Las Servidumbres, II Parte.

Por Abogado Palma | 09.08.2013
Derecho Civil| 8 minutos
Capo verde con cielo azul y un camino
Foto de Raquel Pedrotti en Unsplash

Este artículo es la continuación de Las Servidumbres, I Parte

Tipos de Servidumbres:

I.-  Servidumbres naturales:

El art. 833 regula la servidumbre natural del libre escurrimiento de las aguas y su complementación se encuentra en el Código de Aguas. No dan derecho de indemnización.

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II.- Servidumbres legales:

Estas son las que la ley impone, aún contra la voluntad del dueño del predio sirviente. No dan derecho de indemnización.
Pueden ser de dos tipos:

a) Relativas al uso público:

  • El art. 839 hace una refe­rencia especial a una de estas servidumbres, que es la del uso de riberas para navegación o flote, también regulado en el Código de Aguas.
  • Establecidos por reglamentos u ordenanzas especiales: Restricciones del dominio por razón de interés social. Por ejemplo las contempladas en la Ley sobre Or­ganización y Atribuciones de las Municipalidades).

Estas servidumbres constituyen verdaderas limitaciones al dominio por necesidad social y se regulan generalmente en textos orgánicos de una institución o servicio público. Además, estas servidumbres son incomerciables no se adquieren ni se extinguen por prescripción, tampoco dan derecho a indemnización. Por esta razón se les considera, gravámenes impuestos en razón de la función social de la propiedad, servidumbres administrativas.

b) De interés privado: art. 841.

  • Servidumbres de Demarcación: Es el acto de fijación de la línea de se­paración entre dos predios colindantes, de distintos dueños, señalándola por medio de signos materiales.
    Tiene dos fases: intelectual o de delimitación, tendiente a reconocer la línea imaginaria de separación y la segunda, material, dirigida a fijar en el suelo la delimitación por medio de signos visbles o hitos. La doctrina, apoyada por la jurisprudencia desconocen su calidad de servidumbre porque se trata de un derecho inherente al de dominio, ningún predio se sirve de otro.
  • Servidumbres de Cerramiento: Art. 844, consiste en el derecho de todo propie­tario de cerrar su predio y de obtener que contribuyan a esa actividad los dueños de los predios colindantes. Se diferencia de la demarcación porque se trata de una etapa posterior, netamente material. De acuerdo con la doctrina y jurisprudencia, ésta no es una servidumbre sino una obligación impuesta por las relaciones de vecindad, es una obligación impuesta por la ley al dueño de un predio colindante.
  • Servidumbres de Medianería: art. 851 Es una servidumbre legal en virtud de la cual los dueños de dos predios vecinos que tienen paredes, fosos o cercas divisorias comunes están sujetos a obligaciones recíprocas. Para algunos autores no es servidumbre, porque no tiene el carácter de gravamen unilateral distintivo de las servidumbres, beneficia a ambos predios. Normalmente se construye con expensas comunes, la que puede hacerse en forma voluntaria o forzada, art. 846.
  • Servidumbres de Tránsito: Es el derecho concedido por la ley al dueño de un fundo que se halla destituído de toda comunicación con el camino público, por la interposición de otros predios, para exigir el paso por alguno de éstos, en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su fundo, previa la correspondiente indemnización. Art. 847.
    Esta es una verdadera servidumbre, con un predio dominante, otro sirviente y un gravamen, dejar pasar al dueño del predio dominante, también puede ser voluntaria. Es discontínua, positiva y puede ser aparente o inaparente.
  • Servidumbres de Acueducto: Todas las aguas del territorio nacional son bienes nacionales de uso público. El uso de ellas en beneficio particular puede hacerse en virtud de un derecho de aprovechamiento otorgado por la autoridad competente, que es un derecho de uso y goce regulado en el Código de Aguas.
    La servidumbre de acueducto es aquella que autoriza a conducir aguas por un predio ajeno a expensas del interesado.
    Todo predio o entidad que necesite agua para cualquier fin puede ser predio dominante y todo predio puede ser sirviente. El gravamen consiste en el paso de las aguas por el predio sirviente.
  • Servidumbres de Luz y vista: Art. 873, luces son ventanas o espacios destinados a dar luz y aire a lugares cerrados y techados; vistas son ventanas o huecos que, además de dar paso a la luz y aire permiten asomarse al predio vecino.

III.- Servidumbres voluntarias:

Por regla general el propietario de un predio puede limitar el ejercicio de su derecho de dominio con cualquier gravamen de este tipo, art. 880.
Estas servidumbres pueden tener distintos orígenes:

a) Título: Se entiende esta expresión como un acto jurídico generador de derechos y obligaciones.

