica. Ésta patente es de duración indefinida y genera la obligación a la empresa de pagar un impuesto semestral en dicha municipalidad.
      Para que un abogado de nuestro equipo te contacte a fin de aclarar tus dudas, escríbenos a este link.

      Saludos.

  51. Franklin J Jimenez dice:

    Buen día Doctor Pablo, trabajo para una empresa multi-nacional con sede en los estados unidos y deseamos abrir una empresa de servicios de reparos electronicos de equipos de telecomunicacion entre otros. Unas de las actividades crucial de la empresa es la importacion de componentes eletronicos.
    Pregunto, se requiere que la persona jurídica para todos los efectos debe tener residencia en Chile y obtener nacionalidad Chilena (RUT)?? Cual seria la mejor constitución de sociedad para este perfil de empresa con esta actividad principal?? Como estan estructurados los sindicatos para este perfil de empresa y cual serian los requerimientos para la contratacion de funcionarios.

    Gracias,

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Franklin,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      El tipo de sociedad más flexible y más utilizado actualmente es el de Sociedades por Acciones SpA, se constituye mediante escritura pública que se debe inscribir en Registro de Comercio y publicar en Diario Oficial.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  52. esteban gomez dice:

    buenas tardes naci en venezuela y tengo nacionalidad chilena y mis dos socios son venezolanos tenemos una empresa en el area de construccion y mantenimiento aca en venezuela cuales son los pasos a seguir para que esta empresa funcione en chile tengo que registrarla o crear una nueva

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Esteban,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Para crear una sociedad en Chile, deben venir o bien conferir mandato de representación en el consulado chileno en Venezuela para que alguien acá firme la escritura de constitución en representación de ustedes.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  53. Joosi Blanco dice:

    Buenas tardes amigo Pablo, gracias por la creación de este blog ya que es de suma utilidad para aclarar muchas dudas,
    Mi pregunta es la siguiente resido en Venezuela y tengo una empresa registrada acá en la rama de estética como lo es la depilación corporal, cejas, uñas, peluquería etc,etc… quisiera saber si con ese mismo registro pudiera ejercer mis actividades comerciales haya en Chile, que pasos debería seguir para lograr eso o en su defecto tendría que registrar una nueva empresa en Chile, ya que mi registro aquí en Venezuela abarca mis actividades comerciales tanto nacional como internacionalmente…..

    atento a tus comentarios….

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Joosi,

      Gracias por participar en Derecho-Chile

      Lo mejor es que constituyas una empresa en Chile para ejercer la actividad económica acá, podrás ser tú directamente o bien la empresa venezolana la que constituya a la empresa acá.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  54. Daniel Avila dice:

    Hola estimados, muy agradecimos por su disposicion.
    Tengo una duda que no me ha dejado comenzar mi proyecto de desarrollo fisico y venta de suplementos deportivos, seria una sociedad entre 3 colegas, elegimos la sociedad LTDA, ahora bien, leyendo los pasos desde el principio nos encontramos con que tenemos que crear la sociedad, mi duda es; esa sociedad la podemos diseñar nosotros mismos bajo las normas y notarial solo con la presencia de las 3 personas involucradas en la sociedad? o este proceso de creacion de una sociedad la tiene que realizar algun ente en especial y luego notariarlo? seria de mucha ayuda su respuesta, esa duda nos tiene sin dar el paso de la creacion de la sociedad.

  55. Milena Cuevas dice:

    Muy buena publicación!! Gracias!
    Traté de leer varios comentarios en busca de mi inquietud, pero son infinitos!
    Permitame expresar mi inquietud: tengo una spa,con varias actividades economicas, relacionadas con venta de ropa, joyas, accesorios; mi venta es online principalmente desde mi casa.He participado ademas, en ferias y «expo» masivas. Esto me ha llamado mucho la atencion, por lo que ahora tengo el interes de crear una productora de eventos para realizar ferias y «expo» masivas en mi ciudad, Concepcion. Podré usar mi misma spa con ampliacion de giro?? Hay alguna guía de pasos a seguir para trabajar en esto? Me recomienda estudiar algo en especial?
    Agradecida
    Milena

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Melina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Podrías hacer una modificación de la sociedad o bien crear una sociedad nueva.

      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos

  56. Osvaldo Raúl Rodríguez dice:

    Buen día Doctor Pablo, soy argentino y deseamos con mi esposa radicarnos en Chile, específicamente en Coyhaique. Nuestra idea es poner allí una distribuidora de alimentos no perecederos, tales como harina, aceite, azúcar, entre otros. Tengo un camión para el transporte de las mercancías y quisiera tramitar los permisos necesarios de Importador/Exportador para importar desde Argentina los productos a vender en Chile, y exportar desde Chile productos a vender en Argentina ya que familiares míos quedarían allí para continuar con mi actividad actual (comercio y transporte de productos alimenticios no perecederos).
    Concretamente Doctor Pablo, las preguntas serían si es factible lograr la residencia en vuestro país y ejercer la actividad comercial descripta, bajo la figura de una empresa unipersonal.
    Muy agradecido, le saludo atentamente.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Osvaldo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Para ejercer la actividad económica que planteas no requieres tener residencia en Chile y sí podrías llevarla a cabo mediante una empresa unipersonal.

      Con gusto te podemos ayudar en tu emprendimiento en Chile.

      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos

  57. jose luis dice:

    Estimado Pablo quiero poner un negocio de Terapias alternativas ( excluyendo Acupuntura y terapia floral), Habria Quiromasaje, alineacion vertebral,auriculoterapia, biomagnetismo, otros ( no habalados por el ministerio de salud).
    Mi consulta es para iniciar el negocio tengo igual que poner en mi giro OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD o podria poner OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES N.C.P.

    La otra duda es sobre el capital de inversion, yo seria en primera instancia el unico y mis recursos son limitados , mi inversion es pequeña ( 1.500.000 aprox), es por la patente que debo pagar, que me aconsejas?
    gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado José Luis,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      No debe confundir el objeto de la sociedad que aparecerá en sus estatutos con los códigos de actividad que iniciarás actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.

      Respecto del capital, perfectamente podría constituir la sociedad con ese monto que indica.

      El capital lo utiliza la municipalidad para calcular el monto de la patente comercial que deberás pagar.

      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos

  58. Pilar Trujillo dice:

    Excelente tus respuestas, pero me quedan algunas dudas, para una sociedad por apertura de socios extranjeros que ya residen en Chile y quieren un consultorio medico por temas ambulatorios, que sociedad les conviene para ese giro? A la hora de solicitar créditos en los bancos influye el capital de apertura de la sociedad? Pueden enviarme un presupuesto por su asesoría y referente al tramite de la misma??

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Yesenia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Si ocurre lo que tu planteas, en ningún caso lo que afecte a una empresa, afectará a la otra, pues se considera que son personas distintas una empresa de la otra.
      Para que un abogado de nuestro equipo te contacte y aclare tus dudas, escríbenos a este link.

      Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Mauro,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Tu amigo deberá obtener un Rol Único Tributario (RUT) en el Servicio de Impuestos Internos y con ese dato podrá constituir una empresa en Chile.
      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada María,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Sí puedes crear una empresa en Chile, puedes acercarte al Servicio de Impuestos Internos y que te asignen un Rol único tributario (RUT) para desarrollar tus inversiones.
      Debes tener en cuenta que el representante legal de la sociedad que puedes crear, debe tener residencia definitiva en Chile.
      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Pilar,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      El tipo de sociedad dependerá de los objetivos que buscan, que tan difícil será entrar o salir de la sociedad, acordar modificaciones, etc.
      El capital puede influir, pero es más determinante la capacidad de acreditar flujos para cubrir las obligaciones mensuales.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos

  59. Héctor dice:

    ¿En qué influye la cantidad de capital inicial declarado?
    Por ejemplo, si declaro un millón o cien millones, ¿Afecta mucho los costos de constitucion?
    Gracias.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Héctor,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      El monto del capital de la sociedad influye en el costo de constitución, (la notaría por ejemplo determina sus honorarios según el capital), además la patente comercial que deberás pagar de manera semestral en la municipalidad en la que tenga domicilio la sociedad, se calcula sobre el capital de la sociedad.

      Debes tener en consideración también que el Servicio de Impuestos Internos podría pedirte justificar el origen de los montos en caso de capitales muy altos.

      Para que un abogado de nuestro equipo te contacte y aclare tus dudas, escríbenos a este link.

      Saludos

  60. Rut dice:

    Buenas tardes Abogado.

    Quiero crear una empresa de envíos internacionales tipo courier y soy extranjero. Que papeleo procedimientos debo realizar?

  61. Rocio dice:

    Estimado Pablo,
    Junto con saludar, quisiera consultarte cuales serían los pasos se deben seguir y que requisitos se deben cumplir para crear un negocio acerca de servicios de coffe break. Desde ya muchas gracias por tu orientación.
    Saludos cordiales

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Rocío,

      gracias por participar en Derecho-Chile.

      El primer paso sería constituir la sociedad bajo la cual operará su negocio, y posteriormente iniciar actividades en el Servicio de Impuestos Internos.

      Si requiere un presupuesto para la creación de su sociedad así como asesoría más detallada en la materia, la invitamos a llenar el siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  62. Mónica Toledo dice:

    Buenas tardes :
    Quiero abrir una escuela de buceo en chile donde impartire los cursos de pacitacion como buzo, mariscador, buzo comercial entre otros y necesito orientación en el tema legal ..como debo empezar que documentación y permisos necesito ….porfavor desde ya muchas s

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Mónica,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      ¡Qué interesante proyecto! Con mucho gusto te podemos asesorar. para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  63. Andreina Rojas dice:

    Buenas tardes.
    Agradecida de este espacio para consultas:
    Deseo poder ejercer una actividad comercial en vía pública (B.N.U.P). las preguntas son las siguientes:
    1.- Debo constituir y registrar una empresa legalmente? o pudiera servir firma personal?
    2.- En el tramite solicitan dos declaraciones (redacto tal cual indica la pagina web de la municipalidad): Una declaración tipo de las actividades a realizar y otra declaración jurada en cumplimiento al art.3 Ord. 59. Estas decelaraciones son textos sencillos o deben ser notariados?

    Agradecida de la aclaratoria. Saludos, estimado Abogado Pablo.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Andreina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Podrías desarrollar la actividad como persona natural. Esos trámites dicen relación con la obtención de patente municipal.

      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  64. Patricia dice:

    Estimada primero quiero agradecer toda la información entregada es de gran utilidad.

    Buena tengo una duda para abrir una empresa de masaje como un spa se tienen que regir por alguna ley o articulo?
    Atenta a sus comentarios,

    Gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Patricia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      El ejercicio de una actividad comercial tiene implicaciones tributarias, civiles, comerciales y laborales entre otras. Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  65. Gonzalo Cárcamo dice:

    Abogad Pablo, antes que nada quería señalar que me parece excelente que otorgues estas asesorías.

    Deseo formar una productora de eventos (cumpleaños, matrimonios, banquetería) en una parcela cerca de Santiago. Me gustaría saber qué tipo de sociedad me conviene más por el giro, cómo saber cuánto cuesta la patente comercial y que trámites, certificados, permisos debo realizar para establecerme como empresa en el lugar físico antes señalado.

    De antemano muchas gracias

    Gonzalo

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Gonzalo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      El tipo de sociedad que más te conviene depende de un conjunto de factores, la patente comercial se calcula como un porcentaje del capital de la sociedad.

      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  66. yaritza romero dice:

    Hola buenas soy de venezuela y voy a chile en febrero donde puedo ir para que me asesoren para montar mi negocio de peluqueria quiero invertir en chile..cuales son los pasos a seguir? gracias!!!

  67. Mario dice:

    Buenas tardes, siguen vigentes estos pasos para crear una Empresa en Chile, que tiempo estimado se demora hacer el proceso completo.

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Mario,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Efectivamente estos son los pasos vigentes para crear una empresa en Chile, en cuanto al tiempo estimado es relativo, pero no debiese tardar más de 2 semanas desde que se firma la escritura en Notaría.

      Adicionalmente existe otra vía de crear empresas en la actualidad, la cual es mediante el sitio web empresa en un día, el cual permite crear empresas con mayor celeridad, la sociedad queda lista el mismo día en que se firma en Notaría, sin embargo y en contrapartida, no permite regular con tanta exactitud y precisión las cláusulas o estatutos sociales, como sí se puede al constituir mediante escritura pública.

      Los costos también son distintos, bajo el sistema tradicional se debe considerar aproximadamente $100.000.-en gastos entre notaría y registro de comercio en cambio bajo el sistema nuevo, el costo será de máximo $10.000.- en Notaría.

      En ambos casos nuestros abogados lo pueden asesorar en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto..

      Saludos Cordiales

  68. Valeria dice:

    Hola, agradecida de la información, quisiera saber información especifica para la creación de empresa referente a la elaboración de cerveza artesanal y su venta.

    saludos.

  69. Maria Urrieta dice:

    Hola estimado!
    De ante mano muchas gracias por su enorme labor, Mi consulta es, puede un extranjero con visa provisoria en tramite registrar una empresa. lo pregunto porque aun no tengo rut,

  70. marcela Tapia dice:

    Estimado Pablo: Excelente su pagina. Quisiera realizarle una consulta cuales son los requisitos para abrir un centro medico en chile. Esta regido por algun estatuto.

    Muchas gracias por su respuesta.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Marcela,

      muchas gracias por participar en derecho-Chile.

      Esa materia se encuentra regulada en el Reglamento de Policlínicos, Núm. 829. del 6 de Octubre de 1931 y el Reglamento sobre salas de procedimientos y pabellones de cirugía menor, Núm. 283, del 28 de abril de 1997.

      En general los requisitos son los siguientes:

      1. Completar el formulario de solicitud la cual debe ser dirigida al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud, que corresponda pidiendo autorización para Apertura y Funcionamiento de un Centro Médico o Consulta Médica, señalando Fono y Nombre comercial del establecimiento.

      2. Se deben identificar el o los propietarios (Documentación Legalizada). Si es Sociedad, fotocopia Legalizada de la Escritura Pública de la Constitución de la Sociedad, fotocopia Legalizada de Extracto y fotocopia Legalizada de la Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

      3. Declaración Jurada del Profesional que asume la Dirección Técnica, con Fotocopia Legalizada de Título Profesional y de Cédula de Identidad.

      4. Nómina del personal con RUT y fotocopias Legalizadas de Títulos Profesionales o Certificados de Competencia Profesional, señalando la jornada de trabajo que desarrollará cada uno de ellos Nómina de de actividades Médicas y Paramédicas se desarrollarán en el Centro Médico o Consulta Médica.

      5. Planos del Establecimiento, que indique la distribución funcional de las dependencias.

      6. Planos de las Instalaciones de electricidad, de agua potable, alcantarillado y de gas o certificados visados por las Autoridades Competentes.

      7. Fotocopia Legalizada de Contrato de Arrendamiento o de Certificado Legalizado que acredite dominio del local, si procede.

      8. Declaración de Capital Inicial del Establecimiento a autorizar.

      9. Certificado de la Dirección de Obras Municipales que indique que no existe inconveniente para que en dicha ubicación o sector funcione un Centro Médico o Consulta Médica.

      10. Libros Foliados para registro de Sugerencias, Reclamos y Visitas Inspectivas, que puede adquirir en caja de Autoridad Sanitaria, del domicilio que corresponda.

      11. Referencia al Sistema de Registros de Actividades Clínicas.

      12. Cancelación de Arancel + 0.5% de Capital Inicial.

      13. Hacer entrega de carpeta con todos los documentos en Oficina de Partes de la Autoridad Sanitaria.

      Si el Centro Médico o Consulta Médica, contara con Laboratorio Clínico, Sala Externa de Toma de Muestras, Sala de Procedimientos, Pabellón de Cirugía Menor, Equipos de Radiaciones Ionizantes u otros recintos destinados a diferentes áreas de la Salud, adicionalmente, deberá solicitar autorizaciones según reglamentación vigente.

      Le deseo éxito en su emprendimiento!
      Cordiales saludos

  71. J.Guerrero dice:

    Estimado Pablo:

    Junto con saludar, mediante este mensaje agradezco enormemente la información compartida mediante este medio, ya que nos ha sido muy útil en la estructura de un trabajo de titulación para un proyecto de ingeniería industrial.

  72. mauro dice:

    Hola, buenas tardes.
    Primero agradecer este blog para realizar consultas, de verdad es muy útil.
    Segundo, hay un amigo colombiano, radicado en España (nacionalizado español también) que tiene intenciones de venir a Chile a montar un negocio de Animaciones, eventos y discotheque también.
    Qué pasos debería comenzar a seguir para poder comenzar su emprendimiento????
    Se agradece la respuesta, saludos 🙂

  73. EVA RIQUELME dice:

    Pablo
    buenas tardes ,quiero una visión de forma legal por la siguiente cituacion, en este momento esta mi amigo de la india y estamos creando en el sistema una empresa en un día , una sociedad , actualmente redactada por un abogado en la ciudad que vivo,pero mi consulta es la siguiente , mi socio necesita que las responsabilidades sean conjuntamente ante las entidades bancarias y SII , pero el abogado nos dice que el no puede hacer eso por el hecho de no tener residencia en chile? porfavor me puede aclarar esta duda, estuve buscando informacion al respecto.
    en cuanto a los costos, también creo que son muy alto por crear una empresa en un día,de parte del abogado actual.
    quedo atenta a sus pronta respuesta
    dejo mi correo

  74. sara dice:

    Felicidades por la pagina.
    Quisiera saber si nos puede aconsejar sobre que pasos legales debemos seguir para formar, en conjunto con mi amiga, una productora de eventos (matrimonios, cumpleaños, despedidas,etc).

    De antemano muchas gracias.

  75. jose gonzalez dice:

    buenas tardes quiero hacer una amasanderia y incluir abarrotes, pero no se por donde empezar y que me pedirán para la fabricación de mi propio pan lo quiero hacer en mi casa en coronel ya que es un vecindario nuevo y no existe ninguna , si me puede orientar se lo agradecería.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado José,

      Gracias por participar en Derecho-Chile y felicitaciones por tus planes de emprendimiento.

      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  76. Yesenia dice:

    Abogado, quisiera realizar la siguiente consulta, tengo una amigo que es dueño de su propia empresa cancelando IVAS mensuales, me pidió que me creáramos una empresa sociedad de responsabilidad limitada siendo los dos los representantes legales, yo con un aporte del 10%. Mi consulta es la siguiente, Si el por X motivos se atrsan en pagar los IVAS y el SII lo bloquea, esto afecta también a la sociedad??

  77. Daisy dice:

    Estimado, primero queremos agradecer el tiempo invertido en esta labor.
    Somos 2, queriendo formar una sociedad de responsabilidad limitada y tenemos algunas dudas con el proceso, ya que nuestro proyecto abarca la importacion de productos, para su venta en Chile, cabe mencionar que nuestro proveedor nos da la opcion de poner nuestra marca en el producto, entonces para llevar a cabo esto, es necesario tener inscrita la marca al momento de realizar las primeras ventas? , y la otra duda es respecto a la firma digital avanzada, vimos que aparecen dos valores, uno correspondiente al certificado y el otro al token criptográfico, la compra de este último es necesaria?
    De ante mano muchas gracias

  78. Gabriel Muñoz dice:

    Hola Pablo, mi consulta es, que figura legal es la más conveniente para la conformación de una OTEC y por que?

    Gracias

  79. Fernando Perez S. dice:

    Estimados, entendiendo la prohibición que un menor de 16 años constituya una sociedad, qué ocurre si ese menor de 16 años hereda derechos en una sociedad. En lo concreto, el titular del 99% de los derechos de una Ltda. fallece, y tiene 3 herederos, uno de ellos menor de edad. Los herederos entonces, en conjunto, heredan dicho 99% de los derechos y lo lógico sería que cada uno se adjudique un 33% de dichos derechos y que la sociedad tengan entonces 3 nuevos socios. Pero el problema es que hay un menor de edad que, aparentemente, no puede ser socio según el art. 349 del C. Civil.
    Quedo agradecido y a la espera se su respuesta
    Atentamente,

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Fernando,

      Gracias por participar en Derecho-Chile

      Respecto de la situación que planteas te podemos comentar que efectivamente el menor de edad puede ser dueño de esos derechos sociales, pero no podrá él actuar directamente como socio, por ser menor de edad, deberá actuar en su representación su tutor o curador.

      Para que un abogado de nuestro equipo te contacte, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  80. David dice:

    Quisiera agradecer profundamente el profesionalismo con el que responde y la generosidad para aportar con su conocimiento.

    Estamos constituyendo una sociedad de Responsabilidad Limitada que tiene dos socios a través de la plataforma de tuempresaenundia.cl, es una productora y revisando las consultas y respuestas veo que ya redactó lo que tiene que ver con el objeto social y que vemos apunta a todo lo que queremos hacer y mas:

    1. Podemos utilizar ese texto, así como está, en la constitución de la sociedad?
    2. Necesitamos sumar otro rubro que sería la elaboración y distribución de artículos institucionales (lápices, galvanos, etc)

    – como sería el objeto social de esa área?
    – El segundo rubro lo incluimos dentro de la productora o hacemos una sociedad por cada rubro?

    Agradecido, David

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado David,

      muchas gracias por sus amables comentarios.
      Paso a responder de forma breve:

      1.- Sólo con el ánimo de tener mayor transparencia, le quiero señalar que, como bien sabe, el objeto social es uno de los elementos esenciales del contrato de sociedad. En éste se debe hacer referencia a las actividades que la sociedad desarrolla o ha de desarrollar. A saber, es el medio que utiliza la sociedad para conseguir su fin.

      Es conveniente describir el objeto social en sus contornos generales, dejando abierta la posibilidad de ejecución de todos los actos conexos o relacionados con el giro elegido.

