Lanzamiento judicial del arrendatario.

Por Abogado Palma | 04.03.2014
Derecho Civil| 3 minutos
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El lanzamiento es la forma de cumplir la sentencia ejecutoriada o la que causa ejecutoria, que ordena la restitución, entrega o devolución del inmueble, según el texto de la Ley de Arrendamiento, Nº 18.101, el Código Civil y el de Procedimiento Civil.

Los juicios civiles sobre terminación de contrato de arrendamiento, ya sea por deshaucio o terminación anticipada o inmediata del mismo por cualquier causa legal, terminan con una sentencia que ordena la restitución o entrega de la propiedad al arrendador fijándose un plazo para hacerlo.

Si existe una sentencia judicial ordenando que el arrendatario debe restituir la propiedad arrendada no lo hace dentro del plazo que el Juez le fijó procederá el lanzamiento, es decir la desocupación forzada con la ayuda de la fuerza pública.

El art. 235 Nº 1º del Código de Procedimiento Civil dispone que, si la sentencia ordena entregar una especie o cuerpo cierto, sea mueble o inmueble, se llevará a efecto la entrega haciéndose uso de la fuerza pública, en el evento que sea necesario.

El art. 595 del Código arriba mencionado, refiriéndose al desahucio del contrato de arrendamiento de bienes raíces, señala en forma detallada normas aplicables a los lanzamientos, expresando que, llegado el día señalado para la restitución, sin que el arrendatario haya desalojado la finca, será lanzado de ella, a su costa, previa orden del tribunal, notificada por cédula.

En los juicios de desahucio, de terminación del contrato de arrendamiento, de restitución y de comodato precario, el Juez que esté conociendo de la causa, puede suspender el lanzamiento hasta por treinta días (Ley Nº 19.866), en aquellos casos graves y calificados.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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83 Comentarios

  1. Berta C. dice:

    Excelente su aporte al derecho, gracias, Muy muy bueno….

    • Abogado Palma dice:

      Estimada Berta,

      muchas gracias por su amable y positivo comentario!
      Con ello nos anima a seguir adelante con nuestro trabajo de hacer un derecho más conocido y al alcance de todos.

      Cordiales saludos

  2. Luis Inostroza dice:

    Bien Dia, Deseo me Oriente, en situación normal, cuantos días otorga la ley después de haber sido notificados por el receptor Judicial, para que concurra la fuerza publica a lanzarlos a la calle, si antes no se han marchado. llevan quince Años sin pagar arriendo y robando, luz y Agua.
    TERRIBLE!! GRACIAS!!

    • Manuel Prieto dice:

      Estimado Luis,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Una vez realizada la notificación por el Receptor Judicial, y ante la negativa de quienes están haciendo uso del inmueble de desocuparlo, debería presentarse ante el Tribunal un escrito solicitando el auxilio de la fuerza pública. Una vez presentado el escrito, el Juez deberá ordenar el auxilio de la fuerza pública para proceder al desalojo de los ocupantes.

      En resumen: Antes de que la fuerza pública (Carabineros) realice el trámite, deberás presentar el escrito ante el Juez, solicitando el auxilio de la fuerza pública.
      En el caso de que necesite apoyo de un abogado económico nos puede escribir a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Espero te haya servido de guía.

      Saludos cordiales,

      Manuel José Prieto.

  3. salvador dice:

    Hola tengo un arrendatario que tenía contrato para un depto pero le tuve que pasar otro hace unos meses y dejó de pagar, pero el ctto sigue viegnte aunque respecto del otro depto. Investigando vi que podia poner como defensa que es un arrendamiento si la demanda es por precario.. eso es correcto?

    • María Luisa dice:

      Estimado Salvador,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que las demandas de precario tienen como objetivo que una persona deje la propiedad cuando no existe un título (por ejemplo, un contrato), para estar ahí. En este caso, te serviría para que las personas desocupen el segundo departamento, pero no para cobrar lo adeudado.
      Por otra parte, demandar el cobro de lo no pagado respecto del primer departamento podría ser fácilmente contrarrestado por ellos, ya que no lo están ocupando.
      Si es que no existe posibilidad de llegar a acuerdo, lo mejor es que interpongas la demanda de precario, ya que durante el tiempo de tramitación de la misma se van acumulando más y más meses impagos.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quisieras recibir un presupuesto gratuito para la tramitación del procedimiento de precario te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  4. Carolina dice:

    Buenos días,

    Tengo un juicio de precario, que está en etapa de cumplimiento forzad o. En esta oportunidad, el receptor dejó la cédula del lanzamiento estampada en la puerta de la casa y ya se certificó que no hubo oposición, ni en el momento de dejar la cédula y después no se presentaron escritos.
    Pero no saben como ver si las personas siguen en la casa. No pueden pedir fuerza pública porque no hubo oposición, no se si tienen que pedir que se certifique que siguen ahí o si tienen que volver a pedir que los lancen, y mi abogado me dice que no hay nada que hacer.

    • María Luisa dice:

      Estimada Carolina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en ese caso lo que se debe hacer es solicitar nuevamente el lanzamiento, con descerrajamiento. En ese caso, el receptor debe acudir al lugar con una persona que lo ayude a abrir y llevarse las cosas.
      En muchos casos, las personas ya abandonaron el lugar, pero de todas maneras no se puede ingresar y quedan cosas adentro.
      Es por ese motivo que debes solicitarlo, porque de lo contrario sería hacerlo por cuenta propia.

      Espero haber aclarado tus dudas y que recuperes pronto ese inmueble.

      Saludos cordiales.

      • Patricia dice:

        Me pueden desalojar estando en estado de catástrofe? Ya que quedaremos en la calle por no encontrar un lugar donde irnos a vivir, por la pandemia y restricciones no he podido salir libremente a buscar otra casa …!!! Que puedo hacer si tengo una orden de desalojo? Puedo pedir prórroga sólo hasta que termine esto que sucede en el país? Me pueden orientar por favor….!!!!

        • Abogada Nicole dice:

          Estimada Patricia,

          Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
          En relación a su consulta, podemos comentarle que la situación actual sin duda es bastante compleja y extraordinaria, sin embargo la Ley desde antes, ya se ha puesto en el caso de situaciones graves y calificadas, en las cuales se le permite al juez suspender un lanzamiento ya decretado.
          Siendo así, Ud. bien podría alegar la situación que la aqueja, mediante una presentación al tribunal respectivo, solicitando la referida suspensión del lanzamiento, la cual puede ser decretada hasta por 30 días.
          Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

          Saludos cordiales

  5. Mónica dice:

    Una consulta., arrende un dpto.con contrato, el arrendatario nunca pago y se fue, dejando a su ex-pareja e hija.Ellas no quieren irse , ni pagar.Necesito la devolución de mi propiedad
    ¿Que puedo hacer?

    • María Luisa dice:

      Estimada Mónica,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en esos casos, en los que las personas que están viviendo en la propiedad no tienen contrato para hacerlo, lo que corresponde es interponer una demanda de precario.
      El objetivo de este procedimiento es que el Tribunal decrete el lanzamiento judicial, lo que significa la obligación de desalojar para esas personas.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quisieras recibir de manera gratuita un presupuesto para que uno de nuestros abogados en tu región tramite dicho procedimiento, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  6. Juan dice:

    Buenos días, mi consulta se refiere a la factibilidad para iniciar un juicio precario en las actuales circunstancias del País (Coronavirus, cuarentena, etc.) y si la efectividad de este juicio precario se ve afectada por alguna disposición del estado de Catástrofe vigente

    • María Luisa dice:

      Estimado Juan,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que hoy en día con la tramitación electrónica, puedes avanzar en gran medida con dicho proceso de manera remota. Es importante que consideres que entre la interposición de la demanda y el lanzamiento propiamente tal transcurren varias etapas y por lo mismo varios meses, por lo que puedes avanzar en la medida de lo posible, y probablemente cuando llegues a la etapa del lanzamiento ya haya finalizado la emergencia sanitaria.
      Los avances van a depender de las medidas establecidas en la comuna correspondiente y la disponibilidad de notarios y receptores, pero seguramente podrás pasar algunas etapas.
      En cuanto a las normativas de emergencia, tu pretensión de desocupar la propiedad no se vería afectada por aquella en el fondo del asunto, sino solamente en los temas prácticos del juicio propiamente tal que ya fueron mencionados.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que te interese recibir un presupuesto gratuito para la tramitación de dicha demanda de precario, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  7. Ignacio dice:

    Hola, una consulta:
    Se produjo el lanzamiento del demandado, pero dejó sus bienes en la propiedad, qué debo hacer para devolverlos? es alguna gestión en particular?

