La inscripción del nacimiento se encuentra regulado en la Ley Nº 4.808, sobre Registro Civil y en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2.128, de 30 de agosto de 1930, que contiene el Reglamento Orgánico del Registro Civil, con las modificaciones de la Ley Nº 19.585. Su texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del Ministerio de Justicia de 2009.
La solicitud de inscripción del nacimiento puede ser tanto de forma verbal como de forma escrita.
El artículo 28 de la Ley Nº 4.808, sobre Registro Civil, señala en forma categórica que dentro de los 60 días contados desde la fecha en que hubiere ocurrido el nacimiento deberá procederse a la inscripción.
"Dentro del término de sesenta días, contado desde la fecha en que hubiere ocurrido el nacimiento, deberá hacerse la inscripción del recién nacido, a requerimiento verbal o escrito de alguna de las personas que indica el artículo siguiente."
De acuerdo al artículo 29 de la señala da ley, se encuentran obligados a requerir la inscripción del nacimiento las siguientes personas:
- El padre, si es conocido y puede declararlo;
- El pariente más próximo mayor de 18 años, que viviere en la casa en que hubiere ocurrido el nacimiento;
- El médico o partera que haya asistido el parto; o, en su defecto, cualquiera persona mayor de 18 años;
- El jefe del establecimiento público o el dueño de la casa en que el nacimiento haya ocurrido, si éste ocurriere en sitio distinto de la habitación de los padres;
- La madre, en cuanto se halle en estado de hacer dicha declaración;
- La persona que haya recogido al recién nacido abandonado; y
- El dueño de la casa o el jefe del establecimiento dentro de cuyo recinto se haya efectuado la “exposición” de algún expósito.
Además la inscripción del nacimiento de un hijo podrá requerirse dentro de los 30 días siguientes a su nacimiento, sólo por el padre o la madre, por sí o por mandatario. Transcurrido este plazo, están obligadas a requerir dicha inscripción las demás personas indicadas anteriormente.
Las partidas de nacimiento deberán contener, además de las indicaciones comunes a toda inscripción, las siguientes.
- Hora, día, mes, año y lugar en que ocurrió el nacimiento;
- El sexo del recién nacido;
- El nombre y apellido del nacido, que indique la persona que requiere la inscripción; y
- Los nombres, apellidos, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio de los padres, o los del padre o madre que le reconozca o haya reconocido. Se dejará constancia de los nombres y apellidos de la madre, aunque no haya reconocimiento, cuando la declaración del requirente coincida con el comprobante del médico que haya asistido al parto, en lo concerniente a las identidades del marido y de la mujer que lo dio a luz.
En la inscripción del nacimiento podrá, la madre o ambos, reconocer al hijo como suyo.
El Oficial del Registro Civil deberá dejar testimonio, en la inscripción del nacimiento, de las declaraciones que los padres o sus representantes formulen en conformidad al Nº 1º del artículo 187 y al inciso primero del artículo 188 del Código Civil; certificar la identidad del solicitante y exigirle que estampe su firma; o, si no pudiere firmar, que estampe su impresión digital.
Asimismo, el Oficial del Registro Civil deberá hacer saber por escrito a la madre o a la persona que inscriba un hijo de filiación no determinada, los derechos de los hijos para reclamar la determinación legal de la paternidad o maternidad y la forma de hacerlos valer ante los tribunales.
Para solicitar la inscripción del nacimiento de un hijo de filiación matrimonial, se tiene que llevar la libreta de familia o un certificado de matrimonio de los padres y un comprobante del parto; esto es, un certificado médico. En el caso de que no hubiése un comprobante de parto, se puede acreditar el hecho del nacimiento, mediante dos testigos hábiles, mayores de 18 años.
Ahora bien, tratándose de un hijo de filiación no matrimonial, pueden solicitar la inscripción las personas que están obligadas a requerirla.
Si la requieren los padres o alguno de ellos, pueden reconocerlo como hijo. El hecho del nacimiento se comprueba en igual forma que para el caso del hijo de filiación matrimonial.
El artículo 110 del Reglamento Orgánico del Registro Civil, señala que la inscripción de nacimientos, matrimonios o defunciones de chilenos en el extranjero, se efectuará en los Registros de la Primera Circunscripción de la Comuna de Santiago.
El cónsul respectivo enviará los documentos originales, debidamente legalizados, al Ministerio de Relaciones Exteriores, dónde se certificará esa autenticidad, para luego enviarlos al Conservador del Registro Civil, a fin de que éste ordene la inscripción correspondiente.
Otros artículos relacionados con derecho de familia que recomiendo:
- Modelo de una Autorización de viaje por parte de ambos padres a su hijo menor de edad.
- Derecho de Familia chileno.
- Efectos del fallo judicial que declara verdadero o falso la paternidad o maternidad del hijo.
Hols buenas noches,una consulta, soy extranjera y estoy embarazada pero papa de mi bebe no estara en chile al momento del parto, de igual forma quisiera presentarlo sola con mis 2 apellidos, estuve leyendo y por lo que entendi puedo hacerlo pero tengo que hacer mencion del padre en el acta, pero es necesario que lleve su apellido?
Estimada María,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta y felicitándote por tu embarazo, te comento que en caso de que el padre no comparezca a reconocer a su hijo, entonces puedes inscribirlo solamente tú, sin señalar antecedentes del padre. En este caso, el segundo apellido de tu hijo será siempre tu apellido paterno, y como primer apellido puedes elegir el que tu quieras, incluyendo la opción de repetir dos veces tu apellido paterno.
De todas formas, tienes que tener en cuenta que el padre podrá reconocer a su hijo en cualquier momento, lo que no implica necesariamente el cambio de apellido.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Estimados:
Primero que todo, gracias por vuestra gran ayuda a todos quienes consultamos.
Soy adulto, nacido en Chile (con nacionalidad chilena), hijo de padres extranjeros e inscrito en registro civil sin reconocimiento de padre ni de madre.
La consulta es, ¿a esta altura de mi vida pueden mis padres biológicos reconocerme y efectuar la rectificación de datos en Registro civil?.
De antemano agradezco vuestra importante orientación.
Saludos atentos
Estimado Eduardo,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente, tus padres pueden reconocerte en cualquier momento, ya que nuestro ordenamiento jurídico no establece plazos para hacerlo.
Esto puede hacerse directamente en el Registro Civil, acercándose a una de las oficinas con su Cédula de Identidad.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola, cómo podría saber si mi padre me reconoció? se supone que lo hizo cuando yo tenìa 18 años, lamentablemente falleció en 2003 y no tengo como averiguar si hizo este trámite. En mi certificado de nacimiento aparece su nombre. Él era de nacionalidad Italiana y hoy quisiera ver la posibilidad de obtener dichaa nacionalidad, sin embargo no sè si estoy o no reconocida por él.
Agradezco de antemano su orientación.
Estimada Giselle,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si es que el nombre de tu padre aparece en tu Certificado de Nacimiento, entonces es porque efectivamente te reconoció. Si es necesitas más detalles sobre eso, te recomiendo acercarte directamente a una oficina del Registro Civil para pedir una copia de tu partida de nacimiento, y así poder asegurarte de que se hizo, así como también de la fecha del acto.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola, saludos. Estoy embarazada, soy extranjera y vivo en chile, soy casada pero mi esposo se encuentra en otro país. Al momento del nacimiento de nuestro bebé tendré presentarlo en el registro civil. Ahora bien, mi esposo quiere reconocerlo como su hijo biológico, pero se encuentra en otro país. Llevará el apellido del padre si consignó el acta de matrimonio?. Ahora en tiempos posteriores podre viajar con mi hijo al encuentro con su padre? Para poder vivir juntos como una familia. Cómo puede él reconocerlo si no está en territorio chileno?
Estimada María,
Gracias por participar en Derecho-Chile y felicitaciones por tu embarazo.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en nuestro ordenamiento existe una presunción que asume que un hijo nacido dentro del matrimonio es hijo del marido, por lo que para inscribirlo, podrás presentar el Certificado de Matrimonio junto con el de parto, que te entregarán en el hospital.
Si crees que podrías tener problema para hacerlo, otra opción es que tu esposo haga el reconocimiento a través de un mandatario especialmente designado para este efecto. Esto quiere decir que le entregaría poder a una tercera persona, que esté en Chile, para que haga el reconocimiento en su nombre. Esto debe hacerlo en en consulado de Chile en su país y enviarlo físicamente a Chile.
Respecto de la autorización para salida del país, este también es un documento que debe realizar en el Consulado. Con ese documento más el Certificado de Nacimiento de tu hijo, podrán salir de Chile sin problema.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría o derechamente necesitas de la redacción de esos mandatos especiales te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto y te enviaremos un presupuesto económico.
Cordiales saludos
Hola! Es Posible poner el apellido paterno y de segundo apellido el materno de la madre?
Saludos!
Estimado Javier,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que al momento de inscribir un nacimiento, es mandatorio establecer como apellido materno el primer apellido de la madre. Por el contrario, en caso de que el padre no concurra al acto de reconocimiento, la madre podrá elegir el apellido que estime conveniente como primer apellido del recién nacido.
Ahora bien, en caso de que se cumplan los requisitos establecidos para el cambio de apellido que la ley establece, la madre podrá iniciar este proceso, y luego obtener una rectificación de su Certificado de Nacimiento, lo cual podrá reflejarse también en el de su hija.
Este procedimiento es de carácter judicial y se lleva a cabo en el Juzgado Civil correspondiente al domicilio de solicitante.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras un presupuesto gratuito para la tramitación del cambio de apellido de la madre, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola buenas noches
Consulta
A mi hijo lo inscribieron con un error en el primer nombre
Ejemplo en vez de escribir Ignacio
La señora del registro civil puso Egnacio
Tiene 3 días de recién nacido
Puedo ir a cambiarlo ?
Estimada Franchesca,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que cuando se trata de errores u omisiones manifiestas, como en el caso de la inscripción de tu hijo, se debe ingresar un requerimiento directamente en una Oficina del Registro Civil.
Para hacerlo no necesitas de estar asistida de un abogado y el trámite es gratuito.
Espero haber aclarado tus dudas y que puedas solucionarlo lo antes posible.
Saludos cordiales.
Estimado, quisiera saber, si puedo inscribir legalmente como hija en el certificado de nacimiento, a una bebé que sé que no es mi hija, pero quiero hacerme cargo de ella?, tendré algún problema, es un acto ilegal?
Estimado Emilio,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si es que la niña no tiene un padre reconocido, y si la madre lo aprueba, entonces puedes hacerlo.
Nuestro ordenamiento fomenta el que todos los niños y niñas tengan un padre reconocido, por lo tanto no hay problema en ese sentido.
Ahora bien, debes tener en cuenta que además de que no debe haber un reconocimiento previo, en el futuro tanto la madre como el hijo pueden interponer acciones judiciales para dejar sin efecto ese reconocimiento, y en ese caso la prueba más relevante será el examen de ADN.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos
Hola, en el certificado de nacimiento de mi madre no figura el rut de su padre, como puedo saber considerando que no salga tampoco en la copia que pueda pedir del certificado en el registro, como puedo llegar al rut de él? solo tengo una copia de autorización de sepultura que emitió el registro civil en el año 1963.
Estimada Denisse,
Gracias por participar en Derecho Chile.
Lamentablemente, ocurre con frecuencia que tratándose de personas que nacieron hace mucho tiempo, principalmente en áreas rurales del país, sea muy difícil acceder al rut de sus progenitores (sin considerar que además en muy pocos casos, nunca tuvieron uno).
Además de los certificados que puedas obtener desde el Registro Civil (de nacimiento o defunción), una forma eficiente de llegar a la información es por medio de la partida de nacimiento, que en aquellos tiempos se almacenaban en las parroquias. Si sabes cuál es el lugar de nacimiento de tu madre, puedes acercarte a la parroquia correspondiente y solicitar los registros. Si tienes suerte, en esa partida podrás encontrar más datos sobre su padre. Lo mismo ocurre con los registros de defunción que tenían a cargo las parroquias antes de la dictación de la ley de Registro Civil.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buenas tardes, estimado, quisiera saber si en el momento de inscribir a mi pequeña puedo prescindir de mi apellido paterno y usar mi apellido materno en su registro, obviamente junto al apellido del padre de la niña , en mi caso soy reconocida por ambos padres, pero por motivos x el no se hizo cargo, criando me solo con mi madre, por el cual me gustaría inscribirla con el apellido de su abuela. y prescindir del apellido de su abuelo, quedando atenta a su eventual respuesta, me despido.
