Contrato o Acuerdo de Confidencialidad.

Por Abogado Palma | 14.05.2017
Modelos de Escritos y Contratos| 4 minutos
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El Contrato o Acuerdo de Confidencialidad como instrumento legal tiene efectos vinculantes y, en caso de contravención, puede ser presentado ante los tribunales de justicia para exigir resarcimiento por daños y perjuicios.

Un Contrato o Acuerdo de Confidencialidad se puede firmar entre dos empresas, entre los socios de un proyecto, entre los socios y miembros de su equipo, entre una empresa y un inversionista, entre una empresa y un particular, etc.

El Contrato o Acuerdo de Confidencialidad se define como aquel que tiene como objetivo comprometer legalmente a las partes implicadas, a no solo prohibir la divulgación a terceros sobre la información sensible recibida, sino que también a no hacer uso de ella para beneficio propio.

También se puede definir, en el Contrato o Acuerdo de Confidencialidad, exactamente qué información puede ser divulgada.

Se debe dejar sin embargo claro que este contrato no sirve para proteger ideas de negocios, sino que la información de desarrollo (know how) de esas ideas es el bien protegido. A modo de ejemplo se puede evitar: la pérdida, o el perjuicio causado por esta pérdida, de derechos de propiedad intelectual valiosos, datos financieros sensibles, información sobre infraestructuras, planes de lanzamientos, datos de clientes, o una información estratégica relativa a una de las partes, por lo que su uso aporta un alto nivel de seguridad jurídica a las partes.

El contrato o acuerdo de confidencialidad debe ser firmado por las partes antes de que se produzca la divulgación de la información confidencial.

Un contrato o acuerdo de confidencialidad debe estar estructurado de la siguiente forma:

  • Primero, debe quedar claro quiénes son las partes que firmarán el contrato o acuerdo de confidencialidad y que compartirán información.

  • Segundo, se debe determinar de forma clara y específica cuál es el objeto de la información confidencial que se quiere proteger. Declaraciones generales o ambiguas, en el caso de una reclamación posterior, no sirven. En el caso de que sea necesaria una descripción detallada, se puede incluso agregar un anexo al contrato o acuerdo de confidencialidad. El cual también debe ser firmados por las partes.

  • Tercero, se debe señalar la finalidad con la que se va a utilizar esa información y para qué fin exclusivo podrá utilizarla la parte receptora.

  • Cuarto, señalar el plazo por el cual estará vigente. Sin embargo, la obligación de confidencialidad deberá prevalecer también tras la terminación del acuerdo.

  • Quinto, se deben señalar las responsabilidades en el caso de incumplimiento del contrato o acuerdo de confidencialidad.

Generalmente, este contrato se presenta en forma de complemento al contrato principal o al documento principal de colaboración entre las partes.
La existencia y el contenido mismo de este contrato o acuerdo de confidencialidad no debe ser divulgado a terceros.

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Nuestro servicio incluye la redacción del contrato con todas las especificaciones que se quieran incluir y que definen sus condiciones.
Al finalizar, lo recibirá por medio del correo electrónico en formato Word y PDF. Podrá modificarlo y volver a utilizar más adelante.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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16 Comentarios

  1. Sandra Inostroza dice:

    Buenas noches, consulta… En caso de haber firmado un anexo de contrato de confidencialidad. Con la Siguiente Cláusula que prohíbe realizar negocios del giro. El trabajador no podrá prestar sus servicios personales directa o indirectamente en favor de otra empresa en trabajos que tengan relación con el giro o los productos o servicios que desarrolla la empresa.

    ¿Quiere decir que no puedo prestar mis servicios como trabajadora con Honorarios?

    En este mismo caso, ¿No puedo abrir mi empresa con giros asociados a la empresa en la que soy dependiente?

    Ejemplo trabajo en una empresa con este giro.

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    En ese caso, ¿Puedo abrir mi empresa con este mismo giro? o por este acuerdo estoy limitada?