      2.- Le recomendaría derechamente que la redacción de su objeto social sea realizado por un abogado experto de su confianza. Si gusta podría yo mismo redactarle un objeto social a su medida, para ello le invito a que me escriba a través del siguiente formulario, en el cual le respondería personalmente dándole un presupuesto bastante económico. Ya que creo que debemos fomentar la mentalidad emprendedora, la cual es la fuente impulsora del desarrollo de nuestro país.

      Cordiales saludos

      • Maribel dice:

        Estimados. Buenas noches, mi consulta es la siguiente, queremos con mi hermano, conformar una empresa LTDA, en relación al área de aseo y mantenimiento de alfombras etc, la pregunta es, por el área nesesitas algún permiso especial,? cuáles son las condiciones de nosotros como personas para poder conformar la sociedad, en el caso que tuviéramos Dicom, podríamos ? El dinero que se aporta nesesitas debe estar depositado en un banco ? Los pasos para la conformación de la sociedad ? Muchas gracias de ante mano

        • Abogado D-CL dice:

          Estimada Maribel,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.

          No se requiere ningún permiso especial, pues se trata de una empresa de servicios, requiere aparte lo típico, aparte de la constitución el inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos y la patente comercial en la municipalidad.

          La sociedad la podemos tener constituida en dos semanas, para que uno de nuestros abogados te contacte, escríbenos a este link.

          Saludos.

  81. Marco dice:

    Estimado Abogado Pablo, por favor quisiera que me envíe su correo para escribirle para realizar una consulta.

    Saluda cordialmente

    Marco R.

  82. Fernando dice:

    Estimado Pablo,

    Primero gracias por sus dar a conocer sus conocimientos.
    Al grano como dices.
    Estamos formando en empresa de servicios a la minería somos 3 socios que invertirán montos similares como capital (cerca de 80 millones).
    1:- que tipo de empresa me recomiendas ( menos impuestos, mas ágil y lo principal que posibles deudas no sean personales )
    2.- Como puedo hacer para que solo exista un socio encargado de ver el tema de dinero y manejar la cuenta, me parece desordenado que todos tengan acceso al capital.
    3.- Las ganancias deberían ser si o si según el aporte inicial del capital o esto no es explicito en forma legal.
    4.- es recomendable un factoring bancario o arriesgarse con capital propio ?

    Saludos y espero su respuesta.
    Desde ya gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Fernando,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Vamos a su consulta (al grano):

      1.- Le recomiendo, de acuerdo a sus pretensiones, la constitución de una Sociedad por Acciones (SPA), la cual tenga como giro social por ejemplo la construcción, edificación, montaje, explotación y compraventa de todo tipo de obras de Ingeniería Civil, sean éstas habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas, mineras u obras públicas; transportes de materiales de construcción, áridos y otros; realización para sí o para terceros, de estudios y proyectos de ingeniería, arquitectura, factibilidad, jurídicos, económicos o financieros; prestación de asesorías y consultoría en tales materias; fabricación, extracción, transformación, obtención y comercio interno e internacional de materiales, útiles, implementos y maquinaria de construcción, edificación y montaje, pudiendo actuar, en la consecución de sus fines, por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del país; ejecutar todos los actos y concertar todas las convenciones que sean conducentes a dichos objetivos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.

      2.- Esto se resuelve a través de la correcta y precisa redacción de la claúsula: «Administración» de la sociedad en los estatutos de ésta.

      3.- Esto se resuelve a través de la correcta y precisa redacción de la claúsula: «Utilidades y pérdidas».

      4.- Uno de mis objetivos al responder en Derecho-Chile es promover el espíritu emprendedor chileno, ya que es crucial para estimular la productividad y la competitividad. Personas como Usted Fernando y sus futuros socios cumplen una misión doble y fundamental, a saber, la económica y la social, ya que a través de la creación de una empresa, y así riqueza, crean empleo y valor.

      No obstante ello, antes de asumir los riesgos es de suma importancia y una muestra de inteligencia que revise y compare los servicios financieros/bancarios que se ofrecen, en cuanto a los tipos de financiación, productos financieros, alternativas de financiación, recursos estatales, etc.

      Le recomiendo que al elaborar su plan de negocios, lo haga considerando en varios escenarios posibles con los que se pudieran encontrar durante las diferentes fases de la puesta en marcha y desarrollo de su empresa. Así, les será más fácil identificar el tipo de inversión (ajeno o propio) que mejor se adapte a sus necesidades y así decidir por la modalidad financiera que les aporte los mejores resultados.

      En Derecho-Chile le podemos ayudar con la constitución de su sociedad, no hay problema.

      Cordiales saludos para el norte y éxito!

  83. Fabian dice:

    buenas noches!! muchas gracias por su blog!

    Quiero abrir mi consulta junto a otra colega! es muy complicado? que procesos legales debo realizar? iniciación de actividades, pago de patente? algo mas?

    saludos

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Fabian,

      muchas gracias por su consulta y aprovecho para felicitarlo por sus planes de emprendimiento.

      Le respondo brevemente, si va a iniciar un emprendimiento le recomendamos hacerlo a través de una persona jurídica, es decir, constituir una empresa, con eso protegerá sus bienes personales frente a cualquier acreedor, en caso de que el emprendimiento genere deudas. Para formar una empresa existen varios tipos de sociedades para formalizar el emprendimiento, como por ejemplo, la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la Sociedad por Acciones, la Sociedad Anónima, etc; por lo tanto el tipo de sociedad dependerá fundamentalmente de la cantidad de socios y del giro que se quiera hacer, personalmente le recomendaría constituir una SpA por su flexibilidad y amplitud de giros que se pueden hacer; el proceso de formación de la empresa es relativamente rápido dado que en máximo de una semana tendrá la empresa funcionando legalmente y lista para emitir facturas.

      Si decide formalizar la constitución de una Sociedad por Acciones o SpA, la cual consiste en la redacción de la Escritura Pública, Inscripción en el Conservador de Comercio, Publicación en el Diario Oficial y protocolización del Extracto en Notaría; los costos por esto son económicos si lo hace con un abogado de Derecho-Chile y tendrá la certeza de recibir su constitución de empresa sin errores y realizada por abogados con vasta experiencia en ésta materia. Espero que cuente con nosotros para comenzar su emprendimiento.

      Para recibir un presupuesto gratuito de un abogado de su región, escríbanos a través del siguiente formulario.

      Cordiales Saludos

  84. Patricia Ruiz dice:

    Hola Pablo

    Estimado

    Quería hacer le una pregunta por favor,que documentó nesecito para abrir una farmacia,ósea quisiera saber los requisito que piden en Chile ya que soy extrajera paraguaya??? Desde ya gracias
    Saludos

  85. Hernán dice:

    Estimados, Necesito saber si se puede crear una empresa de cursos online, y qué requisites habría. Gracias.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Hernán,

      muchas gracias por su consulta y aprovecho para darle una cordial bienvenida a nuestra plataforma online de asesoría jurídica especializada.

      Derechamente contestando, la legislación chilena en torno a materias de ecommerce no está muy avanzada. Hasta el momento sólo se ha legislado sobre protección de datos personales LEY 19.628 y asuntos relacionados con certificación electrónica de firmas y documentos digitales LEY 19.799.

      Por ello, debido a la falta de una legislación específica, toda legislación aplicable a un comercio físico, como por ejemplo: la ley de derechos del consumidor, LEY 19.496, todo lo relacionado con impuestos, es también aplicable al comercio online por ello es que su empresa de cursos online debe cumplir en principio con las mismas obligaciones que un negocio físico.

      Desde ya le ofrecemos nuestra asesoría integral en todo el proceso de creación de su sociedad con un abogado experto, a un bajo costo.

      Para recibir un presupuesto gratuito, escríbanos a través del siguiente formulario.

      Cordiales Saludos

  86. andres dice:

    estimado.

    junto con saludar, tengo una idea innovadora, y tengo un socio capitalista, pero tengo la duda que tipo de sociedad formar, la srl me genera mas confianza ya que en la Spa al ser por acciones podrían entrar y salir socios.

  87. Javiera Mora Hanglin dice:

    Estoy creando una aplicación para smartphones y necesito saber si es que la aplicacion en ningun momento le pide al usuario que ingrese datos de ningun tipo, de igual forma necesito crear una política de provacidad ?? se que de uso debe estar, pero con respecto a la otra no estoy seguro, y si no se requiere una politica de privacidad se debe reemplazar por algún otro tipo de política ?
    Gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Javiera,

      muchas gracias por su consulta y aprovecho para felicitarla en su emprendimiento.

      Respecto de su consulta, se recomienda la redacción de una política de privacidad.

      Desde ya le ofrezco mi asesoría integral en general y la redacción de la Política de privacidad y protección de datos personales, a un bajo costo.

      Para recibir un presupuesto gratuito, escríbame con toda confianza a través del siguiente formulario.

      Cordiales Saludos

  88. Matias dice:

    Estimado,
    Cuales serian los pasos a seguir para crear una productora de eventos en Chile?
    Saludos

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Matías,

      muchas gracias por su consulta.
      Lo primero que debe decidir es la forma societaria con la cual quiere iniciar sus actividades. Lo cual implica cumplir con los pasos para crear una empresa en Chile, descritos arriba.
      De vital importancia es el giro que debe señalar en la escritura de la sociedad, sin perjuicio de las necesidades/deseos especiales que debe estampar luego de conversar con su abogado, le recomendaría algo como lo siguiente:
      El objeto social es el estudio, creación, organización, administración, difusión, realización, producción y venta -por cuenta propia o ajena- de actividades culturales, literarias, sociales, deportivas, turísticas, científicas, artísticas, y de toda clase de eventos en general, entre los que se cuentan: banquetes, fiestas, manifestaciones; la representación de otras empresas nacionales o extranjeras del área; la contratación de toda clase de artistas, deportistas y otros personajes; la contratación de locales, teatros, restaurantes, hoteles, reservas de espectáculos y todo lo que, a las empresas, profesionales y otros interese, en materia de cursos, simposios, congresos, paseos, reuniones y otros en los que se haga comunicación entre los interesados o para el público; prestar asesorías de toda índole; actuar como agencia de prensa, publicitaria y de difusión; todo lo que, en la actualidad o, de cualquier forma, en el futuro, diga relación con esas labores de difusión, comunicación, arte, descanso, trabajo, intercambio, hotelería y demás; y cualquier otro negocio que acordaren los socios….

      Mucho éxito en su emprendimiento.
      Cordiales saludos

  89. jose dice:

    Estimado, me podría informar cuanto tiempo demora en constituirse un S.A. en Chile?
    Muchas Gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado José,

      muchas gracias por su consulta.
      En promedio unas tres semanas se podría demorar en constituir una sociedad anónima de complejidad media.

      Cordiales saludos

  90. MILENA PALACIO dice:

    buena tarde…

    la siguiente es para agradecerles por toda la información suministrada en el portal, y que ha sido de gran utilidad.

    saludos.

  91. Alejandro dice:

    Hola Pablo:

    Estimado, eres un total aporte a los emprendedores que confiamos en mejores oportunidades de progreso. Felicitaciones!.
    Vengo hace meses con esta idea de emprender en una corredora de propiedades (mediación de compra-venta y arriendos para uso domiciliario y comercial). Considerando aspectos como constitución, plan de marketing y oficina creo que ya tengo buena cantidad como para buscar financiamiento. Podrías tú darme un panorámico acerca del tipo de empresa que más conviene y un estimado mínimo de inversión a 12 meses considerando portal on line y que será esto en una provincia del sur.
    Estimado, agradezco su tiempo, y realmente espero conocerlo este 2015.

    Un abrazo.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Alejandro,

      muchas gracias por tus palabras y con mucho gusto podemos agendar una reunión para conocernos personalmente.
      Precisamente el tipo de sociedad recomendado para tu rubro, al ser una empresa de tecnología, es una SpA. Esto por la flexibilidad que ofrece para los accionistas en su administración y por la abierta posibilidad de obtener un financiamiento de un 3ro.
      Respecto al mínimo de capital la ley no exige un capital mínimo para su constitución, (salvo en el caso de sociedades anónimas especiales como el caso de los bancos o compañías de seguros, lo cual no es tu caso).
      Ahora bien Servicio de Impuestos Internos (SII) «exige» que el mínimo de capital debe poder cubrir los gastos de constitución de sociedad. Más importante en todo caso es que el capital representa el valor que tiene tu empresa y con ello la capacidad para realizar ciertas acciones comerciales. Por ejemplo, un capital bajo podría tener implicancia al momento de solicitar un crédito al banco, en cambio si tienes un capital mayor podría obtener un crédito bancario en forma más sencillo y más alto.
      Respecto a los gastos, no te puedo dar una cifra, pero sí unos ítems que deberías tener en consideración por ejemplo:

      • Gastos de Operación: a saber, arrendamiento de espacio físico, transporte, actividades de difusión y marketing (online/offline),
      • Gastos de Administración: a saber, gastos correspondientes a servicios contables, apoyo administrativo y servicios básicos (electricidad, agua, gas, aseo, internet, telefonía y telefonía móvil).
      • Gastos de Inversión: a saber, constitución de la sociedad, adquisición de equipamiento (computadores, servidores, etc) y/o mejoras de bienes inventariables destinados al proyecto y claves para el desarrollo del emprendimiento en las etapas iniciales.

      Eso mi estimado. Te deseo mucho éxito en tu emprendimiento y me avisas si andas por la V región.

  92. emilio dice:

    consulta
    para una empresa extranjera en chile cual es la dotación mínima de trabajadores chileno que debería tener en su planilla

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Emilio,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      La regla general establecida en los artículos 19 y 20 del Código del trabajo señalan que el 85 %, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador deberá ser de nacionalidad chilena.
      Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores, caso en el cual el empleador tiene libertad para contratar extranjeros sin restricción alguna. Ahora bien, para computar el porcentaje, se deben atender las siguientes reglas:
      1.- se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;
      2.- se excluirá al personal técnico especialista;
      3.- se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y
      4.- se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.

      Espero que le haya podido ayudar.

      Cordiales saludos

  93. Pablo dice:

    Estimado Abogado
    mi consulta es la siguiente, como puedo formalizar la representacion de una marca en Chile ?
    que debo hacer .. que pasos debo seguir ?

    atenta a sus comentarios

    Gracias y sldso cordiaels

    ROSE

  94. mauricio dice:

    Estimado Pablo antes que todo gracias por compartir tus conocimientos, quisiera consultar:
    Mi señora quiere instalar un minimarket, compramos una casa que en algun momento funciono
    un almacen, cuenta con todos los elementos que el servicio de salud indica, pero quisiera saber los
    requisitos y pasos a seguir, venta de abarrotes, helados, bebidas, NO alcohol, agradecido por tu ayuda.

    saludos

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Mauricio,

      gracias por sus palabras.
      Vamos al grano, mientras Usted ya tenga conocimiento que el informe de uso de suelo para factibilidad de patente municipal le es favorable, no tiene más que constituir su sociedad y seguir con los pasos que he descrito arriba.
      Nuestros abogados de Derecho-Chile le pueden ayudar a construir sus sueños.
      Cordiales saludos

  95. antonia dice:

    Hola abogado lo felicito por su ayuda.quisiera saber como estar segura de que ya no soy representante legal de una empresa a la cual nunca ejerci como tal ya k me dio miedo tener problemas legales k no me correspondian …y hoy tubevk firmar una autorizacion legal para darle poder a un abogado y no se pk vinieron a mi si ya habiamos firmado hace meses mi renuncia y cediendola a otra persona ..ayudeme porfa …

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Antonia,

      gracias por su comentario.

      Le recomendaría que se acerque al Registro de Comercio dónde se encuentra inscrita la sociedad y solicite con los datos que aparecen en la certificación de inscripción, esto es, «fojas y número» del año correspondiente, una copia de la escritura.

      Ahí podrá ver la historia completa de la sociedad, lo que incluye las inscripciones de las modificaciones de la sociedad, como por ejemplo cambio de representante legal de la empresa.

      Con esa información usted podrá tomar las medidas correspondientes para aclarar un tema que no es menor.

      En caso de necesitar apoyo jurídico cuente con Derecho-Chile, tenemos un abogado especialista en su región.

      Cordiales saludos

  96. Pamela dice:

    Ola 🙂 Sabes me gustaria que me ayude a saber como se a que sociedad pertenesco si soy yo sola con mi capital … no cuento con socios y quiero tener un negocio de ropa, ¿Debo Si O Si Buscarme un Socio Para Constituir Una Sociedad?¿ Este Seria Como Mi Aval?

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Pamela,

      muchas gracias por su consulta.

      Usted tiene la posibilidad de constituir una sociedad unipersonal, es decir, no necesita de un socio para crear una empresa.

      Le recomendaría que viera la posibilidad de una EIRL o de una SpA unipersonal.

      Nuestros abogados de Derecho-Chile le pueden ayudar a constituir su empresa.

      ¡Escríbanos!

      Cordiales saludos

  97. Paulina dice:

    Estimado Pablo,
    Una amiga Venezolana, radicada allá quiere venir a Chile y poner una inmobiliaria. Que pasos debe seguir? Ella tiene una inmobiliaria en este momento en San Cristóbal pero le gustaría radicarse acá en Chile.
    Es posible crear una empresa por parte de un extranjero? que pases debe seguir?
    Gracias.
    Espero puedas orientarme.
    Saludos,

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Paulina,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile el primer portal de abogados freelance en Chile.

      Su amiga venezolana tiene 3 alternativas para realizar operaciones comerciales en Chile, a saber:

      Por medio de un representante legal sobre la base de un mandato.

      A través de la constitución de una sucursal o agencia de la empresa que tiene en Venezuela, o

      Constituyendo una sociedad comercial.

      En todo caso, cualquiera que sea la forma que escoja su amiga, deberá actuar por medio de un representante que tenga domicilio en Chile,el cual puede ser chileno o extranjero, importante es la residencia. El representante deberá suscribir en el SII el Formulario 4415, de Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades, y acreditar tener poder suficiente para actuar en el país en nombre del futuro contribuyente extranjero. Este poder puede ser otorgado en Chile o en el exterior, en este último caso, deberá ser visado por el cónsul chileno en el país de origen y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

      No dude en contactarnos para que le podamos ayudar a realizar todos estos trámites, al precio más conveniente del mercado.

  98. CARLOS SARRIA dice:

    Buenas tardes.soy colombiano en unos meses estaré viajando a chie,durante un año estaré trabajando para ahorrar dinero lo suficiente para abrir un negocio en la playa de pichilemu.Mi pregunta es la siguiente cuanto es el tiempo para poder abrir el negocio y cuales son los tramites?Muchas gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Carlos,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile el portal para los emprendedores!

      Respecto a su consulta dependerá en gran medida de los planes de negocios que tenga pensado realizar. Por mi lado le puedo decir que lo que diga relación con la parte netamente jurídica, dentro de 48 horas Usted puede tener de parte nuestra su escritura de constitución de sociedad, cualquiera que sea su forma. Lo que se demore la firma ante la notaría y la consecuente inscripción de ésta ante el Registro de Comercio, puede durar una semana más o menos, dependiendo de la carga laboral que tengan.

      Cordiales saludos y mucho éxito.

  99. Miguel dice:

    Estimado Abogado Pablo. Mis agradecimientos por tan loable labor de orientar a los que no entendemos mucho estos temas. Le consulto:
    Mi amigo tiene una propiedad minera y me ha invitado a formar una sociedad para realizar todos los estudios a fin de evaluar si explotarla, arrendarla o venderla parcial/totalmente. Ninguno de los dos tiene capital por lo cual requerimos la incorporación de un socio financista. Consultando con gente del rubro, me aconsejan una sociedad por acciones, al respecto le consulto en qué consiste este tipo de sociedad y sus ventajas/desventajas ya que creo que lo más probable es que terminemos vendiendo el 51% a algún operador de manera de contar con un ingreso fijo inicial y un ingreso variable como resultado de la operación realizada por un tercero. Muchas gracias por su atención,

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Miguel,

      muy amable con sus palabras, muchas gracias y felicitaciones por sus planes de emprendimiento en el área de la minería!

      Vamos al grano:

      1ro.- Por el área de su emprendimiento, se recomienda siempre ya sea la constitución de una S.A o de una SpA.

      Esto porque se tratan de emprendimientos de gran envergadura económica y se necesita la mayoría de las veces de por lo menos un socio capitalista que tenga «las lucas», para cubrir los gastos, entre ellos para explorar, reconocer, prospectar, investigar y explotar toda clase de yacimientos de minerales, con el fin de extraer, producir y procesar minerales; explotar sus yacimientos mineros u otros y sus anexos; para instalar y operar plantas de beneficio y tratamiento de los productos que, de ellos, se extraigan, etc, etc., los cuales no son menores.

      2do.- Una SpA tiene varias ventajas, por ejemplo:

      •Fue creada justamente para incentivar el capital de riesgo, por lo que consta de un capital transferible dividido en acciones para facilitar la entrada y salida de capital.

      •El aumento de capital puede hacerse sin necesidad de modificar la sociedad. Lo cual en definitiva les significa un fuerte ahorro en gastos de abogado y notariales.

      •Fue pensado para Emprendedores que buscan un órgano de administración flexible, por ejemplo no exige la existencia de Juntas de Accionistas ni de Directorio, con lo cual obtendría una administración a bajo costo, ya que esto normalmente trae aparejado gastos de abogado y de notaría para confeccionar y protocolizar las actas de sus reuniones.

      •Si un socio se quiere retirar de la sociedad, puede vender sus acciones de la S.p.A. y no requerirá autorización alguna del resto de los accionistas.

      •La limitación de la responsabilidad de cada uno de los socios al monto del valor de sus acciones.

      3ro.- Respecto a sus desventajas, no debe olvidar que todas las sociedades en sí presentan ventajas y desventajas, sin embargo desde el punto de vista netamente de un emprendedor, el tipo social de la SpA, es la más recomendable, no tiene competencia.

