Contrato de arrendamiento de bien inmueble.

Por Abogado Palma | 30.10.2012
Modelos de Escritos y Contratos| 14 minutos
Imagen de una casa de dos pisos
© peter berger  / pixelio.de

MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Tanto el siguiente Modelo Contrato de Arrendamiento, que Derecho-Chile ofrece a continuación como los otros modelos que se encuentran en el Blog Derecho-Chile, sólo constituyen una propuesta.
Derecho-Chile no se hace responsable de su contenido y/o uso y sólo lo expone como borrador, a saber, es meramente referencial y no debe ser entendido como una asesoría jurídica.

En Derecho-Chile redactamos sus contratos adaptándolo a sus necesidades concretas. Tanto si prefiere una redacción personalizada con cláusulas especiales, como si prefiere un modelo de contrato estandarizado, le podemos ayudar.

MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

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– Y –

“_______

En ______________ a ____ de ___________ del 20__ comparecen: Por una parte, como arrendador/a don/ña ___________________________, domiciliado/a en ______________________________________ número_________ comuna de_______________, cédula de identidad número ___________, y por otra parte como arrendatario don/ña ___________________________domiciliado/a en ______________________________________ número ________, comuna de_______________ , cédula de identidad número ____________ ambos mayores de edad, y expresan: Que vienen en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento.

Don/ña _________________________ es dueño/a de la propiedad ubicada en calle __________ Nº __________ de la ciudad de __________ Su Rol de Avalúos es el Nº __________ de la Comuna de _______________.

1.- OBJETO DEL CONTRATO: A través del presente contrato de arrendamiento, el arrendador, don/ña ________________________, da en arrendamiento el inmueble, (se puede agregar también por ejemplo: bodega, estacionamiento, el estado en que se encuentra éste, etc.) descrito y ya identificado. La propiedad arrendada será destinada, exclusivamente, a la habitación del arrendatario y de su familia y dependientes domésticos, lo que no excede de __________ personas, en total.

2.- PLAZO: El presente contrato de arrendamiento rige a partir de la fecha de celebración del presente, en la que se hace entrega material al arrendatario de la vivienda y de las llaves de acceso a la misma, y su vigencia será de un año a contar de esta fecha. Este plazo se renovará en forma tácita, automática y sucesivamente en las mismas condiciones aquí pactadas, si ninguna de las partes manifiesta a la otra su voluntad de poner término al arrendamiento a través de un aviso. Dicho aviso se debe notificar mediante carta certificada al domicilio consignado por las partes en la comparecencia, con a lo menos 60 días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo pactado precedentemente o de una cualquiera de sus prórrogas. En caso que el arrendatario quisiera poner término al arriendo antes del plazo convenido, restituyendo al efecto la propiedad, deberá cancelar la renta del período faltante para la terminación del contrato de arrendamiento. Si pasado un año, la parte arrendadora quisiera ponerle término al contrato de arrendamiento en cualquier momento, deberá comunicarlo a través de carta certificada al domicilio del arrendatario a lo menos con 60 días de anticipación.

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3.- RENTA: La renta mensual de arrendamiento será la suma $ __________ (se puede agregar además por ejemplo: bodega, estacionamiento, etc.), a esta cantidad hay que agregar como costo adicional el gasto común mensual, el cual será cobrado y pagado en la Administración del Condominio teniendo la obligación el arrendatario de informar al arrendador la fecha con que fue cancelado y enviar el comprobante de éste al email del administrador por este arrendador y que se pagarán por anticipados dentro de los primeros cinco días de cada mes en el domicilio del arrendatario o en la fecha que la administración del edificio los derive, otorgándose los recibos o liquidaciones correspondientes. En caso de mora o simple retardo en el pago de la renta de arrendamiento, se deberá pagar el equivalente al 1% de la renta pactada por cada día de atraso. Si como consecuencia del retardo se le encarga a un abogado la cobranza judicial, el arrendatario deberá pagar además, el honorario de esta cobranza, ascendente al 10% de la suma adeudada, acogiéndose a lo establecido en las cláusulas 4ª y 5ª de este contrato de arrendamiento.

 4.- REAJUSTE: La renta se reajustará durante toda la vigencia del arrendamiento; reajuste que se hará cada ____ meses, en la misma proporción o porcentaje en que haya podido variar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el organismo que lo reemplace, del período anterior y en forma acumulada. Para los efectos de calcular el porcentaje de este reajuste, se tomará el número de ____ meses inmediatamente anterior al mes en que se deba reajustar la renta de arrendamiento para su pago. Si durante algún periodo resulta un IPC negativo, se mantendrá el canon de arriendo que está rigiendo en ese momento hasta el próximo reajuste.

5.- MES DE GARANTÍA: El arrendatario entrega en este acto la cantidad correspondiente a 1 mes de renta, ($ __________) con el fin de garantizar la conservación de la propiedad y su restitución en el mismo estado en que la recibe; la devolución y conservación de las especies y artefactos que se indicarán en el inventario; el pago de los perjuicios y deterioros que se causen en la propiedad arrendada, sus servicios e instalaciones; y, en general, para responder del fiel cumplimiento de las estipulaciones de este contrato de arrendamientoen concepto de fianza o mes de garantía, suma que se entrega en efectivo, y deberá devolverse con los debidos reajustes de IPC – y también en efectivo- en el plazo de un mes a contar desde el día en que se devuelvan las llaves al arrendador. El mes de garantía no podrá ser cargado a mes de arriendo, y se autoriza al arrendatario, desde ahora, a deducir de su monto los detrimentos sufridos en el inmueble cuya responsabilidad sea atribuible al arrendador.

6.- OTROS PAGOS DEL CARGO DEL ARRENDATARIO: Estará obligado a pagar puntualmente, los consumos de servicios básicos como electricidad, agua potable, gas, extracción de basura y los gastos comunes que tiene el departamento. El atraso de un mes en cualquiera de los pagos indicados, dará derecho al arrendador para solicitar la suspensión de los servicios respectivos. Asimismo, el arrendatario deberá enviar oportunamente al domicilio del arrendador, el aviso de pago del Impuesto Territorial (o Contribuciones) que afecta al inmueble objeto del contrato de arrendamiento.

7.- MULTAS EN OBLIGACIONES MOROSAS: En caso de no pago oportuno de la renta de arrendamiento y, o de los gastos comunes- si procedieren- la parte arrendataria devengará, a título de multa, una cantidad equivalente al ____ por ciento de la renta pactada, esto es, ($ __________), por cada día de atraso en el pago de la renta estipulada, esto es a contar del 6° día del mes. Si como consecuencia del retraso, se le encargare a un abogado la COBRANZA EXTRAJUDICIAL Y O JUDICIAL, la parte arrendataria deberá pagar además el honorario de esta cobranza, que asciende aproximadamente a ($ __________), más todos los gastos del Receptor Judicial, como notificación de la demanda judicial, prueba, notificación de sentencia y eventual lanzamiento con fuerza pública.

8.- PROHIBICIONES AL ARRENDATARIO: Queda expresamente prohibido al arrendatario y su infracción acarreará el término Ipso-Facto del presente contrato de arrendamiento con la sola notificación del arrendador por carta certificada al arrendatario dándose cumplimiento a la cláusula 2ª del presente contrato de arrendamiento:

a) Ceder, subarrendar, transferir a cualquier título y destinar el inmueble arrendado a un objeto diferente al convenido en la cláusula 1ª del presente contrato de arrendamiento (habitación).
b) No mantener la propiedad arrendada en buen estado de conservación.
c) Atrasarse en el pago de las cuentas de luz, agua, gas y gastos comunes.
d) Ejecutar obra alguna en la propiedad, sin previa autorización escrita del arrendador.
e) Reiterados ruidos molestos que afecten la buena convivencia de la comunidad.
f) Clavar o agujerear paredes, introducir materiales explosivos, inflamables o de mal olor en la propiedad arrendada.
g) No dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Convivencia Interno del Condominio el cual fue comentado por su arrendador.
i) Introducir animales, materiales explosivos, inflamables o de mal olor en la propiedad arrendada.

9.- RESTITUCIÓN DEL IMUEBLE: El arrendatario debe devolver la vivienda, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable. Entrega que deberá hacerse mediante la desocupación total de la propiedad poniéndola a disposición del arrendador entregándoles las llaves y todas sus copias.

La no restitución de la propiedad en la época señalada, hará incurrir al arrendatario en una multa mensual equivalente al _________ de la renta pactada en este contrato de arrendamiento, suma en que las partes avalúan anticipadamente y de común acuerdo los perjuicios.

10.- MANTENCIÓN DEL INMUEBLE:

a) De parte del arrendador: El arrendador está obligada a realizar todas las reparaciones necesarias en el inmueble, que ocurran o hubiesen acaecido por menoscabado por el tiempo o por causa inevitable, o fuerza mayor, a fin de que el inmueble esté en óptimas condiciones para ser habitado al momento de ser arrendado y mientras dure el arrendamiento, para conservar la vivienda en estado de servir para el uso al que ha sido destinado, sin tener derecho a elevar la renta por ello, así como a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.-

b) De parte del arrendatario: Se obliga a mantener en buen estado el aseo y conservación de la propiedad arrendada y todas las instalaciones del departamento, como asimismo a arreglar por su cuenta deterioros que haya producido por su acción en los cielos, pisos, paredes, vidrios, pinturas, instalaciones, grifería u otros. Del mismo modo se obliga la arrendataria a responder de los deterioros que en los bienes comunes o en el resto del inmueble, o propiedades vecinas puedan causar el mismo, el personal que trabaje para el o bajo su dependencia y las personas que visiten o concurran al inmueble arrendado por cualquier motivo, siendo de su cargo la reparación de los daños causados. El arrendatario no tendrá obligación de efectuar mejoras, conviniéndose que las que haga el arrendatario quedaran a beneficio de la propiedad sin que el dueño este obligado a cancelar suma alguna por ella, cualquiera sea su carácter, naturaleza o monto sin perjuicio de poder convenirse otra norma por escrito. Toda transformación en el inmueble deberá contar con la aprobación previa y escrita de la parte arrendadora.

11.- VISITAS AL INMUEBLE: El arrendatario se obliga a dar facilidades necesarias para que el arrendador o quien lo represente, pueda visitar el inmueble cuando lo desee para verificar el estado de mantención en que se encuentra. Asimismo, en caso que se desee venderlo o arrendarlo si está pronto a terminar el presente contrato de arrendamiento, el arrendatario se obliga a permitir su visita, a lo menos, ___ días de cada semana, durante ___ horas cada día, entre las __:__ y __:__ horas, a su elección. La parte arrendataria se obliga a dar las facilidades para mostrarla acordando día y hora.

12.- ROBOS Y PERJUICIOS: El arrendador no responderá por robos que puedan ocurrir en la propiedad arrendada o por perjuicio causados por incendio, inundaciones, roturas de cañerías, efectos de humedad o calor, etc. Se prohíbe al arrendatario modificar desagües, instalaciones de agua, luz eléctrica, sin permiso escrito del arrendador, como a si mismo hacer variaciones en parte algunas de la propiedad, como en la pintura, estructuras internas o separaciones de ambientes. De producirse desperfectos en el inmueble cuya reparación correspondan al arrendador, el arrendatario deberá darle aviso inmediato de lo sucedido. Si los arreglos no se efectuaren dentro de 10 días, el arrendatario estará facultado para reparar los desperfectos él mismo, y descontar los gastos del pago de la renta de arrendamiento del mes siguiente.

13.- PUBLICIDAD DE LA MOROSIDAD DEL ARRENDATARIO: Con el objeto de dar cumplimiento a la ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal el arrendatario faculta irrevocable al arrendador o al administrador del inmueble arrendado indistintamente, para que cualquiera de ellos pueda dar a conocer la morosidad en el pago de las rentas de arrendamiento, gastos comunes y consumos del inmueble arrendado, proporcionando dicha información a cualquier registro o banco de datos personales en el que funcione SICOM (sistema consolidado de morosidades y protesto) de Dicom S.A., o la empresa que asuma estas funciones con el objeto de que sea divulgado, relevando el arrendamiento o la responsabilidad que se pueda derivar al efecto.

14.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Serán motivos plausibles para que el arrendador desahucie el contrato de arrendamiento, los generales previstos en la ley, y especialmente los siguientes: cuando el arrendatario incumpla su obligación de pago de la renta, así cuando tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, y cuando se incumpla por parte del arrendatario lo dispuesto en las cláusulas del presente contrato de arrendamiento, y/o lo estipulado en el Reglamento de copropiedad que la arrendataria declara conocer.

15.- GARANTÍA PERSONAL: CODEUDOR SOLIDARIO. Como garantía de fiel cumplimiento don/ña ___________________________ de profesión __________________________ cédula de identidad número _______________________, con domicilio en _______________________ número ________, Comuna de _______________________, se constituye como codeudor/a del arrendatario, obligándose solidariamente a todas las obligaciones que asume don/ña ___________________________ y que emanen del presente contrato de arrendamiento. Quien firma el presente instrumento en señal de aceptación. El Codeudor Solidario Además acepta una letra a favor del arrendador, a la vista por ($ __________) para hacerla efectiva en caso de incumplimiento de contrato por parte del arrendatario y se liquidará al término de éste. Por acuerdo entre las partes, el dinero de la garantía se devolverá después de 20 días de entregado el inmueble en un término de contrato normal, con menos las diferencias de los consumos de luz, agua, gas, lavado de alfombra, el último gasto común vivido, deterioros de pisos, muros, cielos e inventarios.