    • Sebastián dice:

      Buenas días, Sandra:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su duda, efectivamente esa es la intención de las cláusulas de confidencialidad, usted no puede realizar las mismas actividades que desarrolla la empresa donde trabaja, por usted encontrarse en una situación de tener información privilegiada y acceso a clientes que puede llegar a usar para su beneficio, una especie de competencia desleal. Le voy a dar un ejemplo, usted sabe que el saco de comida para perros de marca XXX, la empresa lo vende a $1.000.-, para luego usted llamar a dicho cliente «por debajo» y ofrecerle el mismo producto a $800.-; la sanción por incumplir dichas cláusulas suele ser el despido disciplinario, causales contenidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, que son las más graves, permitiendo desvincularla sin derecho a indemnización por años de servicio ni mes de aviso; para dejarlo en claro, no puede desarrollar el mismo giro ni a honorarios ni formando una empresa.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  2. […] Contrato o Acuerdo de Confidencialidad. […]

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  4. Patricio dice:

    Se debe pagar una suma de dinero, para que el contrato de confidencialidad tenga efectos?
    Que pasa si no pago nada?

  5. Laura Fuentes dice:

    Estimados, qué información necesitan para la redacción de un contrato de confiabilidad entre la empresa y sus trabajadores.
    Este contrato incluye cláusula aun despues de la desvinculación con el trabajador, por al menos un tiempo determinado no podrá trabajar en la competencia, donde sin suda pueda hacer uso de la información?
    En el caso de una agencia de publicidad realice un trabajo en nuestra empresa y luego sea contactado para realizar el mismo trabajo (catálogos) para la competencia, este tipo de contrato se aplicable para este efecto.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Laura,

      muchas gracias por su consulta.
      Redactamos contratos de confidencialidad, con las cláusulas necesarias que se requieran para resguardar la seguridad tanto suya como de su cliente.
      Al ser un servicio personalizado, podemos ya sea través de email o por teléfono aclarar y detallar las cláusulas que se requieran.
      A saber, quiénes son las partes que firmarán el acuerdo y compartirán información. Así como por qué se está firmando el acuerdo, es decir, qué tipo de relación se va a establecer: por ejemplo, servicios entre las partes, relación entre socios inversores o industriales. Como así también cuál es el objeto de la información confidencial que se quiere proteger.
      En un plazo máximo de 5 días laborales desde el pago de los honorarios, le haré llegar un 1er borrador del acuerdo de confidencialidad para su análisis y comentarios.
      Una vez que yo reciba el texto del acuerdo de confidencialidad revisado y comentado por parte suya, dispondré de un plazo a convenir para hacer entrega del texto adaptado/corregido.
      Esta operación se repetirá tantas veces sea necesario hasta que usted esté conforme con el texto definitivo.
      Laura, si necesitas apoyo y asesoría jurídica de expertos para redactar un contrato o acuerdo de confidencialidad, escríbenos a este link y uno de nuestros abogados se pondrá en contacto.

      Cordiales saludos

    • Alejandro dice:

      Hola. Buen día. Muchas gracias por hacer este tipo de artículos. Son bastantes útiles.

      Ahora…. No estoy seguro si mi consulta esta dentro del tema del articulo.

      Tengo entendido que una factura comercial es un documento privado entre el vendedor y el comprador.

      ¿Es este un documento confidencial? ¿Que sucede si el repartidor del proveedor muestra la factura a un cliente (a un tercero) y permite que este le tome una foto a la factura?

      Como ejemplo, por si no me explique bien.

      Mi proveedor envía la mercadería a mi local, mi cliente va donde el chófer y el chófer le muestra y le permite a mi cliente tomar una foto a la factura permitiemdo que mi cliente sepa mis precios netos de los productos.

      Muchas gracias.

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Alejandro:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.
        Respecto a su duda, a menos que exista un contrato en que se especifique que dichas facturas son confidenciales, entonces no hay problema que se tomen fotos o se muestren a otras personas; en Derecho, el término privado se refiere al que rige a los particulares bajo un pie de igualdad, no se refiere a la confidencialidad de algo.
        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

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