Bienes Familiares.

Por Abogado Palma | 15.12.2012
Derecho Familia| 6 minutos
Casa familiar de color rojo con blanco con unas llaves sobre la mesa
Foto de Tierra Mallorca en Unsplash

La ley 19.335 de 1994 incorpora la institución de los bienes familiares. Estamos frente a una medida de protección de la familia que ha sido establecido con el objeto de evitar que ella sea desarraigada de su residencia habitual, especialmente frente a situaciones de desavenencia entre los cónyuges.

bienes familiares es indicativa de ello.

El juez, en procedimiento breve y sumario, a solicitud de cualquiera de los cónyuges y con citación del otro, hará la declaración, la que se anota en el Conservador de Bienes Raíces al margen de la inscripción de la propiedad.

¿Quién puede pedir la declaración de un o más bienes familiares?

¿Necesita ser asesorado en materia de bienes familiares?

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¿Qué bienes pueden ser declarados como bienes familiares?

  • Inmueble que constituya la residencia principal de la familia.

  • Los bienes muebles que la guarnecen.

  • Los derechos o acciones que tengan los cónyuges en una sociedad que sea propietaria de un inmueble que constituya la residencia principal de la familia.

Efectos de la declaración de un o más bienes familiares.

Tratándose del bien raíz que constituye la residencia principal de la familia y los muebles que lo guarnece.
El cónyuge propietario no puede:

  • Enajenar voluntariamente dichos bienes.

  • Prometer enajenarlos voluntariamente.

  • Gravarlos voluntariamente.

  • Prometer gravarlos voluntariamente.

  • Celebrar contratos de arrendamiento, comodato u otros que concedan derechos personales de uso o goce de estos bienes.

Tratándose de las acciones.
El cónyuge propietario de las acciones o derechos en la sociedad no puede realizar ningún acto en que la sociedad vaya a ejecutar, con respecto al inmueble declarado bien familiar.
No es que el cónyuge propietario de derechos o acciones no pueda ejercer sus facultades como socio o accionista, él puede perfectamente cobrar sus dividendos, ir a las asambleas, etc., pero si la sociedad va a realizar un acto jurídico referido a este inmueble que es de la sociedad, pero que constituye la residencia principal de la familia del socio o accionista y se necesita que intervenga este socio, él no puede hacerlo.

Características de este derecho:

  1. 1º del Art. 147, establece la obligación del juez de fijar un plazo a estos derechos.

  2. El Art. 11 de la Ley 14.908 establece la posibilidad que el juez, a título de pensión alimenticia, establezca un derecho de usufructo, uso o habitación, y al alimentario lo exime de la caución.

¿Tiene o no un carácter alimenticio los bienes familiares?
Algunos señalan que sí, se fundan en que para su constitución el juez tiene que considerar las fuerzas patrimoniales de los cónyuges, consideración básica en materia de alimentos. Además estos derechos son inembargables, por lo tanto, se confirma su carácter alimenticio.

La mayoría sostiene que no tiene el carácter alimenticio:

  • Estos derechos pueden constituirse por el juez una vez anulado el matrimonio y resulta que anulado el matrimonio, éste ya no existe, por lo tanto, tampoco existe obligación alimenticia.
  • También el hecho que únicamente puede recaer sobre bienes declarados familiares y respecto del cónyuge no propietario, esto no se condice con la obligación de alimentos.

La importancia de la discusión de considerarlos o no como alimentos, radica en que el alimentario, de ser gravado por este derecho, podría alegar que ya dio alimentos, también el cónyuge propietario podría solicitar el alzamiento de este gravamen si varia la situación patrimonial del alimentario.

Desafectación de los Bienes Familiares:

Art. 145. Vías:

  1. COMÚN ACUERDO
    No es posible declarar un o más bienes familiares de común acuerdo, pero sí es posible desafectarlo. Este debe constar en escritura pública, la que debe anotarse al margen de la inscripción del inmueble en el registro del Conservador de Bienes Raíces. Lo dicho también es aplicable al caso de derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias de un inmueble que sea residencia principal de la familia. Se inscribe al margen de la inscripción social (sociedad de personas) o en el registro de accionistas (sociedad de acciones).
  2. RESOLUCIÓN JUDICIAL
    Esta causal pasa por acreditar que el inmueble en cuestión ya no sirve de residencia principal a la familia o probar que los bienes muebles que guarnecían esa residencia están afectos a otro fin, Art. 145 inciso 2, aplicable tanto a inmuebles como a derecho y acciones. La desafectación de los bienes familiares puede dirigirse solamente en contra de algunos bienes muebles que guarnecen el inmueble.

  3. Art. 145 inciso 3, también supone RESOLUCIÓN JUDICIAL, podrá dictarse en el evento que el matrimonio se haya disuelto por muerte o declaración de nulidad.

  4. ENAJENACIÓN VOLUNTARIA O FORZADA del o de los bienes familiares.
    Los bienes familiares se pueden transferir con autorización del cónyuge no propietario, en este caso deja de ser familiar. También puede ser rematado y deja de ser familiar.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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274 Comentarios

  1. Juan Sandoval dice:

    hola , mi consulta es la siguiente ; ¿ puede una hija arrendar una propiedad de la cual es propietaria a su madre ? , gracias por su respuesta .

    • Angélica María Inostroza Munizaga dice:

      Buenas tardes Juan,

      Espero que esté bien. Muchas gracias por su consulta.
      Le respondo: La hija (mientras sea mayor de edad) puede perfectamente arrendar la propiedad.
      Espero poder haberle ayudado, y si necesita de un presupuesto económico, para la redacción del contrato, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Muchos saludos.

  2. Francisco dice:

    Hola .mi hija se junto con su pareja al cual la abuela le sedio un sitio en donde armaron su casa la cual compro mi hija (casa prefabricada) tienen dos hijos en comun .ahora el le pide que desaloje la casa .mi hija no tiene adonde ir .ella trabaja y los niños son pequeños

    • Catalina dice:

      Buenos días Francisco.

      Agradecemos tu visita y que nos hayas confiado tu caso.

      Respecto a él, sugerimos interponer en el más breve plazo la solicitud (en este caso, es una demanda) para que se declare provisoriamente el bien como familiar. De tal manera y, mientras se resuelve el caso, no procede el desalojo ni cualquier acto de disposición del bien, como por ejemplo una compraventa, si ese fuera el caso.

      Recodar además, que pesa sobre padres la obligación legal de proveer a sus hijos lo indispensable para el máximo desarrollo de su persona, hipótesis entre las que se encuentra la obligación de proveer una vivienda. Por tal motivo, también sugerimos iniciar las acciones judiciales tendientes a asegurar las prestaciones respecto de sus hijos.

      Si necesitas comunicarte con un abogado especializado en la materia, no dudes en escribirnos a través del siguiente formulario.

      Saludos cordiales.

  3. Elmira dice:

    Hola buenas tardes, con mi marido con el cual estamos separados hace 3 años no tenemos hijos en común pero convivíamos en una casa propiedad de él hasta que se fue hace 1año,¿ podría solicitar la declaración de bien familiar o es necesario haber tenido hijos?,
    de ante mano muchas gracias!!!

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Elmira:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, usted como cónyuge puede solicitar la declaración de bien familiar, no es necesario tener hijos en común, mas si estar casados; nosotros podemos ayudarle con este trámite si es que lo necesita.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  4. Victor dice:

    Si se declara bien familiar la casa donde viven mis hijos y esposa después de la separación, y pago alimentos y además el hipotecario, que deberes y derechos tengo sobre la casa? Debo seguir pagando yo el dividendo? Cuánto tiempo puede estar la casa en esta condición de buen familiar?

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Víctor,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que la Declaración de Bien Familiar dice relación con el resguardo de éste para que allí viva su cónyuge y los hijos en común. Por lo tanto, en principio se podría entender que es de su cargo el pago del dividendo respectivo.
      Que el inmueble sea declarado familiar, no le quita su derecho de dominio sobre él, sino que sólo lo limita, temporalmente.
      Respecto a las demás obligaciones de carácter alimenticio, éstas se establecen de común acuerdo entre las partes o bien judicialmente, y pueden ser modificadas en la medida que las circunstancias lo ameriten.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

  5. Miguel dice:

    Hola buenas. Saludos es muy interesante todo esto. Bueno mi consulta es la siguiente. Vivo con mi pareja no estamos casados ni nada, ella es mí aval en un crédito hipotecario. Yo soy el dueño de la casa pagamos dividendos juntos, pero con el tiempo vivimos con problemas lo cuál le pedí que se fuera de la casa puedo hacerlo o no ? O dónde es aval le corresponde algún bien. Tenemos un hijo ero vive con mi madre ya que por temas de trabajo no puede estar con nosotros de ante mano muchas gracias

    • María Luisa dice:

      Estimado Miguel,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el hecho de que tu pareja pague dividendos o sea tu aval no le otorga derecho de vivir en esa propiedad, más allá de los problemas que esto pueda acarrear en términos por ejemplo de violencia intrafamiliar.
      Aunque ella pague esos dividendos, la propiedad está inscrita a tu nombre y por lo tanto eres el beneficiario y obligado principal, al mismo tiempo.
      El hecho de que ella sea aval solamente le genera una responsabilidad en caso de que tú no puedas pagar, y también la protege el hecho de que la casa está hipotecada.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

    • Carlos dice:

      Hola mi nombre es Carlos López .pregunta convivo hace 28 años y tenemos una hija yo soy el beneficiario del crédito hipotecario de la casa que pasa si decidimos separarnos le debo dar una parte de la misma

      • Abogada Nicole dice:

        Estimado Carlos,

        Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
        En relación a su consulta, podemos comentarle que la convivencia, como tal, no da derecho a su pareja a participar en aquellos bienes adquiridos por Ud.
        Por lo tanto, en caso de producirse la separación entre ambos, Ud. no tiene la obligación de entregar parte de dicho inmueble a su pareja.
        Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Saludos cordiales

  6. Cristobal Vasquez dice:

    Hola buenas tardes, tengo una consulta urgente espero me puedan orientar un poco, lo que pasa es que mi padrastro que convivio con nosotros cerca de 12 años y padre de mi hermano menor, hizo abandono de hogar hace aproximadamente 2 años, nosotros vivimos con mi madre y mis hermanos en la casa de mi abuela que esta a nombre de ella y resulta que hace unas semanas nos llegaron unas cartas de embargo al domicilio de nuestra abuela que estan al nombre de él en cerca de 4 millones de pesos, no sabemos que hacer realmente estamos muy angustiados, no se si podemos acceder a algún tipo de juicio o destinar su deuda a su domicilio ya que estás deudas fueron de su consumo y para sus bienes actuales, ayuda por favor de antemano muchas gracias.

    • María Luisa dice:

      Estimado Cristóbal,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta y lamentando la situación que nos comentas, te comento que lo que deben hacer es interponer una tercería dentro del proceso judicial de embargo del que me hablas.
      Esta institución tiene por objetivo que no sean embargados los bienes que son de propiedad de una persona distinta del demandado.

      Es importante tener en cuenta que el juicio ejecutivo tiene plazos muy específicos, por lo que deben asesorarse lo antes posible.
      En caso de que quisieras recibir un un presupuesto gratuito para la interposición de la tercería y representación judicial correspondiente, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  7. Ana dice:

    Hola buenos dias,
    Una consulta, mi padre antes de morir vendio una propiedad siendo yo menor de edad, existe legalidad en este sentido? ya que se la vendio a un familiar cercano con el acuerdo de palabra de cedermela con el tiempo, con lo cual ya han pasado mas de 30 años y aun no se cumple el acuerdo
    existira algo por hacer? Saludos

    • María Luisa dice:

      Estimada Ana,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lo primero que debes revisar es a nombre de quién está inscrita esa propiedad, y si es que existe algún documento que respalde ese acuerdo al que llegó tu padre.
      De todas maneras, debes tener en cuenta que el plazo para la prescripción de ese tipo de acciones es de diez años, por lo que existen altas probabilidades de que no pueda modificarse la situación.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de alguno de nuestros abogados te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  8. Buen día una consulta yo y mi pareja convivimos 15 años y estamos x adquirir una casa el cual va a salir a nombre de ella pero la vamos a pagar juntos, que derechos tengo por la vía legal como conviviente a este y todos los bienes adquiridos dentro de los años de convivencia?

    • María Luisa dice:

      Estimado Omar,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lamentablemente si es que no han suscrito un Acuerdo de Unión Civil o Matrimonio, entonces no existe una regulación en nuestro ordenamiento para la situación patrimonial de los convivientes.
      En el caso de la compra del inmueble, la forma de asegurarte es comprando entre los dos, de esta manera cada uno tendrá su parte sin importar lo que suceda en el futuro.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  9. Francisco Romero dice:

    En el caso de una posesión efectiva de mi padre soltero, somos 4 hijos de distinta madre, ahora su conviviente de muchos años postula a reclamar el 50% de la herencia, apelando a «construcción de patrimonio familiar» , es probable que eso funcione? Yo comencé el juicio partición, qué pasa en ese caso?
    Gracias de antemano

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Francisco,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que como Ud. ya anticipa, los cuatro hijos serían los herederos, en principio, por lo tanto la partición del patrimonio que han heredado será entre los cuatro, ya se de común acuerdo o bien, según lo determine el juicio de partición.
      En cuanto al proceso iniciado por la conviviente de su padre fallecido, éste dependerá de los antecedentes que se ventilen en dicha instancia y es imposible dar una expectativa de resultado sin contar con mayor información al respecto.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

  10. Ismael dice:

    Mi papa tiene usufructo de la casa yo la propiedad nuda pague el dividendo por años para ayudarlos, mi mama se murio el ya esta viviendo con su amante de años en la casa yo ya no vivo alli el puede pasarle el usufructo a ella?…porque yo con esa señora no tengo contacto hizo mucho daño a mi mama, cuando mi papa fallezca ella puede usar el usufructo a traves de testamento u otros medios..porque mi.plan es.venderla y olvidar el pasado.Ayuda

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Ismael,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En atención a su consulta, es importante tener claro qué tipo de usufructo es el que se ha conferido. Si éste es vitalicio, o si se fijó un plazo o una condición para la vigencia del mismo.
      En principio podemos comentarle que el usufructo termina por la muerte del usufructuario. Este es un derecho personalísimo, por lo cual Ud. recuperará el derecho de uso y goce de la propiedad, al fallecer su padre y por ende podrá disponer del mismo, vendiéndolo por ejemplo.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

  11. yonattan dice:

    Estimados
    Mi consulta es : mi padre tiene la casa como bien familiar el se fue de la casa como hace 3 años y se va a declarar en quiebra que pasaria con la casa que esta como bien familiar.

    • María Luisa dice:

      Estimado Yonattan,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en caso de que se declare en quiebra y los acreedores se dirijan en contra de la casa, ustedes podrán solicitar que primero se liquiden todos los demás bienes de tu padre, y que ésta se remate solamente como última opción.
      Es importante que tengan en cuenta de que si los demás bienes no son suficientes, lamentablemente la casa sí podrá ser rematada.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  12. arturo dice:

    señor Abogado tengo la siguiente pregunta puedo rectificar una liquidación de separacion de bienes, sucede que estaba con participacion de bienes ganaciales estoy con problemas de que me pueden embargar tengo una propiedad con subsidio el abogado que me la realizo me dijo que la propiedad debia quedar a mi nombre pk aun no termina los 5 años de prohibicion, pero llame al conservador de bienes raices para consultar si podia ceder mi propiedad a mi esposo y me comentan que solo lo puedo realizar en una liquidacion de bienes el 24 de diciembre del 2019 aparece que se realizo la separacion de bienes totales puedo realizar una rectificacion y cedérsela a mi esposo o que puedo hacer ya que es mi unico bien raiz familiar donde vivimos para no perderlo ??

