La opción de celebrar el Acuerdo de Unión Civil por mandato especial, cuando uno de los convivientes no puede comparecer personalmente a la celebración del acuerdo de unión civil en Chile (independiente de si se encuentra o no en el extranjero e independiente de la nacionalidad de ellos), se encuentra regulado y aceptado en nuestra legislación.
Esta posibilidad de celebrar un Acuerdo de Unión Civil en Chile a través de un representante, es decir, a través de un mandato especial se encuentra regulado en el Art. 5° inc. 3ro. de la Ley N° 20830.
En este artículo se señala que el Acuerdo de Unión Civil podrá celebrarse a través de una 3ra persona especialmente facultada para este efecto.
El mandato especial debe ser otorgado solo para los efectos de celebrar únicamente el Acuerdo de Unión Civil, por lo tanto, un mandato general no sirve para estos efectos.
El mandato especial deberá otorgarse por escritura pública en la que se indiquen los nombres, apellidos, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio de las personas contrayentes que otorgan el mandato, y la individualización del/la mandatario/a.
En caso de optar por pactar la Comunidad de Bienes, el/la mandatario/a deberá estar facultada para ello.
Artículo 5°.- «…….. El acuerdo podrá celebrarse por mandatario facultado especialmente para este efecto. El mandato deberá otorgarse por escritura pública en la que se indiquen los nombres, apellidos, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio de los contrayentes que quedarán sujetos al acuerdo y del mandatario….».
Ahora bien, una vez que se otorgado el mandato especial con todos los requisitos legales para efectuar el acuerdo de unión civil a través de un representante, la persona interesada en Chile podrá acercarse a cualquier oficina de Registro Civil y realizar las diligencia necesarias para solicitar la celebración del Acuerdo de Unión Civil.
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Hola. Me parece muy interesante la información compartida. Había considerado optar por un proceso mediante mandato para formalizar mi relación de pareja debido a que llevo meses intentando conseguir una hora en varios registros civiles. Por lo que explicaste, el mandato sólo aplica en caso de que uno de los contrayentes se encuentre fuera del país ¿ o entendí mal?.
Por otro lado entiendo que una vez que se cuente con el mandato, de igual forma debería solicitar una hora con el oficial civil para concretar el proceso, por lo que es muy probable que siga teniendo dificultades para conseguir esa hora. Agradezco de antemano tu ayuda.
Estimado Felipe,
muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Al grano:
La opción ya sea de celebrar el Acuerdo de Unión Civil o de un matrimonio a través de un mandato especial, se puede realizar independiente del lugar en que se encuentre la persona que ha otorgado el mandato especial.
Es decir, puede ser que se encuentre en el extranjero, en otra región o lugar, lo relevante es que no le es posible comparecer por sí mismo.
Respecto a la solicitud de reserva de hora ante el Registro Civil para la celebración de un Acuerdo de Unión Civil o de un matrimonio a través de un mandato especial, efectivamente debes contar ya sea del mandato especial en original o una copia de ello. No debes rendirte, debes seguir consultando en otros Registros Civiles, ya que no todos tienen la misma carga laboral.
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