      Derecho-Chile le puede ayudar a constituir su SpA minera en forma económica y sencilla.

      Cordiales saludos y mucho éxito!

  100. Jonathan dice:

    Estimado Pablo, antes que todo quisiera expresar mis mas sinceros agradecimientos por la excelente voluntad y entrega que tienes para resolver cada una de las dudas que muchas personas tenemos en este ambito, si por cada 10 personas hubiese 1 como tu, creeme que esta sociedad egoista y competitiva cambiaria.
    Mi consulta es la sgte.
    1.- Estoy en proceso de formación de una EIRL. y entiendo que la puedo formar online, que es lo mas recomendable???
    2.- y de ser recomendable crearla online cuales son los pasos a seguir para hacerlo de manera correcta??

    de antemano agradezco su respuesta…

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Jonathan,

      muchas gracias por sus palabras. Mi filosofía consiste en que si puedo ayudar en algo como abogado ¿Por qué no lo tendría que hacer?

      Vamos al grano:

      Respecto a tu 1ra pregunta, me imagino que te refieres a la empresa en un día. La verdad es que no soy un «fan» de ella, ya que me ha tocado modificar varias que se han hecho por este medio, esto por la sencilla razón de que no ofrecen todas las cláusulas que un emprendedor podría solicitar. Sin embargo una EIRL es un tipo social bastante sencillo sin mayores complicaciones y por ello recomendable de hacer a través del portal en cuestión.

      Referente a tu 2da pregunta, una vez que estés inscrito en el portal, te recomendaría que no realices todo el proceso en una sola sesión. Anda viendo c/u de las posibilidades que te ofrecen en las cláusulas, pregunta aquello que no entiendas, ideal por supuesto es que te asesores con tu abogado, que sí o sí vas a necesitar en algún momento en tu vida como emprendedor. Luego sigue avanzando en el proceso de la creación de tu empresa, hasta que termines.

      Cordiales saludos y mucho éxito!

  101. Natalia dice:

    Hola Pablo, antes que todo quiero felicitarte por la ayuda que brindas a quienes no entendemos este tipo de cosas. Tengo muchas ganas de formar una empresa de kinesiología, ¿cuáles son los pasos a seguir?
    Saludos cordiales.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Natalia,

      muchas gracias por tus palabras que me animan a seguir.

      Respecto a tus ganas de formar una empresa, dále forma que aquí tienes a un equipo de abogados que te van a ayudar!

      Te recomendaría que también consideres al momento de elegir una sociedad, el formar una Sociedad de profesionales (está prevista en la Ley de Impuestos a la Renta en su artículo 42), ya que se le confiere un tratamiento tributario particular.

      El giro que se debe colocar es el de prestación de servicios o asesorías profesionales. Obviamente los socios deben ser profesionales, es decir, deben contar con un título otorgado por una Universidad Estatal o reconocida por el Estado o por alguna otra entidad académica que los habilite para desarrollar alguna profesión, técnica u oficio. Los cuales se deben acreditar.

      Eso en términos generales, en lo especial debes saber que no hay mayores diferencias, es decir:

      • ELABORACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD.

      • LEGALIZACIÓN DE LA ESCRITURA.

      • PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA ESCRITURA EN EL DIARIO OFICIAL.

      • INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COMERCIO.

      • INICIACIÓN DE ACTIVIDADES ANTE SII Y OBTENCIÓN DEL RUT.

      • DOCUMENTOS TRIBUTARIOS.

      • PERMISOS.

      Cordiales saludos y mucha suerte.

  102. Sofia dice:

    Pablo,

    Vivo en USA pero ciudadana chilena y trabajo por una compania que quiere crear una empresa en Chile. Que pasos tenemos que tomar? Y se puede hacer aunque yo no este viviendo en Chile?

    Gracias por la ayuda

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Sofía,

      muchas gracias por su consulta.

      Le voy a responder en forma generalizada ya que no es mucha la información que tengo de sus planes.

      Una vez que la compañía esté decidida a llevar a cabo su negocio en Chile, deben formar una sociedad. Todo esto se podría llevar a cabo desde el extranjero, para ello se necesitaría hacer todo a través de los consulados.

      Los emprendedores norteamericanos tienen las mismas posibilidades que los chilenos a la hora de elegir la forma jurídica de la empresa a crear. Lo que deben tener en cuenta es que el representante legal debe tener ya la residencia en Chile.

      Al ser extranjeros sin residencia definitiva en Chile, van a necesitar a una persona que tenga este requisito (no necesariamente debe ser chileno).

      Respecto al mínimo de capital la ley no exige un capital mínimo para su constitución, salvo en el caso de sociedades anónimas especiales como el caso de los bancos o compañías de seguros, lo cual no creo que sea su caso. Ahora bien Servicio de Impuestos Internos (SII) exige que el mínimo de capital debe poder cubrir los gastos de constitución de sociedad. Más importante aún que el capital representa el valor que tiene su empresa o la capacidad para realizar ciertas acciones comerciales. Por ejemplo, un capital bajo podría tener implicancia al momento de solicitar un crédito al banco, si tiene un capital mayor podría obtener un crédito bancario en forma más sencillo y más alto.

      Derecho-Chile ofrece:
      • Constitución de la sociedad (incluye: redacción de escrituras, publicación de extractos, iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos).
      • Redacción del aviso legal (versión online).
      • Redacción de los términos y condiciones (versión online).
      • Inscripción ante el registro de comercio.
      • Representación legal, etc.

      Cordiales saludos

  103. martin dice:

    hola pablo , como estas ? quisiera consultarte un extranjero puede formar una sociedad o ser socio de la sociedad aunque no vive en chile ?

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Martín,

      felicitaciones por sus planes de emprendimiento.

      Respecto a su consulta, el marco regulador chileno concede libertad absoluta en este aspecto. Ahora bien, si piensa constituir una sociedad desde el extranjero, ésto se podría llevar a cabo a través de los consulados y en Chile va a necesitar de un representante legal que tenga la residencia definitiva en Chile, (no necesariamente debe ser chileno), quien realizará los trámites tributarios y legales necesarios para formalizar la empresa en Chile.

      Cordiales saludos y ¡mucho éxito!

  104. Estephania dice:

    Mi consulta es la siguiente, ¿Puede un menor de edad crear una empresa?

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Estephania,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Para responder hay que distinguir la edad del menor. Nuestra legislación señala, que para crear una empresa es necesario que la persona, de acuerdo a las normas del derecho común, sea capaz. La regla general es que todos son capaces menos aquellos que la ley considere incapaces, esto es, los mayores de 18 años y los menores de 18 años pero mayores de 15 (16 en estricto rigor), siempre que obren con el consentimiento de su representante legal o de las personas que los tengan a su cuidado o en su defecto que cuente con la autorización del juez.

      Cordiales saludos

  105. […] Pasos para crear una empresa en Chile I Parte. […]

  106. aldo dice:

    Hola Pablo,
    gracias por su pagina web, es muy util para toda la gente extranjera que se acerca a los temas juridicos chilenos.
    Mi pregunta es la siguiente.
    Quiero comprar un nombre de dominio que al momento està registrado por otra persona, con la cual tenemos un acuerdo.
    En la web de Nic.cl no he encontrado ningun tipo de contrato estandard de cesion de dominio.
    Segun usted es necesario/recomendable tener este tipo de escritura? En este caso, que informacion deberia contener este acuerdo y es necesario firmarlo ante un notario?
    gracias de antemano

  107. Enrique Navarro dice:

    Aloha!

    me gustaría que me pudieras aconsejar sobre nuestro caso.

    queremos hacer una sociedad para iniciar una productora de eventos, somos 3 socios y no creo que tengamos más, no contamos con un gran capital inicial, me recomendaron una S.A cerrada o que fuera una Ltda. , al igual que un amigo me recomendó una de esas paginas que prestan asesoría y tienen todo listo en unos 2 o 3 días con facturas y timbradas por el S.I.I., ¿estas paginas realmente ayudan o solo es una gasto innecesario?.
    estamos medios apurados por iniciar actividades ya que tenemos unos trabajos como productora y nos exigen facturas, ya que uno de los socios trabajo en una pero como empleado solamente y hora se lanzara con nosotros como independientes.
    ¿necesitamos un capital minino para hacer la sociedad?.

    Agradecería mucho un consejo.
    saludos!

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Enrique,

      muchas gracias por participar en mi blog.

      Vamos a tus preguntas:

      1ro.- Soy un convencido de que siempre es bueno «rodearse» de personas que tienen experiencia dentro de un ámbito en el cual no nos manejamos mayormente, para ello normalmente se debe invertir dinero, lo que está bien desde mi punto de vista. Ahora bien, existe una gran variedad de páginas que ofrecen ésta asesoría, y que te van a aliviar la tramitación. Sin embargo, por experiencia como abogado, te puedo decir que hay algunas muy buenas y otras no tanto.

      2do.- No se exige un mínimo de capital.

      3ro.- ¿Has visto la posibilidad de constituir una SPA?, Esto por la naturaleza de tu negocio.

      Cordiales saludos y mucho éxito en tu emprendimiento.

      • javier dice:

        Hola,
        tengo la siguiente consulta: se puede hacer inicio de actividades despues de 10 meses de haber conformado la sociedad? …
        gracias.

        • Abogado Pablo dice:

          Estimado Javier,

          muchas gracias por participar en mi blog.
          Relevante es el plazo para presentar la declaración de iniciación de actividades el cual es dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades económicas.

          Espero haberle ayudado

          Cordiales saludos

  108. kizzy dice:

    Hola muchas gracias por compartir tus conocimientos.
    mi pregunta es una persona natural puede crear sola una otec ya que toda pagina que contiene info de como crearla te envia con asesores para que ellos hagan toda la tramitacion y esto conlleva a mas dinero que invertir, te agradesco de ante mano su ayuda.

    Saludos

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Kizzi,

      muchas gracias por su comentario.

      Respecto a los requisitos que debe cumplir para así obtener la acreditación como Organismo Técnico de Capacitación (OTEC), estos son:

      • Contar con personalidad jurídica, la cual deberá tener como único objeto social la “prestación de servicios de capacitación” (exceptuando las Universidades, Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales y Municipalidades). (Lo que viene entonces a responder su consulta).

      • Acreditar que la entidad dispone de la certificación bajo la Norma Chilena de Calidad para Organismos Técnicos de Capacitación, NCh 2728.

      • Disponer en forma permanente de una oficina administrativa en la región en la cual se solicita su inscripción en el Registro, acreditada según lo establece el Reglamento.

      Espero que le haya podido aclarar su consulta,
      Cordiales saludosy mucha suerte en su proyecto.

  109. Sebastien Renault dice:

    Hola yo soy venezolana y mi esposo es frances y quisieramos montar un bar pequeño o un minimarket alla en chile y nos preguntamos que es lo que hay q hacer para montar un negocio en chile y tener los papeles para poderlo trabajar y instalarnos alla… tiene un numero para poder contactarlo? Ya q en marzo estaremos alla… muchas gracias

  110. Juan C. Castillo dice:

    Abogado, mis mas sinceras felicitaciones por ayudar a personas que tienen dudas respecto a temas legales, se agradece que personas como usted se den el tiempo de responder a consultas …..
    mi consulta es la sgte., para un trabajo de la universidad que estoy realizando quisiera si me responde lo sgte.:
    Para la Constitución de una Sociedad por Acciones (SpA) se requiere una Escritura Publica o una Escritura Privada ???
    gracias

    JC

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Juan C.,

      muchas gracias por sus amables palabras.

      La constitución de una Sociedad por Acciones (SpA), ya sea por una o más personas, se ha de efectuar mediante escritura pública o por documento privado con firmas autorizadas ante notario público y posteriormente se debe protocolizar, de acuerdo a lo señalado en el art. 425 del Código de Comercio. Esta opción, puede conllevar un «ahorro» en lo que dice relación con los costos asociados a la constitución de una Sociedad por Acciones (SpA).

      Cordiales saludos, suerte en su trabajo y le deseo un ¡feliz año 2014!

  111. ROGELIO B. dice:

    HOLA PABLO.

    JUNTO CON SALUDAR AGRADEZCO DE MANERA ENORME TU AYUDA, AUN NO HE TENIDO OPORTUNIDAD POR MOTIVOS DE CAPITAL DE COMENZAR A GENERAR ALGO EMPRESARIAL, PERO HE LLEGADO A ESTA WEB, EN BUSCA DE OTRAS INFORMACIONES, Y TE FELICITO POR TU PREDISPOSICIÓN A LA AYUDA DE LAS PERSONAS QUE TE LO REQUIEREN, SALUDOS CORDIALES Y ESPERO PODER CONTAR CON TU AYUDA CUANDO LO REQUIERA.
    ATTE.

    ROGELIO B.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Rogelio,

      un millón de gracias por su comentario.
      Por supuesto puede contar con mi ayuda.

      Cordiales saludos

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Peter,

      muchas gracias por participar en mi blog personal.

      1ro.- Debe saber que la estipulación de su aporte tiene el carácter de esencial ya que sin ella no puede haber sociedad. De acuerdo a lo señalado en el art. 353 del Código de Comercio no hay forma de salvar la omisión de este pacto.

      2do.- Lo que dice relación con la valorización en el contrato de su aporte, el cual no consista en dinero de acuerdo al art. 352 Nº 4 del Código de Comercio, aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada en virtud del art. 4º inc. 2º de la ley que las regula, señala que son los mismos socios quienes valoran los aportes; ahora bien, en materia de sociedades anónimas tratándose de aportes no consistentes en dinero, los arts. 15 inc. 4º y 67 Nº 6 de la ley Nº 18.046 expresan que tales aportes, salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, deberán ser estimados por peritos.

      3ro.- El texto de la claúsula que podría redactar en el contrato a modo de ejemplo es: «El capital de la sociedad es la suma de ______________________ pesos, que se aporta así: don ______________________ , la suma de ______________________ pesos, consistente en el aporte de su trabajo personal, permanente y de jornada completa, que se obliga a prestar a la sociedad, mientras ésta esté vigente a respecto, el cual se valora, por las partes en dicha cantidad, que se entiende aportado en este acto; y don ______________________ , aporta la suma de ______________________ …».

      Cordiales saludos y mucho suerte.

  112. Roxana dice:

    Hola Pablo.

    Buenos tardes, tengo ganas de abrir una Notaria en mi Comuna, pero no encuntro los requisitos para esta. tu me podrías guiar de cuales son los requisitos para abrir una.
    Desde ya gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Roxana,

      muchas gracias por su consulta.

      La materia que Usted está buscando la puede encontrar en el Decreto Ley N° 407 y en el Código Orgánico de Tribunales.

      Los requisitos que debe cumplir para ser notario de acuerdo al artículo 3 del decreto Ley N° 407:

      «Art. 3 Para optar al cargo de notario se requiere:

      1. Ser chileno;

      2. Tener veinticinco años de edad por lo ménos;

      3. Ser abogado con dos años de ejercicio de profesion, a lo ménos;

      4. Ser de reconocida honorabilidad y buenas costumbres.»

      El artículo 4 del citado decreto ley señala quienes no pueden ser notarios, a saber: Los interdictos por causa de demencia, los sordos, los mudos, los ciegos, los que se hallaren procesados por crimen o simple delito y los que estuvieren inhabilitados para cargos u oficios públicos por alguna pena.

      Respecto al nombramiento de los notarios:

      Por aplicación del artículo 338 del Código Orgánico de Tribunales, los notarios deben ser nombrados por el Presidente de la República. El artículo 320 dispone que en caso que se trate de proveer un empleo de Notario, se convocará a un concurso público al que podrán presentarse todos los abogados que reúnan los requisitos necesarios para desempeñar el cargo, la Corte los examinará y designará a los tres que considere más dignos, esta terna será elevada al Presidente de la República quien hará el nombramiento.

      Cordiales saludos y mucho suerte.

  113. Peter dice:

    Estimado,

    me gustaría saber cual es el mínimo de capital que los socios tienen que poner al crear una sociedad de responsabilidad limitada.

    Saludos

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Peter,

      muchas gracias por participar en mi blog de derecho.

      No existe a este respecto nigún mínimo de capital que establezca la ley, en general, exceptuando el caso de sociedades anónimas especiales como el caso de los bancos o compañías de seguros, que deban aportar los socios. Importante en cuanto al capital es que debe ser el necesario para dar inicio a su empresa.

      Cordiales saludos y mucha suerte en su proyecto

      Cordiales saludos y mucha suerte en su proyecto.

    • Peter dice:

      Estimado Pablo,

      muchas gracias por la ultima informacion.
      Me gustaria saber, como ponerle precio a mi trabajo en coneccion del capital del empresa.

      Saludos cordiales

  114. Patricio dice:

    Estimados, en primera instancia los felicito por su apoyo inicial en la generación de nuevos negocios u empresas en este País.

    Mi consulta es la siguiente, quiero formar mi Empresa personal, de Consultorias Empresariales, quiero que tenga una figura de EIRL. Debo legalizar la EIRL ante notario, inscribirla en el conservador, publicarla y solicitar Rut SII. Estos serían los pasos o debo cumplir otro tramite??

    Agradezco enormemente su respuesta

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Patricio,

      muchas gracias por sus palabras.

      Veamos en términos generales los pasos:

      1ro.- La empresa individual de responsabilidad limitada se constituye por escritura pública.

      2do.- Una vez constituida se debe redactar un extracto de ella con las menciones que señala la ley.

      3ro.- Luego se debe inscribir en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social.

      4to.- Proceder a la publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la constitución a través de la escritura pública.

      5to.- Completar el formulario del SII N° 4415 y entregue éste en la unidad del SII correspondiente a su domicilio comercial,==> la Sección RUT e Iniciación de Actividades, junto a otros documentos. O si prefiere puede realizar éste trámite vía online, para ello debe ingresar al menú Registro de Contribuyentes, opción Rut e Inicio de Actividades Personas Jurídicas.

      Espero que le haya podido ayudar don Patricio,

      Cordiales saludos y mucho suerte en su proyecto.

  115. jose dice:

    no quiero hacer ninguna consulta solo queiero agradecerle por proporcionar este tipo de información que generalmente se vende ,por proporcionarla de tan buana voluntad y con tanta dedicación al momento de contestar cada uno de los comentarios, agradecerle por ser buena persona en una sociedad egoista y ultra competitiva , por la buena voluntad

    atte un joven de 22 años que aprecia a gente como usted

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado y apreciado José,

      un millón de gracias por su comentario.

      La idea que tengo estimado, con el aportar un granito de arena con mi conocimiento, es hacer nacer o mejor dicho hacer renacer el sentimiento de colectividad en el ámbito del emprendimiento, quiero ir en contra del miedo que provoca la desinformación. Tengo claro que cada persona que me escribe se las está arreglándolas por su cuenta, que se siente de algún modo inseguro, desprotegido. Mi idea es darle alguna «manito», seguramente (y espero que así sea) se tendrán que acercar a un profesional para materializar sus planes, pero les quiero alivianar la tarea. Seamos sinceros, ¿Quién no se alegra cuando recibe algún apoyo? Y ¿si logro multiplicar éste efecto?

      José nuevamente gracias por su comentario,

      Cordiales saludos

  116. jean paul dice:

    Abogado muchísimas gracias de verdad, me dejo bastante claro con toda la información otorgada, de donde eres Pablo? si fueses de Antofagasta contrataría tus servicios para realizar el tema legal de la escritura, se nota que eres bueno en lo que haces!! FELICITACIONES.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Jean Paul,

      muchas gracias por sus amables palabras, me alegra saber que le haya quedado más claro.

      Con toda seguridad va a encontrar un buen abogado en Antofagasta que le ayude en sus planes de emprendimiento.

      Sobre mi persona le dejo el siguiente link.

      Cordiales saludos y ¡mucha suerte!

  117. jean paul dice:

    Pablo ante todo agradecer por la tan buena información otorgada, me cabe una duda que ojalas pudieses resolverla debido a que no encontrado una información clara con respecto a mi duda. Yo tengo una empresa productora de eventos, la cual no llevo mucho tiempo con ella pero hoy quiero hacerla legal, el nombre de esta empresa es «Golden Producciones» y buscando en la web he visto varias empresas con el mismo nombre y con otros nombre muy similares, entonces mi pregunta es si se pueden inscribir 2 empresas con el mismo nombre? o eso me podría tener problemas legales algún día?. En realidad no se que hacer, si cambiar este nombre o mantenerlo e inscribir mi empresa con este nombre que en realidad me gusta mucho. Desde ya muchas gracias. te envio un abrazo

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Jean Paul,

      muchas gracias por tu apoyo.
      Veamos tu consulta,

      1ro.- Es recomendable tener claro desde un principio tanto el Nombre de Fantasía, la Marca o Logotipo que se utilizará para la Empresa para así identificarse e inscribirla a fin de evitar futuros litigios o problemas, aún cuando este trámite no es obligatorio.

      2do.- Este trámite puede ser realizado en cualquier momento. Sin embargo, antes de solicitar la inscripción de la Marca te recomendaría que verifiques la disponibilidad ante el Departamento de Propiedad Industrial (DPI), que no exista dicho nombre o alguno muy similar en la categoría en donde se desee inscribir la Marca, a fin de evitar futuros litigios en este aspecto, lo cual te podría provocar más de un dolor de cabeza.

      3ro.- Este trámite lo puedes realizar tú mismo, a fin de ahorrar costos, ya sea revisando directamente en línea en dpi.cl, para lo cual tendrás que registrarte previamente como usuario, o lo puedes revisar de manera presencial, directamente en las oficinas de la Institución.

      4to.- Para tu conocimiento, no pueden ser registradas las Marcas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen, de forma que se preste a confusión con otras registradas en el extranjero para los mismos productos, servicios o establecimientos comerciales y/o industriales, siempre que ellas gocen de fama y notoriedad. Tampoco podrán ser registradas aquellas Marcas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen, en forma de poder confundirse con otras ya registradas o válidamente solicitadas con anterioridad, en la misma clase.

