Recordar que un hijo menor de edad no necesariamente va a estar sometido a patria potestad, porque puede suceder por ejemplo, que su filiación no esté determinada; también que la maternidad o paternidad estén determinadas judicialmente contra la voluntad del padre o madre (Art. 203 priva a éstos de la patria potestad); también que en razón de la inhabilidad física o moral de ambos padres se haya confiado el cuidado personal del hijo a un 3ero (éste tiene el cuidado pero no la patria potestad, porque ésta es exclusiva de los padres); también que el ejercicio de la patria potestad haya sido suspendida respecto de ambos padres.
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En estas situaciones no hay quien ejerza la patria potestad. En estos casos como estamos frente a un hijo menor de edad igualmente requiere de una persona que administre sus bienes y lo represente, aquí será necesario designar un tutor o curador (impúber y púber respectivamente), éste ejercerá los 2 últimos atributos de la patria potestad, pero no significa que esté ejerciendo la patria potestad, sino que simplemente ejerce la tutela o curaduría que le corresponde y lo hará de acuerdo a las reglas generales aplicables a los tutores y curadores, no a las reglas de la patria potestad. El derecho legal de goce es exclusivo de la patria potestad, por lo tanto, no lo tiene el tutor o curador.
Veamos ahora los atributos de forma esquematizada, para verlos en detalle sólo debe cliquear el link que le interese.
- Derecho legal de goce, que tienen el o los titulares sobre los bienes del hijo.
- Administración de los bienes del hijo.
- Representar legalmente al hijo sometido a patria potestad.
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buenas tardes abogado, tengo una consulta, mi caso es el siguiente soy residente en chile y tengo mi hija menor de edad nacida en Perú y el papa es chileno, el cual la reconoció en Perú pero aún no en chile, en Perú tengo la tenencia de la menor por mutuo acuerdo con la cual puedo viajar al exterior, pero cuando la registre en Chile voy a tener que siempre estar sujeta a permisos del padre? habría un procedimiento o acción para poder viajar con mi hija al exterior?. o algún poder que el padre me conceda para no pedirle los permiso para poder viajar? debido a que regularmente viajo a Perú y el papa vive en Ovalle y muy pocas veces viene al Arica.
Estimada Alejandra,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente si inscribes el nacimiento de tu hija en Chile necesitarás la autorización del padre cada vez que quieras viajar a Perú o a cualquier otro país.
Ahora bien, esto no tiene mayor complicación si es que tienes comunicación con el padre, ya que el podrá otorgarte una autorización que te servirá para múltiples salidas del país. Esto se realiza de manera notarial y deberás renovarlo cada cierto tiempo, pero no te generará mayor complicación.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados en tu región te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
Hola. Mi hermana vive en Santiago. Yo vivo en Concepción. Tengo dos sobrinos menores de edad en Venezuela. Estan al cuidado de la abuela. Me gustaria saber si yo podria pedir la potestad de ellos aqui en Chile Junto con su mama y yo luego ir a Venezuela por ellos. Somos extranjeros, pero yo estoy casada con un chileno, tengo visa definitiva.
Mi situación economica es estable. Como podria yo tener la custodia de mis sobrinos y traerlos a Chile ??
Estimada Cleidis,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que por el hecho de encontrarse los niños en Venezuela, la tramitación de su cuidado personal deberá llevarse a cabo allá, y según las normas de ese país.
Ahora bien, si es que tu hermana y madre de los niños está de acuerdo con otorgarte el cuidado personal, probablemente pueda hacerse de manera consensual y sin necesidad de juicio, pero para aquello también es necesario estar al tanto de la norma venezolana.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría directa de uno de nuestros abogados para estudiar la norma venezolana en relación con el cuidado personal de niños, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
Hola, me gustaría saber si el cuidado personal de un niño es dado a los abuelos de manera definitiva por considerarse que lo padres no son cercanos ya que los abuelos cuidaron del niño desde bebé, puede la madre recuperar el cuidado personal de alguna forma? Aunque sea compartido? Considerando que tiene casa, trabajo y ahora sí es responsable?
Estimada Yosi,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En relación a su consulta, podemos comentarle que al conferirse el cuidado personal de un niño, niña o adolescente, se prefiere en primer lugar a sus progenitores. Sin embargo, cuando existen antecedentes acreditados, que den cuenta que lo anterior significa un riesgo para el desarrollo integral del menor, el juez podría conferirlo a sus abuelos u otros parientes consanguíneos con quien el niño haya vivido.
Para lo anterior, el tribunal evaluará una serie de antecedentes y circunstancias que se deben acreditar suficientemente en el juicio respectivo, en el cual requerirá el patrocinio de un abogado para llevarlo a cabo.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Cordiales saludos
Hola! tengo una hija de 2 años, está reconocida por el padre, no hemos hecho nada por la via legal en cuanto a regular la situación de visitas o de pensión, yo vivo en quillota y él en Concepción y quiere llevársela con el una vez termine la pandemia en lo que no estoy de acuerdo porque es muy pequeña y no han pasado mucho tiempo juntos, se ven algunas veces en el año. que podría hacer? quiero regularizar esta situación legalmente pero me da miedo que resulte en favor de él y se la lleve
Estimada Francisca,
Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que, en el caso que me expones, hay una serie de materias que debiesen ser reguladas legalmente en cuanto a la menor, para garantizar su adecuado resguardo y cuidado, velando así por su interés.
En primer lugar, se debe regular el tema del cuidado personal, siendo entendido este como el conjunto de deberes y derechos que le corresponden a una persona por ley o por el juez, respecto al cuidado, crianza y educación de los hijos.
Por regla general, si los padres se separan, este le corresponde al padre o madre, dependiendo con quien convivan. Esto se puede determinar mediante un acuerdo entre los padres a través de una escritura pública o acta extendida ante oficial del Registro Civil.
Si no se logra un acuerdo en cuanto al tema, una de las partes deberá interponer la correspondiente demanda de cuidado personal, dejando este al criterio del juez. El juez, para tomar su decisión, toma en consideración distintos criterios, tales como la vinculación afectiva entre el hijo, los padres y su entorno familiar, la aptitud de los padres para garantizar el bienestar de los hijos, la contribución a la manutención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo, la actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, etc.
Por otro lado, se debe regular también la relación directa y regular, siendo más conocido como el régimen de visitas. Este se puede definir por acuerdo entre los padres, o por la vía judicial. En este último caso se debe presentar una demanda ante el Tribunal de Familia del domicilio de la niña, luego de haber realizado una mediación frustrada. Regular este tema te va a dar un orden a futuro y permitirá que tu hija se relacione con su padre progresivamente.
Por último, en cuanto a los alimentos, estos se determinan mediante mediación o por un procedimiento judicial, en caso que la mediación no sea exitosa. Para fijar el monto, en este último caso, se debe tomar en cuenta las necesidades económicas de la alimentaria y la capacidad económica de las partes.
Todos estos temas son necesarios que se regulen para velar por el interés de tu hija, y si la menor ha estado todo este tiempo bajo tu cuidado, en buenas condiciones, no debes preocuparte por el resultado, ya que este no te debiese perjudicar.
Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que quieras recibir un presupuesto gratuito, para la redacción de acuerdos o demandas relativas a los temas anteriormente mencionados, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
Hola ,muy buenos días mire mi hijo fue padre hace muy poquitos días es menor de edad al igual que la mamá de mi nieta , el abuelo materno en este momento es el que mejor trabajo tiene y quiere tenerla como carga por el sistema de salud mi consulta es si mi hijo firma que le sede la tutoría legal o algo parecido. El pierde los derechos ee padre
Quedo atenta a su respuesta gracias
Estimada Mindy,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En relación a su consulta, podemos comentarle que al ceder el cuidado personal de su nieta, en su abuelo materno es algo que comúnmente se suele hacer en casos como el de su hijo. Ello, porque puede reportarle una serie de beneficios a la niña, entre ellas, en relación a previsión de salud.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante destacar que detentar el cuidado personal significa que quien adoptará todas las decisiones respecto de la niña, será entonces el abuelo materno. Tales como: dónde estudiará, dónde vivirá, los hábitos que la niña tendrá, entre otras cuestiones asociadas a la crianza.
Ahora bien, lo cierto es que su hijo seguirá siendo el padre de la menor, y como tal no pierde sus derechos por haber cedido el cuidado personal. Principalmente, nos referimos al derecho de relación directa y regular, conocido como “visitas”.
Para lo anterior, su hijo tendrá que regular, ya sea de mutuo acuerdo o bien judicialmente, la periodicidad con que visitará a su hija.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.
Saludos cordiales
Buenas,
Una consulta… Soy padre joven, aun estoy estudiando en la universidad de modo que mis ingresos son muy bajos… Cuido de mi hijo y me hago responsable pero el abuelo materno me ofrece que le pase la tutela de mi hijo ya que el trabaja en el sistema publico y dice que puede recibir los befenicios de bienestar… Es necesario hacer esto y si es así, al pasarle la tutela yo como padre pierdo todos los derechos con mi hijo?
Estimado Sebastián,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En relación a su consulta, podemos comentarle que el cuidado personal de un niño, niña o adolescente, en primer lugar le corresponde a sus padres, y en casos excepcionales efectivamente puede corresponderle a sus abuelos.
En cuanto a la propuesta del abuelo materno, efectivamente puede que él al contar con su cuidado personal obtenga mayores beneficios para el niño, sin embargo, debe tener presente que para recuperar en el futuro el cuidado del mismo, y si es que no existe acuerdo de voluntades, entonces tendrá que hacerlo a través de un juicio de cuidado personal, que suelen ser bastante complejos.
Ahora bien, si Ud. le entrega el cuidado personal de su hijo, no pierde ningún derecho respecto del niño, en cuanto a lo que dice relación a mantener un vínculo y relación directa y regular (visitas).
Asimismo, también se mantiene su obligación de pagar alimentos respecto del mismo, por lo tanto es una decisión que tendrá que evaluar considerando todos los antecedentes.
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Saludos cordiales
Hola buenas tarde mi pregunta es la siguiente yo vivo en chile hace 3 años estoy ilegal en el país no tengo documentos y tengo 2 niñas en mi país en mi caso yo pudiera darle la tutela legal a alguien con sus documentos para que me la pueda traer al país pidiéndole una visa alas 2 niñas eso se puede o no gracias espero su respuesta .
Estimada Carolina,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que existen dos temas diferentes, lo primero es otorgar a una tercera persona el cuidado personal de tus hijas, para lo cual debes regirte por las normas de tu país. Por ejemplo en Chile, un chileno que está en el extranjero puede hacerlo desde el Consulado chileno en ese país. Te recomiendo consultar en tu Consultado si es que puedes o no realizar esta gestión desde acá.
Un segundo tema es la visa, para lo cual cual te recomendaría tramitar tus papeles antes de solicitar una para ellas.
Espero haber aclarado tus dudas y que puedas reunirte con tus hijas lo más pronto posible.
Saludos cordiales
Saludos cordiales,
Estimados:
Quería consultar por la siguiente situación: tengo una hija de 10 años, vivimos juntas ambas solas las dos, el papa de mi hija le paga pensiona alimenticia (mínima) según lo estipula la ley por descuento de planilla desde hace 3 años porque antes nunca cancelo teniendo ordenes de detención pendientes, el tema es que su padre la tiene como carga en su departamento de bienestar del servicio público en el que trabaja sin enviar las asignaciones a su hija paa que los utilice (escolar, salud, vacaciones, etc), yo antes trabajaba a honorarios pero ahora tengo contrato de trabajo anual, teniendo la posibilidad de ingresar a mi hija como carga en el departamento de bienestar de mi Institución y así que mi hija reciba los bonos y compensaciones de salud (ella tiene Asperger), pero el no quiere renunciar voluntariamente y necesito saber que tengo que hacer??
Por otra parte contrate un seguro de vida y en caso de fallecimiento quedaría a cargo de la administración su tutor legal en este caso su padre y quiero saber como puedo impedir esto y nombrar a otro tutor responsable del cuidado y adminisracion de este dinero para los estudios de mi hija en caso de que yo fallezca, ya que el ademas tiene problemas de adicción teniendo una denuncia por VIF.
Atte
Estimada Alejandra,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En relación a su consulta, podemos comentarle que si las condiciones actuales han variado, en comparación a aquellas existentes al momento de regular los alimentos vigentes, entonces Ud. puede solicitar la modificación de la pensión de alimentos, pudiendo solicitar el aumento de los mismos y con ello, plantear la situación de las asignaciones.
Para lo anterior, Ud. debe recurrir a mediación previamente, y si ésta fracasa – se frustra- entonces Ud. podrá acudir por la vía judicial, representada por un abogado.
Ahora bien, vale decir que actualmente, atendido el estado de emergencia sanitaria de nuestro país, los tribunales están prescindiendo de la mediación previa frustrada y podría derechamente demandar.
En cuanto a la hipótesis que plantea de su eventual fallecimiento, la ley es clara en establecer que en caso de que el padre o madre no ejerza el cuidado personal, éste pasa al otro padre, que sigue vivo.
Si existieren antecedentes como los que Ud. plantea, entonces sería una buena opción –en ese caso- que por ejemplo los abuelos maternos, ejercieran la acción de cuidado personal, tendiente a obtener ellos el cuidado personal, valiéndose de todos los antecedentes de que disponen y acreditando que lo anterior es mejor para la niña.
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Saludos cordiales
Buenos días mi consulta es la siguiente mi hijo de 14 años quiere vivir conmigo, hice las consultas en tribunal en Arauco y me dicen que debo hacerlo solo con abogado, mi hijo me dice que si es necesario el va al juicio y exponer frente al juez, no tiene buena relación con su mama y es obligado a vestir, comer y hacer lo que ella determina no toman en cuenta su opinión y le hacen problemas para salir y desenvolverse, a diferencia de la otra casa, acá se desenvuelve bien tenemos excelente relación y apoyo mutuo se tomas las decisiones entre los 2, apoyo en estudios, vida y entretenimiento, invita a compañeros a estudiar y divertirse se desenvuelve muy bien. es necesario un abogado? Mi hijo le ha pedido a su mama el venirse a lo que obviamente se lo han negado sin mas explicaciones que alternativas tengo? desde ya muchas gracias
Estimado Cristian,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que para tener el cuidado personal de tu hijo en primer lugar debes citar a la madre a una mediación obligatoria. Si es que en esa mediación llegan a un acuerdo, entonces no será necesario contar con el apoyo de abogados ni someter la discusión a la decisión de un juez o jueza de familia.
Ahora bien, como nos señalas que no existen demasiadas posibilidades de llegar a un acuerdo con la madre, lo más probable es que esa mediación se declare frustrada, y entonces sí tendrás que interponer la demanda.
Es obligatorio en este punto que ambas partes vayan representadas por abogados, a los que pueden acceder de manera gratuita a través de la Corporación de Asistencia Judicial en caso de cumplir con los requisitos de ingresos que dicha institución exige. Debido a la edad de tu hijo su edad es muy importante, y por lo tanto se tomará en cuenta su opinión en el proceso.
Espero haber aclarado tus dudas y que logren obtener aquello que sea más beneficioso para tu hijo. En caso de que quisieras recibir un presupuesto gratuito para la interposición de la demanda de cuidado personal, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola qué tal.consulto lo siguiente..
Tengo el cuidado personal de mi sobrina.desde que tenía un año y medio .ahora tiene 12..su hermanita de 16 años la tiene al cuidado personal ,mi cuñada, la hermana de mi esposa..y el hermano de 13 años está a cargo de mis suegros..fueron sacados desde un hogar de menores de puerto varas .. ya hace varios años..ya desde un tiempo más menos casi dos años que mi bebé de 12 años no se relaciona con su hermana solo con su hermano..y la cuidadora personal de mi sobrina ,que es mi cuñada no ha dejado que esto suceda…más si en el documento que se nos entrego del juzgado de la familia ..se Lee que ella fue designada como coordinadora ,para propender a mantener el lazo familiar entre hermanos y con sus padres si fuere el caso….por malentendidos familiares entre ella ( mi cuñada)y nosotros no hemos podido conseguir que nuestra hija pueda tener una relación de visitas con su hermanita mayor .
Me ha Sido imposible que tanto vaya nuestra bebé a ver a su hermana o que ella venga ..siempre hay un..(lo voy a pensar o después te digo) y ya ha transcurrido mucho tiempo de esto..que es lo que podría hacer …porque por una mediación lo veo muy difícil….y siempre hay amenazas de interponer un recurso de protección en favor de la menor ,osea Mi sobrina ,,para el interés superior de la menor….tampoco han habido ningún tipo de contacto en redes sociales ni por telefonía ya que mi cuñada en cuestión,,la tiene incomunicada con el resto de su familia…en resumen la niña no tiene teléfono ni computador ,como para tener contacto con nuestra bebé ,que es su hermana menor…….necesito orientación para este problema y darle una pronta solución….
Estimado Jorge,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En relación a su consulta, la verdad es que la situación de los niños es lamentable pues en nuestro ordenamiento no existen figuras legales claras que permitan establecer un régimen comunicacional entre hermanos, y más bien lo que se regula, son las visitas de padres que no viven con sus hijos.
Sin perjuicio de lo anterior, estimamos que una vía rápida que eventualmente podría servirle para conseguir el objetivo perseguido, sería plantear esta situación ante el Juzgado de Familia competente, como una medida de protección a favor de los niños.
Para ello, se le recomienda contar con el patrocinio de un abogado que pueda definir claramente una estrategia y gestión tendiente a velar por el interés superior de los niños en cuestión, y conseguir una vinculación entre ellos, que propenda el desarrollo integral de los mismos.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.
Saludos cordiales
buenas tardes mi consulta es la siguiente
Yo soy peruana y tengo una hija de 10 meses nacida en peru, pero a la vez tiene la nacionalidad chilena, ya que el papa es chileno, somos convivientes y nos venimos a vivir por algo mejor, el detalle es que la relacion esta mala ya que el tiene un vicio con el alcohol, mi duda es que yo me quiero regresar con mi hija a peru, ya que no estamos bien, el me dice que no me dara la autorizacion de la salida de la niña, en ese caso que puedo hacer ? el lo hace para que no nos vayamos, pero el abuso del alcohol en el no es saludable para mi y para laniña, donde puedo recurrir? muchas gracias
Estimada Nathally,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, y lamentando lo que nos comentas respecto del padre de tu hija, te comento que efectivamente hay una forma de que puedas salir con ella del país sin la autorización del padre.
Para esto, debes presentar una demanda de autorización de salida del país para menor de edad en el Juzgado de Familia correspondiente a tu domicilio, y en caso de parecerle apropiado, el juez o jueza dará la autorización en el lugar del padre.
Es importante que tengas presente que estas autorizaciones se otorgan por un máximo – en casos específicos – de dos años y que en ningún caso será definitiva, por lo que probablemente tengas que realizar el trámite en más de una oportunidad.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de un presupuesto gratuito para la solicitud de dicha autorización judicial, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola,junto con saludar te comento que actualmente estoy sometido bajo el art.203 del.codigo civil el cual me priva de la patria potestad de mi hijo.Yo siempre he estado presente con mi hijo en todo aspecto ,pero la mamá de èl se junto con una persona que ejerce la violencia intrafamiliar, en una ocasion llame a carabineros pero ella negó todo y ellos se fueron.Estoy desesperado por sacar a mi hijo de ahi y no de qué hacer.
Estimado Gabriel,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En relación a su consulta, podemos comentarle que la estipulación del art. 203 del Código Civil sólo tiene relación con la patria potestad, es decir, una limitación en la administración de los bienes que pudiere tener el hijo o hija. Sin embargo, esta limitación no trasciende a los derechos personales que existen en la relación paterno filial.
En este sentido, Ud. bien podría mantener un régimen comunicacional (visitas) con su hijo y así propender a su desarrollo integral. Dicho régimen puede establecerse de común acuerdo con la madre o bien solicitarlo judicialmente.
Ahora bien, si existen situaciones de violencia intrafamiliar, Ud. puede y debe denunciarlas oportunamente ante Carabineros o directamente en el Tribunal de Familia, donde tendrá que aportar los antecedentes que la acreditan, compareciendo a las audiencias que se fijaren al efecto.
El tribunal, tendrá la obligación de adoptar medidas de protección a favor del niño, si es que efectivamente existe una situación de riesgo o violencia que afectare al menor.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
Hola buenas tardes, tengo el cuidado personal y patria potestad de mi hijo de 11 años puedo sacarlo del país de manera indefinida? O necesito permisos especiales? Soy casada (menos de 2ños) con mi marido tenemos 9 años de relación y 2 hijos en común mi marido quiere adoptar a mi hijo mayor pero nos exigen 2 años de matrimonio, queremos salir del país por tiempo indefinido. Que podemos hacer?
Estimada Raisa,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que para algunos casos determinados, es posible conseguir una autorización judicial por un plazo de dos años, dentro de los cuales se puede salir y entrar indefinidamente del país.
Para acceder a aquello, se debe acreditar ante el Juzgado de Familia correspondiente que el padre biológico del niño no ha reclamado un régimen de relación directa y regular con él, ni ha cumplido con su obligación de pagar alimentos por largo tiempo.
Si es que tu caso cumple con esos requisitos, te recomiendo comenzar con la gestión con bastante anticipación al viaje, ya que la tramitación puede durar algunos meses.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de un presupuesto gratuito para la tramitación de la autorización, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto</a>.
Saludos cordiales.
Hola tengo dudas sobre la tuición de mi hijo soy madre soltera y mi hijo lleva mis 2 apellidos es posible que mi pareja del mismo sexo se quede con la tuición de mi hijo o que papel puedo hacer en caso de que a mi me pase algo ella se quede con el
Estimada Carolina,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lo que puedes hacer es establecer que ella sea quien esté a cargo de tu hijo, en caso de que fallezcas, por medio del otorgamiento de testamento.
Generalmente estamos acostumbrados a que los testamentos se utilicen para la distribución de bienes hereditarios, pero también pueden hacerse declaraciones como éstas. Es muy importante que ella sepa que otorgas dicho testamento, para que pueda hacerlo valer cuando sea necesario.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quieras recibir un presupuesto por la redacción de dicho testamento, te invito a completar el siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Cordiales saludos
Hola una consulta con respecto al cuidado de un menor, que pasa en caso de fallecimiento de ambos padres, quien queda con la custodia del menor, si ambas abuelas están vivas y querrian su custodia, se puede dejar algo por escrito?
Muchas gracias
Estimada Belén,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente el padre o madre de un niño pueden determinar la persona que tendrá su cuidado en caso de que ambos fallezcan. La forma de hacerlo es a través de un testamento, y lo ideal es que ambos lo hicieran estableciendo el mismo nombre.
Generalmente tenemos asociados los testamentos a la disposición de los bienes al momento de la muerte, pero también pueden llevarse a cabo este tipo de actos.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quisieras recibir un presupuesto gratuito por la redacción del testamento, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola mi duda es la siguiente.
Tengo dos hijas de mi matrimonio. Saldré del país en par de meses y dejaré mis hijas al cuidado de su padre. Que papel necesito hacer para dejarlas a cargo de él mientras.
Gracias
Estimada Paulina,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si es que no viven juntos y han regulado previamente el cuidado personal y régimen de relación directa y regular, entonces puedes hacer presente la situación ante el Tribunal que conoció de esas regulaciones, por medio de un escrito que puedes presentar por la Oficina Judicial Virtual.
Ahora bien, si es que tu objetivo – sin importar si viven juntos o separados – es dejarle un poder para que pueda actuar en tu representación en lo que tenga relación con las hijas, entonces puedes hacer un poder notarial, señalando cuáles son los objetivos y facultades que quieres delegar.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de un presupuesto gratuito para la redacción de dicho documento, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buen día tengo una consulta y un problema que no me deja dormir tengo una hijastra de 4 años la tomé al año y 8 meses, siempre fue agresiva y decidí como madre llevarla al sicologo, con el tiempo ha inventado cosas, como maltrato de todos hasta de mi bebé, que no le dan comida, la cosa es que antes de ayer la llevamos al siquiatra por orden de la sicologa y fue peor ya que la niña dijo recibir golpes de su padre y de mi parte cosa que no es verdad y el médico determina que me vaya de la casa y me aleje de isidora, ella tiene la facultad de decir que abandone mi hogar por la niña sin tener pruebas físicas y de solo una terapia… Por favor ayuda ya que no tengo donde ir y no es justo.
Estimada Brenda,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
En primer lugar, decirte que lamentamos mucho la situación, por ti y sobre todo por la niña. Esperamos que los tratamientos que está llevando logren entregarle la estabilidad que necesita.
Sobre el hecho de que el siquiatra haya señalado que debes salir de la casa, esto no es un mandato válido, sino solamente una recomendación.
La única persona que puede exigir esa expulsión es un juez o jueza de familia, lo que ocurriría en un contexto de juicio por violencia intrafamiliar.
Es un tema muy delicado, ya que si bien la recomendación médica no implica una obligación legal, debe sustentarse en antecedentes para sañalarlo, y por lo mismo creo que lo mejor en ese caso es conversar el tema y tomar una decisión junto al padre.
Esperamos que puedan llegar a una solución amistosa y que la situación no se convierta en algo más grave.
Saludos cordiales
Hola, consulta recientemente me he divorciado por la causal culposo, no se presentó y la jueza en primera audiencia dicto sentencia, en el mismo no se toco el tema visitas, pensión estaba acordada anteriormente, si bien el cumple con esta, tengo antecedentes de vulneración de derechos y abusos del padre, por lo que él no lo ha visto hace ya casi 7 años, como puedo tener la patria potestad y derechos totales de mi hijo, por ejemplo si deseo salir del país, sin tener que contactar al padre
Estimada Johanna,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En relación a su consulta, desde ya podemos comentarle que el cuidado personal, así como la consecuente patria potestad que se deriva de la primera, la tiene Ud. en los hechos. Es decir, ya cuenta con ella, sin perjuicio de que así no se haya declarado.
Ud. podría demandar el cuidado personal, para que sea un juez quien declare formalmente lo anterior, pero como ya le he anticipado, Ud. la detenta “de hecho”.
Ahora bien, lo anterior no significa que para salir del país no vaya a requerir la autorización del padre. Pues, en cada oportunidad que requiera salir, deberá solicitar su autorización la cual puede ser por vía notarial (si es que él accede voluntariamente) o bien, a través de una Solicitud Judicial de Autorización para salir del país, que deberá declararla en su oportunidad el juez de familia, y para lo cual requerirá patrocinio de abogado.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Cordiales saludos
Buenas tarde, disculpe, tengo una situación especial. Resido actualmente en Chile desde hace 3 años y 2 meses. Tengo una hija la cuál no es de Chile pero yo poseo su patria potestad desde que salimos de nuestro país de origen hace 3 años y dos meses. Es necesario para volver a nuestro país de origen que se haga otro papel? Hacer trámites chilenos?
Estimada Marlene,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que los documentos se presentan para salir del país correspondiente a la nacionalidad de los niños, por lo que no deberías tener problemas para regresar con el documento que actualmente tienes.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Estimado:
Tengo un hijo de 6 años el cual fue reconocido mediante ADN (no lo realizó de manera voluntaria en la primera citación), se determinó que era el padre, no hubo mediación porque él no asistió a esta, se fijó un monto de alimentos que actualmente está depositando todos los meses, este monto debe variar año a año ? (Incrementarse) porque desde que se fijó hace ya 4 años no han surgido cambios en el monto.
Mi otra consulta, en el reconocimiento quedé con la patria potestad de mi hijo, a quien durante los dos primeros años nunca vio ni intento visitarlo o verlo, desde los dos años hasta ahora ha manifestado interés de verlo (solo lo ha visto muy a lo lejos aproximadamente unas 6 veces), no existen vínculos, puedo no dar espacio a que lo vea ? Ya que nunca tuvo intención de pedir visitas en aquel momento.
Muchas gracias !
Estimada María José,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento en primer lugar que efectivamente el monto fijado para el pago de alimentos se reajusta cada 6 meses, tomando en cuenta las variaciones del IPC, lo que podrás pedir directamente en el Tribunal.
Ahora bien, lo más probable es que las necesidades de tu hijo a los dos años hayan sido distintas a las que tiene ahora. Si es que es así, debes citar al padre nuevamente a una mediación, esta vez por aumento de alimentos, lo que se judicializará en caso de que el proceso se declare frustrado.
Es importante que sepas que siempre se puede pedir un aumento del monto, siempre y cuando hayan cambiado las circunstancias (gastos y necesidades).
Respecto del régimen de relación directa y regular, no tienes la obligación de permitirle ver a tu hijo si es que esto no ha sido decretado judicialmente. Solamente será obligatorio en el momento en que él demande y se fije un régimen.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados para la solicitud de aumento de alimentos, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola, quisiera preguntar lo siguiente….
Mis padres están separados, mi padre me sala sicológicamente, a los 6 años me decía que se iba a ir y que no iba a volver, mi madre me pegaba hasta que empecé a defenderme, ahora la relación con ella está callendo ya que ella explotó muy rápido, ayer tuvimos una «pelea» y para que no explotara tiro mis cosas al cuarto, me empujó para que fuera a mi pieza, yo quiero irme con mi tía de parte paterna pero no sé cómo podría hacerlo teniendo solo 12 años de edad.
Estimada Sofía,
Gracias por participar en Derecho-Chile, y por ser tan valiente de buscar una solución por tu cuenta.
Entendiendo que estás en una situación complicada, y que es complicado acercarte directamente a un Tribunal.
Lo primero que te recomiendo es buscar la manera de hablar con tu tía, ya que ella como adulta podrá dirigirse a la Oficina de Protección de Derechos u otra institución similar en donde puedan ayudarte.
Por tu parte, podrás recibir ayuda de muy buena calidad y gratuita, desde el teléfono a través de la Fundación Para La Confianza. Búscalos en Instagram, ahí está la información para contactarse con su programa «Línea Directa», en donde podrán ayudarte con cualquier tema que quieras conversar, las 24 horas del día.
Espero muy sinceramente que la situación familiar mejore, y nuevamente te felicito por tu valentía y madurez.
Un abrazo.
Hola, trabajo en carabineros en una cuidad distinta en la que reside mi esposa y mi hijo, lamentablemente los turno que se me asignan, no me permiten ver de forma regular o almenos los fines de semana a mi hijo, puedo que el tiempo de viaje es desde 6 horas, hago presente que ellos viven en casa propia además que mi cónyuge tiene trabajo estable, yo a raíz de un traslado me encuentro en otra cuidad.
Que me orientan hacer
Estimado Andred,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Lamento que debido a tu situación laboral no puedas tener contacto con tu hijo. ¿Podrías por favor indicarnos cuál es tu duda específicamente?
Te invito a escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto para indicarnos más detalles sobre la situación y cuáles son las dudas que tienes, para poder orientarte.
Saludos cordiales.
Hola consulta, tengo 3 hijos dos de ellos mayores de 18 años, el menor de 15, su padre del que me divorcié hace aproximadamente 12 años tiene un Parkinson avanzado y mal tratado además tiene una situación socioeconómica paupérrima, la pregunta es la siguiente, quién queda a cargo del hijo menor si muero?
Estimada María,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente en caso de que fallecieras, sería el padre quien tendría el cuidado personal y la patria potestad de tu hijo si es que en ese momento siguiera siendo menor de edad.
Ahora bien, un mecanismo para nombrar a otra persona es a través del otorgamiento de testamento. Si bien estamos acostumbrados a que los testamentos están destinados a la disposición del patrimonio, aquellos también sirven para designar tutores y curadores.
Lo que te recomiendo en este caso es establecer una persona de tu confianza, a través de testamento, para que tome la responsabilidad en el caso de que fallecieras.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quisieras recibir un presupuesto gratuito por la redacción de dicho instrumento, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buenas noches. Hace tres años mi esposo y yo nos divorciamos, en ese momento por mutuo acuerdo dejamos que mi hijo en ese entonces de 15 años decidiera con quien vivir. Eligió que su padre tuviera la patria potestad y la tuición completa. Ahora en este mes de febrero cumplirá 18 años. Actualmente estoy trabajando en una buena empresa y tengo muchos beneficios para mi hijo los cuales no puede disfrutar porque no es mi carga legal. Mi pregunta es, ¿Ahora que mi hijo cumplirá la mayoría de edad como queda el tema de la tuición? ¿Continúa siendo de mi ex esposo? ¿Mi hijo tendrá que ir a tribunales a decir que ahora quiere decidir ser mi carga legal?. Quedo atenta a su respuesta. Muchas gracias de antemano.
Estimada Bárbara,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que desde el momento en que tu hijo sea mayor de edad, nadie tendrá su patria potestad, ya que el mismo se habrá emancipado legalmente.
Podrá elegir con quien vivir libremente, sin necesidad de judicializarlo.
Respecto de las cargas en sistema de salud, puedes incorporarlo como carga tuya pese a que siga viviendo con el padre. En algunas instituciones solamente te pedirán algunos datos, y en otros casos solicitarán su firma como mayor de edad, pero en ambos casos podrás hacerlo sin mayor dificultad.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos
HOLA BUENAS TARDE QUISIERA AYUDA EN ESTE CASO QUE PASA EN CASO SI LA MAMA TIENE CUSTODIA DE UN NIÑO QUE TIENE 12 AÑOS SIEMPRE LO A TENIDO LA MADRE RESULTA QUE MIENTRAS A PASADO LOS AÑOS LA MADRE RECIBE PENCION ALIMENTICIA NUNCA A FALTADO A PASAR LOS AÑOS EL NIÑO A ESTADO PEOR REBELDE SE A VISTO DESPREOCUPACIÓN. EL NIÑO CUENTA QUE PASA SOLO .TAMBIÉN EN EL CASO CUANDO EL NIÑO TENIA 5 AÑOS LA MADRE SALIA Y EL NIÑO PASABA SOLO EN LA CALLE SIN UN ADULTO .QUE LE PIDE LE COMPRE ROPA O OTRAS NECESIDAD NO LE COMPRA QUE NO TIENE DINERO EL NIÑO CUENTA TAMBIÉN EL CASO QUE SE TOMARON UN DEPARTAMENTO HAN IDO CARABINERO A DESALOJAR EL DEPARTAMENTO CUANDO LO VE EL PAPA SIEMPRE TIENE SU ROPA SUCIA O MAL ESTADO TAMBIÉN EN EL CASO DE LA MADRE A VIVIDO CON 4 PAREJA DIFERENTES NO LE A DADO ESTABILIDAD AL NIÑO TAMBIEN EL PAPA QUIERE PALIAR CUSTODIA DEL NIÑO YA QUE LE PODRÍA DAR UNA MEJOR ESTABILIDAD PERO EL NIÑO NO QUIERE IRSE A VIVIR CON EL PADRE YA QUE TIENE UNA QUE SE PUEDE HACER UN CASO.
Estimada Ignacia,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Lamento la situación por la que está pasando ese niño.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que dependiendo de la situación, esto puede resolverse de dos maneras. Ambas son judiciales, y primero deben pasar por un proceso de mediación.
Si es que el niño está sufriendo una vulneración de derechos al estar al cuidado de la madre, entonces lo que corresponde es interponer una medida de protección, señalando los motivos que la fundamentan, para que cambie lo antes posible la situación.
Si es que la situación no es extremadamente grave, pero el niño se ve afectado por el hecho de estar viviendo ahí, entonces el padre debe pedir el cuidado personal del mismo, argumentando por qué estaría mejor con él. En caso de concederse, entonces la madre tendría derecho a tener un régimen de relación directa y regular con el niño (visitas).
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la representación jurídica de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buenas tardes, soy peruana, vivo en Perú y estoy casada actualmente con Chileno, tenemos 02 hijas chilenas 8nacidas en Chile) pero con nacionalidad peruana también. Mi esposo quiere regresar a su país, pero el riesgo de separación matrimonial está latente. El con tal de que yo regrese a Chile, me dice que me puede firmar una carta ante notario que diga que el autoriza la salida de mis menores hijas. Esta carta la firmaría antes de que nosotras le demos el alcane en Stgo. y la firmaría estando todavía casados. Esto lo consulto porque si el lazo matrimonial se rompiese yo regresaría a mi país con mis hijas y mi temor es que él no me deje sacarlas o incluso que no me deje sacarlas ni siquiera para venir de visita por el temor de que no quiera regresar.
Ojalá me puedan ayudar, demás esta decir que ahora que seguimos casados el me dice que me firma todos los documentos que yo necesite para que yo esté tranquila y podamos regresar a Chile pero en el escenario de una separación o divorcio las cosas son muy distintas. Muchas gracias!
Estimada Nancy,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si es que tu cónyuge otorga el permiso para que tus hijas salgan del país, éste no se modifica por el hecho de que en el futuro el matrimonio se termine.
Para que tengas la tranquilidad de que efectivamente vas a poder salir del país las veces que quieras con tus hijas, ese documento debe señalar expresamente que tiene vigencia indefinida, entre otros elementos, para que no sea tomado como una autorización común de aquellas que se otorgan para un viaje en específico.
En caso de que requieras de un presupuesto gratuito para la redacción de dicho permiso, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola buenos noches tengo una hija de 5 años hace unos meses fuimos al jucio y padre acepto un regimen de visita pero ya en varias oportunidades ha faltado el regimen y quiere ir a mi casa a ver la niña cuando el quiere ; tiene mas de un año que no me paga la pension alimenticia y ademas hoy dia tiene una orde de alejamiento por violencia he ido en varias oportunidades a colocalar la denuncia de inclupimiento de pension y de regimen fe visitas pero ya no aguanto mas porque he ido a varias instancia y no pasa nada quiero hacer algo definitivo sera que pueda pedir la patria potestad de mi hija y quitarle los derecho a el sobre mi hija.
Estimada Edyl,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En atención a su consulta, Ud. plantea distintas situaciones que se deben distinguir para su mayor claridad.
En primero lugar, si existe un régimen de visitas regulado, este se debe cumplir en los términos regulados. Si no es el caso, Ud. puede solicitar el cumplimiento del mismo, para que sea el tribunal quien le ordene al padre a cumplir el régimen de la manera en que fue regulado exactamente. Ud. no tiene por qué admitir otras formas de régimen, en circunstancias que éste ya se encuentra definido.
En segundo lugar, si él no paga la pensión alimenticia, Ud. puede solicitar el cumplimiento de esta, para lo cual cuenta con distintas medidas de apremio que puede decretar el tribunal. Lamentablemente, para obtener resultados satisfactorios, se sugiere siempre hacerlo a través de patrocinio de abogado, quien tendrá mayores herramientas para ejercer la presión necesaria.