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Arturo:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, habría que ver bien lo que se hizo; efectivamente algunos Conservadores permiten que propiedades que se encuentran con prohibiciones del SERVIU sean adjudicadas a uno de los cónyuges, independiente que no sea el que lo adquirió [por ejemplo, usted compró con subsidio y la adjudica posteriormente a su señora]; ahora bien, como le digo, habría que revisar lo que se realizó, pero por lo general se admiten las correcciones.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  13. claudia dice:

    buenos dias
    quisiera saber si puedo comprar una casa a un familiar pagando el 50% al contado y el otro en cuotas? de ser asi que tipo de contrato tendria que hacer?
    desde ya muchas gracias

    • María Luisa dice:

      Estimada Claudia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en este caso puedes celebrar una Compraventa de Inmueble, estableciendo en la escritura de compraventa que el 50% del valor se paga en ese momento y el otro 50% en determinada cantidad de cheques o vale vistas que se entregan también en ese mismo momento.
      En estos casos, lo que se hace es especificar dichos detalles en las instrucciones notariales que se otorgan junto con la escritura pública de compraventa.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de un presupuesto gratuito para la redacción de la escritura de compraventa te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  14. Alien dice:

    Estimados,
    Yo compre una propiedad soltero y luego me case con separación de bienes. Realice un re financiamiento de mi crédito hipotecario, en el cual tuvo que firmar mi esposa (el nuevo hipotecario lo obtuve por mi cuenta sin aval). Mi consulta, bajo esta ley en caso de separación, puedo vender la propiedad sin su consentimiento? Esto considerando que no hay hijos de por medio.
    En caso de separación, ella debe renunciar al inmueble?.

  15. claudia leyton dice:

    Buenas tardes
    Quisiera saber que tipo de contrato y si es posible hacer… le cuento mi tía me arrienda su casa la cual me ofreció vendérmela ella necesita dinero pronto y yo puedo pagar la mitad al contado es posible que le pague la mitad al contado y lo demás en cuotas? de ser así que tipo de contrato tendría que hacer? y de hacerse efectivo la escritura de la casa pasaría a mi nombre al termino de las cuotas o se puede dejar estipulado en el mismo contrato el pago de dichas cuotas?
    Espero haya entendido lo que necesito y me pueda ayudar muchas gracias.

    • María Luisa dice:

      Estimada Claudia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente puedes celebrar un Contrato de Compraventa de Inmuebles en cuya escritura pública se especifique que el 50% del valor se pagará en ese acto y el 50% restante se pagará en cuotas, señalando el detalle de cada una de ellas.
      Para dar seguridad a la vendedora, recomiendo dejar cheques a fecha por cada una de esas cuotas, los cuales deben quedar en custodia de la notaría y especificados en las instrucciones notariales que se otorgan junto con la escritura.
      Una vez que se otorgue la escritura podrás inscribir la propiedad a tu nombre en el Conservador de Bienes Raíces, sin perjuicio de que en el futuro la vendedora pueda rescindir el contrato en caso de no pago.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de un presupuesto gratuito por la redacción de la escritura, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  16. Natalia pedreros dice:

    Hola buenas tarde… Necesito consultar lo siguiente…. Estoy casada hace 10años. Pe separe hace 3años pero recién firmamos el cese de convivencia hace 2años ahora en marzo se cumplen los 2años de cese de convivencia.
    Mi esposo se fue de la casa hace 1año. La casa la compró el bajo Sociedad conyugal. Ahora la casa o el dividendo de la casa está bajo pensión de alimento s ha que yo me quede viviendo con mis hijos.. Su pensión es de 140mim pesos el paga el dividendo y aparte me deposita 50mil pesos.. Ya que le tomaron el pagar dividendo como pensión alimenticia.. Mi consulta es… Yoooo siendo su esposa aun.. Tengo facultad de pedir pagar tooo los otros diez años que quedan de dividendo considerando que el ha pago 10y ahora ya no vive acá y yo si… Y me gustaría hacerlo yo.. Ya que el solo me humilla y saca en cara que vivo en su casa etc. Y se siente con demaciado autoridad… Que podría hacer… Tampoco puedo arrendarla…? Me gustaría yoooo pagar los dividendos de mi casa.. Y que el. Solo paguea totidad de la pensión nada mas. Es mas que nada evitar humillaciones y hostigamiento con el tema de la vivienda.. Y porque quiero saber hazta que punto yo tengo derecho de ha er eso

  17. marcos prado dice:

    si declaro e inscribo bien familiar al departamento en el cual vivo con mis hijos, evito que mi ex demande la liquidación del bien ? Saludos y Gracias.-

  18. Andrea dice:

    Señores me compre un sitio a medias con una amiga como 10 años.. pero ella nunca ha pagado constribuciones, solo las pago yo, es posible dejar el sitio solo a mi nombre, ya que nunca me ha pagado y no pagara…

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Andrea:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Lamentamos escuchar su situación, desgraciadamente no es posible dejar la propiedad solo a su nombre sin que ella le ceda voluntariamente su parte; con todo, se puede hacer un juicio de partición, en donde, a través de un juez árbitro y un tribunal, la propiedad se saca a remate y el resultado de éste se dividiría en partes iguales entre usted y su amiga.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  19. David Cordero dice:

    Hola buen día estoy viviendo arrendado a mi Nombre y ella como aval con mi pareja y mis dos hijos ademas de mi cuñada con su hija y los padres de mi pareja me notifico que desea que nos separemos mi pregunta es deben irse del departamento? siendo extranjero debo pagar igual manutención alimenticia? o como podemos llegar a conciliar

  20. Gredy Pol dice:

    Buenas noches
    Espero me puedan aclarar una duda, tengo un hijo menor y una casa paga en su totalidad, al casarme por segunda vez me hicieron realizar un documento de protección para el menor con respecto a la propiedad, puedo vender esa casa?

    Saludos y agradezco me puedan aclarar mi duda

    • María Luisa dice:

      Estimada Gredy,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento en primer lugar que es necesario saber qué tipo de protección se estableció para poder orientarte de manera adecuada. En ese sentido, si es que en esa casa vive tu hijo con tu ex cónyuge y por lo mismo fue declarada como bien familiar, entonces para enajenarla (venderla) necesitas su autorización para hacerlo.
      En caso de que no tengas clara cual fue la prohibición que se estableció, te recomiendo solicitar un Certificado de Hipotecas y Gravámenes de tu propiedad en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

    • Mirtza Coros dice:

      Buen día, somos un matrimonio legalizsdo, ambos casados anteriormente,y divorciados
      Mi marido tiene dos hijos mayores de su antiguo matrimonio, donde estaba en sociedad conyugal la cual no sé a disuelto aún. El tema es que se hijo mayor 45 años) ocupa el taller para vivir y trabajar con la autorización de su madre y haciendo uso de la mitad de ella (según su respuesta) también hay una casa que la ocupa ella y se le paga una pensión, mi marido solo tiene el taller para trabajar y dar cumplimiento con todo incluyendo el pago de la pensión, el hijo no paga absolutamente nada. Necesitamos saber si es correcto el argumento que sostiene el con su madre o mi marido lo puede sacar de ahí
      Me quedaré atenta y súper agradecida de su respuesta

      • María Luisa dice:

        Estimada Mirtza,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que respecto de la pensión que se la paga a ella, esta no tiene fundamento legal ya que se ha disuelto el matrimonio por medio del divorcio. Tu cónyuge no tiene la obligación de seguir pagando esa pensión.
        Ahora bien, respecto de la sociedad conyugal lo más recomendable es que esta se liquide, para que queden divididos los bienes que corresponden a cada uno, y que si ella quiere dejar que su hijo viva en «su parte» de manera gratuita, lo haga una vez hecha la partición.
        Por último, el padre no tiene ninguna obligación de ese tipo con su hijo, ya que tiene 45 años.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de un presupuesto gratuito para realizar la liquidación de la sociedad conyugal, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  21. Ingrid dice:

    Buenas tardes

    Mi abuela es viuda y tiene 6 hijos, mi abuelo le dejo 2 casas y ella quiere vender una, ya realizo la posesion efectiva.

    Para venderla necesita la firma y autorizacion de los hijos?

    • Paula Zamorano dice:

      Buenas tardes
      La casa en que vivo saldrá a remate por una deuda de $2.000.000 (dividendos), si el valor del remate es por ejemplo de $40.000.000, que pasa con esa diferencia de dinero?

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Paula:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su duda.

        Lamentamos escuchar su situación, esperemos la pueda solucionar; respecto de su consulta, en el evento que la propiedad salga a remate, esto es por lo general por el total del monto adeudado, por ejemplo, si bien puede deber $2.000.000.- en dividendos, los bancos reclaman el total del crédito hipotecario al demandar [si quedaban muchos años por pagar, el banco reclama todo, no solo los dividendos atrasados]; entonces, si quedaba por pagar $40.000.000.- y la propiedad se remata por $20.000.000.-, desafortunadamente quedará aún con una deuda de $20.000.000.-; por el contrario, si se remata por $60.000.000.-, entonces usted tendrá derecho a que se le entreguen los $20.000.000.- «extras».

        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  22. Juan dice:

    Hola mi madre dejo un usufructo vitalicio a una persona fuera de la familia que fue su pareja los últimos años de su vida, la propiedad tiene hipoteca y se paga dividendo, ¿se puede obligar a pagar los dividendo al usufructuario?

  23. Silvia dice:

    Hola señor/a abogado, mi mamá era casada con separación de bienes, mi padre falleció en 1971, y su viuda vive en su casa hasta el día de hoy.
    Al querer hacer un trámite de rebaja de contribuciones, aparece la casa a nombre de los hijos y no de ella, (siendo que ha pagado las contribuciones todos estos años).
    ¿Tendrá alguna posibilidad de recibir este subsidio?
    ¿Cómo acredito que ha vivido todos estos años en esta dirección?
    Los 50 años vividos en esta misma casa, ¿le dará algún derecho a este subsidio?
    Muy agradecida, espero su ayuda.

    • María Luisa dice:

      Estimada Silvia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que es posible que haya habido un error al momento de hacer la posesión efectiva, o bien que los datos estén mal ingresados en los registros de la Tesorería General de la República.
      Al fallecer tu padre, correspondía tanto a tu madre como a sus hijos conformar la sucesión, y por tanto la casa debería estar inscrita a nombre de todos ellos, a menos que hubieren realizado alguna modificación posterior.
      Como la obligación de pagar contribuciones es de los propietarios, no puede otra persona acceder a la rebaja.
      Por otra parte, en ese caso tu madre no estaría obligada a pago alguno.
      Para tener más claridad, te recomendaría acercarte al Conservador de Bienes Raíces correspondiente al lugar en donde se encuentra ubicado el inmueble para revisar las inscripciones y saber quiénes efectivamente figuran como propietarios.
      Una vez teniendo claro eso, podrás comparar con la información de Tesorería.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

  24. Sofía dice:

    Bueno días! Mi consulta es la siguiente, convivo con mi pareja hace un poco más de 1 año y tenemos una hija de meses, actualmente no estoy trabajando. Él tiene 2 hijos de su matrimonio anterior (21 y 8 años, el mayor vive con nosotros) y aún no se ha divorciado legalmente.
    Pretendemos casarnos y comprar una parcela; de que manera debiese casarme y comprar el bien para resguardar a mi hija y a mí? Ese bien que compremos bajo nuestro matrimonio, pasa a ser heredable para sus hijos?

    Gracias!

    • María Luisa dice:

      Estimada Sofía,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en primer lugar tu pareja debe iniciar su proceso de divorcio, ya que solamente una vez que esa sentencia esté ejecutoriada e inscrita, podrá casarse nuevamente.
      En cuanto a la parcela, si la idea es resguardarlas a ustedes dos, entonces debes casarte bajo el régimen de separación de bienes y comprarla a tu nombre. En ese caso, si es que en el futuro llegaran a divorciarse no le correspondería a él ningún porcentaje de la misma.
      Ahora bien, en caso de que tu fallecieras, correspondería tanto a tu hija como a tu pareja heredarla, y en un futuro si el fallece, su porcentaje será heredado por sus tres hijos en partes iguales.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

  25. Mari dice:

    Buenas tardes,quiero preguntar, si una madre puede arrendar una pieza a su hijo.?
    Gracias.

    • María Luisa dice:

      Estimada Mari,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que mientras el hijo siga dependiendo de sus padres por tener menos de 21 años, o tener entre 21 y 28 años y estar estudiando una profesión u oficio, la madre no podrá cobrarle legalmente un arriendo.
      Ahora bien, si es que éste es mayor de 21 y no está estudiando, o bien es mayor de 28 años, la madre podrá hacerlo, y el hijo no podrá interponer acción alguna en su contra.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

  26. gabriela fernandez fuentes dice:

    Hola, consulta
    Estoy separada de hecho hace 3 años, compramos una casa donde vivo yo y pago actualmente con articulo 150, no hemos hablado de divorcio pero quiero asegurar a mis hijos me hablaron de poner como bien familiar la casa, me podrian explicar en que consiste y como se hace…gracias

    • María Luisa dice:

      Estimada Gabriela,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el bien familiar es una institución contemplada en nuestro ordenamiento justamente para proteger a los hijos asegurando que tengan donde vivir. En este sentido, lo que se busca es que aquel cónyuge propietario de la propiedad en donde vive el otro, junto a los hijos, no pueda enajenarla.
      En tu caso, si es que la casa está a tu nombre no tiene sentido la declaración de bien familiar. Si está a nombre de ambos, tiene sentido solamente para el caso en que él quisiera vender su parte.
      Respecto del procedimiento, se solicita la declaración de bien familiar en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio de los hijos en común (y lógicamente, donde se ubica la propiedad), y a menos que exista conciliación, consistirá en una audiencia preparatoria y una audiencia de juicio. Una vez que se declara la propiedad como Bien Familiar, se encargará la subinscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la representación de uno de nuestros abogados para la declaración de bien familiar, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  27. Ximena dice:

    Buenos días abogados: mi consulta es si mi madre contrajo matrimonio con su nueva pareja bajo el régimen de sociedad conyugal, pero ella tenía su casa pagada antes, ahora quiere venderla para comprar un terreno eso sería considerado como un bien común? Tendrán derecho los hijos de su nuevo esposo?
    Gracias

    • María Luisa dice:

      Estimada Ximena,

      Gracias por participar en Derecho Chile.

      Respondiendo brevemente a tus consultas, te comento en primer lugar que los bienes contraídos con anterioridad a la celebración del matrimonio no forman parte del haber social, y tampoco lo hacen los bienes que se compran con el resultado de la venta de aquellos. Es decir, si tu madre vende esa casa y con ese dinero compra un terreno, ese terreno no forma parte del haber social (solamente hasta ese monto, porque si agrega dinero adicional para completar su valor, ese porcentaje equivalente a lo agregado sí ingresa al haber social).
      En cuanto a los hijos de su cónyuge, estos no tendrán derecho a ese terreno hoy, ya que no es un bien social, ni tampoco en caso de que tu madre fallezca, ya que ellos no son sus herederos (sí lo es su cónyuge).