16.- ESTADO DEL INMUEBLE: Se deja constancia que se entrega el inventario completo de las especies que quedan en el inmueble, de propiedad del arrendador, como anexo Nº 1 del presente contrato de arrendamiento, debidamente firmado por los contratantes, el departamento se entrega en buenas condiciones, sus servicios se encuentran cancelados y funcionando en buena forma.

17.- CUENTAS SERVICIOS BÁSICOS: La propiedad se arrienda con sus servicios de luz, agua, gas y gastos comunes al día.

18.- EJEMPLARES DE ESTE CONTRATO: El presente contrato se otorga en dos ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder del arrendatario y uno en poder del propietario.

19.- DOMICILIO: El arrendatario como su aval y codeudor solidario que suscriben el presente contrato, quedan obligados a informar al arrendador cualquier cambio de domicilio laboral, en el caso del arrendatario y domicilio particular y laboral del aval y codeudor, como sus correos electrónicos y sus números de teléfonos. Para todos los efectos legales que deriven del presente contrato, las partes fijan como domicilio la ciudad de _____________________, Región_____________________, y se someten a la Jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

Para constancia firman: 

 ARRENDADOR                               ARRENDATARIO                               CODEUDOR SOLIDARIO

  C.I                                                     C.I                                                       C.I

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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274 Comentarios

  1. Fernando dice:

    Hola, vi este modelo de contrato y me sirve mucho mi consulta es, el contrato lo voy hacer este mes pero la persona que le arriendo empezó a ocupar la casa en diciembre, ¿se puede hacer el contrato a partir desde esa fecha o tiene que ser desde la fecha que se firma el contrato? el contrato es por un año.

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimado Fernando,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile

      Respecto a tu consulta, en el contrato de arrendamiento existe muchas cláusulas que están regladas por la autonomía de la voluntad de las partes contratantes. Esto quiere decir que las partes pueden establecer las condiciones o declaraciones que les parezca más adecuado a la realidad de arriendo. En este entendido, nada obsta que las partes puedan declara que el contrato ya inició, y por ende, que se encuentra vigente, desde una fecha anterior a la celebración misma del contrato.

      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello: https://derecho-chile.cl/consulta-gratis/

      Cordiales saludos

  2. Paula Navarro dice:

    Hola. Primero, quiero dar gracias por la información entregada y, en segundo lugar, tengo una duda respecto al contrato de arriendo que tengo, ya que dice contrato indefinido y aun no pasa un año y me están cobrando otro mes de garantía, ya que el primer mes de garantía lo pagué a inicios de marzo del 2022, pero ahora están cobrando otro, cuando en el contrato sale que es indefinido

    Por último, el mes de garantía fue tomado por el arrendador, por daños no cometidos por mi parte, sino que fue por arreglar una cámara fuera de la propiedad, no se si esto es legal. Tampoco recibí una factura sobre el monto gastado y se tomó todo el dinero de la garantía

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimada Paula,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile

      Respecto a tu consulta, no es lo usual que se cobre un segundo mes de garantía. De serlo, debiese haber quedado establecido así en el contrato. Le sugiero revisar expresamente qué señala el contrato al respecto del mes de garantía. Si no establece la posibilidad de cobrar otro mes, no corresponde. Lo usual es que este mes garantice los posibles desperfectos o deterioros que ocurran en el inmueble durante la vigencia del contrato, pero no una cámara fuera de la propiedad.
      En definitiva, se debe revisar todo el contrato.

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      Cordiales saludos

  3. Yanira H. dice:

    Buen día, muchas gracias por la información contenida en este artículo, me quedo súper claro y podré mejorar mi contrato de arrendamiento, se agradece la información, saludos desde Talcahuano

    • Abogado Palma dice:

      Estimada Yanira,

      muchas gracias por su amable comentario!
      Gracias a su confianza en nuestro portal jurídico, nos hemos convertido en uno de las plataformas de servicios jurídicos de referencia en nuestro sector.

      Le deseamos éxito!
      Saludos

    • Ana Barra A. dice:

      Puedo preguntar qué validez, diferencias y consecuencias legales tiene la firma de contratos via plataformas de notarías digitales, en la eventualidad de un problema posterior que requiera la firma del contrato ante notario presencial, como conocemos?,
      Gracias.

      • Isidora Zuloaga dice:

        Estimada Ana,

        Muchas gracias por participar en Derecho-Chile

        Respecto a tu consulta, en Chile existen distintas leyes que respaldan la firma electrónica para diferentes tipos de contratos y otros documentos (Ley 19.799, Ley 20.886, Ley 21.442, etc. Asimismo, existen algunas entidades acreditadas que son considerados prestadores de servicios de certificación que cumplen con los requisitos técnicos y normativos que la ley chilena exigente para que una empresa pueda proveer de firma electrónica avanzada. En este sentido, es más conveniente adquirir la firma con algunos de estos proveedores, acreditados por la Subsecretaría de Economía, Fomento y Turismo.

        Hay ciertos documentos que la misma Ley 19.799 no permite que sean mediante este tipo de firma, como por ejemplo los contratos de compraventa de bienes raíces o contrato de hipoteca. Por último, existe mucha jurisprudencia que avala la firma electrónica y su valor probatorio.

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        Cordiales saludos

  4. […] Contrato de Arrendamiento, Modelo. […]

  5. Fernanda dice:

    Estimados!!
    firmé un contrato de arriendo a plazo fijo de marzo a diciembre. Por motivos laborales tuve que irme, y avisé con tiempo a la arrendadora vía telefónica. Ella no hizo dramas, si manifestó su molestia. El día que le dije que iría a entregarle las llaves. Me recibió las llaves, pero dijo no tener tiempo para revisar el departamento. Yo confié y me fui. Ha pasado un mes y nunca más me envió el detalle de las cuentas del mes de abril, ni menos me informó cómo recibió el departamento. Ahora dice que hice daño en la ducha y me envió una foto, donde no hay nada roto, solo una mampara fuera de lugar que yo no dejé así (cabe destacar que arrienda estos departamentos por día también). Supuestamente me devolvería el mes de garantía, siendo ella voluntariamente quien manifestó esto. Hoy le consulté si ya tenía los valores (mes garantía – descuentos) y me dijo que no, que solo encontró a su abogado. Mi duda es: si ella accedió a recibir las llaves, dando por recibido el departamento, puede demandarte por algún motivo después de un mes?
    Muchas gracias!!!

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Fernanda,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      Lo principal es revisar el contrato de arriendo detenidamente, ya que en este pueden establecerse cláusulas que sean específicas para este caso. Sin embargo, lo ideal hubiese sido levantar un acta de entrega del inmueble, para que constaran las condiciones en la que fue entregado.
      Si usted señala que no hay deterioros, no se los deberían cobrar, pero lo mejor es llegar a un acuerdo por escrito entre las partes.
      Para que uno de nuestros abogados la contacte, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Saludos

  6. Tabi dice:

    Hola buenas tardes tengo una consulta lo q pasaces q arrende un depto por 1 año y ya cumpli 7 me imagino q paso a indefinido mi consulta ella puede llegar y sacarme de un mes para otro? X lo q he ido recopilando informacion primero debia enviarme una carta para dar aviso y lo otro es q tengo 1 mes x año con un maximo de 6 meses para buscar arriendo. En cuanto a mi siempre he pagado puntualmente o antes y las curntas de luz y agua estan al dia. Con mucha urgencia espero su respuesta y con mucho agradecimiento.

  7. Angie dice:

    consulta, algún documento de compromiso de arriendo con abono? Si la persona quiere la vivienda para un mes mas.
    Saludos

  8. Claudio Lemus dice:

    Hola, en un contrato a plazo fijo mayor a un año, ¿el arrendatario puede dar desahucio en forma anticipada, sin la necesidad de pagar los meses faltantes?.
    Considerando un contrato que no habla de multas, sólo de renovación si no hay aviso antes de 60 dias.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Claudio,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Podría hacerlo siempre y cuando dicho aviso sea 60 días antes de la renovación automática y tácita de dicho contrato.
      En el caso de que lo haga fuera de este plazo, dependerá del resto que señale el contrato. Si indica que no señala multas, y nada sobre los meses faltantes, entonces el arrendador no podrá cobrarlo.
      De todas formas, le recomiendo leer detenidamente todo el contrato, para ver si su situación está regulada, porque puede que no lo esté.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  9. Yanina dice:

    consulta, si no existe codeudor solidario, simplemente se deja en blanco los espacio??? Agradecida.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Yanina,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Puedeo borrar la cláusula relativa a codeudor solidario, ya que dejar un espacio en blanco es poco conveniente ya que se puede prestar para interpretaciones erradas.
      Si no puede borrarla, puede tacharla.
      De todas formas le recomiendo que nos contacte, le podemos ayudar con la elaboración del contrato de arriendo que necesita, con todas las cláusulas para resguardar sus intereses. Así como también que sea una herramienta útil en caso de verse en la obligación de llegar a instancias judiciales por incumplimientos contractuales.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le de un presupuesto económico, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  10. Camila Franchi dice:

    Hola! muchas gracias por el contrato tipo, me servirá de mucho. Una consulta, si la persona que arrienda esta en Santiago y el arrendatario en otra ciudad por ejemplo Talca, ya que el edificio en arriendo está allá. El lugar donde comparecen cual debe ser? o hay que poner dos lugares de comparecencia??? Muchas gracias!

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Camila,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Hay dos opciones, se puede legalizar una firma en Talca, luego enviar el contrato y legalizar otra en Santiago, en este caso, tendrán que ponerse las dos direcciones.
      Si no, en caso de que uno de los dos viaje, se debe señalar «de paso en ésta (ciudad)» en el instrumento público o privado en el que conste el contrato de arrendamiento.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le ayude con la redacción de su contrato, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  11. Josué Rojas Meza dice:

    Buenas noches, consulta un amigo va a crear una empresa y le exigen una dirección comercial para poder facturar y me está solicitando si podemos crear un contrato de arriendo ficticio en el cual yo les arriendo mi departamento como su oficina comercial, claro que no habrá dinero de por medio.
    Mi consulta y duda en que me puedo ver afectado al hacer este favor.
    Quedo atento a su pro ya respuesta.
    De ante mano gracias.
    Saludos cordiales.
    Josué Rojas Meza
    9 – 95839434

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Josué,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que podría implicar que el día de mañana le embargaran sus bienes muebles de su domicilio por alguna deuda ajena de la empresa y/o de sus dueños, en otras palabras efectivamente es un riesgo.

      Cordiales saludos

  12. Ninoska Oroz dice:

    Hola, felicidades por la ayuda que brindan. Mi consulta es la siguiente. Que implicancias tiene hacer un contrato de arriendo en donde el tiempo estipulado de arriendo es indefinido?
    Muchas gracias de antemano!

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimada Ninoska,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      La duración del contrato es importante, ya que una vez llegada la fecha de término, se extinguen las obligaciones contractuales que emanan del contrato.
      En el caso de los contratos de arriendo de duración indefinida, si es que el arrendador o arrendatario quiere hacer efectivo el desahucio, es decir, comunicar la decisión de poner fin al contrato, lo deberá hacer judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un notario.
      Es más recomendable establecerlo a plazo fijo, o mes a mes, ya que el aviso lo puede dar por otro medio.
      De todas maneras, todo depende de lo que quieran pactar las partes, ya que se privilegia la voluntad de ellas para regular este tipo de contratos, si es que estiman que la duración indefinida es más conveniente para ellas.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar a redactar un contrato de arrendamiento con todas las cláusulas para resguardar sus intereses. Así como también que sea una herramienta útil en caso de verse en la obligación de llegar a instancias judiciales por incumplimientos contractuales, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  13. Jorge Aguilera Espinoza dice:

    Buenas tardes, por requerimiento del ministerio de educación me solicitan que el contrato de arriendo este inscrito como escritura publica en el conservador de bienes raíces, yo ya tengo un contrato de arriendo realizado por un corredor de propiedades donde firmamos los Representantes legales y el dueño de la propiedad en notaría. mis preguntas son las siguientes:
    1. Para hacer la escritura publica debe ser realizada por un abogado??
    2. Existe un formato genérico para poder hacer esta escritura, ya que tengo todos los antecedentes del dueño y de la propiedad?

    Muchas gracias por la ayuda

  14. Margarita dice:

    otra consulta porfis. que hay de cierto en que aquellos arrendatarios con niños, no se les puede desalojar cuando no pagan ? por el hecho de tener menores de edad ?? la ley los puede obligar a pagar el arriendo y los gastos si argumentan que no tienen trabajo o ingresos para pagar.? gracias desde ya. saludos

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimada Margarita,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      No existe ninguna disposición legal que señale dicha excepción al no pago del arriendo. El contrato es ley para las partes, por lo tanto, el contrato es el que obliga al arrendatario en este caso a pagar y usted esta en pleno derecho de solicitarlo si no lo ha realizado.

      Espero haber aclarado su consulta.

      Saludos

  15. Margarita dice:

    Muy bueno el blog… excelente.
    que deberia firmar el arrendatario como documento, tal que me permita informarlo en dicom en el caso que no page ? y cuantos dias deberia esperar para iniciar un juicio de desalojo. si no paga el arriendo ?
    si es un deparramento y no esta pagando .el gasto comun lo pago yo, puedo pedirle a la.administracion que les corte la luz ??
    muchas gracias por su ayuda.
    saludos

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimada Margarita,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      En el mismo contrato de arrendamiento se puede incluir una cláusula que señale por ejemplo lo siguiente:

      Información deudas morosas.

      Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal, el Arrendatario por el presente acto, otorga irrevocablemente su consentimiento libre e informado, para que el Arrendador o su representante, pueda dar a conocer cualquier morosidad, en las rentas, gastos comunes y de cualquier otro cobro que fuere procedente en conformidad al Contrato, a Servicios Equifax Chile Limitada, para ser incorporada en sus registros y bases de datos e informadas a terceros. El Arrendatario exime al Arrendador de cualquier responsabilidad que pudiere originarse a este respecto.

      Respecto a sus otras consultas, se debe estar a lo pactado por las partes en el contrato de arrendamiento. Si lo revisa, a veces señala que si el Arrendatario se retrasa un mes, en el arriendo o en los gastos comunes, el Arrendador ya tendrá derecho para iniciar acciones legales.
      Sobre el corte de la luz, lo usual son tres meses consecutivos sin pagar para el corte de suministros. Sin embargo, la misma administración también puede hacerlo. Para esto, puede solicitar el Reglamento de Copropiedad del Edificio.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar en la redacción de su contrato con todas las cláusulas necesarias para resguardar sus intereses. Así como también que sea una herramienta útil en caso de verse en la obligación de llegar a instancias judiciales por incumplimientos contractuales, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  16. luis dice:

    hola!! tengo una duda puedo yo redactar un contrato a mi manera bajo mis clausulas y luego solo ir a firmarlo ante notario me sirve un contrato hecho por mi para el arriendo de una casa solo por 2 meses? agradecería su respuesta ya que tengo problemas con los arrendatarios

  17. Mariela dice:

    se puede hacer un contrato de arriendo de una vivienda a una empresa en donde vivira un trabajador de ellos, que requisitos debo solicitar o que clausula incluir

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Mariela,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      El contrato de arriendo es uno de los tipos de contratos en los que predomina la autonomía de la voluntad. Esto quiere decir, que al dar algo en arriendo, y el arrendatario pagar un canon de arriendo o un determinado monto, lo demás se puede estipular entre las partes con una mayor libertad.
      Lo que se recomienda es primero definir bien quienes serán las partes. En este caso una empresa, y usted puede establecer que solo será para que dicho trabajador pueda pernoctar o hacer uso de la casa. Además le recomiendo establecer un plazo, el cual podría ser prorrogable si ninguna de las partes se manifiesta en un plazo dado.
      También es prudente establecer una garantía. Un listado de obligaciones de ambas partes. Regular el término anticipado del contrato. Una cláusula que se refiera a la solución de controversias, etc.

      Para contactarnos, escríbanos por favor a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

  18. Marcelo R. dice:

    Estimado Abogado: hace 4 meses soy arrendatario de una propiedad en condominio, el contrato tiene cláusula de renovación por 1 año, quisiera saber si puedo poner término anticipado del contrato y a que me expongo, he pagado todo pero con el entusiasmo no vi que realmente no cumple con las condiciones que necesito.
    Muchas Gracias

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimado Marcelo,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Le recomiendo revisar lo que dice el contrato de arrendamiento respecto del término anticipado del contrato. Debe revisar si se estableció en alguna cláusula alguna multa.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar a revisar su contrato, escríbanos y adjúntenos el contrato en el siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  19. Maria Cristina dice:

    Muchas gracias Pablo, he aprendido mucho con todas las respuestas.
    No encontre nada preciso respecto a mi duda. El arrendador debe avisar con 30 o 60 días de anticipación la entrega del depto?
    Me avisaron con 7 dias de anticipacion y con una deuda de 2 meses de gastos comunes, entiendo que lo puedo cubrir con el mes de garantia.
    Muchas gracias por la respuesta

  20. Juan Pablo dice:

    Junto con saludar quería consultar sobre un punto en particular de un contrato dado que en el contrato de arriendo quedó estipulado que se haría devolución del mes de garantía luego de 60 días, hasta el de hoy ya llevamos casi 70 días y no ha habido devolución y además no responden mis llamados y mensajes, en este caso que se debe hacer o de que manera debo proceder para que me devuelvan luego mi dinero.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Juan Pablo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Podrías evaluar interponer una acción judicial para obtener la devolución del dinero que te corresponde, para lo cual deberás evaluar los costos del juicio versus el monto en disputa.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  21. Angelica dice:

    Buenas tardes, les quiero consultar lo siguiente. Mi esposo firmó contrato de arriendo por un año. Nosotros nos separamos a los tres meses de vivir ahí. Cuando el se fue pago 4 meses mas, un total de 7 meses pagados.
    El corredor de propiedad se comunicaba con él porque no pagaba la renta. Entonces yo me enteré cuando a la casa llegó una notificación y fallo hace 5 días atrás, que decía que debíamos desalojar al tercer dia del fallo, de lo contrario nos sacan con la fuerza pública.
    Que puedo hacer si no tengo casa donde arrendar, ellos pueden esperarme 2 meses, y si yo debo pagar la deuda del tiempo vivido ahí?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Angélica,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Si bien existe una sentencia que de no cumplirse, podrían solicitar auxilio a la fuerza pública para llevar a cabo el desalojo, siempre es posible llegar a un acuerdo para que busques dónde irte a vivir y entregar el inmueble.
      Para saber si eres tú quien debe pagar la deuda por rentas impagas deberíamos revisar la sentencia.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos y adjúntanos una copia de la sentencia a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  22. Moca dice:

    Hola buenos días. Mi consulta es la siguiente que pasa si una corredora de propiedades me exigió pagar el mes de garantia para asegurar el cupo del arriendo. Lo deposite a una cuenta bancaria Sin embargo aun no he firmado nada sólo deposité . Aun no me he cambiado porque lo iba hacer la semana siguiente.

    La verdad es que ya no quiero arrendarles porque encontré otra casa más económica .
    Podré yo pedir el mes de garantia si aun no he firmado ningún contrato?

  23. Katherine dice:

    Estimado Sr Abogado,

    junto con saludar mi consulta es la siguiente, quiero arrendar mi departamento a contar del 11 de marzo del pte, como puedo hacer para asegurar que el posible arrendatario cumpla con su compromiso de arrendamiento ya que falta 1 mes y 11 días para que haga uso. puede firmar hoy el contrato de arriendo y si lo hace puedo pedir una reserva en dinero o me debe pagar el mes de arriendo y mes de garantía al momento de firmar contrato aunque el haga uso de este un mes después.

    gracias

  24. Natalia Perez dice:

    Buenos días, he estado leyendo sobre el arriendo, pero quiero saber la diferencia entre renta y canon de arriendo?

    Gracias

  25. Rodrigo dice:

    Cómo se hace para arrendar una casa con dos dueños? (Sociedad conyugal) el contrato de arriendo debe parecer ambos dueños? La notaria debería exigir que esté la firma de ambos dueños? Qué pasa si La notaría permite y acredita el arriendo solo con uno de los dueños?

  26. Alejandra dice:

    Estimado Abogado:
    Una consulta, parte del arriendo como mes de arriendo mas comisión de corredor se puede cancelar por adelantado a la fecha de firma de contrato dando un recibo de dicho pago. Es legal?
    Una segunda consulta Se puede firmar el contrato de arriendo antes de desocupado el inmueble? Y por ultimo si se firma el contrato antes que se desocupe el inmueble es legal que las llaves se entreguen después de firmado el contrato o deben entregarse el mismo día de la firma?

    De antemano muchas gracias.

  27. RECURSO DE PROTECCIÓN RECHAZADO CONTRA INMOBILIARIA PROPIETARIA DE INMUEBLE POR HOSTILIZAR A ARRENDATARIO PARA OBTENER SALIDA DEL INMUEBLE ARRENDADO. dice:

    […] Contrato de Arrendamiento, Modelo. […]

  28. Claudio dice:

    Buenas tardes! Tengo el 25% de los derechos de un inmueble, sin embargo, a pesar de haber transcurrido 4 años aún no recibo un peso por el arriendo que, mensualmente, sólo 2 de 18 personas, reciben. Las 2 personas que reciben el dinero se han preocupado de NO hacer un contrato por escrito ni tampoco le dan comprobantes de pago por el dinero recibido mensualmente por lo que no existe nada por escrito. Agradezco desde ya su valiosa ayuda para poder proceder. Muchas gracias!

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Héctor,

      Gracias por participar en Derecho-Chile, muy interesante tu consulta.
      La gran ventaja, desde el punto de vista del arrendatario, de celebrar un contrato de arrendamiento por escritura pública es que podrás inscribir dicho contrato en el Conservador de Bienes Raíces competente, de esa manera, sin importar si el día de mañana cambia el dueño del inmueble arrendado, el nuevo dueño tendrá la obligación de respetar el contrato de arrendamiento, lo que no ocurre si el contrato es por instrumento privado o verbal.
      Desde el punto de vista del arrendador, si el contrato consta por escritura pública, tendrá un título ejecutivo para demandar el pago de las rentas en caso que no se cumpla el contrato por parte del arrendatario.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Soledad,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Por lo general las fechas de los pagos de arriendos son con pago anticipado, es decir, pagas a principio de mes el mes en el que vivirás. A principios de diciembre deberías haber pagado por usar el inmueble el mes de diciembre.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Claudio,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Lo que puedes hacer en ese caso es solicitar la parte de la renta que te corresponde o bien puedes pedir la partición de esa comunidad a fin que alguien compre el porcentaje que te corresponde. Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos

  29. CORTE SUPREMA ORDENA A MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES INDEMNIZAR $50.000.000 A HIJO DE PACIENTE QUE FALLECIÓ POR ENTREGA ERRÓNEA DE MEDICAMENTO. dice:

    […] Contrato de Arrendamiento, Modelo. […]

  30. soledas dice:

    hola tengo una duda
    al comenzar con el arriendo de una casa pague mes de arriendo y obviamente mes de garantia. ahora ya no quiero seguir arrendando este inmueble y la señora me dise que debo pagarle nuevamente el mes. el contrato es de los dias 20 de cada mes. el.ultimo mes que cancele fue el.mes de diciembre. pero ahora uiere que le.pague nuevamente el.mes de enero siendo que ella sabe que yo me iria mas tardar el 15 de enero. que debo hacer. debo cancelarle igualmente el.mes de enero(mi duda es. yo pago los meses que eh vivido o.pago el mes para poder vivirlo) me urgue su respuesta para saber que hacer con la.señora

  31. Héctor Rivas dice:

    Hola buenas tardes
    Por favor quería consultar si Es más seguro realizar un contrato de arriendo con escritura pública para casa ??

    Saludos y gracias

  32. Julian dice:

    Hola. Tengo la siguiente duda. Llevo arrendando mi propiedad hace 6 meses. Ahora quería sacar un auto 0km y para acreditar renta ne piden contrato de arriendo. Contrato que no se ha realizado. Ante notario puedo crear un contrato que estipule que llevo arredando ya 6 meses, aunque el contrato se lleve a cabo ahora. ???

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Julián,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Efectivamente puedes hacer un contrato de arrendamiento que indique que comenzó a regir con fecha anterior a la de la firma, para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

  33. Acuña Alejandra dice:

    Estimado, quisiera consultar sobre mi situación:
    Llevo más de 15 años arrendando un local comercial. Durante ese período el dueño falleció, y lo heredó una sobrina de él, con la cual ya se firmó una renovación de contrato hace 7 años. Esta persona constantemente ha querido subir el arriendo a lo cual he accedido, por evitar problemas ya que me ha amenazado de que tendré que desocupar el lugar. Ahora, me pidió firmar de nuevo el contrato de arrendamiento a lo cual tengo dudas puesto que no ha cambiado ninguna condición y en el contrato dice que este se renovará automáticamente cada dos años… Es posible esto?

    Agradecería mucho su respuesta.
    Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Alejandra,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Para poder opinar respecto de lo que nos consultas, es necesario tener el contrato actual a la vista junto con la propuesta de nuevo contrato, para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

  34. Alexis dice:

    Hola buenas tardes, tengo una cabaña que deseo arrendar para este verano y dentro de lo que me aconsejaron es realizar un contrato de arriendo para tal fin, aparte de todas las aprensiones para validar los antecedentes del arrendatario y solicitar parte del valor del arriendo antes y después el resto del canon de arriendo al momento de entregar las llaves de la cabaña.

    ¿Mi consulta es la siguiente, si el arrendatario llega durante la noche, razón por lo cual no habrá notaría abierta, cómo lo puedo hacer en ese caso para la firma del contrato de arriendo? ¿Qué se recomienda en esta situación, ya que me imagino que un contrato que no está firmado ante notario no tiene validez legal en caso de cualquier problema legal?

    Espero me puedan responder.

    Saludos cordiales,

    Alexis

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Alexis,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Lo primero es aclarar que el contrato de arrendamiento nace a la vida del derecho por el solo consentimiento de las partes, sin necesidad de que conste por escrito y menos que la firma sea autorizada por notario.
      En los contratos de arriendo de verano, como son por días, no creo que se justifique que la firma sea ante Notario, bastando firma simple nada más.
      Te invitamos a escribirnos en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados especialistas te contacte y te ofrezca un presupuesto de forma gratuita.

      Saludos.

  35. Francisca Silva dice:

    Hola! Tengo una duda, si mi casa es arrendada ppr 6 meses, sin mes de garantía ni nada, y las personas que allí viven no quieren irse porque según ellos no han encontrado otro lugar para arrendar y me dicen que debia mandar una carta certificada para que ellos puedan buscar otro lugar, siendo que el contrato vence en 3 días más, está correcto exigir que desocupen mi casa? O debo tomar otra medida?, en caso de que no se quieran retirar, ¿qué hacer en esta situación?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Francisca,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Puedes iniciar un juicio para sacarlos con auxilio de la fuerza pública, obligándolos a pagar el arriendo hasta el mes que te devuelvan la casa.
      Te invitamos a escribirnos en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados especialistas te contacte y te ofrezca un presupuesto de forma gratuita.