  8. Alejandra dice:

    hola, mi consulta es : el tribunal ordena un plazo de 10 dias para desalojar el inmueble. La setencia se encuentra firme y ejecutoriada. ¿Qué significa? , debo esperar los 10 dias y al día 11 solicitar lanzamiento ? . si es q se desocupa el inmueble puede ingresar el arrendador ? o necesita acta del receptor.

    • María Luisa dice:

      Estimada Alejandra,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente, si es que el inmueble no ha sido desocupado dentro de esos diez días, procederá solicitar el lanzamiento. En ese caso, el receptor deberá realizarlo, en una primera oportunidad sin auxilio de fuerza pública, y si esto no es posible se deberá solicitar el apoyo de carabineros.
      En cuanto al acceso de nuevos arrendatarios, esto podrá hacerse desde el momento en que la propiedad quede desocupada, sin necesidad de estampado receptorial.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

  9. María dice:

    Hola buenas tardes

    Tengo que desalojar la casa que arriendo el próximo 31 de marzo según sentencia del tribunal. Mi pregunta es si aún con el estado de catástrofe actual, debo entregar la propiedad o puedo quedarme hasta que pase el estado de catástrofe sin que me hagan lanzamiento con uso de fuerza pública?

    • María Luisa dice:

      Estimada María,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el estado de emergencia sanitaria actual no deja sin efecto las sentencias y resoluciones judiciales en general, por lo que en estricto rigor y si es que no llegas a un acuerdo con el propietario, sí deberías hacer abandono de la propiedad, obteniendo los permisos necesarios para aquello, dependiendo de la comuna en la que vivas.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

    • Andres dice:

      Buenas noches, mi Mama hace 14 años le compro la casa a mi abuela, ahora mi mama quiere vivir en su casa pero mi abuela no la quiere entregar, mi mama tiene la escritura de la casa a su nombre, en bienes raíces y en Sii tambien, como lo debe hacer mi mama para gestionar el desalojo?, No existe contrato de arriendo ni nada de eso, saludos.

      • María Luisa dice:

        Estimado Andrés,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el mecanismo jurídico que opera en los casos en los que una persona está haciendo uso de la propiedad de otra sin mediar un contrato de arriendo u otro similar es el juicio de precario.
        Para esto, tu madre deberá interponer la demanda en el Juzgado Civil correspondiente a la propiedad que se pretende desocupar, con el objetivo de que se ordene el desalojo, o en su defecto que se genere el lanzamiento de los ocupantes.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que te interese recibir un presupuesto gratuito por la tramitación de dicho procedimiento judicial por parte de alguno de nuestros abogados en tu región, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  10. Maria dice:

    Buenas noches quería hacer una pregunta
    El día de hoy recibí un correo de la inmobiliaria a quien arrendó el dpto donde vivo y me indicó que debía desalojar el dpto por incumplimiento de pago. Y me dijeron esto: solicitud de lanzamiento de la unidad con fuerza pública
    Esto sucede porque Debo el mes anterior febrero y el mes en curso que es marzo esto sucede porque mi esposo está sin trabajo desde febrero y yo también estoy sin trabajo y con un niño recién nacido

    Quisiera saber si hay alguna posibilidad de que ellos le den a uno un tiempo prudente para pagar ya que ellos exigen el pago para el día de mañana. Y si el tener un hijo recién nacido de igual forma me sacarían del dpto sin piedad

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada María,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que si el proceso efectivamente está judicializado, existen instancias para lograr un acuerdo con el arrendador.
      De todas maneras, siempre las partes pueden evaluar un acuerdo, sobre todo considerando las circunstancias actuales.
      Ahora, bien si su situación es compleja, existe la posibilidad de solicitar la suspensión del lanzamiento, lo cual deberá hacerse directamente en la causa seguida en tribunales, acreditando la situación que la aqueja y por la cual solicita la suspensión referida.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

  11. Pablo dice:

    Srs.Derecho Chile

    Fui demandado en un juicio de arrendamiento y el día viernes 24 de Enero 2020 a nuestro regreso de Santiago con mi señora (en mi domicilio no había nadie para recibirlo) encontramos en la reja de mi domicilio un documento que señala lo siguiente:

    En lo principal: Lanzamiento previa intimación;al otro sí:FUERZA PÚBLICA PARA EL LANZAMIENTO…POR TANTO RUEGO A US. acceder a lo solicitado,AUTORICE EL LANZAMIENTO PREVIA INTIMACIÓN, AL OTRO SÍ, Ruego a US. oficie a CARABINEROS DE CHILE para que auxilie a receptor……

    Soy pensionado y junto a mi señora pensionada por invalidez pertenecemos al 40% de la población con «privilegio de pobreza».

