Derecho de Propiedad.

Por Abogado Palma | 25.07.2011
Derecho Civil| 3 minutos
Propiedad de frente de tres pisos, de color blanco.
Foto de: Roger Starnes Sr. Fuente: Unsplash.

Derecho de Propiedad.

Concepto doctrinario: Es un derecho real, por excelencia, que confiere al titular las más amplias facultades sobre la cosa de que se trata.

Concepto legal: Art. 582 Código Civil: “El dominio (que también se llama propiedad) es el derecho real en una cosa corporal. Para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno”

De este concepto se extraen las siguientes características:

  1. Define dominio como con un carácter analítico, el Código Civil opta por definir dominio como un conjunto de facultades o atribuciones que tiene el titular de la cosa. Las definiciones analíticas enfrentan el problema de forma cualitativa, describiendo las facultades que otorga el dominio. No es una definición sintética, y concibe al dominio como el máximo poder o señorío que se tiene sobre la cosa.

  2. Definición absolutista, lo que subyace en la expresión “arbitrariamente” del concepto (no habría límites)

  3. El CC equipara el dominio a la propiedad, lo que fluye de la sola lectura del artículo, pero doctrinariamente se distinguen estos 2 conceptos.
    La expresión  propiedad se debe ver desde el punto de vista objetivo como aquella relación de pertenencia del hombre sobre la cosa mientras que la palabra dominio se debe ver desde el punto de vista subjetivo como la facultad de uso del hombre sobre la cosa.

Estatuto constitucional de la propiedad.

Art. 19 nº 24 CPR. De el se extrae que hay un conocimiento constitucional al derecho de propiedad en sus diversas especies. El Art. 19 nº 24; 2 dice que solo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Acá se establecen las facultades de usar, gozar y disponer y las limitaciones y restricciones al dominio.

Delimitación del objeto sobre el que recae el dominio.

El dominio recae sobre:

  • Art. 582: El dominio recae sobre las cosas corporales.
  • Art. 583: el dominio recae sobre las cosas incorporales.
  • Art. 584: el dominio recae sobre las producciones de talento e ingenio, la que se rige por leyes especiales (ley de propiedad intelectual y la ley de propiedad industrial).

También hay normas de la CPR:

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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61 Comentarios

  1. María dice:

    Hola, me gustaría saber que pasa con la siguiente situación: Mi madre hace años nos hizo a mi y 3 hermanos una compraventa de un terreno (solo por notaría, sin traspaso en el conservador), en ese lugar construí una casa con recursos propios, quisiera saber que pasaría si al fallecer mi madre se hiciera una posesión efectiva. ¿la casa sería parte de la herencia de los 4 hermanos?

    Agradezco de antemano su respuesta.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, María:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, efectivamente tendría el problema que se consideraría dicha casa construida como parte de la herencia al estar dentro de la propiedad de su madre; esto se debe, puesto que la ley no premia al negligente, es deber de todo comprador inscribir la escritura en el respectivo Conservador de Bienes Raíces para precisamente evitar estos problemas.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  2. Andres dice:

    Hola, junto con saludar quisiera realizar la siguiente pregunta: Mi mamá tiene «el derecho de dominio sobre un 16 por ciento de una hijuela» (así lo dice el titulo inscrito en el conservador de bienes raíces) entonces ¿que parte del terreno le corresponde? ¿como debe pedir ese porcentaje del terreno para poder usarlo?

    Gracias.

    • María Luisa dice:

      Estimado Andrés,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el título debe estar inscrito de esa forma porque la propiedad pertenece a una comunidad de varias personas.
      Lo que ocurre con las comunidades es que en la práctica todos son dueños de todo, pero nadie de un bien determinado, entonces no puede por ejemplo venderse un terreno con deslindes claro (solamente podría vender el porcentaje sobre el total).

      La forma de definir qué parte toca a cada uno es por medio de una partición, la cual puede hacerse de común acuerdo entre todos los comuneros o bien de manera judicial, para lo cual basta la voluntad de uno de ellos.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quisieras recibir un presupuesto por la realización de la partición, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

  3. cristian dice:

    una consulta, se puede regularizar un propiedad abandonada siendo dos personas las que la poseen ??

    • María Luisa dice:

      Estimado Cristian,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que pueden ambos iniciar la acción en conjunto, como poseedores.
      Para esto, tendrían que probar que ambos cumplen en igual medida los requisitos que la ley establece (características de la posesión y plazos).