Estimada Savka,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lamentablemente lo que nos preguntas no es posible.
Según nuestro ordenamiento jurídico, el apellido de la madre siempre se consignará en la partida de nacimiento, y se obtiene del comprobante de parto, sin alteraciones posibles. Es distinto en el caso del apellido paterno, ya que puede designarse cualquiera, ya que no necesariamente implica el reconocimiento del padre.
Una alternativa, que toma más tiempo, es que inicies un procedimiento de cambio de nombre para ti, solicitando el cambio de apellido, y luego poder realizarlo con tu hija. Este consiste en una acción judicial que se interpone en el Juzgado Civil correspondiente a tu domicilio, y toma algo de tiempo ya que considera una etapa probatoria.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola buenas que pasa estoy embarazada y queria solo ponerle mis dos apellidos paternis a mi hijo ya q el pdre no me ayudado en nada desaprecio Al nacer mi hijo el puede llevarme a juicio para ponerle su apellido con alguna prueba de adn..
Estimada Camila,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tus consultas, te comento que al momento de nacer tu hijo e inscribirlo, la única obligación está en que tu apellido paterno figure como su segundo apellido. Respecto de su primer apellido, puedes elegir poner nuevamente el tuyo o cualquier otro a tu elección, ya que esto no implica un reconocimiento del padre.
Ahora bien, en cuanto al padre, efectivamente este puede hacer un reconocimiento voluntario y en caso de que tu lo impugnaras se realizaría un examen de ADN para determinar la paternidad. Esto es algo que no se puede evitar, ya que nuestro ordenamiento jurídico protege altamente el reconocimiento, y por consecuencia que todo niño tenga un padre y una madre reconocidos.
Ahora bien, debes tener presente que en caso de que se lleve a cabo este reconocimiento por parte del padre, él adquirirá todas las obligaciones señaladas en la ley, que también son derechos de los que tu hijo es titular, como es por ejemplo la del pago de alimentos, lo que contribuirá al sustento de tu hijo.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Junto con saludar consultó, que ocurre si al nacer mi bebe no coloco el apellido del padre biológico y lo reemplazó por otro apellido, tendré problemas en caso de que el con el tiempo quisiera hacerse responsable y demandar x visitas, etc?.
De ante mano muchas gracias, Saludos cordiales!
Estimada Francisca,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en caso de que no exista reconocimiento por parte del padre, la madre puede elegir cualquier apellido (incluyendo el suyo), para que se establezca como primer apellido del recién nacido.
Sin perjuicio de aquello, el padre biológico podrá, en cualquier momento, reconocer a su hijo sin importar cuál sea el apellido que se haya elegido y una vez que se haya realizado el reconocimiento, podrá hacer valer los derechos que nuestro ordenamiento jurídico le reconoce en su calidad de padre (principalmente la relación directa y regular, comúnmente conocida como régimen de visitas). La ley lo considera de esta manera ya que se privilegia siempre que el niño o niña tenga un padre determinado.
Ahora bien, debes tener en cuenta que el hecho del reconocimiento no sólo trae consigo derechos sino que también responsabilidades, por lo que desde ese momento podrás demandar al padre de tu hijo o hija para el pago mensual de alimentos, lo cual no solamente es su obligación sino que también un derecho para todo hijo.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría o representación de alguno de nuestros abogados, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Estimados tengo una gran preocupación, ya que mi abuelo paterno contrajo matrimonio con su 1er esposa mi abuela, ella fallecio cuando mi padre era niño y tuvieron 3 hijos. Y tenia terrenos x parte de ella y mi abuelo. Después mi abuelo se caso nuevamente y tuvo 4 hijas con esta sra, la cual antes de fallecer mi abuelo en el año 1990 ella su segunda esposa, paso todos los terrenos a nombre de ella, sin decirle a ningún heredero de los hijos mayores. Solo ella les repartio a sus 4 hijas. Ahora esta sra murio y están haciendo la posesión efectiva, pero las hijas del segundo matrimonio ya tiene las tierras que eran de mi abuela y abuelo.
Ahora solo tenemos los datos de mi abuela la primera esposa, no tenemos el rut de ella, pero tenemos los datos de nacimiento y defuncion y matrimonio. Pero en registro civil no sale nada de datos de mi abuela. Ya que solo figura el segundo matrimonio nomas.
Habiendo datos de su ceremonia civil en Libreta de matrimonio pero nunca les colocaron el rut. De ambos.
Que puedo hacer de antemano muchas gracias.
Estimada Viviana,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, y lamentando esta situación en que como sucesión se han visto afectados, te comento en primer lugar que más allá de si ese traspaso de las propiedades de tu abuelo a nombre de su segunda cónyuge fue o no válido en su momento, ya ha pasado el tiempo de prescripción de cualquier acción que pudieran haber interpuesto en su oportunidad, por lo que lamentablemente no existe forma de solicitar su nulidad. Esto se refiere a las propiedades que eran de tu abuelo, y al porcentaje de las propiedades de tu abuela que pasaron a ser suyas al momento de su fallecimiento.
Ahora bien, en cuanto al porcentaje de las propiedades de tu abuela que le correspondían a sus tres hijos (20% a cada una luego de la liquidación de la sociedad conyugal), la mejor forma de verificar su estado es revisar las subinscripciones anotadas al margen de la escritura de esas propiedades. Para esto, debes acercarte al Conservador de Bienes Raíces de la comuna en donde están ubicadas y revisar dónde se inscribió la sucesión, así como también revisar la posesión efectiva.
Esto podrás hacerlo aunque no tengas el rut de tu abuela.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados para la revisión de los antecedentes te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Estimado, en caso que el padre del recién nacido sea menor de edad como se realiza la inscripción? debe ir acompañado por alguno de sus padres? en este caso el padre tiene 16 y la madre 19
Estimada Yassina,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que nuestro ordenamiento jurídico considera a los hombres que tienen entre 14 y 18 años como menores adultos, y basado en ello les reconoce la capacidad para reconocer hijos (lo que significa que no requieren de ninguna autorización adicional).
La inscripción deberá realizarse en la Oficina del Registro Civil correspondiente, generalmente ubicada en el mismo hospital, y en el momento en el que el padre firma la inscripción que consigna su nombre, está reconociendo expresamente la paternidad del recién nacido.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
En el caso de que dos mujeres deseen ser madres por inseminación artificial con donante de espermios desconocidos, existe alguna medida que permita reconocer el apellido de ambas madres? Qué es lo más recomendable realizar, no ingresar un nombre de padre conocido o elegir un apellido paterno ficticio y luego cambiarlo ?
Estimada Andrea,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta – y lamentando que hoy en día en Chile no pueda consignarse en la incripción del nacimiento el nombre de las dos – , te cuento que en caso de que no haya reconocimiento por parte de un padre, la ley señala que la madre al momento de inscribir puede elegir cualquier apellido, incluyendo el propio, como primer apellido, y que debe establecer su apellido paterno como segundo apellido (obligatoriamente).
Por ejemplo, si el apellido de aquella de ustedes que lleva a cabo el embarazo y el parto es “Pérez”, este tendrá que ser el segundo apellido del hijo o hija. Por otra parte, si el apellido de la otra mujer es “González”, en el momento de la inscripción se podrá señalar este como primer apellido. De esta manera, ese hijo o hija tendrá apellidos “González Pérez”, pero esto no implica reconocimiento por parte de la mujer de apellido “González”.
Para todos los efectos prácticos, la mujer de apellido “Pérez” estará consignada como madre en el Certificado de Nacimiento, y el nombre de la mujer de apellido “González” no figurará, pero el hijo o hija tendrá ambos apellidos.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola,que tal,mi duda es la siguiente,según la legislación chilena dos mujeres no pueden reconocer a un hijo,aunque si puede llevar el apellido de la otra madre sin que ésta tenga una obligación legal con él,pero si ambas mujeres contraen Acuerdo de Unión Civil,la situación legal con respecto al hijo cambia?, o esto no influye en nada?. Saludos cordiales.
Estimada Natalia,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que tal como señalas puede inscribirse a un hijo o hija con los apellidos de dos mujeres, siempre y cuando el segundo apellido sea el de aquella que tuvo el parto. Adicionalmente y como señalas, el hecho de que se consigne el apellido de la otra mujer no genera vínculos de filiación y por tanto tampoco derechos y obligaciones.
En cuanto a la celebración de un Acuerdo de Unión Civil, lamentablemente nuestro ordenamiento aún no contempla la posibilidad de tener dos padres, o dos madres, por lo que la filiación se considerará separadamente, solamente para aquella que tuvo el parto.
Espero haber aclarado tus dudas, y que en el futuro nuestro país esté más preparado para dar solución a estos casos. En caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola buenas tardes
mi duda es la siguiente, tengo el apellido de mi padre (Jimenez) pero no estoy reconocida por el. El caso es, tendré a mi hijo a finales de julio de este año, y me gustaría saber si mi hijo puede llevar el apellido de mi madre y no el de mi padre como apellido materno.
Estimada Valentina,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que nuestro ordenamiento señala que en caso de no haber reconocimiento de un padre, la madre en la inscripción puede elegir cualquier apellido (incluyendo el propio) como apellido paterno. Por otra parte, el apellido de la madre siempre será consignado como segundo apellido.
De esta forma, si tu apellido es Jiménez y el apellido de tu madre es “Cuevas”, podría tu hijo tener los apellidos “Cuevas Jiménez”.
Ahora bien, si es que habrá reconocimiento por parte del padre, su apellido será el primero de tu hijo, y lamentablemente su segundo apellido tendrá que ser tu apellido paterno.
La única manera de modificar esto es que inicies un procedimiento judicial de cambio de nombre en el Juzgado Civil correspondiente a tu domicilio para cambiar tu apellido materno, y luego realizar el trámite para tu hijo.
Este procedimiento de cambio de nombre requiere el cumplimiento de ciertas causales, dentro de las cuales puede probarse la ausencia del padre, si es que ese es tu caso.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Estimado, si en el certificado de nacimiento no aparece el nombre del padre, pero la persona inscrita lleva ambos apellidos, existe algún documento que se pudiera solicitar para tener esa información completa
Gracias
Estimado Daniel,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en el caso en el que el padre no haya reconocido al recién nacido, entonces la madre puede elegir el primer apellido que estime conveniente (incluyendo el de ella), debiendo poner siempre como segundo apellido el propio.
En este sentido, el primer apellido no siempre dice relación con el padre, sino que puede ser uno sin relación alguna.
Si es que no está estipulado el nombre del padre en el Certificado de Nacimiento es porque el Registro Civil no tiene su información, pero si es que quieres estar seguro – sobre todo si se trata de una inscripción muy antigua – te recomiendo pedir en la oficina del Registro Civil una copia de la Partida de Nacimiento (documento original del momento de la inscripción), lo que es distinto que el Certificado que se obtiene por internet.
Espero haber aclarado tus dudas y que puedas encontrar la información que estás buscando.
En caso de que requieras de mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola. Una consulta, estoy embarazada pero el papa de mi bebe no se encuentra en Chile, quisiera saber si, al momento de que el nazca yo puedo colocarle tanto mi apellido como el de su papá y que ambos lo reconozcamos legalmente, aun Cúndo el no este en Chile, tomando en cuenta que ambos somos extranjeros, y no estamos casados. Agradezco su respuesta.
Estimada Fabiola,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta y deseándote lo mejor para tu embarazo y futuro en Chile, te comento que efectivamente puedes consignar el apellido del padre de tu hijo en su partida de nacimiento, pero esto no implica que esté reconocido legalmente por él.
Para que pueda reconocerlo, la forma más simple es a través del Consulado chileno en su país de residencia. Ellos realizan, entre otras gestiones, los trámites relativos al Registro Civil, como es el reconocimiento de un hijo.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola, quisiera hacer una consulta
El padre de mi hijo no lo quiere reconocer y le pondré mis apellidos. Hay algún orden que deba seguir con los apellidos (yo soy Garay Maturana..mi hijo debería ser Maturana Garay ?)