El acto puede ser entre vivos o por testamento, a título gratuito u oneroso.
Se puede constituir de esta forma cualquier tipo de servidumbre. En cuanto a la capacidad, se siguen las reglas generales para los incapaces.

Formalidades:

  • Si el título es la compraventa: Se reputa perfecta cuando se otorga por escritura pública.
  • Lo mismo si es permuta o donación.
  • En el caso del testamento, éste es un acto solemne en sí mismo.

Pese a ser un derecho real inmueble, la tradición no requiere inscripción, rige la norma del art. 698, la tradición se efectúa por escritura pública, salvo la de alcantarillado sobre predio urbano. En todo caso, de acuerdo con el Art. 53 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, el título puede inscribirse.

b) Destinación del padre de familia:

Esta forma de consti­tuir servidumbre es un acto por el cual el dueño de dos pre­dios establece un gravamen sobre uno en beneficio del otro, originándose la servidumbre posteriormente y de pleno dere­cho al enajenarse uno de ellos, o ambos a propietarios distin­tos, Art. 881. En estos casos no hay servidumbre, porque por definición no precede la servidumbre sobre cosa propia, es más bien el ejercicio de las facultades del derecho real de dominio, lo que se llama destinación del buen padre de familia, acto por el cual el dueño de de dos predios establece entre ellos un servicio o relación que sería servidumbre si tuvieran distinto dueño. Si posteriormente, los predios dejan de pertenecer al mismo dueño, nace la servidumbre.

Requisitos para que haya servidumbre:

  • Que los fundos, actualmente separados, hayan pertenecido al mismo dueño.
  • Que el servicio sea obra del propietario, sólo él puede hacer destinación del padre de familia.
  • Debe tratarse de una servidumbre continua y aparente, sólo este tipo de servicio permite suponer la voluntad de mantener las cosas en el estado anterior.
  • Ya sea por partición o enajenación, los fundos pasen a distintos dueños.
  • Que en la partición o enajenación, nada se haya dicho respecto de la servidumbre, porque si en ese acto se menciona, la servidumbre queda constituida por un título.
  • Prescripción: Sólo pueden adquirirse de este modo las servidumbres continuas y aparentes, ni las discontinuas ni las continuas inaparentes pueden adquirirse de esta manera.
    En cuanto al plazo de prescripción, éste es de 5 años, de conformidad con el art. 882, tanto si su fundamento es la posesión regular como la irregular.

d) Sentencia judicial: Art. 1337 regla N° 5° Es el único caso de una servidumbre creada por el juez, la que tampoco puede considerarse voluntaria porque su fuente es una resolución judicial.

Extinción de las Servidumbres:

El art. 885 señala las causales de extinción de las servidumbres:

  • Resolución del derecho del constituyente: Sólo cabe en las servidumbres voluntarias.
  • Llegada del día o de la condición. Esta causa sólo se puede dar en las servidumbres voluntarias.
  • La confusión: La reunión perfecta e irrevocable de ambos predios, en manos de un mismo dueño.
  • Renuncia del dueño del predio dominante, Art. 12.
  • Por haberse dejado de gozar por tres años, art. 886.
  • Imposibilidad de ejercer la servidumbre por el estado en que se hallan las cosas, art. 887.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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74 Comentarios

  1. José dice:

    Buenas noches, ¿se puede cambiar la posición del servidumbre dentro de un terreno?

    • María Luisa dice:

      Estimado José,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que podría cambiarse la ubicación de una servidumbre, siempre y cuando la misma no haga más difícil el uso para el predio dominante. En este caso, lo más recomendable es que la modificación se inscriba para evitar litigios en el futuro.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  2. Edgardo fuentevilla dice:

    Junto con saludar, quisiera consultar si el paso de servidumbre que divide mi terreno de 1/2 hectárea, para la entrada a una parcela de 31 lotes, siendo que cuenta con 2 caminos que no están habilitadas en su entrada. Si yo habilitó una entrada con el permiso de los vecinos, podría iniciar los papeles de recuperación de la servidumbre? Ya que se extinguiría la necesidad de paso por esta?

    • María Luisa dice:

      Estimado Edgardo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que tal y como indicas, se podría poner fin a esa servidumbre si es que existe otro modo de acceso.
      El objetivo de las servidumbres es que el propietario del predio dominante tenga acceso al mismo, por lo cual se establece un gravamen para el predio sirviente, a lo que está obligado cuando no existe otro medio de acceso.
      Dependiendo del medio por el cual se estableció esa servidumbre en particular, podrás solicitar dicha modificación.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la representación jurídica de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  3. hugo sepulveda dice:

    HOLA ME GUSTO MUCHO SUS RESPUESTAS ,,PUEDO CONSULTAR SOBRE SERVIDUMBRE
    GRACIAS.

