C. S. determinó que es posible presentar una apelación en un r. de amparo vía E-Mail.

Por Abogado Palma | 14.01.2014
Sentencias| 5 minutos
Persona escribiendo un email en su laptop
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En fallo unánime la Corte Suprema acogió un recurso y determinó que es posible presentar una apelación en un recurso de amparo sólo por la vía del correo electrónico, considerando que esta forma de presentación se puede aplicar de manera supletoria a la presentación personal en el tribunal.

En éste fallo se determina que en el caso de los recursos por violación de garantías fundamentales -como lo es un recurso de amparo-, pueden aplicarse normas supletorias y no sólo el cumplimiento de requisitos formalistas, tal como lo había determinado el tribunal de alzada al negar la tramitación por haber sido realizada su presentación exclusivamente, vía correo electrónico.

A continuación el fallo Rol Nº 11469-2013 de la Corte Suprema, de 9 de Enero de 2014.
TEXTO DE LA SENTENCIA.

Santiago, nueve de enero de dos mil catorce.

A fojas 52: téngase presente.

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Vistos y teniendo presente:
Que a fs. 22 comparece el abogado Sr. NCP, en representación de CCE, quien deduce recurso de hecho contra la resolución de cuatro de noviembre de dos mil trece, pronunciada por los Ministros de la Corte de Apelaciones de Arica Sr. Eduardo Camus Mesa, María Verónica Quiroz Fuenzalida y el abogado integrante Sr. Enzo Alvarado Ortega, por la cual se negó cursar la apelación que dedujo contra la sentencia que rechazó el recurso de amparo deducido, atendido el mérito de lo dispuesto en los artículo 29 y 30 del Código de Procedimiento Civil.

Que según el recurrente la exigencia contenida en el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil, esgrimida por los jueces recurridos para el rechazo de la apelación, no se compadece con la naturaleza de la acción intentada de cautela de derechos fundamentales y cita en apoyo de su pretensión los artículos 25.1 de la Convención Americana de los derechos del Hombre, 307 del Código de Procedimiento Penal y el N° 3 del Auto Acordado de 1932 sobre la materia.

Que en el informe de los recurridos, ellos expresan que concluyeron de la lectura de los artículos 29 y 30 del Código de Procedimiento Civil y del Manual de Derecho Procesal de don Mario Casarino, que ha sido voluntad del legislador que el recurrente se apersone en el tribunal a presentar su escrito y no que ello se cumpla por correo electrónico.

Que tratándose de la apelación de una acción de amparo constitucional, corresponde aplicar supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil en lo no regulado por la Constitución Política. Sin embargo, ello ha de cumplirse en forma armónica con las demás normas que regulan las acciones de protección de derechos fundamentales, así como de modo acorde con los avances tecnológicos aceptados e implementados en la tramitación de los procesos.

Que en esta perspectiva, la norma del artículo 30 del Código de Procedimiento Civil no puede alzarse en un obstáculo formalista si la Corte de Apelaciones de Arica tomó conocimiento de la existencia de un recurso legítimo planteado oportunamente por un abogado habilitado para ello.
Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso deducido a fs. 22, y en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido contra la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil trece, debiendo elevarse los antecedentes a esta Corte Suprema para su conocimiento.

Remítase copia de esta resolución a la Corte de Apelaciones de Arica por la vía más expedita para que remita el expediente rol N° 45-2013 a la brevedad para el conocimiento del recurso deducido.
El Ministro Sr. Cisternas estuvo por remitir estos antecedentes al Pleno de este Tribunal por la gravedad de la resolución impugnada que importa ignorar, en la práctica, la esencia de la acción de amparo constitucional.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Rol N° 11.469-13.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Lamberto Cisternas R., Juan Escobar Z. y el abogado integrante Sr. Luis Bates H.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a nueve de enero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Para terminar les recomiendo las siguientes sentencias:

Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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12 Comentarios

  1. Carolina molina perez dice:

    Tengo mucha pena ya que primero me defendió un abogado en graneros ya que casino Monticello me a hecho una persecución ya que la sra de un gerente que ya no trabaja allá no tenía empatía conmigo .me llevaron detenida un día en la habitación del hotel sin orden judicial y estando mi hijo menor de edad conmigo y de cumpleaños fue dictaminado por el magistrado como violación de morada detención ilegal y persecución ya que nunca presentaron pruebas ya que estás no existían trataron de prohibir mi ingreso lo cual el magistrado les negó después de unos meses cuando hubo esa desgracia que ocurrió por uns persona desquiciada que mato gente se colgaron de esto para prohibir mi ingreso lo cual contraté un abogado particular el cual ustedes vieran no me defendió no se porque después de que él me dijo que todo esto era ilegal sobretodo ya que ellos pasaron por encima de la palabra de un magistrado .el fallo de la corte de apelaciones salió a favor de Monticello .es tanto el poder que ellos tienen porque no hay una justicia digna por favor apelo a ustedes

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Carolina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Para que te contacte directamente uno de nuestros abogados y puedas contarles detalles de lo ocurrido, escríbenos a este link.

      Saludos

  2. Delfín Eduardo Aguilera Velez dice:

    Me siento muy mal después de haber aceptado una conciliación ante la jueza de los Andes por una demanda echa a Codelco Andina, creo haber sido engañado por el abogado defensor, producto talvez de conversaciones privadas con los abogados de la Empresa y también por desconocimiento de este tipo de situaciones, sabemos cómo actúan muchas Empresas cuando se ven envueltas en casos como una demanda, solo quisiera tener una segunda oportunidad para poder exponer mi caso ya que la administración se valió de muchas mentiras y engaños faltando a su primer valor (el respeto y dignidad a los trabajadores) mis dirigente que son los eslabones principales y testigos no alcanzaron a entregar su testimonio y no estuvieron de acuerdo con esta conciliación como trabajador afectado no me dejaron otra alternativa que aceptar y firmar esa conciliación que por cierto yo tampoco la quería, por eso quisiera una oportunidad para demostrar mi inocencia ante el Tribunal me pueden ayudar o oriental, apelando el consciente de muchos jueces y su voluntad umildemente me despido

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Delfín,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Lamentablemente si usted aceptó conciliación, es poco lo que se puede hacer al respecto, debemos recordar que la conciliación usted siempre es libre de aceptarla o no, y en ningún caso debe sentirse presionado a arribar a un acuerdo poco conveniente.

      De todas maneras, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto. a fin de que uno de nuestros abogados revise en detalle su caso.

      Saludos Cordiales

  3. […] Corte Suprema determinó que es posible presentar una apelación en un recurso de amparo vía E-Mail… […]

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