Por otro lado , quisiera saber qué pasa con las autorizaciones para salir del país. Sí el padre no reconoce , basta con mi autorización para que podamos viajar o hay trámites adicionales ?
Estimada Isabel,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en caso de que inscribas sola a tu hijo, entonces puedes elegir cualquier apellido como primer apellido (incluyendo el tuyo), y siempre deberás poner como segundo apellido tu apellido paterno. De esta manera, tu hijo podrá ser “Maturana Garay”, “Garay Garay” o ” —- Garay”.
En cuanto a la autorización para salir con tu hijo menor de edad del país, si es que solamente figuras tú en el Certificado de Nacimiento, entonces no necesitas autorización del padre para viajar. Desde el momento en que está determinada la paternidad, entonces si es necesario.
Por último, creo necesario comentarte que el reconocimiento voluntario del padre es una vía, pero existen otras formas de forzar este reconocimiento. Esto es muy importante sobre todo en relación con el pago de alimentos al que el padre estaría obligado en caso de haber determinación de paternidad. Como contrapartida, el padre tendrá también el derecho y la obligación de exigir un régimen de relación directa y regular con su hijo.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buenas noches queria saber si puedo colocarle mi segundo apellido a mi hijo y de no ser asi que podria hacer para ello?
Estimado Ignacio,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lamentablemente si es que tú no has realizado el trámite de cambio de nombre (dentro del cual se contempla el cambio de apellido), no puedes elegir tu segundo apellido al reconocerlo. Si es que ambos figuran en el Certificado de Nacimiento, el Registro Civil exige que se establezca en primer lugar el apellido del paterno del padre y en segundo lugar el apellido paterno de la madre.
Adicionalmente, te comento que dependiendo de los motivos, puedes iniciar un procedimiento judicial de cambio de nombre en el Juzgado Civil correspondiente a tu domicilio, y más adelante solicitar el cambio del de tu hijo. Dentro de los motivos está la ausencia del padre, que creo que puede ser el motivo que te lleva a consultar.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría o representación de alguno de nuestros abogados te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola, soy mayor de edad, mi padre biológico quiere reconocerme! Cuales son los pasos a seguir estando todos de acuerdo,y, Al suceder eso , puedo elegir su segundo apellido? El materno de el ? Saludos
Estimado Rafael,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lo más importante es saber si ya cuentas con el reconocimiento de un padre. En este caso, la manera de que tu padre biológico pueda reconocerte es por medio de dos acciones judiciales consecutivas: primero, la de impuganación de paternidad que invalidaría judicialmente el reconocimiento existente, y en segundo lugar el nuevo reconocimiento.
Por otra parte, si es que actualmente en tu Certificado de Nacimiento solamente figura el nombre de tu madre, entonces tu padre biológico debe acercarse a la oficina del Registro Civil y de Identificación en donde se inscribió tu nacimiento para realizar el reconocimiento, lo cual no tiene costo alguno.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Tengo una consulta, ¿cómo es el proceso de inscripción de nacimiento por padre que no acredita matrimonio?
Esperando una respuesta, me despido!
Estimada María,
Gracias por participar de Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el proceso para la inscripción del nacimiento en las Oficinas del Registro Civil (generalmente ubicadas para estos efectos en las clínicas y hospitales), consiste en que el padre presente el comprobante de parto en el cual se identifica el nombre de la madre. En cuanto al padre, en caso de no haber matrimonio, basta con que el mismo firme la inscripción, en la cual se anotará su nombre, para que el recién nacido quede reconocido por él.
Espero haber resuelto tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
El papa de mi hijo quiere un adn y el dice que si es su hijo quiere cambiarle el nombre solo por que no le gusta… Si el nombre lo elegi yo y no quiero que se lo cambie… el se lo puede cambiar solo por que no le gusta ???
Estimada Romina,
Gracias por participar de Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el proceso de cambio de nombre establece causales específicas para el mismo, por lo que el padre de tu hijo no podría llevarlo a cabo únicamente “porque no le gusta”, y tampoco podría hacerlo sin tu consentimiento.
Es bueno tener en consideración que efectivamente puede presentar la demanda de cambio de nombre (lógicamente, después de que se haya determinado la paternidad), pero como te señalaba, no cumpliría con los requisitos para que sea acogida (a menos que pudiera probar que es un nombre que provoca menoscabo a tu hijo, pero eso es algo que apreciará el Juzgado Civil correspondiente).
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buenas tardes,
Espero me puedan orientar. Si decido ser madre soltera, inscribo a mi hij@ con los nombres y apellidos que yo deseo, luego el padre decide y realiza el acta de reconocimiento, puede cambiar los nombres y/o apellidos con los que yo ya habia deseado inscribir a mi hij@.
Y respecto a un eventual regimen de visitas, como se regula el regimen en bebes lactantes? (Yo no deseo ni quiero recibir al padre de mi hij@ en mi casa) Desde que edad del niñ@ el padre puede solicitar que el bebe pernocte en su domicilio.
Muchas gracias
Estimada,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente en tu consulta, te comento que al momento de inscribir a tu hijo puedes elegir como primer apellido el que estimes conveniente, incluyento el tuyo propio, y como segundo apellido siempre se establecerá tu apellido paterno. Lógicamente, el nombre también puedes elegirlo libremente.
Si posteriormente el padre decide hacer un reconocimiento voluntario pero ya se habían establecido los apellidos, entonces deberá hacer las gestiones administrativas y judiciales correspondientes (esto jamás incluirá el cambio de nombre, ya que para ello necesariamente tiene que presentar una demanda en el Juzgado Civil correspondiente al domicilio de tu hijo). Debes tener en cuenta que nuestro ordenamiento siempre privilegiará el reconocimiento, por lo que verá con buenos ojos que el padre quiera hacerlo.
En cuanto al régimen de relación directa y regular (visitas), tal y como comentas es muy limitado cuando se trata de un lactante, y generalmente es en el lugar de residencia de la madre, pero para evitarlo podrás presentar motivos fundados en el Tribunal, quien considerará la distancia entre las casas, edad del niño y estación del año para evaluarlo (prefiriendo que niños de pocos meses de vida no se vean expuestos a largas horas de transporte y frío, por ejemplo).
En cuanto a la pernoctación, esto es progresivo y depende de cada caso. Primero se establecen visitas por algunas horas, luego por días completos cada vez menos espaciados y finalmente se establecen algunas pernoctaciones, pero todo depende de como se vaya relacionando la relación padre-hijo. Por ahora debes esperar que tu hijo nazca y que el padre lo reconozca, cite a mediación y eventualmente demande que se establezca un régimen. Todo esto toma tiempo, así que por el momento no te verás obligada a distanciarte de tu hijo.
Espero haber aclarado tus dudas y te deseo todo el éxito con la continuación de tu embarazo y nacimiento de tu hijo. En caso de que requieras de mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos
Hola mi hija fue mamá soltera pero quiere ponerle el apellido de una amiga muy cercana para no dejarla solo con el apellido de ella. Se puede hacer algo así, en el registro Civil le preguntarán por que el apellido o si tiene que ponerle “algún nombre ficticio al papá del bebé” de ante mano muchas gracias
Estimada Paula,
Gracias por participar en Derecho Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que al momento de inscribir a los hijos, la madre tiene la obligación de designar su primer apellido como apellido materno, y puede elegir cualquier apellido como primer apellido, sin tener que dar explicaciones.
Ahora bien, si tu nieta ya está inscrita con el apellido de su madre dos veces, el procedimiento correspondiente es iniciar una acción judicial de cambio de nombre, el cuál si tiene requisitos específicos y se presenta en el Juzgado Civil correspondiente al domicilio de la niña. Si bien podría evaluarse la situación en detalle, en el contexto que nos señalas no cabría la interposición de esta acción.
Lamentablemente, esto no puede hacerse directamente en el Registro Civil.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Mi consulta es Que significa que en el certificado de nacimiento aparece el nombre del padre sin Rut y el de la madre si aparece nombre y Rut; pasa que un pariente cercano recién se entera que en el certificado de nacimiento de una persona aparece como padre y no está en conocimiento de haberlo reconocido, muchas gracias
Estimada Rosa,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en cuanto al nombre y rut de la madre, esto siempre es de esa manera (salvo contadas excepciones) ya que esos datos se toman del comprobante de parto.
Ahora bien, en el caso del padre hay distintas situaciones. Si es que esta persona nunca firmó un acta de nacimiento, no está casado con la madre y no ha existido reconocimiento por otro medio, entonces puede haber ocurrido que al momento de la inscripción, la madre o un tercero lo indicó como padre.
Para todos los efectos legales, esto no implica reconocimiento.
De todas formas, lo más recomendable es que se acerque a una oficina del Registro Civil para aclarar la situación.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Perjudica a la madre que – con el consentimiento de ella – sólo el padre haya ido a realizar la inscripción de forma física en representación de ambos?
Cuando digo, “perjudica” me refiero a algún aspecto legal en el futuro respecto al hijo
Agradezco la respuesta 🙂
Estimada Kamila,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que no perjudica en nada, de hecho, la mayoría de las veces la madre no puede asistir a la oficina del Registro Civil porque aún está en el hospital.
Espero haber aclarado tus dudas.
Saludos cordiales.
Buenas tardes, muy bueno el articulo, quisiera consultar porque en el certificado de nacimiento no aparece el rut del padre. Yo naci de una relación extramarital que tuvo mi madre, ella soltera, mi poadre casado, en mi certificado de nacimiento aparece el nombre de mi padre (no lo conozco) pero no sale su rut, si el de mi madre.
Estimada Michelle,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lo que debe haber ocurrido es que tu padre no asistió a la inscripción, sino que la realizó tu madre o un tercero que no conocía su número de RUT. Para todos los efectos legales, basta con que tu Certificado de Nacimiento señale el nombre de tu padre.
Espero haber aclarado tu duda, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de contacto.
Saludos cordiales.
Buenas tardes quería saber tengo aparentemente un hermano.en Chile, su madre le dió el apellido de ella y de mí padre. No obstante mí padre nunca declaró legalmente que es hijo, por lo tanto a los efectos de una sucesión es heredero igual? Gracias
Estimada Natalia,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el hecho de tener el apellido paterno no implica necesariamente que ha habido reconocimiento ni que se haya determinado la paternidad. Las formas de establecer el vínculo filiativo entre padre e hijo son, o bien por medio de un reconocimiento voluntario del padre, o bien por sentencia judicial en que se ha determinado la paternidad. En ambos casos, el nombre del padre deberá figurar en el Certificado de Nacimiento del hijo.
Para efectos de la herencia los vínculos filiativos deben estar siempre determinados, por lo tanto si es que esto nunca ocurrió y tampoco existe un procedimiento judicial vigente para este efecto, entonces lamentablemente ese hermano no tiene derecho alguno sobre la herencia y no forma parte de la sucesión.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buenos Días, si una mujer reconoce a su hijo con sus dos apellidos, puede reclamar paternidad?
Estimada Ana,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que siempre puede reclamarse la paternidad mediante un proceso judicial, independientemente de lo que esté consignado en el Certificado de Nacimiento, siempre y cuando se cuente con las pruebas necesarias para acreditarlo.
En caso de que requieras de mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola buenas, si el padre no tiene idea que tiene un hijo, porque la madre no quiso contarle. ¿Es posible que la madre inscriba a su hijo con el apellido del padre y el de ella sin el consentimiento del padre? Es de suma importancia su respuesta porfavor, estaré atento a la respuesta…
Estimado Claudio,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente la madre puede inscribir a su hijo con el primer apellido que desee, pero esto no implica un reconocimiento del padre. El reconocimiento en el Registro Civil es un acto voluntario que realizan el padre y la madre, y puede hacerse en cualquier momento a partir del nacimiento.
Ahora bien, el tema de que la madre no haya comunicado al padre del embarazo no tiene relevancia en relación con las obligaciones que ese padre tiene con su hijo, y adicionalmente, la madre puede pedir el reconocimiento por medio de un procedimiento judicial en el que se utiliza como prueba más certera el examen de ADN. Tampoco es relevante la voluntariedad del padre en estos casos, ya que si no realiza el reconocimiento voluntariamente, este se determinará probablemente por medio de la prueba de ADN.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
hola. si el padre no esta presente se puede indicar el nombre de el al momento de realizar la inscripción del niño en el registro civil
Estimada Aleinad,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente puede consignarse el nombre del padre al momento de la inscripción del recién nacido, pese a que no concurra personalmente a hacerlo.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola queria hacer una consulta tube a mi bebe hace 3 meses y el padre no lo quiso reconocer y mi ex pareja lo reconoció la cosa es que ahora el padre biológico quiere reconocerlo como lo puedo hacer ?