    • María Luisa dice:

      Estimado Hugo,

      Gracias por participar y bienvenido a Derecho-Chile.
      En caso de que requiera de asesoría y de la representación de uno de nuestros abogados para el tema de servidumbre, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  4. Oscar Gross dice:

    Hola, Quiero subdividir una parcela de 10 hectareas, en 4 lotes de 2,5 hectareas cada una, la pregunta es ¿ la servidumbre de paso debe quedar dentro de a lo menos 2 lotes y usar parte de su superficie, o debo hacer una servidumbre de paso con superficie independiente a los lotes y luego subdividir lo que quede de las 10 hectareas en 4 partes iguales? gracias de antemano

    • María Luisa dice:

      Estimado Oscar,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en ese caso debe subdividirse el terreno en cuatro lotes de 2,5 hectáreas cada uno, quedando algunos afectados por la servidumbre y otros no. Adicionalmente, sería necesario considerar nuevas servidumbres para entrar a los otros lotes, en caso de que sea necesario.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de requerir asesoría de un abogado para llevar a efecto la subdivisión, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto y uno de nuestros abogados se pondrá en contacto.

      Saludos cordiales.

    • Anita dice:

      Hola, me gustaría saber, si la servidumbre se considera como metraje de una propiedad, si estos metros deben informarse al comprador y como afectan a la tasación de un bien.
      Cabe señalar que el metraje entregado por el vendedor fue señalado como útil y al generar tasación y entrega de planos, la servidumbre aparece considerado dentro del terreno total util
      De ante mano muchas gracias

      • María Luisa dice:

        Estimada Anita,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente, el área que está gravada con la servidumbre se considera dentro del metraje total de la propiedad, sin perjuicio de que esté afectada y esto influya en su valor al momento de tasar.
        Sin perjuicio de aquello, el gravamen debe informarse al comprador, y se pone en conocimiento además en el estudio de título al revisar las escrituras y Certificado de Hipotecas y Gravámenes.
        Para poder ayudarte más específicamente sería necesario revisar la escritura, inscripciones y planos.

        Te invito a enviarnos información adicional a través del siguiente Formulario de Contacto, con el objetivo de poder darte una respuesta mas certera.

        Saludos cordiales.

  5. Consuelo dice:

    Buenas tardes.
    Les comento, tengo un terreno donde vivo el cual al inscribirlo dejamos de forma voluntaria un camino de servidumbre debido a que quedaba un terreno sin acceso.
    Resulta que ese terreno fue adquirido por el dueño del terreno contiguo el cual si tiene salida al camino principal. Por ende ese terreno ya no se encuentra aislado sino que dispone de salida.
    Mi consulta es ¿puedo eliminar el camino de servidumbre? Ya que no es necesario. Y de ser posi le ¿que pasos debo seguir?
    De antemano agradezco su respuesta.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Consuelo,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Las servidumbres constituyen verdaderas limitaciones al dominio por necesidad social. Se les considera, gravámenes impuestos en razón de la función social de la propiedad.
      La jurisprudencia ha señalado que “tiene derecho a servidumbre de tránsito, por hallarse en el hecho destituido de toda comunicación con el camino público, el predio que sólo tiene una salida verdaderamente impracticable, dada la topografía del terreno, o que para habilitarla exija gastos excesivos y desproporcionados en relación con el valor del predio y del terreno necesario para la servidumbre y resarcimiento de todo otro perjuicio”.
      Por esta razón, usted puede solicitar el alzamiento de la servidumbre. Esto se realiza en el Conservador de Bienes Raíces.

      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

    • Richard Porflidtt dice:

      Estimados:
      Junto con saludar, tengo una duda, cómo se debe entregar un camino de servidumbre,?? Todo cerrado y demarcado físicamente ya sea con estacas o algo más, y debe llevar estabilizado o no es una obligación? Basta con que sea de tierra??
      Saludos cordiales

      • María Luisa dice:

        Estimado Richard,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la obligación del propietario del predio sirviente (por donde pasa la servidumbre hacia el predio dominante) es no interrumpir el acceso. Es decir, debe facilitar el uso de la servidumbre.
        Es parte de la obligación del propietario del dueño dominante hacer las mejoras necesarias para su correcto uso, así como solventar los gastos relacionados con aquello.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  6. Mirna dice:

    Estimados ,herede un terreno de 537.54 metros cuadrados éste se ve afectado en su totalidad por el tendido eléctrico»servidumbres»ademas de acuaducto,los que no aparecen en el plano ni menos en la escritura,quiero venderlo pero no lo permiten que hago?