En tercer lugar, le sugerimos revisar bien respecto de quién se fijó la medida de prohibición de acercamiento, pues si ésta no dice relación con su hija, entonces en estricto rigor no se podría utilizar para impedir las visitas. Sin perjuicio de ello, se podría utilizar como un antecedente que le permitiese suspender el régimen de visitas en caso de que exista un riesgo para la niña.
Finalmente, cuando Ud. refiere a la “patria potestad”, en realidad se refiere al cuidado personal. Éste Ud. ya lo detenta, por lo tanto no es necesario que lo demande. Sin perjuicio de ello debe tener en cuenta que tener el cuidado personal no significa privarle de derechos al padre para ver a la niña. Son cuestiones absolutamente distintas.
Por lo expuesto, estimamos que Ud. requiere idealmente ser asesorada por un abogado experto en derecho de familia que pueda encausarle todas estas cuestiones, ordenarlas y lograr un cumplimiento cabal de lo que ya se encuentra regulado, modificándolo si fuese necesario.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Cordiales saludos
Hola mi hija me a demandado fisica y psicologicamente sin prueba alguna pero ahora fue a opd a pedir qe metan en investigacion a mi hija su media hermana qe supuestamente bulnero sus derechos pero mi pregunta es donde queda la mama osea mi sra qe no la mencionan para nada?
Estimado Elías,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En atención a su consulta, asumimos que esta demanda que Ud. menciona sería una medida de protección por vulneración de derechos.
Si ese fuese el caso, el tribunal los citará a una audiencia, en la cual debe comparecer todas las partes requeridas y dentro de ellas, deberá comparecer la madre también.
En dicha audiencia se intentarán esclarecer los hechos y las denunciantes tendrán que acreditar los dichos que aseguran.
Le sugerimos ser asistido por un abogado a dicha audiencia, de manera que pueda proporcionar antecedentes en la línea de su defensa.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Cordiales saludos
hola buenos días, tengo una hija que se encuentra reconocida por el padre de acuerdo al articulo 203 del código civil, el paga pensión, pero jamas ha tenido contacto con ella. ahora quiero realizar un viaje fuera del país y mi duda es si debo pedir su autorización para hacerlo con mi hija de 13 años.
gracias.
Estimada Ana,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En atención a su consulta, le podemos comentar que siempre se requerirá la autorización del otro padre para efectos de salir del país.
Ahora bien, si ésta no se entrega de manera voluntaria, a través de un documento notarial, Ud. podrá solicitarla judicialmente, en cuyo caso podrá hacer valer todos los antecedentes pertinentes, para que el juez le entregue rápida y efectivamente la autorización respectiva.
Para este tipo de gestión, requerirá el patrocinio de un abogado.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Cordiales saludos
Hola tengo una hija de 6 años, sentencia judicial emitida con peenoctacion después de informe psicológico a mi favor. Cada 15 días supuestamente hay veces que la niña no quiere venir a quedarse. Se había conversado el tema de que nos tocará un mes juntos completo para poder viajar y ella estaba de acuerdo desde que la madre supo misteriosamente la niña me dice que no quiere viajar. Que puedo hacer? Creo que hay una manipulación por parte de la madre respecto a la relación conmigo.
Estimado Marco,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta y lamentando el hecho de que estés teniendo problemas para ver a tu hija, te comento en primer lugar que efectivamente muchas veces los niños no quieren ir a la casa del padre o la madre, en ciertos casos a causa de manipulaciones y otras no.
Es importante poner atención a lo que dice la niña, ya que si bien tiene 6 años su opinión es muy relevante para estos casos.
En términos prácticos, mientras no exista una resolución judicial que suspenda el régimen de relación directa y regular éste debe cumplirse, y la madre no puede impedirlo basada en supuestos comentarios de la niña.
Si existe un informe a tu favor y la niña se siente bien así, entonces deben continuar según el régimen vigente hasta que un Tribunal diga lo contrario basado en un cambio de circunstancias.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Si mi hija esta conmigo de lunes a viernes y con la mama de viernes a domingos.. si le concedo permiso para viajar con su mama por mas de una semana debo informar la situacion o no???
Estimado Jorge,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En relación a su consulta, podemos comentarle que en principio no es necesario informar dicha situación si ambas partes están de acuerdo en el otorgamiento del permiso y la reanudación del régimen de visitas al regreso de la niña.
Sin embargo, si Ud. lo estima necesario, bien puede informar dicha situación en la causa en donde se regularon las visitas, de manera que quede registro de lo anterior y poder asegurarse frente a eventuales inconvenientes con la madre de su hija.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
Hola, mi hermana por presión sicológica de su hija y el mediador tuvo que acceder a ceder la custodia de su hijo menor a su padre, con un convenio de no cobro de pensiones en forma mutua, aunque el niño vive con ella.
Ahora quiere rectificar ese error y en mediación dicen que tiene que esperar a marzo para solicitar la patria potestad del menor. Y que posiblemente las pierda.
Que puede hace?
Estimada Roxana,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Lamento la situación que nos comentas, no está bien por parte de un Centro de Mediación que anticipen un resultado. Además, lo que no se pueda acordar en un proceso de mediación se puede discutir judicialmente.
Si es que por mediación se acordó que el cuidado personal sería del padre, ella debe esperar seis meses para citar a una nueva mediación (por eso deben haberle dicho marzo). Esto es para evitar que los acuerdos adoptados en mediación cambien constantemente. Cuando se cumpla el plazo, podrá ciar al padre a un nuevo proceso de mediación, y en caso de que se declare frustrado podrá demandar.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que tu hermana requiera de la representación judicial de uno de nuestros abogados para la tramitación del cuidado personal, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos
Hola, tengo 8 años viviendo en chile con mi hija de 11 años (extranjera), no tenemos contacto con su padre biológico (también extranjero)… ¿Como puedo hacer para poder viajar fuera del país sin autorización del padre biológico?
Estimada Carolin,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que tanto niños chilenos como extranjeros con residencia en Chile necesitan autorización del padre o madre que no viaja con ellos para poder salir del país. En caso de ausencia de ese padre o madre, la autorización debe ser judicial.
Ocurre en muchos casos como el tuyo, que no existe contacto con el padre, y esos hechos se demuestran ante el Juzgado de Familia para que entregue la autorización en ausencia del padre.
Debido a que el trámite puede ser relativamente largo, te invito a comenzar lo antes posible, así no tendrás problemas cuando quieras viajar.
En caso de que quieras recibir un presupuesto gratuito por parte de uno de nuestros abogados para la tramitación de la autorización, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
Hola, mi hermana tiene la patria potestad de mis sobrinos, en vacaciones quiere ir al extranjero, necesita el permiso notarial del padre? Saludos
Estimada Carolina,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente, para salir del país con los niños deberá presentar una autorización notarial para hacerlo.
Ahora bien, si es que el padre es inubicable, no tiene un régimen de relación directa y regular vigente con los niños o no ha pagado los alimentos fijados por largos períodos, entonces podrá solicitarlo judicialmente e incluso podría decretarse sin necesidad de audiencia previa.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados en tu región, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos
Hola, mi pareja ha vivido con su hijo 12 años, en la casa de sus padres. La madre lo fue a dejar cuando tenía 1 año. Jamás regularizaron ni cuidado personal, ni visitas ni pensión (la madre nunca aportó económicamente).Pero ahora necesita regularizar la situación y la madre ,por las buenas dijo que lo haría y no fueron ambas partes a medicación.Pero luego ella le dijo a los abuelos, que le daría el cuidado personal a los abuelos y no al padre porque no merecía ser padre de su hijo.¿Qué debe hacer?¿Hay
Posibilidades que el tribunal le dé el cuidado personal a los abuelos y no al padre, si este no se encuentra inhabilitado física ni moralmente? Agradezco su respuesta, saludos.
Estimada Natalia,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En relación a su consulta, lo primero que debemos aclarar es que su pareja “en los hechos” es quien detenta el cuidado personal desde hace 12 años, lo cual es un antecedente de suma importancia para lo sucesivo.
Dicho lo anterior, y considerando que el escenario se ha vuelto más hostil últimamente, nuestra recomendación sería solicitar judicialmente la declaración del cuidado personal que detenta su pareja y junto con ello demandar los alimentos respectivos.
La verdad es que, sin perjuicio de antecedentes de mayor detalle, podemos anticiparle que en un juicio de cuidado personal se analizarán diferentes circunstancias que den cuenta del mejor ambiente para el niño, tomando en consideración todos los antecedente que existen, como el abandono de su madre y el cuidado que bien ha ejercido su padre durante todos estos años.
Ahora bien, en principio, quienes tienen el cuidado personal son la madre o el padre, y solo en caso de impedimento de alguno de ellos, entonces procedería evaluar si lo pueden detentar sus abuelos.
Para todo lo anterior, su pareja requerirá el patrocinio de un abogado que interponga las respectivas demandas.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Cordiales saludos
Hola buenas tardes mi duda es la siguiente…
Mi hija está bajo una medida cautelar bajo el cuidado de mi hermana y el padre nunca se ha hecho cargo de nada y ahora que está demandado tiene visitas para llevarse a la niña una semana en la quincena de enero y en julio y lo de la pensión está tratado bajo el juzgado de familia donde el juez le dijo que como no había sentencia ni el caso estaba cerrado todo referente a las visitas y en relación a la niña lo veía con la madre no con la tía el quiere llevarse a la niña sin mi consentimiento que puedo hacer para evitar o dónde acudir
Estimada Carolina,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Lamentamos la situación que nos comentas, espero que el resultado de estos procedimientos sea el mejor para tu hija.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si la medida cautelas ha señalado que el cuidado personal de tu hija está a nombre de tu hermana, entonces sí le corresponde a ella concurrir a la mediación por relación directa y regular (visitas) con el padre, así como también un eventual juicio.
Ahora bien, si es que esta medida es de carácter temporal y no se ha otorgado el cuidado personal propiamente tal a tu hermana, entonces el mismo puede seguir bajo tu titularidad y por tanto la mediación y eventual juicio con el padre te correspondería a ti.
En cualquiera de los dos casos, el padre puede ser demandado de alimentos, o si ya existe sentencia y no los ha pagado, podrán pedirse los apremios correspondientes.
Además, en cualquiera de los casos deberá dictarse una sentencia antes de que el padre pueda tener un régimen de relación directa y regular (visitas) con la niña.
Espero haber aclarado tus dudas, y te recomiendo asesorarte con un abogado o abogada lo antes posible, ya sea de manera privada o a través de la Corporación de Asistencia Judicial.
En caso de que requieras de un presupuesto gratuito por nuestra representación judicial en estos asuntos, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Si mi hija esta conmigo de lunes a viernes y con la mama de viernes a domingos.. si le concedo permiso para viajar con su mama por mas de una semana debo informar la situacion o no???
Estimada Catalina,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En atención a su consulta, la verdad es que si existe un permiso de viaje fuera del periodo comprendido para las vacaciones (si estuvieren reguladas), lo natural sería que fuesen los propios padres quienes acordaran y compensaran los días respectivos en que no se pudo cumplir el régimen comunicacional.
Ahora bien, si esto no fuere posible –sea cual sea el motivo- se sugeriría informarlo a través de una constancia y la presentación respectiva en el Juzgado de Familia en donde está regulado el régimen, de manera tal que Ud. pueda optar a la compensación de los días respectivos.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Cordiales saludos
Buenas tardes, tengo un hijo de 8 años quien vive conmigo, hace 5 años determinamos en una mediación que el cuidado personal y la patria potestad serian de carácter compartido con residencia principal conmigo y visitas del padre constantes y reguladas, mi pregunta es, ¿Que debo hacer ya que me quiero mudar a otra ciudad con mi hijo, pero su padre se opone?
Estimada Macarena,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que antes de ir a vivir a otra ciudad con tu hijo debes solicitar una modificación del régimen de relación directa y regular en el Juzgado de Familia que lo decretó, señalando que el motivo es el cambio de ciudad.
Actuando de esa forma, quedará registro de que el cambio de ciudad no ha sido a escondidas del padre y por otra parte se fijará un régimen que sea posible de cumplir considerando que ahora el padre vivirá en una ciudad distinta a la del hijo.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buenas tardes queria preguntar tengo la patria potestad de un menor de edad somo colombianos y la adquirí en colombia donde tengo que llevarla a aca en chile para validarla gracias
Estimada Lady,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si es que la patria potestad de tu hijo fue otorgada judicialmente, entonces esa sentencia debe ser reconocida en Chile.
Para hacerlo, se debe iniciar un proceso que se llama exequátur, a través del cual la Corte Suprema chilena otorga el reconocimiento.
Una vez reconocida, se presenta ante el Tribunal de Familia que corresponda al domicilio de tu hijo aquí en Chile.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de un presupuesto gratuito para la realización de dicho trámite en el cual somos expertos, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola mi hijo tiene 7 años y vive con su abuela paterna, de que tiene 2 años. Yo se lo pase a ella ya que yo tenia 14 años.. pago pension hace tres años, su padre tambien vive en la casa de la abuela de mi hijo. El igual deberia pagar pension?, aunque viva hay mismo. Como puedo recuperar a mi hijo?
Estimada Camila,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
En relación a su consulta, podemos comentarle que en principio ambos padres tienen la obligación de proporcionar alimentos para los hijos comunes, sin embargo es probable que esta situación se confunda toda vez que el padre vive en el mismo domicilio de quien tiene el cuidado personal del niño. Por lo tanto, regular su aporte de alimentos, se podría volver innecesario, entendiendo que él si aportara directamente en el hogar en común.
Ahora bien, respecto a su consulta de cómo recuperar el cuidado de su hijo, lo cierto es que debe iniciar un juicio de cuidado personal. En él deberá acreditar que Ud. representa un ambiente más beneficioso para el niño, entre otras cuestiones que se ventilarán en dicho proceso.
Es importante, que hasta ahora haya mantenido un contacto regular con el niño, a través de visitas, de manera que pueda Ud. acreditar una adecuada vinculación con el menor.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
Estimado, una mujer a la luz de las reformas abre una libreta de ahorro para su hija de 10 años, de la cual tiene el cuidado personal y por ende la patria potestad, ya que la menor vive con ella, luego por problemas de dinero, quiere hacer retiro de esos fondos.
Como puede hacerlo, no siendo habido el padre, o por negativa injustificada de este:
1 solicitandolo derechamente a la entidad bancaria demostrando que tiene el cuidado personal y la patria potestad( el cuidado lo tiene ne virtud de que la menos vive con ella)
2 solicitud al tribunal de familia respectivo para que el juez supla la voluntad del padre.
3 No es posible retirar esos fondos bajo ningun respecto.
Desde ya gracias.
Estimado Cristian,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si es que se ha fijado el cuidado personal y (expresamente) la patria potestad en la madre, entonces con el Certificado de Nacimiento y otros documentos que lo acrediten, debería poder actuar de manera independiente ante el banco. Ahora bien, en estos casos siempre es importante conocer la normativa interna del banco y lo que se señala en los documentos de apertura de esa cuenta. Puede que ahí se establezcan condiciones específicas, como por ejemplo la prohibición de retirar el dinero antes de que el beneficiario cumpla 18 años.
Como recomendación, creo que lo primero es hacer la consulta en el banco sobre los requisitos, luego presentar los documentos relativos a la patria potestad, y solo finalmente recurrir a una solución judicial.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de directa de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola mi pregunta es tengo uno nieto desde que tiene 2 años de edad el ahorita tiene 15 años su papá falleció ase ya 10 años y su mamá se fue a medico y me lo dejo mi esposo y yo llovemos sustentado de todo todos estos años
La pregunta es sería posible que nosotros lo pudiéramos adoptar?silvia
Estimada Silvia,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente pueden iniciar una causa de susceptibilidad de adopción, teniendo en cuenta que serán sometidos a distintas evaluaciones. Otra opción es que pidan el cuidado personal, el cual tendría efecto hasta que cumpla 18, y por lo tanto su resultado no es tan importante como el de la adopción.
Este proceso se lleva en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del niño, y deben estar patrocinados por un abogado.
Espero haber aclarado tus dudas, te deseo la mejor de las suertes en este proceso, y en caso de que requieras de la representación de uno de nuestros abogados en tu región te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola , consulta , tengo 31 años y mi padre biológico con el cuál no he tenido nunca ningún tipo de contacto y del que no he recibido nunca ningún tipo ayuda se puede demandar ahora a esta edad ?
Estimada Katherine,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente, puedes interponer en cualquier momento una acción de filiación con el objetivo de que se obtenga el reconocimiento.
En ese proceso, la prueba más importante será la de ADN, la cual estará obligada a realizarse.
Lo más importante para poder dar curso a la demanda es tengas los datos para ubicarlo, para que pueda notificarse.
Teniendo esto, puedes interponer la acción en el Juzgado de Familia correspondiente.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la representación de uno de nuestros abogados para interponer la acción, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buenas noches mi consulta mi hijo de 14 años decidio irse con su padre y ya an pasado 6 meses e intentado de todas las maneras que vuelva pero no hay caso y maa encima no quiere frecuentar la casa y su padre no se preocupa de el como corresponde es como un amigo y ahora el papá se fue de vacaciones y lo dejo solo yo puedo ir a buscarlo y traerlo obligado devuelta a casa y si el se quiere ir o el papá lo quiere con el que lo pida legalmente
Estimada Marta,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En relación a su consulta, podemos comentarle que atendida la edad de su hijo -14 años- los tribunales reconocen la denominada “autonomía progresiva”, que en definitiva le entrega cierta libertad para decidir cuestiones como las que Ud. plantea.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que en los hechos el cuidado personal del menor está siendo detentado por el padre, lo que Ud. debería efectuar es interponer la correspondiente demanda de cuidado personal y en dicha instancia, acreditar cuál es la situación más favorable para el desarrollo integral de su hijo.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
Mi siguiente pregunta es.. Yo tengo a mi hija actualmente tiene 8 años de edad y a su papa biológico nunca lo ha visto no lo conoce. mi actual pareja es su padre le dice papa y la alluda en todo economicamente.. Solo cuando mi bebe nació mi hija que actualmente tiene 8 años.. Yo estaba sola en aquel momento con ella, y lo demande ppr paternidad por que el decía que no era su hija.. Al fin y al cabo el examen salio 100% que era su hija, nunca lo demande por pensión ni nada nunca le exiji nada por que salimos adelante.. Y mi pareja la conocí cuando mi hija tenia tenia 5 meses de vida desde aquel momento el es su papa.. De palabra… Mi consulta es si logro contactarme con su papa biológico el podría renunciar a la patria protestada siendo que el nunca ha estado presente en su vida.?? Porfavor pido. Que me Orienten
Estimada Marcela,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente, podrían acordar junto al padre biológico de tu hija que se radique en ti el cuidado personal, especificando también la patria potestad. En caso de que no sea ubicable o no concurra a la sesión de mediación, ésta se declarará como frustrada y podrás solicitarlo judicialmente.
De todas maneras, debes tener claro que esto no quiere decir que el padre no siga siendo por siempre el padre de tu hija, y que por tanto podrás exigir de él en cualquier momento el pago de alimentos correspondiente.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría directa de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola , como puedo obtener la patria potestad de mi hijo ? Mi hijo tiene 9 años nunca fue reconocido legalmente por su padre y me quiero asegurar de que nunca pueda tener algún derecho sobre mi hijo .
Que puedo hacer?
Estimada Leslie,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si es que en el Certificado de Nacimiento solamente figuras tú y no el padre, entonces eres la titular de su patria potestad.
Ahora bien, el padre puede reconocerlo en cualquier momento y esto es algo que no puedes evitar.
En caso de que esto ocurra, por una parte podrás demandarlo por el pago de alimentos, ya que es su obligación legal y un derecho de tu hijo. Por otra parte, podrás señalar judicialmente que el mismo nunca se interesó por su hijo, lo que se muestra claramente en el hecho de no haberlo reconocido por tanto tiempo, lo que te permitirá mantener la patria potestad solamente bajo tu nombre.
Por ahora, no tienes que preocuparte, ya que no figura como su padre.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos
buenas noches mi consulta es tengo 2 hijos uno de 9 y otro de 5 su padre no cumple las visisitas teniamos regimen de visitas mediante mediacion findesemana por medio y no cumple y yo nunca he dejado constancia en carabineros y hace una gran diferencia de mi hijo pequeño con el mayor cuando se digna a verlos solo sale con el mayor y al pequeño lo deja de lado que puedo hacer si nunca he dejado contancia por el incumplimiento de visitas???? espero su respuesta desde ya muchas gracias
Estimada Mirna,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta y lamentando la situación para tus hijos, te comento que para alegar el incumplimiento es muy importante que dejes constancia en Carabineros. Esto te sirve, además de para hacer presente el incumplimiento ante el Tribunal que aprobó la mediación, para defenderte en el futuro si es que por ejemplo él quisiera modificar el régimen o rebajar el monto de alimentos pactados.
Una vez que tengas algunas constancias, podrás ejercer la acción utilizándolas como medio de prueba.
Espero haber aclarado tus dudas y que encuentren la solución más adecuada para asegurar el bienestar de tus hijos.
En caso de que requieras de la asesoría jurídica de alguno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos
Buenos dias, la consulta es la siguiente, mi hermana abrio una cuenta de ahorro a su hijo hace ya 5 años, ella quiere cambiar esos ahorro pero la entidad bancaria no la deja por que tiene que ir el padre del menor de edad para retirar los fondos y no mi hermana, siendo que ella fue quien abrio esa ñibreta de ahorro, que tiene que hacer para poder retirar ese dinero..
Gracias
Estimado Marco,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que cada banco tiene su regulación, pero generalmente se requiere la autorización de ambos padres para hacer cualquier modificación. En este sentido, lo que te recomiendo es que tu hermana consulte nuevamente, ya que probablemente lo que están exigiendo es que vaya además de ella el padre, y no solamente el padre.
El objetivo de esta exigencia es que ninguno de los padres pueda beneficiarse de los ahorros que se han abonado para beneficio del hijo, sin la autorización de otro progenitor.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola mi consulta es la siguiente
Dentro de poco seré padre y con la madre (extranjera) estamos de acuerdo en que yo como padre tenga la tuición del bebé, que tramites debo realizar, basta con una mediación o debo realizar juicio?
Estimado Esteban,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente una de las formas por medio de las cuales los padres de un menor pueden acordar que el cuidado personal radique en uno de ellos es en un proceso de mediación.
El acta que se firme en esa mediación será presentada al Juzgado de Familia correspondiente y se someterá a su aprobación. En algunos casos, cuando se trata del cuidado personal, el Tribunal llama a las partes a una audiencia para corroborar la decisión.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Mi hermana tiene la guardia de mamá ella puede prohibirle sacar a mamá de la casa de reposo a pasear.(demencia!
Estimada Magaly,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si tu madre ha sido declarada como interdicta y tu madre es su curadora, entonces también podrá obrar como apoderada en la casa de reposo. Ahora bien, depende de las normas que esa residencia tenga si se puede prohibir o no su salida.
Te recomiendo revisar el reglamento de la casa de reposo sobre las instrucciones que pueden dar los apoderados, para ver si es que efectivamente puede o no hacerlo.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor información, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buen dia.
Una consulta. Mi hijo tiene actualmente 7 años. Desde los 3 que mantiene visitas con su padre. El tema es que actualmente, el niño se muestra muy agresivo con su padre y siempre me solicita no verlo más. Dice que ya no quiere verlo, que esta cansado de sentirse obligado.
Durante todos estos años no se ha creado ningun lazo afecrivo con el padre, al contrario, solo una relacion que ha provocado mucha inestibilidad emocional u psicologica en el niño, volviendo la horas de visitas muy desagradable. Tribunal puede aceptar lo que el niño pide. Es su derecho ver al padre, pero que pasa si el no quiere ejercer este derecho.
Estimada Luisa,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Lamento mucho la situación que nos comentas, en muchas ocasiones los niños muestran algunas complicaciones para continuar con el régimen de relación directa y regular que se ha establecido.
En primer lugar, es importante determinar si es que tu hijo está sufriendo algún perjuicio al ver al padre y si es así, lo que debe hacerse es solicitar el cese del régimen. Si bien el régimen de relación directa y regular es un derecho para el niño, y un derecho y obligación para el padre, siempre deberá prevalecer la protección del primero, por lo tanto no se le podrá obligar si es que le está causando un daño real. Si es de esta manera, el daño o riesgo deberá probarse, para lo que se utilizan los distintos medios contemplados en la ley.
En segundo lugar, si es que no existe un perjuicio o riesgo sino que el niño no quiere ir a la casa del padre por otros motivos, te recomendaría solicitar una modificación del régimen, buscando una nueva fórmula que sea más acorde a los deseos y necesidades de tu hijo. Para estos casos se considerará su voluntad por medio del uso de distintos mecanismos, como por ejemplo la evaluación de un sicólogo especialista, siempre teniendo en consideración no exponerlo a situaciones no correspondientes con su edad.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola , le esplico mi nuestro caso , tengo mi pareja hace ya mas de 4 años y vivimos juntos , ella tiene un hijo de una relación anterior , el cual el padre solo estubo presente casi los primeros dos años del niño , el ya tiene casi 8 años , el padre es drogadicto y además en el presente está en la carcel , la cuestion es que queremos proteger al niño , para mi el es mi hijo , me he hecho cargo de el como un padre y lo quiero como tal , la verdad es que estamos desesperados por que el nos está tratando de ubicar vía facebook diciendo que quiere verlo y que ya le queda poco para salir de la carcel , queremos hacer las cosas bien y lo más importante para nosotros es la seguridad de nuestro hijo , por fabor , agradecería nos ayudaran
Estimado Jorge,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Lamento mucho la situación que nos comentas, espero que ese niño cuente con la mayor protección posible.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento en primer lugar que si es que el padre no ha solicitado que se fije un régimen de relación directa y regular (visitas), entonces ustedes (la madre, específicamente), no tienen ninguna obligación de permitirle ver al niño.
Ahora bien, si es que existe un régimen fijado, que el quiera retomar una vez que esté en libertad, y ese contacto significa un riesgo para el niño, les recomiendo interponer una medida de protección en su favor en el Juzgado de Familia correspondiente o bien un cese al régimen de relación directa y regular, todo esto con el objetivo de que el niño no tenga contacto con su padre hasta que se someta a un tratamiento que le permita tener una relación sana con él.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola mi hija fue reconocida judicialmente por el art 203 …jamas nos ha dado pension y jamas lo ha visto …porque aun asi tengo audiencia para permiso para viajar ..porque tiene ese derecho?
Estimada Cynthia,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que, lamentablemente, aunque tú tengas la patria potestad de la menor, requieres de la autorización de su padre para sacarla del país. Esto se debe a que la responsabilidad y el cuidado del menor corresponde a sus padres o tutores, por lo que, para cualquier situación que lo pueda poner en riesgo, o que deba tomar decisiones por sí mismo, sin el cuidado de sus más cercanos, necesitará autorización legal. Lo que se busca es resguardar el bien del menor.
Sin embargo, en el caso que uno de los padres esté inubicable, o se niegue a autorizar, se puede acudir a los Tribunales de familia presentando una demanda, para que ellos te autoricen.
Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que requieras mayor información, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
Estimado,
Es posible revocar la patria potestad de un padre? Conozco a una mujer que tiene una hija de 6 años, el padre de esta nunca se ha hecho cargo, no paga pensión ni la visita, sin embargo, tiene el apellido, por eso va mi pregunta.
Gracias!
Estimada Sofía,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que un tema es la patria potestad, y otro tema distinto es el apellido.
En cuanto a la patria potestad, la madre puede pedir que judicialmente se radique en ella el cuidado personal y patria potestad, lo que se subinscribirá a la Inscripción de Nacimiento de la niña.
Ahora bien, en cuanto al apellido, éste no puede «revocarse» sino que la única forma de cambiarlo es mediante un procedimiento judicial de cambio de apellido en el Juzgado Civil correspondiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos para dicha solicitud.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la representación judicial de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola consulta mi esposa tiene un hijo con una pareja anterior y por circunstancias debido a que el menor tenis mucho apego al padre el quedó con la custodia del menor pero la actual esposa de este hombre llamo a mi esposa diciendo y asegurando que el padre del niño consume drogas y está vulnerando completamente los derechos del menor ..ya sea en la crianza el vivir diario el menor tiene 12 años y hace como 4 años atrás cuando el tribunal decreto que el niño debía quedarse con su padre ya el tipo consumía cocaína y fue comprobable y aún así el tribunal se lo entrego a el ..consulta como mi esposa puede recuperar la custodia del menor ..
Estimado Claudio,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta y lamentando mucho la situación en la que se encuentra ese niño, te cuento que si bien se decretó el cuidado personal a nombre del padre, la madre puede demandarlo para sí probando el cambio de circunstancias que nos señalas.
En este caso, la madre deberá probar que es la persona idónea para tener el cuidado, así como también desacreditar las habilidades de padre para esto.
Ahora bien, un tema importante a considerar es que si el niño está actualmente en riesgo por la conducta y consumo del padre, cualquiera de ustedes puede interponer una mediada de protección en favor del menor, con el objetivo de que se establezca una prohibición de acercamiento desde el padre al menor.
Espero haber aclarado tus dudas y que puedan encontrar la solución mas favorable para el niño, ya que en esta situación la protección de sus derechos es lo más importante.
En caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola buenas, estoy un poco preocupada por la situación de mi pareja, su ex pareja lo ha amenazado de muerte delante de sus 2 hijas menores de edad una de 9 y la otra de 1 año, buscó un hombre para que le sacara un arma de fuego delante de las niñas, y en la noche al dejarlas, ella le partió los vidrios del auto a el. Todo se dejo denuncia pero aun no hay respuesta, el 11 de marzo es la audiencia y ella sigue amenazandolo, no deja verle a las niñas ya que por lo ocurrido cuando ella lo agredió, al otro dia fue a carabineros a denunciarlo diciendo que el atropelló a la hija mayot, sin pruebas ni nada. Y frustró las visitas.. Como se haria en este caso con una madre que es violenta y manipuladora? Como se le puede quitar la patria potestad de las menores de edad? Me preocupa mucho ya que su familia tiene corrupción dentro de los juzgados y ella está libre y sin problemas… Me preocupa que diciendo mentiras gane los juicios…
Estimada Gabriela,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En relación a su consulta, podemos comentarle que los hechos que Ud. describe, dan cuenta de una vulneración grave a la integridad de los niños, quienes serían víctimas indirectas de violencia intrafamiliar.
Lo anterior, hace necesario que su pareja inicie y de curso a una Medida de Protección, en la cual acredite todos los antecedentes, solicite evaluaciones psicológicas, y se adopte allí alguna medida tendiente a resguardar la integridad de los niños.
Estos procedimientos a veces no resultan avanzar, puesto que las partes quedan en la mera denuncia, sin embargo, es necesario continuar –ojalá con patrocinio de un abogado- que elabore una estrategia determinada y le dé el impulso procesal que la causa necesita.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
javier
Estimado Señor.
Presente.
Tengo una demanda por aumento de pensión, con ella tengo un hijo y le pago $100.000, hoy quiere más $200.000, con lo que le pago hoy no le da nada al niño, todo lo ocupa ella en cosas personales,el niño tiene 8 años y me cuenta que la mamá se compra ropa y a el nada, yo le compro su ropa todos los meses y zapatos, tengo documentos que certifican que estuvo internada en en centro medico por salud mental, más de eso tuvo 6 intentos de suicidio, tiene bipolaridad y principio de esquizofrenia, se que se medica y al niño lo tiene amenazado, según ella puso en la demanda que no trabaja, eso es mentira si trabaja, vive con la madre, mi ex suegra corre con todo los gastos. puedo tener el cuidado de mi hijo completo.
Estimado Javier,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta y lamentando sinceramente la situación a la que está expuesto tu hijo, te comento en primer lugar que si es que el mismo está en riesgo viviendo con su madre, entonces lo primero es interponer una medida de protección en su favor.
Ahora bien, si es que el niño no se encuentra en riesgo, pero según las circunstancias que nos comentas estaría mejor viviendo contigo, entonces lo que debes hacer es interponer una demanda de cuidado personal en el Juzgado de Familia correspondiente a su domicilio, fundamentando los motivos de la solicitud. Este procedimiento considera una etapa de prueba, en el cual tanto el padre como la madre podrán y deberán probar sus alegaciones.
En cuanto al aumento de alimentos solicitados, esto se calcula en base a los gastos del niño y tus ingresos, por lo tanto el tribunal tomará en cuenta esto, más allá de los gastos que la madre haga para efectos personales.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la representación judicial de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Estimados, tengo algunas dudas legales referente a los derechos y obligaciones de la familia paterna cuando el padre es ausente en la crianza de sus hijas y monetariamente no cumple con su pensión. Tengo dos sobrinitas, las cuales desde bebé se han criado bien cercanas a mí y a mis padres, mi hno, padre de las niñas, tiene problemas con las drogas, y ha pasado ausente la mayor parte de la vida de sus hijas. Tanto mis padres, como yo, desde bebés hemos colaborado con los cuidados de las niñas, llevándonoslas los fines de semana, en los cuales los gatos corren todos por nosotros, llevándolas de vacaciones, paseos a la playa, sur, museos, parques, centros de entretenimiento, etc, etc, etc. Pero la madre, quien trabaja, nos ha amenazado toda la vida de demandarnos para que le paguemos la pensión que mi hno no da. Mis padres, por temas de salud y edad, nunca han dado pensión, pero le han aportado toda la vida con distintas ayudas físicas y monetarias, y en mi caso también, pero a la madre de ella no les es suficiente, cada ciertos periodos nos dice que debemos pagarle por ver a las niñas, y según ella, ha sacado sola a sus hijas adelante. Siempre le hemos ofrecido que nos avise si no le alcanza el dinero o si necesitan algún remedio o algo, lo cual en ocasiones nos llama y le compramos recetas médicas, sus útiles escolares, ropa para el colegio, mercadería, etc. Pero ella se enoja, y dice que como tía, es mi obligación aportarle mensualmente con dinero y sino lo hago, me prohíbe ver a las bebas y que pida visitas a través del tribunal de familia, ya que ella encuentra humillante tener que llamarme para decirme que necesitan algo, y si yo le diera dinero mensual, ella no tendría que humillarse. Yo jamás he querido acercarme a un tribunal, por el amor que le tengo a mis sobrinas, ya que un proceso legal no es algo agradable ni sano para nadie, siempre he esperado que a ella se le pase el enojo y recapacite. Pero esta vez, está en pie de guerra y no me deja verlas hace más de un mes, y dice que no lo permitirá sino le llega una carta del juzgado. Quería saber cuál debieran ser nuestros derechos y obligaciones al respecto, y qué trámites legales, los menos invasivos para las pequeñas, se podrían iniciar para poder verlas y ayudarlas.
Estimada Andrea,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, y lamentando mucho la situación que nos describes, ya que sin duda las niñas necesitan estar en contacto con sus tíos y abuelos, además de sus padres, te comento que efectivamente los abuelos tienen derechos y obligaciones con sus nietos.
En cuanto a los derechos, nuestro ordenamiento contempla que se fije un régimen de visitas para ellos, el cual podría ser frecuente considerando que las niñas no comparten tiempo con el padre.
Por otra parte, efectivamente la ley considera la obligación de pagar alimentos por parte de los abuelos cuando el padre o madre no lo hacen, y esto se fija en una mediación o de manera judicial. Si bien tus padres y tú han soportado algunos de sus gastos, lamentablemente eso no ha sido establecido, y por lo tanto no los releva de esa obligación.
Tal como señalas, los procesos judiciales son siempre desgastantes, pero lamentablemente y por experiencia, puedo señalarte que cuando comienzan los problemas, la situación siempre empeora y finalmente son los niños los perjudicados. En este caso, la mejor forma es citar a la madre a una mediación para establecer un régimen de visitas, a lo que ella responderá solicitando que se fije un monto de alimentos (para esto se considerarán las capacidades económicas de tus padres). Si en la mediación no se llega a acuerdo, entonces se podrá iniciar un procedimiento judicial.
En cuanto a las niñas, generalmente en estos procesos no se ven directamente afectadas, ya que lo más probable es que no sean sometidas a pericias, y es importante considerar que a veces el hecho de no tener contacto con la familia es muchísimo más dañino.
Espero haber aclarado tus dudas, te deseo éxito en este proceso y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buenas tardes,
Tengo una situacion un poco compleja. Yo estoy aplicando a residencia en Canada con mi hija de 6 años. El tema es que hace un par de dias me la rechazaron por no tener la Custodia de mi hija, pero en el año 2015 firmamos con el papa de mi hija un Avenimiento donde dice que tengo el Cuidado personal y la Patria potestad , las visitas son libre , no estan reguladas y solo los Alimentos esta regulado.
Esto es tener la Custodia en Chile ?? porque si es asi no deberian haberme rechazado mi aplicacion de residencia con mi hija.
Ademas la salida del pais esta autorizada por un juez para que yo este en Canada, ya que el padre nunca ha querido firmar nada pero me dan el favor a mi por entregarle mejor bienestar a mi hija.
Desde ya agradezco su ayuda.
Estimada Jennifer,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que para darte una respuesta más específica sería necesario conocer la normativa interna del servicio de extranjería canadiense.
Respecto de la salida del país, esto no debe preocuparte si cuentas con una autorización judicial que se encuentra vigente. Ahora bien, en cuanto al cuidado personal y patria potestad, imagino que como la mayoría de las instituciones, lo que ellos están solicitando es una declaración judicial. Como ya lograron firmar un avenimiento, la forma más eficiente para tener el documento y así obtener la residencia sería celebrar una transacción, presentarla al tribunal para su reconocimiento y luego solicitar la inscripción en el Registro Civil, con el objetivo de que conste en el Certificado de Nacimiento de tu hija.
Espero haber aclarado tus dudas y que resuelvan el trámite lo antes posible.
En caso de que requieras de mayor asesoría o la representación de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Mi hija esta reconocida por el art 203 , su padre solo da pensión de alimentos ya que en mediación nego querer cualquier contacto con ella , puedo viajar fuera de chile con ella sin autorización de su progenitor?
Estimada Antonia,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que cuando el reconocimiento se declara por sentencia judicial en oposición a la voluntad del padre, éste solamente tendrá obligaciones (alimentos) y no derechos sobre ese hijo o hija. Tampoco tiene la patria potestad de ese hijo o hija.
En este sentido, no necesitas de la autorización del padre para salir del país con tu hija.