      Saludos.

  36. Wladimir dice:

    Ojala me puedan ayudar a aclarar unas dudas

    Si tengo arrendada mi propiedad y la vendo
    El contrato de arriendo queda nulo??
    El arrendatario debe desalojar la propiedad inmediatamente??
    De antemano muchas gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Wladimir,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Para saber qué ocurre con un contrato de arrendamiento en caso de cambio de dueño del bien arrendado es necesario distinguir si el contrato de arrendamiento consta por escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces o no.
      En el primer caso el nuevo dueño debe respetar el contrato de arrendamiento y en el segundo caso no está obligado a respetarlo.
      Para que uno de nuestros abogados te contacte a fin de aclarar tus dudas, escríbenos a este link.

      Saludos.

  37. Pedro Escalona dice:

    Estimado,
    Escribo para realizar la siguiente consulta,: es posible establecer una clausula en el contrato de arrendamiento donde donde la multa en caso de incumplimiento de contrato sea recíproca para ambas partes, es decir, si el arrendatario desiste del control y pone terminó anticipadamente al mismo, este deba pagar una multa; si por el contrario quien pone terminó al contrato es el arrendador, este deba cancelar una multa. Veo que en la mayoría de los contratos todo es a favor del arrendador.
    Saludos y muchas gracias por su atención

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Pedro,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      En el contrato se pueden pactar todas las cláusulas que las partes estimen convenientes, con la sola limitación de respetar la ley.
      Efectivamente lo normal es que las cláusulas favorezcan al arrendador, puesto que es él quien prepara el contrato para resguardar su inmueble, pero es perfectamente posible incorporar la multa que planteas.

      Saludos.

  38. Andres dice:

    Estimados Abogados, quería consultar con respectos a los contrato de arriendo con opción de compra. Soy profesor y estoy viendo la posibilidad de comprar mi primera vivienda, pero por el tipo de contrato recién en marzo tengo opción de pedir crédito hipotecario, es decir que lo mas probable entre abril y los primeros días de mayo se concrete la compra. Encontré una vivienda usada que se ajusta a lo que ando buscando y quería proponerle a la dueña este tipo de contrato debido que según el banco cumplo con todos los requisitos, pero antes de ofrecerles quería saber bien del tema tanto los pros como los contra que pueda tener, tanto para estar al tanto de todo lo que implica este tipo de contrato como para poder explicarle también a la dueña si acepta mi propuesta, ademas tengo preguntas concretas con respecto al pago de arriendo este monto acumulado se descuenta después del pago? debo pagar una cierta cantidad de dinero para reservar la vivienda. que derechos tengo yo si la dueña se arrepiente de la venta y yo haya desembolsado dinero en arreglo de esta. Saludos

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Andrés,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      El contrato de arrendamiento con opción de compra es una buena alternativa para la situación que comentas.
      Las rentas que pagues podrían acordar descontarlas de forma completa o parcial del precio que fijen para la compraventa.
      Podrían acordar o no el pago de una suma de dinero por concepto de reserva de compra.
      El contrato podría establecer multas en caso que la dueña se arrepienta de vender, etc.
      Para que uno de nuestros abogados te contacte, escríbenos a este link.

      Saludos.

  39. Moty dice:

    Muy bueno su blog, mi consulta es que tengo un arrendatario, que un mes no me pagó y quiso gacer uso del mes de garantía, yo le dije que bo se podía y solo pagó menos de la mitad. Ahora me debe la mitad del mes pasado y este mes en curso que debía pagar el 5 , no se quiere ir tampoco y dice que el contrato no sirve de nada. En el contrato esta estipulado que si se atrasa 10 dias le puedo pedir el inmueble.quisiera saber que pasos a seguir para que se vaya

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Moty,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      En la situación que comentas, lo que queda es demandar el término del contrato de arrendamiento, solicitando la restitución inmediata del inmueble, además del pago de lo adeudado.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos y adjúntanos por favor copia del contrato en este link.

      Saludos.

  40. PABLO CERDA dice:

    Buenas tardes señores abogados quiero arrendar un local comercial pequeño que tengo en mi casa para hacer el rubro de almacén o comida al paso, quisiera saber como hacerlo para resguardarme de cualquier mala persona y que quede bien hecho el contrato gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Pablo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Lo ideal en casos como el que comentas, es que te asesore un abogado especialista a fin de preparar un contrato que incluya todas las cláusulas que resguarden tus intereses, que establezca multas y sea una herramienta útil en caso de llegar a instancias judiciales.
      Escríbenos a este link para que te contacte uno de nuestros abogados.

      Saludos.

  41. Luis gutierrez dice:

    Excelente su pagina…quisiera arrendar mi casa y mi unica duda es como se consigue la letra a favor mio del codeudor?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Luis,

      Gracias por participar en el portal jurídico Derecho-Chile.
      El codeudor debe suscribir el contrato de arrendamiento y en esa oportunidad entregar los documentos de garantía que acuerden. Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  42. Natalia dice:

    Muchas felicidades por su página, mi consulta es: quiero arrendar mi casa, todavía pago dividendos y al ir a hacer el contrato de arriendo en la notaria me dijeron que necesito una autorización del banco para poder arrendar. Ese papel me lo dan en el banco altiro?y si tengo dividendos atrasados, igual me lo dan? Ya llevo 6 años pagados de dividendos, por favor, si me pueden ayudar, se los agradecería muchísimo, Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Natalia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Necesitas esa autorización solo si quieres inscribir el contrato en el Conservador de Bienes Raíces, de lo contrario, celebrando el contrato de arriendo por instrumento privado, no requieres de dicha autorización.
      Para que un abogado de nuestro equipo te contacte a fin de aclarar tus dudas, escríbenos a este link.
      Nuestra especialización, nos permiten ofrecerte el mejor precio.

      Saludos

  43. Viviana Galindo dice:

    Hola !
    Sr abogado
    Una consulta : arriendo mi casa a un sr hace 10 años ,con corredora de propiedades.hace un mes terminé contrato con ella
    Acordamos seguir con el mismo contrato,pero debo cambiar n’ de cuenta de abono a mi nombre
    Debo hacer un anexo o algo así?
    De ser así como se hace?
    Desde ya muchas gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Viviana,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Sería conveniente para su seguridad y protección, frente a infortunadas eventualidades, dejar en un anexo esa modificación.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.
      Nuestra especialización, nos permiten ofrecerle el mejor precio.

      Saludos.

  44. Diego Barba dice:

    Muy buenas!

    Muchas gracias por formar este portal! Increíblemente útil! Una consulta, ¿es posible hacer uso de éste formato de contrato para una persona jurídica o una empresa? si es así, ¿cuáles serían las variables y/o cambios que habría que hacer?, Por ejemplo; en véz de utilizar don/doña sería «a la persona jurídica/empresa» y posteriormente adjuntar el Rut correspondiente de la misma. Si sirve de algo el contrato estaría destinado a una EIRL.

    De antemano muchas gracias!

    Saludos Cordiales

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Diego,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Es una alternativa válida que «adaptes» ese formato tipo de contrato de arrendamiento a tu empresa y a tus necesidades, sin embargo debes tener cuidado en que el resultado sea útil considerando los fines con que se elabora un contrato, pues es ante posibles incumplimientos cuando se necesita que el contrato sea bueno.
      Te recomendamos que coordines una consulta legal con uno de nuestros abogados. ¡Evita riesgos legales!
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  45. Pilar Arias dice:

    Buenos días, muy buena su página, quería consultarle ¿cuanto se acostumbra a pactar con un corredor en caso de vender una propiedad, por lo que consiga por un precio más alto, en lo referente a la cantidad de ese sobreprecio de la venta?.
    Oséa inicialmente por la venta se pacta pagar un 2% de comisión, si el corredor consigue un mejor precio, en este caso mas alto para el vendedor ¿cuánto se paga por este sobre precio al corredor?, ¿ es legal que pida el corredor el 50% del sobreprecio?.
    Gracias.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Pilar,

      Gracias por sus positivos comentarios y por participar en Derecho-Chile.
      Lo que dice relación con su consulta, esos temas se regulan por el acuerdo de las partes, no hay una ley que establezca algún porcentaje máximo a pagar a un corredor de propiedades.

      Saludos.

  46. Juan dice:

    Hola gusto en saludarles,

    Mi caso es el siguiente yo tengo un contrato de arriendo con una inmobiliaria por un año, por motivos personales necesito irme del país y no quiero perder el deposito, mi plan es dejar una persona encargada en el apartamento con un poder que pueda usar para recuperar el deposito al finalizar el contrato.

    Mi pregunta es que tipo de poder debería dejar y si es valido presentarlo ante la inmobiliaria para recuperar el deposito.

    Gracias de antemano.

    Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Juan,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Para responder tu consulta, sería necesario revisar primero el contrato de arrendamiento que firmaste, pues si se prohíbe subarrendar o ceder el contrato, la figura que comentas más que servir te metería en problemas por incumplimiento contractual.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  47. Luis dice:

    Una consulta, mi ex-pareja y yo compramos una propiedad en conjunto, ella me facilitó los papeles de dominio de la propiedad en que ambos firmamos la escritura.
    Para efectos de yo arrendar el depto, necesito la firma de ella o basta que yo lo pueda arrendar?.

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimado Luis,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Por un tema mas bien formal es conveniente que firmen ambos, pero no es un requisito, pudiendo dar usted en arrendamiento la propiedad sin la necesidad de que su ex pareja concurra a firmar el documento.

      Saludos

  48. Gustavo Leal dice:

    Hola buenas tardes, voy arrendar un departamento mio, pero necesito ingresar algunas clausuluas en el contrato ejemplo el tope de personas que pueden vivir y si suman una persona aumentar la renta. ¿como puedo hacer para realizar esta clausula ? y en caso de que se falte a esta norma quede estipulado el termino de contrato y multas . Muchas gracias por su ayuda

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Gustavo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Es posible incorporar las cláusulas que indicas, de manera tal de resguardar tus intereses y contar con una herramienta útil en caso de llegar a instancias judiciales.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados y te haga llegar un presupuesto económico, escríbenos a este link.

      Saludos.

  49. Cristian dice:

    Estimado
    me gustaría salir de una duda, al arrendar un local comercial ,quien debe pagar la patente en la municipalidad
    el arrendador o arrendatario

  50. Mariela dice:

    Estimados, tengo una consulta con respecto al mes de garantía del contrato de arrendamiento, ya que esta garantía no fue devuelta por el arrendador al finalizar el contrato de arrendamiento.
    Quisiera saber que acción como arrendatario podemos tomar (se trataba del arriendo de un establecimiento comercial con una renta no menor), ante que tribunal ( juzgado de policía local o juzgado civil), y cual es el plazo que tengo para interponer la demanda (plazo prescripción).
    De ante mano, muchas gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Mariela,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Se puede interponer una demanda por incumplimiento de contrato, para que uno de nuestros abogados te contacte, escríbenos a este link.

      Saludos.

  51. Italo Nicolas dice:

    Buenos días

    Una consulta señor abogado, ¿puedo hacer un contrato de arrendamiento de una casa a mi padre?.

    es que me quiero comprar otra propiedad entonces necesito arrendar la que tengo para poder mostrarle el contrato al banco y así me presten mas dinero.

    Gracias por su respuesta

  52. Julieta dice:

    Hola, felicitaciones por el blog!
    Mi duda es la siguiente: acabo de arrendar un departamento por un año. Al mes de firmar contrato tuve un imprevisto económico fuerte que me tiene apretada en cuanto​ a presupuesto. En el contrato dice que para terminar el contrato valga la redundancia debo avisar con dos meses de antelación, ahora, estos dos meses deben ser a contar del día de pago? Que sucede si pasan más días, hay que pagar más meses? Que pasa si necesito irme ahora mismo, lo que sucedería sería perder la garantía solamente? Estoy súper preocupada porque la arrendadora me pidió dejarle cheques con antelación y dicen en el edificio que como ella es abogada es muy terrible y que ojalá y no me demandé si me voy. Por otro lado el depto está en un sexto piso y no han arreglado el ascensor aún…aunque quién dijo que lo arreglarían este mes fue la conserje y no quedó estipulado en el contrato…y ya me tiene agotada​ subir y bajar escaleras help…es muy grave la.situacion?? Hay solución?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Julieta,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Podemos ayudarte a encontrar una solución y ayudarte a negociar con la dueña del departamento.

      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  53. Sebastián Padilla dice:

    Buenas noches, para efectuar un contrato de arriendo (soy el dueño del departamento), es necesario llevar al notario la escritura de la propiedad?, no la encuentro y en este momento tengo solo la promesa de compraventa de la propiedad.
    Saludos

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimado Sebastián,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      No es necesario llevar ese documento.

      Nosotros podríamos elaborar ese contrato, para resguardar tus intereses y dejarte absolutamente cubierto a fin de poner solución a eventuales problemas que surjan en el futuro con el arrendatario, escríbanos por interno a través del siguiente formulario.