    • María Luisa dice:

      Estimada Mirna,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el hecho de que un predio esté gravado con una servidumbre no impide su venta, sino que se transfiere con el gravamen, ya que éste permanece con el bien raíz y no con el dueño. Obviamente, esto afecta en el valor de la propiedad que se quiere vender, pero no lo impide.
      Las servidumbres que nos señalas son de carácter legal y por lo tanto no puede impedirse, pero van acompañadas de una indemnización.
      En el caso de las servidumbres por tendido eléctrico, por ejemplo, los valores pagados por las compañías son en general bastante altos, y por lo mismo hay personas a las que les interesan especialmente esos predios.
      Te aconsejo buscar aquellas escrituras públicas por medio de las cuales se han constituido esas servidumbres, para estar al tanto de los términos que se establecieron en ese momento, evaluar en qué medida te afectan y qué beneficios puedes obtener.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  7. Julio Fuentes dice:

    Hola amigo!! quisiera me ayudaras, he buscado información sobre un camino vecinal y no he encontrado nada sobre quién es el propietario, la dirección de vialiadad indica que no esta en sus registros; por lo que no se quién es el dueño. Como podría saberlo? yo, mo vecinos de los lados chocamos con el, al frente el vecino y sus vecinos de los lados también chocan con el.
    Saludos. Julio

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Julio,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que muchas veces sucede que un terreno al ser dividido y vendido en lotes, no se inscribe de forma correcta y completa, sus límites, servidumbres y demás características, con mayor razón si han pasado muchos años, varios propietarios, etc.
      Para informarse mejor usted debería hacer un estudio de título a través de un abogado, sin embargo previamente es conveniente que nos contara que es lo que usted necesita o la razón por la que requiere conocer el nombre del propietario como usted refiere y esto nos puede explicar en el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted.

      Para cualquier otra consulta no dude en escribirnos, saludos cordiales

  8. KARIN VITALIA SCHULZ CABRERA dice:

    Buenas noches, compré una parcela el año 2013, la cual se comunica por una servidumbre de tránsito a un camino público. No tengo problemas para utilizar dicha servidumbre ya que el dueño original al momento de subdividir ya la consideró (por lo cual podríamos decir que no existe un «dueño» de dicha servidumbre).
    La servidumbre fue «constituida», incluso aparece en el plano del CBR y se estipula que parcelas tienen derecho.
    El problema es que para poder realizar un trámite bancario me indican que la servidumbre debe estar inscrita y no sólo constituida, debido a los años que han pasado desde que se constituyó (2004) hay parcelas que se han seguido subdividiendo, por lo cual del CBR al solicitar la inscripción me respondieron que «El predio sirviente ya no es el mismo de aquel existente en la época de constitución de la servidumbre, tras sucesivas subdivisiones que ha experimentado, sin perjuicio que el entonces propietario del predio sirviente dejó de ser dueño único y exclusivo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces no es posible practicar la inscripción de la servidumbre requerida.»
    ¿Qué se hace en este caso?
    Estaría muy agradecida si me pudieran orientar.

    De antemano muchas gracias y felicitaciones por la información tan clara.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Karin,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta:
      Lo que debe hacer es rectificar el plano que figura inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. De conformidad al artículo 14 del Reglamento del CBR, tras las sucesivas divisiones que han ocurrido, la servidumbre atraviesa más de un predio, no solo el que estaba estipulado inicialmente.
      Por esta razón, en el CBR se ha rechazado su solicitud.
      Una vez que se rectifique el plano, se debe proceder a la inscripción de la servidumbre en el Registro de Gravámenes e Hipotecas del CBR.

      Para que uno de nuestros abogados la contacte, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Saludos

  9. […] Las Servidumbres, II Parte. […]

  10. Eduard dice:

    Buenas tardes .
    Mi nombre es eduard , quisiera saber si es legal pagarle al dueño del campo donde pasa la servidumbre ??
    Y por donde pasa la servidumbre deberia quedar cerrado ? Con cercas por ambos lados del camino ?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Eduard,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      En conformidad al artículo 847 del Código Civil: «Si un predio se halla destituido de toda comunicación con el camino público por la interposición de otros predios, el dueño del primero tendrá derecho para imponer a los otros la servidumbre de tránsito, en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su predio, pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre y resarciendo todo otro perjuicio.»
      Por lo tanto, es legal pagarle al dueño el valor del terreno necesario para la servidumbre.
      No es necesario que quede cerrado, pero podría hacerlo.
      La ley solo regula el cerramiento desde el punto de vista de fijar los límites del predio.