    Mi duda es A) Si no había nadie en el domicilio para recibir la notificación, se debe volver a notificar o es válida aunque no haya sido recibida y firmada la notificación por mi o un adulto responsable, B) si es suficiente o válida la notificación antes descrita queda alguna otra diligencia que deba efectuar el demandante para hacer efectivo el lanzamiento, C) Si no es necesario otra notificación, puedo presentar un recurso aludiendo que mi Sra. está pensionada por invalidez para tener algo más de tiempo para resolver, le ruego responder a la brevedad estamos, muy angustiados por nuestra precariedad, muchas gracias, Atte, Pablo Bravo.

    • María Luisa dice:

      Estimado Pablo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento en primer lugar que esa notificación puede ser válida si es que se intentó ubicarlos en dos oportunidades anteriores y no fueron encontrados. En esos casos, el Tribunal autoriza la notificación dejando una copia de la demanda junto con los demás datos en la puerta del demandado.
      En primer lugar, están notificando de la demanda, por lo que faltan algunas diligencias para que se haga efectivo el lanzamiento.
      En segundo lugar, se acercará un receptor para hacer el lanzamiento, y en caso de que ustedes se opongan, se solicitará el auxilio de la fuerza pública. En esa oportunidad, el receptor acudirá con Carabineros y tendrá autorización para descerrajar.
      En tercer lugar, lamento decirte que la situación que nos comentas no los exime del lanzamiento, toda vez que se trata de un contrato privado que se está incumpliendo.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

      • Carlos Hilcker R dice:

        Buenos días. Tengo un juicio por atraso de pagos en el arriendo. Me comprometí en el tribunal para hacer abandono del Dpto. El 29 de abril recién pasado. El problema de la pandemia y estar cesante por más de un año me impidió cumplir, con lo pactado en el tribunal. Se solicitó lanzamiento con fuerza pública y el tribunal lo rechazó. Sin embargo se insistió por la parte arrendadora y se autorizó desalojo sin fuerza pública. ¿ puedo apelar al tribunal, amparado en la ley 19866? U otra forma, por favor.

        • María Luisa dice:

          Estimado Carlos,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.

          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lamentablemente no es posible apelar a otras normas para dejar sin efecto o suspender el lanzamiento, sobre todo cuando se trata de causas que habían iniciado con anterioridad.
          El hecho de que se lleve a cabo o no el lanzamiento dependerá exclusivamente de la coordinación y disponibilidad del receptor, o de la buena voluntad del demandante.
          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

  12. eduardo dice:

    …si , muy bueno el espacio que dan para hacer consultas que son muy bien respondidas y facil de entender .
    ademas responden en poco tiempo , que es lo que uno busca cuando se está en problemas , los felicito .

    • Estimado Eduardo,

      muchísimas gracias por tomarse el tiempo en escribirnos y darnos sus amables comentarios.
      Nosotros somos también un grupo humano que quiere hacer bien las cosas y aportar a la sociedad y que de vez en cuando nos den palabras de agradecimiento nos ayuda a seguir adelante.

      Cordiales saludos

  13. Mauricio dice:

    Hola mi consulta es la siguiente. Estaba en juicio de arrendamiento ( yo soy el arrendatario) y se dictó sentencia el día 4 de diciembre, la sentencia dice. : Restitullace el inmueble dentro de tercero día.

    Y luego de eso en la página del poder judicial hay un último archivo que dice que el abogado demandante fue notificado personalmente.

    Entiendo que el lanzamiento se hará dentro del tercer día desde que se dictó sentencia. O falta algún otro trámite para que me saquen de la casa

    Estoy realmente desesperado tengo dos hijas y no tengo como arrendar ya que estoy sin trabajo.