      5to.- Dale una lectura a la Ley de Propiedad Industrial y Marcas Comerciales, Título II, artículos 19 y siguientes, aquí se refiere a estas restricciones, entre otras.

      Cordiales saludos y ¡mucho éxito!

  118. Gino dice:

    Hola Pablo, una consulta. En caso de que uno de los socios sea extranjero y no viva en Chile, como se debe hacer? Es necesario que venga a Chile o puede enviar un poder? (En caso de que esto ultimo sea posible, que se debe hacer?

    Gracias,

    Gino

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Gino,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Efectivamente como bien Usted ha mencionado, un extranjero puede constituir una sociedad en Chile, para ello se debe realizar a través de un poder especial, el cual debe estar debidamente legalizado ante el Cónsul de Chile en el país de origen y posteriormente autorizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile. Además su socio extranjero deberá obtener un RUT ante el SII. No olvide además que para cumplir con todos los trámites administrativos y societarios, debe designar a un representante legal con residencia o domicilio en Chile.

      Espero que le haya podido ayudar,

      Cordiales saludos

  119. Joaquin D dice:

    Hola Pablo, estoy con la idea de empezar una empresa en el rubro gastronomico, y me gustaria saber a que organismo tendria que dirigirme con el fin de conseguir los requerimientos para las licencias de expedio de alcohol y demas, muchas gracias.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Joaquín,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Una vez definido el local en que quiere iniciar su empresa, debe acudir a la oficina de la Seremi de Salud correspondiente a la comuna en que piensa instalarse y solicitar el Instructivo y Formulario de

      Solicitud de Autorización Sanitaria para local de “Elaboración y Expendio de Alimentos”. Le adjunto el link del reglamento el cual establece las condiciones sanitarias a que deberá ceñirse la producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos para uso humano, con el objeto de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos.

      Ahora bien, para el caso de un Restaurante, debe adjuntar los siguientes documentos:

      • Plano o Croquis de la Planta y sus Instalaciones Sanitarias.

      • Croquis de los Sistemas de Eliminación de Calor, Olor, Vapor y Sistema de Frío.

      • Certificado o Comprobante de Agua Potable y Alcantarillado Público.

      • Certificado de Zonificación: Este documento, entregado por la Dirección de Obras de la Municipalidad correspondiente, es requisito para la obtención de Autorización Sanitaria y Patente Comercial.

      Es posible, además, que el fiscalizador sugiera ciertas modificaciones que podrían demorar la autorización; por esto es recomendable, antes de entregar los antecedentes, dirigirse a las oficinas de la Seremi de Salud y realizar todas las consultas previas.

      Lo referente a la comercialización de bebidas alcohólicas, debe como primer trámite informar al Servicio Agrícola y Ganadero sobre su inicio de actividades. Con este trámite, Usted pasa a formar parte del Registro de Productores, Envasadores, Comercializadores, Importadores y Exportadores de Alcoholes Etílicos y Bebidas Alcohólicas.

      Los requisitos para realizar esta comunicación de inicio de actividades ante el SAG son los siguientes:

      • Haber realizado el inicio de actividades ante SII.

      • El trámite debe realizarse en un plazo de 30 días desde de la fecha de presentación de la declaración jurada de Inicio de Actividades ante el SII.

      • Además debe presentar el formulario de comunicación de inicio de actividades.

      Con esto Usted obtiene una copia timbrada del formulario que acredita que Usted se encuentra inscrito en los registros del SAG.

      La ley que regula la producción, elaboración, comercialización, de bebidas alcohólicas es la Ley Número 18.455, sin perjuicio de las demás disposiciones legales que les son aplicables, en especial su reglamento que fija las normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres. Le pediría que la leyese en su totalidad tanto la ley como su reglamento.

      Espero haberle ayudado,

      Cordiales saludos y mucho éxito en su emprendimiento.

  120. nelson dice:

    Estimado

    me llamo nelson y soy de chile, me acabo de comprar unas maquinas para comenzar a confeccionar uniformes y buzos para colegios y universidades, pero estas me piden que debo ser empresa para poder entrar en las licitaciones….. que necesito o que pasos puedo seguir para poder crear una empresa de persona natural???… como se tramita eso??

    muchas gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Nelson,

      gusto de saludarlo y felicitaciones por su espíritu emprendedor.

      Para operar como persona individual o persona natural Usted debe iniciar actividades económicas ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Este paso es necesario para desarrollar cualquier negocio que genere rentas. Usted va a operar con su RUT personal y va a responder ilimitadamente sobre los compromisos adquiridos por el negocio. Esto le significa a Usted que asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la empresa. Esto es, Usted asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (todos los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa. Es por ello que no me canso en recomendar que no emprendan a través de ésta figura.

      En cambio si Usted opta emprender a través de una figura social, por ejemplo una E.I.R.L (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada) o una S.R.L, es decir a través de una persona jurídica, Usted cuenta con la ventaja de la separación de patrimonios. Ya que las Personas Jurídicas tienen un patrimonio propio, que se diferencia del patrimonio individual de su o sus miembros. La consecuencia práctica consiste en que sólo los bienes de la persona jurídica se afectan al pago de las deudas sociales, de modo que los acreedores de la sociedad no pueden hacer valer sus créditos en el patrimonio personal de los miembros de la persona jurídica. Los acreedores personales de los socios como se comprenderá tampoco pueden hacer efectivo su crédito sobre el patrimonio de la persona jurídica.

      Estimado don Nelson, Usted ya dió el primer paso de emprendimiento en su negocio a través de la compra de maquinaria, vea ahora la posibilidad de iniciar sus actividades a través de una figura social, es cierto que implica sí o sí una nueva inversión económica, pero se lo recomiendo a viva voz.

      Cordiales saludos

  121. Edison dice:

    Sr. Abogado
    Con mi señora queremos crear una empresa de aseo industrial, estamos casados en sociedad conyugal.Mi consulta es ¿Se puede constituir una sociedad con régimen conyugal?

    Agradecido

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Edison,

      muchas gracias por participar en mi blog jurídico Derecho-Chile.

      Entre marido y mujer no existe impedimento legal alguno para constituir una sociedad. Ahora bien debemos distinguir dos situaciones:

      1ro.- En caso que los cónyuges se encuentren casados bajo separación total o parcial de bienes, no será necesario realizar mayor formalidad en la escritura de constitución.

      2do.- En el caso de que los cónyuges se encuentren casados bajo el régimen de la sociedad conyugal, que es su caso, se tendrá que acreditar que la mujer está actuando en virtud de su patrimonio reservado, es decir, que los bienes que ella está aportando a la sociedad los obtuvo de su trabajo remunerado y que no corresponden a bienes de la sociedad conyugal administrada por el marido.

      Cordiales saludos y ¡mucho éxito en sus planes!

  122. Claudio M. dice:

    Saludos, ante todo le agradezco de antemano el tiempo y a molestia que se tome en contestar a esta duda. Quisiera saber cuales serian los requisitos legales para operar un sitio web de ecommerce (ventas de productos online) en territorio chileno. Gracias de nuevo.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Claudio,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile y felicitaciones por tu emprendimiento a través de tu startup.

      La verdad es que en Chile, la legislación que aborde materias de comercio electrónico lamentablemente no es muy avanzada, sin embargo, a falta de una legislación específica, toda legislación aplicable a un comercio físico, es también aplicable al comercio online.

      Debes tener en cuenta:

      La Ley N° 19.628 sobre protección de datos personales, en especial lo que dice relación con la recolección de datos con fines publicitarios, investigación, encuestas, etc.

      La Ley N° 19.496 sobre Derechos del Consumidor, e especial lo que diga relación con el derecho a obtener información veraz y oportuna sobre los bienes y/o servicios que ofrezcas online. Derecho a elegir el bien o servicio de forma libre, etc.

      la Ley N° 20.169 sobre Competencia desleal, ésta en su artículo 3° viene a definir lo que se debe entender por «competencia desleal» y te transcribo también el artículo 4° para tener mayores ejemplos,

      Artículo 3°.- En general, es acto de competencia desleal toda conducta contraria a la buena fe o a las buenas costumbres que, por medio ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado.

      Artículo 4°.- En particular, y sin que la enumeración sea taxativa, se considerarán actos de competencia desleal los siguientes:

      a) Toda conducta que aproveche indebidamente la reputación ajena, induciendo a confundir los propios bienes, servicios, actividades, signos distintivos o establecimientos con los de un tercero.

      b) El uso de signos o la difusión de hechos o aseveraciones, incorrecto o falsos, que induzcan a error sobre la naturaleza, proveniencia, componentes, características, precio, modo de producción, marca, idoneidad para los fines que pretende satisfacer, calidad o cantidad y, en general sobre las ventajas realmente proporcionadas por los bienes o servicio ofrecidos, propios o ajenos.

      c) Todas las informaciones o aseveraciones incorrectas o falsas sobre los bienes, servicios actividades, signos distintivos, establecimientos o relaciones comerciales de un tercero, que sean susceptibles de menoscabar su reputación en el mercado. Son también ilícitas las expresiones dirigidas a desacreditarlos o ridiculizarlos sin referencia objetiva.

      d) Las manifestaciones agraviantes que versen sobre la nacionalidad, las creencias, ideologías, vida privada o cualquier otra circunstancia personal del tercero afectado y que no tenga relación directa con la calidad del bien o servicio prestado.

      e) Toda comparación de los bienes, servicios actividades o establecimientos propios o ajenos con los de un tercero, cuando se funde en algún antecedente que no sea veraz y demostrable, o, cuando de cualquiera otra forma infrinja las normas de esta ley.

      f) Toda conducta que persiga inducir a proveedores, clientes u otros contratantes a infringir los deberes contractuales contraídos con su competidor.

      g) El ejercicio manifiestamente abusivo de acciones judiciales con la finalidad de entorpecer la operación de un agente de mercado.

      La Ley N° 19.799, sobre certificación electrónica de firmas y documentos digitales, en especial que aquí se señala los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y por lo tanto producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito.

      Respecto a los impuestos a pagar, cualquier negocio online debe cumplir con las mismas obligaciones tributarias que un negocio con presencia física y por lo tanto, debe pagar los mismos impuestos (Primera categoría, IVA, Impuestos especiales, etc.)

      Con respecto al registro de la Marca. Aún cuando esto no es obligatorio y puede ser realizado en cualquier momento, te recomiendo que tanto tu marca como Logotipo que utilizarás en tu Startup la registres a fin de evitar futuros litigios o problemas.

      Eso a modo general, te recomiendo finalmente que te acerques a un abogado de confianza para que te ayude con la redacción de la escritura de constitución de sociedad (que te recomiendo sí o sí), y además para que te redacte los Términos Generales de Contratación que debe contar tu startup.

      Puedes leer más artículos de mi autoría reacionados con startups en chile-startups.com.

      Cordiales saludos y mucha suerte
      Espero que te haya podido ayudar

  123. Joaquin D dice:

    Hola que tal? antes que nada, gracias por el portal informativo, me ha aclarado bastantes dudas, aunque me quedo una. Yo soy extranjero, argentino con residencia temporaria en Chile, tengo RUT, pero todavia no tengo la residencia definitiva. Es posible formar una sociedad con alguien que tambien tiene la residencia temporaria? o necesitamos a un chileno y/o persona con residencia definitiva?
    Muchas gracias, atento a sus comentarios!

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Joaquín,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Mientras Usted o sus socios no tengan residencia definitiva, pueden operar en Chile sin embargo a través de la formación de una Sociedad, pero para los trámites administrativos se requiere nombrar a un representante legal local (puede ser chileno o extranjero) quien realizará los trámites tributarios y legales necesarios para formalizar la empresa en el país.

      Mucha suerte en su proyecto.

  124. Camila dice:

    Estimado Pablo,
    Primero quería felicitarle para su pagina web, es muy completa y muy bien hecha!
    Tengo una pregunta:
    Tengo la idea de crear una empresa en Santiago, pero no soy chilena sino francesa, he vivido en Chile un año con una residencia temporaria pero ya caducó.
    Mi pregunta era respecto al tema de visado, que tengo que hacer para poder montarla? Existe un visado para business con lo cual podría aplicar?
    Muchas gracias de antemano,
    Saludos
    Camila

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Camila,

      muchas gracias por sus generosas palabras.
      Veamos su consulta:

      1ro De forma generalizada podemos decir que para que un extranjero pueda trabajar en Chile debe necesariamente obtener la autorización de las autoridades chilenas de inmigración, para ello debe tramitar ya sea una visa de residencia sujeta a contrato o bien una visa de residencia temporal o visa provisional.

      2do De forma ya más específica, en su caso, tengo la impresión de que se trataría de una extranjera que tiene la calidad de inversionista. En este caso le recomendaría que solicitara la Visa de Residencia Temporaria en el Departamento de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores o si se encuentra en el extranjero en el consulado chileno de su domicilio en Francia.

      .

      Espero haberle podido ayudar, cordiales saludos

  125. Rocio dice:

    Estimado abogado.
    Tengo la siguiente pregunta, necesito saber como se realiza en Chile la cesión de derechos de un socio en una sociedad de responsabilidad limitada y cuáles son los requisitos.
    Muchas gracias.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Rocío,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Para poder realizar la cesión de derechos en una sociedad de responsabilidad limitada se requiere primero revisar lo que dice la escritura de constitución respecto a la posibilidad y requisitos para ello, ya que por ejeplo uno de los requisitos que se puede encontrar es que se requiera de la autorización de los demás socios.

      En fin, una vez que Usted tenga esta ya claro y resuelto, debe solicitar a un abogado la redacción de un contrato de Cesión de Derechos Sociales, a través de una escritura pública. Una vez firmado éste ante notaría, no debe olvidar realizar las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedan en el Registro de Comercio respectivo, ya que esta cesión de derechos importa en definitiva una modificación de los estatutos.

      Además debe comunicar estos cambios al SII, de acuerdo con las modalidades que contempla el Procedimiento de Modificaciones y Avisos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la modificación de los datos o antecedentes.

      Cordiales saludos

  126. Begoña dice:

    Hola Pablo,
    Entre buscando información para armar una sociedad y las respuestas las encontré de tus respuestas a otros emprendedores, pero no quiero dejar pasar la oportunidad de felicitarte por el trabajo que haces, en verdad eres top !! muchas gracias..!!

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Begoña,

      muchas gracias por su comentario, me anima a seguir aportando un granito de arena en los planes y sueños de muchos compatriotas.

      Cordiales saludos

  127. Empredendor dice:

    Estimado Abogado Pablo
    Le envio mis felicitacion por el gran apoyo que presta a la personas que quieren emprender un nuevo negocio
    Quisiera que me oriente en la requisitos para constituir una empresa del rubro de la Construcccion servicos de obras de infraestructura carreteras, puentes, canales.
    Es necesario que los socios sean Profesionales del area de la Construccion?. Podria constituir la empresa con el tramite abreviado del ministerio de economia ¿tiene validez para postular a contratos con el estado? Gracias por su respuesta

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Emprendedor,

      muchas gracias por sus palabras y por participaren Derecho-Chile.

      Le responderé de forma clara y precisa.

      No es necesario que los socios sean del área de construcción, sin embargo es importante contar con expertos dentro de los socios de la sociedad, y no sólo con socios que aporten capital. Los negocios no se hacen solo con dinero, sino que dependen esencialmente de las personas que los dirige, independiente del negocio que se quiera realizar.

      Perfectamente podría constituir su empresa a través de la plataforma, empresa en un día, que ha creado el gobierno por la ley 20.659, a través del cual se instaura un Régimen Simplificado que permite, entre otras posibilidades, crear empresas. Sin embargo hasta el día de hoy sólo existe la posibilidad de crear una empresa bajo la figura jurídica de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, en caso de que quiera constituir su empresa bajo otra forma social, tendrá que seguir el camino tradicional «análogo», por decirlo de algún modo.

      Un vez que Usted crea su empresa ya sea con el portal del Ministerio de Economía o de forma tradicional podrá perfectamente postular como una empresa más para contratar con el estado.

      Espero haberlo ayudado, mucha suerte en su proyecto,

      Cordiales saludos

  128. jvalencia dice:

    hola Abogado,

    tengo una consulta, para constituir una sociedad debo tener ya inscrita la marca en el inapi antes de confeccionar el escrito de constitucion de la empresa???

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada/o jvalencia,

      muchas gracias por participar en mi blog.
      La respuesta a su consulta la puede encontrar en dos artículos que he publicado en mi blog, a saber:

      Marca Comercial, las 10 preguntas más importantes, I parte.

      Marca Comercial, las 10 preguntas más importantes, II parte.

      Paso a transcribir una pregunta que le puede interesar: ¿Es obligatorio realizar el registro de una Marca Comercial?

      No, en Chile no es obligatorio ni para una persona privada ni para una persona jurídica. Sin embargo de acuerdo a nuestra legislación, los derechos sobre una marca comercial se adquieren en virtud del registro y no del uso de ésta. Por ello se recomienda el registro de su marca comercial para tener la protección y no correr el riesgo de que otra persona la utilice y registre con las consecuentes pérdidas económicas que puede generarle esta situación.

      Cordiales saludos y mucha suerte en su proyecto.

  129. Cristian F. dice:

    Buenas Tardes Pablo,
    Mi consulta es la siguiente, quiero iniciar una sociedad con un amigo para comenzar a trabajar el rubro de transporte de pasajeros , la idea es que ambos tengamos los mismos privilegios , que me recomendarias y el patrimonio seria solo el furgon que traslada a las personas.

    Muchas Gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Cristian,

      muchas gracias por participar en mi blog el cual tiene la intención de ayudar a emprendedores como tú.

      Te recomendaría que revisaras la Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se puede redactar una cláusula en la cual se deje de forma clara y cierta la administración que les corresponde tanto a tí como a tu socio, indicando las facultades, a saber, a modo de ejemplo:

      La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderán, conjuntamente, a don _____________________ y a don _______________________, quienes, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos; y sin que la enumeración sea taxativa, podrán __________(aquí se deberán señalar algunos ejemplos)____________

      Espero que te haya podido ayudar,

      Cordiales saludos y ¡mucho exito en su proyecto!

      • Miriam P. dice:

        Estimado Pablo,

        Esa misma consulta estaba por plantear yo, me interesa el tema puesto que tengo como objetivo emprender una empresa del rubro del transporte privado de pasajeros también. Sin embargo, por ser extranjera y tener poco tiempo en Chile, tengo pocos conocimientos de los requisitos para empezar el negocio.
        Saludos

  130. Roberto Chavarria dice:

    Buenas Tardes Pablo, mi consulta es la siguiente, somos una empresa ya constituida en USA y Panama, como S.A., para formar la misma compania en chile ejemplo XXXX S.A., con esto quiereo decir que ya esta formada la sociedad de la empresa , debemos formar la misma sociedad en Chile nuevamente como una nueva empresa y todos los tramites de una nueva haciendo los 6 pasos que mensionas en tu blog, esa es mi duda, gracias.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Roberto,

      muchas gracias por participar en m blog.

      Las personas y sociedades no residentes pueden operar en Chile en una de las siguientes formas:

      •Creando una agencia o sucursal de la sociedad extranjera.

      • Creando una sociedad de acuerdo a los pasos ya descritos arriba en el artículo.

      Ahora bien, al crear una agencia o sucursal de su SA en Chile, se ve limitada por ejemplo a que no es una persona jurídica separada de la matriz, esto es, se entiende que es solamente una extensión de la matriz.

      Por lo que la matriz asume toda responsabilidad que se pueda generar por actos de la Agencia, respondiendo incluso con bienes que no se encuentren en Chile. Te recomiendo que fijes una cita con una oficina de abogados de tu confianza ya que es un tema que se debe analizar con bastante dedicación.

      Espero que le haya podido responder su pregunta.

      Cordiales saludos y mucha suerte en su proyecto.

  131. Nelly Rojas dice:

    Estimado Abogado,
    Me gustaría saber cuantas personas se tienen que contratar en una Empresa que viene de fuera, tengo entendido que es el 90% y el 10% son de los dueños que creen la Empresa.

    De antemano muchas gracias.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Nelly,

      muchas gracias por participar en el blog juridico Derecho-Chile.

      El artículo 19 del Código del Trabajo obliga a que al menos un 85% de los trabajadores de una empresa integrada por más de 25 trabajadores sean de nacionalidad chilena. Sin embargo, el Código del Trabajo establece algunas excepciones, a saber, no se incluyen en la limitación a los extranjeros con más de cinco años de residencia, a las personas casadas con ciudadanos chilenos y a los técnicos que no pueden ser reemplazados por chilenos. Esta limitación del 85% no se aplica a empresas que emplean a un número de 25 trabajadores o menos.

      Espero que le haya podido ayudar a resolver su consulta de derecho chileno.

      Cordiales saludos

  132. daniela dice:

    hola pablo lo felicito por su trabajo en esta pagina…mi consulta es la siguiente estoy realizando un trabajo de proyectos de innovacion en el cual estamos creando una empresa de publicidad digital, de esas pantallas led que están en la via publica pero en un menor tamaño para locales comerciales, mi pregunta es, que leyes, permisos y patentes rigen esta actividad y que otras leyes se debería regir la empresa, así como leyes en general que van para toda empresa, he buscado por todas partes y al parecer no ay una ley especifica que rija este servicio por ser nuevo en el país…como me puedes ayudar por favor. Gracias

  133. mauricio dice:

    hola!! disculpa llegué a esta página porque quiero iniciar una empresa, pero por el momento no tengo consultas solo felicitarte por todo lo que haces te pasaste y si hubiese más profesionales como tu Chile sería mucho más grande como decimos los marino Bravo Zulu

    • Abogado Pablo dice:

      ¡Gracias a tí Mauricio por tus palabras! Admito que si no fuesen por los escazos comentarios de apoyo, hace tiempo que hubiese dejado de responder.