      En caso de que te interese recibir un presupuesto gratuito por la interposición de la acción, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto y entregarnos información más detallada para poder orientarte.

      Espero haber aclarado tus dudas y quedamos atentos a tu correo.

      Saludos cordiales.

  4. Andrea dice:

    Hola soy Andrea y estoy postulando a un a vivienda con subsidio. En donde me entregarán en 5 meses mi vivienda propia. Quisiera saber cuales son mis direchos y deberes como propietaria. (o un link para leerlos) Porque soy casada y me dicen mis familiares que deje la vivienda con la ley de la mujer trabajadora. La que llaman art 150.
    Muy buena su página. De antemano gracias

    Saludos

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Andrea,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que si Ud. está casada bajo el régimen de Sociedad Conyugal, entonces puede optar por adquirir el inmueble con el referido art. 150 del Código Civil.
      Dicha norma le permite a la mujer casada, y siempre que desarrolle una actividad remunerada, adquirir un inmueble, sin que éste ingrese al patrimonio social, sino que ingresa a un patrimonio reservado para ella.
      Esto, opera como uno de los principales resguardos para la mujer casada en Sociedad Conyugal, y en caso de ponerse fin al matrimonio y procederse a la disolución del régimen patrimonial, Ud. podrá hacer efectivo este derecho y reservarse exclusivamente para sí el inmueble, dejando totalmente fuera a su cónyuge.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

  5. Jorge Zamora Navarro dice:

    Estimados
    Consulta: En el derecho a propiedad, incluye los ahorros en bancos y los ahorros en Fondos de Pensión?

    • María Luisa dice:

      Estimado Jorge,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente, las personas tienen un derecho de propiedad respecto de esos bienes, pero en ciertos casos este derecho está limitado. Es por ese motivo, por ejemplo, que algunas personas han interpuesto recursos de protección argumentando que el hecho de no poder retirar los fondos acumulados en la AFP anticipadamente implicaría una vulneración al derecho de propiedad.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

  6. Antonio Valenzuela dice:

    Hola, tengo unas dudas, yo como trabajador contratado durante muchos años, y de haber cotizado esos años, y a una cierta edad dejo de trabajar antes de mi jubilación por ejemplo dejaré de cotizar a los 47 años de edad , podré exigir a mi AFP que me entregue mi dinero a esa edad? Y si no lo hace a esa edad puedo exigir o demandar el derecho de propiedad?.
    Espero su respuesta.

  7. Jaime Barrera Quezada dice:

    Buenas tardes
    Me es grato felicitarlos por la asesoría profesional la cual imparten hacia las dudas y conflictos e irregularidades en temas legales.
    Les comento lo sgte. Mi Esposa es dueña de un inmueble con su hermano, la cual tiene el 75% y el 25% respectivamente, ambos están dispuestos a vender la propiedad, pero el hermano la cual tiene el 25% exige el 50% o por lo contrario quemaría la casa, los %s se encuentran señalados e indicados mediante la escritura de la propiedad, ojalá pueda tener resultado positivo a favor de mi esposa y que pueda mantenerse con su 75%, muchísimas gracias.

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Jaime,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que si en la escritura respectiva, ha quedado clara la participación en porcentajes que le corresponde a cada uno de los dueños, entonces no habría mayor discusión al respecto, y por ende el precio que recibieran, lo harían en proporción a su participación en el dominio del inmueble respectivo.
      Ahora, si persisten las amenazas que Ud. refiere, se sugiere acudir por la vía legal correspondiente a fin de denunciar los hechos que aquejan a su mujer.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

  8. Kolomba dice:

    Hola, tengo un terreno y una señora se hizo una casa de escasos recursos pero resulta que ahora tienen un porton gigante y hacen lavados de autos. Que puedo hacer al respecto para que salgan de mi terreno?

    • María Luisa dice:

      Estimada Kolomba,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el mecanismo a seguir se llama juicio de precario, el cual debes iniciar en el Juzgado Civil correspondiente a la comuna en la que se ubica el terreno. Estos procedimientos son relativamente lentos, por lo que te recomiendo comenzar lo antes posible.
      En caso de que requieras de la asesoría de un abogado, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos Cordiales.