    • María Luisa dice:

      Estimado Mauricio,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente una vez que se ha decretado el lanzamiento, este podrá realizarse desde esa fecha en adelante. Ahora bien, debes tener algo en cuenta: cuando se solicita el lanzamiento y se decreta, en la práctica significa que irá un receptor a realizarlo. Generalmente, en ese caso hay una oposición por parte de los que habitan en la propiedad. Si se produce esa oposición, entonces la parte demandante solicitará el lanzamiento con auxilio de fuerza pública.
      Una vez que éste se ha decretado, el receptor podrá concurrir en la fecha que se agende para ello, junto con Carabineros.
      En la mayoría de las causas, es en ese momento donde se produce el lanzamiento de manera definitiva.

      Espero haber aclarado tus dudas y que pronto encuentren una solución junto a tu familia.
      En caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  14. Mauricio Quilodran dice:

    Hola mi consulta es la siguiente. Estaba en juicio de arrendamiento ( yo soy el arrendatario) y se dictó sentencia el día 4 de diciembre, la sentencia dice. : Restitullace el inmueble dentro de tercero día.

    Y luego de eso en la página del poder judicial hay un último archivo que dice que el abogado demandante fue notificado personalmente.

    Entiendo que el lanzamiento se hará dentro del tercer día desde que se dictó sentencia. O falta algún otro trámite para que me saquen de la casa

    Estoy realmente desesperado tengo dos hijas y no tengo como arrendar ya que estoy sin trabajo.

    • María Luisa dice:

      Estimado Mauricio,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en caso de que no se restituya el inmueble, se solicita el lanzamiento.
      El lanzamiento implica que irá un receptor al hogar, con el objetivo de que se abandone. Si es que esto no ocurre, el receptor dejará constancia de la oposición al lanzamiento, y se procederá a pedir el lanzamiento con auxilio de fuerza pública. Esta vez, el receptor irá con carabineros, y por este motivo en la mayoría de los casos ese es el momento efectivo en que se hace la restitución de manera definitiva.

      Espero haber aclarado tus dudas y que esto no genere mayores problemas para tus hijas. En caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Isabel Morales dice:

        Hola buen dia : Mi nombre es Isabel morales fui demandada por termino de contrato y me dieron plazo para restituir la vivienda…para este 30 de diciembre 2019 …aun no he encontrado donde irme a arrendar…estoy esperando un aviso de arriendo por estos dias …y no sé como llegar a una conversación con la dueña que me espere hasta el 5 de Enero…Ella piensa que yo no me quiero ir …cuando eso no es asi yo tengo el dinero para irme pero aun no me dan respuesta de lo que me arrendaran…No quiero pasar por la humillación de que me lancen a la calle…quiero saber ¿ Me lanzaran de inmediato a la calle ? Si de aqui al lunes 30 de Diciembre 2019…No me he ido aun??Cómo puedo pedir que detengan el lanzamiento para poder irme tranquila …Mi ánimo no seguir aqui solo que me esperen hasta el 5 Enero del 2019…EL Empleador de mi hijo le entregara el número del Dueño en donde nos iremos a vivir prontamente…Llegandome el número yo me ire…Pero cómo le puedo hacer saber eso al juzgado para que me den ese tiempo sin llegar al lanzamiento…? Por favor respondame a la brevedad posible…Saludos cordiales .

        • María Luisa dice:

          Estimada Isabel,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento en primer lugar que lamentablemente el hecho de que estés o no buscando un lugar no es relevante en este caso, ya que se ha decretado la restitución del inmueble.
          Por otra parte, es importante que tengas presente que un tema es que se dicte la restitución y otro es el lanzamiento propiamente tal. En este sentido, el lanzamiento lo solicita el demandante solamente cuando llegada la fecha de la restitución, esto no ocurre. Luego de eso, se solicita el lanzamiento, el cual será llevado a cabo por un receptor, y si en esa oportunidad no se entrega el inmueble el demandante podrá pedir el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, y en ese entonces el receptor podrá acudir junto a Carabineros.
          Espero que puedan encontrar prontamente una nueva casa, y por el momento debes considerar que pasa cierto lapso de tiempo entre la fecha de restitución y el lanzamiento con fuerza pública.

          En caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

  15. Esteban dice:

    Nosotros ya estamos en el ultimo paso de cambio de departamento, esperando los papeles de la escritura por lo que pedimos al dueño que espere. Pero ahora nos amenaza con hacer desalojo a fin de mes con fuerza pública, si no hay aviso notarial o por juzgado puede llegar con los carabineros? Hemos pagado todos los meses y esta apurada por querer vender el departamento.