En términos prácticos y para no tener problemas administrativos, debes revisar la sentencia en la que se declaró la paternidad para estar segura de que se detalle, y de lo contrario solicitar al Tribunal el documento para presentar al momento de cruzar aduanas o policía internacional.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola, junto con saludar y agradeciendo sus respuestas, me gustaría preguntar lo siguiente:
Tengo la custodia temporal (3meses) de mi prima de 14 años, que a lo largo de su vida siempre a estado en abandono de parte de madre y padre hasta con intento de suicidio (decidí pedir su custodia y ella también quiso vivir conmigo). Con respecto a esto quisiera saber si:
1. Puedo salir con ella de vacaciones fuera de chile sin tener que pedir autorización a sus “responsables padres”.
2. Puedo pedir pensión de alimentos si solo tengo la custodia provisoria?
Gracias.
Estimada Carolina,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo a tus consultas, respecto de tu primera pregunta que dice relación con la autorización de salida del país, te puedo comentar que la ley chilena exige la autorización de ambos padres de todo aquel menor de 18 años.
Esta autorización se vuelve bastante sencilla en el caso de que ambos padres estuvieren de acuerdo, pues basta con un documento suscrito en Notaría, en virtud del cual autoricen la salida de la menor por el tiempo y hacia el destino que corresponda. Dicho documento tendrá que ser exhibido en policía al momento de la salida del país.
Ahora bien, en caso de no contar con la autorización de ambos padres, la ley establece un procedimiento judicial que se lleva a cabo en el Juzgado de Familia competente, con el objeto de que sea un juez, quien analizando todos los antecedentes, conceda la respectiva autorización. Para ello, requieres el patrocinio de un abogado que pueda interponer tal solicitud.
Respecto a tu segunda pregunta, relativa a los alimentos, te puedo comentar que para proceder con la demanda de alimentos se requiere cumplir y acreditar tres requisitos.
Estos son:
1.- titularidad del derecho para demandar alimentos;
2.- necesidades del alimentario (menor);
3.- y capacidad económica del alimentante (padre o madre del menor).
Existiendo y probándose tales circunstancias, resulta indiferente si el cuidado personal tiene carácter definitivo o provisorio, pues lo que debe velar el juez al momento de la regulación de la pensión son precisamente esos tres requisitos y siempre velando por el “interés superior del niño(a)”.
De todas maneras, es importante e indispensable que sepas que antes de proceder con la demanda de alimentos debes acudir a una instancia previa, cual es la Mediación.
En dicha mediación, se intentará llegar a un acuerdo en el pago de la pensión de alimentos que solicites en representación de tu prima, y de no ser posible, te entregarán un certificado de mediación frustrada que requerirás para proceder con la respectiva demanda ante el Juzgado de Familia competente.
Par dicha demanda, requerirás del patrocinio de un abogado habilitado para ello.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente formulario de contacto.
Saludos cordiales.
Hola buenos dias, junto con saludar quería consultar lo siguiente: tengo una hermosa niña de 3 años y medio estoy separada de su padre desde que ella tenía 9 meses, hubo un tiempo en el que se veían y algunos meses me daba unas cuantas Lucas (entre 30 y 80 mil peso) pero no seguido. Actualmente vivo con mi pareja oriunda de argentina y con doble nacionalidad (chilena y argentina). Nos interesa poder visitar juntos a su familia de argentina pero tengo malas relaciones con el padre biológico de mi
niña por lo que prefiero prescindir de su autorización…. averigüé que para quitarle el apellido paterno debo esperar a que cumpla 5, 6 años creyendo que sin su apellido podría salir tranquilamente….pero no se podrá hacer. ¿Es posible pedir la patria potestad de mi niña para salir sin tener que pedirle permiso?? O de qué manera lo puedo hacer???
Estimada Natalia,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, y lamentando que el padre de tu hija no esté interesado en mantener una relación con ella, responderé tus dudas en puntos separados:
En primer lugar, en cuanto al pago de alimentos, es muy importante que tengas en cuenta de que ese es un derecho que tiene tu hija, y obviamente un apoyo económico para ti. En este sentido, te recomiendo fijar judicialmente un monto (interponer una demanda de alimentos), ya que de esa forma podrás exigir su pago utilizando los diferentes mecanismos que la ley establece para esto.
En segundo lugar, existe una forma de obtener la autorización de salida del país si es que el padre se niega o no tiene relación con él. Esto se realiza presentando una solicitud al Juzgado de Familia correspondiente al domicilio de tu hija, y el padre será citado. Si bien generalmente este procedimiento es para pedir autorización para un viaje en específico, cuando el padre no cumple con el pago de alimentos y no mantiene una relación directa y regular con su hija se puede solicitar una autorización indefinida por un plazo máximo de dos años. Esto te permitiría viajar con tu hija a Argentina libremente durante ese período.
Espero haber aclarado tus dudas y que no tengan mayores obstáculos para concretar el viaje. En caso de que requieras de la asesoría y representación de uno de nuestros abogados para interponer la solicitud, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
hola buenas tardes, tengo una consulta
mi pareja el año pasado paso por situaciones familiares horribles y trató de suicidarse por lo cual su papá la interno en una clinica con tratamiento sicologico, el tiene su tutela bajo un tribunal de familia (21 años) el puede mantenerme lejos o llamar a carabineros para evitar que este con ella ?… hace un año que no nos vemos pero seguimos diariamente en comunicación que el mismo permite, pero no nos quiere ver juntos… cual seria el proceso?
Estimado Gabriel,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu pregunta y lamentando la situación que nos comentas, debes tener en cuenta que la única manera de prohibir el acercamiento de una persona a otra es a través de una resolución judicial que lo indique. Si es que ésta resolución efectivamente existe, entonces deberás cumplirla para no caer en el delito de desacato, pero podrás pedir su revocación ante el mismo Tribunal que la decretó.
En caso de que ésta prohibición no exista, entonces la prohibición es solamente de palabra y no tiene peso legal.
Espero que puedan encontrar una pronta solución a esta problema. En caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos
Hola quisiera consultar por mi hijo. Tiene 8 años y su papa dejo de verlo el 2016 cuando el tenia 5 años, se fue a otra ciudad y desapareció. Nunca ha pagado pension alimenticia, no ha reclamado visita, y este año llamo por teléfono pero mi hijo no quiso hablarle dice que no quiere saber nada de él. No me interesa tener contacto con él y mi hijo tampoco quiere. En una ocacion ya intenté que se acerce lo llamamos le dio una posibilidad y él no llego y nunca mas llamo. Por lo que mi hijo está muy dolido. Actualmente estoy casada con un bebe recien nacido y he decidido solicitar la custodia completa dede mi hijo. No tengo como ubicar a esta persona, no se donde vive, no tiene trabajo formal, nada. Como puedo solicitar custodia completa o patria potestad? Si quisiera viajar fuera del pais necesito tener patria potestad para poder salir con mi hijo? La idea es no tener q buscar al papa.Gracias.
Estimada Paulina,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, y lamentando la situación que nos describes, te comento que para interponer la demanda de cuidado personal (la cual además tiene como requisito haber acudido previamente a un proceso de mediación) es necesario tener una dirección para poder notificar al demandado. En este caso, puede intentarse notificar en otro lugar, como por ejemplo un domicilio laboral.
Ahora bien, en cuanto a la autorización de salida del país puede ocurrir algo distinto, ya que puedes solicitarla judicialmente indicando que el padre es inubicable. En casos como este, en que el padre no ha exigido que se establezca un régimen de relación directa y regular y tampoco paga alimentos, puedes solicitar una autorización a largo plazo (máximo dos años), con el objetivo de no tener que solicitarlo cada vez que quieran viajar.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de un presupuesto gratuito para la tramitación de la autorización judicial de salida del país te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos
Hola. Tengo una bebé de 4 meses. El pafre solo estuvo 2 meses visitandola, la reconoció voluntariamente al inscribirla en el registro civil, tiene condena por VIF conmigo y no se puede acercar por un año a mi. Él ya no quiere ser papá de nuestra hija y yo no tengo problema con eso, estoy totalmente de acuerdo. No eh demandado por alimentos ni nada. Como podria proceder para hacer esto legal? No recibo ni quiero su ayuda. Solo no quiero que aparesca y desaparesca denla vida de mi hija ya que es muy problematico y tambiem me da miedo tener cercania. Agradesco su respuesta
Estimada Grisel,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Lamento mucho lo que nos comentas, espero que tanto tú como tu hija tengan toda la tranquilidad que necesitan y no estén en riesgo a causa de su padre.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el padre no puede renunciar a su hija. Esto es importante, ya que significa que tiene obligaciones con ella para toda su vida.
Sin perjuicio de lo anterior, esto no significa que sí o sí vaya a mantener un régimen de relación directa y regular con ella.
Mientras no lo solicite judicialmente tú no tienes la obligación de dejarlo que la vea, y en caso de que lo solicite, se discutirá en juicio si es que esto es o no conveniente para la niña. Claramente en este caso, la causa por violencia intrafamiliar es un antecedente relevante.
En cuanto a los alimentos, te recomiendo iniciar ese proceso lo antes posible. Él tiene el deber de contribuir a cubrir los gastos de tu hija y no hay motivo por el cual deberías hacerlo sola. Como te señalaba, esto es una acción completamente distinta al tema de la relación directa y regular (visitas) y no significa que si él paga alimentos tenga asegurado poder ver a la niña.
Espero haber aclarado tus dudas, que este proceso termine de la mejor forma y en caso de que requieras de la representación judicial de uno de nuestros abogados te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buenas noches
Mi nombre es Alejandra y me gustaría saber que que se puede hacer con mi situación.
Hace dos años que le otorgue la patria potestad a mi ex marido de mis dos hijos ya que ellos querían vivir con su papa, obvio que me fijaron pension la cual cumplí sin ningún problema durante un par de meses hasta que el me pidió que me hiciera cargo yo de mis hijos semana por medio ya que al ser oficial de carabineros y estar estudiando derecho no le permitía cuidarlos. Resulta que llevamos así un año y medio es como una tuision compartida, pero mis hijos ya no quieren estar con el ya que nuna está con ellos, los deja solos en las noches para salir, etc.
El cada vez que puede me amenaza que me exigira el pago de la pensión que he dejado de pagar por tenerlos a mi cuidado y que no hay forma de que se los pueda quitar.
Habíamos quedada que regularizariamos la situación apenas el consiguiera unos beneficios de vivienda que le entrega carabineros, pero cada vez que le tocó el tema sale con algún pero, yo no puedo seguir así ya que mis hijos me ruegan que no los deje con su papa, ellos tienen 17 y 13 años.
Les pido un consejo para ver como resolver esta situación.
Atte
Estimada Alejandra,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Lamento mucho tu actual situación, sobre todo considerando que aquí hay niños que no lo estarían pasando muy bien. Sin embargo, afortunadamente existen un par de cosas que puedes hacer y que te pasaré a comentar para que puedas orientarte un poco.
En primer lugar, existiendo una regulación de alimentos en donde tú estás obligada al pago de una pensión determinada, debes saber que ésta seguirá generando deuda en la medida que tú no hagas nada.
En este sentido, dado que ha existido un importante cambio de circunstancias, cual es que al momento de fijarse dicha pensión los niños vivían sólo con el padre, en cambio ahora, en los hechos hay un “cuidado personal compartido”, entonces ese cambio te habilita para modificar la pensión regulada, lo cual debes hacer cuanto antes, para evitar así que se genere más deuda y con ello, ir poniendo freno a las amenazas de tu ex marido.
Cuando hablo de modificar la pensión de alimentos, me refiero a solicitar la rebaja de la misma. Para ello, primero debes acudir a mediación, en donde si no llegan a un acuerdo, te entregarán un certificado que te permitirá demandar ante el Juzgado de Familia respectivo. Para ello, necesitarás de un abogado habilitado que patrocine tal demanda.
Ahora bien, si tu intención es pedir derechamente el cuidado personal de los niños, también debes acudir a la vía de la mediación previa –solicitando tanto el cuidado, como el cese de la pensión de alimentos- y en el evento de que no haya acuerdo, entonces podrás demandar en la vía judicial, a través de abogado habilitado.
Los juicios de cuidado personal son bastante complejos e implican un gran desgaste para todos los implicados, pero como tus hijos tienen una edad suficiente para manifestar su voluntad, ello podría ayudar -en parte- al juez a adoptar la decisión definitiva.
Te vuelvo a insistir que respecto de la deuda de alimentos que ya se ha generado, lo importante es NO generar más deuda. De todas maneras, si tu ex marido inicia el procedimiento de cobro de la misma, debes saber que cuentas con herramientas para defenderte, como ofrecer pagos parciales u otras fórmulas que impidan que decreten arresto en tu contra, así como otras medidas de apremio. Ello lo evaluará tu abogado en dicha instancia.
Lo importante Alejandra es que actúes cuanto antes y evitar así un mal mayor.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente formulario de contacto.
Saludos cordiales.
Hola, buenas tardes. Tengo un hermoso bebé de 9 meses el cual cuido los lunes, martes miércoles y mi madre me ayuda los días jueves. La mamá de mi hijo no dejó de estudiar y trabajar en los meses de vida de mi hijo, mi trabajo por lo general comienza en las tardes y cuando ella lo viene a buscar a mi casa comienzo mi jornada laboral, a veces su madre tiene eventos y no está dispuesta a renunciar a su estilo de vida por cuidar al niño. Es una situación frustrante por la edad de mi hijo, me gustaría saber si podría apelar custioda para yo quedarme con el, ya que veo mucho desapego por parte de su madre. Será relevante para llegar a una demanda? He tenido que rechazar varios trabajos desde la mañana porque ella insiste en hacer sus cosas y hacerse cargo de lo hijo solo por las tardes/noches, aun así reprocha que no estoy lo suficiente con el. Gracias por este espacio, espero puedan aclarar mis dudas
Estimado Esteban,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Lo primero es señalar que se valora el compromiso que como padre mantiene con su bebé.
En cuanto a su consulta, efectivamente existe la posibilidad de solicitar el cuidado personal de su hijo, sin embargo estos juicios –debe saber- son bastante complejos, de bastante prueba, y de alguna u otra manera existe una tendencia de los tribunales a proporcionar los cuidados a la madre, por sobre el padre.
Ahora bien, si existen los antecedentes suficientes, le sugeriríamos iniciar la demanda respectiva, para lo cual debe contar con el patrocinio de un abogado, que desarrolle la estrategia a seguir y le permita, ojalá, obtener un resultado que sea lo más idóneo para el niño.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Cordiales saludos
Hola mi pregunta es la siguiente, el padre de mi hijo paga pension alimenticia, sin embargo, mi hijo no lo conoce nunca lo ha visto ni ha tenido visitas. Si pido la patria potestad podria sacar a mi hijo del pais de vacaciones sin tener que pedirle permiso al «padre». Con el cual no tenemos ningun tipo de relacion
Estimada Gaby,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En cuanto a su consulta, le podemos comentar que Ud. se refiere al cuidado personal, no a la patria potestad.
Al respecto, debe Ud. saber que para cada salida del país requerirá de la autorización de su padre, aun cuando no ejerce las visitas con el niño.
Dicha autorización puede ser voluntaria, ante Notario Público, o bien, en caso de que él se oponga a otorgarla voluntariamente, Ud. podrá acudir a tribunales de familia para que se le conceda. En este último caso, podrá hacer valer los antecedentes que Ud. nos indica, para que el juez los tenga a la vista y pueda conceder el permiso respectivo.
Para la autorización judicial, requerirá patrocinio de abogado.
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Cordiales saludos
Buenas tardes
Tengo una inquietud acerca del cuidado personal de uno de mis hijos (tengo 2 ,un niño de 1 año y una niña de 5), la madre de ellos a través de una mediación pidió que yo tuviese el cuidado personal del pequeño de un año, ya que por los requerimientos de éste y los horarios de su trabajo no puede darle el cuidado que corresponde y prácticamente desde los 6 meses que dejó de amamantar yo lo cuido, ya que además me encuentro cesante desde su nacimiento por lo que trabajo en mi domicilio, lo que me permite cuidarlo sin inconvenientes, ella quedó con el cuidado personal de la niña, ya que es más independiente y va al colegio jornada completa, sin embargo una vez realizada la mediación, en la cual también se pactaron las visitas,me ha echo saber que cuando le toque a ella quedarse con el bebé no significa que se quedará en la casa cuidándolo y que si tiene que salir a divertirse lo hará y lo dejará con algún pariente, lo cual para mí le quita el sentido de que se quede los días acordados para compartir y tener contacto con su hijo, además me preocupa que si está dispuesta a eso en los dos días que le corresponde con el, supongo que los demás días que estará con nuestra hija que ella posee el cuidado personal hará lo mismo,si las cosas suceden como ella dice puedo tomar alguna acción??, no me interesa que mi hijo pierdala visita sino tener certeza que le dará el cuidado personal que corresponde los días que esté con ella. Como así el de mi hija.
Desde ya, muchas gracias por su tiempo.
Estimado Claudio,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En cuanto a su consulta, le podemos comentar lamentablemente para Ud. es imposible poder controlar lo que hace o no hace la madre en los periodos en que ejerce el régimen comunicacional. La verdad es que los tribunales no se entrometen en ello, más allá de que lo que Ud. plantea parece bastante lógico.
Los tribunales sólo atenderán a esta situación, si lo que hace la madre constituyera una vulneración de derechos para el bebé, si fuese un riesgo para él. De lo contrario, se vuelve un poco difícil dirigir el tiempo.
Lo que Ud. podría solicitar es la modificación del régimen de visitas, ello, aludiendo a lo que la madre le ha señalado y de manera tal que sólo esté con el bebé durante el día (sin pernoctación). De paso, al hacer ello, la madre se verá presionada ante tribunales a explicar por qué no ejerce las visitas adecuadamente.
Por su parte, también podría solicitar el cuidado de su hija, aludiendo a los mismos antecedentes.
Para todo lo anterior, requerirá de un abogado patrocinante que guíe su estrategia para el objetivo que se busca conseguir.
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Cordiales saludos
Estimados, tengo una duda ojala puedan ayudarme. Tengo una hija de 8 años y su padre tiene régimen de visitas y pensión alimenticia dictada por un tribunal, cumple el pago de la pensión no así el régimen de visitas, ja,mas lo ha cumplido.
El caso es que necesito que en el papel de nacimiento diga que yo tengo la patria potestad se necesita abogado para formalizar eso? porque en la practica yo tengo la patria potestad pero no hay un papel literal que lo diga. Favor su ayuda!
Estimada Heidi,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En cuanto a su consulta, le podemos comentar que si lo que Ud. desea es que exista una declaración formal de que es la madre quien detenta el cuidado personal, entonces deberá iniciar una demanda por cuidado personal (no es patria potestad).
Vale decir que ello es una mera formalidad, pues Ud. desde ya detenta el cuidado personal.
Ahora bien, cabe destacar que lo anterior no genera mayores efectos en relación a las visitas, puesto que detentar el cuidado no quiere decir en ningún caso que esto le permita suspender el régimen comunicacional fijado en tribunales.
Le sugerimos asesorarse para efectos de tener mayor claridad de qué es lo que precisamente le interesa, de manera que pueda ser guiada a tal objetivo.
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Cordiales saludos
buenas noches mi consulta es como puedo pedir la custodia de mi hija ya que su madre hace 2 meses no quiere agarrar pension y no me deja llamar no ver la a mi hija nos separamos por que ella ya tenia otra pareja y no me dijo nada vi los mensajes en su celular y ahora ella me niega las llamadas y esta dejando a mi hija sola en el cuarto puesto q tengo el celular con gps savia a que hora volvia a casa y ahora se dio cuenta y lo apaga o le quita el gps soy de bolivia y ella esta en antofagasta mi hija es boliviana que puedo hacer quiero que ella vuelva a mi pais con la custodia
Estimado Ariel,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Lamento mucho la situación que nos comentas. Voy a dividir en tres partes tu relato para poder responder a tus preguntas.
En primer lugar, debes saber que las infidelidades nada tienen que ver con el cuidado de los hijos ya que se trata de problemas entre los adultos, por lo que para estos efectos es irrelevante y, por otro lado, hacer seguimiento con GPS del celular de tu ex pareja en Chile está penado por la ley, por lo que debes dejar de hacerlo inmediatamente.
En segundo lugar, nos señalas que ella no está recibiendo el pago de alimentos (pensión). Si es que el monto fue fijado por un Tribunal de Familia en Chile, se debió haber establecido un número de cuenta (Libreta Banco del Estado) especialmente para el depósito, por lo que te recomiendo hacer esos depósitos directamente ahí para no tener problemas en el futuro. En caso de que esta cuenta no exista, puedes acercarte al Tribunal para explicar lo que sucede y consignar el dinero.
Por último, para solicitar el cuidado personal de tu hija debes en primer lugar citar a tu ex pareja a un procedimiento de mediación, y si esta se ve frustrada (que imagino, será lo más probable) para luego iniciar una acción judicial en el Juzgado de Familia correspondiente a su domicilio (Antofagasta).
Espero que encuentren una pronta solución en beneficio de tu hija y en caso de que requieras de la representación de alguno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buenas tardes mi consulta tengo 2 hijos con pension fijada el papa reizo su vida y le puso su apellido al hijo de su pareja que no estaba reconocido pero no es de el solo lo hizo para rebajar pension ahora me cita a mediacion para revajar pension que pzuedo hacer a todo esto me debe liquidaciin de deuda por no pago de pensiones tambien atenta a su respiest gracias
Estimada Andrea,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta y lamentando la situación que nos señalas, te comento en primer lugar que más allá de que no sea el padre biológico, si el hijo ha sido reconocido por él, entonces la ley opera de la misma manera que con cualquier hijo. En ese sentido y para los efectos prácticos, el padre de tus hijos tiene ahora tres hijos, y entre ellos tienen los mismos derechos.
En cualquier caso, y si bien es un motivo para solicitar una rebaja en el monto de los alimentos fijados, esto en nada afecta al monto adeudado, por lo tanto puedes y debes exigir su pago, lo que puedes hacer solicitando que se apliquen las medidas de apremio contempladas en la ley en el Juzgado de Familia correspondiente.
En cuanto a la disminución del monto, no tienes ninguna obligación de aceptar ese cambio en la mediación, sino que puedes esperar a que él presente una demanda de rebaja de alimentos, instancia en la que deberá probar sus motivos (se considerarán sus ingresos y los gastos de los niños).
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría o representación jurídica de alguno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Bunas tardes, mi consulta es: si tengo la tución total de mi hijo, puedo salir del pais sin la autorización del padre??. O solo tribunal de familia decide eso??
Estimada Margarita,
Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que, lamentablemente, aún teniendo la tuición completa del menor, debes pedir la autorización del padre de este para sacarlo fuera del país.
Se requiere un documento legal, que debe firmar el notario por uno o los dos padres (dependiendo con quien vaya a viajar este) para darle la autorización necesaria.
Este documento debe indicar el nombre de los padres y del menor, el lugar donde irá este, el tiempo y fechas que estará fuera de Chile y la prohibición explícita que indique que quien viajará no puede ser adoptado.
En el caso que el padre del menor esté inubicable, o se niegue a darte la autorización, te debes acercar al Juzgado de Familia correspondiente a tu comuna y presentar una demanda que explique la situación. En este caso sería el tribunal quien te de la autorización para sacar a tu hijo fuera del país.
Este trámite se recomienda hacer con anticipación, ya que el proceso se puede demorar unos 3 meses.
Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que requieras un presupuesto económico te invito a que completes el siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.
Saludos cordiales
Hola buenas noches. Mi consulta es la siguiente, tengo un bello hijo de 4 años, marido (su padre) falleció el 10 de Junio de un cáncer que lo mató en menos de tres meses), la pregunta es la siguiente la ley contempla la posibilidad que yo establezca quien será su tutor legal én díá que no este y me muerte.
Muchas gracias
Estimada Karen,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Lamento mucho la situación que nos comentas, espero que tanto tú como tu hijo puedan encontrar la tranquilidad que necesitan.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente puedes designar a un guardador para tu hijo en caso de que fallezcas, y la forma de hacerlo es por medio de la redacción de un testamento.
Normalmente se asocia el testamento únicamente a la disposición de bienes, pero también sirve para hacer este tipo de declaraciones.
Este testamento debe ser solemne y puede ser abierto o cerrado. En ambos casos se necesitarán testigos y la intervención de un Notario Público, y la diferencia está en que en el caso del testamento solemne abierto, los testigos conococen su contenido, y por el contrario, en el testamento solemne cerrado, permanece en un sobre cerrado.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados para la redacción del testamento te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buenas noches tengo dos hijas de 12 y 3 años el papá nose hace responsable en nada yo las cuido voy a reuniones, médico, visto, ect quería saber si puedo obtener la patria potestad de mis hijas ya que el ni las viene a ver mi opinión no tiene derecho a verlas como lo puedo hacer espero su respuesta muchas gracias.
Estimada Solange,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En cuanto a su consulta, le podemos comentar que en términos concretos es Ud. quien ya detenta el cuidado personal de sus hijas. Si ud. desea que ello conste en el certificado de nacimiento respectivo, deberá solicitar judicialmente el cuidado personal, pero como ya le hemos anticipado, Ud. ya lo tiene “en los hechos”.
Ahora bien, es importante destacar que tener el cuidado personal no significa que el padre no pueda ver a sus hijas.
Para ello, si el padre desea verlos, debe acordar directamente con Ud. un régimen de visitas o sino, demandarlo en tribunales de familia.
Si él no hace esto, Ud. puede negarse a permitir las visitas en los términos que él imponga, de manera tal que se vea forzado a acordar un régimen que le acomode a ambas partes y sobre todo a las niñas que tienen en común.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Cordiales saludos
Hola, buenas hace 3 años el padre de mi hijo me dio la patria potestad a mi ,el es extranjero y yo chilena. Ese documento esta mal redactado y para viajar debo avisar a el dice aquel documento. Siendo que yo estoy a vivir con mi hijo y su padre es ausente en su vida. Como puedo acceder a un pronto permiso de viaje para mi hijo por favor ? Atte gracias
Estimada Susana,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Lamento mucho que ese documento no haya quedado redactado correctamente, imagino las complicaciones que esto te ha ocasionado.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la forma de obtener la autorización de salida del país de un menor de edad cuando el padre no es ubicable es a través de una solicitud judicial. Esta se interpone en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio de tu hijo, y en el mismo se tomará en cuenta que el padre vive en el extranjero, así como también el documento que indicas.
Para estos casos, puedes solicitar incluso que la autorización tenga un plazo más extenso (máximo dos años), lo que te evitará tener que iniciar nuevamente la acción en el mediano plazo.
Considerando lo señalado, sugiero iniciar el proceso lo antes posible, ya que puede demorar algunos meses.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría o de la representación jurídica de alguno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola, mi consulta es. Si yo pido la patria potestad de mi hija de 3 meses al padre, mi hija pierde el derecho a una pensión de alimentos
Estimada Mónica,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que más allá de que seas la titular del cuidado personal y/o patria potestad de tu hija, el padre que no vive con ella tendrá siempre la obligación de pagar alimentos, y por lo tanto tú siempre tendrás el derecho de demandarlos y cobrarlos.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buenas tardes, el año pasado el papá de mis hijos me cedio la tuición y Patria potestad de mis dos hijos10 y 7 años, este año me diagnosticaron cancer, el papá de mis hijos nunca los visita y menos ayuda económicamente. yo me he esforzado mucho trabajando y estudiando y logré tener dos casas de buen valor, más tres seguros de vida vigentes. Lo que quiero saber si puedo traspasar la administración de los bienes de los niños a un tercero (mis hermanas) o necessariamente el quedará como tutor legal de los bienes de los niños en el momen que yo muera?
Estimada Carolina,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Lamento mucho lo que nos comentas, espero lo mejor para ti y tus hijos.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente puedes nombrar a tus hermanas como tutoras de tus hijos mientras no alcancen la mayoría de edad, y esto se realiza a través de un testamento.
Normalmente relacionamos los testamentos con la disposición de bienes, pero también tiene otras utilidades como realizar declaraciones y, en este caso, designar tutores y curadores.
Este testamento debes otorgarlo en una notaría y con la presencia de testigos y puede realizarse de dos maneras: testamento solemne abierto (los testigos conocen su contenido) o testamento solemne cerrado (los testigos presencian la entrega del sobre pero no conocen su contenido).
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la ayuda de alguno de nuestros abogados para la redacción del testamento, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buenas noches abogado una pregunta soy Boliviana
Este es mi caso
Mi hermano y su ex mujer (nacionalidad boliviana ) se separaron y mi sobrino es ciudadano chileno y la mujer no quiere firmarle pension alimentaciom aparte la mujer maltrata a mi sobrino mi hermano quiere costodia total para llevarle a españa sin la firma de su madre
Que se puede hacer
Estimada Mary,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta y lamentado la situación de tu sobrino, te comento que si él vive con la madre y tu hermano quiere pagar alimentos, lamentablemente no existe una forma de «auto demandarse». Lo que sí puede hacer es interponer una demanda de cuidado personal, y en ese proceso se podrá fijar también un monto de alimentos.
Ahora bien, incluso teniendo tu hermano el cuidado personal del niño, no podrá viajar al extranjero sin autorización de la madre. Si es que la madre no está dispuesta a prestar su consentimiento, entonces en un procedimiento paralelo tu hermano deberá pedir una autorización judicial de carácter especial para estos efectos.
Es muy importante prestar atención al tema de maltrato que nos comentas.
Si es que el niño está en peligro al cuidado de su madre o está sufriendo vulneraciones a sus derechos, deben interponer de manera inmediata una medida de protección en el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del niño (Centro de Medidas Cautelares si es que vive en Santiago). En ese proceso se someterá a prueba el hecho de que el niño esté en riesgo y se tomarán las medidas necesarias para protegerlo.
Espero haber aclarado tus dudas, en caso de que requieras de mayor asesoría o la representación de uno de nuestros abogados te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
El padre está demandado por pensión alimenticia, nunca ha pagado, adeuda alrededor de $7.000.000 y tampoco ha cumplido con las visitas. Falleció la mamá del menor, y este tiene 11 años y siempre ha vivido con sus abuelos maternos. Actualmente el padre está solicitando la patria potestad del menor, pidiendo que le entreguen al menor de forma inmediata. Ya fueron a mediación (padre vs abuelos) sin llegar a acuerdo y ahora van a juicio.
Que posibilidades hay de que los abuelos maternos mantengan el cuidado personal? El padre en cuestión, nunca pagó la pensión mientras la madre estuvo viva, nunca cumplió con las visitas. El se casó y tiene 2 hijos, vive de allegado en la casa de sus suegros, y el menor no quiere irse con él, ni siquiera quiere salir a pasear con él, no quiere verlo, pues apenas lo conoce. Hay posibilidad de que se queden los abuelos maternos con el cuidado personal?
Estimada Verónica,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Lamento muchísimo la situación que nos comentas, espero que el resultado de este proceso sea el mejor para el niño.
Si bien el padre será visto de manera preferente en juicio, en la búsqueda del interés superior del niño se tomarán en cuenta todos los antecedentes que nos comentas.
Por otra parte, al tener 11 años el niño podrá ser escuchado en audiencia reservada, donde se deberá poner especial atención a su voluntad.
Como señalas, el padre no ha cumplido con ninguna de sus obligaciones hasta ahora, y por lo tanto eso lo pone en desventaja al intentar exigir derechos.
Si el padre persiste en su postura es probable que sea un juicio relativamente largo, que se basará en las pruebas que presenten las partes, por lo que les recomiendo comenzar a prepararse con tiempo. Si es que están bien asesorados, tienen posibilidades de tener el cuidado personal de su nieto.
Espero haber aclarado tus dudas y les deseo la mejor de las suertes. En caso de que requieran de la asesoría y representación de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola primero que todo agradecer por su foro de ayuda ya que me a servido mucho y a la vez mi pregunta es la siguiente tengo 2 hijos con mi ex esposa cuando nos separamos fuimos a mediación y ahí quedó estipulada la pensión y visitas pero en el divorcio ella llevó su abogado y yo fui solo y en ese entonces el abogado me dijo que le firmará la patria potestad le pregunté que para que era eso y me respondió que era para que el hiciera los trámites de divorcio ya que yo no tenia abogado y por mi ignorancia firme pero al tiempo supe lo que había firmado y siento que no hay vuelta atrás ahora bien mi pregunta es si eso puedo rovocarlo y al haberlo echo en común acuerdo ya no hay nada que hacer de antemano muchas gracias
Estimado Cristopher,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En relación a su consulta, podemos comentarle que todas aquellas materias que dicen relación con los hijos comunes, ya sea, cuidado personal, régimen de visitas así como alimentos, pueden ser modificados en la medida que existan cambios de circunstancias que así lo ameriten.
Para una mayor orientación, se requeriría conocer antecedentes del caso, de manera que pueda proponérsele cuáles serían los regímenes más apropiados para demandar.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
Hola, tengo un hijo de 3 años, con el padre estamos separados hace un par de meses y desde la fecha hasta hoy ha tenido visitas progresivas, pero mi consulta es la sgte, el padre puede sacar al niño de la cuidad sin mi consentimiento o autorización? Y sin conversar en mediación puede empezar a pernoctar el niño con él? A pesar de qué hay varios factores detrás del padre que me impiden el hecho de que mi hijo se quede con él (hechos de violencia cuando vivimos juntos, familiares drogadictos, etc) ojalá pueda guiarme en mis preguntas. Saludos
Estimada Belén,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En relación a su consulta, podemos comentarle que en primer lugar en estas materias rige el acuerdo de las partes y para ello, es de suma relevancia la confianza que existe entre ambos progenitores.
Si Ud. está de acuerdo en que traslade a su hijo a otra ciudad, entonces no hay problema. Sin embargo, si ello Ud. lo ve como un riesgo, entonces lo que correspondería es discutir qué régimen de visitas es mejor fijar de común acuerdo.
Si no es posible obtener un acuerdo al respecto, entonces procedería regularlo por la vía judicial. En dicha instancia, ambas partes aportarán antecedentes y se fijará un régimen que se deberá cumplir en los términos allí establecidos.
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Saludos cordiales
Buenas tardes Estimado espero se encuentre bien,
La consulta es la siguiente, si mi trabajo me pide viajar fuera del pais por 5 dias maximo 15 dias, y yo vivo con el, mi mama y mi hermana, y yo mantengo la casa, y dejare todo listo la nevera llena comida y todo cubierto para sus clases, ya que solo es algo temporal por ese rango de tiempo, tengo algun peligro de que su padre me denuncie por abandono de hogar?.. tengo que pedir permiso o dar el aviso en algun ente que no es abandono?
Estimada Joselyne,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Para poder ayudarte sería conveniente saber si existe un régimen de relación directa y regular (visitas) vigente.
En caso de que este no exista, entonces no debes preocuparte, si es que tu hijo se encuentra en el lugar donde vive regularmente. Por otra parte, si es que existe un régimen vigente, entonces este debe cumplirse incluso en tu ausencia.
Como recomendación, sugiero para evitar problemas con el padre de tu hijo informar al Tribunal que estableció el régimen que estarás fuera del país por motivos laborales, y que se seguirá con el cumplimiento del mismo, estando al cuidado de su abuela y tía en tu ausencia. Poner en conocimiento al Tribunal te evitará cualquier problema en el futuro.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buenas noches. Tengo una hija de 1 año7 meses, y por razones personales me vine a vivir con el padre de mi hija hace 6 meses atras. El me cobra arriendo. Es funcionario PDI le da pension de 150 mil hace un año sin reajustes y de ahi se le devuelven los 100 de arriendo.
Hoy me cambio de domicilio donde una tia durante una semana porque la relacion con el papa de mi hija es un infierno.
Saqué pasajes a iquique porq quiero pasar unos meses alla y tal vez establecerme en algun trabajo y poner a mi hija en jardin. Alla me esperan con ansias en un sector acomodado de la zona y agradable en entorno. Tengo familia.
Bueno, hemos tenido 2 mediaciones y acuerdos positivos para ambas partes, pero él y su familia no estan de acuerdo a que yo me vaya y me advirtieron que iban a pedir tuicion compartida o total porque los estoy » separando» del padre. El puede ir cuando guste a verla pero le complican sus horarios. Mi pregunta es: » puede ganar tuicion compartida y llevarsela por meses o varios dias o semanas estando ella en jardin? Que alternativas tengo para mediar un acuerdo sin llegar a juicio? Y es posible pedir aumento de pension?
Gracias.
Estimada Cristina,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
En primer lugar, y debido a que nos señalas que la situación familiar con el padre de tu hija es «un infierno», me veo en la obligación de informarte que si estás sufriendo cualquier tipo de violencia, e incluso si no estás casada con él, siempre tendrás la oportunidad de ejercer las acciones necesarias en relación con la violencia intrafamiliar. Debes tener esto siempre en consideración, por tu bienestar y el de tu hija.
Ahora bien, respondiendo brevemente a tus consultas, el hecho de que puedas irte a Iquique depende del tipo de régimen de relación directa y regular (visitas) que esté vigente. Si bien en la práctica pueden cambiar de ciudad, el podría alegar un incumplimiento del régimen. Las posibilidades de modificar el régimen para que sea compatible con que vivas en otra ciudad (por ejemplo, considerar que él pase con ella períodos más largos pero más distanciados en el tiempo) dependerá de la disposición que ambos tengan. Según lo que nos comentas, esto será complicado y, en ese caso, lo más recomendable es que solicites la modificación del régimen antes de que él alegue el incumplimiento, ya que es algo que obviamente no se considera de buena manera por parte de los jueces y juezas de familia.
Por otra parte, el aumento en los alimentos (pensión alimenticia) puede solicitarse siempre que cambien las circunstancias. En este sentido, si es que hoy ese monto no es suficiente para cubrir las necesidades de tu hija, entonces te recomiendo guardar todos los comprobantes de sus gastos e iniciar una gestión de aumento.
Espero haber aclarado tus dudas y que la nueva etapa que inican sean muy positiva para tu familia. En caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola.
Mi consulta es la siguiente: tengo un hijo de 9 años su padre lo dejo de ver hace 5 años y hace 3 no paga pension he hecho varias demanta pero no lo an encontrado. Queri ver si tengo la posibilidad de pedir la pastri postetad queria tener yo el poder de mi hijo osea ser solo la responsable osea lo soy yo me hago dd todo de el en lo economico emocional todo quiero tenerlo porque asi no necesito permiso de el si que tenemos que salir del pais o alguna operacion o ante cualquier cituacion que requiera de su permiso
Estimada Fernanda,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta y lamentando lo que nos comentas respecto a los alimentos adeudados, en primer lugar te señalo que has hecho bien en demandar, ya que esta deuda nunca prescribe y si – idealmente- en algún momento el padre de tu hijo está ubicable nuevamente, podrán aplicarse los distintos apremios para que se pague el monto actualizado.