      Saludos

  54. Marcos jerez dice:

    Hola felicitaciones primeramente por su pagina es de gran ayuda para muchas personas .bueno mi consulta es la siguiente tengo un terreno centrico el cual lo arrende ase tres años a una persona la cual lo trabaja como estacionamiento el tema es que el ase un año atras empeso a subarrendar parte del terreno a un supermercado ocacionando muchas molestias igualmente a producido daños en el lugar tales como destruccion de cercos garita de cobro y no se ase responsable por choques entre los vehiculos llegandome los reclamos ami directamente como dueño del terreno y ya no quiero seguir arrendandole mas orienteme porfabor que debo aser para terminar el arriendo.de antemano muchas gracias

    • Cristian Ferrada dice:

      Estimado Marcos,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Usted como arrendador tiene derecho a poner termino al contrato de arrendamiento en caso de incumplimientos por parte del arrendatario, estos incumplimientos se pueden deber al no pago de las rentas, que esté produciendo daños a la propiedad u otras causales señaladas en el contrato, la acción para demandar es la terminación del contrato. Y la otra opción es notificar judicialmente el desahucio a su arrendatario, este desahucio es la comunicación sin expresión de causa por la que usted le comunica su decisión de poner fin al contrato de arrendamiento.

      Para que te contacte uno de nuestros abogados y te pueda ayudar, escríbenos a través del siguiente formulario.

      Saludos

  55. alejandra dice:

    Hola queria consultar en mi contrato de arriendo aparece que anualmente se subira el arriendo conforme al ipc, pero en 6 años el arrendatario nunca lo subio y este mes quiere subirlo retroactivo tomando los ipcs de los años anteriores. El contrato no especifica mas que lo que mencione al respecto. Aprte de eso quiere que le paguemos ese monyo extra de los meses que ya pasaron de este año, es decir de enero a mayo. Es eso legal? Ya que no tenemos los recursos para pagar retroactivamente estos mese que pasaron. Lo otro es que el arrendador me arrendaba a cierto monto a mi sola. Pero cuando me case me dijo que el arrendaba por persona y que tenia que pagar el doble, ya que la luz y el agua esta incluida. Es eso legal si no se especifico en el contrato? Ademas no se hizo un nuevo contrato por el monto mayor. Agradeceria que me orientaran ya que estamos muy complicados.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Alejandra,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Para poder contestar tus consultas, será necesario tener el contrato de arriendo a la vista, escríbenos y adjúntanos la copia del contrato en cuestión en este link. Luego uno de nuestros abogados se pondrá en contacto.

      Cordiales saludos.

  56. Nury Rodríguez dice:

    Estimado Pablo
    Tengo una casa que arriendo y una posible arrendataria, ofrece pagar un año completo de arriendo.No sé que cláusula poner en el contrato para protegerme en caso que ella por cualquier motivo quisiera irse antes del año.espero pueda contestar sin remitir al abogado.
    Saludos cordiales
    Nury Rodríguez

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Nury,

      Gracias por participar en Derecho-Chile
      Puedes establecer una cláusula que señale que en caso de hacer abandono de la propiedad antes del año, tu tendrás derecho a retener las rentas aun no devengadas a título de indemnización de perjuicios por el término anticipado del contrato.
      Si lo prefieres y es lo que siempre recomiendo, uno de nuestros abogados puede examinar, modificar y/o mejorar las cláusulas del contrato para su protección.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados y te ofrezca un presupuesto a la medida, escríbenos a este link.

      Saludos.

  57. Kristen dice:

    Estimado, encontrar este blog ha sido un oasis en medio del desierto!
    Mi consulta la hago ya que tengo 9 años arrendando un inmueble, con contrato de renovación automática anual. Los 2 primeros años, con una agencia e inesperadamente una representante de tal agencia me indica que ahora me entenderé con ella directamente (esto, corroborado por el dueño de la casa), pero sin celebrar nuevo contrato. Cuatro años después, la corredora se desaparece, inlocalizable para todos los efectos; por lo tanto el dueño de la casa me indica que efectúe los pagos a otra cuenta y me entienda con él e igualmente no se celebra otro contrato. Seguimos bajo las mismas condiciones del contrato inicial (el cual fue extraviado por ambas partes).
    Hoy, tras 9 años de mantener el arriendo con pagos a la fecha indicada (también todos los servicios), el dueño desea celebrar otro contrato, sin reconocer los 9 años previos (lo cual me perjudica, ya que no toma en cuenta el desgaste del inmueble por el tiempo; así como tampoco el pago del mes adelantado y el depósito de garantía), y deja como encargado de ello, a un sobrino (sin poder notarial).
    Si bien entiendo que mayoritariamente los arrendadores los más afectados, no menos cierto es que los arrendatarios no estamos protegidos ante circunstancias perjudiciales.
    ¿Qué puedo hacer en este caso?
    Mil gracias de antemano

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Kristen,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Lo que tienes que hacer es reguardar bien tus intereses en el contrato que firmen ahora, será importante analizar bien las cláusulas que deben ir en ese contrato.
      No es para nada bueno utilizar los formatos tipos que no siempre encajan con las particularidades e intereses de cada uno.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados y te pueda ayudar, escríbenos a este link.

      Saludos.

    • Rafael dice:

      Estimado

      Arrendarte una casa con un valor de 200.000 cuanto me sale el contrato de arriendo en la notaria y quien debe pagarlo el arrendatario o arrendador

      Atento a respuesta

      Saludos

      • Abogado D-CL dice:

        Estimado Rafael,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        El precio en Notaría dependerá si celebrarán el contrato por escritura pública o bien por instrumento privado y por lo general se paga en partes iguales entre arrendador y arrendatario.

        Saludos.

  58. Eduardo dice:

    Estimado hace poco arrende una propiedad y pague el primer mes y el mes de garantía. Al hacer el contrato de arriendo. Mi duda es. ?Si ya pague el primer mes. Cuando debo pagar el siguiente mes,al terminar el segundo mes o al comenzar el segundo mes?
    Gracias.

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Eduardo,

      Gracias por participar de Derecho-Chile.

      La fecha de pago de renta, generalmente se estipula en alguna cláusula del propio contrato de arrendamiento, por lo que aconsejamos leerlo detenidamente. Si nada dice al respecto, lo usual es que se pague al comienzo del mes.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  59. jose sepulveda dice:

    Hola, que debo realizar, para efectuar un arriendo de espacio como bodega, a terceros, debo cumplir algun requisito especial, ya que solo seria para bodega de materiales de paso.

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado José,

      Gracias por participar de Derecho-Chile.

      Lo único que debe realizar es un contrato de arrendamiento, en el cual se estipule claramente cual es el fin del contrato, y la destinación que se dará a las bodegas.

      Podemos ayudarle elaborando un contrato de arrendamiento para bodega que resguarde sus intereses, principalmente asegurando que su bodega sea devuelta en las mismas condiciones en que lo entregas y que el no pago de rentas genere multas y le permita poner fin al contrato y solicitar judicialmente el lanzamiento del arrendatario moroso.

      Lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto, con el fin de que lo asesoren directamente con la redacción de este instrumento.

      Saludos Cordiales

  60. Claudia sepulveda dice:

    Buenas tardes
    El año 2013 arrendamos un departamento en el contrato se hablaba de reajuste anual segun ipc, nosotros pagamos en la fecha correspondiente todos los meses lo acordado hasta que en enero del 2015 el propietario me envia un correo indicando que hace un año no pagabamos el reajuste indicado el cual comenzamos a pagar despues de que este nos envia el calculo y el monto a cancelar en enero de este año le informo que compramos un depto y que dejariamos el departamento y a la fecha aun no hace entrega del mes de garantia acusando el no pago de ese reajuste en el periodo anterior nosotros pagamos 2 años de arriendo con reajuste incluido y jamas nos dijo que el reajuste seria retroactivo mi consulta es si eso es legal el acusa que yo no le pague el reajuste y que por eso el no hace devolucion del mes de garantia espero me puedan horientar muchas gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Claudia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Para poder responder tu pregunta, será necesario revisar el contrato, por lo que comentas estarías debiendo el reajuste debido a que estaba pactado pero nunca lo pagaste.

      Para que un abogado de nuestro equipo te contacte, escríbenos a este link.

      Saludos.

  61. Seba dice:

    Hola,
    Me debo hacer cargo de una propiedad que no está a mi nombre, cómo lo debo hacer para salir como arrendatario en el contrato y en el medio de pago (Cheques) ?

    Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Sebastian,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Supongo que te refieres a aparecer como arrendador de esa propiedad que no está a tu nombre, pudiendo cobrar y percibir el pago de las rentas mensuales. Para ello debería el dueño del inmueble, otorgarte un mandato de administración con las facultades que necesitas.
      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos

  62. Jaime dice:

    Hola um.consulta sobre el contrato de arrendamiento, en el punto 7 dice MULTAS EN OBLIGACIONES MOROSAS.
    Si se arrienda un departamento interior por el monto de 150 000 pesos chilenos, en el punto 7.
    cual seria un monto razonable por dia de atraso ?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Jaime,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Ese es un tema que está entregado a la voluntad de las partes, lo que ustedes hayan acordado en el contrato. Por lo general son multas pactadas en un porcentaje de la unidad de fomento.
      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

  63. romina dice:

    Hola arrende casa hace 4 meses el dueño prometio pintarla y aun no la termina de pintar le faltan baño pieza y otros lugares y tambien en el contrato decia que la pintaria por fuera y nada aun….lo llamo y no viene a arreglar calefont que sale olor a gas ni a hacer todo lo otro que falta, que puedo hacer? yo me quiero ir de aca ya que esoty viviendo en un lugar que yo no queria estar asi y pagando arriendo completo. mil gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Romina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Lo que comentas claramente constituye incumplimiento contractual por parte del arrendador.
      Para definir cómo avanzar con miras a poner término al arrendamiento, lo primero que necesitamos es que nos envíes el texto del contrato para revisar la formalidad acordada que se debe cumplir en estos casos. En caso de no decir nada el contrato respecto de términos anticipados, deberá ser el juzgado civil competente quien declare terminado el contrato, previa solicitud de tu parte.
      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

  64. Bárbara Iturriaga dice:

    Hola, ¡felicidades por su página! Tengo una duda: estoy a punto de arrendar una casa, pero el dueño no puede asistir a la notaría, y va su hija para reemplazo, puede firmar ella el contrato como arrendadora?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Bárbara,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Deben solicitarle a quien firme el contrato que acredite ser la dueña de la casa o que acredite el poder en virtud del cual comparece en representación del dueño.

      Para que un abogado de nuestro equipo de contacte y aclares tus dudas, escríbenos a este link.

      Saludos.

  65. Darlyne Garrido dice:

    Quería hacer una consulta al utilizar este modelo de contrato simple y obtener ambos firmas tiene alguna validez, resulta que mi arrendadores no consta de.tiempo para ir al registro civil, pero yo como arrendatario quiero tener un documento que me respalde en pagos realizados y uso del inmueble, por favor solicitó su respuesta desde ya gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Darlyne,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Lo ideal es que a lo menos sea un contrato con firma autorizada ante un notario público.

      Para que te contacte uno de nuestros abogados y aclare tus dudas, escríbenos a este link.

      Saludos.

  66. Tamara dice:

    Buenas tardes. Mi pregunta tengo un arrendatario que comenzo a pagar los dias 08 de cada mes y ahora despues de 10 años cada mes se atrasa mas el ultimo mes me cancelo el dia27 el corredor solo se limita a decirme que no lo ubica en la casa. Hace 3 meses le insisti al corredor que le mandara una carta certificada pidiendo de vuelta la propiedad. Pero ahora ni el corredor me responde los correos ni el telefono.el mes de nov deje una constancia en carabineros que dejaria una carta en la propiedad insistiendo que me dejaran la casa. Me pagaron. Pero en febrero mande una carta certificada a nombre de mi corredor y la persona devolvio la carta certificada aludiendo que no vivia mi arrendador en la propiedad. Que puedo hacer para que se vayan. Me dijeron que tenia que mandar 3 cartas certificadas . Pero desconozco cada cuanto tiempo mandar las otras dos cartas que faltan…y despues que???ojala puedan orientarme yo exijo en la carta que se deje la propiedad por incumplimiento de clausulas en el contrato.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Tamara,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Te recomendamos iniciar un juicio de término de contrato de arrendamiento, escríbenos en este link y nos envías el contrato de arrendamiento que tienes con esa persona, para que un abogado te contacte y puedas coordinar con él las acciones judiciales que corresponden.

      Saludos Cordiales.

  67. Johanna dice:

    Felicidades por su página muchas gracias por brindar ayuda al compartir sus conocimientos.
    Mi consulta es, yo soy aval de un amigo que arrendó un departamento el cual nunca a cancelado. Yo le cancele hasta enero este amigo subarrendo el inmueble y la persona que lo habita no a cancelado, el dueño del departamento me amenazó a mi con demandarme y que me iba a meter a dicom por la deuda del departamento. Pero yo no fui la que lo subarrendo, y no vivo ahí como para pagar yo. Que me recomienda si más encima mi amigo no me devuelve el dinero del arriendo que pague porque él no lo hacía.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Johanna,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Debido a que eres aval en el contrato de arrendamiento, te pueden cobrar a ti, pero tu podrías demandar a tu «amigo».

      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  68. Josué Nuñez dice:

    Estimado,

    Muy buen blog, felicitaciones!!

    Quisiera saber como puedo obtener algún modelo de contrato de corretaje de propiedades, además quisiera saber cuánto sale aproximado un estudio de titulo de una propiedad??

    Saludos.

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Josué,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Junto con saludarlo, y a fin de otorgarle una atención especializada en las materias que usted requiere, asi como informar sobre presupuesto de honorarios, lo invitamosva llenar el siguiente formulario de contacto..