  9. Mauricio dice:

    Buenos Dias
    Quisiera hacer la siguiente consulta:
    Con dos parientes, queremos comprar un terreno a nombre de los tres. Posteriormente tenemos pensado construir dos casas ( yo construiria una casa para mi familia y ellos otra)
    Esa casa, la puedo inscribir a mi nombre, aunque el terreno no sea totalmente mio ??
    Gracias

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Mauricio,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que esa casa que Ud. piensa construir no la podría lisa y llanamente inscribir a su nombre.
      Lo anterior, eventualmente podría efectuarse si el inmueble fuese susceptible de subdividir, o bien si se regulara una copropiedad entre los parientes.

      Sin embargo, tal como Ud. comenta, el inmueble en su totalidad será de propiedad de todos, y por ende, lo construido en él, también le pertenecerá a todos, en proporción a su participación en la totalidad de los derechos.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

  10. Elizabeth dice:

    Buenos días!!!
    Me compré una propiedad aislada, mi vecino no me deja sacar el buldog para poner una pared de ladrillo , me dice que es el muro medianero, tampoco me deja subir mi reja porque según él le tapará el sol, la parte de atrás de la casa también está dividido con este buldog, pero yo necesito hacer mi lógia, cómo lo puedo hacer pues si no saco el muro de buldog quedará feo y más pequeño.
    Se supone que si mi propiedad es aislada yo me debo hacer cargo de mi pared y no mi vecino. Ya que la de él que también es aislada le pertenece la de su lado y no está que es mía.me explica esto por favor…

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Elizabeth,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      De acuerdo a lo que usted señala, a pesar de ser ambas propiedades aisladas, por lo que describe efectivamente se trata de una pared medianera, ya que usted habla de «su lado» y el «lado de el». Sin embargo, si es que no fuese así, entonces usted tiene derecho sobre toda la pared (ambos lados).
      Si es que fuese medianera, los dueños de ambos predios están sujetos a obligaciones recíprocas. Lo primero es que el cerramiento mismo es a expensas comunes. Una consulta, cuando usted compró el terreno, ¿éste ya se encontraba cercado?
      También es importante tener presente lo que señala el artículo 984 del Código Civil respecto a este tema: En todos los casos, y aun cuando conste que una cerca o pared divisoria pertenece exclusivamente a uno de los predios contiguos, el dueño del otro predio tendrá el derecho de hacerla medianera en todo o parte, aun sin el consentimiento de su vecino, pagándole la mitad del valor del terreno en que está hecho el cerramiento, y la mitad del valor actual de la porción de cerramiento cuya medianería pretende.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.
      Saludos

  11. Yasna Priscila Padrón dice:

    Estimados, les saludo cordialmente.
    Teniendo la posesión efectiva con 2 herederos viviendo en el mismo terreno con casas separadas, ¿uno de ellos puede construir sin el permiso del otro?.
    ¿Lo otro sí uno de ellos le niega la salida al alcantarillado se puede demandar?
    Agradecida de su ayuda

    • María Luisa dice:

      Estimada Yasna,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que jurídicamente y mientras no se haga la partición, esos herederos forman una comunidad, lo que significa que todo lo que tienen es proindiviso (de ambos en partes iguales).
      En ese sentido, efectivamente uno de ellos puede construir sin el permiso del otro, pero el valor de aquello será de ambos al momento de vender. Todo lo que se realice en ese terreno beneficiará o perjudicará a ambos en partes iguales.
      En cuanto a la servidumbre para el alcantarillado, efectivamente puedes demandarlo, y esto se realiza mediante procedimiento sumario en el Juzgado Civil correspondiente a la comuna en la que se encuentra ubicado el inmueble.
      Adicionalmente, es importante que tengas en cuenta que puedes exigir la partición en cualquier momento, ya que nuestro ordenamiento señala específicamente que nadie está obligado a permanecer en esa indivisión.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  12. Maria dice:

    Estimados…mi vecino tiene su entrada de casa por la calle principal es una casa esquina y quiere hacer otra entrada por el pasaje que es donde yo tengo mi casa…ósea su nueva entrada quedaria al lado de la mía cuando compramos quisimos que fuera una casa aislada…¿puede hacer su entrada o no?.

  13. MARIANA dice:

    hola! tengo una propiedad a la que constantemente entra personal no autorizado. Cuál es la ley que prohibe el paso ajeno a la propiedad privada? quiero poner un cartel disuasivo. GRACIAS!