      Cordiales saludos

  134. carlos dice:

    Estimado Pablo
    antes que nada quiero felicitarte por la labor que haces y lo mucho que nos ayudas a simplificar los asuntos legales.
    mi pregunta es la siguiente, cuales son los pasos a seguir para abrir una farmacia veterinaria, ya fui al SII y también a la oficina de partes de la municipalidad correspondiente, pero en ninguna de las dos han sido capaces de explicarme que mas tengo que realizar, solo ven lo que a ellos les corresponde, es necesario que pida una resolución sanitaria del servicio nacional de salud o algún otro documento en el SAG.
    Desde ya muchas gracias.

  135. Carlos Rivas Salazar dice:

    Buenas tardes:

    Una pregunta, según entiendo de una de sus respuestas los extranjeros que aún no tengan la residencia definitiva pueden crear una empresa en Chile, siempre y cuando nombre a una persona Chilena o extranjera que tenga documentos como representante legal para que realice los trámites, eso creo que esta claro, ahora la pregunta es la siguiente, puede uno nombrar a un abogado por ejemplo como representante legal, pero no es necesario que esta persona tenga parte de las acciones de la empresa? es decir puedo yo con mi esposa que somos Venezolanos por ejemplo formar una sociedad cada uno con el 50% de las acciones y simplemente nombrar un representante legal para los trámites? Ese representante legal se le paga por trabajos realizados, o debe aparecer como empleado de la empresa con un sueldo mensual?
    Gracias de antemano

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Carlos,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Toda persona, independiente de su nacionalidad, en principio puede constituir una sociedad en Chile. Relevante es si el extranjero tiene cédula de identidad para extranjeros con permiso de residencia definitiva, residencia temporal o residencia sujeta a contrato de trabajo, ya que con ello además de ser socio de la sociedad a crear le permitiría también ser el representante de la sociedad. Ahora, en el caso de que no tenga un socio chileno o extranjero que posea a residencia definitiva, residencia temporal o residencia sujeta a contrato de trabajo, puede sin embargo formar una Sociedad, pero para los trámites administrativos se requiere nombrar a un representante legal local (puede ser chileno o extranjero) quien realizará los trámites tributarios y legales necesarios para formalizar la empresa en el país. Lo que normalmente ofrecemos aquí es que uno de nuestros abogados sea parte de la sociedad (por ejemplo con un 1% de participación) y una vez que uno de los socios extranjeros adquiera la residencia definitiva, nuestro abogado hace la transferencia de su porcentaje al socio que cuente con todos los requisitos para ser el representante legal de la sociedad. Respecto a los costos, va a depender en gran medida de las prestaciones a realizar y para tener los detalles de esto le pediria que se comunicara con alguno de nuestros abogados, para ello le pido que complete el siguiente formulario de contacto.

      Espero que le haya podido ayudar a resolver su duda.

      Cordiales saludos

  136. Consuelo dice:

    En cuanto a lo del registro de marca, me conviene hacer este antes o después de crear la persona jurídica? Por un lado creo que es mejor antes para asegurarme de que el nombre será aceptado y registrado solo para mi y así crear la persona jurídica sin miedo de que después me rechacen el nombre, pero por otro lado creo que después es bueno en el sentido que puedo registrar la marca ya como persona jurídica y atribuirle los derechos a ésta.
    Espero tu respuesta.

    Muchas gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Consuelo,

      muchas gracias por su consulta.

      Si bien es cierto que la inscripción de la marca, por un lado no es obligatorio, y por otro lado no es un trámite instantáneo.

      La sola presentación de la solicitud significa una ganancia importante de tiempo frente a posibles opositores a la inscripción de una marca, ya que la autoridad administrativa demora aproximadamente 2 meses sólo en revisar las nuevas solicitudes. Además se asigna prioridad para el registro a aquellas solicitudes presentadas con anterioridad.

      Con el fin de inscribir una marca, siga los siguientes pasos:

      • Consultar las bases de datos del INAPI: si la marca que se busca inscribir

      (a) se encuentra inscrita;

      (b) se está tramitando su inscripción por un tercero o

      (c) se encuentra inscrita una marca similar.

      • Revisar que la marca no incurra en alguna de las prohibiciones señaladas en la ley.

      • Presentar una solicitud de inscripción ante el INAPI: puede hacerse de manera presencial en las oficinas del INAPI o bien a través de su sitio web.

      Cordiales saludos

  137. Roberto Carreño dice:

    Estimado Pablo primero agradecer tu tiempo por orientar a la gente a tratar de salir adelante.
    te cuento se me presenta la opurtunidad de formar una empresa de seguridad y realmente me gustaria saber si tu me puedes alludar para saber los pasos a seguir atento a tus comentarios y agradecido por tu tiempo
    Roberto Carreño

  138. Rodrigo M. dice:

    Hola estimado Abogado Pablo.
    Primero que nada y como corresponde, felicitarlo por su dedicación, tiempo y amabilidad.
    Soy un estudiante universitario, Chileno, tengo 20 años y quiero establecer un negocio dedicado a la fabricación y venta de cierta bebida alcohólica.
    La verdad es que estoy bastante desorientado en esto de formar un negocio. No se que tipo de papeles ni permisos necesito, pero tengo la motivación suficiente para poder emprender con esta idea.
    Quería pedirle por favor, si puede guiarme un poco con respecto a lo que debo hacer, el tema de los papeles que necesito y todo cuanto sea necesario.
    De antemano muchas Gracias.

  139. Francisco dice:

    Buenos días Pablo, Hace poco me enteré que para crear o constituir una empresa en Chile la nueva modalidad es que se puede hacer por vía Internet y en un solo día. Quisiera saber al respecto, si está realmente habilitado o implementado esta modalidad que opera para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada. Gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Francisco,

      muchas gracias por su mensaje.

      Respondiendo derechamente a su pregunta: así es, ya es posible a través de la plataforma http://www.tuempresaenundia.cl, la creación de la empresa bajo la forma de la Sociedad Responsabilidad Limitada (hasta el momento única posibilidad), en un día, con un trámite y a costo cero, del Ministerio de Economía para quienes quieran constituir una sociedad por esta vía.

      Cordiales saludos y mucho exito en su proyecto.

  140. Rodrigo dice:

    Estimado.

    Quiero iniciar un negocio de carros completeros. Así como tamnbién tener personal que lo atienda. Qué permisos necesito? debo hacer iniciación de actividades? debo emtir boletas? le debo pagar imposiciones a la gente que atenderá en los carros?? Favor disipe estas dudas. Desde ya muchas gracias.

  141. Carlos O. dice:

    Estimado abogado, quiero destacar que se haga el tiempo y felicitarlo por esta ayuda desinteresada a quienes, con poca o ninguna experiencia, queremos emprender alguna actividad comercial.
    Mi consulta va dirigida a los 6 pasos propuestos para crear una empresa, en el sentido de aclara en cuanto se simplifican con la nueva propuesta del gobierno de «tu empresa en un día», cuales son los nuevos pasos, cuales se modifican y finalmente cuales son los que se eliminan.
    Saludos y gracias.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Carlos,

      muchas gracias por escribirme, no sabe lo bien que me hace leer comentarios como el suyo.
      A partir del 2 de Mayo de este año comenzó a regir el formulario electrónico, el cual está disponible todos los días del año en la plataforma http://www.tuempresaenundia.cl, que permite iniciar una empresa en un día, con un trámite y a costo cero, del Ministerio de Economía para quienes quieran constituir una sociedad por esta vía.

      Estos serán los pasos:

      1) En el sitio web del Ministerio de Economía, se debe registrar como usuario.

      2) En el sitio web encontrará todos los formularios para las sociedades que se quieran constituir.

      3) El usuario podrá elegir y llenar la información de acuerdo a la sociedad que desea constituir.

      4) Los socios firmarán con una firma electrónica avanzada, la cual identifica a las personas que componen la sociedad. El Ministerio de Economía actúa de ministro de fe y con ello se ahorra la presencia (y costos) del notario.

      5) Un software convierte toda la información de la sociedad en un documento final.

      6) Inmediatamente la información de la sociedad es enviada al SII que permite iniciar actividades y asigna un RUT.

      7) Finalmente, con el uso de la factura electrónica del SII, ya puede iniciar su empresa.

      En la página del Ministerio de Economía se encuentra disponible una Infografía de “empresas en un día“.

      Los costos: sólo los que implica el tener una firma electrónica avanzada.

      Le dejo unos links, de los prestadores acreditados, que entregan esta firma electrónica avanzada, la cual permite constituir o modificar una empresa a través del portal, para que vea los servicios y sus costos.

      E-CERT CHILE
      ACEPTA.COM
      E-SIGN S.A.
      CERTINET S.A.
      E-PARTNERS S.A.

      Por último cabe mencionar que el proceso se podrá seguir haciendo de la forma tradicional, ya que el portal es una alternativa para los emprendedores, no una obligación.

      Cordiales saludos y mucho exito en su proyecto.

  142. marco g dice:

    estimado abogado:
    en mi caso comercializo articulos de aseo, especificamente escobillas de zapato, las vendo sin factura ni boleta en locales del mismo rubro al por mayor. me interesa poder vender en supermercados, por ende necesitare el inicio de actividades para `poder facturar, para llegar a ese tipo de empresas, es necesario formar una sociedad o una empresa, o basta con el inicio de actividades? perdon por no ser tan entendido en el tema. gracias de ante mano, espero pronta respuesta.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Marco,

      muchas gracias por participar en mi blog.

      1ro le recomiendo que formalice su negocio. Es decir, realice los trámites burocráticos y procedimientos administrativos que sean necesarios para que su emprendimiento se transforme en una entidad propia y así poder cumplir con las normas y regulaciones laborales, municipales, tributarias, entre otras.

      Al formalizar su negocio, éste se hace legítimo. Usted podrá operar en el comercio con un patrimonio distinto al personal, de modo que sólo comprometerá los bienes de su negocio y no afectarás los de su familia. Además tiene la posibilidad de acceder a múltiples fondos, instrumentos y beneficios que brinda el Estado al emprendedor. Sin olvidar que le permitirá evitar problemas legales y/o multas, tendrá respaldo ante sus clientes y proveedores y le permitirá ingresar a mercados exigentes y competitivos.

      2do. antes se debe decidir si se constituirá como Persona Natural o como una Persona Jurídica.

      La principal ventaja de constituirse como Persona Jurídica es la separación de patrimonios. Con la constitución de una Persona Jurídica, que puede tomar la forma de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) o de un tipo de Sociedad, ésta pasa a ser una figura reconocida por la ley y distinta de la o las personas que la conforman.

      En cambio, al constituir una empresa como Persona Natural, es la persona, es decir Usted, quien asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la empresa. Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.

      Cordiales saludos y ¡mucha suerte en su proyecto!

  143. Claudia E. dice:

    Estimado Abogado Pablo,
    Junto con saludarle, quisiera consultar :

    Que debo tener en cuenta para abrir un local de comida. De elaboracion y consumo de alimentos dentro de el mismo local. Teniendo en cuenta que ya poseemos el local, y constituida la sociedad..
    Solo deseamos informacion del tipo permisos y patentes municipales..Quizas tambien permisos o autorizaciones del seremi de Salud.
    Somos residentes de la V region
    Gracias desde ya
    atte.

    Claudia E.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Claudia,

      muchas gracias por participar en mi blog.
      Vamos a su cosulta.
      Solicitud de Autorización Sanitaria (SEREMI De Salud):

      Ya que tiene definido el local, debe acudir a las oficinas de la Seremi de Salud correspondiente a la comuna del domicilio de su empresa y solicitar el Instructivo y Formulario de Solicitud de Autorización Sanitaria para local de “Elaboración y Expendio de Alimentos”. Para el caso de un Restaurante, se deben adjuntar los siguientes antecedentes:

      Plano o Croquis de la Planta y sus Instalaciones Sanitarias: Éste debe ser solicitado a un Arquitecto, quien tendrá que elaborar un plano en escala 1:50 ó 1:100, detallando claramente la ubicación específica de los muebles del local y las instalaciones sanitarias (baños, cocina, hornos, refrigeradores, máquinas, vitrinas, etc.). Se debe especificar también, los lugares de mantenimiento o bodegaje de alimentos y materias primas. Para lo anterior, hay que tener claro qué muebles y maquinarias se ocuparán en el local.

      Croquis de los Sistemas de Eliminación de Calor, Olor, Vapor y Sistema de Frío: Este croquis debe especificar la ubicación, materialidad y tipo de los sistemas de ventilación de baños, cocina, bodegas de almacenaje, etc.

      Sistema de Eliminación de Desechos: Se debe tener en cuenta que los desechos deben mantenerse aislados, en botes de basura con tapa y en una bodega específica para tal efecto, por tanto debe detallarse en el croquis o plano de planta local.

      Certificado o Comprobante de Agua Potable y Alcantarillado Público: Este Certificado es emitido por la Empresa Sanitaria correspondiente a la comuna donde se encuentra el local comercial. En el caso que requiera construir, se deberá pedir a la Seremi de Salud una autorización de las obras de agua potable y alcantarillado. Los Certificados simples, emitidos por la Empresa Sanitaria no tienen costo, pero la entrega del documento puede tardar alrededor de 20 días.

      Certificado de Zonificación: Este documento, entregado por la Dirección de Obras de la Municipalidad correspondiente, es requisito para la obtención de Autorización Sanitaria y Patente Comercial. Especifica los antecedentes de zonificación de un predio, es decir, uso de suelo y exigencias para las construcciones en una determinada zona. Para su obtención, se debe presentar ante la D.O.M., el Formulario de Autorización Sanitaria junto con los documentos indicados anteriormente. El tiempo que demore la entrega del Certificado, al igual que el costo, depende de cada Municipio. Además de estos requerimientos, se debe tener en cuenta una serie de exigencias reglamentarias y legales específicas, que se encuentran disponibles en el Instructivo General en las oficinas de la Seremi de Salud. El costo de la Solicitud de Autorización Sanitaria se sugiere verificarlo consultando al organismo correspondiente y debe ser cancelado al momento de entregar el formulario y los antecedentes anexos. El tiempo que demora la Resolución oscila entre 25 y 30 días hábiles. Durante este período el personal de la Seremi de Salud efectuará visitas y fiscalizará en terreno que todo concuerde con lo declarado en los planos y antecedentes. Es posible, además, que el fiscalizador sugiera ciertas modificaciones que podrían demorar la autorización; por esto es recomendable, antes de entregar los antecedentes, dirigirse a las oficinas de la Seremi de Salud y realizar todas las consultas previas.

      Respecto a la Patente Comercial:

      La Patente Comercial es otorgada por la Municipalidad correspondiente a la comuna donde se encuentra ubicado el local comercial y para su solicitud deben presentarse los antecedentes que indica el Municipio además de la Resolución Sanitaria Favorable emitida por la Seremi de Salud. El tiempo que tarda la aprobación del trámite puede variar entre 3 y 20 días hábiles contados desde la recepción del formulario y la correcta entrega de todos los antecedentes. Durante este tiempo, Inspectores Municipales verificarán en terreno que las instalaciones cumplan todos los requerimientos del rubro. Los valores asociados a la obtención de Patente dependen de cada Municipio y pueden fluctuar entre un 0,25% y un 0,5% del capital inicial declarado por la Empresa. Otro elemento importante de considerar es que hay que cancelar, junto con la Patente, los derechos de aseo y publicidad, cuyos valores también son variables en cada Municipio. En el caso específico de estos últimos, los valores dependerán, además, de las dimensiones y materialidad de los letreros y afiches. En caso de que se requiera solicitar Patente de Alcoholes, se deben presentar también los antecedentes específicos para este efecto, teniendo en cuenta que la aprobación de la solicitud dependerá del Concejo Municipal, el cual se reúne una vez al mes y evalúa, caso a caso, el otorgamiento de estos permisos.

      Espero que le haya podido ayudar,

      Cordiales saludos y ¡mucha suerte en su proyecto!

  144. maria jose vallejos dice:

    junto con saludar, quisiera que me pudieran ayudar con algunos detalles de mi proyecto.
    quiero instalar una guardería para niños de entre 4 a 12 años, después de la escuela. no he podido encontrar en la web los permisos que necesito para abrir esta casa de cuidado a niños despues de la escuela.
    se agradecería la información
    muchas gracias

  145. Andres Lara dice:

    Estimado Abogado Pablo,
    Primero que nada felicitarlo por esta página web y por la ayuda que proporciona de bastante utilidad.
    El problema que tengo, es que tengo 19 años de edad y tengo un negocio propio de venta de brocas de perforación (para la pequeña minería) y lo que ocurre es que algunos compradores que tengo me están solicitando facturar, y por lo tanto no tengo idea de cómo formar un empresa propia, que hacer ni nada por el estilo, por lo cual deseo si usted me puedes guiar de los pasos a seguir para formar una empresa propia, y así poder facturar mis ventas.
    Espero su ayuda, para saber qué debo hacer para conformar mi empresa.
    Atento a sus comentarios
    Andrés L.
    Saludos.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Andrés,

      muchas gracias por tus palabras, y aprovecho también a felicitarte por tu gran espíritu emprendedor!
      Respecto a tu consulta:

      Te recomendaría que le eches una mirada al siguiente artículo en donde he escrito un breve resumen de las distintas figuras societarias en Chile. Una vez que tengas decidido tu forma societaria ideal que se acomode a tus circunstancias y planes debes seguir los pasos descritos en los artículos: Pasos para crear una empresa en Chile I Parte, II Parte.

      Ahora bien, una vez que tengas constituida tu empresa legalmente comienza la obligación tributaria. Para ello y dependiendo del tipo de empresa y/o actividad que realices deberás operar con diversos documentos entre los cuales se encuentran las: Facturas, Boletas de Honorarios, Boletas de Venta, Libros Contables, etc.

      Las Facturas: son documentos tributarios que los comerciantes envían usualmente a otro comerciante, con el detalle de la mercadería vendida, su precio unitario, el total del valor cancelable de la venta y, si correspondiera, la indicación del plazo y forma de pago del precio.

      Para este documento el SII, institución encargada de la recolección y fiscalización de los impuestos, ha puesto a disposición de los contribuyentes versiones electrónicas, tanto de sus trámites como de algunos de los documentos tributarios que requiera una Empresa. Sin embargo, es factible operar con documentos en formato físico, los cuales deberán adquirirse en una Imprenta para su posterior legalización en el SII.

      Para la emisión de Factura se requiere de la autorización expresa del SII, quien previamente evaluará y verificará el desempeño positivo del contribuyente en su actividad comercial.

      Existen diversos tipos de Facturas, dependiendo de los requerimientos del giro o actividad del contribuyente, los cuales pueden ser:
      Factura de Venta.
      Factura de Compra.
      Factura no Gravada o Exenta de IVA.
      Factura de Exportación.
      Factura de Venta Exenta a Zona Franca Primaria.

      Este documento puede ser emitido tanto en formato físico como electrónico.

      Formato Físico

      La elaboración de este documento debe ser encargada a una Imprenta y estará sujeta a las condiciones de Formato y Contenido que establece el Servicio de Impuestos Internos, identificando clara y expresamente los siguientes campos:

      El RUT del contribuyente.
      El nombre del documento (esto es, la palabra FACTURA, FACTURA DE COMPRA, etc., según corresponda).
      Número correlativo.
      Razón Social.
      Unidad del SII donde debe efectuarse el timbraje.
      Fecha de vigencia de emisión del documento.
      Giro.
      Dirección y Teléfono de contacto.

      Una vez obtenido el documento deberá ser legalizado ante el SII mediante el formulario 3230, solicitud de Timbraje de Documentos.

      Formato Electrónico

      La Factura Electrónica tiene como propósito otorgar validez tributaria a operaciones comerciales efectuadas mediante documentos generados electrónicamente, con una importante economía de recursos respecto de los que son emitidos físicamente.

      Al igual que en el caso de la Factura en formato físico, el contribuyente debe ser previamente evaluado y autorizado por el SII para la emisión de la Factura Electrónica, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

      1. Postulación: Sólo puede ser efectuada por el contribuyente interesado o un Representante Legal, autenticado con certificado digital, en el sitio web del SII, ingresando algunos datos de contacto e informando quién actuará como Usuario Administrador de Documentos Tributarios Electrónicos al interior de la Empresa. A su vez, ésta debe:

      Tener Inicio de Actividades en regla con verificación positiva.

      Tener la calidad de contribuyente de IVA.

      No estar procesado ni sancionado por delito tributario.

      2. Certificación: Luego de haber sido aceptada la postulación se debe completar el proceso de Certificación, el cual contempla los siguientes pasos:

      Set de Prueba Asignado por el SII: Corresponde a la recepción en el SII, sin rechazos ni reparos, de un envío de documentos que el postulante construye en base a un archivo con datos de prueba que el SII genera en forma única para cada postulante, en función de su giro y de los documentos que desea certificar.

      Simulación: Contempla la generación de un envío, recibido en el SII de cierto número de documentos con datos representativos, paralelos de la operación real del contribuyente que desea certificarse.

      Envío de Muestras de Impresión: Considera la entrega al SII de un conjunto de documentos impresos, con un máximo de 20, de acuerdo a la normativa y que incluyan el timbre electrónico en representación PDF417, los cuales se podrán entregar en un archivo con imágenes según especificación del SII.

      3. Intercambio de Información: Etapa en la cual el SII envía documentos tributarios electrónicos al contribuyente postulante para comprobar que éste entrega un acuse de recibo y la aceptación o rechazo de los documentos enviados, de acuerdo a las definiciones que el SII ha establecido para el intercambio de información entre contribuyentes autorizados.