      Espero haber aclarado su duda.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  11. lorena dice:

    Buenas tardes… necesito q me oriente por favor …quiero vender mi campo y no tiene aceso a camino de servidumbre escrito …solo es en palabra no hay nada escrito, si me pudieran orientar estaré muy agracedida . Grasias …atte

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Lorena,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      El artículo 847 del Código Civil señala que:«Si un predio se halla destituido de toda comunicación con el camino público por la interposición de otros predios, el dueño del primero tendrá derecho para imponer a los otros la servidumbre de tránsito, en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su predio, pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre y resarciendo todo otro perjuicio.»

      Por lo tanto usted tiene derecho a solicitar al dueño del otro predio la comunicación al menos a un camino público. Estas servidumbres son de tipo legal, ya que son relativas a la utilidad de los particulares.

      Asimismo, las servidumbres son inseparables al predio al que pertenecen.
      Por esta razón, mientras dichas servidumbre reporte utilidad para su predio, no es necesario que conste por escrito, ya que el título bajo el que el predio de usted tiene derecho a la servidumbre de tránsito es la propia ley.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  12. Alejandro Olmos dice:

    Hola Estimado , vivo en una zona rural , doy servidumbre a una casa colindante conmigo , la pregunta ? El puede habría un restaurante y los clientes utilizar esta servidumbre ??!

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Alejandro,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Las servidumbre como institución jurídica sirven para dar utilidad a otro predio y el que presta dicha utilidad soporta un gravámen. Otra característica principal de la servidumbre es el es útil al predio y necesaria.
      En el caso de la servidumbre de paso, mientras el otro predio necesite de dicha servidumbre para tener acceso a un camino público, no se puede negar.
      Un tema independiente es para lo que se utilice el otro predio, ya sea construir un restaurante o no construir nada. Pero mientras la servidumbre sea necesaria se debe mantener. Si es que pierde esta calidad, ya no se justifica que se siga manteniendo.

      Para contactarnos, escríbanos por favor a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello. De esa manera sabremos en qué región necesita de nuestro apoyo.

      Cordiales saludos

  13. Rodrigo inostroza dice:

    estimados, tengo un predio en donde para salir o entrar a él debo pasar por el predio del vecino, esta el camino de servidumbre. pero resulta que ahora el dueño del otro predio nos esta cobrando por pasar, ya que haremos algunos trabajos de extracción de tierra y piedra por tiempo de 1 meses aprox.. esto es legal hacerlo?. ademas se le ofreció arreglar el portón principal de acceso y emparejar el camino de servidumbre.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Rodrigo,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      El artículo 847 del Código Civil, señala que: «Si un predio se halla destituido de toda comunicación con el camino público por la interposición de otros predios, el dueño del primero tendrá derecho para imponer a los otros la servidumbre de tránsito, en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su predio, pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre y resarciendo todo otro perjuicio.»

      De acuerdo a la interpretación de este artículo es legal que pague un valor por el uso de la servidumbre. Sin embargo, se podría llegar a un acuerdo entendiendo que el arreglo del portón principal de acceso y emparejar el camino de servidumbre, tiene un valor teniendo en cuenta que no se ha pagado por dicho uso. Esto es una apreciación personal.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  14. Sergio dice:

    Estimados tengo una consulta sobre servidumbres, existe un predio que tiene distintos roles pero pertenecieron a un mismo dueño, el dueño realizaba el transito y explotacion de sus productos por predio que estaba precente al otro, al ser vendido el dueño del predio que esta antes niega la entrada y servidumbre del predio del fondo.
    Que se puede hacer ?
    Gracias por su respuesta y ayuda

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Sergio,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Al tratarse de dos predios del mismo dueño, no existía realmente una servidumbre. De hecho, el artículo 885 N° 3° del Código Civil, señala que: «las servidumbres se extinguen por la confusión, o sea la reunión perfecta e irrevocable de ambos predios en manos de un mismo dueño».
      Ahora bien, si quiere constituir una servidumbre, por el cambio de dueño, debería establecer una servidumbre voluntaria.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos en el siguiente link.

      Saludos

  15. Juan dice:

    Excelente lo que Uds. Editan. Mi comentario apunta a que me ayuda en mi estudio. Además; estoy de acuerdo. Sigan así. Gracias.