      Saludos Cordiales

  69. Jacqueline dice:

    Buenas tardes, muchas gracias por su asesoria, quisiera consultar lo siguiente: el aval de mi arrendatario es casado con sociedad conyugal, es necesario (obligatorio) que firme la conyuge?
    Muchas gracias

  70. Sebastian Ogaz dice:

    Hola muy buena página, soy nuevo en esto de arrendar mi casa. Pero tengo la necesidad de solicitar la entrega de mi casa ya que paga con mucho atraso ( hasta 25 días de atraso) esto por más de 1 año, además siempre va atrasada con las cuentas de servicios. Como le solicitó la entrega de la casa? Tendrán la carta tipo para esto?

    Saludos

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Sebastian,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Por lo que comentas, podrías interponer un juicio por incumplimiento de contrato de arrendamiento.

      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  71. Ana dice:

    Felicitaciones por su blog, por su tiempo, aclara bastante. tengo una duda..que pasa si:
    – El arrendatario no quiere cobrar interés por mora de pago del arriendo
    – No pagar interés al momento de devover la garantía
    – cuando se pone una fecha de término de arrendamiento y se cumple,, es necesario hacer otro documento??

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Ana,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Es conveniente hacer un documento que señale el fin del contrato por término del plazo, en que se otorgue el más completo y total finiquito declarando las partes que nada se adeudan, para así evitar conflictos futuros.
      Para que un abogado de nuestro equipo te contacte y aclare tus dudas, escríbenos a este link.

      Saludos.

  72. Yasmin dice:

    Una consulta, con cuántos días de anticipación debo avisar a mi arrendador para avisar que nos vamos?, y debe ser carta certificada ? Que pasa si me voy a medio mes?
    No tenemos contrato, ya que el anterior se venció y quiere que le paguemos el mes completo. De antemano gracias por su ayuda.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Yasmin,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Sería ideal contar con el contrato que antes tenían, para revisar si se reguló la prórroga del contrato, a fin de contestar tus preguntas con mayor certeza.
      Puedes enviarlo a este link y un abogado de nuestro equipo te contactará.

      Saludos.

  73. Alejandro dice:

    Buenas tardes. Es posible firmar un contrato de arriendo donde el inicio del uso del inmueble y pagos asociados sea en una fecha futura de manera de dejar formalizada la intención y seriedad del arriendo?

    Desde ya gracias por su respuesta

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Alejandro,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Efectivamente es posible redactar un contrato en los términos que usted señala, si requiere un presupuesto y asesoría por parte de un abogado, lo invitamos a llenar el siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  74. Ignacio dice:

    Estimado, lo felicito por su blog.

    me pregunta es la siguiente, si el dueño del inmueble solicita el desalojo a traves de una conversacion telefonica y exige que se abandone el lugar a fin de mes, yo como arrendatario a que me puedo acojer, teniendo en consideración que el arrendador nunca a realizado un contrato de arriendo.

  75. jose dice:

    estimado,
    queria felicitarlo por su iniciativa me ha gustado muchisimo su blog por las informaciones que nos brinda, es una gran ayuda, tengo una consulta sobre el dinero que se le entrega al arrendador del mes normal pero informando con anticipacion que sera el ultimo mes de estadia, pero el arrendatario se va antes de cumplir el mes y tiene pagado el mes, se le puede devolver cierto porcentaje del dinero ?¿?¿.
    muchas gracias.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado José,

      Gracias por participar en Derecho-Chile y por sus amables palabras.

      Será necesario revisar el texto del contrato para definir tiempos de aviso previo, formalidad que se debe cumplir y condiciones a fin de obtener la devolución de la proporción del mes correspondiente además del mes de garantía.
      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

  76. Fabian Meneses dice:

    Hola
    En noviembre del 2016 con otra arrendamos un departamento, siendo esa persona el titular y un familiar el aval, el tema es que Por inconvenientes de convivencia se fue del departamento quedado yo viviendo ahí y me está solicitando el cambio de titularidad. El contrato fue firmado a un año como mínimo y mi pregunta es, si se puede realizar esta modificación? Y de poder si hay indemnizaciones hacia el titular del departamento ya que fue arrendado por corredora.

    Estaré atento, gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Fabian,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Es un tema comercial si logras acordar con el dueño del inmueble el cambio del contrato, debes considerar que el contrato se hizo en atención a las condiciones de ingresos del arrendatario y su aval, por lo que deberás acreditar los ingresos de las personas que harían el nuevo contrato.
      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

  77. Helen Rivera dice:

    Buenas tardes, arrendaré 2 locales los cuales serán intervenidos (están divididos por tabiques y harán 1 solo local) Me podría ayudar con la cláusula? Necesito que indique que el arrendatario se hace cargo de los costes y que al momento de la restitución los debe dejar en las mismas condiciones que recibió. Muchas gracias

  78. Ale Morena dice:

    ¡Que buen blog! Se agradece el aporte en estas materias. Felicitaciones por la iniciativa.
    Llegué acá casualmente buscando algún formato para realizar el término de un contrato de arriendo.
    Me ha costado encontrar información clara sobre cómo elaborar ese documento. ¿Usted contará con algún formato?
    Saludos y de antemano muchas gracias.

  79. carlos Rojas dice:

    Abogado Pablo mi nombre es Carlos Rojas y necesito saber que documentos necesito para poner en Arriendo mi departamento x el cual aun estoy pagando dividendos…de antemano gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Carlos,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Necesitas tener copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y elaborar un contrato que resguarde tus intereses, estableciendo derechos y obligaciones tanto de arrendador como de arrendatario.
      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

  80. Fabiola dice:

    Estimado Pablo, existen los contratos de arrendamiento por 11 meses? En qué se diferencian de un contrato a 12 meses? Entregaré en arriendo un departamento y algunos conocidos me sugieren hacerlo con un contrato a 11 meses.
    Agradeceré un montón me puedas orientar al respecto.
    Slds.

    Fabiola

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Fabiola,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Sí existen contratos de arrendamiento por 11 meses. Las diferencias respecto de los contratos indefinidos o con plazos mayores a un año y los contratos de duración no superior a un año las puedes encontrar en la Ley 18.101. Ahora bien a modo de ejemplo te menciono algunas diferencias:

      1.- En los contratos de plazo superior a 12 meses y en los de plazo indefinido, se subentiende la facultad de subarrendar del arrendatario, salvo que se haya acordado lo contrario en el mismo contrato. Ante ello, en esos casos se debe estipular que se prohíbe expresamente al arrendatario subarrendar, todo o parte del inmueble, como a su vez se le prohíbe transferir o ceder parcial o totalmente el contrato a cualquier título.

      2.- En relación al plazo para restituir que tiene el arrendatario en el caso de desahucio dado por el arrendador, debemos distinguir:

      a. Contratos de duración indefinida y en los que el plazo se haya fijado mes a mes. El arrendatario tiene un plazo mínimo de 2 meses para restituir el inmueble, plazo que se empieza a contar desde la notificación respectiva, aumentándose en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiere ocupado el inmueble, ahora bien, el plazo no podrá exceder de 6 meses.

      b. Contratos de duración no superior a un año. El arrendatario tiene un plazo de 2 meses para restituir el inmueble.

      3.- Respecto a la forma de realizar el desahucio por parte del arrendador, debemos distinguir:

      a. Contratos de duración indefinida y en los que el plazo se haya fijado mes a mes. El desahucio podrá efectuarse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por notario.

      b. Contratos de plazo fijo no superior a un año. Deberá efectuarse el desahucio mediante notificación judicial, a saber mediante una demanda judicial.

      Para que te contacte uno de nuestros abogados y aclare tus dudas, escríbenos a este link.

      Saludos.

  81. Caro dice:

    Hola, muy bueno el modelo de arriendo. Tengo una consulta, el año pasado cuando arrendé en la notaria me solicitaron un certificado de dominio vigente de mi propiedad y que no bastaba con mi escritura para hacer la firma del contrato de arriendo, lo cual me hizo esperar el documento por una semana y perder al arrendatario interesado… Es realmente obligación ese documento de dominio vigente?? es legal que lo pidan las notarias??? si la propiedad está registrada a mi nombre en todos lados? Le agradezco su ayuda.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Carolina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Es un documento que solicita la notaría para certificar, como ministro de fe, que quien comparece en el contrato de arrendamiento es efectivamente dueño del inmueble que da en arriendo, creemos que está bien que soliciten el documento, aunque sabemos que no todas las notarías lo solicitan.

      Saludos.

  82. Juan Pablo Rojas V dice:

    Hola, excelente blog y toda la infiormacuin tan detallada que se encuentra a dispocion, me preguntaba si pueden enviarne este borrador del contrato a mi email, atre Juan Pablo

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Juan Pablo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Para que te contacte uno de nuestros abogados y le expliques que contrato necesitas para elaborar un documento a medida de tus necesidades, escríbenos a este link.

      Saludos.

  83. Richard dice:

    Hola, me parece muy buena la información. Pero tengo algunas dudas y es que va en las pirmeras lineas donde dice » en ———- a—– de—— 2017 » ahí va la fecha ? . La otra pregunta es saber si este contrato con el pasar de los años va a cambiar o siempre estará vigente

  84. Gabriela S. dice:

    Muchas gracias por su información y asesoramiento.

  85. Ricardo Salinas Madrigal dice:

    Estimado Pablo: Felicitaciones por esta página. Respecto de mi situación, necesito saber si es obligación comunicar por escrito y en persona a la arrendataria de mi Departamento, el aumento del canon, a pesar que en el contrato se menciona el reajuste anual, situación que ella me exige, Telefónicamente me ha expresado su disconformidad, dado la diferencia que existe, ( Diferencia de $ 20.000.- mensuales), el contrato se firmó el 01 de septiembre año 2009, por $ 80.000.- y desde entonces, no se ha modificado, por lo que, ahora, le he señalado que el valor se lo voy a actualizar en $100.000.- y no subir, cosa que la arrendataria no está de acuerdo, ya que me señala que si le estoy subiendo. Dado la situación señalada, desconozco que otra gestión puedo realizar, quizás enviarle una carta certificada, si es que este sea un documento suficiente. gracias.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Ricardo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile y por sus amables comentarios.

      Para poder indicarte cómo debes proceder, resulta fundamental contar con el contrato en cuestión, para que un abogado de nuestro equipo te pueda contactar envíalo a este link.

      Saludos.

  86. Sr.Pablo:.
    Le estoy súper agradecida , me ha servido de mucha utilidad las preguntas que hacen los usuarios, como ser el mes de garantía, creía que era solamente los daños del inmueble, abarca los gastos de consumo eso ni lo tenía estipulado.
    Mi consulta al respecto es:. El arrendatario fuera de la chapa que tenía puso otra en una pieza que le arriendo sin previo aviso, una redonda quedó un hueco en la puerta muy feo y la puerta es de madera buenísima , hizo arreglos pocos como ser, puso chapa, unos restantes. Y un soporte para poner su televisor, y me dio medio mes de garantía no duró cuatro meses se quiso ir
    Mi consulta le te tengo que dar el medio mes de garantía y además los arreglos pocos y que hay de luz ,agua, gas, que en el contrato salía solamente la pieza, en esos meses, me ayudó en hacer el almuerzo pero yo ponía todo, abuso de mi confianza cuando le expuse que tenía que ponerse para luz. agua, y parte de gas no aceptó y se quiso ir me pide el medio mes de garantía y los arreglos pocos que puso para su comodidad.
    Cordialmente agradecida.
    María Angélica.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada María Angélica,

      Gracias por tus palabras y por participar en Derecho-Chile.

      El arrendatario tiene la obligación legal de devolver el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió, tu puedes utilizar el mes de garantía para cubrir esos gastos, si no te alcanza, puedes demandar por la diferencia.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  87. Hector dice:

    Hola, quisiera saber si al arrendar un inmueble puedo colocar en el contrato que le arrendare a 2 personas, es decir que como Arrendatario existieran estas 2 personas. O es mas conveniente que sea 1 solo arrendatario y el otro un codeudor solidario?. Saludos cordiales

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Héctor,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      No he entendido si quieres dejar constancia que el inmueble sólo lo usarán esas dos personas o la idea es resguardar el pago de la renta, pudiendo cobrarle a uno u otro indistintamente.
      Para que un abogado de nuestro equipo aclare tus dudas, escríbenos a este link.

      Saludos.

  88. Mariana dice:

    Buenas noches, abogado.
    Felicitarlo por la página y valiosos aportes.
    Tengo una consulta.
    Arriendo un local comercial, por la inexperiencia el contrato firmado es muy básico. El hijo del arrendador, que no sé si tiene algún poder, me envió una carta certificada (no notarial) comunicandome término de contrato. Yo no tengo intención de irme y siempre he estado al día en los pagos correspondientes. ¿Qué puedo hacer al respecto?

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Mariana,

      Gracias por participar en Derecho-Chile y por sus comentarios.
      Por lo general las personas no le dan a los contratos la importancia que merecen, utilizan formatos tipos que no se ajustan a necesidades particulares y cuando se dan cuenta ya es tarde.
      Sería ideal si pudieras enviarnos el contrato que tienes para que uno de nuestros abogados lo revise y te contacte, escríbenos a este link.

      Saludos.