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  28. Mari Franco dice:

    Hola, soy Mari, quisiera consultarle lo siguiente, somo 9 hermanos, mis padres fallecieron, yo y mi hija siempre hemos vivido en la casa de mis padres, con ellos y luego de que fallecieran. Ahora mis hermanos quieren su parte de la casa y yo no quiero venderla ni tengo el dinero para pagarles su parte. ¿Qué puedo hacer?
    gracias

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Mari:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo su pregunta, desgraciadamente no es posible evitar la venta de una propiedad que se encuentra en comunidad, sus hermanos pueden empezar un procedimiento llamado juicio de partición, el que tiene por objeto la venta mediante remate del inmueble, para posteriormente repartir el resultado de la venta entre los comuneros a razón de sus porcentajes; ahora bien, como todo juicio, esto lleva un tiempo y es costoso, lo que suele desincentivar su aplicación; lamentamos no poder ayudarla más que con esta explicación.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  29. Nelson dice:

    Hola, si yo soy demandado para embargo, y el unico bien raiz que tengo es un terreno con la casa familiar que esta a nombre de mi conyuge pero q fue adquirida dentro del matrimonio y que es de sociedad conyugal, pueden embargar de igual manera el inmueble? Gracias

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Nelson:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su duda.

      Respecto a su consulta, estrictamente hablando, al estar el terreno en el Conservador de Bienes Raíces a nombre de su cónyuge, éste no correría peligro; sin embargo, algunos tribunales y Conservadores de Bienes Raíces aceptan la teoría de que los inmuebles sociales pueden ser embargados por deudas de cualquiera de los cónyuges, independiente de a qué nombre estén en los registros; lo óptimo aquí sería hacer una liquidación de sociedad cónyugal y separarlos de bienes para proteger el inmueble, trámite con el que podemos ayudarlos, ya que nos dedicamos a ello.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  30. M. Antonieta dice:

    Hola muy buena página. tengo una consulta que pueda ayudar a otros, nos compramos una casa con mi esposo mientras conviviamos pero no pudimos dejar a nombre de ambos porque yo tenía problemas en Dicom, por lo que quedó a nombre de él. Después nos casamos sin separación de bienes, pero nos enteramos que los bienes antes del matrimonio sólo son de él. Todavía estamos pagando dividendo crédito hipotecario y nos gustaría saber qué hacemos para que la casa quede a nombre de los dos y no tener problemas que los familiares directos me quiten la casa, en caso de fallecimiento (ni Dios lo quiera). Agradeceré me puedan indicar mis opciones. Muchas gracias.

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, María Antonieta:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su duda.

      Respecto a su pregunta, es un problema común lo que señala, pero pierda cuidado respecto a si fallece su cónyuge, ya que en caso de ocurrir, usted es la principal heredera, junto a los hijos comunes que tuviesen, y de no tenerlos, hereda en proporción de dos tercios de la propiedad para usted y un tercio para los padres de su cónyuge; de no tener su cónyuge padres o ascendientes vivos o ustedes hijos, entonces usted es la sola heredera; con todo, podemos ver formas de solucionar este entuerto, si desea.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  31. claudia leyton dice:

    hola buenas tardes
    mi nombre es claudia y quisiera preguntar si es posible comprar la casa a mis padres?, ellos quien vender la casa que tienen y comprar en otro lugar y yo quisiera comprar su antigua casa hay algún impedimento?
    de antemano muchas gracias. saludos

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Claudia:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su duda.

      Respecto a su consulta, no hay ningún impedimento para que usted pueda comprar la casa de sus padres, nosotros podemos asistirla con esto, si necesita ayuda.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  32. Rocio dice:

    Estimado Buen dia:

    Requiero consultar la siguiente situacion… mi padre es casado en sociedad conyungal en donde se adquirio un sitio posterior al matrimonio, sin embargo se encuentra separado de hecho hace mas de 20 años, por ende mi duda es, al tener derecho un 50 % el hombre 50% la mujer. el puede vender su parte o ceder su parte del sitio??

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Rocío,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En cuanto a su consulta, le podemos comentar que si la sociedad conyugal se encuentra vigente, lo primero que deben hacer los cónyuges es liquidar la sociedad conyugal.
      Con la liquidación, se producen adjudicaciones para las partes, que le permitirían disponer de los derechos que cada uno mantiene.
      Si las partes sólo están separados de hecho y por ende siguen casados y con el régimen de sociedad conyugal vigente, entonces el inmueble le pertenece a la sociedad en su conjunto, y es por ello que se requiere primero, hacer la referida liquidación.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

  33. Sofia dice:

    Buenas dias..me casare en unos dias mas…tengo una casa a mi nombre y tres hijos k son solo mios…que tengo k aser para k mi casa no entre a los vienes comunes del matrimonio…gracias

    • María Luisa dice:

      Estimada Sofía,

      Gracias por participar en Derecho Chile y muchas felicidades por tu matrimonio.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la forma de resguardar esa propiedad manteniéndola separada del patrimonio que como matrimonio formen es elegiendo bien el régimen patrimonial.
      Existen tres regímenes patrimoniales que puedes elegir al momento de casarte, y es importante manifestar esto en el Registro Civil ya que de lo contrario se elegirá por descarte el de Sociedad Conyugal.
      Estos regímenes son Sociedad Conyugal, Separación de Bienes y Participación en los Gananciales y tienen distintas formas de administración.
      En tu caso, si es que la casa está completamente pagada, entonces esta no entrará a formar parte del haber social en caso de que pacten el régimen de Sociedad Conyugal, pero si es que aún la estás pagando (si tienes un crédito, por ejemplo) la situación es diferente.
      Luego, en el caso de los regímenes de Separación de bienes y del Participación en los gananciales, de ninguna manera tu propiedad formará parte de un tipo de patrimonio social.
      ¿Cuál es la diferencia entre ambos? Las diferencias tienen que ver con los bienes y obligaciones que adquieran durante la vigencia del régimen, pero en ninguno de los dos casos se referirán a esa casa (esta se mantendrá siempre a tu nombre).

      Espero haber aclarado tus dudas, que tengas un feliz matrimonio y, en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  34. Francisca dice:

    Buenas tardes, quería consultar si mi pareja y yo que convivimos pero no estamos casados, podemos comprar una casa a nombre de ambos?
    Muy bueno el blog, saludos.

  35. Claudio campos dice:

    Buenas tardes

    Contraje matrimonio en el año 2013 casandome con bienes separados.

    Tengo mi casa declarada como bien familiar desde el año 2018. Y ahora me estoy divorciando

    Mi consulta es . ¿ Al momento de conseguir el divorcio , ya que no somos familia. la declaración de bien familiar del inmueble queda desafectada se quita o continua como tal .?

    Atento a sus comentarios.
    Saludos cordiales

    • Alexandra fuenzalida dice:

      Compramos un bien raíz en nov del 2018, todo bien inscrito en cosenvador etc, ahora en julio 2019 nos enteramos que interpusieron una medida cautelar al bien raiz por una deuda Propietario anterior, , que hacer , nos afecta ,se puede dar termino a la medida cautelar? Nos pueden quitar nuestra propiedad por la medida cautelar??? Gracias

      • Sebastián dice:

        Buenas noches, Alexandra:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su duda.

        Lamentamos escuchar esta incómoda situación, veamos si podemos asistirla; lo que señala es raro, pero no poco común, dependerá la situación de propiedad; si usted adquirió la casa, llamémoslo, «limpia», esto es sin hipotecas, completamente pagada por el anterior dueño, no corresponde que se haya interpuesta una medida cautelar por deudas de éste último; sin embargo, si la propiedad tenía una hipoteca vigente y el dueño anterior no pagó dicha deuda, entonces es posible que el acreedor hipotecario impetre dicha medida; le recomiendo sacar un certificado de hipotecas y gravámenes en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, en el que figurará la información de dicha medida, para ver qué se puede hacer al respecto; nosotros nos dedicamos a dicho tipo de trámites, por si necesita ayuda.

        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

      • María Almendras dice:

        Muy buena tarde una consulta yo soy casada con sociedad conyugal tengo un departamento que está a nombre mío la consulta yo puedo pedir el patrimonio familiar tenemos dos hijos en común pero uno está conmigo
        El se fue con otra mujer y quere quitarme mi departamento y más encima yo estoy discapacidad severa 70% de discapacidad la pregunta es el me puede quitar mi departamento y yo podré solicitar patrimonio familiar o bien familia me gustaría que me diera una respuesta

        • Sebastián dice:

          Buenas tardes, María:

          Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

          Lamentamos escuchar la situación en que se encuentra; respecto a su consulta, no puede solicitar la declaración de bien familiar, pero esto no es una mala noticia, puesto que, según lo que usted cuenta, la propiedad se encuentra a su nombre, por lo que aunque esté casada en sociedad conyugal, su marido no puede vender la propiedad sin contar con su autorización, la que debe ser verificada ante notario; por tanto, la respuesta es no, no hay nada que su cónyuge pueda hacer legalmente para vender o quitarle su departamento.

          Para dejar todo claro, la razón por la que no puede solicitar la declaración de bien familiar es porque esto está establecido para la protección del cónyuge o pareja no dueño, para que el que si lo es no pueda vender la propiedad, pero como aquí el inmueble es suyo, no se cumple la condición; le sugiero contemplar la posibilidad de optar por el divorcio y ver la posibilidad de renunciar a los gananciales una vez declarado para radicar la propiedad en su patrimonio exclusivamente; nosotros nos dedicamos a esto, por si necesita ayuda.

          Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

          Qué tenga un buen día.

  36. PATRICIO dice:

    Estimado, quisiera consultar. Mi abuela falleció dejando una propiedad como herencia a sus hijos, mi padre falleció por lo que me toco hacer la posesión efectiva. A la fecha ya 3 años no he recibido nada en dinero por concepto de esa propiedad, pues la tienen arrendada, hace mas de 7 años. Yo a la fecha no he firmado ningún contrato de arriendo ni he cedido poderes para autorizar el arriendo de aquella propiedad.

    Mi consulta va, como puedo hacer para cobrar esos 3 años. y Como puedo hacer para que saquen o lleguen acuerdo con el arrendatario de un contrato con mas control por parte de todos los herederos.
    muchas gracias por la respuesta

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Patricio:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su pregunta, cada uno de los herederos puede representar en la administración del bien a la masa hereditaria o comunidad [lo único que no puede hacer solo es venderla o constituir gravámenes, como hipotecas, sobre ésta], por lo tanto, uno solo de los comuneros puede arrendarla a nombre de aquella; con todo, a usted le asiste el derecho de percibir la parte de la renta que le corresponda por dicho arrendamiento [por ejemplo, si usted posee un 10% de la propiedad en la masa hereditaria, entonces le corresponde un 10% del canon de arrendamiento]; con todo, a usted le asiste el derecho a demandar a través de un juicio de rendición de cuentas, el que tiene por objeto obtener una declaración respecto a lo que se ha percibido por concepto de arrendamiento, entre otros, y hacer la respectiva repartición de las ganancias obtenidas a todos los comuneros; si necesita ayuda con esto, nosotros podemos asistirle.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  37. Valentina Vallejos dice:

    Hola,
    Consulta, si tengo un bien raiz que es segunda propiedad y se lo quiero traspasar a mi cónyuge para que él la pueda vender, ¿se puedo hacer esto? Y ¿como se puede hacer?

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Valentina,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que en primer lugar cabe revisar los antecedentes de la propiedad que Ud. desea transferir.
      En segundo lugar, le podemos comentar que si Uds. se encuentran casados bajo el régimen de Sociedad Conyugal, no es posible celebrar un contrato en los términos que Ud. plantea.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

  38. Helmuth sepulveda chamoret dice:

    Hola buenos dias mi consulta es .si un matrimonio se separa legalmente y deja viviendo en el departamento a su hijo y a su ex y el sigue pagando los dividendos el tieme derecho a cobrar un tipo de arriendo si su ex tiene otra pareja

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Helmuth:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, la respuesta derechamente es no, no lo asiste ningún derecho especial para hacer esto; lo único que se puede hacer es que pacte con su expareja esto y esperar que cumpla, pero no puede obligarla; con todo, al vivir ella y su hijo en común allí, ella puede solicitar la declaración de bien familiar del inmueble, lo que le permitirá ocuparlo sin pagar un canon, e impidiéndole, a su vez, que pueda vender la propiedad.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  39. Jaime dice:

    Hola buenas tardes.

    La consulta es la siguiente, la madre de mi esposa tiene un terreno que vive hace muchos años ahí pero no lo tiene regularizado con papeles y resulta que le dice a mi esposa que no se lo heredará sino se va a vivir con ella. Puede ella por su cuenta regularizar el terreno y al momento que sus padres no estén más en este mundo, vivir tranquila sin que vaya otro a inscribir el terreno.

    Quedó atento a sus comentarios

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Jaime:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      En cuanto a su duda, habrá que distinguir qué tipo de inmueble es; efectivamente se puede adquirir un inmueble a través de la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz ante el Ministerio de Bienes Nacionales, respecto a aquellas propiedades urbanas que tengan un avalúo fiscal hasta 300 U.T.M. [aproximadamente quince millones de peso]; el tema es que tiene que probar que usted ha poseído dicho inmueble por más de cinco años, lo que no podría hacer, ya que su suegra está en dicha posesión.

      Con todo, y en el evento en que su suegra regularice o no el tema, ella no puede excluir a su señora por mero capricho, no puede decir «si no haces esto o aquello», no serás heredera; lo único que podría hacer es vender dicho bien antes de fallecer, para evitar que haya algún bien a heredar.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  40. Nicole dice:

    Buen día
    Si declaro bien familiar una propiedad, me la pueden embargar en caso de deuda con bancos u otra institución?

    • María Luisa dice:

      Estimada Nicole,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la institución de Bien Familiar está destinada a la protección de la familia en aquellos casos en los que la casa es de propiedad del cónyuge que no vive en la casa en la que vive el otro cónyuge y los hijos. Su objetivo es que aquel cónyuge dueño que no vive ahí no pueda enajenarla (venderla) perjudicando a la familia.
      Lamentablemente en tu caso, la declaración de Bien Familiar no protege la propiedad de embargo de acreedores, pero sí puede solicitarse judicialmente que el embargo por deudas del cónyuge propietario se haga efectivo primeramente sobre otra propiedad, si es que tuviere.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Lucia dice:

        Una consula mi pareja nos dejo a mi y nuestros hijos me pide la casa porque esta a su nombre, yo me vine donde mi madre, no estamos casados, tengo q salir de la casa sin decir nada o mis hijos tienen derecho a quedarse y el irse??.
        Necesito ayuda y orientación

        • María Luisa dice:

          Estimada Lucía,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.

          Lamentamos mucho la situación que estás pasando con tus hijos actualmente.
          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lamentablemente si no existe un vínculo matrimonial, no existe la posibilidad de declarar la casa como bien familiar.
          Ahora bien, tu cónyuge tiene la obligación de pagar alimentos por sus hijos si es que no viven con él, por lo tanto si es que no existe un monto fijado, te recomiendo iniciar el proceso lo antes posible, ya que solamente una vez que se fijen podrás exigir su pago. Esto, además de ser una ayuda económica para ti en cuanto a solventar sus gastos, es un derecho de ellos y una obligación ineludible del padre.
          Es importante tener en cuenta que sus hijos podrían vivir en esa casa, pero con él, lo que significaría que tuviera el cuidado personal, y tu un régimen de relación directa y regular con ellos.