      4. Declaración de Cumplimiento de Requisitos: Una vez realizadas correctamente todas las pruebas de Certificación, el contribuyente deberá declarar en el sitio web del SII (www.sii.cl) que cuenta con la implementación de procedimientos formales y establecidos, los cuales podrán ser auditados por el SII:

      a) Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).

      b) Foliación controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).

      c) Respaldo de los documentos e información generada.

      d) Envío de documentos al SII.

      e) Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.

      f) Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos por el SII.

      g) Administración de contingencias.

      5. Autorización del Contribuyente: Si todas las pruebas de Certificación se completan exitosamente, y el postulante efectúa la Declaración de Cumplimiento de Requisitos, el SII emitirá una Resolución que autoriza al contribuyente a operar con Documentos Tributarios Electrónicos y lo registrará en su ambiente de producción para que comience a generar Documentos Tributarios Electrónicos legalmente válidos a partir del período tributario indicado en dicha Resolución.

      El Servicio de Impuestos Internos ofrece, a su vez, la posibilidad de emitir Factura Electrónica a micro, pequeñas y medianas empresas, las cuales deberán postular directamente a través del sitio http://www.sii.cl y cumplir con los siguientes requisitos:

      Tener Inicio de Actividades en regla con verificación positiva.
      Tener la calidad de contribuyente de IVA.
      No estar procesado ni sancionado por delito tributario.

      Clasificar como facturador de reducido número de documentos, según lo establecido por el SII, en términos del promedio de Facturas mensuales emitidas y el monto total de dichas Facturas.

      Andrés, espero que te haya podido ayudar a responder tu pregunta, mucha suerte en tu proyecto.

      Cordiales saludos

  146. Pablo Juica dice:

    Estimado,
    Junto con saludar, quería aclarar algunas dudas:
    Tengo la idea de crear una empresa ligada al rubro de la arquitectura y construcción, con un socio Chileno, residente en China.
    – ¿Es necesario que él viaje para Constituir la Sociedad, o puede designar un representante acá en Chile?
    – Pienso que lo más adecuado sería generar una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Me recomiendan otra opción?
    – Si en el futuro quisieramos incorporar un tercer socio, se puede modificar la Constitución de la Sociedad? o desde ya se puede dejar un porcentaje sujeto a venta? Se debe cerrar la sociedad e iniciar una nueva?
    Agradecería sus respuestas.
    Atte.,
    Pablo J.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Pablo,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Vamos a sus preguntas:

      ¿Es necesario que él viaje para Constituir la Sociedad, o puede designar un representante acá en Chile?

      No, no es necesario, ya que su futuro socio puede a través de un mandato especial, otorgado en el consulado chileno de su residencia en China, nombrar un representante que esté viviendo en Chile.

      Pienso que lo más adecuado sería generar una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Me recomiendan otra opción?

      Al no tener detalles de su proyecto, me limito a suguerirle que lea el siguiente artículo que ha ayudado a cientos de emprendedores en la elección de la forma societaria.

      Si en el futuro quisieramos incorporar un tercer socio, se puede modificar la Constitución de la Sociedad? o desde ya se puede dejar un porcentaje sujeto a venta? Se debe cerrar la sociedad e iniciar una nueva?

      A través de la modificación de la escritura de la sociedad en cuestión se puede incorporar un nuevo socio y en ese acto se determinará el porcentaje de participación en la sociedad. No es necesario liquidar la sociedad para realizar esta acción.

      Cordiales saludos y las mejores de las suertes en su proyecto.

  147. Javier dice:

    Estimado Pablo:

    Junto con saludarlo y felicitarlo por la excelente Página Web y todos los datos dispuestos para el usuario que no está muy relacionado al Derecho, le comento que soy Ingeniero Comercial (especializándome en Control de Gestión en la FEN de la Universidad de Chile) y, por un estudio en el cual estoy participando por la conformación de un taller de restauración, tengo bastante claro que es necesario incluir lo siguiente:

    Formulario de inicio actividades, patente comercial, contrato de arriendo local, contrato de trabajos del personal, contrato de conformidad al momento de recibir, entregar las restauraciones, entre otros. Incluyendo los documentos solicitados por una entidad bancaria para poder lograr el financiamiento correspondiente.

    Por lo tanto y, si es que tienes tiempo, quería pedirte ayuda para ella. Además, de poder saber exactamente cuáles son esos documentos para disminuir los conflictos que ello conlleva, obviamente, lograr el éxito de la empresa.

    A su vez, está bastante claro que habrá que dirigirse a: SII, Tesorería General de la República, la Municipalidad correspondiente, contactar a algún abogado, entre otros profesionales.

    Bueno Pablo, no le quito más de su valioso tiempo y quedo a su disposición.

    Sin otro particular, le agradece muy atentamente

    Javier C.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Javier,

      muchas gracias por tus amables palabras, éstas me motivan a seguir ayudando a la clase emprendedora de Chile.

      Vamos a tu consulta:

      Una vez iniciada la actividad comercial de una empresa, se inician de igual forma las transacciones financieras. Es por esto fundamental contar con herramientas que faciliten el manejo de los flujos de dinero y de la contabilidad financiera. Uno de los instrumentos principales es la Cuenta Corriente, que entrega beneficios asociados a la seguridad y comodidad, además de la facilitación de las relaciones con proveedores y clientes.

      Otra alternativa es optar por una Cuenta Vista o Chequera Electrónica, que corresponden en cierto modo a una Cuenta Corriente sin Línea de Crédito ni talonario de cheques.

      Para obtener estos instrumentos financieros, el Titular o Representante Legal deberá concurrir a cualquier banco comercial o institución financiera y presentar los antecedentes en la sección Banca Empresa de la entidad.

      El tipo de cuenta y sus productos asociados dependerá, entre otras cosas, del nivel de facturación anual de la Empresa. Además los bancos tienen diferentes formas de evaluar la solvencia del cliente, por lo que se ofrecen diferentes planes de cuentas corrientes, que se adecuan a dichas características.

      Sin embargo, independiente de esto, se deberá cumplir con ciertos requisitos comunes:

      – Declaración de Impuestos al día y sin infracciones laborales ni previsionales.
      – Buenos antecedentes comerciales.
      – Tener más de un año de funcionamiento en su rubro.

      En el caso que el interesado sea Persona Natural con giro comercial, deberá presentar los siguientes antecedentes:

      – Cédula de Identidad del Titular o Representante Legal.
      – Iniciación de Actividades.
      – Últimas 2 Declaraciones de Impuesto a la Renta.
      – Últimas 12 Declaraciones de IVA.
      – Último Balance Tributario.

      Para Personas Jurídicas y/o Sociedades, se debe adjuntar, además, el original o fotocopia legalizada de:

      – Escritura de Constitución de Sociedad.
      – Inscripción del Extracto de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con sus anotaciones marginales y certificado de vigencia dado por el Conservador de Bienes Raíces.
      – Publicación del Extracto en el Diario Oficial.

      Para la obtención de un financiamiento a través de algún instrumento financiero el mercado financiero pone a disposición de sus clientes una serie de alternativas, dependiendo de la necesidad y el tipo de empresa, entre los que se encuentran:

      Crédito Directo
      Factoring
      Leasing

      Existen diversos contratos de Leasing dependiendo del activo o bien de capital que se requiera comprar, los cuales pueden ser:

      – Leasing Inmobiliario, para la compra de oficinas, terrenos, inmuebles en general.
      – Leasing Mobiliario, para la compra de maquinaria, vehículos, equipos, etc.

      Las condiciones y requerimientos para optar a estos instrumentos de financiamiento dependerán de cada institución financiera y del estudio de crédito de la Empresa. Es por esto importante consultar directamente en la entidad acerca de las opciones de financiamiento que ofrecen y cuáles son sus condiciones particulares.

      Espero que te haya podido ayudar,

      Cordiales saludos

  148. CARMEN dice:

    Saludos Licenciado,
    Soy Quiromasajista y terapeuta Rei ki, soy extranjera (Española), y quiero abrir una empresa de terapias alternativas,…me puede orientar sobre la manera de hacerlo? Le estoy muy agradecida.

  149. Rodrigo dice:

    Buenas noches Pablo.

    Junto con saludar quisiera hacer la siguiente consulta:
    Con un amigo queremos formar una SRL. Respecto a la actividad, ésta será una empresa de diseño gráfico publicitario, pero queremos ubicarla en algún domicilio particular de alguno de los socios, el tema es que el contrato de arriendo no está firmado por ninguno de los 2, sino está a nombre de nuestras respectivas novias. La consulta es, la inscripción del domicilio fiscal debe acreditarse mediante el contrato de arriendo a nombre de alguno de los socios o puede demostrarse con otro tipo de documento.

    De antemano agradezco tu tiempo y la genial labor que realizas para ayudar a todos.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Rodrigo,

      gracias por tu consulta y por tus amables palabras.

      Para acreditar el domicilio, se debe realizar de acuerdo a la forma indicada en la Circular N°31 DEL 01 DE JUNIO DEL 2007. En la cual se regula la forma de cumplir con las obligaciones de solicitar la inscripción en el Registro de ROL ÚNICO TRIBUTARIO y de dar AVISO DE INICIO DE ACTIVIDADES, específicamente en el punto 2.1.3.9 de esta Circular, que paso a transcribir.

      a) Personas naturales y jurídicas afectas a impuesto de 2a categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, personas naturales dedicadas al transporte de pasajeros y Organismos del Estado.

      Sólo deben acreditar el domicilio las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales, que opten por declarar sus rentas de acuerdo a las normas de la 1a categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los demás contribuyentes no requieren acreditar su domicilio o el de sus sucursales si tuvieran.

      b) Personas naturales, jurídicas y otros entes afectos a impuesto de 1a categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

      Inmueble propio del contribuyente o de alguno de los socios (en caso de personas jurídicas u otros entes).

      La propiedad del inmueble, para estos efectos puede demostrarse con alguno de los siguientes antecedentes:

      – Certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces.
      – Original del certificado de avalúo a nombre del contribuyente.
      – Original de escritura de compra y venta.
      – Original de la factura de compra del inmueble, emitida por la empresa constructora.

      – Carta firmada por el representante de la empresa constructora o inmobiliaria que certifica haber vendido la propiedad a la respectiva persona y que se encuentran en proceso de perfeccionamiento los títulos definitivos.

      Inmueble arrendado:

      – Se debe presentar el contrato de arriendo (a nombre del contribuyente o de alguno de los socios, en el caso de personas jurídicas y otros entes). En caso que el contribuyente emita documentos con derecho a crédito fiscal de IVA, es decir, facturas y en el caso de otros documentos como notas de débito, notas de crédito o guías de despacho, el contrato deberá estar firmado ante Notario u Oficial del Registro Civil (donde no exista Notario).

      – En caso de arrendamiento con opción de compra (leasing), presentar original del contrato.

      Los contratos de arrendamiento deben haber sido otorgados por alguna de las siguientes personas:

      – Los propietarios
      – Los mandatarios a quienes el propietario haya conferido poder suficiente.
      – Los arrendatarios autorizados para subarrendar, debiendo en estos casos exhibir el contrato de arrendamiento respectivo.
      – Corredores de propiedades que cuenten con órdenes o mandatos de los propietarios.

      – Por representantes de empresas inmobiliarias y/o constructoras, acreditando (original o copia legalizada) su calidad de representantes.

      – El representante designado por unanimidad de los miembros de una comunidad o sucesión (original o copia legalizada). Si el nombramiento de un representante no fuere posible por motivos de fuerza mayor, el Jefe de Grupo o Jefe de la Unidad resolverá al respecto.

      No son útiles para acreditar domicilio los contratos de arriendo que incluyan alguna cláusula en la cual se exprese que el inmueble en arrendamiento no puede ser destinado al ejercicio de actividades comerciales.

      Inmueble cedido bajo cualquier otro concepto:

      – Autorización escrita ante Notario u Oficial del Registro Civil (cuando no exista Notario), del propietario o arrendatario para realizar la actividad declarada. Acompañar además el original (o fotocopia autorizada ante Notario) de la cédula de identidad de quien otorga la autorización.
      – Si el cedente es arrendatario del inmueble, demostrar además la calidad de tal según lo señalado en el párrafo anterior (inmueble arrendado).

      Espero que le haya podido aclarar su duda, cordiales saludos.

  150. Claudio V. dice:

    Buenas tardes Abogado Pablo.
    Tengo el proyecto para formar una empresa y somos dos personas que tenemos la idea y gran parte del negocio avanzado, pero nos falta la parte legal, o sea, constituir la sociedad para hacer la Iniciación de Actividades en el SII, me hablaron de una publicación por inscribir la sociedad, eso se hace a través de un abogado o basta con que uno lo haga ante un notario, nos puede guiar un poco en el tema? De antemano muchas gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Claudio,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Entiendo, por el tenor de la pregunta, que ya tiene decidido la forma societaria a constituir.

      Teniendo ésto ya decidido, se debe redactar, a través de un abogado, la Escritura de Constitución de Sociedad y su extracto.

      Luego, se realiza la legalización de la Escritura de Constitución de Sociedad y su Extracto, en una notaría.

      Realizado esto, se pasa a inscribir el extracto de la Sociedad en el Registro de Comercio y a publicar el extracto de constitución en el diario oficial.

      Teniendo esto se debe realizar la Iniciación de Actividades (Rol único tributario) ante el SII correspondientes al domicilio de la Sociedad. Este trámite debe realizarse dentro de 60 días contados a partir de la fecha registrada en la Escritura de la Sociedad. La publicación del Extracto de la Escritura en el Diario Oficial, puede ser realizada tanto por un Socio o por el Representante Legal, quien debe concurrir a las oficinas del diario La Nación con el Extracto protocolizado de la Escritura. Se recomienda adquirir 2 ó 3 ejemplares del Diario Oficial, ya que le podrá servir como respaldo de la legalidad de la Sociedad y, además, se necesitará para la realización de trámites posteriores.

      Espero que le haya podido responder y haber aclarado su consulta.

      Cordiales saludos y mucho exito en su emprendimiento.

  151. Noemí dice:

    Estimado Pablo,

    Soy extranjera y estaba pensando en trasladarme a Chile y montar con un socio extranjero una empresa del sector de artes graficas. Por lo que veo al no tener socio chileno necesitaríamos la residencia en Chile y poseer el RUT. Me gustaría que me informara como podría al llegar a chile conseguir la residencia y el Rut para poder abrir la empresa. Necesitaría también asesoramiento para ver que tipo de sociedad me interesaría más abrir y alguien que me llevara todo este tipo de papeleo no se si usted se dedica a esto si es así podíamos ponernos en contacto para asesorarnos o de lo contrario si conoce a alguien que no s pudiera ayudar.

    Espero su respuesta y gracias,

    Noemí

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Noemí,

      muchas gracias por su consulta.

      En su caso al no tener residencia definitiva, puede sin embargo operar en Chile, por ejemplo a través de la formación de una Sociedad, pero para los trámites administrativos se requiere nombrar a un representante legal local (puede ser chileno o extranjero) quien realizará los trámites tributarios y legales necesarios para formalizar la empresa en el país.

      Para solicitar un permiso definitivo en Chile, se debe tener en cuenta el tipo de visa que haya solicitado antes.

      Los casos serían:

      Residencia sujeta a contrato: se concede por un período de hasta dos años y es renovable. A partir de dicho permiso, se solicitará el permiso de residencia definitiva.

      Residencia temporaria: requiere de un año.

      Residencia de estudiante: dos años con este tipo de residencia, con la condición de haber dado término a sus estudios.

      Respecto a la obtención del RUT, normalmente para realizar la inscripción del RUT y dar aviso de Inicio de Actividades ante el SII, el contribuyente debe contar con un domicilio comercial, distinto al domicilio personal del representante legal de la empresa.

      Por supuesto puede contar con la ayuda y asesoramiento de un abogado experto de Derecho-Chile. Para ello le pido que complete el siguiente formulario de contacto.

      Espero que le haya podido resolver su duda,

      Cordiales saludos

  152. Boris dice:

    Estimado Pablo, te comento que tengo la intención junto con mi novia, de conformar una sociedad para crear una constructora. El capital inicial para un proyecto como este es alto o no influyen los montos iniciales??
    Muchas gracias.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Boris,

      muchas gracias por su consulta.
      El capital que aporten será el necesario para dar inicio a su empresa, no existiendo a este respecto nigún mínimo que establezca la ley (exceptuando el caso de sociedades anónimas especiales como el caso de los bancos o compañías de seguros).
      Espero haberlos podido orientar.

      Cordiales saludos y mucha suerte en su proyecto.

  153. Andres A. dice:

    Estimado , con mi socio queremos formalizar una sociedad de palabra
    hacer una sociedad limitada , del rubro publicitario
    que necesitamos poara realizar esta sociedad y cuales son los valores a cancelar en
    a) Escritura Pública
    b) Efectuar la Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio (Conservador de Bienes Raíces.)
    c) Pagar la publicación en el Diario Oficial de un extracto (resumen de la Escritura de Sociedad).
    d) Dar aviso de Inicio de Actividades al Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.).
    e) Registrarse en el “Rol Unico Tributario”.
    f) Contar con una patente municipal.
    g) Debe solicitar al S.I.I. la verificación de actividad, utilizando para este efecto el formulario Nº4418 que proporciona dicho Servicio.
    h) Confección de los documentos que respalden sus transacciones, esto es, boletas, facturas, guías de despacho, etc.

    Espero su ayuda , para saber cuanto se debe desembolsar aproximadamente

    Saludos Andres

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Andrés,

      muchas gracias por su consulta.

      Pasemos a responder sus preguntas:

      Antes de iniciar la tramitación de la creación de la empresa, le aconsejería que se acercaran a su Municipalidad, ya que en cada una de ellas se establece a través de su Plano Regulador los destinos y usos que se puede dar a las diferente zonas o territorio comunal. Sin embargo, no todas las empresas necesariamente deben someterse a estos permisos, todo va a depender de la actividad y del rubro. En su caso debe contar con la aprobación de la Dirección de Obras, es decir que la zona esté permitida y contar con la autorización para lo que solicita. Una vez que haya obtenido el permiso municipal necesario para la actividad que se desea realizar, recién se puede solicitar la patente comercial.

      Respecto a los costos administrativos:

      a) Escritura Pública

      Los abogados tienen libertad para fijar sus propias tarifas. Sin embargo, el promedio ronda los $250.000.

      b) Efectuar la Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio (Conservador de Bienes Raíces.)

      El costo de la inscripción está sujeto a la tasación de la Sociedad basándose, entre otras cosas, en el capital inicial de la misma. Los valores fluctúan entre un valor base de $ 5.500 más 0,2% del capital social, con un valor máximo por ley de $ 300.000 aproximadamente.

      c) Pagar la publicación en el Diario Oficial de un extracto (resumen de la Escritura de Sociedad).

      La publicación de una sociedad tiene un costo aproximado de $80.000 (se cobra por carácter o letra).

      d) Dar aviso de Inicio de Actividades al Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.).

      El trámite de Iniciación de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos no tiene costo.

      e) Registrarse en el “Rol Unico Tributario”.

      La “solicitud de inscripción” del Rol Único Tributario es un trámite que se realiza en cumplimiento a lo señalado en el artículo 66 del Código Tributario y se solicita simultáneamente con el aviso de Inicio de Actividades. Al igual que el trámite de Iniciación de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos éste no tiene costo.

      f) Contar con una patente municipal.

      El pago de la patente es anual y su precio variará en cada municipalidad. El monto a pagar es entre el 2,5 por mil y el 5 por mil del capital propio del negocio, declarado ante Impuestos Internos, con un mínimo de 1 UTM y un máximo de 8 mil UTM al año.

      g) Confección de los documentos que respalden sus transacciones, esto es, boletas, facturas, guías de despacho, etc.

      Al igual que el trámite de Iniciación de Actividades y de registro del RUT, ante el Servicio de Impuestos Internos éste no tiene costo.

      Agregaría además:

      h) el costo de la protocolización en notaría, aún cuando no es obligatorio lo recomiendo para una mayor seguridad jurídica.

      El valor de la protocolización varía según el Conservador de Bienes Raíces y según la comuna. El valor oscila entre los $3.000 y los $10.000.

      i) Registro de marca y propiedad industrial. De manera general, las marcas se registran y los productos o invenciones se patentan. Este trámite no es obligatorio, pero protege legalmente el nombre, marca y logo de la empresa de plagios y acusaciones de plagio.

      El costo aproximado del proceso en Chile es de $300.000. En el extranjero, el proceso puede llegar a costar unos $700.000.

      Ahora bien, en caso de que desee que sea un abogado el que realice toda la tramitación, le aconsejería que pregunte en varios estudios.

      Gustosamente un abogado de Derecho-Chile, lo puede ayudar en sus planes, a continuación le dejo el formulario de contacto para que se ponga en contacto con nosotros.

      Cordiales saludos

  154. darwin dice:

    Cristian:
    TENGO UNA EMPRESA DE SEGURIDAD E.I.R.L Y QUISIERA VENDERLA , ESTA SIN DEUDAS Y CON TODOS LOS PERMISOS , ¿SI LA VENDO EL PROXIMO DUEÑO TIENE QUE HACER UNA MODIFICACION DE LA ESCRITURA O SEGUIRIA APARECIENDO MI NOMBRE? ¿TAMBIEN DEBERIA CAMBIAR LA DIRECCION DE LA OFICINA YA QUE TENGO MI DIRECCION PARTICULAR COMO OFICINA? Y AUNQUE NO TIENE CONTRATO EN CUANTO PODRIA VENDERLA ? USTED PODRIA REALIZARME EL TRASPASO DE VENDERLA?
    ESPERO HABERME EXPRESADO DE LA MEJOR MANERA PARA QUE ME ENTIENDA.

    ATENTO A SUS COMENTARIOS

    DARWIN C.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Darwin,

      muchas gracias por su consulta.
      Pasemos directamente a ella.

      Según lo prescribe el artículo 6° de la ley Ley N° 19.857, la cual AUTORIZA EL ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, señala que toda modificación a la sociedad, deberá hacerse por escritura pública, cuyo extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social y publicarse por una vez en el Diario Oficial.