Por otra parte, si es que a él se le ha fijado un monto de alimentos es porque el cuidado personal se ha radicado en ti.
En tercer lugar, por regla general las autorizaciones para la salida del país se piden específicamente para cada viaje, pero en casos como el tuyo, la ley permite solicitarlo de manera indefinida, por un plazo máximo de dos años.
Entiendo que esto no soluciona el problema por completo ya que faltan todavía nueve años para que tu hijo alcance la mayoría de edad, pero al menos por dos años – en caso de que el Tribunal lo conceda – puedes estar tranquila para viajar con él fuera Chile.
Espero haber solucionado tus dudas y que obtengas buenos resultados con este proceso. En caso de que requieras de la representación de alguno de nuestros abogados, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola buen día mi consulta es, mi hijo tiene 5 meses y su papá lo reconoció legalmente pero ahora no quiere SABER DE EL, Es posible firmar un documento donde el se desligue totalmente de mi hijo y no tenga derecho sobre el??
Estimada Nicol,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Lamentando mucho lo que nos comentas, te cuento que nuestro ordenamiento jurídico protege y prefiere de especial manera el reconocimiento los hijos. En este sentido, una vez que hay reconocimiento, no hay forma de dejarlo sin efecto, y debes tener en cuenta que esto es un derecho que tiene tu hijo (el derecho a tener un padre y una madre reconocidos), y por otro lado un derecho y un deber para el padre.
Entiendo que es una situación complicada, y lamentablemente existen muchos casos como este en nuestro país, pero te invito a verlo desde el punto de vista de las obligaciones:
el hecho de que el padre de tu hijo «no quiera saber nada» no quiere decir que no deba cumplir con los deberes que la ley le ha impuesto, y por lo tanto debe cumplirlas sin excepción.
Es normal en Chile que las mujeres tomen toda la responsabilidad respecto de los hijos, y que se encarguen de su crecimiento y formación tanto desde el punto de vista emocional como económico. Si el padre no quiere relacionarse con su hijo (que también es una obligación), debe de todas maneras contruibuir económicamente a cubrir sus necesidades, por lo que como madre tienes el derecho a solicitar judicialmente en cualquier momento el pago de alimentos (pensión). Esto al menos te alivianará la carga en el aspecto económico.
Espero haber aclarado tus dudas, y que los resultados de este proceso sean los mejores para tu tranquilidad y la de tu hijo. En caso de que requieras de la representación de uno de nuestros abogados para una eventual demanda de alimentos, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buenas tardes, a mi esposo le acaban de avisar q fue padre hace 19 años atrás, no hay pruebas de ADN aún, la hija está estudiando aún. Yo quiero saber las obligaciones y deberes que tiene mi esposo sobre su hija, nosotros estamos casados con separación de bienes. Lo que me preocupa son las pensiones retroactivas que puedan cobrar, es así?
Estimada Yoana,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lo primero que debe ocurrir es la determinación de la paternidad, que tal como nos señalas, se obtiene por medio de la prueba de ADN.
Por otra parte, el pago de alimentos comienza a deberse solamente desde el momento en que se fijan, por lo tanto si es que tu marido no había sido demandado no se le cobrará retroactivamente.
Para que tengas clara la situación hacia el futuro, una vez realizada la prueba de ADN y en caso de que el resultado sea positivo, entonces se fijará un monto de alimentos, el cual tu marido deberá pagar a su hija mensualmente al menos hasta que cumpla 21 años. Sin embargo, el límite de edad podrá extenderse hasta los 28 años en caso de que ella se encuentre estudiando alguna profesión y oficio.
Adicionalmente y como es lógico, ella tendrá derechos hereditarios respecto de tu marido.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buenas noches quisiera saber que puedo hacer en mi caso tengo una hija de 7 años y nos iremos a vivir a México con mi esposo , el papá de mi hija no me manda dinero por ella y no la visita hace 4 años no se de el, como lo puedo hacer para conseguir la patria potestad de ella, para poder salir sin problemas del país, de ante mano muchas
Estimada Karin,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta y deseando lo mejor para tu familia en esta nueva etapa en el extranjero, te comento que por un lado tenemos la patria potestad, y por otro lado la autorización de salida del país.
La patria potestad es el conjunto de atributos relacionados con la administración de los bienes y representación del niño, niña o adolescente y corresponde a aquél padre o madre que vive con él, o a ambos en conjunto si así se ha acordado.
Por otra parte, tenemos la autorización de salida del país, que es un trámite generalmente notarial destinado a que el padre o la madre pueda salir de Chile presentando esto y el Certificado de Nacimiento.
En los casos en los que uno de los dos sea inubicable o se haya negado a dar la autorización, entonces se debe solicitar la autorización al Juzgado de Familia correspondiente al domicilio de tu hija. En casos especiales como este, en que no se trata de un viaje sino que de una permanencia, los Tribunales lo consideran buscando siempre el mejor desarrollo y bienestar de los niños y entregan especial atención al hecho de que el padre no cumpla con sus obligaciones (alimentos y relación directa y regular).
Dependiendo del Tribunal, pueden entregar una autorización por un plazo por ejemplo de dos años.
Te recomiendo iniciar la acción con tiempo y reunir todas las pruebas destinadas a probar la falta de interés del padre, elemento fundamental en estos casos. Además, debes tener en cuenta que el mismo será citado a comparecer (lo que muchas veces no ocurre, sobre todo cuando no se conoce el paradero).
Espero haber aclarado tus dudas y que puedas solucionar el problema lo antes posible. En caso de que requieras de la representación de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola buen tardes
Mi consulta es que e pensado muchas veces por quitar el derecho al padre de mi hija. Ya que no es un padre presente. Fuimos a mediación familiar y se acordó un régimen de visitas y una pensión. Por la que el ninguna de las dos cumple, aparece cada 5 o 6 meses queriendo tener contacto con mi hija provocando un daño en el estado emocional de mi hija… ella ya no quiere nada con el. Aparte de todo el se metió en la droga y en el alcohol y tiene un muy mala calidad de vida, teniendo también problemas con la justicia. Y yo estoy criando a mi hija lo mejor posible. El año pasado quisimos salir de vacaciones fuera del paiz y no se pudo porque no logramos encontrar a su papá para que firmara una autorización. El tema también es que yo tengo pareja y el esta haciendo el rol de padre con mi hija…
Necesito saber que puedo hacer en este caso y que pasos debo seguir.
Estimada Joceline,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Según lo que nos comentas, existen varias dudas a resolver, por lo que intentaré punto por punto despejarlas.
En cuanto al inclumplimiento del régimen de relación directa y regular (visitas), es importante que dejes constancia en carabineros cada vez que el padre de tu hija no la vaya a buscar. Entiendo que no es tu intención que se cumplan, pero esto te servirá como medio de prueba para el caso en que él quiera retomarlas, y también para lo que nos señalas más adelante.
En cuanto al incumplimiento del pago de alimentos, te recomiendo solicitar en el Tribunal que se apliquen las medidas de apremio establecidas para esto, como es por ejemplo la retención directa desde el empleador (por medio de los apremios puedes exigir el pago de lo adeudado en monto reajustado).
El tercer punto, y más importante, tiene que ver con el daño que el padre de tu hija puede provocarle en eventuales visitas, sobre todo por el consumo de drogas y alcohol. Esto puedes tratarlo de dos maneras: solicitando una suspensión del régimen de relación directa y regular, o bien interponiendo una medida de protección en favor de tu hija (la acción correcta dependerá de si tu hija está actualmente en riesgo o no, pero entiendo que si no tienen mucho contacto, tu hija está segura).
En cuanto a las autorizaciones para salir del país, si el padre está inubicable debes solicitarla judicialmente, para lo que es importante considerar hacer las gestiones con bastante anticipación a la fecha del viaje.
Lamentablemente todas estas acciones son judiciales, y deben presentarse en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio de tu hija. Para todas ellas será util tener las constancias y pruebas de su mal comportamiento, entre otras.
Espero haber aclarado tus dudas y que tu hija no se vea afectada con esta situación.
En caso de que requieras de la asesoría de alguno de nuestros abogados, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola,
Estoy separado hace algunos meses atrás, con todo en regla (indemnización, regularización de visitas, pensión, etc).
Mi ex pareja quien es la que tiene el cuidado de mi hijo, decide cambiar de domicilio a más de 800 km desde su domicilio actual, lo hace de un día para otro, sin conversar antes el tema y eso me tiene preocupado por la integridad física y sicologica de mi hijo. A la cuidad que se van no conocen a nadie.
Puedo hacer algo para detener su acción.
Estimado Juan,
Gracias por participar de Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lamentablemente no existe en nuestro ordenamiento jurídico una acción establecida específicamente para este tipo de casos, ya que se contempla solamente para aquellos en los que existe una salida del país.
Comúnmente, lo que hacen padres o madres en tu situación es hacerlo presente por medio del régimen de relación directa y regular (visitas). Así, como puedo imaginar que este no se está cumpliento debido a la distancia, el Tribunal puede modificarlo en cuanto a la frecuencia y duración, además del tema de los gastos asociados a las mismas, toda vez que la circunstancia es diferente a cuando todos viven en la misma ciudad. De esta manera, podrás asegurarte de que tu hijo mantenga una relación contigo y tu familia en general, así como otras personas que formen parte de su círculo cercano en su ciudad natal.
Esperando que encuentren una solución adecuada para la protección de los intereses de tu hijo, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto en caso de que requieras de la asesoría de alguno de nuestros abogados.
Saludos cordiales.
Hola ! Tengo una consulta ojala puedan ayudarme…
Tengo una hija de 8 años con mi ex pareja terminamos hace mucho! Y el se fue del pais cuando mi hija tenia 1 año desde ese tiempo el a pagado pension… mi consulta hacr poco me a amenazado bastante con el tema de demandarme con visitasnya que quiere que mi hija valla a su pais pero realmente yo no estoy muy deacuerdo con que valla ya que desde que se fue el a venido a chile 3 veces y a visto el tiempo completo que el a estado aqui a su hija pero que viaje a su pais es distinto … que pasa con eso estoy obligada a darle visitas fuera del pais a mi hija ? Si el me demanda ?
Estimada Verónica,
Gracias por participar de Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente si es que tu no quieres otorgar voluntariamente la autorización, entonces deberá llevarse a cabo a través de un procedimiento judicial. En este caso, el juez o jueza van a considerar la edad de tu hija, la relación que tiene con su padre, el cumplimiento del pago de alimentos y las circunstancias en las que se desarrollarían estas visitas, entre otros elementos.
Además, en esa instancia podrás hacer presente las apreciaciones que nos comentas, lo que también deberá ser tomado en cuenta para tomar la decisión.
Espero que este procedimiento tenga el mejor resultado para tu hija, y en caso de que requieras de la asesoría de un abogado, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola, soy madre de un bebé de 6 meses , el padre nunca estuvo presente en el embarazo ni mucho menos después que nació, es decir, que aunque supo del embarazo se negó a estar presente, mi hijo está inscrito solo por mi y tiene mi primer apellido como materno y paterno, mi consulta es ¿el padre puede querer exigir derechos por el bebé aunque no estuvo presente en todo este tiempo? ¿Si la respuesta es ”si” como puedo hacer para que esto no pase?
Estimada Suleidy,
Gracias por participar de Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que antes de que el padre de tu hijo pueda demandar un régimen de relación directa y regular (visitas), debe reconocer a tu hijo en una de las oficinas del Registro Civil. Esto puede hacerlo en cualquier momento, y la única manera de impugnarlo es por medio de una prueba de ADN, por lo que no aplicaría a tu caso. Para saber si es que esto ha ocurrido, puedes descargar cada cierto tiempo un certificado de nacimiento de tu hijo de la página del Registro Civil (gratuito).
Si es que esto ocurre, entonces el padre de tu hijo podría iniciar un proceso judicial para que se fije un régimen de relación directa y regular, lo cual no es solamente un derecho para él sino también para tu hijo, por lo que si bien puede solicitarse que sea progresivo (partir con visitas cortas, incluso en tu presencia, dependiendo del caso), en la mayoría de los casos no puede evitarse.
Es importante tener claro que así como él tiene derecho a solicitar el régimen, tu también tienes derecho a solicitar que se fije un monto para el pago de alimentos en beneficio de tu hijo.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de un abogado, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola buenos dias mi consulta es la siguiente mi hijo tiene 1 año 3 meses y su padre lo reconoció después del año.. Jamás ha aportado económicamente por él. En algún momento fue un padre presente lo venía a ver… Desde hace 3 meses se fue a trabajar al. Norte y no se ha aparecido a verlo mucho menos pagar alimentos.. Quiero saber si mediante la. Patria y potestad puedo evitar que el tenga contacto con mi hijo. Ya que el niño no ha generado un vínculo con él y no me parece justo que se aprezca cada vez que se le de la gana. Que me recomiendan.
Estimada Romina,
Gracias por participar de Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta y lamentando la relación que tiene el padre de tu hijo con él mismo, te comento en primer lugar que ese contacto no puede evitarse, toda vez que además de ser un derecho y una responsabilidad de todos los padres, también tu hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con ambos progenitores.
Por otra parte, es importante que sepas que mientras no exista un régimen de relación directa y regular establecido, no tienes obligación alguna de dejar que el padre vaya a tu casa a ver a su hijo en cualquier momento.
En este caso, te recomendaría que no hagas nada a lo que no estés obligada, y que si él tiene un real interés en mantener la relación con su hijo, demande el régimen como corresponde. Esa también será una instancia para que puedas solicitar que se fijen los alimentos.
Espero que encuentren una solución que sea beneficiosa para tu hijo, y en caso de que requieras de la asesoría de alguno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola, gracias por permitirnos este espacio. Mi co suelta es la siguiente.
Mi pareja tiene 2 hijas de su matrimonio anterior (actualmente divorciado) el tiene el cuidado personal de las niñas y la patria potestad es ejercida por la madre. Actualme con mi pareja nos queremos casar pero le dicen que no puede porque la madre tiene la patria potestad.
Es posible que el pueda pedir la patria potestad, sumando que ella debe casi 2 años de pensión de alimentos y se encuentra con orden de arresto vigente?.
Saludos
Estimada Jennifer,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, debo señalarte en primer lugar y para tu tranquilidad que el matrimonio y la paternidad, en este caso, son dos situaciones completamente independiente.
En primer lugar, desde que se dicta la sentencia de divorcio tu pareja está en pleno derecho de contraer un nuevo vínculo matrimonial, sin importar si tiene o no hijos en ese momento.
En segundo lugar, el hecho de que él contraiga matrimonio no afecta en nada la situación jurídica ni la relación con sus hijas, y la patria potestad que la madre pueda ejercer no tiene relación alguna con su futuro matrimonio.
Espero haber aclarado tus dudas, y te deseo lo mejor de los éxitos en este nuevo proyecto familiar. En caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola, mi hija de 15 años tendrá su gira de estudio, pero el padre no es ubicable para otorgar el permiso de salida, actualmente me encuentro en juicio por cuidado personal y patria potestad, en caso de que se me otorgue, necesitare de todas formas la firma del padre para que pueda salir del pais? O solo seria necesaria mi firma?
Estimada Nicole,
Gracias por contactar Derecho-Chile.
Respecto a tu consulta, te comento que aquella persona que tenga el cuidado personal del menor de edad, en el caso que se te otorgue a ti, será la que podrá otorgar la autorización. La excepción a esto sería que se encuentre regulada la relación directa y regular (derecho de visitas) a favor del padre, en cuyo caso éste también deberá otorgar la autorización. Sin embargo, en el caso que comentas, ni si quiera lo han podido ubicar, por lo que difícil veo que se establezca una relación directa y regular a favor de el.
En caso de que quien esté a cargo del cuidado personal del menor demuestre que el otro progenitor, injustificadamente, no ha cumplido con mantener una relación directa y regular (régimen de visitas) con su hijo, el juez podrá autorizar a quien tenga su cuidado personal para salir de país con él en distintas ocasiones, por un máximo de 15 días cada vez, durante los dos años siguientes.
Espero haber aclarado tu consulta. En caso que quieras que uno de nuestros abogados te contacte, escríbenos por interno a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos.
Ante todo reciba un cordial saludo. me dirijo a ustedes para que por favor me ayuder ya que soy extranjera y desconozco las leyes de Chile. la siyuacion es la siguiente tengo una niña de 5 años vivo separada del padre dela niña desde hace mas de 1 año , no cumple con las visitas establecidas por el tribunal de la familia solo le paga la pension estipulada por la ley. Tenia que viajar fuera del pais y no me firmo el permiso de viaje de la niña , la situacion es que el dice adoarme y no quiere mediar (incluso se lo dice ala niña) cuando la ve. actualmente tiene 3 meses sin verla y deseo pedir la patria potestad de ella para no tener contacto ni depender de el . que necesito para hacerlo e viable esta solicitud . Gracias
Estimada Marbeirys,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En relación a su consulta, podemos comentarle que a lo que Ud. pareciera referirse es al “Cuidado Personal” (tuición”), puesto que la Patria Potestad entraña otras facultades respecto de la niña.
Dicho lo anterior, en los hechos Ud. ya cuenta con el cuidado personal, toda vez que su hija ya vive con Ud.
Con su padre, ella mantiene un régimen de visitas el cual él no está cumpliendo.
Lo que Ud. puede hacer, es denunciar en Juzgado de Familia el incumplimiento de las visitas y con ello, pedir la suspensión de dicho régimen. Sin embargo, desde ya, podemos anticiparle que prohibirle de manera absoluta que la vuelva a ver, es prácticamente imposible, pues las visitas se establecen para el desarrollo de la niña y no para el padre.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
Buenas tardes estimados una consulta, necesito pedir la patria potestad de mi hija por tema de viaje mi consulta es cuanto es el tiempo de demora para que tenga su validez.
De ante mano Gracias.
Estimada Doris,
Gracias por participar de Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, quisiera primero aclarar que un tema es la patria potestad, y otro es la autorización para salir del país. Entonces, si tu hija vive contigo y tienes su cuidado personal, probablemente también tengas su patria potestad.
En segundo lugar, los menores de edad requieren de la autorización del padre que no viaja con ellos para salir del país. Esta autorización puede otorgarse voluntariamente ante notario, o en caso de que esto sea imposible, se solicita ante el Juzgado de Familia correspondiente.
El tiempo de demora es relativo, ya que algunos tribunales tienen mucha carga y fijan la primera audiencia para varios meses luego de la solicitud. Sin embargo, una vez llegada la fecha de la audiencia, en general el proceso no toma mucho tiempo.
Te recomiendo iniciar la solicitud lo antes posible, y comprar los pasajes con bastante anticipación, para no tener problemas con los plazos.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de un abogado para iniciar el proceso te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola!
Tengo una duda, yo tengo la patria potestad de mi hijo, mi ex no vive con él desde que tenia 1.5 años ahora ya tiene 7. El vive en otra ciudad y viene por el día cada 15 días y solo se lo lleva una semana en vacaciones y no tienen una relación cercana ya que no hablan ni por teléfono los 15 días que no se ven. Me ha salido un trabajo en Argentina que es una excelente oportunidad, su padre no quiere dar autorización para el traslado. Que puedo hacer?? Es una gran oportunidad para los dos.
Saludos y muchas gracias
Estimada Claudia,
Gracias por participar de Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que para que puedas tomar esta buena oportunidad laboral de la que comentas, es necesario por un lado que solicites la autorización para la salida del país de tu hijo, y por el otro que se modifique el régimen de relación directa y regular, con el objetivo de que tanto el padre como tu hijo puedan hacer uso de ese derecho, atendiendo a las nuevas circunstancias. En este sentido, frecuentemente se fija para quien se va a vivir al extranjero la obligación de viajar a Chile cada determinado tiempo.
Ambas solicitudes deben hacerse ante el Juzgado de Familia correspondiente, y si el padre se opone puede tomar bastante tiempo, por lo que te recomiendo comenzar con su tramitación lo antes posibile.
Espero haber aclarado tus dudas y te deseo muy buena suerte en esta nueva etapa. En caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buenas tardes. Tengo un hijo de 9 meses que no está reconocido por su progenitor. En el certificado de nacimiento solo figura mi nombre. Mi consulta es, necesito algún documento especial para sacarlo del país? Tenemos un viaje planeado al extranjero en las próximas semanas, pregunte en PDI y mw dijeron que no necesito nada, pero igual quiero asegurarme. Solo con ambos carnet de identidad y certificado de nacimiento puedo sacarlo o necesito algo más??. Muchas gracias
Estimada Alejandra,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si solamente figuras tú en el Certificado de Nacimiento, entonces no necesitas autorización especial para salir del país con tu hijo.
Tal y como te señalaron en Policía de Investigaciones, bastan las dos cédulas de identidad (tuya y de tu hijo) y el Certificado de Nacimiento para poder salir del país.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de asesoría en el futuro, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola buenas noches consulta si yo tengo la patria potestad de mis hijos puedo pedir pensión de alimentos a su papa o este puede pedir régimen de visitas
Estimada Sabina,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente tus hijos tienen derecho a recibir alimentos por parte del padre, así como también este último tiene el derecho y el deber de tener un con ellos un régimen de relación directa y regular (visitas).
En caso de que requieras asesoría de un abogado, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola tengo una consulta.
Resulta que mi prima está embarazada (6meses), y el papa del bebé (su expareja) quiere obtener la tuición total al comento que nazca el bebé. SI prima lo está pensando ya que en estos momentos sería lo mejor para el bebé que viene en camino, nuestra duda es, ¿Puede mi prima entregar o ceder la tuición total al padre, es decir, de manera voluntaria?,¿ si es posible… qué debe hacer ella?, ¿Hay tramites a seguir?…
Espero puedan responder, ya que a mi me interesa el bienestar de ese bebé. Gracias
Estimada Andrea,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el cuidado personal (tuición) es uno de los elementos que pueden regularse en un proceso de mediación. Para esto, ambos padres deben manifestar su consentimiento ante un mediador o mediadora con competencia en la comuna en donde viva el menor.
De todas maneras, es importante tener en consideración que si el padre tiene el cuidado personal, entonces el mismo tiene derecho a demandar a la madre de alimentos (pensión).
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola buenas tardes
Tengo las siguientes dudas
Resulta que tengo una hija de 7 años reconocida por su padre (le paga pension) pero estuvo con orden de alejamiento por abuso sexual, ella no lo quiere ver
Estamos en ppf el cual el solo a asistido estos ultimos 3 meses y yo e ido ya casi un año
El despues de la prden no aparecio por casi un año y medio
. yo e tenido la tuicion desde que ella nacio el mantuvo un contacto irregular de visitas ( se alejo desde antes) la orden de alejamiento duro 90 dias y tribunal a tratado de reivincular
Mi duda es
Que yo estoy proxima a trasladarme de ciudad
Puede que sea Santiago o Punta Arenas (por nupcia y estabilidad para mi hija)
Que puedo hacer ya que por razon obvia me ire con mi hija
El tipo puede impedirme o denunciarme por irme lejos ( el se caso y tuvo un hijo y. Se traslado a vivir a rosario )
Hay alguna forma en caso de que el tribunal le otorgue visita nuevamente de hacer algun tipo acuerdo ya que yo estoy proxima a casarme y quiero darle mejores condiciones de vida a mi hija que las que tengo actualmente y no quiero irme presa por crlpa de el ya que el a cometido errores graves y encuentro injusto que me impida hacer vida nueva con mi hija en otra ciudad siendo que el a hecho lo que quiere y mea metido problemas siempre
De hecho yo tengo que carga a mi hija igual ya que el la tuvo y no le entregaba sus bonos tampoco y prefirio sacarla para bajarle la pension.
Por favor les agredeceria su respuesta
Estimada Andrea,
Respondiendo brevemente a tu consulta y lamentando la situación en la que se encuentra actualmente tu hija, te comento por una parte que si actualmente no existe un régimen de relación directa y regular vigente, en la práctica si podrías llevarte a tu hija a vivir a otra ciudad, pero depende de cada situación ya que, por ejemplo, si todavía tienes sesiones pendientes en el PEF, el Tribunal podría verlo de una mala manera.
En estos casos tan delicados, lo más recomendable es hacer presente la situación en el Tribunal, para no tomar una decisión que más adelante te perjudique a ti y a tu hija.
En caso de que requieras de asesoría de un abogado, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola, buenas tardes, tengo una hija de 6 años, su padre vive en Santiago, nosotras en otra cuidad, tratando de regularizar las visitas y la relación entre ellos, pedí mediación, frente a esto tratando de llegar a un acuerdo el menciona que es responsabilidad mía llevar a mi hija a Santiago cada vez que le toqué visita, porque fui yo quién se cambió de cuidad. Me gustaría saber quién legalmente es el responsable del traslado y de mantener la relación directa y regular.
Estimada Verónica,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que no existe una regulación específica al respecto, por lo que si los padres no llegan a un acuerdo en la mediación, entonces será un tema que se discutirá en el Juzgado de Familia correspondiente.
Por experiencia, en general queda de cargo del padre o la madre que se fue a vivir a otra ciudad.
En caso de que requieras asesoría de un abogado, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola Una consulta soy Andrea tengo 21 años soy madre soltera de un pequeño de un año cuando tuve embarazada mi pareja me negó todo mi embarazo a mi hijo bueno pase todo mi embarazo sola bueno yo le pude el apellido de otra persona ahora que mi hijo tiene un año el hombre me demandó por paternida se que mi hijo no tiene futuro con el hombre en ningún sentido el no trabaja y Tengo entendido que si por una adn le pueden dar la paternidad que pasará con mi hijo en tema de salud soy en este momento soy estudien dependo de mis padre ahí alguna ley que impida que este hombre no tenga la paternidad de mi hijo
Estimada Andrea,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que aunque lamentablemente el padre no haya estado presente hasta este momento, siempre podrá interponer acciones para el reconocimiento de su paternidad.
Si bien esto implica que en el futuro podría tener un régimen de relación directa y regular (visitas) con tu hijo, también implica que tendrá la obligación de pagar alimentos.
En caso de que requieras de mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola, felicitaciones por su buena labor!
Mi consulta es la siguiente. en la familia de mi pareja los padres son separados. Además de mi pareja, hay dos menores de edad, de los cuales uno se encuentra viviendo con un familiar y el otro en casa de un amigo de la madre. Ambos padres son ausentes y se desentienden del cuidado de ellos. Quiero hacerme cargo del menor de ellos, ya que mi situación me lo permite, además de que quiero que él esté bien, vaya al colegio y no le falte nada. En mi familia yo trabajo y mi pareja cuida de nuestro hijo hasta que vaya al jardín. Por esta razón, no sé si la tuición puede serle cedida a él o si podrían cedermela a mi, ya que yo no tengo relación sanguínea con él. Además debo aclarar que la madre está dispuesta a dejarlo con nosotros. Qué procedimiento hay que seguir? Puedo quedarme yo con la tuición del niño? Puede mi pareja, aunque sea dueño de casa, quedarse con la tuición?
Muchas gracias,
quedo atenta a sus comentarios.
Estimada Marcela,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la manera más fácil de realizarlo, si es que tienen el consentimiento de los padres, es a través de una mediación por concepto de cuidado personal. Para esto, debes averiguar que mediadores tienen competencia en la comuna en la que vive el niño.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requierasa de mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos Cordiales
Tengo una consulta, fui mamá los 15 y mi mama dice que por ser menor de edad ella tiene la custodia, eso es verdad ? Yo nunca e firmado nada ! Y ahora me fui de la casa tengo 19 y me da miedo que intente hacer algo ya que terminamos mal ella me agredió, mi consulta es si eso es verdad por ser menor al momento de tenerlo pueda suceder eso y si es así que debo hacer me urge saberlo gracias..
Estimada Yessica,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si nunca existió una mediación ni una intervención judicial, entonces puedes estar tranquila. En el mismo sentido, si tu madre quisiera demandar el cuidado personal de tu hija tendría que hacerlo por medio de un juicio.
Para tener claridad, revisa un Certificado de Nacimiento actual de tu hija, ya que si tu madre tuviera su cuidado personal, esto constaría en dicho Certificado.
Espero haber aclarado tus dudas.
Saludos cordiales.
Buenas noches , quizás esto no va al caso de patria potestad , pero espero me puedan ayudar con mi consulta , mi hija va a cumplir los 11 años pronto , ella vive con su mamá y su hermana, todo este tiempo estuvo viviendo a expensas de la mamá de ella( abuela de mi hija) peto ya se canso de los malos tratos había ella, los cuales los hacía delante de todos , mi hija y la pareja de ella, por lo tanto la hecho de la casa , ahora ella se fue a vivir a la casa de la bisabuela de mi hija y está habiendo cambios que sé que afectarán a mi hija , cambio de domicilio , colegio entre otros , mi hija le tiene miedo a ella y solo pide irse a vivir conmigo lo cual yo lo haría feliz del mundo , por el momento no he hecho nada porque por lo que se a los 12 años tienen dicernimiento los ñiños , que puedo hacer ?? Tengo alguna posibilidad de ganar la custodia de mi hija ?? Yo tengo trabajo fijo hace 13 años y no tengo vicios. Ojalá me pudieran orientar , saludos
Estimado Cristian,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el primer paso para tener el cuidado personal de tu hija es citar a la madre a una mediación.
En caso de que esta mediación se declare frustrada, entonces tienes tres meses para demandar el cuidado personal en el Juzgado de Familia correspondiente.
En consideración de la edad de tu hija, su edad será considerada para la resolución del juicio.
En caso de que requieras de mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
ESTIMADOS BUENAS TARDES, MI CONSULTA ES LA SGTE.
TENGO UN HIJO LA MAMA ESTA AL CUIDADO PERSONAL DE EL MEDIANTE UNA SENTENCIA DE UN TRIBUNAL BAJO MEDIACION NO ESTAMOS CASADOS.
HASTA AHORA HE CONSEGUIDO TENER 2 BIENES RAICES UNO VIVO YO EL OTRO MI MADRE CON MI HERMANO Y HE SUFRIDO CONSTANTES AMENAZAS QUE ME QUITARA UNA CASA, ESO ES POSIBLE?
Estimado Claudio,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la madre de tu hijo no tiene derechos sobre esas propiedades de las que nos señalas. Lo que si debes tener en cuenta es el cumplimiento de la obligación de pagar alimentos para tu hijo.
Espero haber aclarado tus dudas, y te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto en caso de que requieras de mayor asesoría.
Saludos cordiales.
Tengo una duda si yo obtengo la patria potestad de mi hijo, por que el padre nunca se a hecho cargo. Eso me da derecho de poder sacar a mi hijo del país sin autorización de él si yo tengo la patria potestad?
Estimada Leslie,
Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que, lamentablemente, aún cuando tengas la patria potestad de tu hijo, deberás tener la autorización del padre para sacar al menor del país.
Se requiere de un documento legal, firmado ante notario por uno o ambos padres (según con quien vaya a viajar), para darle autorización al menor para viajar.
El documento debe indicar el nombre de los padres y del menor, el lugar donde irá este, tiempo y fechas que estará fuera de Chile y la prohibición expresa que indique que, quien viajará, no puede ser adoptado.
En el caso que el padre sea inubicable, para obtener el permiso, te debes presentar ante el Tribunal de Familia para interponer una demanda en la que se explique la situación. En este caso, será el Juzgado quien te le dé la autorización para salir al menor.
Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que requieras un presupuesto económico por la redacción del documento por uno de nuestros abogados, te einvito a que completes el siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.
Saludos cordiales
Hola , les comento mi caso, tengo un hijo de 6 años y su madre tiene la custodia, yo regimen de visitas, se hizo una mediacion y acordamos pensikn y gastos, desee hace tres años todp ha ido bien con altos y bajos ya que no tenemos una buena relacion la madre del niño y yo, el dia de ayer y ppr razones netamente azaristicas me entero que el niño ha estado quedandose solo en casa de una amoga de ella sin que yo este enterado de esto, teniendo ella el tiempo para estar con el, ya que trabaja de dia, por lo tanto realice una denuncia en carabineros para dejar constancia, ya que me preocupa la seguridad , salud y vulneracion de derechos de mi hijo, al pedir explicaciones la madre me indica que no tiene por que darlas ya que ella es la mama y no tengo derecho de preguntar nada, mi pregunta es que mas puedo hacer para frenar esta situacion, ya que siento que hasta mis derechos de padre estan siendo vulnerados
Estimado Geovanni,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En atención a su consulta, lo primero que nos interesa dejar planteado es que en todas aquellas materias de familia, se debe velar por el interés superior del niño, niña o adolescente, razón por la cual, más que hablar de que sus derechos están siendo vulnerados, lo determinante aquí es que son los derechos de su hijo los que se están viendo vulnerados.
Siendo así las cosas, Ud. puede iniciar un proceso judicial en tribunales de familia, denominado “Medida de Protección”. A través de ésta, ud. podrá velar por el respeto a los derechos del niño e incluso se puede obtener provisoriamente el cuidado personal del mismo, en caso de que su madre se constituya como un factor de riesgo para él.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Cordiales saludos
Mi pregunta es: tengo una hija de 19 años, a los 15 años se fue a vivir con los abuelos paternos, fuera de la ciudad, este año salió del colegio y ella quiere volver a vivir conmigo y estudiar educación superior. Cuando ella se fue con sus abuelos, se firmó en notaría un documento donde se entregaba el cuidado personal de la niña a ellos, hoy con la edad que ella tiene debemos realizar algún trámite, para que vuelva a vivir a mi lado y estudiar?
Estimada Paulina,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que ahora que tu hija es mayor de edad, no es necesario realizar ningún trámite ya que ella puede vivir donde le parezca conveniente.
Espero haber aclarado tu duda, y en caso de que requieras de mayor ayuda te recomiendo completar el siguiente Formulario de contacto de manera gratuita.
Saludos cordiales.
Buenas tardes: tengo el cuidado personal de mi hija y también la patria y potestad de ella. El padre nunca ha estado presente, pero ahora quiere reclamar el derecho de visistas. ¿El puede volver a adqusirir visitas si de manera voluntaria me entrego su cuidado personal y la patria y potestad de ella?
Atenta a su respuesta. Muchas gracias
Estimada María,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el padre de tu hija siempre podrá demandar la reanudación del régimen de relación directa y regular (visitas), ya que este es su derecho y deber, así como también es un derecho de tu hija.
De todas formas, las circunstancias que nos comentas son tomadas en cuenta por los jueces de los tribunales de familia al momento de establecer un régimen.
Para que esto ocurra, él deberá citarte inicialmente a una mediación, y en caso de que ésta sea frustrada, deberá demandar en el Tribunal de Familia correspondiente.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras asesoría de un abogado, no dudes en contactarte con nosotros a través del siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola y gracias por la posibilidad de hacer preguntas acá! Mi consulta es la siguiente: tengo un hijo de 14 años y con su papa nunca estuvimos juntos, nunca me ha dado pensión y no tenemos régimen de visitas ni nada. Yo tengo la patria potestad también.Mi hijo no lo conoce. El año 2011 nos vinimos a vivir a usa y hemos estado viviendo acá desde entonces. Al momento de salir del país, mi abogado y yo logramos que el padre firmara una escritura pública donde me autoriza a sacar a mi hijo las veces, el tiempo y por los periodos que yo estime necesarios y con ese documento he salido del país ya varías veces que he tenido que ir por trámites. Quisiera sólo asegurarme de que está escritura pública seguirá siendo válida hasta el momento en que mi hijo cumpla su mayoría de edad? Siempre es un estrés enorme pensar que puede haber in problema a la salida, en policía internacional. Nunca lo ha habido, pero quiero asegurarme. De antemano muchas gracias!
Estimada Carmen,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente, esa autorización tendrá validez por el período establecido en la escritura, siempre que el padre no lo revoque. La forma en que podría revocarlo es realizando una escritura pública de similar tenor.
En cualquier caso, en cuatro años, cuando tu hijo sea mayor de edad, no requerirá de autorización alguna para salir del país.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola, buenas noches!
Una consulta, si uno de los padres se le quitó la patria potestad mediante juicio, debe existir un documento explícito que le dé la patria potestad al otro padre?
Tengo que recurrir con un abogado al tribunal?
Desde ya, agradezco orientación!
Saludos!
Estimada Victoria,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que cuando hay modificaciones en la patria potestad de un hijo, esto se subinscribe al margen de la Inscripción de Nacimiento, y por lo tanto aparece en las anotaciones del Certificado de Nacimiento.
De esta manera, para asegurarte de que se inscribió, te recomiendo obtener un Certificado de Nacimiento del niño.
En caso de que no esté, deberás solicitar al Tribunal una copia de la sentencia dictada, para luego solicitar su inscripción en el Registro Civil.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos
Buenas tardes.
Te go un hijo de 10 años. Y x sentencia judicial tengo la.patria potestad de mi hijo. Previsto en el art. 203 del.cod. civil, lo cual consta además en el certificado de nacimiento. Mi consulta es ..puedo salir con mi hijo fuera del país, o debo pedir una autorización ya sea al padre biológico o al juzgado de familia.?
Muchas gracias..
Estaré atenta a sus comentarios.
Estimada Patricia,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que aunque tengas la patria potestad de tu hijo, de todas formas se requiere una autorización para que pueda salir del país.
Esta autorización debe otorgarla el padre, y en el caso de que éste se niegue puedes pedirla judicialmente en el Tribunal de Familia correspondiente.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de asesoría de un abogado, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos.
Hola buenas tardes, tengo una duda muy grande, tengo dos hijos (9años y 6 años) con mi marido (con el ya no estamos juntos de hace años), el tiene reguladas las visitas y la pensión, hace meses que no me cumple con la pensión y no esta interesado en solucionarlo además se esconde de la ley, nunca cumplio con las visitas, hace años que no vee a sus hijos, mi consulta es la siguiente, yo quiero saber si puedo quitarle el apellido paterno a mis hijos con la autorización de el padre ya que lo más probable es que diga que si, osea que el renuncie a los niños para que mi pareja actual los pueda adoptar? Se puede hacer eso? Ya que el padre biológico no los viene a ver no responde económicamente ni nada no llama no pregunta por ellos, yo quiero ver la posibilidad de liberarlo de los niños y que mi pareja los adopte ya que mi pareja es la imagen paterna de mis hijos y lo aman mucho. Ojalá puedan ayudarme con mi duda, muchas gracias.