  16. eliana dice:

    si van alanzar ala gente de la propiedad y hay un joven postrado terminal con oxigeno igual lo desalojan

  17. luis dice:

    buenas tardes hace un año y medio mi casa esta en toma ahora ya cansado de mentiras opte por hacer un juicio civil precario ademas no recibo dinero en mi favor por las personas que habitan ahí.bueno en septiembre se dio marcha al juicio precario pero al noveno día estas personas apelaron y se entiende que solo pueden defenderse al quinto día quería consultar cuanto se demoraría en total el juicio para que me entreguen la casa ya que estoy pagando mis dividendos y a la ves arrendando muchas gracias

    • María Luisa dice:

      Estimado Luis,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta y lamentando que no puedas hacer uso de tu casa, te comento que efectivamente el procedimiento adecuado es el juicio de precario.
      En ese sentido, la sentencia puede ejecutarse, lo que implica el lanzamiento de las personas que ahí están habitando, solamente una vez que la sentencia se encuentra «firme o ejecutoriada». Una sentencia está firme o ejecutoriada cuando no procede ningún recurso en su contra.
      Si es que se acogió el recurso de apelación, entonces es porque se presentó en plazo, y por lo tanto habrá que esperar a que se resuelva para poder solicitar el lanzamiento.
      Lamentablemente, el proceso de lanzamiento desde que la sentencia está firme es algo lento, toda vez que depende en parte de la actuación de los receptores. Primero se solicita el lanzamiento y, en caso de que no se pueda realizar, se pide el lanzamiento con fuerza pública, lo que implica la presencia de carabineros.
      Generalmente es en ese punto cuando las personas efectivamente dejan el inmueble./p>

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la representación judicial de uno de nuestros abogados para darle un curso más rápido al proceso, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

  18. Juan carlos dice:

    Puede un receptor negarce a realizar el lanzamiento , que debo hacer si lo hace argumentando q el juez le a dicho q no lo haga. No hay resolucion q lo suspenda.
    Gracias

    • María Luisa dice:

      Estimado Juan Carlos,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lo primero es diferenciar si es que a ese receptor le correspondía realizar la diligencia por estar de turno o no. En ese caso y si este se niega, lo que corresponde es alegar el entorpecimiento esgrimiendo esa causal.
      Ahora bien, si es que el receptor fue de tu elección, podrías intentarlo pero sería más difícil adjudicarle toda la responsabilidad de la falta de realización de la gestión encargada.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

  19. Paz dice:

    Hola, me salio sentencia para restitucion de la vivienda el 27 de septiembre, se notifico sentencia a la arrendataria el 4 octubre y se certifico la sentencia el 8 de octubre, cuales son los siguientes plazos y pasos??

    Muchas graciass

  20. Estephanie dice:

    Hola tengo una casa y necesito saber cuanto es el máximo de tiempo que se puede demorar el receptor en ir a desalojar … ya el juez dio la orden y paso a manos de él, de eso ya va un mes mas o memos esperando que nos llamen para recuperar la casa … se le dio un plazo de 10 dias hábiles para irse voluntariamente y de eso a pasado harto tiempo ya cuanto mas podría tardar … desde ya muchas gracias

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Estephanie:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, los receptores judiciales son personas privadas, que si bien ayudan al Poder Judicial, hay que pagarles para que hagan dicho trabajo; además, también dependerán de cuándo Carabineros pueda asistirlos en sus diligencias.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  21. Viviana dice:

    Hola los lanzamientos se hacen cualquier dia de la srmana o solo en dias habiles ??

    • María Luisa dice:

      Estimada Viviana,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que para que se lleve a la práctica el lanzamiento, este debe coordinarse con el receptor y, en caso de que se haya solicitado la intervención de fuerza pública, el receptor se coordina además con Carabineros de Chile.
      Si bien en general el procedimiento se realiza de lunes a viernes, en algunos casos los receptores lo realizan los días sábados.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de alguno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  22. Hugo dice:

    Estimado,tengo una propiedad en Cartagena,la cual se la sedi en arriendo a un amigo,y le hice contrato indefinido el cual me jugo chueco y quiero que se valla pero no quiere hacerlo que debo hacer gracias

  23. RICARDO PALMA TAPIA dice:

    Consulta:¿ En qué fecha debo devolver propiedad al Arrendador ?. La última Resolución Judicial, de fecha 27/11/2018, me otorgó un plazo de 20 días para restituirla. Agradezco su orientación, para el cómputo exacto del plazo de devolución, gracias.