Estimada Francisca,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que para que el padre biológico pueda reconocer a tu hija debe interponer una acción judicial en un Tribunal de Familia que tendrá como objetivo probar su paternidad.
Por el momento, si tu interés es mantener la situación tal como está, entonces no debes hacer nada.
En caso de que requieras mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos.
Si soy hijo no reconocido por mi padre, pero llevo su apellido, si tengo un hijo puedo reconocerlo e inscribirlo en el Registro Civil como mi hijo legitimo.-
Estimado Nelson,
Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que hoy no existen en Chile diferencias entre hijos legítimos e hijos ilegítimos, por lo que no debes preocuparte.
Cuando tu hijo nazca, debes acercarte a la Oficina del Registro Civil de la comuna correspondiente, y llevar el comprobante de parto que te entregará el médico. Adicionalmente, si estás casado o celebraste un Acuerdo de Unión Civil, deberás llevar la Libreta de Familia o Certificado que lo acredite.
Tu hijo automáticamente tendrá tu apellido y el de la madre.
Para contactarnos, escríbanos por favor a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
De esa manera sabremos en qué región necesita de nuestro apoyo.
Cordiales saludos
hola mi consulta es cuales son los derechos de un niño reconocido solo por la madre pero que llevan el apellido del padre, se le pude exijir pension alimenticias
Estimada Nancy,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que para demandar de alimentos (pensión) al padre de tu hija, basta con que su nombre esté indicado en el Certificado de Nacimiento.
En caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos.
Buen día.
Mi duda es la siguiente, soy extranjera (Venezuela) y tendré a mi bebé en Chile. No se si mi pareja pueda llegar para el parto ya que se encuentra aún en Venezuela esperando por la aprobación de la visa de responsabilidad democrática. Quisiera saber, ¿cuáles son los pasos para poner sus datos (del padre) en la partida de nacimiento del bebé? ¿Tiene algún costo?
Estimada Lucia,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
El Registro Civil ha señalado que la persona que en Chile requiera la inscripción de nacimiento a su hijo recién nacido puede asignarle cualquier nombre, con la limitación que no sea extravagante, ridículo, impropio de personas, equívoco respecto del sexo o contrario al buen lenguaje.
Esto por cuanto, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la ley 4808, es el Oficial Civil quien califica dicha circunstancia, no obstante si éste determina que el nombre asignado adolece de tales características y se opone, los padres podrán recurrir a los tribunales para que sea esta instancia, quien determine en definitiva, si el nombre propuesto se encuentra contenido o no en la prohibición.
Por lo tanto, usted podría asignarle el nombre del padre y él posteriormente podría reconocerlo para que la filiación quede determinada correctamente.
En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.
Cordiales saludos
Buenas tardes, en el caso de que no haya padre del nacido, se le colocan los dos apellidos de la madre? o le ponen cualquier otro apellido al inscrito a parte del de la madre? en cuanto a los datos del padre que no existe le colocan uno inventadio (convencional) o las casillas correspondientes a los datos del padre se las deja vacias por no existir padre. Gracias.
Estimada Gysela,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
La madre soltera puede poner a su hijo el apellido paterno que desee, (conforme a la norma chilena, el primer apellido del inscrito es el paterno), además del apellido de la madre.
Sólo en el caso que la madre no desee poner apellido paterno al inscrito, éste se tacha, pero en caso contrario, la madre le coloca el apellido que ella desee (independiente si es el apellido del padre biológico o no, ya que ello no implica ninguna responsabilidad o reconocimiento legal de ningún tipo de parte del padre).
Espero haber aclarado su duda. En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.
Cordiales saludos
Hola buenas tardes, tengo a mi hija de 17 años embarazada el padre no se hizo responsable, y mi hija dijo que solo lo inscribiria con los apellidos de ella al bebe, mi hija al momento de inscribir al bebe que apellidos le puede colocar, por obligacion debe ser el primer apellido de ella repetirlo dos veces o puede llevar el bebe los 2 apellidos que ella tiene
Estimada Eva,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
La madre soltera puede ponerle a su hijo el apellido paterno que desee, (conforme a la norma chilena, el primer apellido del inscrito es el paterno), además del apellido de la madre.
Sólo en el caso que la madre no desee poner apellido paterno al inscrito, éste se tacha, pero en caso contrario, la madre le coloca el apellido que ella desee (independiente si es el apellido del padre biológico o no, ya que ello no implica ninguna responsabilidad o reconocimiento legal de ningún tipo).
Espero haber aclarado su duda. En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.
Cordiales saludos
Hola buenos días,
Con mi pareja (no estamos casados) vamos a tener un hijo y por decisión de ambos queremos que el primer apellido del bebe sea el materno y segundo el paterno. Hay que realizar este tramite con un abogado? En el juzgado de familia?
Muchas gracias por tu ayuda
Estimada Alexandra,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, puedo comentarte que si bien existe un Proyecto de Ley al respecto, todavía nuestro ordenamiento exige que el apellido paterno se ponga en primer lugar y el materno en segundo lugar al momento de la inscripción.
Lamentablemente, la forma de cambiarlo hoy en día es un procedimiento voluntario de cambio de nombre, el cual se desarrolla en los Juzgados Civiles y exige causales específicas, dentro de las cuales no se contempla la situación que nos señalas.
Es de esperar que este tipo de legislación avance con celeridad para que sea optativo, al igual que en muchos de nuestros países vecinos.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buenas noches, existe alguna ley que me permita cambiar mi apellido materno por paterno en primer lugar, ya que jamás mi padre ha estado presente y usar el apellido de mi abuela en el materno, que fue la que me crío?, Gracias
Estimado Alex,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
En Chile, para cambiarse de nombre, existen solo cuatro causales:
1.- Que exista algún error en la inscripción del nombre;
2.- Que el nombre sea ridículo, risible o genere menoscabo a la persona;
3.-Que el nombre no sea de origen español; y,
4.- Que la persona haya sido conocida por más de 5 años con un nombre distinto al propio.
En el caso de usted, podría aplicar la causal número cuatro.
Esto debe tramitarse en los tribunales civiles y debe ser patrocinado por un abogado.
Espero haber aclarado su duda. En el caso de que requiera de un presupuesto económico, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.
Cordiales saludos
Agradeceré la orientación.
Convivo con la madre de mis 2 hijos. Por 20 años. Por circunstancias de la vida. Tengo un recién nacido aparte de mi familia.
Consulta: cuanto tiempo tengo para reconocerla en el registro Civil.
Al reconocerla mi pareja pierde los derechos sobre los bienes que conseguimos juntos.?
Cuanto dura el trámite de registro de convivencia
Estimado Freddy,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tus consultas te comento que en primer lugar, no existe plazo para realizar el trámite de reconocimiento en el Registro Civil.
Por otra parte, tu conviviente no pierde los derechos sobre sus bienes, y tampoco tiene efectos hereditarios para ella, ya que por el hecho de no estar casados ni ser convivientes civiles ella no es tu heredera.
Para quienes sí tiene efectos jurídicos es para tus dos primeros hijos, toda vez que en caso de que fallecieras, ahora concurrirán a tu herencia los tres hijos en partes iguales, es decir tu patrimonio se dividirá en tres partes.
Espero haber resuelto tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Mi hijo tiene 3 nombres y quisiera quitarle uno (el tercero). Como se hace? Es muy complejo?
Estimada Geo,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
La ley establece cuatro causales para el cambio de nombres o apellidos:
a)Cuando los nombres o apellidos sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente al solicitante;
b) Cuando los nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español, (la ley autoriza traducirlos o cambiarlos);
c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales;
d) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. Este último podría ser aplicable a su caso.
Este trámite se hace en los juzgados civiles y requiere de un abogado que la patrocine.
En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos
Hola buenas tardes. Tengo un hijo de 3 años que tiene solo un nombre porque nunca nos pusimos de acuerdo con su papá qué segundo nombre nos gustaba a ambos. Es posible agregar ahora un segundo nombre si estamos los dos de acuerdo?
Quedo atenta a su respuesta. Muchas gracias.
Estimada Paulina,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
Para poder cambiar el nombre de su hijo (independientemente de que se trate más bien de una “agregación”), debe solicitar a la justicia ordinaria, es decir a los tribunales civiles y justificar las causas del cambio.
Debe ser realizado por ustedes en representación de su hijo, e indicar que por más de cinco años ha sido conocido con los dos nombres. Para lo anterior necesitará de representación de abogado.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Espero haber aclarado su consulta.
Saludos
Hola! que tal, en mi caso soy hija de una chilena y un argentino…soy nacida en chile pero el momento de hacermi certificado de nacimiento mi papa no estaba en el pais asi que sale como no reconocida…con mi paap queremos cambiar eso pero a el le es imposible viajar a chile para hacerlo…hay alguna otra manera de hacerlo sin que el tenga que viajar aca…o a lo sumo que lo podamos hacer en el consulado chileno de argentina ?
Estimada Consuelo,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el ordenamiento jurídico chileno protege y promueve el reconocimiento, por lo tanto establece distintos mecanismos para que este pueda llevarse a cabo.
En tu caso, tu padre puede reconocerte expresamente en cualquier momento en alguna de las Oficinas del Registro Civil.
Ahora bien, si es que él no puede acercarse personalmente por estar en el extranjero, puede hacerlo a través de un mandatario especialmente facultado para este efecto, por medio de una escritura pública.
En los Consulados de Chile en el extranjero pueden otorgarse todo tipo de escrituras públicas, por lo que lo primero que debe hacer es enviar el mandato designando a una persona para que realice el reoconocimiento en su nombre al Consulado chileno en Argentina para que le den una hora para ir a firmar. Luego de firmarlo, deberá enviar el documento original a Chile, para que el mandatario pueda llevar a cabo la gestión.
Espero haber aclarado tus dudas y que tu padre pueda realizar el reconocimiento lo antes posible. En caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados para la redacción del mandato, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola, quedo hacer una consulta, inscribí a mi hija con el apellido de mi ex pareja pero el padre biológico quere reconocerla que posibilidades hay en que se le cambie el apellido o tramites deba hacer
Atte. Muchas gracias.
Estimada Mirian,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
Para poder cambiar el apellido, es necesario que se solicite el cambio de nombre en los tribunales civiles. En dicho caso deberá ser representado por un abogado.
Deberá acreditar que al menos durante 5 años ha sido conocido con el otro nombre. Principalmente se puede acreditar con la prueba documental y con la prueba testimonial. En el caso de la prueba testimonial, deberá ser tomada por un receptor judicial.
Para que pueda reconocerlo, deberá hacer una impugnación de la paternidad, lo que también se realiza en los tribunales civiles.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Espero haber aclarado su consulta.
Saludos
Buenas tardes:
Quiero saber si mi pareja reconoce a mi hijo (el cual tiene mi primer apellido dos veces) pasa a llevar el apellido de él ?
Estimada Camila,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que por un lado están los apellidos, los cuales se establecen al momento de la inscripción del nacimiento y que, como dices, puede ocurrir perfectamente que se repita dos veces el apellido de la madre, y por otro lado está el acto de reconocimiento por parte del padre.
Como tu hijo ya tiene sus apellidos, lo que va a cambiar con el reconocimiento es que en su Certificado de Nacimiento va a aparecer ahora el nombre del padre, pero no se cambiarán de forma automática sus apellidos.
Sin perjuicio de esto, debes tener en cuenta que tanto tú como el padre de tu hijo podrán en cualquier momento interponer una acción de cambio de nombre en el Juzgado Civil correspondiente al domicilio de tu hijo, explicando que al momento del nacimiento no existía reconocimiento por parte del padre, y que ahora se quiere hacer uso del apellido. Esto también podrá hacerlo tu hijo una vez que sea mayor de edad.