Estimada Daniela,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que no puede renunciarse a la paternidad, ya que se trata de un derecho esencial de todo niño y niña.
Lo que si pueden hacer es iniciar un proceso de cambio de apellido, en el que tus hijos adopten el apellido de tu pareja por ocupar la posición de padre para ellos.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola buenos dias mi consulta es la siguiente mi hijo tiene 1 año 3 meses y su padre lo reconoció después del año.. Jamás ha aportado económicamente por él. En algún momento fue un padre presente lo venía a ver… Desde hace 3 meses se fue a trabajar al. Norte y no se ha aparecido a verlo mucho menos pagar alimentos.. Quiero saber si mediante la. Patria y potestad puedo evitar que el tenga contacto con mi hijo. Ya que el niño no ha generado un vínculo con él y no me parece justo que se aprezca cada vez que se le de la gana. Que me recomiendan.
Estimada Romina,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta y lamentando mucho la actitud que el padre de tu hijo ha tenido con él, te comento en primer lugar que su aporte económico no es voluntario, por lo que en cualquier momento puedes interponer una demanda de alimentos en favor de tu hijo.
En segundo lugar, el régimen de relación directa y regular (visitas) es un derecho tanto para el padre como para tu hijo, y por lo tanto no se puede prohibir, a menos que – espero que no – el contacto con el padre lo ponga en riesgo efectivo (por ejemplo maltrato o consumo de alcohol y drogas).
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, debes tener muy claro que mientras el padre no demande que se establezca un régimen y este se fije, no tienes la obligación de permitir que vea a tu hijo, y mucho menos dejar que aleatoriamente los visite.
Si él tiene la intención de mantener una relación frecuente con su hijo, entonces debe solicitarlo judicialmente, y además cumplir con su obligación de alimentos. Solamente una vez que esto esté determinado por un Tribunal, tendrás tu también la obligación de cumplirlo.
Espero haber aclarado tus dudas y en caso de que requeiras de mayor asesoría o la representación judicial de alguno de nuestros abogados te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Estimados, mi consulta es la siguiente:
La madre de mi amiga falleció hace unos días, ella no dejo testamento, pero tenia un bien raíz que era su casa. existen 3 hijas vivas y la señora tenia el cuidado personal legal de su nieto, que hoy tiene 21 años, esto fue otorgado por el tribunal de familia y aparece suscrito en el certificado de nacimiento del joven.
Mi pregunta es: si el joven tiene derechos legales ante los bienes de la madre de mi amiga, al igual que las otras hijas o a el no le corresponde nada.
Quedo atenta.
Saludos
Estimada Silvia,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en caso de no existir testamento, las herederas de la persona fallecida son las tres hijas vivas que me comentas, y el cónyuge en caso de existir.
En cuanto al nieto que me comentas, el no hereda en este caso, si es que es hijo de una de las tres hermanas. Por otra parte, si es hijo de un cuarto hermano que está fallecido, en este caso, sí tiene derechos sobre esa propiedad, en representación de su padre o madre fallecido.
Espero haber aclarado tus dudas, creo que es importante saber de quién es hijo este nieto del que comentas para poder ayudarte con mas precisión.
En caso de que requieras asesoría de un abogado, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto..
Saludos cordiales.
Hola mi consulta es esta:
Tengo una hija de 1 año 8 meses y pretendo viajar a Peru en 20 dias.
El padre de ella es padre ausente en sentido presencial y económico. (Ademas de que tuvo que reconocer su paternidad mediante juzgado ya que se ha desentendido totalmente desde el comienzo hasta hoy)
De todas formas le solicite que me entregara un poder para poder viajar con mi hija y me dice que definitivamente no lo hara.
Existe alguna posibilidad de que mi hija pueda viajar conmigo sin su autorización?
(Considerando que tengo solo 20 dias para realizar alguna solicitud mediante juzgado si es que se pudiera)
Estimada Andrea,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que no existe posibilidad de salir del país junto a tu hija sin la autorización correspondiente.
En aquellos casos en los que el padre se niega a otorgar la autorización, esta debe solicitarse judicialmente en el Tribunal de Familia correspondiente, lo que lamentablemente toma algo de tiempo.
Espero que hayas podido solucionar el problema a tiempo, y en caso de que requieras asesoría de un abogado te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto..
Saludos cordiales.
Hola quería hacer un consulta
Tengo 24 años y llevo el apellido de mi padre legal, quien nunca a pagado pensión alimenticia ni ha ayudado a mi mamá, nos da «lo que puede». Estoy terminando mi carrera y no tengo como costear lo último que me falta en dinero,
La duda es, puedo demandar a mi padre biológico por pensión alimenticia? De ser así, es obligación cambiarme el apellido? Porque si con el legal tengo poca y escasa relación, con el biológico es nula….
Estimada Valentina,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, en primer lugar te comento que puedes reclamar tu derecho de alimentos hasta los 28 años en caso de que sigas estudiando.
Por otra parte, a quien puedes pedirlo es a quien se señala como padre en tu Certificado de Nacimiento.
En caso de que tu padre biológico no figure, entonces debes primero interponer una acción de filiación y luego demandar alimentos.
En caso de que requieras mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto
Cordiales saludos.
Buenas… mi consulta es la siguiente: somos una pareja de extranjeros con muy poco tiempo en el país, a penas vamos a comenzar el papeleo de nuestra temporaria. Yo tengo una hija de 7 años la cual está presentada sólo con mis apellidos en nuestro país de origen y mi pareja le quiere dar su apellido. Esto sería posible hacerlo aquí en Chile? Cuál sería el procedimiento? Gracias…
Estimada Jennifer,
Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que, en Chile hay diversas formas para reconocer a un hijo, ante el oficial del Registro Civil en el nacimiento o en el matrimonio, por medio de acta extendida en cualquier tiempo ante cualquier oficial del Registro Civil, por medio de una escritura pública, o finalmente, por medio del testamento.
Sin embargo, para que tenga tenga plena efectividad este reconocimiento, deben realizar los trámites antes para obtener la residencia o nacionalidad.
Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites un presupuesto económico, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.
Saludos cordiales
Buenas noches y maravillosa pag.Felicitaciones!
Sin mas, por favor me podrian orientar sobre lo sig.
Me llamo Maria Jose y mi pequeño tiene 3 años 6 meses, desde el embarazo fue tortuosa la relacion con su progenitor con violencia psicologica que luego llego a que el me amenazara con el mismo quitarse la vida, violencia fisica que fue aumentando (pero no a extremos) ,por lo mismo lo tengo con pension de alimentos desde junio 2015 pero a sus visitas con mi pequeño no asiste desde casi 5 meses,no pregunta y tiene cero interes sobre su salud,educacion y otros muchos, por mas que trate de acercarselo pues mi pequeño preguntaba por el, como no vivimos juntos fui con bb un par de veces a su casa y en ves de agradecer(siendo que le preguntaba por telefono y el consentia) me llamaba fuertemente la atencion porque nos podia ver su actual pareja.
-Lo denuncie por violencia fisica y psicologica ante carabineros por la cual tiene orden de alejamiento de mi pero mi temor es que quiera de la noche a la mañana llevarse a mi pequeño a pernoctar o de «visita a su casa» pues solo lo llevaba para mostrar sus avances y lo pasaba retando(mi pequeño primero fue diagnosticado con autismo de alto funcionamiento y luego con tel mixto perdiendo el primer diagnostico) ,solo lo llevaba para mostrarlo,yo era quien averiguaba como ayudarlo enseñarle y sacarlo de sus «diagnosticos» cada ves que su progenitor lo traia(cuando lo veia en visitas) llegaba con el pañal sin limpiar y hecho caquita y cocido o sin abrigar y bb resfriado o sin darse cuenta lo obligo a comer comida vinagre, sin sus juguetes o sin once,lo llamaba para preguntar hr de llegada y donde estarian durante el dia y me decia un lado donde nunca iban ya que solo lo llevaba a su casa a ponerle tv y pasar juguetes,nunca fueron salidas productivas o de entretencion debido a que como mi pequeño no hablaba,el se avergonzaba y no dejaba que jugara con sus pares o simplemente lo traia dos o tres hrs luego de lo acordado sin aviso alguno.
En un comienzo los acompañaba y me percataba de que siempre lo retaba primero porque no hablaba(sus primeras palabras fueron a los casi 3 años) luego que no le entendia, cuando lo llevaba a la plaza lo alejaba de otros niños para que no jugara con ellos y lo pasaba retando le daba comida chatarra porque el no queria pasar «rabia» tratando que bb comiera.
Es mas de una ocacion lo encontraron robando en supermercado por lo cual quedo con sus antecedentes no sucios pero marcados.
Al no poder seguir con dicha practica le escondio un par de veces mercaderia en la mochila de jardin a mi pequeño y yo al notarlo tomaba a mi pequeño y lo sacaba del recinto o lo obligaba a sentarse sobre mercaderia para que no se viera en caja y si el pequeño lloraba el lo retaba.
No hemos actualizado el monto de la pension desde el 2015(120mil)pero desde febrero que esta persona no trabaja y con su finiquito mas seguro de cesantia cerca de 8millones me adelanto 5 meses(600mil) que se «agotan fin de noviembre.
Comprenderan mi temor que a futuro su progenitor quiera volver a verlo, ademas de los ejemplos, su personalidad negativa y baja autoestima(no le gusta ir a la playa porque dice que los rubios lo miran raro entre otros, somos de viña del mar) ademas ya era muy inconstante con las visitas, veia a mi pequeño dos veces a la semana y luego dos semanas no y esa inestabilidad emocional solo le afecta a mi pequeño mas que todo.
Que saque a flote la orden de alejamiento que tiene a por mi y la utilice de escudo o para ver a mi pequeño sin mi presencia.
Como lo hago, no quiero que se lo lleve o le enseñe malos ejemplos pero me amenaza con que esta sin trabajo y por eso no ve al pequeño, que no tiene dinero siendo que yo le pasaba hasta para que lo sacara a pasear.
Como actualizo el monto ,pues mi pequeño requiere de tratamientos jardin ,vestimenta, medicamentos,examenes que no le he podido realizar entre otros y yo sola no puedo.
De antemano muchas gracias.
Estimada María José,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en cuanto a los alimentos (pensión), debes solicitar el aumento ante el mismo Tribunal que fijó la pensión.
En tu caso, como tienes una prohibición de acercamiento establecida en tu favor, entonces puedes pedir inmediatamente el acta de mediación frustrada para dirigirte directamente al Tribunal.
Por otra parte, en cuanto al régimen de relación directa y regular (visitas), no tienes obligación de entregar a tu hijo a su padre sino únicamente cuando estas se regulen judicialmente.
Si es que es así, entonces puedes pedir ante el Tribunal el cese de las mismas, debiendo para esto probar los motivos que nos has señalado.
Espero haber aclarado tus dudas y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar el siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos.
tengo una hija de 11 años la cual no esta reconocida por el padre y tampoco lo conoce.. Hace un tiempo mi pareja le preguntó si ella quería tener su apellido a lo que ella aceptó… Ahora mi hija tiene el apellido de mi pareja…. Hace poco apareció el papá biológico dijo que quería reconocerla y empezar a verla que el me iba a demandar a mi para cambiarle el apellido y tener derecho a vicitas pero mi hija no quiere conocerlo y tampoco tener su apellido mi pregunta es si el me demanda pueden obligar a mi hija a cambiarse el apellido y ver al que es el padre biológico que nunca ha visto a sus casi 12 años????
Estimada Mariana,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el primer paso para que el padre de tu hija pueda llevar a cabo lo que te ha señalado es interponer una acción de filiación en un juzgado de familia.
Solamente una vez que ese proceso haya finalizado podrá demandar relación directa y regular (visitas), y para determinarlas se tomará en cuenta la opinión de tu hija, así como el hecho de no se conozcan.
Algo que debes considerar es que en ese momento también, podrás demandar alimentos (pensión) para tu hija.
En caso de que requieras mayor asesoría te recomiendo completar de maneras gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos.
Hola buenas noches . Quisiera hacer una consulta.
Tengo una tía , que está embarazada , pero su pareja no la trata muy bien psicológicamente , actualmente le dise que le quitará la tutela de su hijo y quisiera saber si él puede hacer eso , lamentablemente ella tiene sus propiedades en Argentina y acá en Chile no tiene casa ni trabajo ya que está embarazada , situación que su pareja aprovecha para que ella le haga caso en todo, el tiene buen trabajo pero al comienzo negó que era su hijo , ella está muy preocupada ya que no tiene quien la apoye y por lo cual vive con el. Ella tiene temor de que le quiten su hijo , por que cree que el tiene más poder que ella. Hace un par de meses atrás ella quería regresar a su país y su pareja le dijo que si se iba le avisaría a carabineros.
Estimada Militza,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
En relación con la situación de tu tía, te comento brevemente que mientras ella esté embarazada puede salir del país sin problema. Luego, cuando haya nacido su hijo, necesitará siempre de autorización judicial para hacerlo.
En cuanto a las amenazas de «quitarle a su hijo», si ella cumple con su rol de madre, jamás será determinante únicamente el factor económico, así que puede quedarse tranquila.
En tercer lugar y debido a la violencia que nos señalas, es recomendable que se acerque al Centro de la Mujer que le corresponda según su comuna.
En caso de que requieras de mayor asesoría, te recomiendo completar el siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos.
Soy adoptada y no tengo el apellido de las personas que me adoptaron y mi mamá adoptiva quiere sacar a mi hija de 10 años a Argentina. ¿Que documentos necesito para que mi hija pueda cruzar la aduana con gente que no lleva su apellido?
Estimada Sara,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el apellido no influye en este caso, por lo que lo que requiere tu madre es una autorización de salida del país, la cual debe realizarse ante notario y contener los datos específicos del viaje (duración y lugar de destino).
Es importante considerar que si tu hija está reconocida por su padre, éste también debe dar su autorización notarial para que pueda salir del país.
Esta autorización, en conjunto con el Certificado de Nacimiento y su cédula serán suficientes para que tu hija pueda viajar a Argentina.
En caso de que requieras de la asesoría de un de nuestros abogados para la redacción de dicha autorización, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de contacto.
Saludos cordiales.
Buenas tardes, agradezco desde ya su asesoría. Tengo el cuidado personal de mi hija de 10 años desde sus 6 meses cuando con su padre nos separamos por violencia intrafamiliar. Él ejerce su derecho a visitas y paga su pensión. Lamentablemente el sigue siendo violento con su nueva familia y a mi hija por ejemplo, no le gusta pernoctar en su casa. En caso de que yo falleciese, sería posible que mi madre, quien ha sido parte importante de su crianza y cuidado, pudiera tener la tuición, primeramente temporal de ella y, luego solicitar la definitiva? Cómo podemos resguardarla de que no tuviese que dejar nuestra casa para ir a vivir con él? Podría yo dejar algún documento instruyendo esto? Que trámite podría hacer mi madre en ese momento?
Estimada Natalia,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la forma de realizar ese tipo de declaraciones es a través de un testamento.
Si bien existen limitaciones, es recomendable hacerlo para resguardar lo más posible los derechos de tu hija.
En caso de que requieras mayor asesoría y/o un presupuesto económico, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola mi nomvre es Cristian,, tengo una pequeña inquietud,, yo tengo 32 años y tengo un hermano pequeño de 17 años solo de padre pero siempre estoy con el ya que somos hermanos y eso es lo importante el tema es que la mama de mi hermano lo hecha de la casa consecutivamente y se viene a mi casa ya cuando llega el momento de que mi padre que vive en otra ciudad envie el dinero mensual ella lo viene a buscar,, mi pregunta es el tiene ya derecho a decidir con quien estar, yq que ella siempre amenaza con no dejarlo ver mas no me gusta que mi hermanito pequeño ande solo ,, siendo que yo ya tengo esposa e hijo y no me gusta que ande deambulando hasta altas horas de la noche cuando su madre lo hecha quiero hacer todo legal pero tengo esa inquietud..
Quedo atento a su respuesta
Estimado Cristian,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, existen dos posibilidades:
1.- Demandar el cuiadado personal de tu hermano, proceso en el que se considerará su opinión, o bien
2.- Esperar hasta que cumpla 18, momento en el que podrá decidir con quién vivir, además de poder recibir directamente los alimentos (pensión) pagados mensualmente por tu padre.
En caso de que requieras mayor asesoría, te recomiendo completar el siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos.
Hola buenas tardes y muchas gracias por aclarar las dudas que algunas personas tenemos.
Mi consulta es la siguiente , tengo una hija de 16 años , su padre no es avido y ella quiere viajar al extranjero (aclaro que su padre vive en otro pais y no tenemos contacto con él ) .
Sí yo tengo la patria potestad de mi hija ¿ ella solo necesitaria mi firma para sacar pasaporte y para salir al extranjero ? (Quiere ir a Europa por 1 mes ) ¿o igual necesita la autorizacion de un juez , si no tenemos la del padre ?
Muchas gracias.
Estimada Valeska,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
Si uno de los padres no es ubicado para otorgar la autorización de salida al extranjero, en ese caso, se debe solicitar al juzgado de familia correspondiente al domicilio del menor la autorización requerida.
Para solicitar ante el Tribunal de Familia la autorización del menor para salir del país, hay que presentar el certificado de nacimiento del menor, de ambos progenitores, certificado de matrimonio si corresponde, y todos aquellos antecedentes que funden las razones, conveniencia para el menor y duración del viaje. Por ejemplo, los pasajes que indiquen el destino y las fechas de salida y regreso al país.
El procedimiento se compone de dos audiencias, la preparatoria y la de juicio.
Debe presentarse una solicitud ante el Tribunal de Familia respectivo, quien citará a la audiencia preparatoria al otro progenitor o a quien corresponda otorgar la autorización. En caso de que el citado no concurra a dicha audiencia y/o existan antecedentes suficientes para autorizar la salida del país, el juez puede en virtud del principio de desformalización, pronunciarse en esa misma audiencia respecto de la solicitud.
En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.
Cordiales saludos
Hola mi consulta es la siguiente… Mi hijo tiene el cuidado personal de su hijita desde que tenía un año nueve meses.. Su madre tenía derecho a visita los fines de semanas.. Lo cuál iso un par de veces y nunca más aparecio…ahora la niña tiene 11años…para ella yo soy su mamá porque eh sido quien la eh criado educado y dado todo mi amor… Quise salir del país con ella con el permiso notarial de su padre(mi hijo) y no me dejaron salir apesar del permiso por lo de las visitas de la madre la cual hace como 9año que no es parte de la vida de la niña..mi nieta al ver todo lo que pasó manifiesta que ella no la quiere ver…mi consulta es que se debe hacer en estos casos se toma en cuenta la opinión de la niña… Que tendría que hacer mi hijo para tener la custodia de la niña y no tener que depender de la firma de una madre que jamás a Estado presente en su vida….
Estimada Filomena,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
Para que se le puede entregar el cuidado personal a uno de los padres, se deben presentar pruebas suficientes para que el juez, considerando el interés superior del hijo, lo haga.
Este tipo de pruebas pueda ser documental, testimonial entre otras. Lo más importante es con quien el hijo esté en mejores condiciones. Por lo tanto, se tomará obviamente en cuenta que su madre no ha tenido interés de visitarlo.
Respecto a considerar la opinión del hijo, de acuerdo con el art. 357 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, los menores de 14 años no son hábiles para declarar, pero sus declaraciones podrán ser aceptadas sin juramento y estimarse como base para una presunción judicial, cuando tengan discernimiento suficiente.
En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.
Cordiales saludos
quiero preguntar algo muy complejo , tengo mas de treinta años , y mi abuela tuvo mi tuición legal cuando era chico , quisiera saber si puedo encontrar una copia de ese documento en alguna parte , agradecería muchísimo su respuesta
Estimado Rodrigo,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la manera de encontrarlo sería acercándote directamente al Juzgado de Familia correspondiente a la comuna donde vivías en ese momento.
Actualmente con la clave única y rut pueden revisarse todas las causas judiciales relacionadas con uno mismo, pero muchas veces no se pueden encontrar causas antiguas.
En caso de que requieras mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
buenas noches, tengo una consulta, actualmente presento un problema con mi ex pareja. hace una par de semana me corrió de el departamento que esta arrendado por su mama, tenemos dos hijos en común, una niña de 4 años y un niño de 2 años. al día siguiente que me corrió fui a poner la denuncia en carabinero por violencia intrafamiliar. fui de inmediato a tratar de sacar mis hijos del departamento y se negó ala fuerza no entregármelos. he ido al tribunal de familia y me mandaron hacer una mediación. pero han pasado los días y la fecha de la mediación es en dos semanas. yo estoy desesperada, el no me deja verlos mucho menos tenerlos conmigo, la única vía es la mediación?? esta persona hasta me quiere obligar estar con el íntimamente con tal de ver a mis hijos, 3 veces he logrado verlos. y en dos oportunidades me saco mi carnet de identificación del bolso aparte me quito dinero y no me lo regreso. agradezco mucho en lo que me pueden ayudar, gracias
Estimada Milagro,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo a tu pregunta, y comprendiendo que asististe a la mediación, te comento que la forma es demandar el cuidado personal en el Tribunal de Familia que corresponda.
En caso de que tengas una prohibición de acercamiento decretada en tu favor por la denuncia de violencia intrafamiliar, entonces la mediación se declara frustrada inmediatamente sin necesidad de asistir.
Respecto a la los distintos tipos de violencia que señalas, es recomendable que te acerques al Centro de la Mujer correspondiente a tu comuna.
En caso de que requieras mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos.
Buenos días en un par de días mi hija (14años) se realizara el examen de ADN con su padre el nunca quiso hacerse responsable puedo solicitar alguna compensación por crianza o algo parecido por los 14 años que el no estuvo, de ante mayor o muchas gracias
Estimada Francisca,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En relación a su consulta, podemos comentarle que lamentablemente antes de que se determine la filiación respecto de su padre, no se genera ningún tipo de deuda que deba compensarse por concepto de la crianza de su hija.
El derecho para demandar pensión de alimentos respecto del padre, se genera una vez que la filiación ya se encuentre determinada.
Hecho lo anterior, lo primero que suele hacerse es regularse los alimentos y eventualmente visitas, lo cual puede efectuarse de común acuerdo por las partes o bien solicitar su regulación a través de la judicatura.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.
Saludos cordiales
Buenas tardes, me gustaría saber como podemos conseguir la custodia de nuestro sobrino.
El niño tiene dos años y su padre es drogadicto y alcohólico y su madre no esta muy bien psicologicamente , lo maltrata verbalmente y siempre lo grita. Actualmente viven en casa de mi suegra, pero siempre se esta llevando al niño a casa de su papá donde no tienen buena situación, ninguno tiene trabajo estable. Que solución podría haber en ese caso. Mi pareja que es su tío «biológico» ¿podría solicitar la custodia?, ¿qué pruebas necesitaría para poder conseguirla?.
Muchas gracias por su respuesta
Estimada Catherine,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente pueden iniciar un proceso judicial de cuidado personal de tu sobrina.
El proceso se inicia con una citación a mediación de los padres, y en caso de declararse frustrada se inicia un proceso judicial en Tribunales de Familia, que tiene como objetivo probar que el niño no se encuentra en buenas condiciones viviendo con sus padres.
En caso de que requieras mayor información te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos.
Ola tengo un hijo d 9 años el cual vivio con su padre durante 4 años aora esta viviendo conmigo ya que tengo la tuicion y la patria potestad mi pregunta es el tiene derechos sobre su hijo en pension o visitas y quisiera saber si para sacarlo del pais tengo que acudir ael para que me de la autorizacion
Estimada Jeanette,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu primera consulta, te comento que efectivamente el padre de tu hijo tiene la responsabilidad y el derecho de tener un régimen de relación directa y regular (visitas) con tu hijo, lo que también es un derecho para este último. Por otra parte, ahora que tu hijo vive contigo, el padre tiene la obligación de pagar alimentos en su beneficio. Ambos, alimentos y régimen de relación directa y regular pueden fijarse por medio de una mediación, o bien ante el Juzgado de Familia correspondiente.
En segundo lugar, para poder salir del país con tu hijo efectivamente requieres de la autorización del padre, la cual puede conseguirse por medio de un procedimiento judicial si es que no hay posibilidad de obtenerla voluntariamente.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola tengo una pregunta mis hijos de 15 y 13 años quieren ir a vivir con mi madre en España pero lamentablemente no puedo tramitar un pasaporte ni nada y mi madre quiere que seda los cuidados a ella para poder tramitar tarjeta Comunitaria allí en España y necesito saber que hacer hace 8 años que me separe de su padre y el no esta en chile ni Porta Nada en sus vidas y es imposible llegar a un acuerdo con el necesito saber que hacer ya que mis hijos quieren un futuro mejor ya que ellos ya vivieron 7 años en España y kiere estar allí espero vuestra respuesta
Estimada Sandra,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en términos generales esto puede hacerse a través de una mediación, en la que ambos padres ceden el cuidado personal de los hijos a un tercero. Como en en el caso que señalas no existe la posibilidad de tener la aprobación del padre, entonces corresponderá que tu madre interponga una demanda de cuidado personal, aquí en Chile. En ese procedimiento, tu tendrías que allanarte a la solicitud, y en caso de que el padre no se presente deberán probar lo que indicas respecto de tu falta de participación en la vida de sus hijos.
Una vez que el Tribunal radique el cuidado personal en tu madre, en caso que así sea, podrán dejar establecido que vivirán fuera del país.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quieras recibir un presupuesto gratuito por la realización de dicha gestión de parte de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Puede la madre llevarse de viaje dentro del país a mi hijo de 2 años sin informar cuándo y a dónde viaja ; no hay matrimonio ni convivencia esta reconocido por mi no ha habido mediación todo ha sido de palabra y pago pensión mensual tb acordada de palabra
Estimado Cristián,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que no existiendo una regulación expresa contenida en una mediación o sentencia judicial relacionada con el cuidado personal (tuición) y relación directa y regular (visitas), la madre tiene la libertad de viajar con tu hijo dentro del país sin necesidad de autorización.
La situación sería diferente si el viaje del que nos comentas fuera al extranjero, ya que en ese caso es necesario contar con la autorización del padre o la madre que no viaja con el menor.
En caso de que requieras mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos.
hola lo siguiente tengo mi cuñado qe tiene 17 y dejo embarazada a una menor de edad de 14 los padres de la menor le dieron la custodia legal a su ermana mi pregunta es la siguiente ella tiene la facultad de tomar desiciones ppr ella en el sentido sobre el bebe qe viene en camino desde ya muchas gracias
Estimado Francisco,
Gracias por participar de Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que quienes tomarán las decisiones respecto del hijo o hija que está por nacer serán sus padres, a menos que ellos mismos, por medio de una mediación por ejemplo, otorguen el cuidado personal a otra persona. De este modo, que la madre esté a cargo de su hermana mayor no afecta en las responsabilidades y derechos que estos jóvenes padres tendrán respecto de su nueva hija o hijo.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, por favor no dudes en completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buenas tardes, necesito saber si el padre biológico de mi hija perdió la patria potestad al pedir prueba de ADN en tribunales, aún cuando llegando el resultado positivo, fue de forma voluntaria a reconocerla al registro civil. El hecho de reconocerla voluntariamente fue comunicado en la misma audiencia de juicio por lo cual no me quedó claro si la perdió o no.
Estimada Catalina,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que no queda muy claro cómo se sucedieron los hechos. Según entiendo, el padre biológico de tu hija interpuso una acción de reconocimiento de paternidad, en ese procedimiento se realizó un examen de ADN y salió positivo para él. Paralelamente el mismo padre biológico realizó el reconocimiento voluntario en el Registro Civil.
Por cualquiera de las dos causas, esa paternidad se encuentra reconocida y por lo tanto tiene – en conjunto contigo – la patria potestad de tu hija, a menos de que por un acto posterior se le hubiere quitado.
Para poder asesorarte mejor, te invito a contarnos más detalles a través del siguiente Formulario de Contacto.
De esta manera podremos darte una orientación muchísimo más acertada.
Saludos cordiales.
Hola! Mi nombre es José, hace un año y medio mas o menos me separé de mi pareja y nuestro hijo se quedó viviendo conmigo un año. Luego al comienzo de la pandemia me asaltaron en mi negocio y la madre vino por él. A los 15 oh 20 días lo mandó al sur con su madre y abuela con su acontecimiento no el mío hasta el momento el niño permanece allá y según ella se quedará todo el año y no me parece justo porque es nuestro deber y responsabilidad estar con con nuestro hijo nadie mas. Mi pregunta es si ella puede hacer eso sin mi permiso ya que si ella no puede estar con él niño pero yo si tal como lo tuve ese año conmigo. Muchas gracias espero su respuesta bye.
Estimado José,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En relación a su consulta, podemos comentarle que Ud. podría solicitar el cuidado personal de su hijo, de manera que se declare judicialmente.
Para lo anterior, Ud. debe citar a mediación a la madre y en caso de frustrarse la misma, entonces podrá acudir a solicitarlo a través de tribunales, debidamente representado por un abogado.
Ahora bien, si existiere una vulneración de derechos del niño al trasladarlo lejos de sus padres, al sur, y encontrarse en una situación que de alguna manera le afectare gravemente su integridad, entonces podría solicitar la aplicación de una medida de protección en favor de su hijo, también ante tribunales de familia competentes.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.
Saludos cordiales
Buenos días, tengo un familiar que está separado ( no estuvo casado) tienen 2 hijos en común y el paga su pensión, pero a veces la madre de los niños le niega verlos, pero si él se atrasa un día, le manda a carabineros, que se puede hacer para que ella no le niegue ver a sus hijos?
Estimada Ana,
Gracias por participar de Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta y lamentando la situación, te comento que lo más importante es que se fije un régimen de relación directa y regular (visitas), ya sea mediante mediación o procedimiento judicial. Una vez fijado, el padre puede hacer valer este derecho por distintos medios.
En el caso de que el régimen ya exista y la madre no lo cumpla, entonces el padre debe dejar constancia en carabineros de esta situación (cada vez que ocurra), para luego alegar el incumplimiento ante el Tribunal que decretó el régimen. De esta forma, se establecerán sanciones progresivas para la madre si es que sigue incumpliendo, las cuales consisten en principio en multas pero pueden agravarse.
Espero haber aclarado tus dudas y que encuentren una pronta solución en beneficio de los hijos de esta pareja. En caso de requerir asesorías en el futuro, no dudes en completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente. Mi pareja es separado y tiene dos hijos que vivian con su ex pero hace poco menos de un año ella los dejo viviendo en la casa de sus papas (abuelos de los niños). puede mi pareja pedir la custodia de sus niños. Ya que la mama no se esta haciendo cargo de ellos.
Estimada Claudia,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
Si puede solicitar el cuidado de sus hijos. Para esto tendrá que interponer una demanda de cuidado personal en el juzgado de familia que corresponda. Lo más probable es que se lo concedan como usted señala que la madre no se está haciendo cargo de ellos.
El cuidado personal es un derecho que tienen los padres sobre sus hijos.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Espero haber aclarado su consulta.
Saludos
Hola mi nombre es Francisco mi esposa después de 21 años de casados se quiere ir de la casa, se queire llevar a mi hijo de 12 años que puedo hacer, ella tiene el derecho de llevárselo así como así o se puede hacer algo legal.
Estimado Francisco,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
Como usted plantea que se separarán de hecho con su mujer, deberá determinarse quién se quedará con su hijo. Por ahora no pueden solicitar el divorcio, que es la instancia en la que legalmente se deberá fijar el cuidado personal y la relación directa y regular respecto de su hijo.
Si es que ella se lo lleva, usted tiene el derecho de visitarlo regularmente, o de incluso prohibirle que se lo lleve si es que ella no pareciera aceptar con determinar un régimen de visitas a lo menos.
Siempre se debe privilegiar el interés del menor.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Espero haber aclarado su consulta.
Saludos
buenos días, mi marido está comprando un departamento y queremos ponerlo a nombre de nuestra única hija de 14 años, como dato estamos casados con separación de bienes, no hay hijos fuera del matrimonio, cuál es el procedimiento a seguir? Gracias
Estimada Elizabeth,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
Para que su hija puede comprar un bien raíz, es necesario que actúe debidamente representada por sus representantes legales (en este caso, ustedes sus padres).
Esto debe realizarse mediante escritura pública, ya que es una de las formalidades que exige la ley para la adquisición de bienes raíces, y posteriormente debe inscribirse en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Es importante que la compraventa la realice ella, debidamente representada. No puede adquirirlo el marido y luego traspasarlo a su su hija, ya que este tipo de contrato adolece de nulidad absoluta (quiere decir que el contrato es ineficaz). Así lo dispone el artículo 1796 del Código Civil: «Es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente, y entre el padre o madre y el hijo sujeto a patria potestad.»
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Espero haber aclarado su consulta.
Saludos
Hola buenas tardes
Quisiera consultar si una madre tiene la patria potestad de su hija.. y la hija tiene que salir del país, es necesario que el padre le de autorización firmada o basta solo con la denla madre??
Estimada Tania,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en caso de que tengas el cuidado personal de tu hija, entonces puedes salir del país con ella sin necesidad de autorización del padre. Ahora bien, en caso de que exista un régimen de relación directa y regular establecido en favor del padre, entonces si deberás contar con la autorización.
Te recuerdo que en el caso de que el padre se niegue a otorgar la autorización, puedes solicitarla judicialmente ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio de la niña.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría y representación de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola .. queria saber si es legal que un padre se puede.negar a tener la.tutela de su hijo(sabiendo que tiene un nivel.socio economico y nungun impedimienti).. si yo que soy la madre me.encuentro incapacitada por problemas medicos
En el.caso que sea legal.y.no hay nadie q pueda cuidar del menor que pasa
Estimada Sra. Pérez,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
Es un derecho y deber de los padres el cuidado personal de los hijos. Si un juez determina que el padre debe cuidar al hijo, porque con él estará mejor, no se puede negar a hacerlo. La resolución judicial siempre estará fundada en el interés del hijo.
Si es que no hay nadie que pueda cuidarlo, se nombrará a un tutor o se encargará al Servicio Nacional de Menores.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Espero haber aclarado su consulta.
Saludos
Buenos dias
Necesito saber que debo hacer…. me quiero ir con mis dos hijas menores de edad a otro pais ellas son hijas de padres distintos, con la niña de 6 no tengo problemas de llevarmela o de que el padre me de los permisos necesarios pero con la niña de 10 años tengo problemas a pesar de que solo conoce a su padre biologico hace 4 años sin tener ninguna afinidad con ella legalmente es su padre y no me dara ningun permiso para sacarla fuera del pais y menos vivir en otro, yo de ella tengo legalmente la tuicion y la patria potestad no se si sirva de algo.
Agradecere una pronta respuesta desde ya muchas gracias.
Estimada Ana,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si es que el padre de tu hija mayor no te entrega el permiso para salir con ella del país, y si además tienes los antecedentes de que se haya radicado en ti la patria potestad, se haya demorado en tomar contacto con ella y no mantengan una relación, puedes pedir una autorización judicial especial, la cual le permite la salida del país por un plazo de hasta por dos años. Obteniendo esta sentencia, no tendrás que conseguir el permiso cada vez que quieras viajar, al menos durante ese período.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de un presupuesto gratuito para la tramitación de la autorización judicial de salida de país por un plazo de dos años, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto y uno de nuestros abogados se pondrá en contacto contigo.
Saludos cordiales.
Buenos días, mi nombre es Alejandro y quería hacer una consulta; tuve una relación de dos años con una mujer, de la cual hoy me encuentro distanciado ya de forma irreparable, jamás estuvimos casados ni nada, pero en los últimos días que Nos separamos (una semana después de habernos visto por última vez) me dice que está embarazada pero que no me preocupe que ella quería eso y que por favor “desaparezca de su vida” por que ella quiere ejercer la patria potestad del futuro hijo ella sola y que jamás sepa de mi, a estas alturas ya han pasado como 5 meses (ella debe tener algo cómo 6 meses de embarazo) de aquel momento y tanto ella como yo intentamos reconstruir nuestras vidas por nuestros propios caminos y me pide que por favor averigüe de Que forma puedo entregar toda mi responsabilidad a ella ya que solo quiere ella ser padre y madre (teniendo la potestad absoluta sobre el futuro bebé), mi pregunta es, se puede hacer??, como se puede?? A qué lugar y de qué forma debo proceder? Ella me dijo q estaba a completa disposición con tal de lograr lo antes comentado. Por favor ayúdeme que no se que hacer o a quien acudir. De antemano muchas gracias
Atte
Alejandro
Estimado Alejandro,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
El reconocimiento lo puede hacer:
1°. Ante el Oficial del Registro Civil, al momento de inscribirse el nacimiento del hijo o en el acto del matrimonio de los padres;
2°. En acta extendida en cualquier tiempo, ante cualquier oficial de Registro Civil;
3°. A través de una escritura Pública.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Espero haber aclarado su consulta.
Saludos
Buenas tardes
Tengo una hija de mi primer matrimonio, recibí la pstrispotestad en Chile ya que su padre nunca la visito , nunca entrego pensión alimenticia etc Yo salí del país con autorización de un año del tribunal por la solicitud de un trabajo, aquí en USA. Mi hija es norteamericana ya que es nacida aquí. Su padre chileno.
Yo aquí me casé con un ciudadano americano y el año pasado debería haber vuelto a Chile y por razones de salud y embarazo no pude ir. Como enmiendo esto? Que consecuencias puedo tener?
Estimada Katy,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que teniendo en cuenta que estás en incumplimiento, te recomiendo hacer presente al Tribunal que autorizó la salida la situación que comentas, acreditando los motivos por los cuales no pudiste volver. De todas maneras, si el padre no ha reclamado tal hecho, probablemente no se haya solicitado ningún tipo de sanción.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quieras recibir un presupuesto gratuito por la gestión que se señala ante el Tribunal, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Estimados buenas tardes..
Tengo la siguiente duda, mi hija tiene 2 niños pequeños de 4 y 3 años aproximadamente, ella vivió hasta hace poco con el papa de los los niños, nunca se casaron, vivían todos juntos como una familia desde un principio,..ambos estaban estudiando cuando mi hija quedo embarazada, no pudo terminar, sin embargo el si, hoy es empresario junto con su familia y tiene buena situación, es dueño del departamento donde hoy mi hija y mis nietos viven, hace unos meses el la dejo ya que conoció a otra mujer y desde entonces hasta ahora se a dedicado a humillar a mi hija pasàndole dinero de a poco,ninguneandola para busque trabajo y cosas por el estilo,…los niños van al jardín no todo el día, por lo que eso es precisamente lo que desea mi hija para poder trabajar de lunes a viernes ( hoy trabaja solo los sábados y domingos) últimamente le dijo que quería llevarse a los niños a vivir con el, y mi hija esta muy nerviosa, no sabe si sera conveniente demandarlo por la tuicion, pensión alimenticia y dejar ordenado el tema de las visitas ya que también abusa con el tema… como el departamento es de el …ella piensa que con la demanda el puede tomar represarias y echarla a la calle…la pregunta cual es la medida mas efectiva para vivir tranquila,,,y hacer su vida con un trabajo normal de lunes a viernes…el puede echarla del departamento con niños y todo ? La tuicion la tiene ella por derecho o puede pedirla el de manera antojadiza ?