      En la modificación se debe tener especial cuidado en dejar todo claro en lo que diga relación con lo cedido (derechos), y con lo adquirido (deudas).
      Una vez realizado esto se debe comunicar estos cambios al SII, de acuerdo con las modalidades que contempla el Procedimiento de Modificaciones y Avisos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la modificación de los datos o antecedentes. Las modificaciones descritas deben ser comunicadas a través del Formulario N°: 3.239, Formulario de Modificación Actualización de la Información.

      Tenga en cuenta por favor, que el no dar aviso oportuno de una modificación a la identificación y caracterización de los contribuyentes, será sancionado con multas señaladas en el Art. 109 del Código Tributario.

      Un abogado de Derecho-Chile lo puede ayudar en sus planes. Le dejo el formulario de contacto.
      Espero que le haya podido resolver su duda,
      Cordiales saludos

  155. Cristián dice:

    Estimado Pablo, desde hace 3 años soy dueño de un minimarket (como persona jurídica) y junto a dos personas mas queremos crear una sociedad de responsabilidad limitada.

    Mi duda es si existe la posibilidad de realizar un traspaso, venta o ceder, (no se cual es el termino correcto) todo lo concerniente al minimarket hacia la sociedad que queremos crear??

    Saludos.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Cristián,

      muchas gracias por su consulta.
      Pasemos a ella:

      Sí existe la posibilidad de realizar su pretensión, esto ya sea a través de una «fusión de sociedades». La cual es la reunión de dos o más sociedades en una sola, que las sucede en todos sus derechos y obligaciones, en la cual se incorpora el total del patrimonio y los socios o accionistas de los entes fusionados. O a través de una «absorción de sociedades». La cual consiste en que una sociedad ya existente absorbe a otra sociedad, adquiriendo todos sus activos y pasivos, desapareciendo, jurídicamente hablando, la sociedad absorbida.

      Ahora bien teniendo estoy ya claro, se debe llevar a cabo a través de una escritura pública, la cual se debe haber publicar en el Diario Oficial (extracto) y luego se debe inscribir en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social, importante es señalar que se debe insertar en ella la cláusula de responsabilidad de la nueva sociedad, que ésta responde por las obligaciones tributarlas de las que se fusionaron indicada en el Art. 69 del Código Tributario, sino existiese esta cláusula las sociedades fusionadas deben presentar Término de Giro. Más abajo he transcrito los artículos en cuestión.

      La fusión de sociedades implica la modificación del contrato social, por lo que de acuerdo al artículo 68 inciso final del Código Tributario tal circunstancia debe ser informada al SII, a través del Formulario 3239, comunicación que debe darse dentro de los quince días hábiles siguientes de haber ocurrido los hechos modificatorios. En éste sólo debe llenar la opción Fusión de Sociedades con una «X» además de indicar el RUT y razón social de las sociedades que se fusionan y de la que resulta de la fusión.

      La norma general contenida en el artículo 69, inciso 1°, del Código Tributario, establece que: «Toda persona natural o jurídica que, por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, deberá dar aviso por escrito al Servicio, acompañando su balance final o los antecedentes que éste estime necesario, y deberá pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance, dentro de los dos meses siguientes al término del giro o de sus actividades.»

      Igual obligación de dar aviso de término de giro, procede en el caso de conversión de empresas individuales en sociedades de cualquier naturaleza, y cuando las sociedades aportan a otra u otras todo su activo y pasivo o se fusionan.

      No obstante esto, el artículo 69, inciso 2° del Código Tributario, contempla una disposición de excepción a la obligación de dar aviso de término de giro, la que se reproduce a continuación: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71°, las empresas individuales no podrán convertirse en sociedades de cualquier naturaleza, ni las sociedades aportar a otra u otras todo su activo y pasivo o fusionarse, sin dar aviso de término de giro. Sin embargo, no será necesario dar aviso de término de giro en los casos de empresas individuales que se conviertan en sociedades de cualquier naturaleza, cuando la sociedad que se crea se haga responsable solidariamente en la respectiva escritura social de todos los impuestos que se adeudaren por la empresa individual relativo al giro o actividad respectiva, ni tampoco, en los casos de aporte de todo el activo y pasivo o fusión de sociedades, cuando la sociedad que se crea o subsista se haga responsable de todos los impuestos que se adeudaren por la sociedad aportante o fusionada, en la correspondiente escritura de aporte o fusión. No obstante, las empresas que se disuelven o desaparecen deberán efectuar un balance de término de giro a la fecha de su extinción y las sociedades que se creen o subsistan, pagar los impuestos correspondientes de la Ley de la Renta, dentro del plazo señalado en el inciso primero, y los demás impuestos dentro de los plazos legales, sin perjuicio de la responsabilidad por otros impuestos que pudieran adeudarse.”

      Por lo tanto, las sociedades que se fusionan en la medida que den cumplimiento a lo dispuesto por la norma legal anteriormente indicada, se liberan de la obligación de dar un aviso efectivo de término de giro.

      Espero que le haya podido resolver su duda,
      Cordiales saludos

  156. Pola dice:

    Estimado Pablo, Para constituir una S.p.A. del rubro veterinaria, debo considerar algun documento del SAG? La idea es vender acciones para obtener el capital que se necesita. Como se hace la venta despues de la constitución de la sociedad? se le puede dar a las acciones un valor distinto del indicado en la escritura social?.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Pola,

      gracias por su participación en mi blog.
      Vamos a su consulta.

      Actualmente, las clínicas veterinarias en Chile, sólo requieren autorización por parte del Servicio de Impuestos Internos y del departamento de patentes de la correspondiente municipalidad, autorizaciones que no tienen relación con la calidad sanitaria que éstas posean.

      Por otra parte, el Servicio Agrícola y Ganadero, posee un «REGLAMENTO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO EXCLUSIVAMENTE VETERINARIO» como la venta de estos en farmacias veterinarias.

      Cordiales saludos

  157. denis dice:

    Estimado para constitucion de una empresa … requisitos pasos a seguir y si lo puedo hacer directamente sin contratar un abogado ,, si no puedo real izarlo yo,, donde lo encuentro para que gestione mi peticion

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Denis,

      muchas gracias por su participación en mi blog.
      Al no tener mayores informaciones sobre su idea de emprendimiento le paso a enunciar en forma esquemática los puntos a tener en cuenta antes de iniciar su proyecto.
      1ro.- Aspectos a considerar antes de iniciar su empresa:
      a) Municipalidad: Cada Municipalidad establece a través de su Plano Regulador los destinos y usos que se puede dar a las diferente zonas o territorio comunal. Esto es, determinar en dicho Plano Regulador los sectores que serán residenciales, industriales, comerciales, recreativos, áreas verdes, etc. En consecuencia, no es posible instalar cualquier empresa, independiente de sus características, en cualquier lugar del territorio. Por lo tanto, Ud. debe dirigirse a la dirección de Obras Municipales de la municipalidad correspondiente al sector donde desea instalar su microempresa y consultar si de acuerdo a lo establecido en el plano regulador es factible ubicarla en el sector que Ud. desea.
      b) Requisitos sanitarios que debe cumplir una empresa: Debe cumplir con las exigencias que establecen las distintas normas sanitarias según las características de la actividad. Los requisitos se deben consultar en detalle en las oficinas del SESMA, de manera que pueda conocer cuales son las actividades y condiciones que usted se compromete a cumplir.
      2do.- Formalización de la empresa:
      a) Elección de la Sociedad. Vea por favor el siguiente artículo en que las he resumido.
      b) Celebrar una Escritura Pública que debe suscribirse ante Notario y en la cual los socios expresan las características y condiciones más importantes del contrato.
      c) Efectuar la Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio (Conservador de Bienes Raíces.)
      d) Pagar la publicación en el Diario Oficial de un extracto (resumen de la Escritura de Sociedad).
      e) Dar aviso de Inicio de Actividades al Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.).
      f) Registrarse en el “Rol Unico Tributario”.
      g) Contar con una patente municipal.
      h) Debe solicitar al S.I.I. la verificación de actividad, utilizando para este efecto el formulario Nº4418 que proporciona dicho Servicio.
      i) Confección de los documentos que respalden sus transacciones, esto es, boletas, facturas, guías de despacho, etc.

      Respecto a la nueva LEY N° 20.659 que SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES, se estima que desde mayo de este año comience a regir el formulario electrónico, el cual estará disponible todos los días del año para quienes quieran constituir una sociedad por esta vía.

      Estos serán los pasos:

      1) En el sitio web del Ministerio de Economía, se debe registrar como usuario.

      2) En el sitio web encontrará todos los formularios para las sociedades que se quieran constituir.

      3) El usuario podrá elegir y llenar la información de acuerdo a la sociedad que desea constituir.

      4) Los socios firmarán con una firma electrónica avanzada, la cual identifica a las personas que componen la sociedad. El Ministerio de Economía actúa de ministro de fe y con ello se ahorra la presencia (y costos) del notario.

      5) Un software convierte toda la información de la sociedad en un documento final.

      6) Inmediatamente la información de la sociedad es enviada al SII que permite iniciar actividades y asigna un RUT.

      7) Finalmente, con el uso de la factura electrónica del SII, ya puede iniciar su empresa.

      En la página del Ministerio de Economía se encuentra disponible una Infografía de “empresas en un día“.

      Los costos: sólo los que implica el tener una firma electrónica avanzada.

      Le dejo unos links, de los prestadores acreditados, que entregan esta firma electrónica avanzada, la cual permite constituir o modificar una empresa a través del portal, para que vea los servicios y sus costos.

      E-CERT CHILE
      ACEPTA.COM
      E-SIGN S.A.
      CERTINET S.A.
      E-PARTNERS S.A.

      Por último cabe mencionar que el proceso se podrá seguir haciendo de la forma tradicional, ya que el portal es una alternativa para los emprendedores, no una obligación.

      Cordiales saludos

  158. claudio dice:

    Estimado Abogado Pablo.
    Quiero comenzar una empresa con mi esposa como unica socia. Para este caso, que tipo de empresa es mas recomendable constituir, S.A,? o de responsabilidad limitada?. Tambien lei que se aprobó una ley que agiliza los tramites para establecer empresas nuevas en menos tiempo y con menos costo, Donde se puede hacer este tramite via web?
    muchas gracias

    claudio

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Claudio,

      Muchas gracias por su consulta.

      Derechamente a su pregunta, va a depender en gran medidad de lo que ustedes persigan a futuro, del número de socios que la van a conformar, etc.

      Dado la escaza información que me ha señalado, le sugiero que lea primeramente el siguiente artículo en el cual he resumido las formas societarias más relevantes y que ha servido a varios emprendedores para tomar una desición acerca de la forma societaria que más le acomoda.

      Respecto a la nueva LEY N° 20.659 que SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES, se estima que desde mayo de este año comience a regir el formulario electrónico, el cual estará disponible todos los días del año para quienes quieran constituir una sociedad por esta vía.

      Estos serán los pasos:

      1) En el sitio web del Ministerio de Economía, se debe registrar como usuario.

      2) En el sitio web encontrará todos los formularios para las sociedades que se quieran constituir.

      3) El usuario podrá elegir y llenar la información de acuerdo a la sociedad que desea constituir.

      4) Los socios firmarán con una firma electrónica avanzada, la cual identifica a las personas que componen la sociedad. El Ministerio de Economía actúa de ministro de fe y con ello se ahorra la presencia (y costos) del notario.

      5) Un software convierte toda la información de la sociedad en un documento final.

      6) Inmediatamente la información de la sociedad es enviada al SII que permite iniciar actividades y asigna un RUT.

      7) Finalmente, con el uso de la factura electrónica del SII, ya puede iniciar su empresa.

      En la página del Ministerio de Economía se encuentra disponible una Infografía de “empresas en un día“.

      Los costos: sólo los que implica el tener una firma electrónica avanzada.

      Le dejo unos links, de los prestadores acreditados, que entregan esta firma electrónica avanzada, la cual permite constituir o modificar una empresa a través del portal, para que vea los servicios y sus costos.

      E-CERT CHILE
      ACEPTA.COM
      E-SIGN S.A.
      CERTINET S.A.
      E-PARTNERS S.A.

      Por último cabe mencionar que el proceso se podrá seguir haciendo de la forma tradicional, ya que el portal es una alternativa para los emprendedores, no una obligación.

      Espero que le haya podido resolver su duda Claudio,

      Cordiales saludos

  159. Ricardo dice:

    Estimado, muy buenas tardes.
    En primer lugar, muchas gracias por su ayuda.
    Quiero comenzar un negocio como sociedad de responsabilidad limitada. Simplemente quisiera hacer ahora todos los trámites necesarios para su constitución, pero no comenzar al 100% la ejecución de las actividades de ésta, es decir, quiero abrir un negocio de importación y ventas, pero por el momento estoy en búsqueda de proveedores y no tendré productos al momento de la iniciación de actividad.
    Mi pregunta es: al no tener la certeza de cuándo comenzaré a vender mis productos quisiera saber ¿cuáles son mis obligaciones ante el SII y en el caso de constituir la empresa, pero sin movimientos comerciales?

    De antemano, muchas gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Ricardo,

      Te agradezco la participación en mi blog y tus agradecimientos.

      Respecto a tu consulta:

      Todas las Personas Naturales, Jurídicas y entes sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas en que registran Inicio de Actividades, y que efectúen alguna operación que esté legalmente afecta a impuestos tienen la obligación de presentar la declaración Mensual de IVA, independientemente de que la Declaración Mensual de IVA sea “sin movimiento” o “sin pago”. Los contribuyentes tienen entonces la obligación de presentarla dentro de los plazos legales, a través del formulario N° 29.

      Ahora bien, la declaración “sin movimiento” no genera ningún pago de impuestos.

      Espero que le haya podido resolver su duda,
      Cordiales saludos

  160. José B. dice:

    Estimado, con la nueva legislación chilena… Cuáles son los pasos para formar una empresa de Responsabilidad Limitada? que dicen que se demora unos días solamente. Cuales son los costos de esto? Desde ya muchas gracias por tu atención y pronta ayuda. Saludos cordiales.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado José,

      muchas gracias por su consulta.

      Se estima que desde mayo de este año comience a regir el formulario electrónico, el cual estará disponible todos los días del año para quienes quieran constituir una sociedad por esta vía.

      Estos serán los pasos:

      1) En el sitio web del Ministerio de Economía, se debe registrar como usuario.

      2) En el sitio web encontrará todos los formularios para las sociedades que se quieran constituir.

      3) El usuario podrá elegir y llenar la información de acuerdo a la sociedad que desea constituir.

      4) Los socios firmarán con una firma electrónica avanzada, la cual identifica a las personas que componen la sociedad. El Ministerio de Economía actúa de ministro de fe y con ello se ahorra la presencia (y costos) del notario.

      5) Un software convierte toda la información de la sociedad en un documento final.

      6) Inmediatamente la información de la sociedad es enviada al SII que permite iniciar actividades y asigna un RUT.

      7) Finalmente, con el uso de la factura electrónica del SII, ya puede iniciar su empresa.

      En la página del Ministerio de Economía se encuentra disponible una Infografía de «empresas en un día«.

      Los costos: sólo los que implica el tener una firma electrónica avanzada.

      Le dejo unos links, de los prestadores acreditados, que entregan esta firma electrónica avanzada, la cual permite constituir o modificar una empresa a través del portal, para que vea los servicios y sus costos.

      E-CERT CHILE
      ACEPTA.COM
      E-SIGN S.A.
      CERTINET S.A.
      E-PARTNERS S.A.

      Por último cabe mencionar que el proceso se podrá seguir haciendo de la forma tradicional, ya que el portal es una alternativa para los emprendedores, no una obligación.

      Espero que le haya podido resolver su duda José,

      Cordiales saludos

  161. Cristian M. dice:

    Estimado Pablo.

    Junto con saludar, le cuento que yo hago cerveza artesanal en casa, para consumo propio y amigos. Ahora tengo el interes de venderla y quisiera saber que tengo que hacer. favor de orientar en el ambito legal y con que se debe cumplir en lo de sanidad y todo para abrir una Cerveceria.

    Quedo a la espera de sus comentarios.

    Saludos.

    Cristian

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Cristian,

      muchas gracias por su consulta.
      Vamos a ella.

      1ro.- Antes de instalar su empresa, le aconsejería que se acercara a su Municipalidad ya que en cada una de ellas se establece a través de su Plano Regulador los destinos y usos que se puede dar a las diferente zonas o territorio comunal. Esto es, se determina en dicho Plano Regulador los sectores que serán residenciales, industriales, comerciales, recreativos, áreas verdes, etc. Por lo que, no es posible instalar cualquier empresa, independiente de sus características, en cualquier lugar del territorio. Por lo tanto, Usted debe dirigirse a la dirección de Obras Municipales de la municipalidad correspondiente al sector donde desea instalar su microempresa y consultar si de acuerdo a lo establecido en el plano regulador es factible ubicarla en el sector que Ud. desea.

      2do.- Debe informarse de cuáles son los requisitos que establecen las distintas normas sanitarias según las características de su actividad. Los requisitos se deben consultar en detalle en las oficinas del SAG. Para su conocimiento he transcrito algunas normas que dicen relación con la producción de cerveza.

      3ro.- Una vez que esté seguro de cumplir con los requisitos le aconsejaría la constitución de una sociedad que se acomode a sus pretenciones, se tiene que tener en cuenta por ejemplo el número de socios que la consituirán. Le dejo el siguiente artículo para que pueda informarse un poco más de cada una de ellas. En éste he resumido las formas societarias más relevantes el cual ha servido a varios emprendedores para tomar una desición acerca de la forma societaria que más le acomoda.

      4to.- Una vez decidida esta, se debe realizar, a través de un abogado, la redacción de la Escritura de Constitución de Sociedad y su extracto.

      5to.- Se realiza la Legalización de la Escritura de Constitución de Sociedad y su Extracto, en una notaría.

      6to.- Se pasa a inscribir el extracto de la Sociedad en el Registro de Comercio y a publicar el extracto de constitución en el diario oficial.

      7mo.- Teniendo esto se debe realizar la Iniciación de Actividades (Rol único tributario) ante el SII correspondientes al domicilio de la Sociedad.

      8vo.- Ahora bien, toda persona natural o jurídica que produzca, envase, comercialice, importe o exporte alcoholes etílicos y bebidas alcohólicas debe como primer trámite informar al Servicio Agrícola y Ganadero sobre su inicio de actividades. Con este trámite, Usted pasa a formar parte del Registro de Productores, Envasadores, Comercializadores, Importadores y Exportadores de Alcoholes Etílicos y Bebidas Alcohólicas.

      Los requisitos para realizar esta comunicación de inicio de actividades ante el SAG son los siguientes:

      * Haber realizado el inicio de actividades ante SII.

      * El trámite debe realizarse en un plazo de 30 días desde de la fecha de presentación de la declaración jurada de Inicio de Actividades ante el SII.

      * además debe presentar el formulario de comunicación de inicio de actividades.

      Con esto Usted obtiene una copia timbrada del formulario que acredita que Usted se encuentra inscrito en los registros del SAG.

      El objetivo de ello es por una parte mantener un registro de productores, elaboradores, envasadores, importadores, exportadores y comerciantes de vinos, piscos, licores, cervezas, vinagres y otras bebidas alcohólicas y por otro controlar que la producción y comercio de estos productos se ajusten a los requisitos exigidos a cada uno de ellos.

      La ley que regula la producción, elaboración, comercialización, de bebidas alcohólicas es la Ley Número 18.455, sin perjuicio de las demás disposiciones legales que les son aplicables, en especial su reglamento que fija las normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres. Le pediría que la leyese en su totalidad tanto la ley como su reglamento.

      Algunos artículos a considerar:

      En lo que dice relación con las bebidas alcohólicas fermentadas, en su caso cerveza, se señala en el artículo 20 de la citada Ley, lo siguiente:

      «La cerveza sólo podrá elaborarse con cebada malteada, lúpulo, levadura y agua. Se permite la adición de extractos fermentables, principalmente medio grano y puntas de arroz, láminas y productos de la molienda del maíz, en la forma y proporción que determine el reglamento. Asimismo, se permite el uso de azúcares refinadas como extracto fermentable y edulcorante del producto final.»

      El reglamento por su parte señala lo siguiente respecto a la elaboración de la cerveza:

      Artículo 41º.- La cerveza deberá elaborarse con un mínimo de 65 por ciento de cebada malteada.

      Entre el resto de los extractos fermentables se incluye el azúcar, el que no podrá exceder de un 20 por ciento del extracto fermentable total.

      Artículo 42º.- La cerveza deberá reunir los siguientes requisitos:

      a) Aspecto claro y brillante, salvo en cervezas que no hayan sido filtradas, lo cual debe ser señalado en la etiqueta.
      b) Sabor, color y aroma característicos.
      c) Estar exenta de cuerpos ajenos a los ingredientes utilizados.
      d) Estar libre de microorganismos patógenos.
      e) Estar libre de levaduras u otros microorganismos en estado activo, exceptuando las cervezas no estabilizadas biológicamente.
      f) Tener un pH que fluctúe entre 3,5 y 5,0.
      Se aceptará una tolerancia de 0,3 grados bajo la graduación alcohólica indicada en la etiqueta.