          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

  41. Pedro diaz dice:

    Buenos dias.mi nombre es Pedro. quiero una opinión. Me separe hace un año.ella se dio todo los derecho a mi nombre porque ella quería unos beneficio del estado.como una casa y otras cosas.nosotro los llevamos muy mal.haci como 5 años. Como puedo sacarla de mi casa ya no puedo mas con este tema.la puedo demandar .para k salga de mi casa.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Pedro:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Lamentamos escuchar la situación en que se encuentra; lamentablemente, si están casados, no puede judicialmente sacar a su cónyuge de la casa, ya que ella tiene derecho a vivir en la propiedad del matrimonio; hay situaciones en donde se obliga a alguno de los cónyuges a abandonar el hogar común, como en las situaciones de violencia intrafamiliar, por lo que si la sufre, le sugiero denunciarla, pero en ningún caso se aconseja inventar este tipo de problemas, ya que puede tener consecuencias negativas para el denunciante injurioso.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  42. Victoria dice:

    Hola, mi consulta es la siguiente
    Mis abuelos se separaron porque mi abuela abandonó la casa hace 20 años.
    Dejándolo con tres hijos, actualmente quién vive en esa casa es mi Tío, el mejor de los hermanos.
    Y hace poco apareció mi abuela exigiendo la parte de la casa que le corresponde al ser un bien común adquirido cuando estaban casados.
    Que derecho tiene ella sobre la casa? , y que derecho tienen los hijos si hubiese una repartición?
    Porque mi abuelo quería dejarle la casa a mi tío, pero por la demanda que hizo mi abuela, ya no pudo hacer eso.

    • María Luisa dice:

      Estimada Victoria,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si es que tus abuelos no realizaron la separación de bienes ni se divorciaron, entonces efectivamente ella tiene determinados derechos sobre la propiedad, dependiendo del régimen conyugal que hayan pactado al momento de casarse.
      En cuanto a los hijos, en caso del eventual fallecimiento de tu abuelo, a cada uno de ellos les corresponderá 1/5 de la propiedad, mientras que a tu abuela corresponderán 2/5 de la misma (y lo mismo ocurriría para tu abuelo, en caso de que ella fallezca primero).
      En caso de que requieras la asesoría de un abogado, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Marcelo dice:

        hola soy Marcelo duré 10 años de convivencia no casados con mi ex pareja con la cual tuvimos 2 hijos yo soy el dueño dela casa que no tiene deuda yo decidí irme y dejarla a ella y mis 2 hijos ay viviendo con la condición de que vivieran solo ellas .ella aceptó pero a menos de 2 años ya esta con otra pareja .mi pregunta es yo puedo echarla a ella de mi casa y volver a vivir yo en ella

        • Sebastián dice:

          Buenas tardes, Marcelo:

          Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

          Respondiendo a su pregunta, se puede intentar un juicio de precario, pero lo más probable es que no tenga éxito, puesto que sus hijos también viven allí y la ley los protege en ese aspecto; por otra parte, su expareja puede solicitar a un tribunal de Familia que dicho inmueble sea declarado bien familiar, con lo que les asistiría el derecho de ocupar la propiedad, por tratarse del hogar familiar; lamentamos no poder asistirlo de mejor manera, salvo que con esta explicación.

          Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

          Qué tenga un buen día.

      • Romi dice:

        Buenas tardes, actualmente me encuentro en difícil situación por segunda vez desde que mi hijo nació. Mi pareja la cual no llegamos a casarnos simplemente comprometernos, llegó ayer con la noticia que tenía otra pareja. Pero nosotros vivimos en el departamento que el paga, y quiere que desaloje el lugar cuanto antes, mi licencia post natal ya termino porque mi bebe tiene 8 meses. El paga el arriendo porque el tiene ingresos por arriba de 500 mil yo de 301 mil pesos a menos, ya que donde trabajo no me corresponde sala cuna, y ambos decidimos cuidar al bebé el de mañana yo de tarde para poder trabajar. Pero el quiere que me vaya y como yo le dije que no podía irme el quiere que le deje a mi bebé con el. Se compraron cosas durante la convivencia como TV, cama lavadora etc. Yo tengo algún beneficio? El me puede botar así como así? Me puede quitar a mi bb? Yo con mi sueldo siempre repongo la despensa y cubro mis gastos personales y las del bb también. Pero el quiere que me vaya porque dice que este es su techo y sus cosas porque el las compro realmente no me importa lo material, pero en la separación de 2 meses que tuvimos anteriormente cuando mi bebe tenía recién un mes de nacido solo fue a verlo 4 o 5 veces, y me llevó panañales solo 1 vez, 1 vez leche y toallitas el resto, lo compré yo, con lo que recibí de la licencia. Por favor ayúdenme con todas estas dudas.

        • María Luisa dice:

          Estimada Romi,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          Lamento muchísimo la situación que nos comentas, espero que puedas prontamente encontrar estabilidad y seguridad junto a tu hijo.
          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en relación con el hecho de que tengan que irse, lamentablemente como no están casados, él puede hacerlo. No podría hacerlo con su hijo, pero me imagino que no quieres dejarlo viviendo con él para irte a vivir a otro lugar. Esto desgraciadamente es así, espero que alguien de tu círculo de confianza pueda recibirlos.
          Respecto de los gastos de tu hijo, te recomiendo acudir lo antes posible a la Corporación de Asistencia Judicial correspondiente de tu comuna para iniciar una demanda de cuidado personal y alimentos. Con esto, el cuidado de tu hijo estará a tu nombre y él tendrá la obligación de pagar un monto mensual para su mantención.
          Debes tener en cuenta que probablemente en ese juicio tu ex pareja solicite también que se fije un régimen de relación directa y regular (visitas). Al hacerlo, se tomará en cuenta la edad de tu hijo y su dependencia contigo como madre.
          En cuanto a los bienes que han comprado, como no existe un régimen patrimonial entre los dos, como el que se origina con el matrimonio o el acuerdo de unión civil, la ley no considera una forma de dividirlos entre los dos. Si tienes alguna forma de probar la compra de ciertas cosas, podrías retirarlas sin tener problemas en el futuro.

          Te deseo la mejor de las suertes en este difícil momento, y sinceramente te recomiendo regular lo antes posible el tema del cuidado personal, relación directa y regular y alimentos.

          En caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto..

          Cordiales saludos

    • denise Álvarez riveros dice:

      mi madre vive hace cuarenta años en casa de quien eran mis abuelos , y sus hermanos ahora después de todos estos años quieren vender ( no están todos de acuerdo pero si la mayoría, ellos son 10 hermanos) sólo quiero saber de que manera puedo evitar que saquen de un día para otro a mi mamá de la casa en que ha vivido toda su vida , ella vive con mis hermanos todos discapacitados incluyendo mi madre ..lauxack@hotmail.com

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Denise:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Lamentamos escuchar la situación en que se encuentra su madre; en cuanto a su pregunta, por una parte no es posible evitar que una propiedad que se encuentra en comunidad sea vendida, nuestra legislación no obliga a nadie a permanecer en dicha situación y toda persona tiene el derecho a pedir, por vía judicial, que se venda un bien que encuentra en ese estado; en caso de que al menos uno de los comuneros se oponga a la venta, se debe iniciar un procedimiento que se llama juicio de partición, el que suele tener una duración entre uno a dos años y una vez vendida la propiedad, el nuevo dueño debe iniciar un juicio de precario, si es que existe alguien ocupando la propiedad en ese momento; como verá, no es un tema en que se venda la propiedad y su madre tenga que hacer abandono de la casa de un día para otro.

        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  43. Flor dice:

    hola, buenas noches, tengo una consulta, yo soy viuda y tengo 62 años, mi marido falleció en el 2016, pero tengo mi casa a mi nombre donde vivo yo con mi hijo discapacitado, tiene un 70% de discapacidad certificada, me angustia saber que mi hijo quede sin lugar para vivir, por lo cual es posible que otro de mis hijos (tengo 3), pueda solicitar la declaración del bien familiar?, agradecería mucho su respuesta u orientación ya que esta situación me deja en una constante y diaria preocupación. muchas gracias

    • Carolina dice:

      Consulta , soy hija de madre soltera reconocida solo por mi madre .fui criada por mi abuela materna .ella fallece en el año 1985 quedando dos hijos del matrimonio . posteriormente fallece el marido , quedaron dos bienes inmuebles adquiridos en sociedad conyugal , los que fueron arrendados x más de 30 años de ellos jamás recibí nada .existe en este caso derecho al usufructo ? Y en caso de estar aún en arriendo cual es el porcentaje que me corresponde ? Si por cada uno se cobra 250 mil y 190 mil ..

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Carolina:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        En este caso, debemos aclarar un par de dudas: Si su madre falleció antes de que falleciera su abuela, entonces a usted le corresponde la parte de la primera en la sucesión de la última, por lo que estaría en la misma situación que sus tíos; por otro lado, si su madre aún está viva, entonces ella tiene la calidad de heredera y a usted no le corresponde nada hasta que ella fallezca.

        En el caso del usufructo, este sólo se puede constituir si todos los herederos le ceden ese derecho.

        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  44. Sergio dice:

    Buenas noches. Le cuento mi problema. Vivo con mi pareja, su hermano y una tía, el cual la casa en la que vivimos es una erensia de sus abuelos (mamá de su tía) la madre de mi pareja y cuñado murio, por lo que tengo entendido ereda una parte ellos. Lo que pasa que nosotros vivimos en unas habitaciones muy reducidas y mi tía se adueñó de casi toda la casa. Dejando las demas habitaciones con llave. Lo que quiero saber si nosotros nos podemos reclamar esas piezas o hacer algo, ya que mi pareja y yo seremos padres y como llegará un integrante se nos hará difícil vivir en la pieza en la que vivimos, ya que la tenemos que ocupar cómo cocina también. Se los agradeceria si me puedaen ayudar, y a orientarme con esto. Saludos!

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Sergio:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su duda, de estar hechas las posesiones efectivas correspondientes y figurar usted como parte de la comunidad hereditaria de la propiedad, usted tiene todo le derecho de utilizarla completamente; es irrelevante si una persona tiene el 99% de los derechos y otra el 1%, para la ley, ellos son iguales en el uso del bien, los porcentajes son únicamente válidos en la eventualidad que se venda dicho inmueble, para ver qué cantidad de dinero le corresponde a cada uno; en resumen, cada heredero tiene derecho al uso y goce total de la casa, independientemente del porcentaje que le corresponda en la herencia.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  45. paulo dice:

    Buenas tardes, me estoy divorciando y entre las peticiones de mi ex señora esta la totalidad de un negocio que tenemos en sociedad…ella tiene el 90% y yo el 10% yo soy el aval del hipotecario que esta a 15 años…aunque entregue el 10% quedaría de aval igual….que se puede hacer en estos casos, existe alguna solución legal?

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Paulo:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, efectivamente usted seguirá figurando como avalista de la deuda, ya que aquello no tiene que ver con la propiedad propiamente tal, sino con el crédito ante la institución financiera; de entregar su porcentaje y salir de la sociedad, le recomiendo que vayan a dicha institución financiera y vean la posibilidad que lo reemplacen como avalista con otra persona, pero lamentablemente quedarán a la voluntad de dicha institución.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  46. leonel contreras dice:

    Estimado,
    consulta practica, bien familiar fue declarado un mes antes de sentencia de divorcio (año 2016), consta actualmente inscripción al margen como bien familiar provisorio. Cónyuge fallece en 2018 y se forma comunidad entre hijo heredero y conyuge divorciado. Ahora bien, si el cónyuge quiere ceder sus derechos a su hijo sobre el inmueble declarado bien familiar provisorio, y de esta manera el hijo quedar con el 100% del dominio del inmueble. Existe algun inconveniente? se debe desafectar el inmueble como bien familiar antes de ceder los derechos? algun eventual problema al inscribir en CBR?.
    atento a sus comentarios.
    Saludos.

    • María Luisa dice:

      Estimado Leonel,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que siempre es necesario levantar cualquier tipo de prohibición para poder enajenar un bien raíz, por lo tanto, lo primero que deberías hacer es realizar el trámite de desafectación en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
      En caso de que requieras de mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  47. victor seguel dice:

    Hola Buenos días.
    LA situación es la siguiente: Mi cuñado me vende depto. ubicado en Santiago (es viudo) y tiene 2 hijos mayores de edad.
    Uno de ellos es casado bajo Separación de Bienes, sin embargo el banco solicita de la firma de su cónyuge para hacer efectiva la venta.
    La consulta es , si está casado bajo Separación de Bienes porque la notaría exige que asista la Sra, de mi sobrino?.
    Muchas gracias y estaré atento a sus comentarios. Muchas gracias.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Víctor:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su consulta, es raro lo que menciona; efectivamente, la firma de la cónyuge no es necesaria ante la venta de derechos hereditarios, independiente del régimen patrimonial que afecte el matrimonio, el hombre puede vender sus derechos sin necesidad de autorización de la mujer, da lo mismo si están casados con separación de bienes, sociedad conyugal o participación en los gananciales; quizá haya un problema de otro tipo, nosotros nos dedicamos a este tipo de tema, por si necesita ayuda.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  48. Patricio dice:

    Hola,

    Mi consulta es la siguiente: estoy anulando un AUC y nos separaremos. No tengo problema en pagar pensión pero la casa que compramos no la vamos a usar mas dado que ella se irá a vivir con su mama y yo con mi hermano. Mi consulta es, si no pago los dividendos, y embargan la casa, queda todo saldado?

    Gracias Patricio

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Patricio:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, es mi consejo que no opte para nada por esta opción; el no pago de los dividendos hará que ocurran varias cosas: la primera, quien tenga a su nombre el crédito hipotecario quedará con sus papeles manchados, por una parte en el Boletín Comercial y/o DICOM, y por otra, en los registros internos de los bancos, lo que impedirá que pueda optar a otros créditos con posterioridad [no podrá comprar otra propiedad con crédito, porque los bancos no le darán uno]; en segundo lugar, en los juicios hipotecarios, el precio del remate siempre será el del avalúo fiscal, que es muchísimo más bajo que el comercial [una propiedad puede valer comercialmente cien millones de pesos, pero su avalúo puede ser perfectamente veinticinco millones], por lo que es común que el remate del inmueble no alcance para pagar el crédito de manera total, quedando un saldo, el que el titular del crédito seguirá debiendo.

      Mi recomendación es que traten de vender la propiedad y con el producto de esto, derechamente se pague la deuda del crédito hipotecario, evitando los problemas que le menciono anteriormente.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  49. Carol dice:

    Hola mi mama es dueña del terreno y se separo de mi papa por violencia intrafamiliar y estamos construyendo en el sitio y segun mi papa no se puede construir que nos va echar carabineros y bla bla que hay de cierto el tiene algun derecho

    • María Luisa dice:

      Estimada Carol,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si tu madre es única propietaria del terreno, entonces pueden construir ahí sin que tu padre pueda interferir.

      En caso de que requieras mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de contacto.

      Cordiales saludos.