  16. DORIS YANET NAVARRO QUICEL dice:

    Me ha sido de mucha utilidad este sitio.
    Tengo una consulta, mi mamá tiene una parcela a 1 km y medio del camino público, un campo que ha pasado de generación en generación, y al que se interponen dos parcelas de sus tías que no están completamente regularizadas. El camino no sale estipulado en los planos, pero siempre se ha utilizado el mismo para poder acceder al camino público.
    Sin embargo, últimamente nos están impidiendo salir al camino siendo ésta la única forma de acceder a nuestro campo.
    Es posible que nos cierren el paso?
    Que podemos hacer para que esto no suceda, a todo esto son todos terrenos indígenas inscritos en Conadi.

  17. Bernarda castro dice:

    Buenos días, primero agradecer la información tan valiosa que nos proporciona, quisiera consultar si durante más de cuarenta años se utiliza un paso como servidumbre por mera tolerancia otorgado por bienes nacionales, y se vende la propiedad donde se transita habitualmente, el actual dueño del predio puede impedir el paso? Que se puede hacer al respecto, muchas gracias.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Bernarda,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      Si es que la servidumbre es útil para el predio, se debe permitir su paso. No ha concurrido ninguna de las causales para que se extinga este derecho real.
      Espero haber aclarado su duda.
      Para que uno de nuestros abogados la contacte, escríbenos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  18. Rosa poblete dice:

    Estimado, es excelente la aclaración sobre derechos usos y obligaciones respecto de las servidumbres, pero aún tengo una interrogante producto de una situación acaecida, explico mi madre vendió un predio dónde se inscribió la servidumbre de tránsito, se dejaron siete metros sirvientes a nuestra propiedad que no tiene otro acceso ayer me avisaron que el dueño del predio sirviente estaba talando árboles que están al borde de la servidumbre según él tiene el derecho a hacer lo que quiera en la servidumbre, yo saqué fotos , quisiera saber si es así o el dominio real de la servidumbre es derecho de nosotras, agradezco me pueda aclarar ese punto. De ante mano gracias.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Rosa,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      Mientras se permita el uso y goce de la servidumbre de tránsito, es decir, mientas se permita su paso, el dueño del otro predio si puede talar árboles.
      Sin embargo, si este hecho lo obstaculiza, no puede hacerlo, ya que impide su legítimo uso.

      Para que uno de nuestros abogados la contacte, escríbenos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  19. D Pacheco dice:

    Estimados:
    Quisiera hacer una consulta, resulta que me gustaría saber si en una escritura de adjudicación, se puede también hacer constitución de servidumbre de tránsito? ésta última tb debe ir siempre inscrita en el CBR?? Gracias, slds

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Sr. Pacheco,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Si, se puede establecer una servidumbre en esa misma escritura pública, y posteriormente el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces establece que «puede» inscribirse, quiere decir que no es un requisito para que se encuentre legalmente constituida. Sin embargo, recomiendo inscribirla para publicidad de dicho gravamen.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  20. Rodolfo León C. dice:

    Estimados buenas noches necesito de su orientación.
    He comprado un terreno recientemente que incorpora una servidumbre de transito. Esta no se ha utilizado por mas de 20 años por el predio dominante.
    ¿Puedo solicitar la extinción de esta? Según el articulo 885 (ha dejado de gozarse por mas de 3 años).
    ¿Cúal es la forma correcta de proceder?

    Atento a sus comentarios

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Rodolfo,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Efectivamente, para uno de los modos de extinción del derecho real de servidumbre es: «Por haberse dejado de gozar durante tres años». Sin embargo, la jurisprudencia ha señalado que no es procedente la aplicación del artículo 885 Nº 5 del Código Civil, cuando se trata de una servidumbre de tránsito de tipo legal (impuesta por la ley, sin importar la voluntad del demandado) y discontinua aparente (ya que su ejercicio requiere de un hecho actual del hombre y que está continuamente a la vista).

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Saludos

  21. Sergio González dice:

    Muy buen artículo, nos da una buena orientación general sobre el tema de las servidumbres.
    Quisiera consultar lo siguiente. Compré una parcela de agrado de 1/2 hectárea, la cual una vez que fue adquirida y al hacer unas mediciones nos dimos cuenta que faltaban unos mts. Lo que al consultar a la vendedora nos dice que se se había olvidado que nuestra parcela cedía mts para servidumbre de Tránsito. Mi consulta es la siguiente, dicha servidumbre debió haber quedado consignada en la escritura de compraventa? O bien basta con lo que ella me dice, ya que la escritura dice que al comprar acepto las servidumbres activas y pasivas existentes?
    Para más detalles les indico que en mi escritura no aparece en ninguna parte la cantidad de mts, ubicación o detalle de la servidumbre que afecta a mi parcela, solo hace mención a que yo conozco las servidumbres activas y pasivas.