    Saludo a usted: RICARDO L. PALMA TAPIA ..

    • María Luisa dice:

      Estimado Ricardo,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, y considerando que la notificación de dicha resolución hubiese sido el día 28 de noviembre, entonces la restitución debió realizarse el día 10 de diciembre pasado.
      Espero haber aclarado tus dudas.

      Saludos cordiales.

  24. Graciela dice:

    Estimados.
    Quisiera saber si la orden de lanzamiento se puede ejecutar con sólo la sentencia dictada por un tribunal?
    O es necesario que un Receptor Judicial lo indique?
    Espero una pronta respuesta, muchas gracias.

    • María Luisa dice:

      Estimada Graciela,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si bien la orden de lanzamiento es emitida por un Tribunal, quien la lleva a cabo desde el punto de vista práctico es el Receptor Judicial, por lo tanto siempre es necesaria su intervención.

      En caso de que requieras mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos

  25. eduardo alvarez dice:

    HOLA , le haré una consulta poco habitual y dificil de entender , ojalá me exprese bien , resulta que un tercero arrendó la casa de mi padre sin autorización a escondidas de mi padre , el cual contrajo contrato ante notario ,pero mi padre habló con los arrendatarios y firmaron nuevo contrato ante notario , ahora hay dos contratos de los mismos arrendatario de la misma propiedad , cuál és la pregunta …que el que arrendó primero en forma fraudalenta demandó a los arrendatarios por no pago , porque el pago se está haciendo al dueño de la casa , mi padre , hay orden de lanzamiento por tribunal , que increiblemente dio la orden , ahora bien , en concreto de realizarse el lanzamiento , si son lanzados los arrendatarios que por ley así será , puede ser lanzado mi padre en ese momento si él se encuentra dentro de la propiedad ? esa es la pregunta puntual .
    de antemano muchas gracias .

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Eduardo,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      En muchas notaría exigen la copia de dominio vigente de la propiedad, para que precisamente no ocurran fraudes al momento de arrendar la casa. Sin embargo, a veces esto no se solicita.
      El primer contrato no tiene valor. El segundo si tiene valor.
      En el momento del lanzamiento del arrendatario, su padre no puede ser lanzado, ya que el no es arrendatario. El es el dueño. Lo que harán será sacarlos a ellos y los bienes muebles que se encuentren dentro de la propiedad.
      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  26. Postulante13077753@gmail.com dice:

    Estimado una duda, es posible pedir el lanzamiento sin antes haber solicitado el cumplimiento incidental de la sentencia. Gracias quedo atento a su respuesta

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.
      Respecto a su duda, lamentablemente no es posible, puesto que el lanzamiento es una medida de apremio, por lo que debe sustanciarse en un procedimiento de naturaleza ejecutiva como lo es el cumplimiento incidental de la sentencia.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  27. Tiare dice:

    La mamá de mi amiga fue demandada por precario y ya fue condenada en costas, mi amiga que se acaba de enterar de esto, no sabe qué hacer, puesto que no tiene donde ir y teme que le boten sus cosas a la calle, puesto que tiene un emprendimiento propio y todo está guardado en donde viven.

    El papel que llegó dice «restituir la propiedad en 3 días hábiles contados desde que la presente sentencia cause ejecutoria» que significa esto? Tiene que sacar todo en tres días? Tiene que esperar alguna notificación? Llegarán a echarla con carabineros?

    • María Luisa dice:

      Estimada Tiare,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el proceso de lanzamiento tiene varias etapas, y por lo tanto hay algo de tiempo para desocupar el inmueble.

      Una vez que la sentencia está ejecutoriada, lo que significa que ya no puede interponerse ningún recurso en su contra, comenzarán a contarse estos tres días. Una vez vencido el plazo, un receptor acudirá a la propiedad, señalando que deben irse.
      En caso de que en ese momento se nieguen a abandonar la propiedad, entonces el demandante pedirá al Tribunal que se permita realizar el lanzamiento con ayuda de la fuerza pública y una vez que el Tribunal acceda a ello, el receptor irá por segunda vez, ahora con carabineros y permiso para descerrajar la puerta.