  89. Jocelyn García Leal dice:

    Hola, buenas tardes, excelente espacio para orientarnos y solicitar información con respecto a estos casos, por ejemplo la situación que estoy en estos momentos, arriendo una casa desde el 2012 no e fallado en ningún mes de arriendo, cumpliendo fielmente en las fecha de pago y los gastos de luz, agua etc. Ahora me veo en la necesidad de dar alojamiento a mi hermana y su marido por unos meses, no subarrendar ya que necesitan juntar dinero para que encuentren un arriendo quiero ayudarla, como hermana es mi deber y quiero hacerlo, se lo comenté a la dueña de la casa y no está de acuerdo le expliqué que no subarrendare, por qué quiero ayudarla pero no le parece la idea, ahora viendo el contrato de arriendo no hay ninguna cláusula que me indique límite de personas que habiten la vivienda, prohibición de subarrendar (que no es la intención en este caso) ni nada por el estilo.
    Así que como es lógico, lo que haré será ayudar a mi hermana por supuesto, pero deseo saber si corro algún riesgo con respecto a la permanencia en la propiedad antes del término de contrato que es para abril 2018.
    Le agradecería su opinión de acuerdo a su experiencia y conocimiento que evidentemente es amplio y admirable.
    De antemano muchas gracias.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Jocelyn,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Por lo que comentas, no veo dónde podría constituir un incumplimiento del contrato la ayuda que pretendes entregar a tu hermana.
      Para mayor certeza, sería idea que pudieras enviar el contrato a fin de que un abogado de nuestro equipo lo pueda revisar y contactarte, escríbenos a este link.

      Saludos.

  90. Jorge MartínF. dice:

    Cuando se trata de contratos de arrendamiento de predios agrícolas, en algunas notarías se exigen dos testigos. He visto la Ley que lo dice, promulgada durante el gobierno militar, pero no me queda claro si dichos testigos se requieren en subsidio de un Notario. Si el contrato se suscribe por medio de instrumento privado ante un Notario Público, ¿siguen siendo necesarios los testigos? Muchas gracias desde ya.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Jorge,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Los testigos se necesitan si el documento es por instrumento privado con firma autorizada ante notario, pero no si el contrato consta en escritura pública.
      Para que un abogado de nuestro equipo te contacte, escríbenos a este link.

      Saludos.

  91. Sofía dice:

    Excelente página y artículos, me han ayudado mucho.

    Sr. Abogado, ¿Podría por favor ayudarme en cuanto a un modelo de carta de termino de contrato de arrendamiento por parte del arrendador?, esta además debe certificarse ante notario?

    Gracias por su tiempo,
    Saludos cordiales.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Sofia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Independiente de que le recomiendo que se acerque a un abogado de su confianza para que le redacte un aviso de término de contrato de arrendamiento, le invito a que vea el siguiente modelo de aviso de término de contrato de arrendamiento que he publicado en Derecho-Chile, en el siguiente link.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  92. Christian dice:

    Hola abogado Pablo, le agradezco y felicito por este espacio de ayuda. Tengo una consulta para usted. Tengo una propiedad que deceo arrendar, le envie una carta poder a una persona de confiaza para que tenga el poder legal para celebrar un contrato de arrendamiento. Es posible que sea rechazado por la notaria ? Sera lo mismo celebrar el contrato de arendamiento sin hacerlo en notaria? Muchas Gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Christian,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Para saber si el poder es suficiente para comparecer en el contrato de arrendamiento, sería necesario poder revisarlo, lo puedes enviar, para que lo revise uno de nuestros abogados, a este link.

      Saludos.

  93. Damaris Becerra dice:

    Muchas gracias por toda la información compartida en esta pagina, excelente iniciativa.

  94. Johanna dice:

    Buenos días Pablo
    Soy Corredora de propiedades,en caso de firma de contrato de arriendo en el cual tengo la administración es necesario que acuda el dueño a firmar?, tengo esta duda ya que consulte con una notaria y me indicaron que no era necesario? tu me puedes indicar porque ?? En caso de irnos a juicio esto tiene alguna implicancia desfavorable para alguien, puesto que todos los contratos que he realizado han sido con firma de propietario.
    Quedo atenta Gracias

  95. Rubén dice:

    encontré este blog muy interesante, ya que, estaba buscando copias formatos de arriendos de departamento para estudiantes, y encontré muy interesante la respuestas del señor abogado a las personas que lo hacías.
    Felicidades

  96. Maria dice:

    Estimado Pablo me podría explicar en que me beneficia y las diferencias fundamentales , entre
    Firmar
    – un contrato de arriendo por escritura pública versus
    – uno » normal » firmado en notaria
    gracias

  97. Gianina Gonzalez dice:

    Estimado Pablo:

    Primero que todo es de muy buena ayuda su blog se se agradece su aporte. Con respecto a mi consulta me gustaría hacer una consulta , en caso de que el arrendador no pague por varios hay alguna clausula que se pueda colocar en el contrato para que desalojarlos del hogar.

    Saludos.-
    Gracias.-

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Gianina,

      gracias por sus amables palabras.

      Respecto de su consulta, lamentablemente no existe la posibilidad de establecer una claúsula de ese tipo.

      Lo que procede en este tipo de situaciones es interponer una demanda de término de contrato de arriendo por no pago de rentas. Al probar los hechos de que el arrendatario no ha cumplido con pagar lo pactado, usted obtendrá una sentencia que va a ordenar el desalojo del inmueble por parte del arrendatario. Recuerde que sin una orden judicial, no se puede obligar el desalojo.

      Le recomiendo iniciar esa gestión a la brevedad posible, ya que a pesar de ser un juicio sumario, este proceso puede durar varios meses, si el arrendatario no desaloja de forma voluntario, por lo cual se hace necesario ejecutar una orden de desalojo.

      Obviamente puede contar con la asesoría jurídica de uno de los abogados expertos de Derecho-Chile en todo este proceso, para recibir un presupuesto gratuito le pediría que nos escriba a través del siguiente formulario.

      Le deseo las mejores de las suertes.

      Cordiales saludos

  98. Claudia dice:

    muchas gracias por sus publicaciones. Quisiera hacerle una consulta, multas, intereses y reajustes son lo mismo?? El contrato habla de sanción por retraso, luego multa, luego reajuste.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Claudia,

      muchas gracias por su comentario, consulta y observaciones.

      Los conceptos: multas, intereses y reajustes son tres conceptos diferentes.

      Multa: es aquella sanción que consiste en el pago de una suma de dinero como castigo por un determinado incumplimiento.

      Interés: es un porcentaje que se traduce en un monto de dinero que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor, por sobre el capital reajustado.

      Reajuste: Corrección que se hace a una suma de dinero, expresada en moneda corriente, con el fin de restituirle su poder adquisitivo inicial, debido a la pérdida que ocurre frente a un proceso inflacionario (IPC).

      Espero haberle ayudado a aclarar su duda.

      Cordiales saludos

  99. Christian Barrera dice:

    Felicitación por su página, excelente iniciativa.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Christian,

      muchas gracias por su amable comentario.
      Espero que más colegas se unan y hagamos de esta iniciativa un gran proyecto.

      Cordiales saludos

  100. Kim Vega dice:

    Estimados, muy buen aporte, pero tendrán el formato para el arriendo de departamentos compartidos?

    Se agradece desde ya su ayuda.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Kim,

      muchas gracias por su comentario.

      Respecto de su consulta, puedo informarle que en Derecho-Chile trabajan abogados especializados en cada área del derecho. Por ello podemos ofrecer la redacción de un contrato a la medida de sus necesidades, y que lo proteja para el evento de eventuales incumplimientos de la otra parte.

      Desde ya le ofrecemos la redacción de un contrato de arriendo realizado por un abogado experto, a un bajo costo de su región.

      Para recibir un presupuesto gratuito, escríbanos a través del siguiente formulario.

      Cordiales Saludos

  101. Giorgio dice:

    Estimado Abogado,
    Primero quiero felicitar por la ayuda que usted otorga, es un ejemplo a seguir.
    Consulta:
    Es real que en el contrato tiene que ir mensionado el Artículo de la Ley para que en caso de juicio el Sr. Juez tenga las herramientas para ampararse en la Ley. ?

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Giorgio,

      muchas gracias por sus amables comentarios y aprovecho para darle una cordial bienvenida a nuestra plataforma online de asesoría jurídica especializada.

      Respecto a su consulta de forma muy breve le respondo, la función de un juez es resolver el conflicto jurídico de acuerdo a lo que en derecho corresponda, independiente de si se encuentra o no mencionado un determinado artículo legal en el contrato de arrendamiento en cuestión.

      Espero haber ayudado a resolver su duda.

      Cordiales Saludos

  102. Marco Bascour dice:

    Estimado una consulta, quien regula el monto de la multa, puede contener un valor mayor a la Tasa Máxima Convencional.-

    atte

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Marco,

      gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respecto a la cláusula penal por el no pago de la renta de arrendamiento en tiempo oportuno, le voy a dar dos respuestas.

      La respuesta corta es que no puede ésta exceder del duplo de la obligación de pago de una determinada suma, en este caso, del valor de la renta mensual de arrendamiento.

      La respuesta larga, le recomendaría incluir la siguiente claúsula: Ante el incumplimiento de las obligaciones que emanan del presente contrato en especial las referidas al pago de la renta de arrendamiento, podrá la parte diligente cobrar a través del procedimiento que corresponda ante los Tribunales de Justicia una multa penal, por el concepto de avaluación anticipada de perjuicios equivalentes al doble del canon de arrendamiento incluida en ésta su valor por cada período impago, de conformidad al artículo 1544 del Código Civil, sin perjuicios de las indemnizaciones compensatorias y moratorias que puedan solicitarse ante los Tribunales de justicia conforme a las reglas generales. Sin embargo no habrá lugar a dicha multa si el Arrendatario cumpliese con su obligación de pagar la renta de arrendamiento, más intereses y reajustes, dentro de plazo de 15 días contados desde la fecha de vencimiento de pago del canon de arrendamiento.

      Cordiales saludos.

  103. raul dice:

    me gusto,,,saludos

  104. Nicol Garrido dice:

    Estimado, quisiera felicitarlo por el excelente trabajo que hace, y hacerle una consulta.
    El contrato debe estar firmado si o si por un notario?

    desde ya muchas gracias

  105. Carmen dice:

    Muy bueno el sitio, realmente es de gran ayuda para los que no entendemos mucho de leyes.

  106. DORKA hURTADO dice:

    Gracias por su aporte, ha sido de gran ayuda.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Dorka,

      muchas gracias por su comentario, que me viene muy bien y aprovecho para desearle unas fiestas con alegría, paz, y un Año 2015 brillante.

      Cordiales saludos

  107. Cristian dice:

    Estimado Pablo:
    Gracias por la asesoría que nos brinda en este sitio.
    Quisiera consultarle si usted sabe donde puedo conseguir un formato de contrato tipo para firmar en notaría. De preferencia con opción de firma de codeudor solidario.

    De antemano muchas gracias.

  108. Rolando dice:

    Estimado Pablo

    Le doy las gracias por poner a disposición del público asesoría jurídica de tan buena calidad. Me encontré con su blog de forma accidental – buscando un contrato de arrendamiento tipo – y es una grata sorpresa encontrar respuestas a las consultas que uno tiene. Se agradece además el trato personalizado (humano) que hace a las inquietudes de los cibernautas.

    Vayan para usted mis felicitaciones!!!

  109. Yenibet Jara dice:

    Abogado Pablo,
    En primer lugar ¡Muchísimas gracias por este Blog! Soy Profesora y no tengo muchas nociones sobre contratos de arrendamiento. Por lo mismo, quisiera consultar a qué se refiere en el contrato cuando se nombra a los «dependientes domésticos» en la primera cláusula.
    Saludos.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Yenibet,

      muchas gracias por sus palabras.
      Por «dependientes domésticos» de acuerdo al contexto del contrato y de acuerdo al artículo 1941 del código civil, que dice: «El arrendatario es responsable no sólo de su propia culpa, sino de la de su familia, huéspedes y dependientes.», se quiere decir aquel empleado de hogar por un salario desempeña los trabajos domésticos de un hogar.

      Espero que le haya podido ayudar a dilucidar su duda.
      Cordiales saludos

  110. Nestor dice:

    Estimado Pablo.
    Me sumo a las felictaciones de todos las demás personas por su blog
    Quisiera saber como se confecciona un contrato de compraventa de un inmueble, donde se señalan el valor del arriendo a cancelar y el abono a la compra de la propiedad

    muchas gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Néstor,

      muchas gracias por su consulta.
      He estado tratando de responderle de forma personal, pero su email tiene un error ya que me rebota éste.
      Por favor tenga la amabilidad de darme su email a través del formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  111. Lorena dice:

    Excelente Blog Abogado, soy corredora de propiedades desde hace pocos meses y leer su blog es de gra ayuda. Veré en notaría el valor del contrato de arriendo como instrumento o escritura publica, para clientes que cuentas con propiedades de mayor valor y sí vale la pena asegurarlas. mis saludos y gracias-

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Lorena,

      muchas gracias por sus amables palabras las cuales han llegado en un muy buen momento.

      Cordiales saludos

  112. cristian s. dice:

    señor abogado ante mano muchas gracias por el aporte que hace con esta ayuda le quisiera consultar si el contrato modelo expuesto nos deja exentos de juicios si alguna de las partes no cumple con dicho contrato?
    Saludos

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Cristian,

      muchas gracias por participar en el blog jurídico de Derecho-Chile.

      Vamos a tu consulta, la verdad es que no existe un contrato que te asegure estar exento de problemas jurídicos por algún incumplimiento.

      Sin embargo, lo que sí se puede hacer es resguardar al máximo tu bien raíz con las garantías jurídicas que la ley entrega.

      En lo personal recomiendo siempre a mis clientes que al momento de elegir al arrendatario se dejen llevar por la corazonada, luego claro de haber tenido una entrevista personal con el postulante, luego de consultar sobre su actividad profesional, luego de solicitar las 3 últimas rentas percibidas, luego de solicitar un certificado de antecedente personal al día y claro está, de solicitar un codeudor solidario que deberá firmar el contrato de arrendamiento en calidad de tal, el cual en el evento que el arrendatario no cumpla con el contrato, sea él quién asuma la obligación que no asumió el deudor principal. Ideal es que el codeudor sea propietario de un bien raíz.