    Agradecido de antemano.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Sergio,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Las servidumbres de tránsito, en caso de que permitan el acceso al camino público al otro predio, y no tenga ninguna otra forma de acceder, debe soportarla el predio sirviente, en este caso, el suyo.
      Sin embargo, la dueña no le comentó de esto, y usted no podría haberlo sabido ya que no es encontraba inscrita. Lo conveniente sería inscribirla para regularizarla, y en dicha escritura, se debería fijar un monto de indemnización para usted por dicha servidumbre.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados,escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  22. carla dice:

    buenas noches, les comento que compramos un terreno este viene con servidumbre y esta no esta inscrita, que debo realizar para inscribirla y saber si es obligación que el vecino ocupe la servidumbre, aunque le compro al dueño anterior que tiene ogtra entrada y esta servidumbre le resta metros a mi terreno…gracis

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Carla,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Si este terreno viene con una servidumbre, y de acuerdo a lo que usted señala esta no es indispensable para el predio, se puede pedir que se exonere de dicha servidumbre. Lo anterior, de acuerdo al artículo 849 del Código Civil, que dispone: «Si concedida la servidumbre de tránsito en conformidad a los artículos precedentes, llega a no ser indispensable para el predio dominante, por la adquisición de terrenos que le dan un acceso cómodo al camino, o por otro medio, el dueño del predio sirviente tendrá derecho para pedir que se le exonere de la servidumbre, restituyendo lo que, al establecerse ésta, se le hubiere pagado por el valor del terreno.»

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  23. maria jose kolbach dice:

    Estimados,
    Posee un terreno en donde debo generar una servidumbre de paso para que los demas lotes interiores y subdivididos puedan tener acceso desde la calle principal, al ser yo el dueño de esta area deberé asumir el costo de las contribuciones por esta franja de servidumbre de transito. ¿el SII posee diferencia de cobros de areas de servidumbre v/s areas edificables o habitables al 100%?, de lo contrario se puede solicitar reconsideraciones de este gravamen al SII, ya que obligatoriamente se debe ceder este terreno y perder la posibilidad de ganancias sobre esta area. ¿como se solicita?
    gracias.

  24. Marce dice:

    Hola buenas noches? Tengo dudas respecto a que compre( o mas bien estoy pagando una fraccion de un terreno) y queda atras de la casa de la dueña . pero justo donde tengo mi terreno hacia la salida a la calle solo hay aproximadamente 3 metros y hay construido un quincho y despues solo plantas. Pero la señora habia vendido otra fraccion de terreno adelante de su casa . la cual ocupa un señor un hijo de el . pero ellos ocupan esa entrada para estaciones sus autos. Y no me permiten estacionar el mio . xq segun ellos les corresponde. Y eh tenido q aguantar insultos amenazas ect para no dejar mi auto ahi. Pero ellos tienen salida xq su casa da a la salida de la calle. Y quiero saber que puedo hacer y que me corresponde.

  25. Graciela Pozo dice:

    Buenas noches, quisiera me ayuden a salir de dudas. Somos dueños de una parcela y por todo el costado debimos ceder una cantidad de metros para una servidumbre de paso 6 metros de ancho por todo el largo del predio. Las personas que usan la servidumbre dicen ser dueños de ella y los postes que abastecen de luz sus propiedades están a lo largo de la misma. A quien pertenece en realidad? Agradeceré su ayuda.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Graciela,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      La servidumbre es una limitación al dominio, en conformidad a lo señalado en el artículo 732 del Código Civil. Por lo tanto, debe saber que los dueños del predio, son los dueños de la servidumbre. No obstante, tienen limitado solo una de las atribuciones del dominio, que es el uso, por el predio que hace uso de dicha servidumbre.
      Espero haber aclarado su duda.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos cordiales

  26. Pamela Cabello dice:

    Estimado buenas noches… estamos constituyendo una.servidumbre de acueducto… para tener agua potable … la escritura ya esta ok asi como plano.. los cuales estan notariados y protocolizados…. el tema es que CBR repara la inscripción por que en algunos tramos especificos del interior de la servidumbre que se demarca … existirian diferencias de 3 a 4 centímetros en trazos de 40 metros con el plano de subdivisión …
    Algun argumento que nos pueda entregar para lograr la inscripción
    Atte y muchas gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Pamela,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      El Conservador de Bienes Raíces no inscribirá la servidumbre si no existe concordancia en los deslindes con los planos de subdivisión, tendrán que rectificar la constitución de servidumbre.

