Divorcio en Chile.

Por Abogado Palma | 25.10.2013
Derecho Familia| 7 minutos
Solo un anillo de matrimonio
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El 17 de Noviembre del 2004, entró en vigencia en Chile la nueva Ley de Matrimonio Civil, la cual vino a derogar la ley que existía desde 1884. En términos generales, la nueva ley se refiere a los requisitos para contraer matrimonio, la forma y celebración de éste, la separación de los cónyuges, la nulidad y disolución del matrimonio.

La nueva ley incorpora al sistema jurídico chileno el llamado divorcio vincular, y además se destaca, en el caso de divorcio y de la nulidad, la posibilidad de una compensación económica para el cónyuge que se dedicó al cuidado de los hijos y/o a las labores del hogar y no pudo realizar una actividad remunerada o lo hizo sólo parcialmente.

El divorcio se establece como una causal de terminación del matrimonio y está regulado en el Art. 42 de la nueva Ley de Matrimonio Civil conjuntamente con la muerte natural de uno de los cónyuges, así como la muerte presunta de alguno de ellos.

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Ahora bien el artículo de hoy trata del divorcio declarado por sentencia judicial. El cual se encuentra regulado en el Art 59 inc. 1º de la Ley N° 19.947, nueva ley de matrimonio civil, que dice:

«El divorcio producirá efectos entre los cónyuges desde que quede ejecutoriada la sentencia que lo declare.»

El divorcio producirá efecto entonces entre los cónyuges desde que quede ejecutoriada la sentencia que lo declare. Además, para que la sentencia sea oponible a terceros debe subinscribirse al margen de la partida matrimonial.

Causales de Divorcio.

Hay que distinguir:

Divorcio Sanción: conciben al divorcio como una sanción al cónyuge que incurrió en una falta que constituye una violación grave a los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio.

Causales de divorcio:

  • Art. 54 inc. 1º, causal general: El divorcio puede ser demandado por uno de los cónyuges por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave a los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio o para con los hijos que torne intolerable la vida en común.
  • Art. 54 inc. 2º: enumera seis casos en los cuales se tipifica la conducta que da lugar al divorcio, sin embargo esta enumeración es meramente enunciativa, a saber:
  1. Todo atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o hijos.
  2. Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio.
  3. Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simple delitos contra el orden de la familia y contra la moralidad pública o contra las personas, Libro II, título VII y VIII del Código Penal.
  4. Conducta homosexual.
  5. Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges y los hijos.
  6. Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

Divorcio Remedio: se ve en esta institución una forma de paliar o remediar los efectos nocivos de una ruptura matrimonial que se considera irremediable. Se encuentra restablecido en el Art. 55 de la nueva Ley de Matrimonio Civil.

Causales de divorcio:

No suponen una falta imputable al otro cónyuge, sino que se fundamentan en un hecho objetivo; el cese efectivo de la convivencia de los cónyuges durante los lapsos determinados por la ley, estos plazos son de 1 a 3 años, dependiendo si el divorcio se solicita de mutuo consentimiento de los cónyuges o unilateralmente, teniendo presente que en ambos casos el divorcio debe ser declarado judicialmente.

Solicitud de divorcio por mutuo consentimiento de los cónyuges (Art. N° 51 inc. 1º y 2º)

El divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de mutuo acuerdo, y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de un año. Los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que ajustándose a la ley regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos. Será completo si regula todas y cada una de las materias del Art. 21 de la nueva Ley de Matrimonio Civil y se entenderá que es suficiente si resguarda el interés superior de los hijos y procura aminorar el menoscabo económico que pueda causar la ruptura matrimonial entre los cónyuges.

Solicitud de divorcio unilateral (Art. N° 55 inc. 3º).

Cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de a lo menos 3 años, salvo que la parte demandada solicite al juez que verifique que el demandante durante el cese de la convivencia no ha dado cumplimiento reiterado a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo.

Fecha del cese de a convivencia (Art. N° 55 inc. 4º).

Se entenderá que el cese de la convivencia no se ha producido con anterioridad a la fechas a que se refieren los artículos 22 y 25 de la nueva Ley de Matrimonio Civil, sin embargo el art N° 55 inc. 5º, previene que la reanudación de la vida en común de los cónyuges con ánimo de permanencia interrumpe el computo de los plazos a que se refiere este artículo.

Titulares de la acción de divorcio.

La acción de divorcio corresponde exclusivamente a los cónyuges, es decir cualquiera de ellos puede demandarlo, a no ser que se invoque una de las causales descritas en el art N° 54, en ese caso, sólo le corresponde al cónyuge que no diera lugar a la causal de divorcio

Nota: el cónyuge menor de edad y el interdicto por disipación son hábiles para ejercer por sí mismo la acción de divorcio, sin perjuicio de poder actuar representado.

Efectos del divorcio.

  1. Pone termino al matrimonio.
  2. No afecta a la filiación ya determinada ni los derechos ni obligaciones que emanan de ella para con los hijos.
  3. Pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio, como los derechos sucesorios recíprocos (Art. 60) y derecho de alimentos (Art. N° 60); sin perjuicio de las compensaciones económicas que regula la nueva ley de matrimonio civil.
  4. Art. N° 1790.- la sentencia firme de separación judicial o divorcio autoriza a revocar todas las donaciones que por causa del matrimonio se hayan hecho al cónyuge que dio motivo a la separación judicial o el divorcio por su culpa.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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