    • Consulta dice:

      Le hago una consulta, qué pasa si mi señora no quiere vender la casa?, ya que mi idea es vender la casa y pagar sus deudas y las mías, si me voy de la casa y le digo que ella siga pagando el dividendo es factible? Ya que yo seguiré pagando mis deudas y un arriendo donde vivir por ahora., ella me puede demandar por esto? O que puedo hacer.,?
      Ella me fue infiel y no puedo seguir viéndola todos los días. O que podría hacer …, podría ir al psiquiatra y mostrar pruebas que yo estoy muy mal?, eso me ayudaría?
      Le destellos un poco mi situación, resulta que desde hace meses ella andaba extraña hasta que descubrí que me engañaba, además de tener pruebas que estaba embarazada da siendo que yo me hice vasectomía ya no está embarazada hasta el día de hoy lo niega pero tengo foto de uña examen que dice lo contrario, me fui de la casa como una mesa y medio y ella me pidió otra oportunidad se la di, pero siguió distante por lo que terminamos la relación y vivimos en la misma casa, yo le propuso vender la casa y pagar las deudas de ambos, ya que a mi me hace muy mal verla todos los días y quiero reiniciar mi vida, pero para esto debería arrendar algo y pago dividendo y deudas por mejoras de la casa y compra de vehículo, puedo dejar de pagar yo el dividendo y que ella se haga cargo de esto, qué pasa si no pago esto, tengo un hijo de 15 años y otro mayor de edad,
      Se que me puede demandar por abandono de hogar y tendré que pagar pensión alimenticia, pero igual puedo dejar de pagar el dividendo si ella se rehúsa a vender la casa?
      Atento a sus comentario
      RODRIGO
      Saludos

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Rodrigo:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Lamentamos escuchar la situación en que se encuentra, esperemos lo podamos ayuda; en su caso, imagino que están casados en sociedad conyugal y por esto necesita la autorización de su señora para poder vender la propiedad; al respecto, si ella insiste en negarse a vender la propiedad, se puede solicitar autorización judicial para esto, supliendo el juez la voluntad de su cónyuge; con todo, ella perfectamente puede solicitar que el inmueble sea declarado bien familiar, lo que impediría la venta a todo evento.

        Efectivamente pueden demandarlo por pensión alimenticia, tanto por su hijo como por su cónyuge, si ella demuestra que lo necesita; no le recomiendo dejar de pagar el dividendo, ya que esto le traerá consecuencias económicas que le pueden afectar a largo plazo.

        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  50. Carolina dice:

    Hola!
    Me estoy separando de mi.marido y yo tengo una hija (madre soltera) no reconocida por su padre, solo por mi.
    Con mi Marido que no es el padre Biologico de mi hija y que tampoco tiene sus apellidos..
    Tenemos una Casa en conjunto donde yo aporte con un pie de varias uf.
    Mi pregunta es, si yo la casa la puedo poner como bien familiar para asi yo quedarme con mi hija menor en la casa, quiero saber ai yo al poder quedarme pago el dividendo que es de mi marido o lo paga el.

    Se entiende?
    Espero sus comentarios..de verdad necesito ayuda porque ya quiero terminar este tema y no equivocarme.

    Muchas gracias!

    • María Luisa dice:

      Estimada Carolina,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la declaración de Bien Familiar tiene como objetivo la protección de la familia, cuando uno de los cónyuges vive en el hogar junto con los hijos comunes. Es por ello que, lamentablemente, esta figura no sería procedente en tu caso.
      De todas maneras puedes buscar otras opciones, toda vez que tu también eres propietaria.
      En caso de que necesites un abogado, te recomiendo completar gratuitamente el siguiente formulario de contacto..

      Saludos cordiales.

  51. Javier Frías dice:

    Mi consulta es la siguiente: 4 hermanos somos propietarios 25% c/u) de un departamento heredado de nuestra madre ( padre fallecido mucho antes). 3 somos partidarios de vender, el cuarto se opone. Al ser mayoría podemos obligarlo?
    Uno de los 3 que estamos de acuerdo quiere comprarlo, podemos los otros 2 venderle cada uno nuestro 25%?
    Muchas gracias.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Javier,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Al ser los cuatro propietarios del departamento, cada uno es dueño de su cuota que corresponde a un 25%. Ustedes podrían vender su parte a su hermano, pero no pueden obligar al hermano que no quiere vender su parte, ya que el es dueño en un 100% de la parte que le corresponde a el.
      El seguirá siendo dueño del 25%, por lo tanto seguirá existiendo una comunidad.
      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  52. Katherine dice:

    Consulta, mis padres estan casados bajo regimen conyugal, mi padre fue obligado a desalojar el hogar por violencia intrafamiliar, el cual mi madre decidio dejar sin efecto para no perjudicarle, posterior el dejo una deuda de dividendos impagos que casi llevo a remate a la casa y junto a mi madre logramos conseguir el dinero, desde entonces mi madre se hace cargo del pago, pero resulta que mi padre pide prestamos y se endeuda, si la casa se declara bien familiar puede evitar embargo por temas propios de mi padre, por otro lado para la declaración de bien familiar sabemos que requerimos notificarle, pero el se cambia de domicilios y sigue señalando que su dirección es la nuestra, habrá modo de notificar por avisos para declarar el bien familiar si el no da lugar de domicilio, ni lo quiere hacer para afectarnos a nosotros?

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Katherine:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Lamentamos escuchar su situación; respecto a su duda, desgraciadamente la declaración de bien familiar respecto de un inmueble no lo libra de ser embargado por instituciones financieras, sólo surte sus efectos respecto de los cónyuges e hijos, no haciendo posible que el dueño pueda venderlo; con todo, lo que se podría llegar a hacer es que su madre pida derechamente el divorcio y solicite compensación económica, si corresponde, para que la propiedad pase a ser de ella por esta vía; nosotros nos dedicamos a realizar este tipo de trámites, si necesita ayuda.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  53. Juan Luis Ojeda Ojeda dice:

    Un matrimonio que tiene sólo una casa pueden venderla habiendo hijos menores de edad?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Juan,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      Para el caso en que se encuentren casados bajo el régimen de sociedad conyugal: Un bien que pertenezca al haber de la sociedad conyugal (ya sea absoluto o relativo), puede venderse, independientemente de que se trate del único bien que tengan. El marido, como jefe de la sociedad conyugal, es quien administra los bienes de la sociedad. Sin embargo, para poder enajenar los bienes raíces sociales requiere de una autorización de la mujer. Dicha autorización debe ser específica y otorgada por escrito y en este caso en particular debe hacerse mediante escritura pública.
      Para el caso en que se encuentren casados separados de bienes: Los cónyuges separados de bienes administran con plena independencia el uno del otro, los bienes que tenían antes del matrimonio y los que adquirieren durante éste, a cualquier título.
      Para el caso en que el bien pertenezca al patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal: será necesario que la mujer que ha adquirido un bien bajo la protección del artículo 150 del Código Civil, sea quien enajene el bien.

      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  54. Giorgio Iuvara dice:

    Buenas tardes, muchas gracias por la información.

    ¿Se puede declarar un bien raíz como familiar cuando el cónyuge propietario se encuentre fallecido?

    • Juan dice:

      Hola
      Pueden rematar un bien raíz siendo bien familiar. Por deudas de propietario original

      • Sebastián dice:

        Buenas noches, Juan:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su duda.

        Respecto a su consulta, efectivamente se puede rematar una propiedad que ha sido declarada bien familiar; la institución del bien familiar únicamente sirve para evitar que el cónyuge o pareja de hijos en común con una persona pueda vender un inmueble, dejando «en la calle» al cónyuge o pareja no propietaria, mas no evita que terceros acreedores como bancos o instituciones financieras puedan rematar el bien; como su nombre lo dice, es una situación de familia, pero no protege a la propiedad de juicios o remates.

        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  55. hola pablo, junto con saludarte mi consulta es la siguiente, tengo un terreno que me regalo mi papa y lo que pasa que me venden otro terreno más grande al que tengo y muy factible en lucas, pero el terreno que mi papa me dio esta con una prohibición de enajenar la cual me faltan aun 2 años para cumplir con esa prohibición y quiero vender para comprar el otro se puede levantar esa prohibición para poder vender mi terreno antes del plazo

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Juan,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que mientras un inmueble mantenga una prohibición de enajenar vigente, no podrá efectuarse una transferencia de la misma y así lo impedirá el respectivo Conservador de Bienes Raíces.
      Ahora bien, debe examinarse de qué tipo de prohibición se trata, si procede su alzamiento o bien si el acreedor autoriza su enajenación, concurriendo en el acto respectivo.
      Todos esos antecedentes, requieren una revisión mayor para los efectos de proporcionarle una respuesta más acabada.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

  56. Patricio dice:

    Patricio 25/08/2018
    Hola mi consulta es que estoy casado legalmente con bienes separados ….tengo una hija de 19 años y viviamos en casa propia que está a nombre de mi esposa ….y bueno ella me avisó de maltrato por lo cual fui sacado por carabineros de mi hogar ….con orden de alejamiento ….desde el primer día mi hija vive conmigo de allegados ….esto ya hace un año un mes aprox ….mi pregunta es puedo aún declarar bien familiar la casa donde vivimos 18 años juntos para proteger a mi hija ….o hay un plazo para hacerlo ?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Patricio,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      No existe ningún plazo para declarar un bien como familiar. Solo se puede declarar como familiar el bien inmueble que sirva de residencia principal para la familia.
      Un juez determinará si corresponde a esta calidad o no. Lo que le recomiendo es solicitarlo ahora, ya que la sola interposición de la solicitud, hará que el bien quede como bien familiar provisoriamente. Debe señalar que es la casa donde vivieron, independiente de que ahora no estén viviendo ahí. Lo que sí le puede jugar en contra es la denuncia por maltrato.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.

      Saludos

      • Eliane dice:

        Yo vivi en Santiago de 1996 hasta 1999. Mi esposo y yo Compramos uma casa en 1997 que encerramos el pagamento con el banco en 2019. La casa esta arrendada y ahora vamos vender. Nosotros, La familia, volvió para Brasil en 1999, y me divorcié en 2011. Desde mi divorcio, tengo contribuido con los pagamentos de la casa, todavía, yo no tengo los papeles de la propiedades. Como puedo sabe ?
        Mi ex esposo me dijo que voy firmar la venta y voy a recibir el cheque en mi nombre ?Como puedo tener información sobre la propiedad? Gracias

        • María Luisa dice:

          Estimada Eliane,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la situación de la propiedad actual de la casa depende del régimen conyugal que hayan tenido durante el matrimonio, así como los acuerdos que respecto de ella se hayan adoptado durante el matrimonio. Por ejemplo, si estaban casados en sociedad conyugal puede ser que al momento de su liquidación hayan quedado cada uno en propiedad del 50% de los derechos de la casa, y por lo tanto con la venta te correspondería la mitad del dinero obtenido, pero como te comentaba, depende del caso en particular y para eso necesitaríamos mas información.
          Ahora bien, te recomiendo pedir una copia de la escritura de la propiedad (puedes buscarla con el ROL o dirección en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago). En ella podrás ver a nombre de quién está, y cuáles fueron las anotaciones que se hicieron luego del divorcio y la liquidación del régimen.

          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

          Cordiales saludos

  57. Paula Alday dice:

    Gracias por la posibilidad de aclarar dudas legales. Mi consulta es la siguiente. El 2015 me separé de hecho con cese de convivencia bajo el regimen de sociedad conyugal. En el matrimonio gestionamos la compra de una vivienda por medio de Leasing en la cual vivo con mis dos hijos menores de edad. Al momento de separarme la vivienda quedó con deudas pues él era el encargado (él está como cliente del banco) de cancelar los dividendos y este había dejado de pagar algunos… desde esa fecha he estado a punto de perder la vivienda por atrasos del dividendo ya que él se desligó del compromiso, lo cual le había propuesto cancelar a medias. Hace poco salvé por tercera vez de ir a juicio por la falta de pago de dividendos, cancelé la deuda bancaria adquiriendo otras para poder saldar esta.
    Después de todas estas instancias que he pasado y aunque la vivienda esté con Leasing , puedo pedir que la vivienda pase a bien familiar?! Si es así, qué documentos y dónde me debo dirigir?!
    De antemano gracias por la orientacion y ayuda.
    Saludos Cordiales,
    Paula Alday.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Paula,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Como usted ya está separada de hecho, el juez va a tomarlo en consideración al momento de declarar el bien como familiar. De todas maneras puede intentarlo, siempre y cuando no haya solicitado el divorcio. Para que un bien sea declarado como bien familiar debe servir de residencia principal para la familia.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.

      Saludos

  58. Ariel Amaro dice:

    Hola muy buenas tardes. Si ustedes me pudiesen orientar. Le cuento que me separé de hecho en marzo de 2012 , se hizo cese de convivencia y a la fecha estoy tramitando el divorcio unilateral. Yo tengo una casa que compré siendo soltero, que no entra en la sociedad conyugal, mi ex mujer solicito colocar la casa como bien familiar ya que vive ahi mi hija y ella y asi se hizo ante un tribunal. El tema es que ella ya no vive ahi hace aprox. Un año y no me quiere devolver la casa, mi consulta es la siguiente ¿puedo pedir la desafectación del inmueble mientras se tramita el divorcio (dentro del mismo)teniendo pruebas que acreditan que la casa ya no sirve como guarnición para mi hija y mi conyuge?. O al momento del divorcio se hace automatico la desafectación ? Atento a sus comentarios gracias

    • María Luisa dice:

      Estimado Ariel,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el objetivo que tiene la declaración de bien familiar es proteger la propiedad que pertenece a uno (o ambos) cónyuges y sirve de hogar para el otro cónyuge y los hijos en común.
      Por este motivo, una vez que deja de cumplir su función, es decir los hijos en común ya no viven ahí, puedes pedir desde ese momento la desafectación, con las pruebas correspondientes.

      En caso de que requieras de mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos.

  59. Arturo Chandia dice:

    Hola,

    Me casé el año 2012 y me separé de hecho de mi señora el año 2015. No tuvimos hijos en común. Ella se fue del departamento que vivíamos en conjunto y yo le permití vivir en una casa que tengo en otra ciudad por 3 años mientras se arreglaba su situación financiera. De todos modos, esa casa yo también la uso para guardar cosas y arrendar piezas. ¿es posible que ella pueda declarar bien familiar esa propiedad? ¿me puede cambiar las llaves de las puertas de ingreso? ¿es posible que le impida a una arrendataria el ingreso a la pieza arrendada?

    Es posible que le solicite que deje de vivir ahí por haber comenzado a molestarme y además de llevar a otro hombre a dormir con ella en la habitación que ocupa?

    muchas gracias

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Arturo,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      No creo posible que pueda ser declarado como bien familiar, ya que es un requisito esencial de esta institución jurídica, que sirva de residencia principal de la familia. Así lo dispone el artículo 141 del Código Civil: El inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que la guarnecen, podrán ser declarados bienes familiares.
      Por esta misma razón, usted tiene pleno derecho de uso de la casa y también de habitación. La casa es de usted, y ella solo tiene permiso para vivir ahí porque así se lo ha permitido, pero tiene derecho sobre ella.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  60. Maria Jose Silva dice:

    Buenas tardes
    Mi situacion es la siguiente…estoy casada con bienes en comun…me separe y mi marido dejo de pagar la casa que esta a su nombre…trate de hacer algo y no pude porque esta a su nombre…tengo dos hijos menores de edad y con discapacidad …yo trabajo y estudio y no.me alcanza para arrendar …no se que hacer estoy desesperada porque nos dejara en la calle…

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada María,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Como aún se encuentra casada, puede solicitar que la casa se declare como bien familiar, ya que aún sirve de residencia principal para la familia.
      El fundamento de esta institución jurídica es darle protección a la familia, y en este caso, privilegia donde residen sus dos hijos.
      Lo anterior se encuentra en el artículo 149 del Código Civil, el que también señala que una vez que se interpone la demanda para declarar un bien como familiar, ese será considerado como tal, provisoriamente, durante el transcurso del juicio.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.