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Mariana,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      En el caso de que te estén vulnerando tu derecho de propiedad puedes perfectamente interponer un recurso de protección.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  14. MAURICIO MUÑOZ dice:

    ESTIMADO, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: TENGO UN TERRENO DE APROXIMADAMENTE 14 HECTÁREAS QUE HACE UNOS AÑOS ATRÁS PERTENECÍA A ZONA RURAL Y SE HIZO UNA SUBDIVSION PARA VENDER LOS LOTES RESULTANTES, REESULTA QUE AL PASAR EL TIEMPO NOS DIMOS CUENTA QUE EL TOTAL DEL PREDIO ESTABA DENTRO DEL RADIO URBANO COMO AREA VERDE LA TOTALIDAD DEL PREDIO DE 17 HECTAREAS, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE ¿ QUE PUEDO HACER PARA RECUPERAR MI PREDIO PARA PODER HACER USO DE EL? SALUDOS

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Mauricio,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Con «recuperar» te refieres a ¿deshacer la subdivisión o vendiste algunas parcelas?
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

  15. Ruben dice:

    Buenas tardes:

    Mi consulta es que yo quiero comprar un terreno que se venden en diferentes lugares del pais, solo de 1000 mts2, pero al ver un reportaje me percate que esto inpide que se pueda construir pues , lo que se compra no tiene el metraje que se requiere para construir ( una casa ) , como es el caso que pasa en melipilla que se venden derechos de propiedad pero no se puede hacer nada mas.

    En estos casos, La pregunta es que si cuando se compra un terreno es conveniente que el que vende lo haga con el rol inscrito de la propiedad para que se pueda realmente construir o solo tener el derecho de propiedad .

    agradeciendo de antemano su respuesta
    se despide
    atte
    Ruben

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Rubén,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Lo recomendable es hacer un estudio de títulos antes de comprar un inmueble para saber qué se está comprando y qué se podrá hacer en el inmueble.
      No debes confundir el rol de avalúo con la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

  16. erica aguilar dice:

    Saludos. muy buena y educadora su pagina,. vivo en una poblacion que se adquirio por cooperativa para pequeños artesanos con construcciones para este, con Galpon y casa autorisados legalmente…ahora mi tema tengo 4 entradas de veiculos y me contruyeron una siclovia,que me dificulta y arriesga de colicion con estas la entrada,ya que antes eran estacionamientos de mi poblacion artesanal. que derechos y deveres tengo sobre mi propiedad que el estado o gobierno me quito.. saludos cordiales.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Erica,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Imagino que la ciclovía se construyó en la calle, bien común de uso público y no en tu propiedad.
      Sería necesario revisar tu caso para definir si hay algo que se puede hacer.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

    • Leslie dice:

      Soy dueña de un lote de terreno en nacimiento, todo esta en regla en el conservador de bienes raices de nacimiento y el título de dominio vigente esta a mi nombre.
      Hace un par de meses una persona insecrupulosa esta tratando de vender mi terreno, de hacer una»escritura nueva» obviamente falsa y medir mi sitio para venderlo.
      Que puedo hacer para protejerme legalmente.
      Que pasa si la persona q compra ilegalmente planta árboles o construye una casa en mi terreno o coloca cercos con candados dejandome sin poder ingresar.
      Que puedo hacer
      Desde ya muchas gracias

      • María Luisa dice:

        Estimada Leslie,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta y lamentando que tengas que verte en una situación así, a causa de un desconocido, te comento que el Conservador de Bienes Raíces no debería permitir la inscripción de esa Compraventa, y por lo tanto no podría transferirse a un nuevo dueño.

        De todas formas y para evitarlo, te recomiendo hacer dos cosas:
        en primer lugar, hacer una denuncia para que se comience a investigar a esta persona que está realizando ventas fraudulentas, y en segundo lugar llevar una copia de esa denuncia al Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento, para que estén al tanto de lo que está sucediendo, y así no inscriban una compraventa equivocadamente.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  17. Paulina dice:

    Hola! Sobre el derecho de propiedad constitucional el único límite es la expropiacion?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Paulina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Existen otros límites a la propiedad, por ejemplo tu como dueña de un inmueble en la frontera de Chile, no lo podrías vender a un extranjero.