Lo más importante a tener en cuenta es que, una vez que hay reconocimiento, el padre adquiere inmediatamente los derechos y obligaciones relacionadas con la paternidad como son el pago de alimentos y el régimen de relación directa y regular, sin importar cuál sea el apellido de tu hijo.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buenas tardes, inscribí a mi hija en el registro civil a días de nacida solo con mis apellidos porq el padre no se hizo responsable, repetí mi primer apellido, al mes apareció el padre y realizamos el adn, sin mi autorización fue a cambiar el apellido de mi hija por el de él, no me paga mediación, fui a inscribirla al registro social de hogar y ahora esto tendrá consecuencias, porque podía él cambiarle el apellido sin mi autorización?
Estimada Camila,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le indico que lamentablemente en Chile, sin que exista norma expresa, puede un hombre reconocer a un niño o niña, si no tiene filiación paterna determinada, incluso sin ADN, y en su caso existe aún mayor razón para no solicitarle autorización.
Respecto a lo que indica de no pagarle mediación, entiendo que se refiere a que no le paga pensión alimenticia, pues si es así, usted debe solicitar una mediación, que implica que ante una persona, llamada mediador o mediadora se cita al padre y a la madre en busca de un acuerdo, luego de lo cual de no producirse este, usted está en condiciones de demandar alimentos ante un tribunal de familia.
Sin perjuicio de lo indicado, le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted.
Saludos cordiales
Hola me gustaría realizar una consulta, resulta que llevo un año y dos meses realizando el cambio de mi apellido paterno y a la fecha aún no se hace efectivo. En dos días más nace mi hijo y no se con cual apellido inscribirlo y si puedo inscribirlo con el apellido “nuevo” quedo atento a sus comentarios
Saludo
Estimado Diego,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, tiene la opción de inscribirlo con el apellido como usted lo señalado “nuevo” pero sin hacer el reconocimiento de paternidad hasta después de la inscripción del nombre ya que por ley el Servicio de Registro Civil debe indicar como primer apellido el del padre, pero en el caso de que no tiene reconocimiento paterno, se inscribe como primer apellido el que elija la madre y puede reconocerlo posteriormente cuando esté su cambio de apellido.
Si esta alternativa no es de su agrado puede hacer la inscripción y posteriormente cuando cambie su apellido solicitar el cambio de apellido de su hijo, lo cual no afecta en nada los derechos de su hijo puesto que un tema es el nombre y otro el reconocimiento de paternidad.
Sin perjuicio de lo indicado, le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted, entregándole un presupuesto gratuito, así como para cualquier otra consulta no dude en escribirnos, saludos cordiales
Quisiera saber si puedo sacar a mi bebé del pais de Chile..su padre no la reconoció…
Pero le puse un apellido inventado para q no repita mi mismo apellido..será q puedp salir del pais son problema
Estimada Delicia,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si en el Certificado de Nacimiento de tu hija o hijo solamente figura tu nombre, entonces no requieres una autorización adicional para poder salir del país. Bastará con las cédulas de identidad de ambos, además del Certificado de Nacimiento.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola,
cómo puedo saber si mi padre me reconoció? En mi certificado de nacimiento sale su nombre y su rut, eso significa que soy reconocida?
Estimada Carla,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente, el hecho de que conste en tu Certificado de Nacimiento el nombre de tu padre quiere decir que estás reconocida, y por lo tanto tienes todos los derechos relacionados con la filiación.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Que se puede hacer cuando el padre no aparece en el certificado de nacimiento, y el menor y su madre necesitan salir de Chile? Pueden hacerlo sin una autorización de viaje?
Estimada Loreto,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
Si es que no se encuentra reconocida la paternidad del hijo, será necesario obtener la autorización de quien tiene la patria potestad, en este caso, solo la madre.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Buenos dias, con el fin de aclarar mis dudas dejo el siguiente comentario.
En el caso de que la madre de un recien nacido pase a la infante solo con sus apellidos, excluyendo al padre , ¿este tiene derecho a una demanda de filiacion ? ¿cuales son los tramites a seguir ? y que pasa en el caso de que la medre hace abandono del hogar con la menor , que represalias legales puede tener ? y si lo ocurrido desato problemas de salud en el padre , este tiene derecho al costeo de tratamiento medico?
Estimado Alexander,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
La madre puede inscribir a su hijo solo son sus apellidos.
La ley señala que el derecho de reclamar la filiación es imprescriptible e irrenunciable, por lo tanto, sí puede hacerlo, a través de una acción de reclamación de filiación, en contra de la madre, quien es la representante legal de su hijo.
Mientras no esté reconocida la paternidad, ella puede trasladarse libremente con su hijo, sin su autorización. Si a causa de esto se produce un problema de salud, deberá probarse en un juicio civil de indemnización de perjuicios, pero esto dependerá del juez y del peso probatorio de los daños causados.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos en el siguiente formulario de contacto.
Saludos
Hola, mi hija ya tiene 12 años y solo lleva mi apellido, ahora yo podría cambiarle el apellido por cualquiera? Y como lo debo hacer?
Mucha Gracias
Estimada Viviana,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo brevemente: Acogiéndose a la Ley Nº 17.344, sobre cambio de Nombres y Apellidos, puede solicitar por una sola vez, autorización para cambiar sus nombres o apellidos, cuando la persona, en este caso su hija, tenga un apellido o ambos iguales y no hay matrimonio de los padres o no se puede determinar ese vínculo.
Otro caso en el que se puede solicitar es que su hija haya sido conocida durante más de 5 años, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de ella. Esto se puede probar con testigos que no sean familiares directos, y/o con pruebas documentales.
Debe solicitarse ante el Juzgado Civil correspondiente al domicilio de usted, que es el tribual competente para conocer de estas materias. Para esto requiere ser patrocinada por un abogado. Le solicitará el Certificado de Nacimiento de su hija.
Una vez que el Juzgado dicte una sentencia judicial que apruebe el cambio de nombre, este cambio podrá hacerse efectivo en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Tuve una relación con una peruana y ella quedo embarazada. Actualmente esta en peru y va a tener el bebe alla. ¿Como puedo reconocer al bebe?. Ella tambien me ha planteado cederme la custodia del bebe y traermelo para que yo lo crie acá ¿Como podríamos hacer este tramite para que quede estipulado legalmente en ambos paises?
Estimado Cristian,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en primer lugar habría que averiguar cuál es el mecanismo para reconocer hijos en Perú, toda vez que tu hijo nacerá en ese país.
Posteriormente, en caso de que acuerden que seas tú quien tenga el cuidado personal de tu hijo, también es necesario hacer ese trámite según las normas peruanas, incluyendo el permiso para traerlo a Chile, lo que probablemente no ocurra mientras sea lactante.
Una vez que tu hijo esté en Chile, podrás iniciar los trámites para que tenga también la nacionalidad chilena.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola mi consulta es la siguiente
Somos extranjeros (venezolanos) estamos casados y tenemos una hija nacida en chile y queremos ir de viaje a Venezuela, la cosa es que mi esposo no se encuentra en chile en estos momento, y para él momento del registro de nuestra hija lo hice yo (su mamá ) con los apellidos de ambos porque estamos casados.
Quiero saber si para tramitar su pasaporte es necesario estar los dos presentes ? O si podría hacer la solicitud yo como su madre ya que mi esposo actualmente no se encuentra en el pais ?
Estimada Gabriela,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
La normativa ha señalado que en el caso de menores de 18 años, para solicitar el pasaporte deberán:
1) Ir ambos padres; ó
2) ir el padre que no estuvo presente en la solicitud o acompañar un poder notarial con su autorización o autorización judicial o consular, según corresponda.
Por esta razón, será necesario que acompañe el poder notarial con la autorización del padre si es que puede conseguirlo.
Sino, deberá obtener una autorización judicial.
En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.
Cordiales saludos
Una consulta.
Existe la posibilidad de que la madre pueda poner su apellido materno (como el materno del hijo). Ejemplo: Padre: Rodrigo Ramírez Madre: Francisca González Benavides
Hija: Josefina Ramírez BENAVIDES.
Estimado Rodrigo,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
La ley establece 4 causales para el cambio de nombres o apellidos, entre ellos:
1) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales. Desconozco si este es su caso.
2) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. En este caso sí podría hacerlo.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar con la tramitación de solicitud de cambio de apellidos, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Estimada Isidora,
Muchas gracias por su respuesta. Nuestro caso, es que con mi polola (Francisca González BENAVIDES) seremos padres, y ella quiere poner su apellido materno (BENAVIDES) como el materno de nuestra hija (conservando el mío como el paterno). Técnicamente, no deseamos un cambio de nombre, sino ver si existe la posibilidad de hacerlo en la futura inscripción de nuestra hija, que aún no nace.
Saludos!
Estimado Rodrigo,
Gracias por su consulta.
Comprendo su caso. El Servicio de Registro Civil e Identificación, indica que: “El segundo apellido es el materno y corresponde al paterno de la madre.”
Por lo tanto, lamentablemente no existiría opción de señalar el materno de la madre como el segundo apellido.
Espero haber respondido su consulta.
Saludos.
Hola
Pronto nacerá nuestro bebe, no estamos casados, pero el padre de mi hijo está tramitando el cambio de sus apellidos por lo cual no sabemos si el reconocer al bebe
ahora con los apellidos cómo está. O cuando él ya obtenga el cambio?
Hola Ana,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le recomiendo esperar a que el padre obtenga el cambio de apellido, ya que si lo reconoce ahora, quedará con el apellido actual y no con el futuro.
Espero haber aclarado su consulta.
Saludos
Hola consulta, seré madre soltera, si inscribo a mi hija con mi apellido solamente, el padre biológico igual puede reconocerla ? Se puede pedir pensión de alimentos y visitas? Y que pasaria en el caso de querer salir del país? Debo pedir su autorización aunque no lleve su apellido?
Gracias
Estimada Daniela,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
Si es que padre la reconoce, podrá pedirle alimentos y visitas. Si es que quiere salir del país, no podrá hacerlo sin la autorización de el, o de una autorización judicial en su defecto.
Si es que no la reconoce, no tendrá ningunos de estos derechos y obligaciones hasta que la paternidad esté determinada. Esto lo deberá hacer a través de un juicio filación en contra del padre en el Juzgado de Familia competente.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Hola, mi pareja y yo seremos padres pronto y queremos poner mi apellido en primer lugar y el de el en segundo, como podemos hacer esto al momento de inscribir al bebé? Gracias!
Estimada Andrea,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
Conforme a la norma chilena, el primer apellido del inscrito es el paterno, y el segundo es el materno.
Espero haber aclarado su duda.
Saludos
Estimados,
?es posible eliminar el apellido materno, de forma de tener un único apellido?
Muchas gracias.
Estimado Juan Pérez,
muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
De acuerdo a nuestra legislación toda persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez.
Es decir no se permite el quedarse con un solo apellido, necesariamente debe tener dos apellidos.
Ahora bien, la ley N° 17.344 en el Art. 1 establece 4 órdenes de causales para el cambio de nombres o apellidos:
a) Cuando los nombres o apellidos sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente al solicitante;
b) Cuando los nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español, (la ley autoriza traducirlos o cambiarlos).
c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales.
d) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.
En el caso de que quiera realizar el procedimiento de cambio de apellidos, nos puedes contactar, escribiendo a través del siguiente formulario.
Cordiales saludos
Pronto seremos padres y queremos poner un solo nombre a nuestra hija, se puede o por ley debe tener mínimo dos nombres?
Estimada Ingrid,
muchas gracias por su consulta y felicitaciones por el pronto nacimiento de su hija.
Estuve revisando meticulosamente la norma legal, la cual es la LEY N° 4.808, SOBRE REGISTRO CIVIL. Dentro del Título II denominado: “DE LOS NACIMIENTOS” se regula lo que deben contener las partidas de nacimiento.En el artículo Art. 31. especificamente en el N° 3 se señala lo siguiente: 1.º Hora, día, mes, año y lugar en que ocurrió el nacimiento; 2.º El sexo del recién nacido; 3.º El nombre y apellido del nacido, que indique la persona que requiere la inscripción; ….
En ningún pasaje de la referida ley se habla de la obligación de llevar un doble nombre, y de acuerdo al aforismo jurídico: “donde la ley no distingue no es lícito al hombre distinguir”, no correspondería exigir un doble nombre, por lo que solo obedece más bien a una costumbre social, más no legal.