      Saludos

  61. Daniel Soto dice:

    Hola, mi consulta es la siguiente, no estoy casado ni acuerdo de vida en pareja y tengo 2 hijas con mi ex pareja. quien vive en mi casa con mis hijas. Puede ella declarar bien familiar la propiedad?

  62. Rodrigo arevalo dice:

    Hola, quien y donde se realiza una desafectacion de un bien familiar? En este caso es una vivienda. Saludos cordiales.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Rodrigo,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Para desafectar un bien familiar, se puede hacer por tres vías: por común acuerdo de los cónyuges a través de una escritura pública; por resolución judicial (en caso de que la vivienda no sirva de residencia principal para la familia; o bien, por enajenación voluntaria o forzada de un bien familiar.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.

      Saludos

    • Luisa Cifuentes dice:

      Buen día, mi pareja está separado hace dos años, porq ella lo demandó lo hizo sacar de la casa con carabineros, pero se comprobó q era todo mentira de ella. su ex no quiere firmar el divorcio si él no le deja la casa por 10 años por tribunales, para q viva ella con su hijo en común y su nueva pareja. El aún paga la casa, y da la pensión del niño, ella ha vendido algunas cosas q consiguieron casados como un auto, la casa el la consiguió soltero, vivía con ella ya tenían el niño,
      A ella le corresponde algo????? Q se puede hacer???? Se puede vender esa casa???? Q pasará en 10 años es fácil q ella se vaya despues???? Lo

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Luisa:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respondiendo a su duda, si su pareja compró la propiedad antes del matrimonio, puede venderla sin problemas, no necesita la autorización de nadie para hacerlo y no le correspondería nada a la cónyuge de éste; con todo, en un divorcio, si la cónyuge de su pareja se dedicó a la crianza del hijo en común, sin haber tenido un trabajo remunerado, entonces le asiste el derecho a solicitar una compensación económica, la que podría derivar en un usufructo u otro tipo de pago; asimismo, ella puede solicitar la declaración de bien familiar respecto del inmueble, lo que impediría vender la casa mientras esta situación se mantenga, independientemente se divorcien o no.

        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  63. Fernando hernandez dice:

    Buenas tardes..
    Tengo un problema muy complicado…hace un año atras sufri de una estafa muy grande en la cual tube que hacerme cargo de las letras.. pague hasta dond pude..pero ya en realidad se me hace muy dificil cancelar un monto tan alto…
    Yo tengo mi casa por la cual cancelo dividendo normal hasta el dia de hoy… mi pregunta es como ya me estan notificando por no pago de letras de la estafa, puedo pasar mi casa a un bien comun familiar y asi no me la puedan embargar….o si hago en bien comun familiar igual me la puden embargar…
    Me interesa mucho saber ya que tengo 3 hijos y no los puedo dejar sin un techo

  64. Cristina dice:

    Hola,
    Estoy separada de hecho hace 6 meses, el departamento en el que vivo con nuestro hijo es de mi marido y estamos casados con separación de bienes. Mi consulta es, si al declarar el departamento como bien familiar, puedo hacer uso también del estacionamiento, ya que actualmente el padre de mi hijo no me permite usarlo porque tiene guardado el auto de su primo.

    Saludos

  65. Antonio dice:

    Buenos días, mi problema es el siguiente: mi esposa se fue de la casa, en la que somos allegados por temas laborales míos. Tenemos una casa que compramos a medias, pero está a nombre de ella. Ella se fue a vivir con su actual pareja y me enteré que va arrendar la casa que ambos compramos, pero solo para ella recibir el dinero del arriendo. Yo me quedé con mis 2 hijos (24 y 17 años) y ella no paga pensión por el más pequeño. ¿Qué debo hacer en este caso? No estamos divorciados ni nada. ¿Se puede pedir que ella venda la casa, y pedir que la mitad del valor sea para nuestros hijos?
    Gracias

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Antonio,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a sus consultas:
      1ro Usted no puede obligar a vender, si puede exigir la separación de bienes pero si la casa es de ella, tampoco es una alternativa además del hecho de que estén casados con separación de bienes.
      2do Respecto a la pensión alimenticia, claramente se puede exigir para ambos hijos puesto que la edad para solicitarla es hasta los 28 años, si está estudiando, por otro lado usted podría solicitar un divorcio con compensación económica si está haciéndose cargo del cuidado de sus hijos, pero es un tema de medios de prueba que debe aportar.
      Sin perjuicio de lo indicado, le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted, entregándole un presupuesto gratuito.
      Saludos cordiales

  66. Eli dice:

    Buenas tardes. El año pasado el tribunal de familia declaro bien familiar la casa en la que vivo con mis hijos. La pensión alimenticia la disminuyeron porque la casa está como bien familiar. La casa está pagada completamente. A quien le corresponde pagar las contribuciones de la propiedad??

    • María Luisa dice:

      Estimada Eli,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la declaración de bien familiar consiste en una prohibición de enajenar para el propietario del bien raíz que sirve de residencia principal para la familia, pero no significa que cambie la titularidad (sigue siendo el dueño).
      Según ordena la normativa del Servicio de Impuestos Internos, la responsabilidad del pago del impuesto territorial o contribuciones es del dueño de la propiedad, así que en este caso será el padre de tus hijos quien tenga esa obligación, en caso de que la sentencia que declara la propiedad como bien familiar no diga lo contrario.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  67. Mauricio dice:

    Buenas tardes.
    Me casé con separación de bienes y llevo más de una año con cese de convivencia además de mediación judicial. Hoy ella lleva un año en mi.inmueble que está a mi nombre y yo pagando los dividendos a la.fecha.
    Se solicitó que se fuera para venderla y se rehúsa.
    Se puede solicitar su desalojo por usufructo y como la puedo sacar de ahí.

    • María Luisa dice:

      Estimado Mauricio,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que mientras el matrimonio siga vigente (no termina por la declaración de cese de convivencia) los cónyuges mantienen algunos de sus deberes recíprocos, y por lo tanto forzar la salida de tu cónyuge implicaría contravenir uno de ellos.
      En este sentido, una vez que se cumpla el plazo para presentar el divorcio, deberás incluir el tema del desalojo del inmueble en ese mismo procedimiento.
      Adicionalmente, sería de gran utilidad saber si es que tienes hijos, y si viven con ella o contigo para poder evaluar otras opciones.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

  68. Alfonso dice:

    Estimado,

    La casa está a nombre mío y tenemos un hijo en común. Estamos casados con separación de bienes. Pese a que ella me abandonó hace 1 año con mi hijo, logró conseguir que mi casa fuera declarada bien familiar argumentado que la eché por la fuerza. Desde entonces ella arrienda un departamento y le pago mensualmente una pensión de alimentos , pero ahora dice que puede exigirme que venda la casa o la arriende y obtener una parte de estos ingresos reclamando derecho de usufructo. Es eso cierto ? Por otra parte si fuera verdad que la eché por la fuerza, aplica la interpretación de bien familiar cuando tiene ella su propia residencia hace ya un año?

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Alfonso,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que la declaración de bien familiar por principio es respecto al bien que es la residencia habitual de la familia, por lo que en su caso podría corresponder solicitar el alzamiento, además la exigencia de vender o arrendar parece claramente abusiva y sin fundamento pero se necesita tener a la vista mayores antecedentes para dar una primer comentario más preciso, por último no tiene relevancia el hecho de que usted haya o no ejercido violencia contra su cónyuge.

      Sin perjuicio de lo indicado, le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted.

      Saludos cordiales

  69. Esteban Vidal dice:

    Buenos días, mi esposo y yo queremos vender una casa que actualmante está afectada como bien familiar, ya que estamos iniciando la tramitación de divorcio. Está listo el comprador y queremos firmar lo antes posible, es posible firmar con esa clausula, si los vendedores están de acuerdo??? y como debe indicar la esscritura de venta?

    • María Luisa dice:

      Estimado Esteban,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente la propiedad puede venderse, siempre y cuando en la escritura de compraventa comparezca el cónyuge en favor del cual fue decretado el gravamen.

      En caso de que requieras asesoría con la redacción de dicha escritura, te recomiendo solicitar un presupuesto gratuito a través del siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos.

      • Esteban dice:

        Hola amigos, gracias por el artículo. Quisiera saber si una propiedad, que está a nombre del cónyuge que no vive en la propiedad, es declarada como bien familiar, pero está está con un crédito hipotecario (en teoría no es propiedad absoluta del cónyuge) . Se puede declarar como bien familiar igual ? El banco puede quitar la propiedad?

        • María Luisa dice:

          Estimado Esteban,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente la propiedad que es de propiedad del cónyuge que no vive con los hijos en común y que sirve de residencia principal para aquellos puede ser declarada como bien familiar aunque esté gravada con una hipoteca en favor del banco que ha otorgado el crédito, y en este caso el banco también participa de la subinscripción de la prohibición de enajenar. En este sentido, más allá de la deuda, lo relevante es que la propiedad está inscrita a nombre de ese cónyuge y forma parte de su patrimonio.
          Ahora bien, en cuanto a los derechos que el banco tiene como acreedor de esa propiedad en virtud del crédito hipotecario otorgado, el artículo N° 147 del Código Civil, en su inciso tercero, señala que: «La constitución de los mencionados derechos sobre los bienes familiares no perjudicará a los acreedores que el cónyuge propietario tenía a la fecha de su constitución, ni aprovechará a los acreedores que el cónyuge no propietario tuviere en cualquier momento». Por lo tanto, el banco podrá hacer efectivos sus derechos sin perjuicio de este gravamen.

          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

  70. Felix dice:

    Hola buenas noches, estoy en un juicio de simulacion el cual esta pronto entrando a la estapa probatoria, queda aproximadamente un año para que el juicio termine, en el evento que pierda el juicio y mi propiedad vuelva a mi patrimonio podria declararlo bien familiar para protegerlo del embargo que el demandante quiere ya que perdi un juicio anterior de indemizacion por daños en construccion y habian colocado una medida precautoria, me dijeron que debia primero hacer cese de convivencia y despues mi ex conyuge demandar por bien famiiar para ella y mis hijos

  71. Felipe dice:

    Saludos mi consulta es la siguiente, me casé con separación de bienes y compre un casa, puedo declarar la casa como bien familiar si actualmente estoy divorciandome de mi mujer? Ella vive en ella con mis 2 hijos, o al perder la calidad de cónyuge no podría hacer el trámite?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Felipe,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Creo poco probable que se puede declarar como bien familiar la casa que servía de residencia principal para la familia, ya que esta institución es un protección para la familia y el Código Civil lo entiende bajo el concepto de matrimonio, ya que se refiere siempre a «los cónyuges» y «durante el matrimonio».

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  72. jaime arce dice:

    Hola,q buen dato si lo hubiera sabido antes ,hoy estoy pasando por uno de mis peores momentos de mi vida ,soy aval de un arriendo de un local comercial q ocupaba mi hija ella dejo de pagar por nuchos motivos y el dueño la demando a pasado el tiempo y hoy el juicio termino y mi casa a sido embargada el 10 abril 2018 en el conservador de biene raices por una deuda de mas de 10 millones de pesos. estoy desesperado ,nunca nadie me dijo q mi casa podría quedar en riesgo de perderla y q podía irse a remate y q mi familia y yo quedáramos en la calle por una deuda q no es mia..Mi pregunta es después de ser inscrita en el conservador cuanto tiempo pasa en q se valla a remate ?? y donde puedo ver si ya salio designada fecha de remate ya que todos los días veo la causa en poder judicial y no sale nada .He tratado de contactar al demandante y no quiere llegar a un acuerdo ,Puede el tribunal obligarlo a pactar cuotas ?? ojala puedan responder mis dudas .
    Agradecido Jaime A.

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Jaime,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Lamentamos su situación y esperando ser un aporte a su pronta solución le puedo indicar que el momento del remate en un juicio, en general, depende de las gestiones del demandante. Sin embargo usted también puede hacer presentaciones que pueden retardar el proceso, pero no existe un plazo legal sino que depende, vuelvo a repetir, de la diligencia del demandante cumpliendo con los requisitos legales de publicación de bases de remate, entre otros.
      Respecto a su segunda consulta, le puedo indicar que no se puede obligar al demandante a recibir el pago en cuotas, pero obviamente todo lo que usted consigne en la cuenta del tribunal será descontado, una vez que se haga la liquidación de lo adeudado del pago total de la deuda, lo que en su caso no sé si es relevante ya que entiendo que lo que usted necesita es no perder su casa.

      Sin perjuicio de lo indicado, le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación (número de causa, monto de la deuda, etc), el siguiente formulario de contacto, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted.

      Saludos cordiales.

  73. Isabel zamorano dice:

    Muchas gracias por tener la posibilidad de consultar. Es posible declarar bien familiar una propiedad cuando está a nombre de una sociedad anónima en donde cónyuge es accionista ( dueño) o es necesario las escrituras de la sociedad? Se puede demostrar con la escritura de pensión alimenticia en donde se estipula el lugar Habitacional.
    En donde se hace el trámite exactamente.
    Muchas gracias por la ay Da

  74. victor dice:

    Hola mi duda es la siguiente estoy casado sin hijos en común con mi señora actual
    Si nos llegamos a separar ella puede declarar la casa que está a mi nombre como bien familiar?
    Ella no posee propiedades a su nombre si un hijo de su primer matrimonio de 13 años

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Víctor,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Mientras ustedes se encuentren legalmente casados, la casa corresponde a la sociedad conyugal. Es por este motivo que si puede ser declarada como bien familiar. Esta institución jurídica busca darle una protección a la familia y por esto la casa que se declara es aquella que sirve como residencia principal de la familia. Si es que ella llega a solicitar a un tribunal que se declare como bien familiar, usted deberá solicitar la desafectación del bien como familiar solo en caso de que no sirva de residencia principal de la familia.
      Es importante tener presente que la sola interposición de la demanda dejará el bien en carácter de familiar en carácter de provisorio.
      Si es que ustedes se llegaran a separa no será posible obtener la declaración del bien como familiar.

      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  75. nancy dice:

    hola,tengo una pregunta,tengo una casa y un hijo.,y mi pareja tb tiene un hijo,al casarme con bienes comunes,si mi marido muere,su hijo podria heredar parte de mi casa, gracias

  76. PATRICIA dice:

    hoña soy madre soltera puedo declarar bien familiar la casa que vivo con mis hijos, la propiedad es mia.

    gracias

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Patricia,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:

      Para que un bien sea declarado como familiar, es necesario que exista matrimonio, ya que la ley así lo señala en su artículo 141 del Código Civil y siguientes. El artículo señala: «El inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que la guarnecen, podrán ser declarados bienes familiares y se regirán por las normas de éste párrafo, cualquiera que sea el régimen de bienes del matrimonio».
      El objetivo de esta institución jurídica es proteger a la familia para que no quede sin un lugar donde vivir.