      Saludos.

  18. Marcela Reyes dice:

    Muy buenas noches.
    Quisiera poder hacer una consulta.Tengo 2 locales comerciales, ubicados en una galería que tiene un piso. Son alrededor de 100 locales con diferentes dueños. Resulta que la comunidad decidió hacer una cooperativa, ya que teníamos un sueño en el largo plazo de hacer segundo y tercer piso. La cooperativa se hizo, pero lo que me pareció extraño y sospechoso es que los encargados de dirigir esta cooperativa decían que se podía hacer esa construcción sin cerrar la galería…En resumen y pasado el tiempo, me retire de la cooperativa porque sabia que era imposible hacer esa construcción sin tener que cerrar., y al hacerlo no se sabia cuanto tiempo y me vería imposibilitada de poder subsistir…Resulta que la directiva comenzó a vender derechos del segundo piso, algo así como una venta en verde.y como yo ya no estoy en la cooperativa, me dijeron que vendieron mis derechos. (arriba de mis locales) . Yo les dije que eso no es legal porque nadie puede vender algo que es mio. Es decir llegar y construir arriba de mi propiedad sin mi permiso.
    Bueno, y ahora dicen que van a cerrar la galería mínimo dos meses para construir..
    Mi consulta es.
    Si soy propietaria, legalmente, con escritura de estos locales, pueden llegar y cerrar la galería, siendo que no todos están en esa cooperativa, ni tampoco están deacuerdo con la remodelacón,?
    Pueden cerrar sin mi consentimiento siendo que esto perjudicaría enormemente mi trabajo?., pues vivo de estos negocios.
    Pueden llegar y vender derechos para obtener dinero para construir encima de mi local?
    No se supone que el derecho de propiedad es constitucional, y tengo el derecho de poder trabajar tranquila, ya que tengo obligaciones , compromisos, los cuales no puedo dejar de cumplir sencillamente porque unas cuantas personas quieres hacer mas locales?.
    Espero su respuesta.
    Gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Marcela

      Gracias por participar en Derecho Chile.

      Entendemos lo que planteas, sería necesario revisar bien los antecedentes para definir qué caminos podríamos seguir. Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link

      Saludos

  19. Alexander dice:

    Buenas tardes
    Quisiera saber qué hacer con una propiedad que era de mis abuelos en donde vivió mi padre y que me la dejó al fallecer hace poco, el esta inscrito en el registro conservador de bienes.
    Lo que se, es que el piso sigue a nombre del abuelo y necesito que este ya tenga mi nombre.
    Debo hacer algo con la muerte de papá? se deben elaborar escrituras o aplicar el DL 2695
    Somos 3 hermanos y entiendo que la propiedad debe estar a nuestro nombre porque así nos dijo nuestro padre.
    El fue el único hijo de nuestros abuelos.
    Hay alguna ley que nos ayude.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Alexander,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Será necesario que realicen ambas posesiones efectivas.

      Para que te contacte uno de nuestros abogados y aclare tus dudas, escríbenos a este link.

      Saludos.

  20. Pablo Camilla dice:

    Buenas tardes.

    Se presenta el caso que mi papá por herencia tiene unos terrenos. el al momento de visitar la zona se percata que le han construido una casa y están iniciando otra construcción. Siendo estas NO autorizadas por él (mi padre)

    Tendría que recurrir inicialmente a la Municipalidad?

    Que otra instancia podría recurrir?

    Según lo leído anteriormente, lo que se construye en predios privados es del dueño del terreno en cuestión.

    • Cristian Ferrada dice:

      Estimado Pablo,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      La vía idónea no es la municipalidad, sino que debes iniciar acciones judiciales tendientes a sacar a los ocupantes de los terrenos que mencionas.

      En este caso puede haber lugar a una arista penal por el delito de usurpación, y por otro lado hay acciones civiles que persiguen derechamente sacar los ocupantes.

      Comunícate por interno para darnos mas detalles con uno de nuestros abogados. Escríbenos a través del siguiente formulario.

      Saludos

    • Karina dice:

      Hola quisiera saber cual seria el valor del mt2 de 1 tazacion en un Condominio tipo A si las casas costaron 1000 UF.

  21. Edwin dice:

    Hola, me gustaría saber un poco de historia del derecho de dominio y propiedad en Chile, es que estoy haciendo mi tesis sobre tributación por enajenación de bienes raíces y tengo que escribir algo de historia, ojala me puedan recomendar algún libro o pagina.