      Espero haber aclarado tus dudas y que encuentren próximamente un nuevo lugar para vivir.

      Saludos cordiales.

  28. Ivan Miranda dice:

    Hola buenas tardes, mi consulta es que vino en receptor y dejo dicho en la recepción del edificio, que se hará el lanzamiento el día martes 4 de septiembre, en la pagina de consulta del poder judicial dice en la resolución oficiese . que quiere decir eso, que se hará efectivo el lanzamiento? gracias.

    • María Luisa dice:

      Estimado Iván,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si ya la resolución judicial fijó una fecha para que se lleve a cabo es porque este se va a realizar.
      Por otra parte, la resolución judicial «oficíciese» tiene relación con la comunicación a Carabineros de Chile para que asistan junto al receptor al acto del lanzamiento.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de asesoría en el futuro no dudes en completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  29. Gigliola neira dice:

    Estimado

    Me gustaria tenwr informacion de cuanto se demora un desalojo a mi propiedad con fuerza publica, ya el tribunal me autorizo el alzamiento .
    Gracias

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Gigliola,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Desde el momento en que el tribunal decreta el lanzamiento del arrendatario, el ministro de fe ya puede asistir al domicilio con fuerza pública para proceder a lo ordenado. No hay que esperar nada más.

      Espero haber aclarado su duda.

      Saludos

    • Guillermo Reyes dice:

      Buenas tardes . Cuanto tiempo tengo de plazo para realizar el lanzamiento de una propiedad que se ordenó der desalojada por sentencia judicial? Cuanto tiempo tengo para iniciar el tramite de lanzamiento ?

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Guillermo:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respondiendo a su duda, estrictamente hablando, no existe un plazo para realizar un lanzamiento, pero sí el derecho y el efecto de la sentencia precluye si quienes contra se dictó, hacen abandono voluntario de la vivienda [con esto me refiero a que si aquellos a quienes demandó para lograr la restitución del inmueble se van, pero llegan otras personas a ocupar la casa, esa sentencia no es posible utilizarla para echar a los nuevos ocupantes]; con todo, actualmente no se están autorizando lanzamientos debido a la contingencia por el COVID-19, por lo que este tipo de sentencias estarán vigentes una vez retomando la normalidad [salvo que se haya producido la situación que le menciono anteriormente].

        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  30. Gonzalo Moreno dice:

    Sr. Pablo Palma.
    Soy el propietario de una oficina ofrecida en arriendo y tengo un interesado joven que dice ser el gerente de una empresa cuyo propietario es de origen asiatico y este se encuentra en el extranjero.
    Ante esta situacion particular, le agradeceria me aconsejara cual tipo de contrato me convendria firmar para resguardar mis intereces, respecto a la duracion del mismo: … anual o mensual?, en relacion a las
    facilidades para poder ejercer el lanzamiento en el caso de presentarse un incumplimiento grave.

    De antemano, muchas gracias, …
    Mis saludos cordiales, .. Gonzalo.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Gonzalo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados a fin de asesorarte, escríbenos a este link.

      Saludos.

    • Clara dice:

      Buenas Tardes
      Si una orden de Lanzamiento salió ya ejecutoriada un 10 de julio de este año y se nombra receptor,cuántos días se debe esperar para que se presenten.(se notifico por cédula)

      • María Luisa dice:

        Estimada Clara,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el tiempo de demora entre que la orden de lanzamiento está ejecutoriada y el mismo se lleva a cabo es muy relativo, ya que depende de la disponibilidad de los receptores. En este sentido, algunos tienen exceso de encargos y pueden demorar.
        Además, si es que el lanzamiento se ordenó con auxilio de la fuerza pública, el receptor depende de la disponibilidad de Carabineros de Chile para la coordinación de la fecha del lanzamiento.
        Lamento no poder darte un plazo exacto, pero por experiencia puedo asegurarte que depende exclusivamente de la diligencia y disponibilidad de cada receptor.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  31. […] Lanzamiento judicial del arrendatario. […]

  32. BATMAN dice:

    LA LEY ES LA 19866 Y NO LA 19886.

  33. […] Lanzamiento judicial del arrendatario. […]

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