Estimado Leonardo,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta y lamentando la situación por la que está pasando tu hija y nietos, te comento que lo más recomendable en este caso es que se regulen las tres situaciones: cuidado personal, relación directa y regular y alimentos.
Si ella es una buena madre con sus niños, entonces no deben tener miedo de presentar las demandas, ya que el Tribunal velará por el bienestar de los niños.
Se regularán las tres materias y con eso, ella podrá tener claridad respecto de los montos y fechas en que recibirá los pagos, y paralelamente podrá organizarse para trabajar.
Respecto del departamento, efectivamente no existe una obligación vigente para él de permitirles permanecer ahí.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quieras recibir un presupuesto gratuito para la interposición de las demandas correspondientes te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola, ojalá puedan ayudarme.
Vivo con mi sobrina desde que nació, yo la crié y sus padres nunca se hicieron cargo de ella en ningún aspecto. Si madre biológica es mi hermana mayor. Ahora ella tiene 23 años y yo 40.
Quisiera adoptarla legalmente, no sé si la adopción a mayores de edad es posible en chile. O alguna otra forma en que ella legalmente tenga derecho a mi herencia. Legalmente solo puedo dejarle el 25% de mi herencia y quisiera que ella sea mi única heredera, creo que o única forma seria adoptándola.
Yo no tengo más hijos ni marido.
Muchas gracias
Estimada Claudia,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
De acuerdo a la Ley de Adopción de Chile, solo son susceptibles de adopción los niños y niñas menores de 18 años, por lo tanto no podría adoptar a su sobrina.
El otro punto es que en Chile la libertad de testar está regulada, lo que quiere decir, tal como usted señala, que solo puede disponer de la cuarta de libre disposición respecto de personas que no están llamadas a recibir la herencia.
Ahora bien, en el caso que al momento de su muerte, sus padres no estén vivos, sus herederos serán sus hermanos. Si es que ella no estuviese viva tampoco, la heredera será su sobrina junto con sus hermanos si es que los tuviese.
Así lo dispone el artículo 990 del Código Civil: «Si el difunto no hubiere dejado descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, le sucederán sus hermanos. Entre los hermanos de que habla este artículo se comprenderán aun los que solamente lo sean por parte de padre o de madre; pero la porción del hermano paterno o materno será la mitad de la porción del hermano carnal.»
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Espero haber aclarado su consulta.
Saludos
Hola, tengo un hijo de pocos meses y su padre no lo quiso reconocer porque «esta molesto» con el hecho de que yo haya salido embarazada (embarazo que por cierto, ninguno de los dos buscaba). El asunto es que si bien, en la partida de nacimiento sólo figuro yo como su madre, mi hijo tiene el apellido del padre. He estado dudosa si poner o no una demanda de paternidad para luego poder poner una de pensión de alimentos porque creo es lo que corresponde que se haga, pero sé y te escritos donde el papá de mi hijo afirma no querer ten el niño. Mi duda es, si hago el debido proceso y llegamos a la instancia de presión, puedo exponer estos antecedentes y pedir la patria potestad completa de mi hijo? Dado a que el no quiere tener relación con mi hijo, se podria pedir que cumpla con sus deberes limitando sus derechos en beneficio de mi hijo?
Estimada Lucía,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
Usted puede solicitar el cuidado de su hijo y obtener la patria potestad, justificando con los antecedentes que correspondan en el juicio de familia. El juez tendrá presente al momento de tomar la decisión, el hecho de que el padre no se quiera hacer cargo.
En todo caso, siempre que se establezca una pensión de alimentos, se determinará una relación directa y regular con el hijo, a menos que este afecte el interés superior del menor.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Espero haber aclarado su consulta.
Saludos
Hola, buenas tardes, tengo un serio problema con el padre de mi hija, se niega a darme la autorización para sacarla del país, como condición me pide retirar la orden de arraigó que tiene, mi hija tiene 15 y la dejo cuando tenía 5, él se olvidó de ella, no ayuda económicamente y tampoco la visita, ya no hay relación alguna, por lo que necesito ayuda o consejos a seguir, desde luego muchas gracias.
Estimada Liliana,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
En el caso que el padre se niegue injustificadamente, usted puede solicitar la autorización judicial en los Tribunales de Familia. Para esto, requerirá de representación de un abogado para comparecer en juicio. Le recomiendo llevar todos los antecedentes que justifiquen la negación por parte del padre.
Para tomar contacto directamente con uno de nuestros abogados y le podamos ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Espero haber aclarado su consulta.
Saludos
Estimados,
Mi nombre es Paola, quisiera hacerles una consulta. Mi hijo tiene 8 años, el Papá debe pensión de alimentos ($3.000MM)y no tienen una relación constante, es decir se ven 3 o 4 veces en el año porque el Papá siempre se escusa que debe trabajar. Es posible que comience los trámites para que el Papá pierda la patria potestad sobre mi hijito ?, si es así cuáles serían esas tramitaciones ?.
Muchas gracias y espero su respuesta.
Estimada Paola,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
Para proceder a los trámites, usted ya tiene el cuidado personal de su hijo, pero deberá solicitar a un juez que éste se radique solo en usted con los antecedentes que cuenta. Lo anterior, se encuentra regulado en el artículo 225 del Código Civil.
Como contrapartida, para el padre se establecerá un régimen de relación directa y regular (lo que se conocía como el derecho de visitas).
En cuanto a los alimentos, le recomiendo iniciar una causa de cumplimiento de alimentos, para que se puedan imponer apremios en caso de ser necesarios en contra del padre para garantizar que cumpla con su obligación.
Para tomar contacto directamente con uno de nuestros abogados y le podamos ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Espero haber aclarado su consulta.
Saludos
Quiero saber qué puedo hacer, resulta que tengo una hija de 6 años ,la cual el padre la reconoció y dijo que si quería la patria potestad de la niña, pero él no la ve ni la llama , yo he hablado con el padre respecto a su hija pero el se niega a verla porque dice que no tiene vínculo con ella , mi pregunta es, yo puedo obligarlo a verla si él no quiere?
Estimada Paola,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
Me parece que lo mejor sería solicitar un régimen de relación directa y regular para que se establezca que días verá a su hija.
Si el lo incumple, usted podrá dejar una constancia en carabineros. Sin embargo, lamentablemente no es posible obligarlo a que vea a su hija si él no lo desea.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Espero haber aclarado su consulta.
Saludos
Hola
Mi marido tiene una hija de 11 años la cual por tribunales se dictaminó visitas las cuales con dificultad se pudo disfrutar por una par de años y por tema de salud mental para su hija y la de los nuestros se dejó de ver a la niña por dos años más menos y ahora se quiere retomar . En la mediación que se realizó ahora no se llegó a ningún acuerdo y nuevamente la madre fue muy agresiva y negativa.
Estimada Lidia,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a sus consultas:
En materias de familia, una instancia obligatoria es la mediación. En caso de que no se llegue a acuerdo, si es que inicia una acción legal, se hará un llamado a una audiencia preparatoria en la que se podrá acreditar de manera fehaciente las razones por las cuales el padre (su marido), si tiene derecho de mantener una relación directa y regular con su hija (ex derecho de visitas).
Por lo tanto, lo que su marido debe hacer ahora es solicitarlo por la vía judicial, ya que no obtuvo respuesta favorable en la mediación.
Espero haber aclarado sus consultas.
Para que uno de nuestros abogados se contacte con usted, y le entregue un presupuesto gratuito, le recomiendo completar el formulario de contacto que aparece marcando el siguiente formulario de contacto.
Saludos.
Hola. Quisiera saber si un padre que perdió la patria potestad de su hijo a los 3 años puede ahora que el niño tiene 12 pedir tutela teniendo como antecedente que nunca a pedido régimen de visitas, a desaparecido por largos periodos de tiempo y fue obligado a firmar paternidad. Que pasos tengo que seguir para amparar mi tutela. Muchas gracias!
Estimada Paulina,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le indico que la tutela como usted refiere, técnicamente se llama cuidado personal. Para determinar cuál de los padres lo ejercerá se deben ponderan todas las circunstancias de la niña, niño o adolescente, por lo que en los términos que usted expone no pareciere haber razones para que se le entregara el cuidado personal al padre, sin embargo podría ser factible, en caso de que usted como madre, siendo corroborado por informes periciales técnicos, fuera un riesgo para su hijo.
De no estar en la situación descrita usted no tiene necesidad, por lo que no existe el medio legal, de amparar su tutela, como indica, ya que no existe fundamento para que un tribunal ordenara quitarle el cuidado personal, si su hijo se encuentra protegido y gozando de sus derechos fundamentales.
Por otro lado, la patria potestad dice relación con la representación legal y administración de bienes de los hijos, atributo que no necesariamente debe ser ejercido en forma conjunta con el cuidado personal pero que por lo general así se ejerce y por lo que usted expone entiendo que confunde ambos conceptos, por lo que le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted.
Saludos cordiales
Hola, consulta
Mi hija es madre soltera y el padre de la niña no la reconoció. En los próximos meses tenemos pensado ir a Perú…. Mi hija puede sacar a la niña del país sin problemas o de igual forma necesita la autorización de tribunal?
GRACIAS
Estimado Ricardo,
Gracias por partitipar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si es que en el Certificado de Nacimiento de tu nieta figura solamente la madre, entonces puede salir del país sin necesidad de autorización adicional. Entonces, necesitará solamente las cédulas de identidad de ambas, junto al Certificado de Nacimiento de la niña.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buenas tardes. Mi hijo tuvo en hijo con su polola, no viven juntos (ambos tienen 18 años) ya que se encuentran estudiando sus respectivas carreras, con ambos jovenes nos pusimos de acuerdo que yo (abuelo) seria el tutor legal del bebe hasta que terminen su carrera, puedan vivir juntos y mantener a mi nieto. Todo bien, hasta que un dia antes de realizar la tuicion de mi nieto (planificacion que duro 6 meses), la polola de mi hijo dijo que no. Creo que la madre de ella se metio y algo planea realizar, ambos jovenes son mayores de edad, lo que deseamos con mi señora es lo mejor para mi nieto, pero se mete la mama de ella. Puedo demandar a la polola de mi hijo y solicitar la tuicion legal (economica) de mi nieto ya que ellos aun estan estudiando. Gracias.
Estimado Pedro,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo a tu consulta y esperando que este proceso tenga el mejor resultado para tu nieto, te comento que existen dos formas mediante las cuales puedes ser titular del cuidado personal del mismo.
En primer lugar, voluntariamente a través de una mediación, en la que ambos padre y madre deben estar de acuerdo y la segunda mediante un procedimiento judicial de demanda de cuidado personal.
Entiendo que la primera opción no es viable, ya que la madre tiene pleno derecho de oponerse. En este sentido si tu interés es de protección económica, esto se soluciona por medio de la fijación de alimentos (obligación para el padre o madre que no tiene el cuidado personal que eventualmente puede pasar a los abuelos).
La segunda posibilidad implica que judicialmente, si es que ellos no acceden voluntariamente, tendrías que acreditar por medio de pruebas que ambos padre y madre son inhábiles para cuidar de su hijo, y que el mismo estaría mejor bajo tu cuidado, también por medio de pruebas. Estos procesos son complejos y de gran costo emocional para las familias, por lo que espero que puedan llegar a un resultado positivo para todos a través de la mediación (la cual es obligatoria en cualquiera de los dos casos).
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría directa de alguno de nuestros abogados te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
buenas noches
estoy separado de hecho, esta firmada la mediacion e mutuo acuerdo.
tenemos dos hijos una de 15 años y otro hijo de 14 años.
Puedo pedir la tutela de uno de los menores
atte-
Juan Carlos
Estimado Juan Carlos,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente, tanto el padre como la madre pueden pedir el cuidado personal de los hijos, lo que implica que vivirá con aquél, y que el otro tendrá derecho a mantener con ese hijo o hija un régimen de relación directa y regular, y se le podrá exigir el pago de alimentos (pensión).
Para realizarlo, debes en primer lugar citar a la madre de tus hijos a una mediación para este efecto, en donde podrán acordarlo de común acuerdo. En caso de que no sea así y la mediación se declare frustrada, entonces podrás demandar judicialmente el cuidado personal en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio de tus hijos.
Lo más importante en estos casos es que por tratarse de adolescentes, se considerará especialmente su opinión al momento de dictar una sentencia sobre cuidado personal.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría o representación de alguno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Estimados, tengo la siguiente consulta.
Yo soy adulta y mi padre nunca pagó pensión alimenticia y mi madre nunca denunció. Es posible obtener la patria potestad para q en caso de q me pase algo, no tenga derechos sobre mis bienes? Deseo q todo le quede a mi Mamá. O es posible renunciar a la obligación de cuidarlo cuando viejo si nunca se hizo cargo de mi?
Estimada Valentina,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le indico que la patria potestad es un atributo que tiene los padres respecto de sus hijos mayores de edad o que siendo menores no estén emancipados.
Luego usted no tiene que obtenerla ya que es mayor de edad.
Otro tema diferente tiene que ver con los derechos hereditarios, respecto de los cuales pueden ser asignatarios forzosos los padres siempre y cuando no haya cónyuge o hijos herederos y si fuera su caso que no es casada y no tiene hijos puede desheredar a su padre para que no pueda heredar de usted en caso de fallecer antes que él.
Respecto de la obligación de cuidado, si bien no existe la renuncia a cuidarlo como usted dice, tampoco existe la obligación, si bien podría entablarse una demanda de alimentos por su padre en su contra es poco probable que un tribunal la acoga ya que hay otras cargas de familia que normalmente son prioritarias.
Sin perjuicio de lo indicado, le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link.
Saludos cordiales
Hola, muy buenas tardes.
Quisiera saber sobre el procedimiento que se debe realizar cuando quiero salir del país con mi hija y no puedo porque debo tener el permiso del padre, quien la reconoció cuando tenia 5 meses porque una asistente social lo contactó y no se hizo cargo, por supuesto ya no me interesa relacionarme con quien no se responsabiliza de sus actos y nunca lo he demandado. Solo existe una constancia en carabineros (no se si sirva mucho) del primer año de vida dando testimonio que no tengo relación de ninguna manera con el padre y tampoco se donde ubicarlo.
El apellido no deseo cambiarlo ya que es parte de su identidad (6 años), sin embargo en aspectos legales me atemoriza que tenga los mismo derechos que yo sobre mi pequeña.
Espero me pueda orientar al respecto.
Saludos cordiales
Estimada María,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le indico que lo más rápido sería contactarse con el padre. Entiendo que él no ha sido responsable pero lamentablemente más que proteger los derechos de él, nuestro Derecho de Familia protege el derecho de su hija a tener una relación directa y regular con su padre por lo que se exige la autorización para salir del país.
Sin embargo si usted no tiene forma de contactarlo y/o el padre se niega a dar la autorización esta se suple por el tribunal de familia respectivo, pudiendo ser un trámite bastante rápido si se hace adecuadamente.
Le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted y le entregue un presupuesto gratuito, así como para cualquier otra consulta no dude en escribirnos.
Cordiales saludos
Hola quisiera hacerle una pregunta
Tengo una hija no reconocida por su padre , la patria potestad es mía que soy la madre?
Hoy en día su padre la quiere reconocer pero el es español y mi hija h chilena como se haría en estos casos el régimen de visita? Podría su padre sido español llevar la fuera de chile ?
Estimada Elizabeth,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, como bien dice, si no existe filiación paterna, el cuidado personal y patria potestad es de usted.
Luego seguirá siendo de usted si la hija está bajo su cuidado, aunque a veces puede ser necesario un reconocimiento legal de esta situación, para lo cual debe presentar la demanda correspondiente ante tribunales o asistir conjuntamente con el padre al Servicio de Registro Civil y solicitar que se inscriba que el cuidado personal y la patria potestad seré ejercida por la madre, esto obviamente después de ser reconocida por el padre.
Respecto al tema de las visitas, lo que se llama hoy régimen comunicacional o relación directa y regular, el padre puede pedir ante el tribunal de familia correspondiente el régimen que le parezca mejor, sin embargo el tribunal otorgará aquel que sea más conveniente para su hija, lo cual obviamente implica tener en cuenta lo que usted manifieste jurídicamente.
Sin perjuicio de lo indicado, le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted.
Saludos cordiales
Buenas Noches…
Consulta, estoy casado con mi señora hace 9 años, desde esa fecha me he hecho cargo de sus dos hijos (en ese entonces de 6 y 3 años), en la actualidad de 15 y 12 mas una hija en común de 8 años. El padre biológico no esta presente y ambos niños me reconocen a mi como su padre. El sueño de mi hijo es terminar su enseñanza media con mi apellido, razón por la cual me he comunicado con el padre biológico para solicitarle que me de la posibilidad de adoptar a «sus» hijos y así poder (entre otras cosas) mejorar su previsión de salud, ya que en estos momento el los tiene como carga y no puedo afiliarlos a mi isapre debido a que el no quería sacarlos de su paupérrimo plan de salud. Bueno hoy por fin tuve respuesta y el padre biológico esta dispuesto a firmar lo que sea para yo poder hacerme cargo legalmente de mis hijos….. son las 04:00 de la mañana y busco y busco información de como proceder, que documentos debo hacer, donde debo ir, etc..y no encuentro nada…
Les estaría eternamente agradecido si me pueden orientar para poder llevar a cabo el tan anhelado sueño familiar…. y debo hacerlo rápido ya que este personaje se puede arrepentir..
Saludos.
Estimado Roger,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le indico que para lograr la adopción se debe iniciar el procedimiento respectivo ante el tribunal correspondiente, lo cual no es rápido y sin duda que debe hacerlo con un abogad.
Por lo que le recomiendo completar el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted, entregándole un presupuesto gratuito.
Cordiales saludos
Consulta por favor
Mi hija de 17 fue madre hace tres meses. Nacida Maite su madre presento Depresion Posparto Moderada a Severa. Por ello sicologa y siquiatra sugieren que mantenga cierta distancia,para que la madre no se sienta presionada y se recupere. El tribunal de familia decidio que Maite quede por dos meses al cuidado de una tia materna. Al presebtarse algunos diferencias de opinion la madre desea recuperar a su hija. Es posible revertir la desicion del tribunal? Sera necesario que se acompañe de abogado?
Estimada Estrella,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que como el fundamento del Tribunal para tomar esa decisión es que la madre momentáneamente no está en condiciones de hacerse cargo de su hija, el hecho de que tenga diferencias de opinión con su tía, quien la cuida temporalmente, no significa el cese de esta situación.
Ahora bien, si es que la niña está teniendo problemas ahí, o es un lugar donde no recibe los cuidados necesarios, en ese caso se podrá hacer presente la situación ante el Tribunal que tomó la decisión para que la modifique.
Espero haber aclarado tus dudas y que madre e hija puedan volver prontamente a la normalidad. En caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos
Buenas tardes junto con saludar quisiera hacer la siguiente consulta, tengo a mi hija de 9 anos de edad, y su padre nunca se hizo cargo de ella, nosotros no somos casados, el vive en Ecuador pero no se donde esta radicado ni nada de el, mi hija no lo ve desde los tres anos de edad, el jamas le dio alimentacion ni vestuario, tampoco nunca lo demande. Hoy en dia quiero pedir la patria potestad de mi hija, ya que para todo debo pedir autorizacion de su padre el cual no se nada de el, Este proximo Julio 2019 me caso con mi pareja que tenemos una hijita en comun mas mi primera hija, y queremos viajar fuera de Chile, pero no podemos por el simple hecho que el padre de mi primera hija esta incomnicable, una vez logre contactarme con el, pero dijo que jamas me daria la autorizacion, quisiera saber que puedo hacer, desde ya muchas gracias. Estare atenta a sus comentarios.
Estimada Estefani,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le indico que usted puede demandar tanto la declaración de cuidado personal, la patria potestad y la autorización para la salida del país.
Sin embargo debe tener en cuenta que estando fuera del país el demandado está inubicable, por tanto es posible que su notificación sea más difícil de lograr.
Por lo que le recomiendo desde ya iniciar los trámites para lograr su objetivo y en ese sentido puede completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación el formulario que aparece marcando el siguiente link.
Saludos cordiales
Hola quisiera hacer una consulta si yo pido la patria potestad de mi hijo puedo sacarlo del pais? Mi hijo esta reconocido pero el papa nunca se hizo cargo y vive en el extranjero mi hijo ya tiene 15 años
Estimada Joselyn,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lamentablemente aunque seas la titular de la patria potestad de tu hijo y el padre viva en el extranjero, de todas formas requieres una autorización para salir del país junto a él.
En este caso, la solicitud se hace en el Juzgado de Familia correspondiente y tiene la ventaja de que si el padre no asiste a la audiencia, puedes pedirla de manera extendida por un plazo máximo de dos años.
En caso de que requieras de mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales Saludos.
Estimados, una sobrina (13 años), quedó sin su mamá hace muchos años, producto de que su pareja la mató (papá biológico de la niña). en su tiempo una tía luchó por su tuición y la ganó, pero esa tía ahora murió. La niña no quiere saber nada de su padre, el cual, después de estar 7 años en la cárcel salió. Pues bien, ahora mi esposa, que es tía de la niña, quiere pelear la tuición nuevamente, pero este hombre no quiere dársela, a pesar, de que ni ve a la niña y tampoco se preocupa de ella. Es un hombre de muy malvivir y tiene problemas con drogas y delincuencia. La pregunta es ¿ qué hacer? , pedimos tuición ?…y si pedimos eso,quedamos automáticamente como representaste legales?, nos interesa saber,porque hay que hacer tramites de herencias y ventas, y la sobrina como es menor no puede firmar nada, pero tampoco queremos que el padre de ella pueda administrarle sus cosas. Agradezco la ayuda y orientación general. muy amables,
Estimado Ignacio,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
Deben solicitar la patria potestad para tener el cuidado personal de la niña, y de acuerdo a los antecedentes que indica, deberían restringir del derecho de visitas (que ahora se conoce como derecho de relación directa y regular).
De esta manera, tendrán el derecho de administración de los bienes de la menor y su representación legal.
Esto debe solicitarse en el Juzgado de Familia.
Para que uno de nuestros abogados lo contacte y le ayude, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Hola buenas, junto con saludar quisiera hacer una pregunta
lo que pasa es que la mamá de mi hijo tiene otro hijo el cual se encuentra a tutela de la abuela y quería saber si ella sin tener la tutela ¿puede pedir informes médicos en el el consultorio y también los informes del jardín donde el niño va?
Estimado Eduardo,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, su situación tiene que ver con algo más bien práctico ya que no existe una norma específica al respecto.
Por lo general son a los padres y/o a los apoderados a quienes se les entrega información sin una orden judicial, así como también a quién tenga el cuidado personal, pero puede ocurrir que si la abuela es la cara visible en el jardín y en el consultorio se le dé esa información sin necesidad de que demuestre tener el cuidado personal de su hijo.
Le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles de su situación, poniéndose en contacto con usted uno de nuestros abogados, a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos cordiales
Buenas quería saber mi esposa tiene problemas psicológicos pero mi hija está por medio quiero patria potestad adsoluta de.mi.hija
Estimado Danfert,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
De conformidad al artículo 267 del Código Civil: «La patria potestad se suspende por la demencia del padre o madre que la ejercer (…)», entre otras causas. En estos casos la patria potestad la ejercerá el otro padre (…).»
Para esto, deberá probar la demencia o problemas psicológicos de la madre, de los que se siguen perjuicios graves en los intereses de su hija, para privarla de la patria potestad.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Bs noches. .Mi nombre es Luis. …Tengo el cuidado de mi nieto legalmente hacen 5 años aproximadamente soy docente y el viaja conmigo al colegio y le va bien…Mi hija quiere q este con el pero en realidad ella estudia y reside con su mamá puesto que yo estoy divorciado de ella …Pero en realidad mi ex señora prácticamente se haría cargo de él. …ella no es confiable puesto que siempre fue irresponsable Muchas veces de jajaja encargada a mi hija en cuestión pero mi nieto quiere estar con ella y no puedo prohibirle …..estoy atado no se que hacer si entregarlo o no ….Me da desconfianza puesto que ni para las vacaciones lo venían a buscar ….Y ahora les dio el cariño por el ..puedo poner condiciones estando con la tuicion legal?
Quiero lo mejor para el.grs por la oportunidad
Estimado Luis,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le indico que usted puede negarse a dicha solicitud y que sea un tribunal que resuelva lo que realmente es mejor para el menor.
Sin embargo entiendo que no es la idea que su nieto pase por las incomodidades de un juicio y además podríamos pensar en otras opciones.
Le recomiendo que nos señale cuáles son esas condiciones que usted quiere establecer, completando el siguiente formulario de contacto, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted.
Saludos
Buenas tardes. El padre de mi hija es totalmente ausente. Pero el esta de acuerdo de darme todo el poder legal de mi hija a mi y el no tener mas relacion de visitad ni pension con ella. Mi pregunta es. Si se puede realizar esto?, hay algun tramite legal que me de el poder total sobre mi hija con el consentimiento de su padre. Tambien me gustaria saber si ambos le podemos realizar el cambio de apellido a mi hija, eso también con el consentimiento de el. Muchas gracias
Estimada María José,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, de forma general le puedo indicar que las relaciones de familia jurídicamente implican derechos y deberes que se tiene entre padres, madres e hijos, conjuntamente, así por ejemplo la relación directa y regular (visitas) más allá de lo que suceda en la práctica, es un derecho de su hija y un derecho-deber de su padre, por lo que no puede renunciar legalmente a ella.
Por otro lado y según entiendo su intención respecto al cambio de nombre, le puedo indicar previamente que esto es diferente a la determinación de paternidad.
De lo dicho concluyo que es importante que nos pueda indicar que gestiones o trámites quisiera hacer usted sin el consentimiento del padre de su hija, ya que no existe una facultad o poder general.
Le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles de su situación, poniéndose en contacto con usted uno de nuestros abogados, a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos cordiales
Hola que tal buenas noches mi nombre es Carolina Osorio kurten mi pregunta es la siguiente yo tengo el cuidado personal de mis hijos y la patria potestad de ellos dada por un juez ,queremos salir de vacaciones a Argentina necesito el permiso del padre de mis hijos a un que yo tenga el cuidado y la patria potestad de ellos. Espero con anhelo su respuesta y su ayuda muchas gracias
Estimada Carolina,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, sí es necesario el permiso, pero basta con una declaración notarial del padre y si el no quisiera dar ese permiso tendría que solicitarlo usted judicialmente, tramite que tampoco reviste mayor complejidad.
Le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles de su situación, poniéndose en contacto con usted uno de nuestros abogados, a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos cordiales
Estimados:
Tengo la siguiente consulta, tengo una hija reconocida de 4 años de edad, de la cual no me he hecho responsable desde que tenia 1 año. Mi relacion con la madre no es de las mejores y hace 3 años que no me acerco a la niña, ademas de eso no existe ningun vinculo de ella hacia mi y de mi hacia ella. hemos llegado al acuerdo de desligarme de los derechos y deberes sobre la niña.
Es posible hacer eso?
Como podemos hacer algo para el bien estar de todos?
Estimado Nicolas,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, de forma general le puedo indicar que las relaciones de familia jurídicamente implican derechos-deberes y se privilegia el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, así por ejemplo la relación directa y regular (visitas) más allá de lo que suceda en la práctica, es un derecho de su hija y un derecho-deber suyo, así como es un derecho de su hija exigir una pensión alimenticia y su madre solo la representa hasta que sea mayor de edad, por lo que no puede renunciar legalmente a este.
Le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles de su situación, poniéndose en contacto con usted uno de nuestros abogados, a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos cordiales
Mi hermano es separado con una hija de 8
Después de que la niña pasó 15 días con él y por diversos motivos manifestó que no quería estar con él , ante esto el tribunal pidió por segunda vez peritaje sicologico entre otras cosas ante lo cual ninhermano se negó y decidió renunciar a las visitas
Tengo dos consultas la primera tiene que ver conmigo como tía y con los abuelos de la niña , existe algún derecho de poder verla
Y lo segundo tiene que ver con mi hermano , puedeél volver a las visitas ? Que tiene que hacer ?
Definitivamente la mamá de la niña no quiere que mi hermano la vea pero por otra parte él ha tomado muy mala decisiones de las cuales se arrepiente
Estimada Claudia,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
El juez en este tipo de procedimientos, privilegia el interés superior del niño. Ustedes pueden verla en su calidad de familiares. Si es que el tribunal estima que la madre tampoco se encuentra en condiciones de cuidar a la niña, recién podrían solicitarlo los abuelos.
Si su hermano quiere recuperar las visitas, tendrá que someterse a un peritaje psicológico.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Buenas tardes, mi caso es él siguiente, yo soy extranjera peruana,y estoy trabajando y viviendo en Arica con mi menor hijo de 7 años peruano q esta estudiando aqi en Arica ,tambien tengo otro hijo de 12 años q esta viviendo con su papa mas de un 1 año,ya q mi hijo se quiso quedar con su papa y por nunca vivió con él y yo por no hacerme tener odio con mi hijo lo deje con él dolor de mi corazón, y no tengo buena comunicacion con el papa q vive en Lima-Peru, mi pregunta es la siguiente: yo puedo demandar por custodia y alimentos a su papa desde aquí (Arica-Chile) y tener a mi lado a mis dos hijos si,ya q él acaba de tener un hijo con otra mujer y lo tiene a mi hijo descuidado y para todo él dia solo mientras él se va a trabajar y esta pendiente de su hijo recién nacido. De antemano gracias por su orientación.
Estimada Linda,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le indico previamente que es relevante conocer si su hijo desea venir a vivir con usted en Chile, porque a menos que hubiera una vulneración evidente a sus derechos, no se le podría obligar a vivir con uno de los padres por la edad que tiene.
Luego, suponiendo que se cumple lo anterior, en palabras simples si bien podría entablar dicha demanda, la viabilidad de la misma es baja ya que estando su hijo en el extranjero, el juicio presenta dificultades en cuanto a las pericias, comparecencia del demandado etc, y además se requiere evaluar previamente la forma en que los tribunales de su país resuelven (jurisprudencia) los casos como éste, específicamente respecto al cuidado personal ya que los alimentos es una materia que es más sencilla de tratar, una vez resuelto lo primero, todo lo cual teniendo a la vista los posibles medios probatorios con los que usted cuente.
Por lo dicho anteriormente, le recomiendo que nos escriba y adjunte todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos cordiales
Buen día, mi consulta es la siguiente, soy madre soltera, aún no ha sido reconocido después de un año, el conflicto que tengo es que este señor me asustaba todo el embarazo con historias de persecución que el iba inventando de manera consciente u inconsciente y en otros se volvía agresivo,y chantajeaba u amenazaba a mí y a todos mis cercanos, también reiterándoles dichas historias de persecución, mi consulta es que al momento que este señor exija ejercer sus derechos, que sucederá con dichas conductas, yo podría solicitar algún peritaje psicológico para descartar si tiene esquizofrenia o algún otro trastorno que pueda perjudicar en el desarrollo de dicha convivencia con mi hijo.
Estimada Andrea,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Lamento muchísimo la situación que nos comentas, y antes que nada te comiendo acercarte al Centro de la Mujer correspondiente a tu comuna. Los profesionales que ahí trabajan son especialistas en este tipo de violencia sicológica y podrán ayudarte gratuitamente.
En segundo lugar y respondiendo a tu pregunta, te comento que efectivamente le padre podría reconocer a su hijo, lo que generará para él derechos y obligaciones.
En cuanto a los derechos, podrá tener un régimen de relación directa y regular con él, pero dicho derecho no es absoluto. Tan y como señalas, podrás oponerte y exigir que se le realicen los peritajes pertinentes, y evitar el contacto con su hijo al menos hasta haber superado o tener controladas las posibles patologías que pueda tener.
En cuanto a los deberes, y sin importar si tiene o no un régimen de relación directa y regular con tu hijo, el padre tendrá la obligación de pagar alimentos para solventar sus gastos.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras más adelante la representación de uno de nuestros abogados para la tramitación de una causa de régimen de relación directa y regular, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales y espero que las cosas tomen buen camino.
Buenas noches el padre biologico nunca se ha hecho responsable de mi hija,ella está reconocida y resulta que va a salir fuera del país por su gira de estudios como lo puedo hacer para el permiso, porque no tenemos ninguna relación con él.
Le saluda atentamente
Macarena Muñoz
Estimada Macarena,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
Para obtener la autorización para salir al país, puede solicitar al padre de su hija una autorización notarial.
Ahora bien, si usted dice que no tiene relación alguna con el, y el no tendrá la disposición de hacerlo, deberá solicitar dicha autorización ante el Tribunal de Familia respectivo.
Como es para la gira de estudios, le recomiendo hacerlo rápido, aunque esto no toma mucho tiempo en tribunales, pero puede tener inconvenientes para notificar al padre.
Necesitará un abogado que la represente.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda representar ante tribunales con la solicitud de autorización de salida del país de su hija, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Hola. Que tal. Bueno yo soy un poco timida trataré de explicarme lo mejor que pueda. Mi hijo mayor (8años) vive con su padre. Fuimos a mediación y todo. Pero el niño no vive en condiciones de limpieza a corde a lo que un niño necesita y el padre es irresponsable con las cuentas básicas (luz- agua) y bueno yo no se que hacer vivo hacinada aun me falta para tener un lugar (casa fiscal) me preocupa mi hijo. Yo no puedo traerle conmigo?, se que estariamos apretados pero puedo darle lo que necesita. Limpieza amor y cuidados alimento abrigo como lo puedo ayudar. Yo a el papá le ayudo tengo otra hija con el y soy dueña de casa pero voy a ver a mi hijo le compro lo que necesita. El niño además muchas veces pasa solo y siempre tiene miedo a que el papá se muera o lo asalten. Yo de verdad quisiera saber que puedo hacer no tengo un dineral para pagar un abogado…y lo gratuito solo se aplica a familias mas vulnerables. De acuerdo a lo escrito que puedo hacer? Me da verguenza haber escrito tanto y haber expuesto mi caso pero estoy desesperada por la situación de mi hijo mayor. Le agradezco su tiempo. (Excelente página. Desde ya agradecida)
Estimada Estefania,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
Sobre su caso, la única solución es que usted obtenga el cuidado personal de su hijo.
Me imagino que lo tiene el padre y así fue decretado en la mediación.
Debe asistir a mediación de nuevo y llevar todos los antecedentes que crea necesarios para demostrar que su hijo va a estar en mejor condiciones con usted que con el padre.
Si no lo logra en mediación, desde ya, le explico que toda persona tiene derecho a la defensa gratuita de sus derechos, y esto lo proporciona la Corporación de Asistencia Judicial para las personas que no puedan acceder a un abogado.
Averigüe dónde está ubicada en la comuna que usted reside, y lleve un comprobante de domicilio (cuenta de agua, luz, por ejemplo).
A través de su puntaje en la ficha de protección determinarán si le pueden brindar ayuda gratuitamente para que pueda demandar el cuidado personal de su hijo.
Espero que pueda solucionar pronto su caso.
Cordiales saludos
Hola quería hacer unas consultas:
1.- tengo una hijo que ha visto a su papá como 5 o 6 veces ya que vive en otra ciudad, mi hijo tiene año y medio… Si a mi me pasara algo la custodia quedaría con él?
La familia de él no conoce a mi hijo, no les interesa, de hecho que creen que sea su hijo… Ni tampoco les interesa hacer el adn.
Al contrario yo vivo con mis padres, existe la posibilidad de que ellos se queden con él? ( se que es pesimista pensar que me pase algo, pero uno nunca sabe)
Además de todo yo se que él tiene un «negocio » ya que vende marihuana y eso es ilegal. Esto podría ayudar?
Estimada Francisca,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le indico que el cuidado personal (custodia) si bien corresponde a los padres, en la práctica implica una situación más bien de hecho, es decir si usted fallece sus padres pueden seguir teniendo a su hijo bajo su cuidado sin problemas y si se requiriera algún trámite específico, o sea en la necesidad práctica y poco común que se requiera dicha declaración, solo bastaría una transacción o por una mediación a través de la cual el padre le entregue el cuidado personal a los abuelos de su hijo, lo cual es bastante rápido y simple.
Incluso si el padre quisiera tener el cuidado personal llegando a un juicio, lo cual es poco probable ya que no ha demostrado interés en tener una relación más profunda con su hijo, es poco probable que un tribunal decidiera otorgarle el cuidado personal porque como usted bien dice el niño no tiene un vínculo con él y ni siquiera vive en la misma ciudad, es decir sus padres tienen todo a su favor para vencer en un posible juicio en la situación que expone.
Le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles de su situación, poniéndose en contacto con usted uno de nuestros abogados, a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos cordiales
Estimado abogado, mis preguntas:
(Los derechos de una madre soltera en Chile)
Una madre soltera con una hija.
No está casada.
No tiene ninguna convivencia contrato con el padre natural.
La niña vive con su madre.
1. ¿La madre tiene patria potestad exclusiva?
El padre no está cuidando pare su hija.
El padre ha reconocido a la niña, pero no hay ningún de documento oficial de su paternidad.
2. ¿O el padre tiene potestad igual?
3. ¿La madre nececito autorizatión del padre para viajar (al extranjero) con sua hija?
Muchas gracias, F. Jantzen
Estimada F. H.,
muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, en Chile el reconocimiento de paternidad tiene efectos legales cuando en el certificado de nacimiento aparece el padre individualizado, de lo contrario solo tiene determinada la maternidad y solo la madre tiene las facultades legales respectivas, por lo que no requiere el consentimiento del presunto padre para ninguna actuación.
Sin embargo basta que el padre concurra al Servicio de Registro Civil y haga el reconocimiento, por lo que será el certificado de nacimiento del niño o niña, el que determine la necesidad de una autorización para salir del país u otra gestión en que se requiera el consentimiento paterno.