    Agradeciendo

  22. Pamela Torres dice:

    Hola mi abuela tiene un terreno ubicado en una isla de Chiloé, sucede que hace unos días atras la municipalidad llegó a arreglar unos caminos y unos propietarios aledaños pidieron un camino vecinal el cual se hizo atravesando el terreno de mi abuela. Sin previa autorización de ella ya que mi abuela en estos momentos se encuentra en Punta Arenas. Que procede? A quien se debe reclamar si el daño a la propiedad está hecho?

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Pamela,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Por lo que comentas podrían interponer un recurso de protección debido a que un acto ilegal está privando del derecho de propiedad.

      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos

  23. Moisés hernando dice:

    Hola buenas tardes
    Le comento que en nuestra familia somos 6 hermanos nuestro padre tiene dos propiedades a su nombre y lo que pasa el falleció hace 6 años entonces nuestra madre con esa dos propiedades está lucrando mi duda es ella tendría que repartir la ganancia de esas propiedades mes a mes (casas están arrendadas)

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Moisés,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Efectivamente, los actuales dueños (y por lo tanto con derecho a las ganancias que se generan) de esos inmuebles son los herederos de tu padre fallecido.
      Será necesario determinar en que proporción participa cada heredero.
      Te recomiendo que tramiten la posesión efectiva.
      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

  24. GASTÓN GODOY dice:

    Esimados: Deseo consultar acerca de si un vecino puede correr los cercos arbitrariamente habiendo un plano de saneamiento otorgado pr Bienes Nacionales y además construir en esa propiedad ajena. ¿Cuales son los pasos legales para restituír la propiedad tomando en cuenta que el vecino en cuestión sigue corriendo cercos y amenazando?
    ¿Es el camino la defensa con armas en este caso ya que bienes nacionales solamente entrega un plano y no delimita los cercos de la propiedad?
    ¿A quien me debo dirigir para reclamar legalmente dado que la fiscalía determina que es un problema civil mientras el vecino continúa construyendo?
    ¿A quien pertenece lo que construye o está construyendo el vecino en mi propiedad?

    ¿Está hecha le ley para favorecer el matonaje y al sinvergüenza?

    Desde ya agradezco vuestra respuesta ya que estamos desesperados con mii esposa al ver que no encontramos asistencia legal acá en el sur y obviamente el dinero no sobra a una familia con pocos recursos.

    Gracias por su experto consejo

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Gastón,

      Gracias por escribirnos en Derecho-Chile.

      Por lo que comentas, deberías interponer un juicio de Precario para que te restituyan el terreno que están utilizando sin causa alguna. Lo que se construye en tu propiedad te pertenece a ti.

      Por favor, a fin de que te contacte alguno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

  25. Marta dice:

    Hola…me gustaría saber que significa sucesión de derecho de una propiedad…
    Tras la muerte de nuestros padres se hizo una sucesión de derechos quedando como herederos todos los hijos….
    A que tenemos derecho cada uno de los herederos…Y que pasa si uno quiere vender….
    Ahora si uno de los herederos fallece a quien pasa hijos o señora…Y que derechos tienen ellos…por favor una ayudita gracias….felicitaciones por esta página…espero su respuesta….

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Marta,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respecto a la situación que nos comenta, cada heredero es dueño del derecho real de herencia, y parte de la comunidad hereditaria que se ha formado tras la muerte de sus padres. Estando en esta situación, si uno de los herederos quiere vender los bienes objetos de la herencia, podrá hacerlo, ya sea de común acuerdo con el resto de los hermanos, o bien a través de un juicio de partición, mediante el cual un juez árbitro dividirá la herencia entre los hermanos a fin de entregar a cada uno lo que corresponda.

      Por otra parte, si uno de los herederos a su vez fallece, pasarán a ser parte de la comunidad hereditaria a la cual pertenece usted junto a sus hermanos en estos momentos, sus hijos y su cónyuge siguiendo las reglas de la sucesión intestada, o de existir testamento a quien se haya designado válidamente mediante éste, una vez forman parte de la comunidad hereditaria, tendrán los mismos derechos que todos los herederos, pudiendo provocar la partición.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a llenar el siguiente formulario de contacto..

      Saludos Cordiales

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