En otras palabras, Ustedes pueden exigir que se inscriba un solo nombre para su hija.
En el evento que el oficial del Registro Civil se oponga se deberá ver ante un juez.
En el caso de que necesite de apoyo jurídico puede contar con Derecho-Chile.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, escríbanos por favor a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Cordiales saludos
Muy buena información abogado, quisiera hacerle una consulta espero usted y su buena voluntad me pueda ayudar.
Cuando fui a inscribir a mi hijo, lo hice con el apellido de la persona que yo pensaba que era el padre. Luego de saber que tenía un hijo no lo vi mas en la vida. El presupuesto es que mi hijo esta inscrito con el apellido Escalante Ahumada, entonces, yo ahora prefiero que sea Ahumada Ahumada, con mis dos apellidos, porque nisiquiera fue a reconocer a mi hijo entonces pienso que sería mejor. En el certificado de nacimiento de mi hijo en la individualización de los padres, solo salgo yo como madre y no sale el nombre del padre.
Que puedo hacer porfavor pido su ayuda para asesorarme y poder informarme gracias
Estimada Alejandra,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
Puede solicitar el cambio de nombre de su hijo ante los tribunales de justicia para que se rectifique la partida de nacimiento.
Espero haber aclarado su duda.
Para que uno de nuestros abogados la contacte, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.
Cordiales saludos
Hola abogado …esperaré me pueda responder …resulta que tuve a mi hija sola estuve sola en el embarazo , cuando nació el papá no estuvo y yo aún así le puse el apellido de el ..pero él no la reconoció nunca , bueno ya han pasado 11 años .en el cual cuando ella tenía como 6-7 meses de vida me apoyo y hasta el día de hoy estamos juntos ..incluso ella lo conoce como papá a el ..y el quiere darle su apellido ..pero se puede ya que ella sale con el apellido de el pero no está reconocida , no sale ni el certificado de nacimiento..ojalá me pueda responder gracias .
Estimada Ángela,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
Si es que el apellido de el no aparece en el certificado de nacimiento, puede solicitar un cambio de nombre ante los tribunales de justicia para que se rectifique la partida de nacimiento.
Para que uno de nuestros abogados la contacte, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.
Cordiales saludos
Hola mi nombre es antonio y deseo colo srle mi segundo apellido a mi hijo mi pareja está muy de acuerdo que trámites debo hacer?
Estimado Antonio,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
Si usted reconoce al hijo de su pareja, podría ponerle su primer apellido. Sin embargo, el Servicio de Registro Civil e Identificación ha establecido que solo se puede poner el apellido paterno y no el materno de usted.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Es posible cambiar segundo nombre de bebe de 3 meses, el padre está arrepentido del nombre, no consultó a la madre y esto ha traído dificultades al matrimonio.
Estimada Any,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
El cambio de nombre es un procedimiento judicial, y deben cumplirse una serie de requisitos para poder efectuar dicho cambio.
Solo se admite un cambio administrativo cuando el nombre a tenido errores u omisiones.
El Judicial es para personas que:
– Tienen nombres y/o apellidos ridículos, risibles se sientan menoscabadas moral o materialmente
– Son conocidas por más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes a los propios.
– Necesitan agregar un apellido cuando la persona fue inscrita sólo con uno, o para cambiar uno de los que hubieran impuesto al nacido, cuando son iguales.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Hola consulta puedo incribir a mi hijo si nacio en mi casa tiene 1 semana y no tengo controles de embarazo que necesito para incribirlo
Estimada Alesandra,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
De acuerdo a lo que señala el Servicio de Registro Civil e Identificación, se deben presentar los siguientes documentos:
1. Comprobante de parto.
2. Cédula de Identidad vigente del padre y/o madre.
3. Libreta de Familia o Certificado de Matrimonio, cuando exista.
En el caso excepcional que no exista comprobante de parto, el nacimiento puede acreditarse por la declaración de dos testigos, mayores de 18 años, con sus respectivas cédulas de identidad, que conozcan personalmente a la madre y acrediten ante el o la oficial civil las circunstancias del parto.
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Saludos
Hola Buenos días mi pregunta es la siguiente estoy casada pero separada de mi marido y ahora estoy embarazada de mi pareja actual tendré problemas para la inscripción de mi hija con los apellidos de mi pareja tengo cese de convivencia de 2 años ya
Estimada Alondra,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
No tendrá problemas, ya que su actual pareja es el padre de su hija. Cuando la inscriba, le solicitaran el apellido paterno, y ese es el del padre, por lo tanto, quedará inscrita con el apellido paterno y el materno.
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Saludos
Mi Madre en su Certificado de Nacimiento, fue inscrita con los nombres de su Padre y Madre, pero no Incluyeron el RUT de ellos, y por esa causa no fue considerada en la Posesion Efectiva de la Herencia de su Padre al fallecer y si sus 4 hermanastros, en el Registro Civil me dijeron que ella debe pedir una Corrección del Certificado de Nacimiento que incluya los Rut, ella debe presentar algun otro documento? como acredita que es hija de su padre Biologico? si su padre figura solo con su nombre y primer apellido?
Estimado Claudio,
muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En mi opinión una solución es la que señalan en el Registro Civil en orden a solicitar que se complemente la partida de nacimiento de su madre (ojo pedir copia de la partida de nacimiento quizás ahí están los datos completos), una vez hecho esto debería solicitar la rectificación de la posesión efectiva.
De no funcionar aquello, existe una acción Civil que se llama “acción de petición de herencia” en que solicita al tribunal que se reconozca la calidad de heredera de una persona.
Para recibir un presupuesto gratuito para que un abogado interponga una tercería y lo represente, nos puede escribir a través del siguiente formulario.
Cordiales saludos
Soy de Papá y Mamá con el mismo apellido, aunque son familias completamente diferentes. Voy hacer mamá y el padre de mi hija no la quiere, si por mi fuera quiero que llevé mis apellidos. Se puede?
Estimada Margarita,
muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
El orden de los apellidos es legal, por lo que siempre es el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en ese orden.
Por otro lado, si su hija se viere menoscabada por tener sus apellidos repetidos, existe una ley de cambio de nombre, que autoriza excepcionalmente y en situaciones puntuales a cambiar uno o mas nombres y/o apellidos.
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Cordiales saludos
¡Hola!, mi duda es: Si yo estoy reconocido por mi padre y tengo su apellido actualmente, ¿puedo cambiarlo por otro sin perder este reconocimiento?, ¿por qué apellidos podría? (cualquiera o uno que esté relacionado con mi familia).
Saludos.
Estimado Lucas,
muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Así es, existe una ley que autoriza el cambio de nombre (incluye apellido/s), que si bien modificaría en su caso el apellido, no altera la filiación.
Saludos
Mi bebé nace dentro de muy poco y necesito saber si existe la posibilidad de que él lleve el apellido de su padre sin que este lo haya reconocido.
¿¿Es necesario que él haga dicho trámite para que mi bebé lleve su apellido o puedo inscibirlo por mi cuenta con ambos apellidos aunque él no este presente??
Estimada Susana,
muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En el registro civil se inscribirá con el primer apellido que usted señale, por lo que puede inscribirlo con el nombre del padre.
Se debe tener en cuenta que por el hecho de usted poner el apellido del padre, no significa que su hijo esté reconocido, por lo que de igual manera deberá iniciar una demanda de reconocimiento de filiación, a fin de que quede asentado fehacientemente que el padre del bebé es determinada persona.
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Cordiales saludos
Hola mi consulta es la siguiente, si yo fui inscrita en registro civil con el apellido de mi madre ej: juanito sanchez sanchez , después el que fuera el esposo de mi madre me podría reconocer con su apellido?
Estimada Damaris,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Efectivamente, el marido de tu madre puede reconocerte, y al hacerlo tú adquieres automáticamente el primer apellido del marido de tu madre, como tu primer apellido también, pasando a ser su hijo desde un punto de vista legal.
Saludos
Hola mi consulta es yo voy hacer mama dentro de muy poco el papá no reconocerá a pero mi duda es puedo yo colocarle a mi hijo mi segundo apellido primero luego mi primer apellido espero que me haya explicado saludos
Estimada Leticia,
muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Sí puede, pero si lo reconoce el padre de la menor automáticamente el primer apellido de su hija cambiará por el de su padre.
Saludos.
Voy hacer madre por primera vez y queremos saber si el padre de mi hijo puede ponerle el apellido de su madre enves que el de su papa?
Gracias
Estimada Thiare,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
La respuesta es no, el orden de los apellidos es legal, por tanto al momento de reconocerlo el padre, su hijo tendrá automáticamente el primer apellido de su padre.
Saludos
Hola mi duda es la siguiente, mi hijo tiene 11 meses, le puse el apellido del padre primero y luego el mio, pero el padre no lo quiso reconocer. Puedo yo cambiar el apellido paterno de mi hijo y colocar en cambio mi apellido como paterno y materno de él. No se si me explico bien. Por favor respondan y gracias.
Estimada María,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, y lamentando que el padre de tu hijo no haya querido reconocerlo voluntariamente, debo señalarte dos puntos importantes:
En primer lugar, debes tener en cuenta que el reconocimiento puede solicitarse judicialmente, por lo tanto si es de tu interés que tu hijo esté reconocido (sobre todo para efectos del pago de alimentos), puedes iniciar un procedimiento judicial de reclamación de paternidad, el cual generalmente tiene como prueba principal el examen de ADN. Esta acción se presenta en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio de tu hijo.
En segundo lugar, el cambio de apellido puede llevarse a cabo, también mediante un procedimiento judicial, y tiene causales específicas. En este caso, debe cumplirse con los requisitos establecidos en la ley y se interpone en el Juzgado Civil correspondiente al domicilio de tu hijo.
Por último, debes tener en cuenta que, independientemente del cambio de apellido, siempre se podrá interponer la acción de reclamación de paternidad.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola mi consulta es la siguiente, estoy embarazada (madre soltera) y el padre del bebé lo va a reconocer, entonces, puedo aún así poner mi apellido primero y luego el del padre del bebé?
Estimada Alli,
muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En nuestro ordenamiento jurídico chileno no está esa opción, usted podría inscribir a su hijo con los apellidos que usted señale, pero el padre del menor al reconocerlo automáticamente cambiará, estando primero el apellido del padre y luego el de la madre.
Saludos
Hola, quisiera hacer una consulta, mi sobrina nació en los Estados Unidos y fue registrada usando como primer apellido el paterno de su padre y como segundo el apellido el materno de la madre. Al realizar su inscripción en el Registro Civil Chileno, se nos indicó que en Chile mi sobrina debía quedar registrada con los apellidos paternos del padre y madre en respectivo orden. Me gustaría saber en qué ley Chilena y cuál artículo se dispone esto. Muchas Gracias por su ayuda!
Estimado Edison,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, el Decreto con Fuerza de Ley número 2128 de 1930 que aprueba el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil en su artículo 126 establece:
“Al inscribir un nacimiento se designará al inscrito por el nombre que designe la persona que requiera la inscripción. Si el nacido es hijo legítimo, se le pondrá a continuación el apellido del padre y en seguida el de la madre”, sin perjuicio de que la expresión “hijo legítimo” debe entenderse referido a “hijo de filiación matrimonial” luego de las modificaciones sobre filiación introducidas por la ley N° 19.585 al Código Civil y otros cuerpos legales, es esa norma la que obliga al Servicio de Registro Civil a colocar en ese orden los apellidos como le fue informado en su oportunidad.
Para cualquier otra consulta no dude en escribirnos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos cordiales
Buenas Tardes.
Hace poco llegue a Chile,soy hija de madre chilena nacida en el extranjero específicamente en el año 2014 en Venezuela me ortogaron la nacionalidad. Mi pregunta es, si puedo pedir mi partida de nacimiento Chilena? Saudos
Estimada Ceci,
Gracias por participar de Derecho-Chile.
Efectivamente deberá requerir la inscripción de su nacimiento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, acreditando que su madre es chilena, para así obtener la nacionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el nº 2 del artículo 10 de la Constitución Política de Chile.
Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.
Saludos Cordiales
Pronto seremos padres, no estamos casados, ¿se puede nombrar al bebe con el apellido materno de la madre en ves del paterno? Por ejemplo:
Nombre de Papa: camilo peres soto
Nombre de mama: lorena lopez Lara
¿El hijo podria llevar los apellidos Peres
Lara? Si no es posible, ¿existe alguna alternativa o tramite a realizar para poder poner esos apellidos? De ante mano muchas gracias.