      Artículo 43º.- Serán consideradas prácticas autorizadas en la elaboración y conservación de las cervezas las siguientes:

      1.- La corrección del agua de braceado y del agua para el lavado de orujos, siempre que conserve su potabilidad desde el punto de vista químico y biológico.
      2.- El empleo de cebada malteada colorante, o de colorante natural de caramelo.
      3.- El empleo de preparados naturales de lúpulo.
      4.- El uso de enzimas que actúan sobre diversos carbohidratos para degradarlos o productos menos complejos de más fácil extracción.
      5.- El uso de anhídrido sulfuroso proveniente de la combustión de azufre o mechas azufradas, gaseoso o líquido o de metabisulfito de potasio.
      6.- La adición de ácidos para la corrección del pH del caldo.
      7.- La clarificación mediante liquen y alginatos solubles o mediante materias inertes autorizadas para el vino.
      8.- El empleo de enzimas pectolíticas o proteolíticas.
      9.- La adición de ácido ascórbico y sus respectivas sales de sodio en las mismas proporciones autorizadas para el vino.
      10.- La adecuada saturación por inyección de anhídrido carbónico.
      11.- La pasteurización o la adición de inhibidores autorizados por el Servicio.
      12.- El empleo de estabilizadores de la espuma.
      13.- El empleo de la tecnología de caldo concentrado y su posterior dilución.
      14.- El uso de azúcares refinados como extracto fermentable y edulcorante del producto final.

      Artículo 44º.- Toda práctica no especificada en el artículo anterior será considerada ilícita. Prohíbense de un modo especial las siguientes:

      1.- El empleo de edulcorantes no autorizados por el Servicio.
      2.- El uso de principios amargos tales como cuasia, sauco y otros.
      3.- El uso de colorantes o agentes de neutralización no autorizados por el Servicio.
      4.- El encabezamiento con alcohol.
      5.- El empleo de materias primas no autorizadas.

      Artículo 45º.- Se considerarán cervezas alteradas aquellas que no reúnen los requisitos indicados en el artículo 42º de este reglamento o que contengan un sedimento apreciable a simple vista.

      Artículo 46º.- Se considerarán cervezas adulteradas aquellas respecto de las cuales se hayan efectuado las prácticas indicadas en los números uno y tres del artículo 44º de este reglamento.

      Artículo 47º.- Se considerarán cervezas falsificadas las siguientes:

      a) Aquellas en que se determine el empleo de materias primas no autorizadas o la adición de alcohol.
      b) Aquellas en que se detecte el uso de principios amargos distintos del lúpulo.

      Con respecto al registro de la Marca. Esta actividad puede ser realizada en cualquier momento de la Creación de una Empresa, sin embargo, es recomendable tener claridad del Nombre de Fantasía, Marca o Logotipo que utilizará la Empresa para identificarse e inscribirla a fin de evitar futuros litigios o problemas.

      Espero que le haya podido resolver su duda, gustosamente nuestro estudio jurídico le puede ayudar en sus planes.

      Cordiales saludos

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Julio,

      muchas gracias por tu consulta y por supuesto te puedo orientar.

      Normalmente para realizar la inscripción del RUT y dar aviso de Inicio de Actividades ante el SII, el contribuyente debe contar con un domicilio comercial, distinto al domicilio personal del representante legal de la empresa.

      Ahora bien, para aquellas empresas que no cuentan con una oficina física, existe la alternativa de una oficina virtual. La cual a través del pago de una membresía, ofrecen un domicilio para la inscripción. Algunas de ellas, además, ofrecen espacios físicos de trabajo, para reuniones o sesiones de trabajo. Otra alternativa son los centros de coworking, que son oficinas compartidas, donde también se paga una membresía.

      Te dejo algunos links para que veas los servicios que ofrecen:

      • Co Work (Santiago),
      • Urban Station (Santiago),
      • Personal Office (Santiago),
      • XYZ (Santiago),
      • La Nube(Valdivia),

      Respecto al asesoramiento de un abogado en esta etapa del emprendimiento es siempre recomendable, y claro puedes contar conmigo o un abogado de Derecho-Chile.

      Espero que te haya podido ayudar,

      Cordiales saludos

      • Julio dice:

        Si! me has ayudado, gracias por la respuesta y el tiempo. Cada vez me va quedando más claro el proceso y los requerimientos. Hablaré con mi amigo y eventualmente te contactaremos. Muchas gracias!

  162. Julio dice:

    Abogado Pablo,

    Estaba buscando información sobre como crear una empresa y he llegado a tu blog. Te agradecería mucho si me puedes orientar en mi proyecto. Con un amigo queremos formar una empresa de desarrollo de software, pero estoy un poco perdido, ¿Necesitamos patentes comerciales? vamos a hacer software a medida, y más adelante vender productos propios (pero software, todo digital). Me confunde un poco el hecho de que pensamos hacer todo online, por lo que no tendremos oficina como tal, o negocio físico.
    Por otro lado ¿Es posible pedir una asesoría en la creación de empresas con un abogado (quizas tu)? ¿Es esto usual? a primera vista me parece un poco enredado todo lo que hay que hacer, estoy dispuesto a pagar a alguien que me asesore ¿Es eso posible?

    De antemano muchas gracias. Saludos!
    Julio

  163. Juan R. dice:

    Abogado
    Hace años hicimos una SRL ltda, con 2 amigos argentinos en Chile, todos somos Argentinos, el proyecto nunca se puso en marcha, solo se inscribio el contrato y cuando se daria de alta en impuestos internos y empesar a trabajar se enfermo uno y no se hizo nada con el tiempo me hablaron de venderme sus partes y no se, si se puede hacer, o sea ellos me venden su participacion si se puede me interesa saber si puedo comprar las partes a ellos, o hay que disolverla.-

    Juan

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Juan,

      muchas gracias por su consulta.
      No necesariamente se debe proceder a la disolución de la sociedad, siempre y cuando siga habiendo un número mínimo de dos socios en la sociedad.
      Ahora bien, tanto el ingreso, retiro o cambio de socios se debe realizar a través de una escritura pública, la que luego debe ser inscrita en extracto en el Registro de Comercio correspondiente del domicilio social. Le recomiendo que dicho trámite lo haga a través de un abogado.
      Una vez realizado esto se debe comunicar estos cambios al SII, de acuerdo con las modalidades que contempla el Procedimiento de Modificaciones y Avisos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la modificación de los datos o antecedentes. Las modificaciones descritas deben ser comunicadas a través del Formulario N°: 3.239, Formulario de Modificación Actualización de la Información.
      Tenga en cuenta por favor, que el no dar aviso oportuno de una modificación a la identificación y caracterización de los contribuyentes, será sancionado con multas señaladas en el Art. 109 del Código Tributario.

      Espero que le haya podido resolver su duda,

      Cordiales saludos

  164. Rodrigo M. dice:

    Estimado Pablo:
    te cuento mira yo soy guardia y con otro guardia mas estamos con una idea de formar una empresa de seguridad.
    pero estamos en cero me encantaría si me puedes ayudar o guiar con los pasos a seguir para: constituirnos,legalizar el nombre,etc.
    te lo agradecería mucho
    saludos cordiales.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Rodrigo,

      muchas gracias por su consulta.
      Vamos a ella:

      1ro.- Debes junto a tu socio decidir el tipo de Empresa que quieren constituir. Mira por favor el siguiente artículo que he escrito y en donde he resumido las formas societarias más usadas.
      2do.- Una vez decidida esta, se debe realizar, a través de un abogado, la redacción de la Escritura de Constitución de Sociedad y su extracto.
      3ro.- Se realiza la Legalización de la Escritura de Constitución de Sociedad y su Extracto, en una notaría.
      4to.- Se pasa a inscribir el extracto de la Sociedad en el Registro de Comercio y a publicar el extracto de constitución en el diario oficial.
      5to.- Teniendo esto se debe realizar la Iniciación de Actividades (Rol único tributario) ante el SII correspondientes al domicilio de la Sociedad y presentar los siguientes documentos:

      * Formulario de Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades (F-4415).
      * Cédula de Identidad del contribuyente (o fotocopia legalizada ante Notario si es que el trámite lo realiza un Representante Legal).
      * Escritura de la Sociedad.
      * Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio.
      * Publicación del Extracto en el Diario Oficial.

      Además, será necesario presentar antecedentes que acrediten el domicilio del contribuyente, los cuales van a depender de la condición de propiedad del inmueble. A saber, si el inmueble es propio, arrendado, dado en leasing o se trata de un inmueble cedido.

      Luego de esto se deberá concurrir a las oficinas de SII y retirar el RUT provisorio de la Empresa.
      Una vez que la Empresa se encuentre constituida legalmente comienza su obligación tributaria al iniciar sus actividades. Dependiendo del tipo de empresa y/o actividad que realice deberá operar con diversos documentos entre los cuales se encuentran las Boletas de Honorarios, Facturas, Boletas de Venta, Libros Contables, etc.

      Una vez que la Empresa se encuentra constituida y legalizada como contribuyente, el comienzo de las actividades comerciales dependerá de una serie de Permisos otorgados por distintas entidades de acuerdo al rubro de la Empresa.
      La actividad de Seguridad privada en Chile se rige por el Decreto Ley 3067, la Ley N° 19.303 establece normas en materia del funcionamiento de las empresas en relación con la seguridad de las personas.
      La fiscalización y control de las empresas de seguridad está a cargo de los Carabineros de Chile (Artículo 5° bis)
      Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados,, deberán cumplir con las siguientes exigencias y condiciones, en lo que fueren aplicables:
      a) Contar con la autorización de la Prefectura de Carabineros respectiva;
      b) Acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, como asimismo la del personal que por su intermedio preste labores de nochero, portero, rondín u otras de similar carácter, manteniendo permanentemente informada a la correspondiente Prefectura de Carabineros acerca de su individualización, antecedentes y demás exigencias que determine el reglamento;
      c) Contratar un seguro de vida en beneficio del personal a que se refiere la letra anterior;
      d) Disponer de las instalaciones físicas y técnicas propias para capacitación y adiestramiento en materia de seguridad;
      e) Cumplir las instrucciones sobre capacitación y adiestramiento impartidas por la respectiva Prefectura de Carabineros, y
      f) Identificar, en los casos en que se proporcione personal para desarrollar labores de vigilancia y protección, los lugares donde éste cumpla su cometido y el número asignado a los mismos.
      Con respecto al registro de la Marca. Esta actividad no es obligatoria y puede ser realizada en cualquier momento de la Creación de una Empresa, sin embargo, es recomendable tener claridad del Nombre de Fantasía, Marca o Logotipo que utilizará la Empresa para identificarse e inscribirla a fin de evitar futuros litigios o problemas.

      Espero que le haya podido resolver su duda,

      Cordiales saludos

  165. Fernanda dice:

    Estimado Abogado Pablo,
    Junto con saludar favor me puede orientar en el ámbito legal y con que se debe cumplir para abrir una Sala Cuna.

    Quedo a la espera de sus comentarios.

    Saludos.
    Fernanda.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Fernanda,

      muchas gracias por su mensaje.

      Usted debe solicitar un empadronamiento de sala cuna y/o jardín infantil a la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), el cual certifica que la implementación da cumplimiento a los requisitos exigidos por la normativa vigente, cuenta con el personal idóneo que exige la ley y que los materiales didácticos y mobiliario son aptos y apropiados para el trabajo educativo que se desarrolla con los niños y niñas.

      Los interesados para obtener el empadronamiento de JUNJI pueden ser personas naturales o jurídicas, y deben cumplir con los siguientes requisitos:

      Certificado de recepción Definitiva original o fotocopia legalizada y copias planos de arquitectura visados por la Dirección de Obras Municipales.

      Cumplir con normas generales de aplicación (ordenanza general de Urbanismo y Construcción y decretos del MINEDUC), excepcionalmente los jardines infantiles con una capacidad igual o inferior a 64 párvulos se regirán por las disposiciones contenidas en la Guía de Funcionamiento para jardines Infantiles y/o salas cunas particulares.

      Fotocopia legalizada de patente comercial con giro jardín infantil y/o sala cuna según corresponda.

      Informe técnico emitido por un profesional de la Dirección Regional de JUNJI, el que certificará la existencia de: Proyecto educativo o plan general. Equipamiento necesario y adecuado según los niveles educativos y capacidad aprobada. Material didáctico necesario y adecuado para cada nivel de atención y atinente al proyecto educativo. Contar con profesionales y técnicos calificados y de acuerdo al coeficiente señalado en la Guía de Funcionamiento para Jardines Infantiles y/o Salas Cunas particulares.

      Para mayor información le adjunto el link en dónde puede bajar el documento: «Guía Empadronamiento» emitido por la JUNGI.

      Cordiales saludos

  166. madeleine dice:

    Estimado
    Quisiera saber cuales son los pasos a seguir para formar una otec en Chile y cuanto es el valor para los tramites aproximadamente, somos gente joven con 5 años de experiencia en el área de salud, y quisiéramos independizarnos
    de ante mano muchas gracias.
    y felicidades han sido sumamente útil para nuestro ambicioso proyecto.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Madeleine,

      muchas gracias por su consulta.
      Vamos a su pregunta:

      «Quisiera saber cuales son los pasos a seguir para formar una otec en Chile y cuanto es el valor para los tramites aproximadamente»

      Los pasos a seguir son los siguientes:

      1ro.- Contar con personalidad jurídica, la que deberá tener como único objeto social la “prestación de servicios de capacitación” (a excepción de las Universidades, Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales y Municipalidades)

      2do.- Acreditar que la entidad dispone de la certificación bajo la Norma Chilena de Calidad para Organismos Técnicos de Capacitación, NCh 2728.

      3ro.- Disponer en forma permanente de una oficina administrativa en la región en la cual se solicita su inscripción en el Registro, acreditada según lo establece el Reglamento.

      Le adjunto el link de la «GUIA PARA LA ACREDITACION DE ORGANISMOS TECNICOS DE CAPACITACION, OTEC» entregado por el Gobierno de Chile.

      Con respecto al valor éste va a depender del tipo de sociedad a crear, del capital de inversón, de la experiencia del abogado, etc. Gustosamente un abogado experto de Derecho-Chile le puede ayudar en sus planes. Le dejo el formulario de contacto.

      Espero que le haya podido ayudar a resolver su consulta.

      Cordiales saludos

  167. Bárbara dice:

    Abogado, quiero formar sociedad de Responsabilidad limitada con socios extranjeros no residentes en Chile. Para esto es necesario que ellos saquen Rut ? Ellos que participaran como personas individuales en la sociedad.
    Es necesario que viajen para formar la sociedad y firmar la escritura o pueden dar poder a un tercero? Al tercero que será representante legal de la sociedad?

    muchas gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Bárbara,

      muchas gracias por su consulta.
      Vamos a ella.
      Sus socios extranjeros no tendrían impedimento alguno para formar parte de su sociedad sin necesidad de que saquen RUT. Los extranjeros pueden a través de un mandato especial otorgar poder para simplificar el proceso de constitución de sociedad.
      Sin embargo la persona que para todos los efectos será el representante en Chile debe tener residencia en Chile.
      Espero que le haya podido resolver sus dudas.

      Cordiales saludos

  168. Yesica dice:

    Hola, quería saber si ¿teniendo visa de trabajo se puede constituir una empresa en Chile?, y ademas que permisos se necesitan para abrir un una pastelería estilo café. De antemano muchas gracias por su ayuda.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Yesica,

      muchas gracias por su consulta.

      Toda persona en principio puede constituir una sociedad en Chile.

      Relevante es si Usted tiene cédula de identidad para extranjeros y residencia definituva, ya que con ello además de ser parte de la sociedad podrá también ser el representante de la sociedad.

      Ahora, en el caso de que no tenga residencia definitiva, puede sin embargo operar en Chile, por ejemplo a través de la formación de una Sociedad, pero para los trámites administrativos se requiere nombrar a un representante legal local (puede ser chileno o extranjero) quien realizará los trámites tributarios y legales necesarios para formalizar la empresa en el país.

      Respectos a los Permisos y Patentes:

      El ejercicio de toda actividad lucrativa requiere necesariamente de una patente comercial. Para ello debe informarse en el Departamento de Patentes Municipales de la Dirección de Administración y Finanzas de su domicilio para recabar mayor información sobre los requisitos y costos.

      Para ejercer las actividades de expendio y consumo de alimentos, y otras específicas a que se refiere la circular Nº 114 del 23.07.1981 del Ministerio de Salud, deberá presentar resolución sanitaria emitida por ese Ministerio.

      Declaración de cumplimiento de requisitos sanitarios y en su caso el «Trámite cero».

      Para el caso de empresas consideradas de bajo riesgo ambiental o sanitario, la Autorización Sanitaria se enmarca bajo el llamado «Trámite Cero» con el cual la Autoridad Sanitaria se compromete a entregar el certificado en un plazo muy breve. Los requisitos los podrá consultar en el Sesma pidiendo el formulario “Declaración de Cumplimiento de Requisitos Sanitarios”, pagar el arancel correspondiente y esperar que le entreguen su autorización para funcionar, si el Servicio así lo determina.

      Una vez que tenga la resolución en su poder, puede presentarla en la municipalidad en que instalará su microempresa para la obtención de la patente municipal.

      Cordiales saludos

  169. Felipe dice:

    Buenas Tardes Pablo, quisiera contarle que tengo pensado en realizar un consultora de rrhh , especialmente asesoria en legislacion laboral, quisiera saber los requisitos legales y administrativos para concretar dicha idea.

    agradecido de su asesoría.muy amable.

    atte.

    Felipe M.

  170. FRANCO M. dice:

    Hola abogado pablo

    junto con mi esposa nos gustaría conformar una empresa con la siguiente idea: vender comida en un remolque dentro del país. ¿nos podría orientar para saber que tramites y patentes son necesarios para el rubro, ademas de programas del gobierno que puedan ayudarnos a financiar un proyecto asi?

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Don Franco,

      Muchas gracias por su consulta.

      De acuerdo a la normativa vigente, su idea de vender comida en un remolque, cae dentro de la definición de comercio ambulante, a saber:
      “Toda actividad comercial o prestación de servicios que se ejerza en un bien nacional de uso público que sin usar instalación permanente, se ejerza en lugar, previamente determinado y autorizado por la Municipalidad”.

      Ahora bien la venta ambulante debe cumplir la normativa sanitaria y fiscal, lea por favor la siguiente Ordenanza Municipal, sobre la Actividad Comercial en la Vía Pública. En dónde además se señala que tipo de alimentos se permite vender en la vía pública bajo la modalidad de comercio ambulante y así compruebe Usted mismo si se acerca a sus planes.

      Un programa de gobierno que le podría mencionar es el Programa de Emprendimientos Locales (PEL), este programa tiene como objetivo apoyar a los emprendedores de una localidad para que mejoren su gestión, desarrollen sus competencias y capacidades y puedan acceder a nuevas oportunidades de negocios.

      Espero haberle ayudado a resolver su consulta,

      Cordiales saludos

  171. NATALIA V. dice:

    HOLA
    QUIERO FORMAR UNA MICROEMPRESA DE COSMETOLOGIA EN LO BARNECHEA,
    QUE PAPELES NECESITO PARA ESTO?

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Natalia,

      muchas gracias por su consulta.

      Lo que dice relación con los requisitos para ejercer la actividad de cosmetóloga se encuentra regulado en el Decreto. N° 88, de 1980.

      Específicamente en el Artículo 2º. Para obtener la autorización del Servicio, a fin de ejercer las actividades señaladas en el artículo anterior, el postulante deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

      a) Idoneidad moral;

      b) Edad no inferior a 18 ni superior a 60 años;

      c) Condiciones de salud compatibles con las actividades que va a desarrollar;

      d) Haber rendido satisfactoriamente 4° año de Enseñanza Media o estudios equivalentes, calificados por el Ministerio de Educación Pública, y

      e) Rendir satisfactoriamente un examen de competencia ante la autoridad sanitaria.

      Lo que dice relación con los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Salud para el funcionamiento de los institutos de belleza y establecimientos similares los encuentra en el Decreto Supremo N° 244, (APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE BELLEZA Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES)

      El instructivo para la obtención de autorización Sanitaria para el ejercicio de la cosmetología, basado en la normativa ya enunciada, señala los siguientes requisitos:

      1. Idoneidad moral (Certificado de Antecedentes).

      2. Edad no inferior a 18 ni superior a 60 años.

      3. Condiciones de salud compatibles con las actividades que va a desarrollar (Certificado de Salud). Haber rendido satisfactoriamente 4°año de Enseñanza Media o estudios equivalentes, calificados por el Ministerio de Educación.

      4. Rendir satisfactoriamente un examen de competencia ante la Autoridad Sanitaria.

      5. Para dicho examen, se debe elevar solicitud en la que debe individualizarse con el nombre completo y número de carnet de identidad, acompañada de los siguientes documentos:

       Fotocopia de carnet por ambas caras.

       Certificado de nacimiento.

       Certificado de estudios otorgado o revalidado por autoridad competente.

       Cualquier otro antecedente que indique competencia para los fines pedidos, siempre que digan relación con la actividad a ejercer.

       Dos fotografías tamaño carné con el número de éste.

      Cordiales saludos

  172. Jorge B. dice:

    necesito forma una sociedad con un socio mas que debo tener para eso y cuanto capital se debe tener para eso.

    necesito ayuda

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Jorge,

      muchas gracias por su consulta.
      Como debe haber ya leído en mi blog existen varias posibilidades al elegir una sociedad, las cuales a su vez tienen distintos requisitos y costos.
      Le pido que me comente la idea de su proyecto para poder así tener un cuadro más completo y de esta forma encontrar la sociedad a su medida.

      Cordiales saludos

  173. Daniel dice:

    Vivo fuera de Chile
    soy extrangero y deseo invertir en Chile
    para crear una empresa en Chile, es necesario tener un socio chileno o yo como extrangero mismo puedo crear una empresa la empresa sin depender de algun residente.
    En espera de ayuda.
    Saludod cordiales

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Daniel,

      muchas gracias por su consulta.
      Respecto a si es necesario tener un socio chileno para la constitución de la sociedad, esto no es necesario, siempre y cuando Usted como extranjero tenga residencia en Chile y que además posea un RUT. De lo contrario será necesario que Usted tenga algún ciudadano chileno de confianza, para la constitución de la sociedad.

      En caso de que requiera de un presupuesto gratuito para que le ayudemos en sus planes de emprendimiento, le invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

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