Le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles de su situación, poniéndose en contacto con usted uno de nuestros abogados, a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos cordiales
Estimados buena tarde,
tengo una casua P en tribunales de familia por vulneracion de derechos. el padre de mi hija esta con cautelares las cuales duran 3 meses y luego de informes (cavas) se vuelven a renovar dependiendo del criterio de tribunales.
Lo que a mi me interesa es poder obtener la custodia completa de mi hija e impedir futuras visitas, es decir, quitarle el derecho al RDR al padre usando como prueba la vulneracion que el realizo a mi hija lo cual me a costado muchisimo. ¿que puedo hacer y que medidas tomar?
Mi causa en fiscalia esta archiada desde el año pasado
Estimada Macarena,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le indico que el cuidado personal (custodia o tuición) no implica que quien no lo detenta no pueda tener una relación directa y regular, al contrario, si no se tiene el cuidado personal es un derecho-deber tener una relación directa y regular con los hijos menores de edad. Sin perjuicio de lo dicho, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes siempre debe prevalecer ante un tribunal, por lo que si existe una régimen de visitas se puede suspender y si no existe y se solicita se puede rechazar, existiendo pruebas suficientes de que puede resultar en un perjuicio a la menor de edad.
Se concluye de lo dicho que es fundamental evaluar los medios de prueba que se tienen para solicitar una suspensión o rechazo de una relación directa y regular.
Le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles de su situación, poniéndose en contacto con usted uno de nuestros abogados, a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos cordiales
hola , tengo la patria y potestad de mi hija mas el cuidado y protección personal , ya que la madre la perdió por no estar facultada para cumplir sus labores , hace mas de tres años que no sabemos nada de ella , nada de nada , donde vive , gente con quien contactarla nada , ahora quiero viajar a brasil con mi hija , necesito alguna autorización de ella
Estimado Diego,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
Para poder salir del país con su hija, es necesario obtener una determinada autorización para esto.
En su caso, requiere de una autorización judicial ya que no puede localizar a la madre. Lo que debe hacer es solicitarlo ante los tribunales de familia.
Para esto, es necesario que acredite que la madre ha incumplido con el régimen comunicacional.
Como no tiene contacto con la madre, será importante que el juez sepa que ella no tiene relación con su hija.
También le van a solicitar los pasajes indicando fecha de ida y regreso y el destino. De esta forma, el juez autorizará la salida la menor al extranjero.
Estos documentos serán requeridos por Policía Internacional al momento de salir de país.
En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.
Cordiales saludos
Hola, tengo una amiga que tiene una hija (menos de edad) por fertilización artificial (compró espermios y se fertilizó. No existe padre) y quiere viajar al extranjero. Cómo debe hacerlo ya que no existe reconocimiento del padre porque no existe. Muchas gracias!
Estimada Cote,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
Le recomiendo solicitar una autorización judicial en el Juzgado de Familia competente, explicando los detalles del caso, ya que al ser menor de edad, no la dejarán salir del país sin dicha autorización.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar con la tramitación de obtener permiso judicial para salir del país, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Si un padre no paga la pensión de alimentos y decide renunciar al cuidado personal y a sus hijo
Pueden seguir demandandolo por alimentos o al momento de renunciar a sus hijos como padre se termina la obligacion.
Hola Cristina,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Tanto la pensión de alimentos como el régimen de visitas son derechos de los hijos, estos derechos están establecidos en favor de los hijos y por el bienestar de ellos.
Si el padre de los menores, lamentablemente no quiere verlos, debe seguir pagando pensión de todas formas.
Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
hola queria hacer una consulta, mi familia madre y hermano se fueron a vivir a Estados Unidos, yo no me. podido ir ya que el padre de mi hijo no me a dado la atomización, estamos en proceso de juicio pero el se encuentra en pricion preventiva en este momento por delito de narcotrafico, que puedo hacer yo para poder salir del país con mi hijo ya que e sido aceptada en un College y me an dado una beca y acá en chile mi hijo corre peligro. yo tengo nacionalidad americana y mi hijo también la puede obtener.
Hola Michaela,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Existe un procedimiento judicial para que sea el juez quien autorice la salida del menor del país.
Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Hola mi pareja tiene dos hijos pero el padre no se hace cargo en 16años de ellos,se fue a argentina, porque el es de nacionalidad argentina.
Existe posibilidad de que el padre se haga cargo pagando su deuda en argentina?
Existe un juicio para que se haga cargo de uno de sus hijos vivir con su hija ?
O pueda pagar sus estudios alimentos?
Que odemos hacer en chile?
Hola Alexander,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Tu pareja podría demandarlo acá y notificarlo a través de exhorto en Argentina.
Terminado el juicio sin haber llegado a acuerdo, la sentencia podría hacerla cumplir en Argentina.
Es un trámite más largo y engorroso por tratarse de gestiones que involucran dos países, pero sí se puede.
Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Mi ex esposa tiene la patria potestad de mi hijo y su tuición, lo tenía como carga familiar, pero quiere renunciar a ella para que yo lo tome como carga y aquí en mi trabajo me dicen que eso no puede ser porque ella tiene la patria potestad del menor.
Estimada Mario,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le indico que si ambos padres están de acuerdo, basta con que juntos concurran al Servicio de Registro Civil y soliciten la inscripción de que la patria potestad la tendrá el padre.
Le recomiendo comunicarse por interno a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Hola buenas tardes quiero hacer una consulta.
Tengo una hija de 6 años 6 meses.
De los cuales el padre nunca ha estado presente no la conoce nunca la ha visto.
y solo deposito 1 año la manuntencion.
Mi pregunta es
Puedo ejercer a q el pierda el derecho de la patria potestad.
Gracias
Hola Carmen,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
En aquello casos en que los padres no viven juntos y es la madre quien vive con la hija, la patria potestad le corresponde a la madre.
Para que te contacte uno de nuestros abogados y aclare tus dudas relativas a la patria potestad, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Hola quiero saber como lo tengo que hacer para obtener la patria potestad y la tuicion completa de mi hija, mi ex pareja es peruano y se fue a su pais nunca mas llamo ni envío dinero para mi hija, si realizo la demanda por patria potestad el debe firmar algo o el tribunal realiza elen fallo en basesan a la documentacion entregada, ya queque no tengo idea de como poder ubicarlo en caso que el tenga que firmar algo ya que se encuentra en alguna parte de peru.
Estimada Andrea,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le indico que el cuidado personal y patria potestad cuando los padres están separados corresponde al que esté viviendo con el hijo o hija.
Además pueden ambos padres por acuerdo solicitar que conste en la documentación que corresponda o solicitarlo usted judicialmente con los antecedentes que tenga en su poder.
Si requiere que un abogado la contacte para darle una orientación más completa con los antecedentes más detallado que usted entregue, complete el siguiente formulario de contacto.
Saludos
buenos dias:
me gustaria cibsultar como se le llama a la persona que esta a cargo de un menor? tutor?
Muchas gracias.
Estimada Jimena,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
Si es que un menor no está bajo postestad de padre o madre, se designa un persona que ejerce este cargo y se llama tutor o curador, según sea el caso.
Los impúberes están sujetos a un tutor.
Los impúberes son hombres desde los 7 a los 14 años y mujeres desde los 7 a los 12 años.
Los menores adultos están sujetos a curaduría general. Los menores adultos son hombres desde los 14 a los 18 años y mujeres desde los 12 a los 18 años.
Además se puede establecer un curador adjunto en ciertos casos a personas que estando bajo potestad del padre o de la madre, para que ejerzan un administración separada.
Espero haber solucionado su duda.
Saludos
Estimado abogado. Quisiéramos nos pudiera aclarar algo sobre la patria potestad. Mi amiga pir razones de trabajo entregó el cuidado personal y patria potestad de su hija a la tía y madrina de la menor. En ese momento de común acuerdo (sólo verbal) se fijó el tema de visitas. Esto no se ha cumplido. Ahora el papá de la menor falleció y mi amiga necesita recuperar las visitas. Como puede hacerlo? Aclarar que mi amiga no posee correo electrónico, por esa razón le hago yo las consultas.
Estimada Herminda,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
De lo que expone en su consulta se requiere más información para orientarla apropiadamente, no obstante ello y solo de forma general le puedo indicar que el derecho-deber de relación directa y regular (visitas) solo puede suspenderse por una resolución judicial por lo que sin esta se puede y se debe ejercer libremente. Luego si físicamente o por fuerza se niega este ejercicio se puede también exigir su cumplimiento judicialmente.
Sin embargo uno de nuestros abogados le dará una respuesta más completa si nos entrega más detalles de la situación, al comunicarse por interno completando el siguiente formulario de contacto.
Saludos
Hola amigos
Yo no me casé vivía con el padre de mis 2 hijos menores de edad en la casa de sus padres hasta que nos separamos pero por motivo economico tuve que quedarme ahí por 1 año más vivíamos juntos pero no revueltos…Pero las discusiones y maltrato sicológico y casi físicos hicieron que yo me fuera de esa casa. Los niños quedaron con el. Yo me los traigo a mi casa todos los fines de semana..ahora el me entregó un escrito para regularizar las visitas pero mencioba que el tendra la patria potestad. Eso que significa? Que me quita a mis hijos? Tendrá derecho a hacerme una demanda alimenticia? Esto durará hasta que ellos tengan 18 años? Muchas gracias!!
Estimada Claudia,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le indico que es importante para darle una asesoría apropiada que pueda explicar qué tipo de documento es al que se refiere, puesto que para regularizar las visitas (relación directa y regular), como usted indica, no basta un escrito, sino que debe ser por acuerdo de los padres o resolución judicial.
Luego aclarando su otra consulta, la patria potestad es en palabras simples la facultad de administrar los bienes de los hijos y representarlos en ese sentido, diferente al cuidado personal, pero en todo caso son derechos-deberes que coexisten con la relación directa y regular (visitas), por lo que no significa que le quiten a sus hijos como usted manifiesta.
Por último podría ser demandada por una pensión alimenticia pero es necesario evaluar ciertas circunstancias para tener una idea de si corresponde o no y en qué monto.
Le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles de su situación a través del formulario de contacto y así se pondrá en contacto con usted uno de nuestros abogados.
Saludos
Estimado abogado, le cuento mi caso:
En abril de 2017 falleció mi pareja (no estábamos casados) y padre de mi hijo, he realizado distintos trámites en relación a seguros que le correspondían a mi hijo, en uno de ellos en el Banco Estado, me solicitaban tener la patria potestad de mi hijo, sin embargo en otros ni siquiera lo mencionaban, solo me solicitaban un certificado de nacimiento de mi hijo y de defunción de mi pareja. Por lo tanto mi duda es, esta dentro de la ley que me soliciten la patria potestad de mi hijo y realmente debo realizar trámites para obtenerla, o se entiende que por el hecho de haber fallecido su padre ésta recae en mí?
Estimada Andrea,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le indico que es perfectamente legal que el Banco quiera tener la certeza absoluta de que usted no tiene impedimento alguno para ejercer la patria potestad.
Lo cual se obtendría por le general con una resolución judicial.
Sin embargo le recomiendo comunicarse por interno a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Estimado, mi consulta es la siguiente:
Tengo una hija de 5 años, he tramitado 2 mediaciones, la ultima como modificacion de la primera en cuanto a visitas, por que no se cumplia en absoluto lo acordado alli, y en la cual se firmo en común acuerdo la patria potestad para mi. Sin embargo, el padre de mi hija irresponsablemente no ha cumplido con las visitas acordadas nuevamente y en las condiciones estipuladas, razón por la cual he dejado la constancia en carabineros y sé que debo llevarlas al juzgado para que se declare el incumplimiento de las visitas. Mi duda es ¿Podría yo decidir que por esta constante falta de respeto hacia su hija y el vinculo paterno, el padre no tenga mas acceso a visitarla?¿Deberia demandarlo? o cuales son los pasos a seguir de ser factible. Independiente si eso significa perder la pensión de alimentos.
Quedo atenta a su respuesta.
saludos cordiales,
Danae Palacios
Estimada Danae,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
Uno de los motivos para disminuir, o restringir definitivamente el régimen de visitas, es esta irregularidad perjudique el interés superior de su hija. Por su puesto que el Tribunal considerara este punto al momento de fijar el régimen. Es necesario que usted presente dichas constancias.
Respecto de la pensión de alimentos son temas separados, ya que es un derecho de su hija, y un deber del padre. Que el la visite con menos regularidad, no implica que vaya a perder su pensión de alimentos.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos en el siguiente link.
Saludos
Buenas tardes, quisiera que me ayuden a saber que puedo hacer eh salido con mi hija del pais en tres ocaciones con autorización del juzgado de familia ya que el padre se niega son motivo, la cuarta ves que intente salir no pude ya que el juzgado o la abogada cometieron el error de no fijarse que la autorización no estaba ejecutoriada por lo cuak no me dejaron salir el llanto y dolor de mi hija por no poder salir es indignante tener que acuadir a un ser que dice llamarse padre o estar meses antes en un juzgado hay alguna otra posibilidad de salir con mi hija sin hacer estos tramites el papá responde solo economicamnete por retención judicial nunca ah hecho efe tivo el régimen de visitas ojalas me puedan ayudar
Estimada Solange,
Lamentamos la situación que ha vivido y le agradecemos por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, desafortunadamente no se puede evitar la autorización, pero si se puede lograr que esta sea más rápida. Lo anterior dependerá de ciertos factores que tienen que ver con la pensión alimenticia y la relación directa y regular, así por ejemplo usted puede solicitar la suspensión de las visitas en atención a que no existe interés por el padre y con la suspensión, el tribunal podría evaluar dar la autorización sin citar a audiencia.
Además si el padre registra deuda usted puede solicitar una orden de arresto y con dos, también puede lograr lo indicado, teniendo en cuenta que normalmente no se deposita la pensión con el reajuste por lo que existe deuda aunque el alimentante no lo sepa.
Por otro lado cualquiera de las gestiones antes dichas pueden ser una buena instancia para que el padre de su hija se vea forzado a firmar un documento que autorice que la niña viva en el extranjero en compañía de la madre de manera que no se requiera su permiso para cada salida del país o en subsidio la autorización judicial.
Le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted.
Saludos cordiales
Estimados
Mi consulta es duda es la siguiente, mi hijo está reconocido legalmente por el padre,hace 1 año no paga pensión ni tiene contacto con el niño. Por lo mismo si el renuncia a la patria potestad, puedo salir del pais sin solicitar su autorización? ( viaje por vacaciones). Y mi otra duda ¿se puede cambiar el apellido del menor a pesar que está reconocido por el padre?.
De antemano muchas gracias
Estimada Nelly,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en estos casos, cuando el padre está ausente y no ha cumplido por tanto tiempo con el pago de alimentos, lo que se hace es solicitar una autorización de salida del país ante el Juzgado de Familia que tenga carácter indefinido.
Esto significa que te otorgan un permiso por un plazo de dos años, dentro de los cuales no será necesario solicitar la autorización al padre cada vez que quieras viajar con tu hijo.
Sobre el apellido, éste puede cambiarse a través de un procedimiento judicial de cambio de nombre, del cual conocen los juzgados civiles, y para lo cual deben cumplirse ciertos requisitos.
En esta causa podrás probar que el padre no ha formado parte de la vida de su hijo y que llevar su apellido le provoca menoscabo, por ejemplo.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de un presupuesto gratuito para la presentación judicial de las acciones señaladas te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
hola tengo un problema. soy mayor de edad ya egresado de le enseñanza media recibo una pensión alimenticia que llega al poder de mi madre, la pensión es por retención judicial ya que no tengo ni un contacto con el. La pregunta es como lo puedo hacer para que la pensión llegue a mi ya que se esta haciendo un mal uso de ella y no tengo buena convivencia con mi madre y quiero seguir estudiando y la necesito para pagar mis estudio.
Estimado Alfred,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le indico que debería bastar con que usted presente un escrito en la causa correspondiente y solicite se abra una cuenta a su nombre y que luego se le informe al empleador que en esa cuenta debe hacer los depósitos.
Para cualquier otra consulta, además puede contactarse internamente completando el formulario que aparece en el siguiente link, y uno de nuestros abogados se pondrá en contacto con usted.
Saludos cordiales
Hola, soy Mauricio, tengo el cuidado personal y la patria potestad de mi hijo,¿que significa eso? ¿Tengo la tuicion legal? Y para.salir del país, ¿necesito permiso de la madre? necesito su ayuda, Gracias.
Estimado Mauricio,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
Según el artículo 243 del Código Civil: La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados.
Esta confiere ciertos derechos y deberes, como el derecho legal de goce sobre los bienes de los hijos y su administración, y la representación legal de los hijos.
Para poder salir del país, sí necesita permiso de la madre, o en subsidio de una autorización judicial.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y lo pueda asesorar, escríbanos en el siguiente link.
Saludos
Mi pregunta es la siguiente , mi hermana tiene 2 hijos uno de primera pareja y bueno y el mas pequeño de su actual pareja, hace unos dias me llamo pidiéndome , que cuide a sus hijos en caso de accidente o muerte . Mas x precaución , ella es previsora y bueno mi actual cuñado es inmaduro y la verdad parece otro hijo mas ….. Mi hermana a dejado todas las cosas a mi nombre seguros y beneficios para poder en caso de deceso estar financieramente bien para cuidarlos a ellos ….. Hay alguna forma o trámite que ella pueda hacer en vida , para dejarme la custodia de ellos ?! …. El hijo mayor tiene 10 años y el pequeño un año y 2 meses , el padre del mas grande sabe los deceos de mi hermana y los apoya sabe que su hijo estara bien conmigo , pero el actual es mas bien problematico y no me gustaría que se criaran separados en caso de fallecimiento de ella y ese es nuestro miedo, queremos saber si podemos hacer algo para preveer a futuro sobre este tema . Grax estare atenta a sus comentarios .
Estimada Karen,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le indico que no es posible legalmente y de forma anticipada establecer que usted ejercerá el cuidado personal de sus sobrinos. Sin embargo nada obsta a que si falleciere su hermana, usted pudiera demandar a los padres el cuidado personal de ellos, o de forma conjunta solicitar dicha aprobación judicial. No obstante, la patria potestad solo puede ser ejercida por el padre o la madre, por lo que en dicho caso además debería solicitar se nombre un curador si hubieran bienes que administrar.
Para cualquier otra consulta, además puede contactarse internamente completando el formulario que aparece en el siguiente link.
Saludos cordiales
Estiamdos,
Tengo un tema que quizas sea complejo, tengo una hija y una esposa, con la que tengo ultimamente serios problemas, ella es muy celosa a tal punto que ya me afecta en lo laboral, fisico y psicologicamente, he tratado en lo posible durante años mantener y hacer crecer la familia en la mejor manera posible, he trabajado muy duro para eso y hemos logrado metas importantes para el bienestar familiar, tengo el siguiente problema, mi esposa me consiguien un mensaje con el que ella se «siente defraudada», por tal motivo, me ha goleado, me intento romper la computadora del trabajo y el telefono del trabajo en las noches que quita las sabanas y las esconde a tal punto que tengo que dormir desabrigado (invierno), la ropa del trabajo me la tira al suelo y arruga, todos comen en la casa pero yo tengo que hacer mi comida (yo proveeo alimentos para ella, su padre y mi hija), trabajo en santiago y viajo a diario 4 horas solo para llegar a mi trabajo, vivimos fuera de santiago.
El tema del mensaje que me consiguio es un tema ciclico que creo es un problema de ella, en otra oportunidades se ha presentado, y hoy dia dia ella incluso habla y se relaciona con esas personas con las que me selo.
He pensado en el divorsio, pero tengo miedo por que no se que garantias puedo tener, en primer y unico lugar mi hija, su educacion, nuestras vida padre-hija, los vines, la casa el auto, ¿Como resguardar los bienes para que sean solo del disfrute de mi hija y no de otras personas (familiares directos).?
saludos.
Estimado J. Sanchez,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile y permítame decirle que lamentamos lo que ha vivido.
Respecto a su consulta, es necesario tener mayor información para orientarlo apropiadamente, por ejemplo saber cuál ha sido el régimen matrimonial con el que se casó, a qué tipo de bienes se refiere, cómo y cuándo fueron adquiridos, etc.
No obstante lo anterior, le puedo decir que como padre tiene derechos y deberes que no dicen relación con su estado civil, es decir si está divorciado o casado, además tampoco está obligado a mantener bienes en común con su cónyuge o ex-cónyuge, es decir si usted quiere evitar que disfruten otros de sus bienes, bastaría en teoría con hacer una separación de bienes dentro del matrimonio o una vez divorciado liquidar los bienes comunes.
Le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles y así uno de nuestros abogados se podrá poner en contacto con Usted entregándole de forma gratuita un presupuesto por representarlo judicial o extrajudicialmente.
Escríbanos a través del siguiente formulario.
Cordiales saludos
hola tengo 2 preguntas primero si e reconocido un niño que no era mi hijo como hijo, puede un tercero impugnar mi paternidad a través de el art 216 de el código civil y la segunda como puedo negarme a salida de mi hijo de el país frente a un juez cuales serian las causa que el juez tomara en cuenta mi negativa.
de antemano gracias
Estimado Guz,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le indico que puede un tercero impugnar la paternidad y en ese sentido la práctica judicial no considera los plazos legales, pudiendo siempre interponerse esa acción con el fin de privilegiar el derecho a la identidad, que detenta toda persona.
Respecto a la salida del país, para que un juez considere un perjuicio el viaje programado para el niño, niña o adolescente, debe existir prueba de fondo.
Sin perjuicio de lo indicado, le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted.
Saludos cordiales
Hola buenas tardes quisiera saber sobre un caso en particular tengo una bb d un año y no esta reconocida por su padre el cual se encuentra en chile voy. ademandarlo x filiacion pero necesito saber q priblemas le acarrean en ese pais soy d venezuela.
Estimada Vanessa,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le indico que más que problemas, al determinarse la filiación sea voluntariamente o por vía judicial, nacen ciertos derechos y deberes, así por ejemplo la necesidad de que en Chile se le exija cada vez que quiere salir del país con su hija la autorización del padre, que este pueda exigir tener un régimen de relación directa y regular, que esté obligado a pagar pensión alimenticia y otros propios de situaciones más específicas.
Escribanos para cualquier otra consulta, además puede contactarse internamente completando el formulario que aparece en el siguiente link, y uno de nuestros abogados tomará contacto con usted.
Saludos cordiales
Estimado solicito orientación dada lo siguiente situación:
Año 2014 abuela materna a través de mediación acuerda Cuidado Personal y pensión de alimentos con padre del niño, puesto que la madre del niño se encuentra fallecida. lo cual fue aprobado por el juzgado de familia realizándose la apertura de cuenta de ahorro a la vista para pago de p, alimentos.
Año 2017 tía abuela materna solicita mediación por cuidado personal de su sobrino, puesto que la abuela materna falleció (quien detentaba el cuidado personal y era titular de la cta ahorro para pensión de alimentos).
Los pagos de pensión alimenticia no se encuentran cancelados en su totalidad, por lo que existiría una deuda de pensión de alimentos.
La duda es la siguiente ¿Como se puede realizar el cobro de la deuda, puesto que el titular de la cuenta se encuentra fallecido?.
Al obtener la tía materna el cuidado personal podría solicitar pensión de alimentos, pero sería una nueva causa y no continuación de la pensión de alimentos ya fijada con la abuela materna.
La tía puede ser nombrada curadora de su sobrino y solicitar la patria potestad de este, y/o solicitar el cuidado personal declarativo, considerando que el padre no está presente en la vida del hijo, mas aparece de forma esporádica.
Cuales son los pasos legales a seguir por la tía materna quien esta asumiendo el cuidado del niño.
saludos y gracias
Estimada Victoria,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le indico que primero la tía abuela que refiere debe obtener el cuidado personal por una mediación aprobada por el tribunal (y dicha aprobación dependerá de si el tribunal acepta que un tercero tenga el cuidado personal) o una sentencia que lo otorgue.
Respecto a la deuda, si bien el titular falleció se entiende que esa pensión es en favor del hijo alimentario por lo que no debería haber dificultad en cobrarla.
Le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles de la situación, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Hola buen día, inicié un proceso ante tribunales por maltrato psicológico, y quiero iniciar el proceso de divorcio, tenemos un niño de 4 y actualmente estoy embarazada de 3 meses, soy extranjera y me quiero ir con mis hijos a mi país. Hay alguna manera de obtener ese derecho sin que necesite el permiso del padre? En mi país de origen tengo una excelente estabilidad económica, laboral y emocional, que es lo que se necesita para tener bn a mis hijos
Estimada Yeligsa,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile y esperamos poder ayudarla en su complicada situación.
Respecto a su consulta, le puedo indicar que nuestra legislación y nuestros Tribunales de Familia buscan soluciones que sean dentro de lo posible lo más beneficiosas para los niños, niñas y adolescentes, cuyos padres tienen algún conflicto sobre su cuidado personal u otros.
Para ello deben evaluar todas las circunstancias que inciden en su calidad de vida, por lo que es necesario estudiar a fondo su caso para decirle que posibilidades tiene de que un juez o jueza de familia la autorice a llevar a sus hijos a vivir con usted al extranjero y aún así serán las pericias y medios de prueba los que realmente decidan el asunto.
Sin perjuicio de lo dicho, existen opciones legales y Derecho-Chile cuenta con una amplia gama de abogados especializados que podrán representarla, para lo cual le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles y ser contactada por alguno de nuestros abogados.
Escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos cordiales.
Estimado abogado. Me comunico con ud.para a consultarle lo siguiente: hace 10 años atrás se me fue otorgada la patria potestad de mi hija. Ahora ella tiene 17 años y tendrá que salir del país a una gira de vacaciones del colegio. Es necesario solucitar alguna autorizacion al progenitor, (del cual no sabemos nada desde el nacimiento), para que ella pueda salir? O basta con que yo la autorice ya que poseo la patria potestad?
Hola Pilar,
Gracias por participar en el portal jurídico online Derecho-Chile.
A pesar de tener la patria potestad, para que tu hija pueda salir del país, necesitas contar con autorización de ambos padres. Si no es posible obtener la autorización de su padre, entonces la autorización la puede otorgar el juez de familia. Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.
Saludos.
buenas tardes quisiera consultar
me gustaria suspender todo derecho del padre de mi hija con el ya que el desde hace 5 años viene irregularmente a verla a lo mas dos veces al año y las fechas que el quiere lo otro no la llama ni se preocupa por ella siempre esta ocupado, a mentido michas veces a ella que vendra y la deja esperando no tienen comunicacion y ella no quiere verlo que podria hacer?
Estimada Ana,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
Si es que las visitas están reguladas por una sentencia de un tribunal de familia, deberá modificarse por esta vía. Sin embargo, para poder prohibir todo derecho del padre, debería realizarse un juicio y probar el menoscabo que le acarrea a su hija esta actitud del padre. Con todo, debe probarse que las visitas son perjudiciales para el interés superior de su hija.
Espero haber aclarado su duda.
Saludos
Estimado, buenas noches….tengo una hija de 13 años ella esta reconocida por su padre. Desde sus 2 años llegamos a acuerdo por pension y visitas, las cuales el ha cumplido, si es que, una vez cada dos o tres años.
Bueno mi consulta es si existe la posibilidad de obtener la tuicion completa de mi hija. Hemos querido salir del pais y el padre no autoriza, ademas uno de mis grandes miedos es que me suceda algo y ella deba quedar a sus cuidados.
Agradezco su respuesta y a la vez la ayuda que entrega de esta manera.
Estimada Mariela,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
La ley privilegia el interés superior del hijo. Cualquier decisión que tome el tribunal de Familia, se realiza considerando este principio rector. Por lo tanto, si usted quiere obtener la tuición completa de su hija, deberá probar el menoscabo que le produce a su hija que el padre la vea o tenga contacto con ella.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le ayude a solicitar la tuición, escríbanos en el siguiente link.
Saludos
Estimado,
Yo cuento con el cuidado personal y patria potestad de mi hijo,
mi duda es si en caso de que me pasará algo, mi hijo igual quedaría
bajo el cuidado ahora del padre? existe la posibilidad de que yo pueda
ceder este cuidado personal a alguien mas si la autorización del padre
estando yo con vida? o de igual manera se necesita la autorización del padre
en estos casos?
Estimada Nicole,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le indico que la instancia de legalizar una situación o judicializarla aparece solo en la necesidad de que alguno de los involucrados no esté conforme con la misma o se requiera para algún trámite en específico, así por ejemplo si usted fallece y el padre no se hace presente, la persona que decida o que quiera su hijo se haga cargo de él podrá ejercer en los hechos el cuidado personal sin necesidad de documento que lo establezca, luego si se requiere que así conste el certificado de nacimiento del menor, obviamente necesitaremos del consentimiento del padre y no será suficiente lo que usted diga en el testamento u otro documento.
Respecto a la patria potestad, ésta solo la pueden ejercer los padres, excepto si éstos tienen algún impedimento. En el caso de que se tuviera que administrar los bienes y el padre tuviera algún impedimento, se debe demandar para que el menor tenga un tutor o una persona que administre sus bienes.
Le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles de su situación, poniéndose en contacto con usted uno de nuestros abogados, a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Hola quisiera saber qué derechos pierdo al ceder la patria potestad de mi hija a mi pareja ya que pretendemos postular a subsidio habitacional y por yo estar incluida en el subsidio de mi mamá no puedo, a causa de esto me aconsejaron cederle los derechos de mi hija a mi pareja para que él pueda postular como padre soltero. Me urge saber que derechos y beneficios pierdo como mamá y en qué podría afectar a mi bebé ( mi hija tiene 3 meses ) de antemano gracias.
Estimada Romina,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
Los derechos que pierde son el de cuidado personal, representación legal de su hijo, facultad de administración de sus bienes, y derechos de crianza y educación.
Para que uno de nuestros abogados la contacte, escríbenos por interno a través del siguiente formulario de contacto.
Cordiales saludos
Hola. Tengo una hija la cual el padre me había dado la autorización para sacar a la niña fuera del país. Pero ya se termino y el no conoce a la niña ya que se fue cuando la niña nació sólo deposita y nada más por obligación por tribunales. Yo siempre w viajado mucho y ahora quiero viajar otra vez ya que tengo familiares. Como lo puedo hacer para no ir siempre a tribunales para q me De permiso ya que me dio este año el tribunal por un tiempo de mis vacaciones. Aveces me salen viajes fuera del pais de improviso y no puedo. Que se puede hacer para obtener un permiso definitivo. Siendo que yo estoy con la niña y solo el deposita y nada más porque no tiene ningún vínculo afectivo con mi hija
Estimada Carol,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le indico que un tribunal no le dará la autorización permanente para salir con su hija ya que por principio se busca evitar que se le prive a un niño, niña o adolescente de tener una relación directa y regular con aquel de los progenitores que no tiene su cuidado personal, Distinto es cuando existe la voluntad del progenitor a que su hijo o hija viva en el extranjero.
En su caso sin embargo entiendo que alguna vez se le ha dado voluntariamente el permiso por lo que se podría tal vez acordar alguna solución con el progenitor.
Para cualquier otra consulta, no dude en escribirnos, además puede contactarse internamente completando el formulario que aparece en el siguiente link, y uno de nuestros abogados tomará contacto con usted.
Saludos cordiales
Hola tengo una consulta. Me separé hace unas semanas del padre de mis 2 hijos. Tenemos hora para ir a mediación el me dará el cuidado personal de los niños. El tema es que soy argentina y me quiero ir de vuelta a mi país con mis hijos ( igual me firmará la autorización para llevármelos) quiero saber si puedo irme del país sin que este la resolución de la mediación o si debo de esperar y cuanto tiempo demora. Gracias
Estimada Cecilia,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le indico que para salir del país requiere la autorización del padre firmada ante notario, por lo que la mediación no es un requisito, además que no es un tema que sea necesario tratar en mediación.
Respecto del cuidado personal, existiendo acuerdo entre las partes, basta concurrir al servicio de registro civil y solicitar se inscriba que el cuidado personal será ejercido, en este caso por la madre.
Le recomiendo para recibir una orientación más detallada, completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted.
Saludos cordiales
Estimados, mi consulta es: a qué edad el padre puede llevarse al bebé cuando le correspondan sus días de visita? Mi hijo tiene 7 meses y no es amamantado. Aún no hemos legalizado el tema de la pensión y visitas. Me comentaron que hasta los tres años la madre es quién decide si se lo pasa o no al papá los fines de semana o las visitas.
Quedo atenta a sus comentarios.
Gracias.
Estimada Tatiana,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
La ley no establece un mínimo de edad, solo es prudencial. Por esta razón le recomiendo llegar a un acuerdo de mediante una mediación en los tribunales de familia para que quede reglamentado y privilegiar el interés superior del niño.
Para que uno de nuestros abogados la contacte, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.
Cordiales saludos
Hola Buenas tardes.
Por favor si podrían ayudarme , me explico soy Colombiano tengo 2 bebes, uno tiene 2 años y otro de 4 meses de edad, su mama es chilena, las cosas no van bien y nos vamos a separar yo deseo quedarme con mis bbes o al menos con uno de mis bbs. Ya que la mama tiene 2 niños mas de , 12 y 14 años del matrimonio anterior.
que debo hacer para que esto ocurra?
Estimado Juan,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
Para esto, deberá solicita el cuidado personal de sus hijos en los tribunales de familia, y acreditar las circunstancias para solicitar esto.
También podría llegar a una acuerdo por mediación.
Para que uno de nuestros abogados lo contacte, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.
Cordiales saludos
Esta sería una buena opción para hacer el tramite de alquilar un vientre?
es decir, la mamá (que prestó su vientre) renuncia a la patria potestad del niño, y el padre se hace cargo.
Estimada Camila,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, por acuerdo de los padres o el hecho de que el hijo o hija viva y este al cuidado del padre este tiene ambas facultades.
Para cualquier otra consulta no dude en escribirnos, a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
estimado :la consulta es la siguiente .la patria potestad exige derechos y deberes de los padres .pero lo de la administración de los bienes entonces es solo para algunos hijos/ jas en donde existen bienes ,tales como ?.me queda esa duda ya que un ejemplo una familia en situación de vulnerabilidad socio económica y que vive de allegada que bienes le podrían administrar sus padres. atenota a su respuesta gracias
Estimada Bárbara,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, se habla en términos amplios de administración pero tiene que ver con la facultad de decisión sobre los hijos, por ejemplo si en un hogar viven dos hermanos mayores de edad y uno de ellos decide sacar el televisor del dormitorio del otro y llevarlo fuera del hogar sin su permiso, claramente eso no corresponde pero si fuera respecto del hijo, por ejemplo para reprenderlo por algún motivo, esto es totalmente comprensible ante un tribunal.
Es decir en palabras simples el padre y/o la madre tienen el poder para decidir sobre todo aquello que concierne al hijo, lo cual obviamente debe ser siempre en su beneficio de lo contrario estaríamos ante una situación de vulneración o violencia.
Para cualquier otra consulta no dude en escribirnos, a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Sr. Abogado tenga usted mi cordial saludo . Quisiera saber como obtener la patria potestad de mi hija de 4 años , soy de nacionalidad peruana al igual que su progenitor el tema es que yo tengo el cuidado personal de mi hija ps desde siempre . Aunque el padre la vio hasta el año y medio , ps no tengo comunicación con ese personaje desde que perdi comunicación con él; pasaron como 2 años y tube que comunicarme con él por motivo de viaje y como soy extranjera siempre viajo y por lo cual cada vez que necesito una firma de él me chantajea o dice que quiere ver a la bb pero nunca pasa , ps como nunca le pedi pension alimenticia y ni alguna otra cosa para mi hija y suelo aclarar que solo la vez que la llegó a ver l a mi hija le compró algo . Y ps no quiero.seguir pasando.por estos malos ratos en buscarlo ni nada ya que el tiene malos vicios el.principal.su alcoholismo que fue el.lotivo por el.que me separé y otras malas costumbres que he llegado a ver . Espero su pronta respuesta . Agradecida anticipadamente
Estimada Fernanda,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, lamentando su situación le puedo indicar que en nuestro Derecho de Familia por lo general siempre es necesaria la autorización. Sin embargo se podría evaluar si usted viaja de forma permanente, hacer un documento que sirva para más de una salida del país.
Por otro lado a pesar de lo que expone del padre de su hija, nuestros tribunales tienden a favorecer la relación o el acercamiento entre del padre con los hijos y el alcoholismo de él sin ningún hecho específico que demuestre que pone en riego a su hija no es suficiente argumento para ser respaldada por el tribunal para no pedir el consentimiento del padre para ciertas acciones como salir fuera del país.
Sin embargo le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles de su situación a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Buenos días quisiera consultar que tramites debo realizar, tengo una bebe de 8 meses, esta reconocida pero el padre ahora me quiere otorgar la patria potestad de ella ya que no se quiere hacer cargo, como debo hacer esos tramites
Estimada Constanza,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, previamente y de forma general le indico que en el Derecho de Familia existen derechos y deberes irrenunciables, así a menos que se impugne la paternidad, el padre de su hija va tener siempre obligaciones y derechos respecto de ella, dependiendo de las circunstancias.
Así como también su hija tiene derechos, que usted como su representante (hasta que cumpla la mayoría de edad) no puede renunciar, como ejemplo el derecho de pedir una pensión alimenticia o tener una relación directa y regular (visitas), sin perjuicio de que en la práctica no se ejerzan esos derechos por no existir interés, no implica que se pueda legalmente sacar de la vida de su hija, a su padre, incluso si fuera esa la intención de él.
Respecto al concepto de patria potestad como he mencionado anteriormente esta es una facultad que tiene como objetivo principal la administración de bienes de los hijos y la representación de los mismos, y va de la mano del cuidado personal o custodia del hijo o hija pero no implica invisibilisar al padre, solo que usted administra los tiempos de su hija y vela por su cuidado en el cotidiano, pudiendo el padre siempre participar de forma más activa y sin necesidad de que un juez lo autorice.
Sin embargo y como indique al comenzar, solo le puedo orientar de forma general por su breve exposición, por lo que le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles de su situación, a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Estimado abogado
Cedí la patria potestad al padre de mi hijo de 11 años hace un año atrás, la cedí porque se iba a Europa y mi hijo quizo viajar con su papá ya que era una nueva experiencia que le haría bien a nuestro hijo.
Pero mi hijo próximo a cumplir 12 años me dice que ya no quiere vivir en Europa.