      Para que un abogado te contacte y aclare tus dudas, escríbenos a este link.

      Saludos

  27. Eduardo gonzalez dice:

    Buenas noches ..se puede cerrar una servidumbre perpetua?? Fue inscrita despues de tener el total de los derechos de toda la parcela . Somos tres propietarios y la parcela que tiene el derecho de pueden entrar por otro camino publico. Gracias saludos

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Eduardo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Para poder realizar lo que comentas, sería necesario fusionar los predios para se que produzca una confusión entre predio sirviente y predio dominante y así eliminar la servidumbre.
      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

  28. Fernando Carvajal dice:

    Buenas noches tengo problemas con la servidumbre, hice un quincho por el costado de mi casa y ahora cuando trate de regularizar me dicen que no puedo construir por servidumbre de agua lluvia, es posible realizar cambios o mejoras para no tener que retirar lo construido.
    Si me pudieran asesorar con este problema y solucionarlo, sería genial, ya que no tengo tiempo para poder hacerlo.

    Atte
    Fernando Carvajal

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Fernando,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Para poder responder tu consulta, se requieren más antecedentes, como por ejemplo: copia de la servidumbre y planos del quincho para ver si afectan y cómo la servidumbre existente.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  29. Olga San Martín dice:

    Buenas tardes cuando yo compre mi parcela de agrado decía con luz y agua y con servidumbre al poco tiempo supimos que el señor que nos vendió nos abastecía de agua y luz con un re marcador lo cual a nosotros que estamos a 1 kilómetro y 1/2 no nos llega la luz necesaria ni para una ampolleta yo e intentado traer mi propia luz de la compañía pero por ser camino con servidumbre no puedo …hay alguna ley que me ampare

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Olga,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Sería ideal contar con copia de la escritura de compraventa y certificado de gravámenes emitido por el Conservador de Bienes Raíces, para estudiar tu caso. Para que te contacte uno de nuestros abogados escríbenos a este link.

      Saludos.

  30. Pedro Navarrete Ugarte dice:

    Me resultó de gran utilidad el orientador resumen que usted ofrece sobre las servidumbres.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Pedro,

      muchas gracias por su comentario y aprovecho para desearle unas fiestas con alegría, paz, y un Año 2015 brillante.
      Cordiales saludos

  31. Jose A. P. dice:

    Muy útil, gracias.

  32. P. Oyanedel dice:

    La empresa Esval quiere hacer una servidumbre de agua potable por mi propiedad como se calcula el valor y si puedo arrenadarlo? desde ya muchas gracias.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Sr. Oyanedel,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Lo que debe pretender la empresa en cuestión es obtener de parte suya una servidumbre voluntaria de alcantarillado de la propiedad en que Usted es propietario, en favor de la propiedad de ellos, de modo que la tubería del alcantarillado del predio dominante atraviese su predio sirviente, a fin de que pueda calzar con la matriz de alcantarillado que debe pasar justamente a metros de su propiedad.

      Debe tener en cuenta por un lado que su propiedad, en su totalidad, va a soportar un gravamen, esto es, una carga y su uso por tanto será afectado en la sección en que se crea la servidumbre. Por otro lado las empresas públicas y privadas lucran vendiendo servicios, en este caso, de agua potable, y esa utilidad que se obtiene en parte es porque la propiedad que soporta la servidumbre, está ayudando a que se produzca esa venta de servicios. Razón por la que Usted tiene derecho de ser resarcido económicamente. Por lo que Usted está en su derecho a pedir un precio por la servidumbre de alcantarillado.

      Ahora bien, si bien es cierto que este tipo de servidumbres no tienen un alto impacto, es decir no se observan a simple vista y no representan un riesgo destructivo en su propiedad, la forma de calcular un precio que podría tener en cuenta, consiste en hacer un análisis y tener en cuenta los siguientes factores:

      • Valor comercial de la propiedad, sin la afectación de la servidumbre.

      • Valore el área de la servidumbre, recuerde que no es una expropiación, es decir aquella servidumbre no podrá ser vendida ni hipotecada, ni separada del predio dominante. Es más si Usted vende su propiedad, quien la compre adquiere con ella la servidumbre.

      • Valore los daños que le van a significar las edificaciones que se van a realizar, qué dejaría de tener o de producir, etc.

      Derecho-Chile le puede ayudar en su situación.

      Cordiales saludos y mucha suerte.

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