Estimado Miguel,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Lamentablemente no es posible realizar la inscripción en la forma que ustedes señalan, la alternativa sería tramitar el cambio de nombre conforme a lo dispuesto en la ley Nº 17.344 que autoriza el cambio de nombres y apellidos, ya sea de la madre antes de realizar la inscripción, o bien del niño una vez nazca, siempre y cuando se cumplan con los requisitos exigidos por la ley mencionada.
Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.
Saludos Cordiales
Estimado complemento mi consulta el apellido paterno ira primero me refiero que si el segundo apellido de mi hijo puede ser el segundo apellido de la madre.
Hola Felipe,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Es obligatorio que el segundo apellido del menor sea el apellido paterno de la madre. Para que un abogado de nuestro equipo te contacte, escríbenos a este link.
Saludos.
Soy brasilera, casada con una chilena (AUC), mi bebe vá a nascer aqui en chile, el puede tener el nombre de las dos madres en su certificado de nacimiento o al menos el apellido de las 2 madres?
Estimada Mariana,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
La normativa en Chile permite inscribir al menor con el apellido que tu quieras como primer apellido, lo único que es obligatorio es que el segundo apellido sea el primer apellido materno, en este caso el segundo apellido debe ser el tuyo, pero el primero podría ser cualquiera.
Para que un abogado de nuestro equipo te contacte y puedas aclarar tus dudas, escríbenos a este link.
Saludos.
Hola y gracias por este espacio.
Estube leyendo acerca de la cantidad de nombres y dice que no especifica el máximo permitidos al registrar a un recién nacido pero, hay un mínimo exigido por ley?
Estimado Rodrigo,
muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
¡Buena pregunta mi estimado!
Si bien es cierto que en Chile es obligación que se inscriba al recién nacido con 2 apellidos nada dice la ley respecto al número de nombres con los cuales se debe inscribir.
A mayor abundamiento, aplicando el aforismo jurídico donde el legislador no distingue, no resulta lícito al intérprete distinguir, deberá necesariamente, arribarse a la conclusión de que se podría inscribir al recién nacido con un solo nombre.
Lo invito a que lea los artículos pertinentes:
Art. 33: “Las partidas de nacimiento deberán contener, además de las indicaciones comunes a toda inscripción, las siguientes:1. Hora, día, mes, año y lugar en que ocurrió el nacimiento;2. El sexo del recién nacido;3. El nombre y apellido del nacido, que indique la persona que requiere la inscripción; y4. Los nombres, apellidos, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio de los padres, si el recién nacido fuese hijo legítimo, y si fuese ilegítimo, los del padre o madre que le reconozca o haya reconocido…..” Art. 33. “Son requisitos esenciales de la inscripción de un nacimiento, la fecha de éste y el nombre, apellido y sexo del recién nacido”.
Ahora bien en el caso de que el Oficial del Registro Civil se opusiere a la inscripción de un nombre y el que lo solicite insistiere en ello, el Oficial del Registro Civil enviará de inmediato los antecedentes al Juez de Letras correspondiente, quien resolverá en el menor plazo posible, sin forma de juicio, pero con audiencia de las partes.
En el caso de necesitar apoyo jurídico te podemos enviar un presupuesto para que un abogado vele por tus derechos. Nos puedes escribir a través del siguiente formulario.
Cordiales saludos
Hola buenas mi consulta es cuando mi bebé nazca lo puedo poner tan solo mi apellido mio porque soy madre soltera el papá de mi bb es chileno no me ayudó en nada desde el día q quede embarazada yo sola salí adelante en este caso yo pueda que tenga problemas por poner mi apellido a mi bebé yo no se nada pareciera q lo hubiera tragado la tierra si algún día el viene y me dice q quiere ponerlo su apellido puedo tener problema oh no como es Chileno aparte de eso mi hija nacerá en chile lo puedo inscribir como chilena oh como extranjera cómo lo voy a poner mi apellido
Estimada Vane,
muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En primer lugar si, efectivamente puede ponerle a su hija solo su apellido, pero ello no es obstáculo para que el padre reconozca voluntariamente a su bebé, y de hacer eso, su hija pasaría a tener el apellido de su padre (biológico).
El hecho de que haya sido un mal padre no es una causal para evitar que el pueda reconocer a su bebé.
Finalmente, su hija al nacer en Chile, es chilena por el solo hecho de nacer en Chile, (lo que se conoce como IUS SOLIS).
Saludos
Hola. Mi consulta es la siguiente soy chileno y sere padre dentro de poco lo que sucede que la madre es extranjera pero esta ilegal. ¿podemos inscribir al bebe al moemento de nacer? ¿la nacionalidad del bebe sera chilena? ¿su cedula de identidad podra sacar? Muchas gracias de ante mano
Estimado Julio,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Sí pueden inscribir al bebé, será chileno por nacer acá y tendrá cédula chilena.
Para que te contacte un abogado de nuestro equipo escríbenos a este link.
Saludos.
hola tengo una pregunta yo tuve a mi bebe en mi casa ella tiene 4 meses aun no la e podido inscribir al registro civil es por varios problemas que e tenido ahora solo quiero inscribirla.¿solo necesito los 2 testigos mayores de 18 años? (son la personas que estuvieron conmigo en el parto).
Estimada Pilar,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
En su caso, y como no existe certificado de parto, debe acudir a la oficina del Servicio de Registro Civil, y acreditar el nacimiento con la declaración de 2 testigos mayores de 18 años, tal y como usted comenta.
Tanto usted como los testigos deben acudir con sus cédulas de identidad vigentes, y los testigos deberán declarar bajo juramento conocer a la madre, los hechos y circunstancias del parto.
Saludos Cordiales
Mi ex pareja tuvo a mi hijo y no me avisó cuándo nacio lo inscribió con otro apellido y lo he buscado con los apellidos de la madre pero no me aparece. Quiero reconocerlo pero no me sé ni el rut ni los apellidos de mi hijo. Qué puedo hacer? Me sé los datos de la madre.
Estimado Andrés,
Gracias por participar de Derecho-Chile.
En su caso, y entendiendo que la madre no está de acuerdo con el reconocimiento, usted debiese iniciar un procedimiento de reclamación de paternidad ante el Tribunal de Familia competente, a fin que el juez declare su paternidad y posteriormente se oficie al Servicio de Registro Civil a fin de que practique la inscripción correspondiente, para lo cual es necesario que se asesore por un abogado.
Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.
Saludos Cordiales
Hola… quisiera yo Cómo madre que mi hijo llevará en primer lugar mi apellido materno y luego el apellido del padre.. Por ejemplo
Madre: Marta Vega Godoy .. padre: Mario MArtinez. .. hijo: Pedro Godoy MArtinez. ..
No somos casados y él esta de acuerdo con los apellidos. ..
Estimada Violeta,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Si su pareja está de acuerdo, una vez que nazca su hijo puede inscribirlo como madre soltera y ponerle como primer apellido el que Usted quiera, el único requisito legal es que el segundo apellido de su hijo debe ser su apellido paterno. Luego posterior a la inscripción, se realizaría el reconocimiento por parte del padre. De este modo el niño quedará con su filiación determinada y con los apellidos que se inscribió en primer lugar.
Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.
Saludos Cordiales
Hola. Quisiera preguntar si siempre las madres solteras han podido poner cualquier apellido para que por ejemplo no sea juan soto soto o si en algún año en particular se decreto alguna ley que diera la libertad a las madres soletar de ponerle otro apellido a sus hijos. Pregunto porque apareció una persona que dice ser nuestro hermano y lleva el apellido nuestro. Pero nuestro papá sacó las actas de nacimiento del registro civil y efectivamente el no está reconocido por nuestro papá. Mi papá dice que hace algunos años lo llamo la tía de este niño para decirle que lo reconociera, mi papá le dijo que ningún problema siempre y cuando hicieran las prueba de ADN, en ese minuto la tía con el chico desaparecieron y nunca más supo de el. pero como hijos igual tenemos la duda y nos gustaría aclarar el tema de como pudieron haberle puesto el apellido.
Gracias
Estimada Marcela,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
El tema de la inscripción de nacimiento se regula en la Ley Nº 4.808, publicada en el año 1930.
El argumento por el cual una madre soltera puede inscribir a su hijo con cualquier apellido, es que dicha inscripción no importa reconocimiento alguno, es decir al momento de la inscripción una madre soltera puede elegir el apellido que ella prefiera, incluso sin tener relación alguna con la familia que lleve dicho apellido.
Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.
Saludos Cordiales
hola, el padre de mi bebé no lo quiere reconocer, es por eso que lo demandaré por paternidad. Mi duda es, cuando mi guagua nazca puedo ponerle el apellido que yo quiera? ¿eso no afectará en mi posterior demanda?
Muchas gracias…
Estimada Aida,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Si usted reconoce a su hijo como madre soltera, puede inscribirlo con el apellido que desee, puesto que el apellido no importa reconocimiento de paternidad, y no afecta en caso alguno la eventual demanda de paternidad que entable, incluso si se determina mediante el juicio quien es el padre, los apellidos con los que se encuentre inscrito su hijo no cambiarán. Lo que sí es obligatorio es que el segundo apellido del menor sea el apellido paterno de la madre.
Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.
Saludos Cordiales
Hola mi consulta estoy embarazada y mi pareja viajará fuera de chilena en diciembre y regresará a fines de febrero o mediados de marzo y yo tengo fecha de parto para enero ,puedo colocarle el apellido de el,a mi hija si el no estara o me puede dejar algun documento que nos sirva para que yo pueda registrar a mi bebé con su apellido quedó a la espera de sus comentarios gracias.
Estimada Janette,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Efectivamente puede poner a su hija el apellido del padre, quien a la vuelta de su viaje podrá reconocerla de forma voluntaria ante oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación. Otra alternativa. es que antes de viajar, designe a una persona que lo represente en el reconocimiento de la niña al momento de la inscripción, lo que debe realizar mediante escritura pública suscrita ante Notario.
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Saludos Cordiales
Hola, quisiera saber dentro de que situación la inscripción de mi nacimiento que aparece en la parte posterior de mi carnet de identidad es dos años posteriores a mi nacimiento. Adopción? y si así fuera, es que fui inscrita nuevamente por padres adoptivos?
Gracias
Estimada Paulina,
muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
La forma más practica de averiguar su situación es dirigiéndose al Servicio de Registro Civil a solicitar una copia de su partida de nacimiento.
Saludos
Sere madre soltera, mi primer apellido es de mi padrastro con el cual nunca siquiera he vivido, ya que me crie con mis abuelos maternos, este apellido me cambiaron cuando tenia 6años, a mi hijo me gustaría ponerle mi apellido materno después del de su padre, esto es posible?
Estimada Rafaela,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Si inscribe a su hija como madre soltera, podrá realizarlo con el apellido paterno que usted desee, puesto que el apellido no implica reconocimiento de paternidad.
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Saludos Cordiales
Abogado buenas noches mi consulta es la siguiente: mi pareja es boliviana y yo chileno, quedó embarazada y tuvo a nuestra hija. Tiene sus apellido y yo quiero ponerle mi apellido a mi hija y nacionalizarla chilena. Como lo puedo hacer?. Desde ya muchas gracias
Estimado Rodrigo,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Su hija desde ya es chilena, puesto es nacida en Chile, y en caso de haber nacido en el extranjero, cuenta también con padre chileno, por lo que no es necesario nacionalizarla.
El tema relativo al apellido, se determina al momento de la inscripción de la niña en el Servicio de Registro Civil, en el cual usted comparece como padre, poniendo su apellido.
Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.
Saludos Cordiales
Buenos dias y de antemano gracias por su pagina.
mi ex novia colocó el apellido mio a su hijo aunque no soy el padre.
como hacer para retirarselo.
Atte,
Joel
Estimado Joel,
muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Le señalo que solo una vez que Usted otorgue su reconocimiento como padre del menor, se establecería la filiación y desde ese momento nacerán derechos (entre ellos el de mantener con su hijo una relación directa y regular) y obligaciones respecto de su hijo (alimentos). Es decir, la madre puede señalar como apellido paterno el que ella desee, sin que ello importe filiación con padre alguno.