      Espero haber aclarado su duda.
      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  77. pancha dice:

    Hola
    yo estoy casada en sociedad conyugal hace 20 años con mi ex marido y no nos hemos divorciado solo separacion de hecho, pero el hizo abandono de hogar voluntario por infidelidad hace un año tres meses,esta pagando pension de alimentos a mi hija que es mayor de edad pero esta en la universidad,con mi hija vivimos en la casa que compramos en el matrimonio pero que aùn se sigue pagando dividendo el cùal lo esta cancelando mi ex marido y la vivienda esta a nombre de él.yo comenze a hacer el tramite para declarar la casa bien familiar y tenemos audiencia en abril,mi consulta es…con estos antecedentes el juez deberìa dar la resolucion a mi favor o la podrìa negar,tengo alguna posibilidad de perder el juicio con estos antecedentes ya que él es quien paga el dividendo y pension de alimentos pero se fue con otra persona y yo no tengo otro lugar donde vivir.tengo miedo de presentarme en la audiencia y que me nieguen ese derecho.estoy haciendo el tramite a traves del CAJ de mi comuna pero nose si estare bien orientada de parte de ellos,agradeceria su respuesta.

    • paula dice:

      Hola abogados…yo hace un año tres meses me separe de hecho ya que mi exmarido me era infiel y se fue de la casa a vivir con su amante,yo estoy haciendo el tràmite para declarar como bien familiar la casa que compramos dentro del matrimonio (estamos casados en sociedad conyugal) ya que vivo sola con mi hija de 20 años y no tenemos otro lugar donde vivir. Mi pregunta es si tengo alguna posibilidad de que el juez me niegue declarar la vivienda como bien familiar ,si influye en que mi ex siga pagando el dividendo estando viviendo yo y mi hija en la casa ya que no tenemos donde irnos y él decidio seguir pagando el dividendo porque la casa esta a nombre de él,ademàs paga pension de alimentos a mi hija a traves de mediacion porque ella estudia.quisiera saber ya que estoy haciendo el tràmite a traves del caj de mi comuna y nose si estare bien orientada. Tambien queria saber si hay alguna posibilidad de no presentarme en la audiencia y que solo me represente los abogados ya que me da miedo porque varias veces su actual pareja se a encontrado conmigo y me agrede verbalmente y a traves del telefono.

      • Francisca Ramírez dice:

        Estimada Paula,

        Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respecto a su consulta, le indico que no debería haber inconveniente en que se declarara como bien familiar el inmueble, pero obviamente habría que conocer lo expuesto por el demandado para darle una respuesta más concreta.
        Debe tener en cuenta que en la CAJ no tienen tiempo ni recursos para demandar pretensiones que no tienen posibilidades de que sean acogidas, así que debe estar tranquila.
        Respecto a no presentarse a la audiencia, debe consultar al abogado CAJ que la representa porque sucede que los abogados no se presentan a la audiencia sino asiste el representado,
        En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

        Cordiales saludos

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Pancha,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que no debería haber inconveniente en que se declarara como bien familiar el inmueble, pero obviamente habría que conocer lo expuesto por el demandado para darle una respuesta más concreta. Debe tener en cuenta que en la CAJ no tienen tiempo ni recursos para demandar pretensiones que no tienen posibilidades de que sean acogidas, así que debe estar tranquila.
      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  78. Elizabeth dice:

    yo estoy comprando una propiedad a un señor q actualmente la casa tiene una deuda con lising inmobiliario el problema es q el es casado en sociedad conyugal pero su esposa ni el jamás an vivido en esta casa y ahora el necesita la firma de ella para vender y ella no hay como encontrarla ya q están separados de hecho hay algo que pueda hacer para hacer la venta de esta casa

    • Camila Rizik dice:

      Estimada Elizabeth,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Efectivamente, se puede realizar un procedimiento judicial, para que sea el juez a nombre de la cónyuge quien preste el consentimiento para que pueda ocurrir la venta del inmueble, siempre y cuando se den los requisitos para ello.
      Para que uno de nuestros abogados pueda darte un presupuesto gratuito, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  79. Rodrigo dice:

    Buenos días. Mi consulta es si los herederos del cónyuge propietario (hijos fuera del matrimonio) de un inmueble declarado bien familiar están obligados a respetarlo si el inmueble (después de su muerte) sigue siendo residencia principal de la familia (viuda e hijos matrimoniales). Gracias.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Rodrigo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Siempre que esté inscrita en el Conservador de Bienes Raíces la declaración de bien familiar, se deberá respetar.
      Ellos podrían hacer las gestiones para que deje de ser bien familiar, pero eso sería otro tema.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  80. Mariela Bustos dice:

    Buenos días : el padre de mis hijos tiene una deuda de 17 millones por concepto de pensiones alimenticias, es heredero universal de su madre (ella anuló su matrimonio y es hijo único)y solo tiene la posesión efectiva aceptada en el registro civil… puedo rematar esos derechos o bienes inmuebles para el pago de la deuda????
    gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Mariela,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Efectivamente podrías iniciar el procedimiento de cobro judicial para obtener el pago de las pensiones adeudadas, de no verificarse el pago podrías embargar sus bienes e incluso sacarlos a remate.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  81. Patricia dice:

    Hace dos años hice él tramite para cese de.convivencia, me gustaría que la casa donde vivo con mis dos hijos declararla bien familiar..es eso posible sin tener que pedir autorización de mi ex marido..si es así como y que documentos necesitaría para hacerlo..gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Patricia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Para declarar el inmueble como bien familiar se debe tramitar un procedimiento judicial ante el tribunal de familia y solicitar que se declare como bien familiar el inmueble donde viven, con lo cual no se podrá vender o arrendar el inmueble sin tu autorización.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  82. Francisco dice:

    Hola, agradesco por su orientacion en el tema la pregunta es la siguiente mi tia tiene su casa por bien familiar y su marido fallecio ahora quiere venderla pero las hijas no la dejan vender por que esta por bien familiar y ellas venderan cuando ellas quieran recibiendo parte de la venta.
    Que corresponde en este caso las niñas tienen derechos del inmueble que esta a nombre del difunto padre , a su vez como podria hacer la madre para poder vender el inmueble

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Francisco,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      De acuerdo al artículo 145 del Código Civil: «Los cónyuges, de común acuerdo, podrán desafectar un bien familiar. Si la declaración se refiere a un inmueble, deberá constar en escritura pública anotada al margen de la inscripción respectiva.
      El cónyuge propietario podrá pedir al juez la desafectación de un bien familiar, fundado en que no está actualmente destinado a los fines que indica el artículo 141, lo que deberá probar. En este caso, el juez procederá en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 141.
      Igual regla se aplicará si el matrimonio se ha declarado nulo, o ha terminado por muerte de uno de los cónyuges o por divorcio. En tales casos, el propietario del bien familiar o cualquiera de sus causahabientes deberá formular al juez la petición correspondiente.»

      Todo esto quiere decir que si las niñas o la madre quieren vender el inmueble que está declarado como bien familiar, deben desafectarlo a dicha condición, y para ello, deben formular una petición al Juez.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le ayude con la solicitud de desafectación del bien familiar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  83. Odette dice:

    Hola, estoy casada con separacion de bienes, la casa la compramos entre los dos (ambos dueños y con deuda), me tuve que separar por violencia intrafamiliar y alcoholismos de mi esposo. Declarare la casa como bien familiar. la duda es si me la pueden embargar por las deudas impagas de él, ( o las mias)

  84. Nicolas dice:

    Mi casa se declaro bien familiar , puede vivir otra persona que no es de mi familia en la casa ( suegra ).

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Nicolás:

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      La finalidad de declarar un bien inmueble como bien familiar, consiste en la protección de la familia, y la imposibilidad de disponer del bien sin la autorización del cónyuge no propietario.

      Así lo dispone el artículo 142 del Código Civil: «No se podrán enajenar o gravar voluntariamente, ni prometer gravar o enajenar, los bienes familiares, sino con la autorización del cónyuge no propietario. La misma limitación regirá para la celebración de contratos de arrendamiento, comodato o cualesquiera otros que concedan derechos personales de uso o de goce sobre algún bien familiar.
      La autorización a que se refiere este artículo deberá ser específica y otorgada por escrito, o por escritura pública si el acto exigiere esta solemnidad, o interviniendo expresa y directamente de cualquier modo en el mismo. Podrá prestarse en todo caso por medio de mandato especial que conste por escrito o por escritura pública según el caso.»

      Sin embargo, esta protección no alcanza a regular a las personas que viven en la casa.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos en el siguiente link.

      Saludos

  85. Camilo dice:

    Estimados:
    estoy casado con separación de bienes, me sacaron de mi propia casa (está a mi nombre, yo la compré) por maltrato psicológico, esta no ha sido declarada bien familiar, ¿si se me presenta la oportunidad de venta, lo puedo hacer mientras mi señora aún viva en la casa?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Camilo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Sí, perfectamente podrías vender tu casa en la situación que comentas.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados y te pueda ayudar, escríbenos en este link.

      Saludos

  86. Ester dice:

    Hola, mis padres estan casados legalmente y separados solo de palabra. Ambos obtuvieron su casa propia dentro del matrimonio (casados con bienes comunes). Si embargo mi.padre cedió sus derechos del inmueble(50%) a personas extrañas sin consentimiento de mi madre, y solo redactó un documento manuscrito aun no legalizado ante notario, la pregunta es, puede mi padre ceder su derecho sin la autorizacion de mi madre?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Ester,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Dicho documento manuscrito no tiene valor alguno, ya que para ceder sus derechos en el bien familiar, necesita de autorización del cónyuge. El artículo 142 del Código Civil establece que: «No se podrán enajenar o gravar voluntariamente, ni prometer gravar o enajenar, los bienes familiares, sino con la autorización del cónyuge no propietario. La misma limitación regirá para la celebración de contratos de arrendamiento, comodato o cualesquiera otros que concedan derechos personales de uso o de goce sobre algún bien familiar.»

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos en el siguiente link.

      Saludos

  87. Ramón Barrera dice:

    Fui casado en sociedad conyugal, de común acuerdo con mi ex-esposa declaramos Bien Familiar el Dpto. donde viviamos y se quedo ella con nuestros dos hijos, hace 5 años que se divorcio de mi unilateralmente y el Dpto. lo tiene arrendado hacen 7 años se niega a realizar la particion de bienes. Cosulta ¿esta cometiendo algun delito o falta al arrendar un «Bien familiar que está a nombre mio?, ¿que acciones puedo iniciar?, muchas gracias.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Ramón,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Podría evaluarse tu caso particular desde el punto de vista de haber terminado el matrimonio, solicitando que se ponga fin a la calidad de bien familiar, lo que te permitirá recuperar el inmueble.
      Podrían existir otras alternativas más rápidas, escríbenos a este link para que uno de nuestros abogados te contacte.

      Saludos.

  88. jocelyn Alburquenque dice:

    buenas tardes. Es posible poner una casa como patrimonio familiar sin el consentimiento de uno de los cónyuges? Mi madre hizo abandono de hogar por su cuenta hace 16 años, y ahora quiere vender la casa donde vivo con mi hermana y padre. Agradecería una respuesta, saludos cordiales.

    • Camila Rizik dice:

      Estimada Jocelyn,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a tu consulta, en principio, se podría solicitar la declaración judicial de bien familiar, en el caso que tu padre sea el cónyuge no propietario, ya que en el caso que comentas tu madre quiere vender dicha propiedad.
      Para poder guiarte de mejor manera, completa por favor el siguiente formulario y uno de nuestro abogados se pondrá en contacto contigo.

      Saludos cordiales

  89. Barbara marchant dice:

    Es necesario estar casados para solicitar bien familiar ??? Tengo 10 años. De convivencia. Estamos separados ya que el me echo de la casa. Y es obvio que tengo yo anmis hijos

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Bárbara,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Si, es necesario que estén casado, ya que la ley habla de «cónyuges» y de «matrimonio».
      El artículo 141 del Código Civil señala que: «El inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que la guarnecen, podrán ser declarados bienes familiares y se regirán por las normas de este párrafo, cualquiera sea el régimen de bienes del matrimonio.»

      Espero haber aclarado su duda.

      Saludos

  90. Cinthia garate dice:

    Para desafectar un bien familiar por muerte de uno de los conyuges, se debe realizar en el tribunal o directamente en el conservador con el certificado de matrimonio, defuncion y posesion efectiva inscrita.

    • Camila Rizik dice:

      Estimada Cinthia,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En el caso que comentas, es necesaria la declaración judicial de desafectación, cuando se acredite que el bien familiar ya no cumple la finalidad que permitió la afectación.
      Para eso puede escribirnos en el siguiente formulario y uno de nuestros abogados te contactará a la brevedad.

      Saludos cordiales

    • Jorge dice:

      Hola, una casa puede declararse como bien familiar por la parte de, la madre que no vive en el hogar pero en el si vive el padre y sus hijos con sus respectivas familias (los hijos ya son adultos) pero el padre que vive en el hogar quiere desalojar a los hijos, el matrimonio está casado sin separación de bienes.

      • Abogada Isidora dice:

        Estimado Jorge:

        Gracias por contactar Derecho-Chile.
        Respecto a su pregunta, le comento que el bien familiar como institución jurídica, tiene una función primordial que es darle protección a la familia. Sobre esto, es que el juez para poder declarar un bien como familiar, debe determinar que el bien sirve de residencia principal para la familia.
        La jurisprudencia de la Corte Suprema (sentencia de 4 de mayo de 2016, Rol 11514-2015), ha señalado que «el inmueble de uno de los cónyuges sirve de residencia principal de la familia pese a la separación de los cónyuges cuando está ocupado por uno de ellos y los hijos comunes, aunque sea solo uno, lo que ocurre en la especie, sin que sea indispensable que [dicho inmueble] haya sido el mismo que la familia ocupó durante el desarrollo de la vida común».
        En este sentido, sí es posible que sea declarado como bien familiar.

        Espero haber aclarado su consulta.
        Si quiere que uno de nuestros abogados lo contacte, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

        Cordiales saludos

  91. Trinidad dice:

    Buenos días. Me separe este año, la casa familiar esta a nombre de mi marido y solicite declaración de bien familiar de la propiedad, en la que habitamos mi hijo de 16 años y yo. Mi hija estudia en otra ciudad. Tengo las siguientes preguntas:
    1.-Si mi hija estudia en otra ciudad, también se puede considerar que esta casa es su lugar de residencia?
    2.-Depende de la cantidad de personas que reciden en la casa que se declare si o no bien familiar?
    3.-si mi hijo de 16 años se va a estudiar al cumplir 18 años a otra ciudad, puede mantenerse la declaración de bien familiar?

  92. Maribel dice:

    Buenas tardes ,mi consulta es la siguiente ,tengo la casa como bien familiar, mis hijos menores de edad,vivo en un pueblo cordillerano.Mi consulta es la siguiente puedo yo arrendar la casa que tengo como bien familiar (en el pueblo )para poder irme a vivir a la ciudad;( para asi poder así arrendar una casa en la cuidad.).