      Le recomiendo que se acerque a un abogado de su confianza y le solicite la confección de un «contrato a su medida».

      Cordiales saludos y ¡mucho éxito en la elección de su arrendatario!

  113. Ximena dice:

    Estimado abogado PABLO: Ante todo le quiero felicitar por la gran ayuda que usted otorga a las consultas requeridas, mi consulta es la siguiente, que debo hacer si el arrendador quiere poner termino al contrato antes de la fecha que habíamos acordado, de antemano muchas gracias.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Ximena,

      muchas gracias por sus amables palabras.

      Respecto a su pregunta debe saber que el arrendador no la puede obligar a dejar el bien inmueble. Ahora bien, si existe acuerdo entre ustedes (las partes), se podrá obviamente poner término anticipado al contrato, para lo cual se deberá firmar un finiquito. En caso de que no haya acuerdo, se deberá recurrir a los procedimientos normales contemplados en el respectivo contrato o la ley.

      La ley faculta a poner término al contrato mediante un acto jurídico unilateral, conocido como el «desahucio». Sin embargo, esto no significa que el contrato de arrendamiento expire con la sola expresión de la voluntad del arrendador, ya que se respetar el plazo que indique la ley, éste será de dos meses, contados desde la notificación del desahucio judicial o practicado a través de un notario, y se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiere ocupado el inmueble, sin que los dos meses más el aumento excedan de seis meses en total.

      Doña Ximena, le recomiendo que se asesore con un abogado experto. Derecho-Chile le puede ayudar.

      Cordiales saludos

  114. Carlos E. C. dice:

    Estimado Abogado

    Gracias por la ayuda que presta con sus opiniones y quisiera solicitarle me ayude a conocer una formula para cobrar la renta con el aumento del IPC cada tres meses. El punto 4 del modelo señalado mas arriba me deja medio confundido.

    Saludos cordiales.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Carlos,

      muchas gracias por su comentario.
      Tiene toda la razón en que la redacción no era la más feliz, por ello la he cambiado para hacerla más fácil de entender.

      Cordiales saludos

  115. Pamela dice:

    Estimado:

    Muchas gracias por compartir esta información, es una gran ayuda para todos.

  116. Edith dice:

    Estimado Abogado:

    Mis sinceras felicitaciones y agradecimientos por su excelente Blog, su calidad y actitud de servicio.
    Una consulta, ¿qué hay de cierto en que el arrendador debe darle un mes gratis al arrendatario, después de éste cumplir un año de antiguedad, y dos meses después de 2 años, y así sucesivamente?.

    Muchas gracias.

    .

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Edith,

      muchas gracias por su comentario.
      Lamento decirle que no hay nada de cierto de aquello en la Ley N° 18.101 que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos.

      Cordiales saludos

  117. Carolina dice:

    Buenísimo el blog!!!! una pregunta: voy a arrendar a una amiga mi departamento, quiero saber si debo presentarme en la notaría con la escritura de la propiedad o no es necesario llevarla, gracias!!!

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Carolina,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      No, no es necesario que se presente en Notaría con la escritura de la propiedad.

      La felicito por tomar la decisión de formalizar el contrato de arrendamiento a través de una escritura pública. Esto ya que cuando las obligaciones de las partes constan en una escritura pública y cumplen los demás requisitos exigidos por la ley, cuenta Usted a su favor con un procedimiento ejecutivo en caso de incumplimiento. Obviamente la idea es que no ocurran problemas, pero siempre hay que estar bien preparados a toda eventualidad.

      Cordiales saludos

  118. Evelyn D. dice:

    Felicidades por su blog Pablo. excelente labor!

  119. MAXIMILIANO dice:

    SR. ABOGADO.

    antes que todo permitame darle mis felicitaciones por su blog y ayuda gratuita a la gente que lo necesita. Tengo una duda con esta parte del contrato «Su Rol de Avalúos es el Nº __________ de la Comuna de _______________.» ¿que significa?, ¿que debo poner en el N°?, ¿esa es la numeración del domicilio?.

    Muchas gracias.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Maximiliano,

      muchas gracias por sus palabras.

      El número de Rol de avalúo permite al Servicio de Impuestos Internos identificar a una propiedad o bien raíz. Este número identificador es único a nivel comunal.

      El número de Rol se compone de dos partes: número de manzana y número predial, y están separados por un guión. Por ejemplo, el Rol de avalúo número 01093-1877, de la comuna de Viña del Mar, corresponde a la propiedad número mil ochocientos setenta y siete de la manzana mil noventa y tres de esa comuna.

      El número de Rol de avalúo lo puede encontrar anotado en los siguientes documentos emitidos por el SII:

      • Aviso recibo de pago de contribuciones.

      • Notificación o carta relativa al bien raíz.

      • Certificado de avalúo fiscal.

      • Rol de cobro de avalúo y contribuciones.

      Sin embargo como siempre lo he repetido, el modelo presentado es sólo una propuesta, no es ningún texto definitivo. Le recomendaría que se acercara a un abogado de su confianza.

      Espero que le haya podido ayudar a resolver sus inquietudes.

      Cordiales saludos

  120. Fabiola dice:

    Don Pablo, ademas de saudarle y felicitarlo, quisiera hacerle una consulta, recien acabamos de arrendar una casa y esta tenia deudas de agua y luz (dueño anterior)..debemos nosotros pagar dichas deudas sin ser de nosotros o es nuestro arrendador a quien le corresponde pagar la deuda?????…de antemano muchas gracias!!!!

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Fabiola,

      muchas gracias por su comentario.

      Al momento de arrendar se debe firmar un contrato, en una de sus cláusulas se debería señalar el estado de los servicios al momento de iniciar el arriendo, en otras palabras lo indicado en los medidores de:

      • Luz:

      • Gas:

      • Agua:

      La exigencia del pago de gastos por dichos servicios sólo le corresponderían al arrendador a partir de lo indicado en los medidores, lo cual es muy sencillo de comprobar ya que en las cuentas de servicios se detalla lo consumido, con un «desde — hasta».

      Cordiales saludos

  121. Sofía dice:

    Hola,
    Cuando se firma un contrato de arriendo ante notario, cual de las dos partes debe pagar los gastos notariales?

    Saludos

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Sofía,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      De acuerdo a la costumbre los gastos los asume el arrendatario, sin embargo perfectamente los gastos, previo acuerdo, se pueden compartir, como también los podría asumir en su totalidad el arrendador.

      Cordiales saludos

  122. Ariel T. dice:

    Estiamdo, simplemente lo felicito por esta labor social.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Ariel,

      muchas gracias por su feedback.
      Esto por un lado me motiva a seguir colaborando, y por otro me demuestra que este blog está cumpliendo una labor social, que trato de llevar a cabo de manera emprendedora, dinámica e innovadora.

      Cordiales saludos

  123. Kathya dice:

    Hola Pablo
    Lo felicito por su blog, es de gran ayuda. Mi consulta es la siguiente: Tengo arrendado mi departamento a un amigo desde hace 7 meses y no hemos hecho contrato escrito. Ahora necesito hacer el trámite, pero dejando constancia de que él tiene una antigüedad como arrendatario. Cómo lo debo hacer? Muchas gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Kathya,

      muchas gracias por sus palabras.

      Sin saber la finalidad del trámite que desea realizar, debiése ser suficiente una declaración jurada ante una notaría por parte de su arrendatario, que señale precisamente lo que Usted ha escrito.

      Espero haberle ayudado,
      Cordiales saludos

  124. Barbara dice:

    Buenas tardes Pablo,

    Me gustaría saber si se puede hacer un contrato de arriendo que deje como titular a 3 personas, quiero arrendar con dos amigas, en total seríamos 3 las que arrendamos pero lo ideal sería que las 3 nos hiciéramos cargo y apareciéramos como titular en el contrato, es esto posible?.

    Gracias.
    Saludos
    Bárbara

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Bárbara,

      muchas gracias por participar en mi blog.

      De acuerdo al principio general establecido en el artículo 1438 del Código Civil, nada impide para que cada parte esté compuesta por una o más personas, naturales o jurídicas.

      Art. 1438. «Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.»

      Espero haberle ayudado,

      Cordiales saludos

  125. Cecilia M. dice:

    Don Pablo, buscando información sobre mis dudas encontré su blog. Felicitaciones por el.
    Mi consulta es si existe alguna forma legal de recuperar mi garantía de arriendo si el arrendador no quiere devolverla. Muchas gracias, quedo atenta a sus comentarios.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Cecilia,

      muchas gracias por su amable comentario y por participar en mi blog.

      Derechamente Usted puede demandar de acuerdo a los artículos 7 y 8 de la Ley 18.101, la «Restitución de garantía dada por el arrendatario», la cual se deberá devolvercon los debidos reajustes de IPC.

      Tenga en cuenta que para determinar si se han producido o no daños en el inmueble se debe recurre al inventario anexado al contrato de arrendamiento que se ha firmado elabora al momento de entregar en arriendo una propiedad.

      Espero que le haya podido ayudar a resolver sus dudas,

      Cordiales saludos

  126. Alicia A. dice:

    Señor Abogado:
    Deseo saber qué significa el término «Codeudor Solidario» en un contrato
    de arrendamiento?. Gracias
    Alicia

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Alicia,

      muchas gracias por participar en mi blog.

      Respecto al término: “Codeudor Solidario”, éstas son personas que si bien difieren del deudor directo, que aparece en el contrato, están interesados en que la obligación se extinga porque el acreedor de la misma eventualmente puede dirigirse en su contra, esta necesidad los conduce a pagar una deuda que no es de ellos. En otras palabras el codeudor solidario contrae dicha obligación con el solo efecto de asegurar el cumplimiento de la obligación de otro.

      Espero que le haya podido ayudar a resolver su consulta.
      Sin más le deseo un feliz año nuevo doña Alicia.

      Cordiales saludos

  127. Andrea dice:

    Estimado abogado,
    Tengo una consulta: en caso que algunas de las partes pierda el contrato de arriendo, se puede pedir alguna copia en la notaria donde se firmo?

    Saludos.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Andrea,

      gracias por participar en mi blog.

      Antes de responder derechamente, debo explicar una diferencia, para su mejor entendimiento.

      1ro.- Ante una Notaría, se otorgan además de las escrituras públicas, los llamados instrumentos privados, éstos se pueden definir como todos aquellos documentos o escritos que dan cuenta de un acto o contrato y que no reviste las característcas de un instrumento público o de una escritura pública (por ejemplo la compraventa de un bien inmueble).

      2do.- Ahora bien, éstos instrumentos privados otorgados ante una notaría tienen como característica general que no quedan archivados o guardados en el oficio del notario. Es decir se otorgan ante el Notario y luego las partes los retiran para los fines que han sido otorgados. No existe a diferencia de las escrituras públicas una Protocolización de éstos, lo cual consiste en archivar un documento al final de un registro del notario a pedido de quien lo solicita.

      3ro.- Al otorgar un instrumento privado no se requiere necesariamente de la intervención de un notariol. Sin embargo es altamente recomendable ya que se le otorga suficiente garantía de autenticidad, con todas las consecuencias probatorias que ello implica.

      4to.- La desventaja sin embargo del instrumento privado, es que una vez éste instrumento se ha otorgado (en un número determinado de ejemplares), los interesados los deben retirar del oficio notarial, y con el tiempo éstos pueden deteriorarse o extraviarse.

      5to.- Por ello es que siempre recomiendo la protocolización de éstos, ya sea en el mismo oficio del notario en que ha sido otorgado o en otro cualquiera.

      Por lo que respondiendo a su pregunta: va a depender si ustedes solicitarón la protocolización del contrato de arrendamiento.

      Espero haberle ayudado a resolver su inquietud.

      Cordiales saludos

  128. mircia dice:

    Estimado Abogado,
    mi consulta: quisiera saber en que consiste el mes de garantia.

    Muchas gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Mircia,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      El mes de garantía viene a ser el dinero que el arrendatario le entrega al arrendador, al momento de con el objeto de:

      a) Cubrir los eventuales daños en el inmueble producidos por el arrendatario, su grupo familiar o sus dependientes.

      b) Pagar las cuentas de consumo que queden sin pagar por el arrendatario.

      c) Cubrir el arriendo, en caso de que el arrendatario se quiera marchar antes de lo acordado.

      Ahora bien, en el caso de que no existen obligaciones pendientes o incumplidas, el mes de garantía debe ser devuelto al arrendatario reajustado de acuerdo al último mes de arriendo.

      Espero haberle aclarado su consulta.

      Cordiales saludos

      • Praxedes Muñoz dice:

        Estimado Señor,
        ojala pueda responderme. En caso que el arrendatario se retire del inmueble antes de la fecha de termino del contrato, entiendo debe usarse el dinero de la garantia, es decir no se devuelve. Esto debe quedar estipulado en el contrato?

        • Abogado Derecho-Chile dice:

          Estimado Praxedes,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.

          El contrato de arrendamiento, al ser un contrato consensual, prima la voluntad de las partes, pudiendo ellas agregar las cláusulas que estimen convenientes.

          En este caso en particular, nada obsta a que pacten una cláusula por la cual, el arrendador retendrá el dinero dado en garantía por el arrendatario en caso de término anticipado del contrato.

          A mayor abundamiento, el famoso «mes de garantía», tiene como función precisamente eso, asegurar las obligaciones por parte del arrendatario, y utilizarse en caso de ser necesario reparar deterioros u otros desperfectos ocasionados por el uso normal del inmueble.

          Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

          Saludos Cordiales

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