Cordiales saludos
Mi hija va tener un bebe pero es madre soltera,ella no quiere ponerle el apellido del padre por que nunca ha estado presente, mi pregunta es si ella le puede poner cualquier apellido ?
Estimado Juan,
muchas gracias por su consulta y por participar en Derecho-Chile.
1ro el padre biológico de un hijo puede reconocer en cualquier momento su paternidad.
2do la posibilidad de colocar “X” apellido al niño/a es perfectamente posible. Esto ya que, al momento del nacimiento de su nieto/a y su consiguiente inscripción, la madre puede indicar el apellido que desee, sin necesidad de proporcionar el del padre.
Ahora bien, en el caso de que el reconocimiento del niño/a sea realizado por una persona distinta al del padre biológico, este último tendrá que realizar un juicio de impugnación de paternidad para poder reconocer a su hijo biológico.
Dicho juicio de impugnación de paternidad no se va a dar en el supuesto de que nadie reconozca al hijo/a y solo figurará su hija como madre de aquel, ya que en esa supuesta situación el padre biológico podrá en cualquier momento ir ante el registro civil y efectuar el reconocimiento, lo que es un trámite mucho más expedito que un juicio de impugnación.
Cordiales Saludos.
Estimado,
Mi consulta es debido al paro que aún mantienen los funcionarios del registro civil, que acciones judiciales puedo llevar a cabo si no se me permite realizar la inscripción de mi hija, puesto que mi pareja solo cuenta con los 5 días de permiso tras el nacimiento para realizar dicho trámite. Ella aún no nace, pero me preocupa puesto que estoy embaraza de casi 39 semanas.
Estimada Claudia,
muchas gracias por su consulta y felicitaciones por la llegada de su bebé.
La verdad es que todos, de una forma u otra estamos sufriendo con el paro del Servicio de Registro Civil e Identificación y rogamos que pronto se llegue a un acuerdo entre Gobierno y funcionarios.
De forma muy breve y concreta le respondo, Usted cuenta básicamente con dos herramientas jurídicas, a saber:
1.- Se puede intentar una demanda civil, la cual tiene por objetivo una reparación económica por el perjuicio causado, debido al paro del Servicio de Registro Civil e Identificación. Para ello tendrá que probar el perjuicio económico sufrido.
2.- A través de un recurso de protección. Esta herramienta jurídica, de ser acogida por la Corte de Apelaciones correspondiente, va a ordenar al Servicio de Registro Civil e Identificación que preste el servicio de inscripción.
Cordiales saludos
Hola, en caso de ser soltera y que el bebé sea concebido por inseminación artificial de un donante anónimo ¿Se puede utilizar un apellido paterno ficticio o de un familiar antepasado ( abuelo – bisabuelo – tatarabuelo) ?
Muchas gracias.
Estimada JR,
muchas gracias por su consulta y aprovecho para darle una cordial bienvenida a nuestra plataforma online de asesoría jurídica especializada.
Respecto de su bebé, le puedo informar que en Chile existe la obligación legal de inscribir a los recién nacidos con dos apellidos. El primer apellido es el paterno y corresponde al apellido paterno del padre. El segundo apellido es el materno y corresponde al apellido paterno de la madre. En el caso de que el inscrito no sea reconocido por el padre, el apellido paterno será aquel que la madre señale al momento de requerir la inscripción, no siendo necesario ni obligatorio que indique como tal el apellido del padre biológico.
Espero haberle podido ayudar.
Cordiales saludos
Buen día:
Me gustaría saber si tengo el acta de matrimonio que se realizo en Venezuela con mi esposo que es Argentino, y yo chilena no pase el acta de matrimonio por el consulado chileno en Venezuela solo esta tramitada por el ministerio de relaciones exteriores de Venezuela por el convenio de la haya, desde hace mas de un año resido en Argentina,pero pronto viajare y daré a luz en chile a mi bebe, como podría reconocerlo mi esposo, si el no podrá viajar conmigo..Le agradezco su orientación.
Estimada Chacama,
muchas gracias por su consulta y aprovecho para darle una cordial bienvenida a nuestra plataforma online de asesoría jurídica especializada.
Respecto de su consulta, el reconocimiento por parte del padre en Chile se podría llevar a cabo por ejemplo a través de un apoderado, de acuerdo al artículo 190 del Código Civil.
En este caso el mandato ha de ser solemne, es decir debe otorgarse por escritura pública y especial, esto es, conferido con el preciso y determinado objeto de reconocer al hijo.
Desde ya le ofrecemos la redacción del mandato, a un bajo costo.
Para recibir un presupuesto gratuito, escríbanos a través del siguiente formulario.
Cordiales Saludos
Buenas tarde abogado
Mi consulta es, si es posible registrar a un hijo dentro de un matrimonio a pesar de que el padre esté fuera de Chile al momento de su nacimiento.
Estimada Katherine,
muchas gracias por su consulta y aprovecho para darle una cordial bienvenida a nuestra plataforma online de asesoría jurídica especializada.
Respecto de su consulta, el reconocimiento por parte del padre puede hacerse también a través de un apoderado, de acuerdo al artículo 190 del Código Civil. En este caso el mandato ha de ser solemne, es decir debe otorgarse por escritura pública y especial, esto es, conferido con el preciso y determinado objeto de reconocer al hijo.
Desde ya le ofrecemos nuestra asesoría integral en todo el proceso a un bajo costo.
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Cordiales Saludos
Hola… Mi consulta es que a mi hijo le puedo colocar mi segundo apellido en vez del primero.
Ej: me llamo claudia Perez gonzalez y mi marido Roberto tapia contreras , entonces , a mi hijo le puedo colocar daniel tapia gonzalez ??????
Gracias espero respuesta
Estimada Claudia,
muchas gracias por su consulta.
Su caso se trataría de un hijo nacido dentro de matrimonio. En el artículo 126 del REGLAMENTO ORGÁNICO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL se señala explícitamente que en aquel caso (hijo nacido dentro de matrimonio o que sea reconocido por ambos padres)”se le pondrá a continuación el apellido del padre y en seguida el de la madre”. Es decir no hay posibilidad de elección.
Sólo existe la posibilidad de elección en el caso de que el hijo sea nacido fuera de matrimonio o que uno de los progenitores esté ausente, en ese caso el progenitor o un 3ro presente puede escoger el apellido del padre o madre ausente, es decir, es de libre elección.
No obstante lo anterior el 1er apellido que corresponderá anotar de forma cronológica en la partida de nacimiento será siempre el del papá, aún cuando sea un apellido escogido.
Cordiales saludos
Hola, quisiera saber si conoce el estado del siguiente proyecto de ley:
http://www.emol.com/noticias/nacional/2008/09/12/321643/reactivan-estudio-de-proyecto-que-permite-anteponer-apellido-materno.html
ya que toda la información que encuentro al respecto data de aproximadamente el año 2008 o 2009 y, al consultar directamente en Registro Civil, me han dado una respuesta insatisfactoria una vez y la siguiente no respondieron.
Su respuesta es de mucha importancia debido a que me encuentro pronta a dar a luz.
Muchas gracias
Estimada Victoria,
gracias por su consulta y muchas felicidades por llevar una vida con Usted, el cual será motivo de muchas alegrías.
Respecto a su consulta: el proyecto de ley que viene a modificar la ley sobre Registro Civil N° 4.808, al cual Usted se refiere es el boletín N°: 3810-18 el cual además se encuentra refundido con el boletín N°: 4149-18.
Se encuentra en el Estado: Segundo trámite constitucional. Esta etapa consiste en la discusión dentro del proceso de formación de la ley del que es objeto un proyecto, el cual ya ha sido aprobado en la cámara de origen, y que se desarrolla en la cámara revisora, para que ésta lo conozca en general y en particular.
El proyecto de ley consiste en un artículo único:
“Podrán los padres expresar, de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento y siempre que ambos reconozcan al hijo como suyo, su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al apellido del padre del hijo o hija, caso en el cual el Oficial del Registro Civil deberá dejar testimonio de este hecho y proceder en conformidad a lo solicitado por los padres”.
Espero en lo personal que el Parlamento apruebe este proyecto y de esta forma se dé un paso concreto en la igualdad de oportunidades para las mujeres y también para las madres que debe regir en toda sociedad y Estado de Derecho.
Cordiales saludos y a tener paciencia con nuestros parlamentarios.
Aún se encuentra en este estado: Segundo trámite constitucional. ??
Muchas Gracias.
Estimado Leonardo,
muchas gracias por su consulta y aprovecho para darle una cordial bienvenida a nuestra plataforma online de asesoría jurídica especializada.
Lamento decir que no ha cambiado nada en lo que respecta al estado del Proyecto de Ley que viene a Modificar la ley N° 4.808, sobre Registro Civil, estableciendo que el apellido de la madre anteceda al del padre.
De acuerdo a lo que se puede comprobar en la página de “Tramitación de proyectos” el estado actual de Urgencia es: Sin urgencia.
Cordiales saludos y a no perder la esperanza!
Buenas tardes,
Tengo dos consultas,primero decidí no ponerle el apellido paterno a mi hijo que viene en camino porque jamas se ha hecho cargo.
Puedo ponerle solo un apellido? en este caso el mio paterno? o deben ser dos apellidos por obligacion?
Segundo al no tener mi hijo el apellido de su padre,puedo demandarlo por pension alimenticia?
Y por ultimo si le pusiera primero mi apellido y luego el del padre ,debo pedirle autorizacion para salir del pais?
Gracias,
Saludos
Estimada Alicia,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Lamento mucho lo que nos comentas del padre de tu hijo, y espero que los meses de embarazo que te quedan por delante sean muy buenos.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que debes tener en cuenta que un tema es la inscripción y elección de apellidos, y otro tema distinto es el reconocimiento (están directamente relacionados, pero no son lo mismo).
Si es que el padre reconoce a su hijo en el momento del nacimiento (se consigna su nombre en el momento de la inscripción en el Registro Civil), se pondrá su apellido como primer apellido y el tuyo como segundo apellido. Ahora bien, si es que no participa de la inscipción, tu apellido paterno sí o sí se establecerá como segundo apellido de tu hijo, y como primer apellido puedes elegir el que mejor te parezca. Siempre tendrá dos apellidos, y puedes elegir como apellido paterno el tuyo (en ese caso, se repetirá el mismo), el del padre o cualquier otro. De todas maneras, el padre podrá reconocer en cualquier momento a su hijo, lo que no implica que se cambien los apellidos, y esto podrá hacerlo voluntariamente o de manera forzoza si es que tu lo solicitas judicialmente (se comprueba mediante prueba de ADN).
Ahora bien, para poder demandar de alimentos (pensión) tu hijo tiene que estar reconocido por su padre, y desde ese momento se le puede exigir judicialmente el cumplimento de esta obligación (que a su vez es un derecho de tu hijo).
En cuanto a las autorizaciones para salir del país, si tu hijo está reconocido siempre la necesitará, sin importar cuáles sean sus apellidos.
Espero haber aclarado tus dudas, y que los acuerdos de ambos sean los mejores para el niño que viene en camino. En caso de que requieras de la asesoría o representación jurídica de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Es posible que el nacimiento se inscriba con el Primer Apellido del Padre y con El Segundo Apellido de la Madre???
Es decir: Padre: _ X W Madre: _ Y Z Niño: _ X Z
Estimado Simon,
muchas gracias por su interesante consulta.
De acuerdo al artículo 126 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2128, “REGLAMENTO ORGÁNICO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL”, al inscribir un nacimiento los apellidos deben ser por el orden que conocemos, es decir primero el paterno y luego el materno.
Cordiales saludos
[…] sentencia judicial firme en juicio de filiación que debe sub-inscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del […]
[…] subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento dentro de los 30 […]
[…] de buena fe adquiridos con anterioridad a la sub-inscripción del reconocimiento al margen de la inscripción de nacimiento Art. […]
[…] a expresar la persona en quién o de quién tuvo al hijo. El reconocimiento que no conste en la inscripción de nacimiento del hijo será subisncrito al margen de la inscripción de […]
[…] 2- Debe subinscribirse al margen del inscripción de nacimiento del hijo. […]
[…] pública, o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento, ambos padres, actuando de común […]
[…] subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento dentro de los 30 […]