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Maribel,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Requiere necesariamente autorización del cónyuge. De acuerdo al artículo 142 del Código Civil: «No se podrán enajenar o gravar voluntariamente, ni prometer gravar o enajenar, los bienes familiares, sino con la autorización del cónyuge no propietario. La misma limitación regirá para la celebración de contratos de arrendamiento, comodato o cualesquiera otros que concedan derechos personales de uso o de goce sobre algún bien familiar.
      La autorización a que se refiere este artículo deberá ser específica y otorgada por escrito, o por escritura pública si el acto exigiere esta solemnidad, o interviniendo expresa y directamente de cualquier modo en el mismo. Podrá prestarse en todo caso por medio de mandato especial que conste por escrito o por escritura pública según el caso.»

      Espero haber aclarado su duda.

      Saludos

  93. zendo dice:

    hola, si pago dividendos por una propiedad que se declara bien familiar estos dividendos y contribuciones se consideran dentro de los alimentos del menor?

  94. Cristobal dice:

    Hola estimado, en su opinión, una vez declarado el divorcio, se puede pedir la desafectación del bien familiar por el hecho del divorcio?? O prevalece la condición de seguir siendo la residencia principal de la familia el hecho relevante? Gracias.

  95. cesar mella dice:

    buenas muy interesante esta paguina . mi consulta es la siguiente se puede dejar sin efecto un patrimonio familar si mi ex esta viviendo en mi departamento con su nueva parejapor que el patrimonio famiar es para mis hijos hasta que cumplan su mayoria de edad .espero su respuesta gracias

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Cesar,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      De conformidad al artículo 147 del Código Civil, «Durante el matrimonio el juez podrá constituir, prudencialmente, a favor del cónyuge no propietario, derechos de usufructo, uso o habitación sobre los bienes familiares. En la constitución de esos derechos y en la fijación del plazo que les pone término, el juez tomará especialmente en cuenta el interés de los hijos, cuando los haya, y las fuerzas patrimoniales de los cónyuges.
      El tribunal podrá, en estos casos, fijar otras obligaciones o modalidades si así pareciere equitativo.
      La declaración judicial a que se refiere el inciso anterior servirá como título para todos los efectos legales.
      La constitución de los mencionados derechos sobre bienes familiares no perjudicará a los acreedores que el cónyuge propietario tenía a la fecha de su constitución, ni aprovechará a los acreedores que el cónyuge no propietario tuviere en cualquier momento.
      Esto debe solicitarlo al juez como se indica.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  96. Bernardita Zavala dice:

    Buenos días, un bien ya declarado «Bien familiar» (2014) siendo los propietarios por partes iguales, un ex matrimonio (divorciados). Pueden rematar esta propiedad por deudas de una ex empresa que ya ninguno pertenece, pero ambos fueron avales como personas naturales? Muchas gracias por su respuesta.

  97. Angelica dice:

    Hola quisiera preguntar al ser declarada un bien familiar un inmueble puede ser embargado por deudas de otra persona que vive también en el….y otra cosa la inscripción de declaración de bien familiar la hace directamente el Tribunal o debe ir uno personalmente al conservador. Gracias.

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Angélica,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que no puede embargarse un inmueble por deudas que no sean del dueño o propietario del mismo (si podrían embargarse muebles que están en ese inmueble) esté o no declarado como bien familiar y si está declarado como bien familiar eso obliga a los acreedores del dueño del inmueble a forzar el pago de las deudas ejecutando otros bienes del deudor antes que ese inmueble.
      Le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles de su situación, de manera de orientarla mejor, siendo contactada por uno de nuestros abogados, a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos cordiales

  98. Angelica dice:

    Muy buena información

    • Gracias Angélica por su comentario!

    • Romane dice:

      Hola buenas tardes mi consulta es la siguiente mi mamá y sus hermanos tienen una casa en herencia de sus padres existe una de sus hermanas q habita la casa y le compro los derechos a 3 de sus hermanas quedando 3 solamente con derechos al ir a remate esta propiedad q pierden mi madre y sus hermanos q quedan sin venderle a ella osea q tanto derecho tiene esa hermana q vive ahí y tiene una parte mayor de la casa al ser rematada puede ella comprarla completa o es al mejor postor y a ella se le devuelve lo q compro?

      • Abogada Nicole dice:

        Estimada Romane,

        Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
        En relación a su consulta, podemos comentarle que en caso de remate, cada uno de los copropietarios recibirá su parte, en proporción a sus derechos, una vez efectuados los descuentos que aplicaren o costos del juicio de partición, por ejemplo.
        Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales

  99. Amalia Ortiz de Zarate Fernandez dice:

    Estimado,
    Quisiera consultar sobre los derechos de usufructo personal que el cónyuge q habita el bien familiar.
    Me explico. Si yo habito el bien familiar, puedo tener invitados de cualquier naturaleza sin consultar o pedir aprobación previa de mi cónyuge?
    Saludos cordiales
    Amalia

    • Cristian Ferrada dice:

      Estimada Amalia,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      La respuesta en principio es sí, ya que la única limitación que establece la ley dice relación con que la enajenación de dicha propiedad, que requiere las autorizaciones del cónyuge propietario.

      Pero para efectos cotidianos usted puede invitar a las personas que estime conveniente, dado que no constituyen actos de enajenación ni otorgan derechos sobre terceros.

      Para que te contacte uno de nuestros abogados y te pueda ayudar, escríbenos a través del siguiente formulario.

      Saludos

  100. Gloria Herreros dice:

    Hola, quisiera consultar cómo se puede averiguar si una casa ha sido declarada bien familiar. Gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Gloria,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Eso lo puedes averiguar en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente en que se encuentra inscrita la casa.

      Para que un abogado de nuestro equipo pueda aclarar tus dudas, escríbenos a este link.

      Saludos

  101. Jorge Perez dice:

    Estimado:

    En mi caso tengo 2 propiedades, mi cónyuge puede declarar bien familiar uno de los dos o pueden ser ambos? en este caso mis hijos viven en 1 de ellos junto a mi cónyuge, mi régimen es separación de bienes.
    Muchas gracias.

    Saludos Cordiales

  102. claudia dice:

    hola una consulta, si el inmueble se encuentra en usufructo se puede de igual modo declararlo bien familiar?

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Claudia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      De cumplirse los requisitos, es plenamente posible. Son instituciones distintas y abarcan diferentes ámbitos.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

    • Lorena dice:

      Buenos tardes una consulta mi pareja se separo hace mas de 10 años de LA cual quedo una hija Ellos tenia
      In apartamento el dual su exconpañera le sedio por las deudas eso quedo en una escritura de liquidacion de sociedad conyugal y adjudicasion mi consulta es q ahora aparece la hija y me exije q venda el departamento porq segun ella me pertenece eso es posible gracias por responder mis dudas

      • María Luisa dice:

        Estimada Lorena,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si es que se realizó la liquidación de la sociedad conyugal y en ella se estipuló que el departamento es de propiedad de tu pareja, entonces puede disponer de este libremente y no tiene obligación de enajenarlo.
        Ahora bien, hay dos cosas muy importantes a considerar en relación con la hija de tu pareja:
        En primer lugar, la liquidación de la sociedad conyugal no afecta en nada la obligación de pagar alimentos, por lo tanto si es que su hija está exigiendo la venta de la propiedad puede ser porque existen alimentos adeudados, y vendiendo se podría regularizar la deuda. Como pareja y para estar tranquila con esta situación, te recomiendo poner atención a este tema, solamente en el caso de que existan deudas.
        En segundo lugar, la hija de tu pareja es heredera de ese departamento, por lo tanto tendrá el derecho a éste en caso de que él falleciera. Si es que en este momento no existen otros hijos, ella heredaría el 100% de la propiedad.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de alguno de nuestros abogados te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  103. Rodrigo Cerda dice:

    Hola buenas tardes.
    Con la existencia del pacto de union civil, los convivientes con hijos en comun al separarse y la madre viviendo sola con las hijas en la casa. La vivienda en este caso ¿es un bien familiar? ¿puede el papa de las niñas y propietario de la casa hechar a la madre?. Y si la madre ¿tiene alguna proteccion legal en este caso?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Rodrigo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Para ser declarado bien familiar el inmueble destinado a vivienda familiar, se requiere que el tribunal de familia así lo decrete, a solicitud de alguna de las partes.
      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos

  104. Alexander dice:

    Estimado Pablo,

    Mi consulta es la siguiente, es posible declarar como bien familiar la casa que está a mi nombre y aún queda pagar un año de dividendos, me parece que no sería el dueño legal hasta pagar todos los dividendos y obtener el alzamiento de la deuda de parte del banco. Muchas gracias por su gentil respuesta.
    Atte Alexander

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Alexander,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Podría declararse, judicialmente, como bien familiar, para lo cual se debe realizar un juicio en que lo soliciten los beneficiarios de esta declaración. Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  105. Luisa Varela dice:

    Don Pablo buenas tardes, he llegado hasta su web buscando desesperadamente información, respecto del tema de bien familiar. Lo he leído y es claro lo que dice, sin embargo aún quiero preguntar: ¿ sólo los matrimonios pueden optar a esta modalidad de bien familiar?. Mi caso yo conviví con el padre de mis dos hijos (16 y 11 años) por 15 años, hace 3 nos separamos, terminó la relación sentimental; yo soy dueña de la casa en donde vivo con mis dos hijos, pero él tiene el usufructo. Ahora me demandó para que le devuelva sus derechos, en los que menciona ocupar y que yo la entregue. No tengo donde mas vivir, destaco además que nunca hicimos tramites de pension alimenticia porque él sólo paga el colegio, el convenio fue que yo viviera en mi casa y e´l no pagará nada. Disculpe si me extendí, sólo saber a través de su gentil respuesta si habrá un resquicio legal al cual pueda recurrir???.
    agradecida de su tiempo y respuesta, le saluda
    Luisa Varela

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Luisa,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Lamentablemente la Ley solo reconoce a los matrimonios la posibilidad de declarar un bien familiar, cuestión que a nuestro parecer debiese ser modificada para ajustarse a la nueva realidad social.

      Un saludo afectuoso.

  106. Evelyn Mac Donald dice:

    Hola, al dejar de habitar el inmueble declarado patrimonio familiar, que trámite se debe realizar para hacer levantamiento de esta medida?? Un documento firmado ante notario permite por ambas partes que declaren que ya no se utiliza como vivienda del menor , es suficiente??.
    Gracias

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Evelyn,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Efectivamente en el caso de contar con la voluntad de ambas partes, es posible realizar la desafectación del bien familiar a través de escritura pública (Escritura de desafectación de bien familiar) la cual debe ser posteriormente subinscrita en el Conservador de Bienes Raíces, para el alzamiento de los gravámenes que pesan sobre la propiedad.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto..

      Saludos Cordiales

  107. Ginna dice:

    Los bienes familiares, pueden ser embargados si uno de los cónyuges, tiene algún problema judicial, ejemplo el dueño es demandado por el pago de una deuda…le pueden embargar la casa si está es declarada bien familiar ??

  108. Irene guajardo dice:

    Buenas noches. Somos un matrimonio y mi esposo adquirió la casa donde vivimos cuando estaba.soltero. Por cosas de la vida el me fue infiel y nos sacó de la casa. Al tiempo volvimos Y bueno nos gustaría por un tema de seguridad pasar la casa a un bien familiar.
    Mosé como.hacerlo estamos de acuerdo los.dos.
    Puedo hacerlo en una notaría????le.agradecería me ayudarán con información.

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Irene,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Para obtener la declaración de un inmueble como bien familiar, se debe iniciar un procedimiento ante el Tribunal de Familia competente, se les citará a ambos a una audiencia para fijar el objeto del juicio, y posteriormente de estar ambos de acuerdo pueden rendir la prueba de forma inmediata para que así se dicte sentencia por parte del juez.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  109. Cecilia dice:

    Hola mi consulta yo quiero aser eso de los bienes porque mi ex tiene una deuda en un banco y le pueden embargar la casa o muebles …entonces esta bien que yo me acoja a esta ley ?? ojala me pueda ayudar Muchas gracias

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Cecilia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      La declaración de bien familiar tiene como objeto prohibir o restringir la celebración de actos o contratos en el inmueble, es decir venderlo, arrendarlo, etc. Sin embargo un bien declarado como familiar es perfectamente embargable, y no se puede eludir el cumplimiento de una obligación a través de esta institución.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  110. Griset cortes dice:

    Hola tengo un problema.. Me gustaría hacer una conulta mi conyuge estamos con sese de convivencia en el cual tenemos una propiedad en comun… Y un hijo de 8 años de la cual el me echa y ostiga para hacer abandono del inmueble me podria orientar por favor gracias

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada Griset,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Si están con cese de convivencia en en teoría no deberían estar viviendo juntos, que es el fundamento del cese de la convivencia, ahora si usted se refiere a que no lo dejan ir a ver a su hijo, le recomiendo ejercer su derecho de relación directa y regular (visitas), por medio de una demanda, a fin de que sea el tribunal quien sale los días, horas y lugar en que deben verificarse las visitas, lugar que podría ser la casa donde vive el menor.

      Para que le contacte uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos por interno a través del siguiente formulario.

      Saludos

  111. victor contreras dice:

    Estimado:
    Mi consulta es: mis hermanos y yo heredamos un terreno y en el construimos casas para todos, sin hacer un loteo, estamos en comunidad hereditaria. La casa en que habita mi familia, mi cónyuge la puede declara como bien familiar, porque de lo que leí sólo se podría si esta fuera parte de una sociedad.

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Victor,

      Gracias por participar de Derecho-Chile.

      En esta materia, existen fallos de nuestra Excelentísima Corte Suprema, los cuales señalan que no son bienes familiares aquellos de los cuales es dueño uno de los cónyuges en conjunto con terceros, en este caso, con el resto de la comunidad hereditaria, por lo que no cabría lugar a la declaración de bien familiar.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  112. […] ley N° 19.335 de 1994 incorporó la institución de los bienes familiares. La cual es una medida de protección a la familia, que ha sido establecida con el objeto de […]

  113. […] ley N° 19.335 de 1994 incorporó la institución de los bienes familiares. Estamos frente a una medida de protección de la familia que ha sido establecido con el objeto de […]

  114. María Ramos dice:

    Por lo que he leido, sólo se puede declarar bien familiar l vivienda que sirve de residencia a la familia. La consulta es si yo compro un inmueble para arrendar, y por otro lado, con la renta arriendo un inmueble para vivir, ese inmueble del que soy propietaria puede o no ser declarado bien familiar. Muchas gracias por la atención.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada María,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Para responder me voy apoyar en el texto de la ley. De acuerdo al inciso 1° del artículo 141 del Código Civil en el cual se señala que, “el inmueble de propiedad de ambos cónyuges o de alguno de ellos, que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que guarnecen el hogar, podrán ser declarados bienes familiares y se regirán, entonces, por las normas de este párrafo, cualquiera que sea el régimen de bienes del matrimonio”.

      De esta lectura se desprende que para que se constituyan los bienes familiares, es necesario:

      a) que el inmueble sea de propiedad de ambos cónyuges o de uno de ellos, y

      b) debe servir de residencia principal de la familia.

      Cumplidos estos requisitos, el inmueble mismo y los muebles que lo guarnecen podrán ser declarados bienes familiares y no otros.

      Espero poderle haber ayudado a resolver su duda.

      Cordiales saludos

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