Necesito que me oriente y me cuente qué podríamos hacer para que mi hijito vuelva a vivir conmigo
Estimada Carmen,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le recomiendo que pueda comunicarse por interno para darnos más detalles de su situación y especialmente entregarnos copia del documento que firmó o acordó entregando la patria potestad como dice, a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Hola me gustó mucho la pag mi consulta es la siguiente yo tengo 38 años y mi padre biológico nunca me reconoció legal mente lo hizo mi padrastro se puede demandar a estas alturas de mi vida a mi verdadero padre para pedirle ayuda económica ya que no estoy pasando por un buen momento y el tienen mucho dinero campos y dos herederos de su matrimonio y el nunca me ha ayudado con nada es posible con la ley chilena llegar algún beneficio gracias espero tu respuesta gracias
Estimada María José,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
Usted podría impugnar la filiación que se encuentra determinada respecto de su padrastro y posteriormente, demandar de filiación a su padre biológico. Lo anterior debe realizarlo en los tribunales de familia. Una vez que esté determinada la filiación, no es posible que demande una pensión de alimentos, ya que el artículo 332 del Código Civil señala: «Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.
Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia.»
Para que uno de nuestros abogados la contacte, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.
Cordiales saludos
Buenos dias, necesito viajar a argentina por temas de estudios , quiero llevar conmigo a mi hija de 6 años quien esta reconocida legalmente pero no tiene relacion con su progenitor ni menos pago de pension, mi viaje seria por aproximadamente 7 años y luego volveriamos a chile, es posible que el juez otorgue un permiso por esa cantidad de años? Mi hija recibiria buena educacion , salud y por supuesto afecto familiar ya que nos iremos con mi pareja a quien reconoce como su padre y tambien con su hermano hijo de mi actual pareja. Muchas gracias
Estimada Carolina,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
Por la cantidad de años, lo veo poco probable, pero todo depende del criterio del juez. Sin embargo, lo más factible es que usted antes de iniciar este viaje, solicite el cuidado personal de su hija, porque hasta el momento la patria potestad es de ambos padres (reconocida), a pesar de que el padre no ejerza sus derechos.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Estimados, mi consulta es la siguiente:
¿Puede la madre de mi hija llevarsela a vivir a otra ciudad del pais sin mi consentimiento? , no hay nada legal de por medio, solo un acuerdo oral que ella no cumple, junto a una mediacion frustrada. Puedo verla solo cuando ella me deja.
Estimado Andrés,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
Los derechos de la patria potestad son ejercidos de por ambos padres. Si es que ella quisiera llevársela a otra ciudad del país, podría hacerlo. Lo que no puede hacer es salir del país con ella sin su autorización.
Al no existir nada regulado, lo mejor sería acudir a un tribunal de familia para solicitar que se establezca un régimen de relación directa y regular (antiguo régimen de visitas), para que pueda verla con más frecuencia.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Buenas noches!
queria consultar si tengo la patria y potestad de mi hija igual necesito la firma del padre para salir del pais??
el tiene una deuda de 6 millones y medio en pensión alimenticia y ve a nuestra hija 1 vez al año y desaparece.
me sirve la patria y potestad o igual necesito su firma?
Estimada Lissette,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
El padre que no acompaña al menor fuera del país, deberá firmar una autorización para salir del país, en notaría.
Ahora bien, si el padre se niega injustificadamente o no se puede localizar, esta autorización se puede solicitar a los tribunales de familia.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Estimado abogado tengo una consulta, ¿una madrastra puede adoptar a su hijastra mayor de edad (19 años)? Mire, yo nací de una relacion extramatrimonial, en la cual mi padre desde que nací se ha preocupado de mí en todo aspecto, y mi madre no, (ella es mi madre biologica y legal, pero yo no la considero mi mamá en absoluto). Yo vivo con mi padre y su esposa desde que tengo 2 años. Cuando tenía 10 años a través de un juicio, mi padre obtuvo mi cuidado personal. Y yo ahora quisiera saber si mi madrastra, quien considero mi mamá puede convertirte en mi madre legal, apareciendo de esta forma en mi certificado de nacimiento. De antemano muchas gracias.
Estimada Gianinna,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le indico que en Chile hasta el momento no es posible la adopción de mayores de 18 años.
Sin embargo existe un proyecto de ley que modifica la Ley 19.620 sobre Adopción que permitiría la adopción de personas mayores de edad (entre 18 y 24), lo cual no implica que algún día se convierta en ley pero siempre es posible que la ciudadanía presione para lograr cambios legales.
En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.
Cordiales saludos
Estimado:
Por lo que he leído en los comentarios y respuestas, El término patria potestad guarda relación con un ámbito más bien patrimonial (administración de bienes del niño, representación legal)… mi pregunta es la siguiente: que conlleva la administración de bienes y representación legal??.
Estimada Claudia,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, la administración de bienes y el cuidado personal es una forma general de decir que ese padre o madre que la detenta, decide en lo cotidiano que hace el hijo o hija, que ropa usa, para donde va, si tiene tal celular, si lo vende, si comete algún delito o cuasidelito deberá pagar por ejemplo las indemnizaciones, etc.
Además cuando existen bienes de mayor relevancia monetaria, por ejemplo tratándose de un bien inmueble, puede decidir si los vende pero con autorización judicial, según se describe en la explicación inicial.
Para cualquier otra consulta no dude en escribirnos, a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
hola! soy divorciada y tengo la patria potestad de mis 2 hijos, con 1 salgo de vacaciones a fin de año, ¿tengo que pedir permiso notarial del padre para sacarlos del país? se la he pedido y no me la quiera dar…
Estimada Astrid,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, sí, debe tener la autorización y si no se la da de forma voluntaria se puede pedir judicialmente.
Es un proceso simple por lo que le recomiendo le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles de su situación y se pondrá en contacto con usted uno de nuestros abogados, a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Hola.. tengo un bebe de dos meses y quiero entregarlo al cuidado del padre. debo firmar algún papel? tendría derecho a visitas (yo) …
gracias..
Estimada Carolina,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
Si puede otorgar el cuidado personal al padre. Si ambos están de acuerdo, lo pueden solicitar en una mediación en los tribunales de familia. Usted tendría derecho de mantener una relación directa y regular con su bebé (que es el derecho de visitas como era conocido anteriormente).
Para que uno de nuestros abogados la contacte, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.
Cordiales saludos
Hola, queria saber algo el cuidado personal de mi hijo, lo mantiene mi madre(abuela materna) porque el padre y yo lo decidimos asi ccuando nos estabamos divorciando, ahora que el divorcio salio se sentencio que la partria potestad sera ejercida por mi la madre.
La consulta es ahora que yo mantengo la patria potestad el cuidado personal de mi hijo pasa automáticamente a mí, gracias
Estimada Katherine,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, previamente para darle una asesoría completa, es importante saber si el cuidado personal se le entregó a la abuela de palabra porque en los hechos así se ejerció y/o además existe algún documento que así lo dispuso, además otro antecedente es conocer si su hijo está en la práctica actualmente bajo su cuidado o el de su abuela, y que es lo que usted desea o necesita porque si la sentencia de divorcio dice que lo tiene usted pero en la práctica no es así no está obligada a ejercerlo.
Sin embargo le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles de su situación, y se pondrá en contacto con usted uno de nuestros abogados, a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Consulta, mediante una escritura publica para que el padre renuncie a la patria potestad, que significa en si que renuncie? El padre esta de acuerdo en renunciar a la patria potestad. Con esa escritura se puede estipular que mi hija pueda salir del país sin el consentimiento del padre?
Estimado, quisiera saber si es posible que el padre este de acuerdo en renunciar su hijo, ambos estamos de acuerdo y me gustaría saber cuál es el procedimiento, eso implica también cambio de apellido? Se necesita algún tipo de evaluación sicologica al padre?
Estimada Daniela,
muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En principio no es posible, ya que el reconocimiento de un hijo es un acto irrevocable.
La única manera, sería que el padre biológico fuera otra persona, y en ese caso se puede reclamar la filiación por el verdadero padre, impugnando la de quien figura como padre sin serlo.
Saludos
Hola,
Queria consultar sobre mi hija que tiene 14 años. El padre la abandono y nunca la reconocio. Ahora quiere comunicarse con ella. El tiene derecho a verla o reconocerla?
Estimada Francisca,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente los padres tienen el derecho y el deber de mantener una relación con sus hijos, pero para tener el carácter de padre deben haberlos reconocido previamente.
En este sentido, mientras el padre de tu hija no realice el reconocimiento, no puede exigir relacionarse con ella.
Ahora bien, debes tener en cuenta que en cualquier momento él podrá reconocer a su hija, lo que además de derechos le generará obligaciones, ya que desde ese momento podrán demandarlo para el pago de alimentos, y así hacerse cargo de la responsabilidad de manutención de tu hija en conjunto contigo.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de cualquier asesoría por parte de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Abogados
Quisiera saber en que casos se otorga vía judicial la patria potestad de un hijo a uno de los padres, en este caso el padre se ha desentendido de todas sus obligaciones , yo se que tengo el cuidado personal y la patria potestad por vivir con ella, pero necesito tramitar por vía judicial . Gracias
Estimada Natalia,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le indico que los tribunales de familia velan por que los niños, niñas y adolescentes tengan la mejor calidad de vida posible en términos materiales, emocionales, etc, tomando en cuenta la opinión de estos y tratando de no causar cambios en la vida del hijo o hija. Así ponderando todas las circunstancias del padre y la madre se resuelve quien ejercerá el cuidado personal y la patria potestad, si es que no hay acuerdo entre los padres.
Para que podamos darle una mejor asesoría necesitamos que nos cuente sus circunstancias y más detalles de su situación, a través del a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Buenos días. Mi consulta es la siguiente. El padre de mi hija de dos años… Siempre me repite que el tiene la patria potestad de nuestra hija. Dándome a entender que no puedo irme con mi hija. Mi consulta es a que se refiere la patria potestad….que derechos tiene el padre y yo como madre… Desde ya muchas gracias.
Estimada Lola,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, en palabras simples la patria potestad es la facultad para administrar los bienes de los hijos. Diferente al cuidado personal o a la necesidad de estar autorizada por ambos padres la salida del país de un menor de edad.
Le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles de su situación y ser contactado por uno de nuestros abogados, a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos cordiales
Hola, me encuentro en la siguiente situación, un tío materno y su polola de ocasión tuvieron una bebe, ambos padres drogadictos por lo que al mecer la niña se derivó inmediatamente y sin contacto con los padres a una fundación que se dedica al cuidado de lactantes a la fecha la bebe tiene 4 meses y a mi madre le llego una citación para que se presente en dicha fundación y así ver si ella está apta para hacerse cargo de la bebe. Mi madre les hizo mención a las personas que se pusieron en contacto con ella de que existe una hija (yo) que se quiere hacer cargo. Estas personas le contestaron que entonces debía participar de la entrevistas yo (son tres) luego de pasarlas mantener un contacto afectivo de una hora semanal, transcurrido este tiempo la bebe quedaría bajo mi cargo y yo figuraría como la tutora.
De acuerdo a las exigencias de adopción de la fundación yo debería estar casada, punto que no cumplo pese a que tengo una pareja estable y con el dos hijos pequeños.
Mi duda es, si me dan la tuicion, los padres de la bebe tienen derechos de visitas, en el caso de algún procedimiento quirúrgico u operación deben dar su consentimiento? Teniendo en cuenta que en lo que va de tiempo ninguno de los padres se ha presentado a los llamados de la fundación ni se ha acercado a la niña para mantener algún contacto afectivo?
La tuicion lleva incluida la patria potestad?
Saludos
Estimada Karina,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
En el caso de que Usted logre obtener el cuidado personal de su sobrina y en el evento de que los padres desearan visitas, éstos deberán solicitarlas judicialmente, y según lo que nos comenta, es probable que el juez rechace otorgar las visitas, o les ordene previamente someterse a tratamiento psicológico y según el avance accederá a otorgar visitas o menos restringidas y vigiladas.
Si necesita la ayuda de un abogado experto en la materia, nos puede escribir mediante el siguiente formulario.
Cordiales saludos
Hola buenas tardes tengo una duda sobre el cambio de apellido de un menor..en este caso mi hijo de seis años.actualmente tengo yo el cuidado personal y patria potestad legal es decir legalmente inscrita en registro civil de stgo.que fueron otorgadas voluntariamente por el padre.un funcionario del eregistro civil me dijo qie podia iniciar un proceso judicial para el cambio de apellido poe el mio con asesoria de in abogado como se realiza el tramite y qie dokumentos debo presentar…? Debo pedir ain asi teniendo la patria potestad la aitorizacion del «padre».?
Estimada Pamela,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Entiendo que su consulta dice relación con que no desea que su hijo lleve el apellido del padre ya que supone que teniendo usted la facultad de cuidado personal y patria potestad implica que el padre no cumple ningún rol en la vida de su hijo, pero más allá de la opción de solicitar el cambio de nombre y/o apellido de su hijo, esto no cambia la determinación de paternidad.
Por lo anterior, le recomiendo que para comprender con certeza que es lo que usted busca y necesita, sin perjuicio de lo indicado, complete con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el siguiente formulario de contacto, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted.
Saludos cordiales.
Buenas tardes, necesito sacar del pais a mi hijo por vacaciones, El no esta reconocido por el padre… de igual forma necesito un permiso para sacarlo del pais. ??? o con el solo hecho de ser su madre y estar a su cargo basta¿¿??
Estimada Betsy,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, estando solo reconocido por usted y viajando en su compañía, no se requiere de autorización.
Para cualquier otra consulta no dude en escribirnos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos cordiales
Estimado le cuento que mi hija nació en Canada , yo soy chilena y su padre uruguayo, ella es chilena también. Nos separamos de hecho y realizamos un acuerdo (documento fecha 2011) donde se indica que yo tengo la custodia exclusiva, que él pagara pensión vía western union ( nunca depositó nada), que indicaríamos cambio de domicilio o fonos ( tampoco lo hizo) , que me permitía sacar a mi hija de Canada cuando yo lo estimará. Bueno este acuerdo se llevo y se firmo delante de un juez allá. Luego este documento lo presente en el consulado chileno en Canada en el año 2011 y luego en Chile año 2012 lo legalicé en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Bueno desde esa fecha mi hija nunca más lo visitó prácticamente se lo trago la tierra. Yo vivo en Chile desde el año 2013 y quiero sacar a mi hija de vacaciones pero debo hacer un trámite en el Juzgado de Familia para que un juez me autorice debido que mi hija no tiene el permiso de su padre y también porque ese documento no tiene valor en Chile ya que es bajo leyes canadienses. Mi punto y pregunta es la siguiente. ¿ Tendré que pasar por este proceso todas las veces que quiera sacar a mi hija de Chile? ¿ Es posible quitarle la patria potestad al padre? Yo no puedo depender de ese trámite engorroso y traumático cada vez que quiera salir con ella del país. Le pido su ayuda al respecto. Gracias por una pronta respuesta.
Estimada Andrea,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, previamente le puedo indicar que la patria potestad en palabras simples es la facultad de administrar los bienes de los hijos y no dice relación con la autorización para salir del país con un menor de edad.
En cuanto a la necesidad de dicha autorización, más que por respetar al padre se requiere para proteger a la menor de edad y no es tan engorroso sobre todo si hay medios para probar que el padre no ha estado presente en la vida de su hija o que se encuentra fuera del país.
Le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles y ser contactado por uno de nuestros abogados, a través del escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.» rel=»noopener» target=»_blank»>formulario de contacto.
Saludos
Mi hijo tiene 9 años, su padre lo reconoció a los 4 años aproximadamente, ya que vive en Argentina. Lo ha visitado en 3 oportunidades, no aporta economicamente y el niño ya no quiere tener contacto con él. Existe la posibilidad de tener la patria potestad de mi hijo?? … este año tuvimos la posibilidad de viajar fuera de Chile en las vacaciones, sin embargo por haberlo reconocido el padre necesitamos su autorizacion … no me parece justo
Estimada Magdalena,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le puedo indicar que en palabras simples la patria potestad dice relación con la administración de los bienes de su hijo y no incide en la autorización para salir del país con él.
Lamentablemente se requerirá de dicha autorización cada vez que viaje con su hijo, pero si el padre no da la autorización existe el procedimiento judicial para obtenerla sin su voluntad.
Para cualquier otra consulta no dude en escribirnos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos cordiales
quisiera saber cuales son mis posibilidades de poder criar a mi hija su madre murio y nosotros en ese momento de su muerte estabamos separados quedandose en el hogar de la abuela porque que su madre y ella vivian alli el juzgado le otorgo a la abuela materna en forma provisioria la custodia pero que debo hacer para poder recuperar a mi hija porque ahora me estan exigiendo que le entregue la patria protestad ayuden y orienteme por favor se lo agradecere
Estimado Daniel,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
De acuerdo a lo que me expone, le puedo indicar que la patria potestad en palabras simples es la facultad para administrar los bienes de los hijos que corresponde de forma exclusiva a los padres y en este caso habiendo fallecido la madre de su hija le corresponde a usted, aunque judicialmente podría ser inhabitado para su ejercicio y entregarse la administración de los bienes de la menor a un curador.
Por otra parte el cuidado personal (custodia) se refiere a los cuidados de educación y crianza, y existiendo una sentencia al respecto es mínimo lo que se puede modificar, ya que el o la juez de familia que resolvió entregar el cuidado personal a un tercero debe haberse basado en pericias de peso.
Sin embargo si usted cree que su hija puede estar sufriendo algún perjuicio al estar al cuidado de su abuela siempre podrá iniciar un procedimiento proteccional o si quiere tener contacto más seguido con su hija, puede demandar para obtener un régimen de relación directa y regular, el cual dependerá de la voluntad de la menor si está cuenta con cierta autonomía por su edad.
Le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles y ser contactado por uno de nuestros abogados, a través del formulario que aparece en este link.
Saludos cordiales
Hola buenas tarde mi consulta es la siguiente tengo un hijo de 10 años y su padre no lo ve desde q mi hijo tenía 3 años de edad nunca lo ha llamado ni ayudado económica mente y quisiera saber como puedo tener la tuición de mi hijo quisiera salir del país y Nose que tramites tengo que hacer espero su respuesta gracias..
Estimada Blanca,
muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
para obtener la autorización para salir del país en caso de ausencia del padre, se debe iniciar un juicio ante los Tribunales de Familia, allí se acompañaran los antecedentes respecto del estado de abandono por parte del padre, así como conveniencia de que se autorice a su hijo a salir del país.
Con estos antecedentes el tribunal puede dar la autorización reemplazando la que debería haber dado del padre de su hijo.
Para que te contacte uno de nuestros abogados y te pueda ayudar, escríbenos a través del siguiente formulario.
Saludos
Estimada Blanca,
muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Para obtener la autorización para salir del país en caso de ausencia del padre, se debe iniciar un juicio ante los Tribunales de Familia, allí se acompañaran los antecedentes respecto del estado de abandono por parte del padre, así como conveniencia de que se autorice a su hijo a salir del país.
Con estos antecedentes el tribunal puede dar la autorización reemplazando la que debería haber dado del padre de su hijo.
Para que te contacte uno de nuestros abogados y te pueda ayudar, escríbenos a través del siguiente formulario.
Saludos
Hola buenas noches…..
Queria consultar si se puede renunciar a la paternidad de un hijo???
Tengo una hija de 10 años , la cual hace más de 6 años que no ve al papá, el cual jamás se ha hecho cargo de ella, ni moral ni económicamente … ya he realizado varias demandas por pensión de alimentos y él no se ha presentado a ninguna , incluso se ha solicitado reclución y nunca lo han encontrado…. Cada vez que quiero sacar a mi hija del país debo recurrir al tribunal a solicitar el permiso correspondiente… Y la verdad que ya no quiero seguir perdiendo tiempo con este señor..
Por eso mi pregunta Puedo solicitar la renuncia de paternidad???
Agradecería contestar vía correo electrónico, ya que soy de Punta Arenas.
Desde ya se agradece …
Saludos cordiales…
Estimada Alejandra,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, en nuestra legislación no existe la acción de renuncia a la paternidad, por lo que requerirá siempre de la autorización judicial que indica, aunque el proceso debería ser muy breve ya que se cumple con el requisito de existir ordenes de detención por deuda alimenticia, según lo que me expone.
Sin embargo existen medios para buscar un posible domicilio para lo cual le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles y así uno de nuestros abogados se podrá poner en contacto con Usted.
Escríbanos a través del formulario de contacto que aparece en el siguiente link.
Saludos cordiales
Hola… Yo quiero saber quien tiene la patria potestad de mis 2 hijos como puedo hacerlo? El cuidado lo tiene la abuela paterna por fuerza mayor cabe recalcar que yo nunca me e ausentado de sus vidas y quiero que vivan conmigo pero tengo esa duda como puedo saber quien tiene la patria potestad
Gracias….
Estimada Kahterine,
muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Si la patria potestad ha sido entregada a una tercera persona, ello tiene que constar en el certificado de nacimiento de sus hijos, por lo que debería obtener un certificado de nacimiento actualizado de sus hijos.
Se puede comunicar por interno para darnos más detalles y así uno de nuestros abogados se podrá poner en contacto con Usted. Escríbanos a través del siguiente formulario.
Saludos
Hola
Es posible pedir la renuncia a los derechos de un hijo y el cambio de apellido ..?
Tengo un hijo de 3 años el cual nunca ha recibido nada del progenitor ..el actualmente está demandado por pensión de alimentos , pero nunca ha sido notificado ,ya que cambia seguido su domicilio .
Yo reconocí a mi hijo sola ante el registro Civil con otro apellido ..y luego el sin mi consentimiento fue y lo inscribió con el suyo ..
Ahora porfin he logrado tener la respuesta de el de que el cederá a su renuncia si así lo quiero ..Entonces quisiera saber que hacer Y si es posible conceder lo que quiero .
Gracias
Estimada Sally,
muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Entiendo que su pregunta apunta a saber si un padre puede renunciar a los derechos que tiene sobre un hijo. De ser así, la respuesta es no, no obstante el podría ceder mediante escritura publica la patria potestad a usted. Y en relación a lo que dice relación con la segunda interrogante, en principio no se puede cambiar el apellido de su hijo.
Para que le contacte uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos por interno a través del siguiente formulario.
Saludos
Hola,
Tengo una consulta.
En mi caso, más que la patria potestad, quiero tener la tuicion de mi hijo y todos los derechos. Su mama esta de acuerdo, y esta dispuesta a ‘renunciar’ a todo lo que tenga que ver con mi hijo. Mi pregunta es, si existe la forma de renunciar voluntariamente, sin necesidad de ir a juicio.
Muchas gracias
Estimado Matías,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
En su caso en particular, pueden junto a la madre regular todas las relaciones referentes a su hijo de común acuerdo, ya sea mediante escritura pública de transacción, o bien en sede de mediación, sin embargo ambos instrumentos deben ser aprobados por el juez de familia, sin embargo realizando alguna de las opciones comentadas, no es necesario un juicio propiamente tal.
Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.
Saludos Cordiales
Estimado abogado mi consulta es : Una vez firmado acuerdo de mediacion para el cuidado de mi hijo por su madre «voluntario por tratarse de bebe» , cuales son mis derechos sobre el ? . Puede sacarlo del pais libremente ?. Atento a sus comentarios.
Estimado Pedro,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Para sacar del país a un hijo menor de edad, se requiere de la autorización de ambos padres o en subsidio la autorización judicial.
Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.
Saludos
Hola.buenos dias quisiera consulTar lo.siguiente actualmente con mi.ex.pareja tenemos una.hija de.17 años ,la cual el da.de.pensión 50 mil , yo quiero pedir aumento ,de pensión pero quiero saber si eso será.posible , ya q el tiene 5 hijos más la cual el da.pensión tambien por el.juzgado , señal q el tiene el.cuidado personal.de un hijo el.más.pequeño q.tiene discapacidad , en.q.influirá q.el tenga el.cuidado personal de un.hijo y que tenga discapacidad , señal también q el por lo q me.a.mostrado gAna el.mínimo por ende yo quiero saber en.q.se.fijará el.juez para q.le.suba la.pensión a su hija q.tenemos ambos
Estimada Sonia,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En cuanto a su consulta, le podemos comentar que para determinar el monto de una pensión de alimentos, el juez tomará en consideración las necesidades de su hija y por otra parte, la capacidad económica del padre.
Es posible que en lo que dice relación con su hija y sus necesidades a los 17 años, exista más que un antecedentes que le permita arribar a la conclusión de que sí es necesario el aumento, sin embargo, si el padre –alimentante- no tiene más recursos, tiene otras cargas de familia y gana el mínimo, lo cierto pareciera ser que sería muy difícil obtener un aumento.
Vale destacar que la ley fija un tope para el pago de las pensiones alimenticias de todos los hijos, las cuales no pueden superar, en su totalidad, el 50% de los ingresos del alimentante.
Debe tener estos antecedentes a la vista y quizás sería recomendable intentarlo por la vía de acuerdo con el padre, para que no les signifique un juicio en que pueda quizás no obtener el resultado que desea.
Ahora bien, si se decide a demandarlo, requerirá el patrocinio de un abogado.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Cordiales saludos
tengo gemelas de 7 años y su padre se desentendió de ellas a los 4 años, quiero salir fuera del país con mis hijas… necesito la autorización de el para sacarlas… estoy atenta a sus comentarios. saludos
Hola Claudia,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Para que tus hijas puedan salir del país necesitas autorización del padre de las niñas o del tribunal de familia en su defecto.
Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.
Saludos.
Buenas tardes, una consulta, la patria potestad de mi hijo de actuales 16 años la tengo sólo yo como madre desde el año 2006, por sentencia ejecutoriada del Juzgado de Familia, se encuentra debidamente inscrita e el registro civil, ahora mi hijo debe viajar a un campeonato de atletismo fuera del país, va con su entrenador, para la autorización de salida del país debo tener también la firma del padre? o sólo la mía por tener la patria potestad? debo decir además que el padre no tiene ningún tipo de contacto con mi hijo por decisión de él, no lo ve ni habla con el niño desde el año 2006.
gracias por su respuesta
Estimada Roxana,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Debes necesariamente contar con la autorización del padre o del tribunal de familia en subsidio.
Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.
Saludos.
Estimados, buenos días,
Me dirijo a ustedes para entender un poco mis alternativas ante una paternidad que de comun acuerdo con la madre, no deseo tener. sólo hemos tenido encuentros casuales, y fruto del último, ella quedó embarazada, tiene 8 semanas de embarazo, y ella no quería contarme por querer criar a dicho ser por sí sola. Insisto, ambos estamos de acuerdo en que ella no va a exigirme nada, pero mi duda es saber si existe algún documento judicial que me pueda salvaguardar de un eventual «cambio de opinión» de ella?, yo actualmente tengo pareja, con la que pretendo seguir por mucho tiempo, y mi preocupación es que ésta eventualidad no me vaya a afectar mi actual relación.
Estimado Jorge,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Podrías ceder la patria potestad a la madre de ese hijo o hija, pero eso no te eximirá de tu obligación para con el o ella. El o la menor tendrá derecho a pensión de alimentos y a tener contacto con su padre, no podrías renunciar a derechos que corresponden a otra persona.
Para que te contacte un abogado de nuestro equipo escríbenos a este link.
Saludos.
Hola abogados, mi consulta es la siguiente, tengo un hijo de casi 5 años, convivo con la madre hace 6 años y medio, pero las cosas no van bien, quiero saber si tengo alguna opción de quedarme con la patria potestad del niño, considerando factores de situaciones económicas y lo que podría decirse «mal crianza» ya del hijo mayor de la madre de mi hijo.
Si lo consiguiese significa que mi hijo se iría a vivir conmigo?, si es así que limitaciones tiene esto? y la madre debería cubrir las pensiones ?…lo que por ningún motivo quiere decir que Yo como su padre despreocupe a mi hijo en todo sentido.
Gracias.
Estimado Mauricio,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Del comentario que usted plantea, inferimos que más que la patria potestad, lo que quiere usted en definitiva, es el cuidado personal de su hijo (tuición), en este caso efectivamente su hijo viviría junto usted. El término patria potestad guarda relación con un ámbito más bien patrimonial (administración de bienes del niño, representación legal), ambos términos suelen confundirse y lo más frecuente es que quien detente el cuidado personal, a la vez detente la patria potestad.
Para hacerse con el cuidado personal de su hijo, el primer paso a seguir es citar a la madre del niño a mediación familiar, y en caso de que el resultado de ésta sea negativa, deberá demandar Cuidado Personal ante el Juez de Familia. En caso de que se le conceda el cuidado personal, la madre deberá pagar pensión de alimentos, y a su vez tendrá derecho a mantener un régimen de relación directa y regular con el niño (visitas).
Para efectos de determinar que padre detentará el cuidado personal del niño, el tribunal debe analizar la conveniencia de que lo ejerza el padre o madre, en atención a los factores que se mencionan en el artículo 225-2 del Código Civil.
En el establecimiento del régimen y ejercicio del cuidado personal, se considerarán y ponderarán conjuntamente los siguientes criterios y circunstancias:
a) La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres, y demás personas de su entorno familiar.
b) La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.
c) La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo.
d) La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular, para lo cual considerará especialmente lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 229.
e) La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.
f) La opinión expresada por el hijo.
g) El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.
h) Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio.
i) El domicilio de los padres.
j) Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo.
Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto..
Saludos Cordiales
Buenas Tardes..
Mj pregunta creo que no es facil..
Yo vivo en Alemania del 2008. Tengo dos hijas que nacieron en Chile.. Pero no han tenido contacto con su padre Chileno.. ahora mi marido aleman desea adoptar mis hijas. Que se debe hacer para que en chile su padre de Patria potestad.
Gracias.. necesita su ayuda
Estimada Jasna,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Los pasos a seguir en su caso, para lograr que su marido alemán adopte a las niñas serían los siguientes:
1) Iniciar juicio de susceptibilidad de adopción en Chile, a través de mandato otorgado a abogado, mediante el cual se persigue obtener resolución judicial que declare que las niñas son susceptibles de ser adoptada. Su hipótesis en particular es la contemplada en el número 2 del artículo 12 de la Ley Nº 19.620 que dicta normas sobre adopción de menores, el que señala “Procederá la declaración judicial de que el menor es susceptible de ser adoptado, sea que su filiación esté o no determinada, cuando el padre, la madre o las personas a quienes se haya confiado su cuidado se encuentren en una o más de las siguientes situaciones: 2. No le proporcionen atención personal o económica durante el plazo de dos meses. Si el menor tuviera una edad inferior a un año, este plazo será de treinta días.”
2) Una vez acreditado lo anterior, y con sentencia favorable que declare que las niñas son susceptibles de ser adoptadas, se debe iniciar el juicio de adopción propiamente tal, en dicha demanda además del certificado de nacimiento se acompaña la resolución señalada en el punto 1.
Si requiere además de la asesoría de nuestros abogados en esta materia que uno nos comuniquemos con su marido en idioma alemán para un mayor entendimiento, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto..
Saludos Cordiales
Muy buena tardes:
Resulta que tengo a un hijo de un mes y vivo con mi pareja pero cada vez que discutimos por cualquier cosa dice que se llevará a mi hijo y que lo veré de vez en cuando si es que yo quiero, en fin yo vivo en la casa de mis padres y la casa es propia de mi papá pero donde viven mis suegros es una casa arrendada! Y todos los meses están con el miedo de que los desalojen!
La casa de mis suegros es muy disfuncional los niños que viven ahí no los hacen estudiar porque no los mandan al colegio! (8 y 10) años han perdido dos años de escolaridad! No saben socializar con los niños porque solo pelean, mi suegra fuma dentro de la casa y mi suegro tiene cultivos de marihuana y fuma frente a sus hijos y consume cocaina pero en secreto y no quiero que mi hijo viva en esa casa! Por todo lo nombrado anteriormente la madre de mi hijo tiene que tomar pastillas porque sufre de crisis de pánico por todo lo qué pasa en ese hogar. Estoy desesperado porque yo me hago cargo del 100% de mi hijo y mi mujer pero ella no quiere separarse de sus padres producto de esto son la peleas y discusiones conmigo necesito saber si puedo tener la patria potestad de mi hijo para que tenga un mejor vivir!
Yo tengo 24 años cuarto medio rendido y tengo trabajo estable
Mi pareja tiene 18 y no tiene ni octavo básico por qué no la mandaban al colegio! Y no trabaja
En mi casa trabaja mi papá y yo así que nosotros mantenemos la casa y mi mamá puede cuidar a mi hijo! Quiero saber si puedo obtener la patria potestad con todo lo que he dicho o tengo que tener pruebas para todo lo nombrado?
Estimado Daniel,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Del comentario que usted plantea, inferimos que más que la patria potestad, lo que quiere usted en definitiva, es el cuidado personal de su hijo (tuición). El término patria potestad guarda relación con un ámbito más bien patrimonial (administración de bienes del niño, representación legal), ambos términos suelen confundirse y lo más frecuente es que quien detente el cuidado personal, a la vez detente la patria potestad.
Para hacerse con el cuidado personal de su hijo, el primer paso a seguir es citar a la madre del niño a mediación familiar, y en caso de que el resultado de ésta sea negativa, deberá demandar Cuidado Personal ante el Juez de Familia. En caso de que se le conceda el cuidado personal, la madre deberá pagar pensión de alimentos, y a su vez tendrá derecho a mantener un régimen de relación directa y regular con el niño (visitas).
Para efectos de determinar que padre detentará el cuidado personal del niño, el tribunal debe analizar la conveniencia de que lo ejerza el padre o madre, en atención a los factores que se mencionan en el artículo 225-2 del Código Civil.
En el establecimiento del régimen y ejercicio del cuidado personal, se considerarán y ponderarán conjuntamente los siguientes criterios y circunstancias:
a) La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres, y demás personas de su entorno familiar.
b) La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.
c) La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo.
d) La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular» rel=»noopener» target=»_blank»>relación directa y regular, para lo cual considerará especialmente lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 229.
e) La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.
f) La opinión expresada por el hijo.
g) El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.
h) Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio.
i) El domicilio de los padres.
j) Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo.
De la situación que nos plantea, debe tener pruebas que puedan acreditarla, ya sea fotografías, documentos, testigos, como asimismo se pueden solicitar informes socioeconómicos, psicológicos y psiquiátricos.
A su vez le comentamos la posibilidad de abrir un procedimiento de protección en el tribunal de familia, puesto que a todas luces existe una vulneración grave de los derechos de los niños, al suprimirse su escolaridad y al exponerlos a un ambiente con drogas.
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hola , mi hija va a cumplir dos años y el papa de ella la dejo al mes de nacida la reconoció pero nunca se hizo cargo ni moral ni económicamente. Se para cambiarle el apellido tengo que esperar lamentablemente pero necesito saber si la patria potestad es totalmente mia o que debo hacer para que sea mia . Se que la custodia es mia por que vive conmigo.
favor si me pueden orientar.
Estimada Constanza,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Efectivamente su hija se encuentra bajo su patria potestad, lo que implica que usted es la responsable de ella en aspectos patrimoniales (administración de bienes, representación legal). En este mismo sentido, es que la ley la faculta a usted como madre a demandar al padre de su hija por concepto de pensión de alimentos, actuando en representación de la niña.
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Saludos Cordiales
Estimado:
Junto con saludar, soy madre de una pequeña de 3 años y 8 meses, me divorcie de su padre hace poco mas de un año. Yo tengo el cuidado parental y existe un régimen de visitas que ha sido flexible por temas laborales del padre. En la actualidad, el padre de mi hija se va a vivir a CHINA viniendo a chile solo 2 veces al año, lo que me preocupa es el no poder sacar a mi hija fuera del pais por vacaciones o temas laborales mios, ya que, su padre no quiere hacer el tramite para dejarme una autorización permanente para poder movilizarme con mi hija. ¿Qué puedo hacer?.
Gracias.
Estimada Carolina,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Lo que usted debe hacer en caso de que el padre viaje a China, o bien no preste su consentimiento en firmar escritura pública de autorización para salir del país, es presentar ante el tribunal de familia competente una solicitud de autorización para que el niño salga del país, trámite que aproximadamente tarda entre 3 o 4 meses.
Lo anterior según lo dispone el inciso sexto del artículo 49 de la Ley de Menores, el que dispone “En caso de que no pudiere otorgarse o sin motivo plausible se negare la autorización por uno de aquellos que en virtud de este artículo debe prestarla, podrá ser otorgada por el juez de letras de menores del lugar en que tenga su residencia el menor. El juez, para autorizar la salida del menor en estos casos, tomará en consideración el beneficio que le pudiere reportar y señalará el tiempo por el que concede la autorización”.
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Saludos Cordiales
Muy buenas tardes tengo una hija de dos años que está reconocida legalmente por su progenitor pero jamás la ve, tiene que pagar pensión y tampoco la paga, yo actualmente estoy casada hace un año con otra persona y el quiere «adoptarla» y que nosotros tengamos su patria potestad ya que somos nosotros quienes la criamos y mantenemos, como puedo hacerlo? Su progenitor puede renunciar a su paternidad?
Estimada Andrea,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Los pasos a seguir en su caso serían los siguientes:
1) Iniciar juicio de susceptibilidad de adopción, mediante el cual se persigue obtener resolución judicial que declare que la niña es susceptible de ser adoptada. Su hipótesis en particular es la contemplada en el número 2 del artículo 12 de la Ley Nº 19.620 que dicta normas sobre adopción de menores, el que señala «Procederá la declaración judicial de que el menor es susceptible de ser adoptado, sea que su filiación esté o no determinada, cuando el padre, la madre o las personas a quienes se haya confiado su cuidado se encuentren en una o más de las siguientes situaciones: 2. No le proporcionen atención personal o económica durante el plazo de dos meses. Si el menor tuviera una edad inferior a un año, este plazo será de treinta días.»
2) Una vez acreditado lo anterior, y con sentencia favorable que declare que la niña es susceptible de ser adopatada, se debe iniciar el juicio de adopción propiamente tal, en dicha demanda además del certificado de nacimiento se acompaña la resolución señalada en el punto 1.
Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto..
Saludos Cordiales
Estimado Abogado:
Soy madre soltera, mi hijo es un varón de 1 año, que resultó de una relación muy breve que tuve el año 2015 con su padre al cual dejé y denuncié por VIF, pero perdí. Bueno ahora la situación que se presenta es que mi hijo vive conmigo, en un bonito hogar junto mis familiares y corremos con todos los gastos para el y su completo bienestar, por lo tanto quiero ser yo la que tenga la Custodia y/o Patria Potestad del niño. Quiero saber en que consisten ambas cosas y por su puesto que debo hacer y donde debo ir y los documentos necesarios para este tipo de tramite.
Atte.
Estimada Karen,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Lo primero que debemos comentarle, es que en estos momentos su hijo se encuentra bajo su custodia (cuidado personal) y patria p