La acción de petición de herencia se encuentra regulada en el Art. 1264 del código civil. Se ha definido por la doctrina como: “Aquella que le corresponde al dueño de una herencia contra el que la está poseyendo invocando a su vez la calidad de heredero, para que se le reconozca genuina condición de heredero y se le restituyan los bienes que conforman la herencia.»
Características de esta acción:
1.- Es una Acción Real. Esto quiere decir que proviene de un derecho real y que puede ser ejercida en contra de cualquier persona que perturbe al titular de ese derecho en su ejercicio.
2.- Es una Acción Divisible. Esto quiere decir que si los herederos son varios no tienen la necesidad de ejercerla de consuno, con respecto a toda la herencia, sino que es posible que cada uno de ellos la ejerza en forma independiente respecto de su cuota en la herencia.
3.- Es una Acción que está sometida al estatuto jurídico de las cosas muebles. Esto quiere decir que estando destinada a amparar el derecho real de herencia y estando éste amparado por aquel estatuto, se le aplica en forma extensiva.
4.- Es una Acción Patrimonial. Esto quiere decir que persigue un objeto susceptible de apreciación pecuniaria, El objeto es en definitiva recuperar la herencia que se encuentra en manos del falso heredero. Al tener un carácter patrimonial, esta acción es Renunciable, Transferible y Transmisible.
Respecto a la Prescripción de la acción de petición de herencia al igual que la acción reivindicatoria, «no se extingue por su no ejercicio, sino que, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 2517 del Código de Bello, prescribe conjuntamente con el derecho real de herencia al que atañe» (ver Sentencia de Reemplazo de la Corte Suprema Rol Nº 662-12, considerando 2º). Por tanto, se extingue a consecuencia de la pérdida del derecho de herencia, este derecho sólo se pierde cuando otro lo adquiere por prescripción. Es decir, la acción de petición de herencia se extingue por la prescripción adquisitiva del derecho de herencia.
Lo que sucede es que estando la herencia en manos de un falso heredero o del que aparenta serlo y si transcurren 5 o 10 años, el derecho real de herencia pasará a manos de este falso heredero del que aparenta serlo y con esta titularidad, que adquiere por prescripción adquisitiva, también adquiere la legitimación activa para ejercer la acción, de acuerdo al Artículo n° 2517 del código civil.
1.- El sujeto activo es quien pruebe su legítimo derecho a la herencia, puede ser, a saber: el heredero, el cesionario del derecho real de herencia (Art. 1264) y también puede ser el asignatario de una donación revocable a título universal (Art. 1142).
2.- Sujeto pasivo es el que ocupa la herencia en calidad de heredero, es decir, el falso heredero.
Si bien el Art. 1264 establece la acción en contra del falso heredero, se ha entendido que también puede ejercerse en contra del cesionario del falso heredero, si bien éste no está ocupando la herencia a título de heredero, igualmente se entiende que puede ejercerse la acción en su contra.
¿Necesita una acción de petición de herencia?
Derecho-Chile lo asesora y le ayuda de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!
Formulario de contacto >Otros artículos recomendados:
- Corte Suprema rechaza recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de sentencia sobre petición de herencia en procedimiento ordinario.
- Corte Suprema, día inicial del plazo de prescripción de la acción de petición de herencia: si el heredero aparente tiene en su favor un decreto judicial que le otorga la posesión efectiva de la herencia, el día inicial es el del referido decreto, que le servirá de justo título.
- Sentencia en la cual se acoge demanda de petición de herencia y demanda de reivindicación.
- Se rechaza Recurso de Casación en la Forma Civil y se acoge Acción de petición de herencia.
- SENTENCIA, ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA NO SE EXTINGUE POR SU NO EJERCICIO, SINO QUE PRESCRIBE JUNTO CON DERECHO REAL DE HERENCIA RESPECTIVO.
- Opciones para realizar una Campaña de Marketing en Derecho-Chile.
Hola, no sé si alguien me puede ayudar, nos acabamos de dar cuenta que mi abuela viva de 86 años le vendió su casa a una de sus hijas (de 5 hijos, 1 es mi padre), sin que los demás supieran, ahora está a nombre de mi tía ¿se puede reclamar para deshacer eso?.
Muchas Gracias
Estimada Vanessa
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En relación a su consulta, podemos comentarle que si su abuela efectivamente realizó la compraventa, consintiendo en ello y recibiendo un precio por la misma, entonces nada se puede hacer. Mientras ella esté en sus facultades mentales, puede hacerlo siempre que ejecute un acto válido.
Ahora bien, si existiere algún vicio, careciere de voluntad por encontrarse discapacitada, haya existido engaño o bien el acto sea simulado, entonces efectivamente se podría ejercer algunas acciones las cuales deberían ser estudiadas en detalle.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Cordiales saludos.
Estimados, mi pareja falleció hace años y mi hijo es uno de los herederos de los bienes de su abuela paterna fallecida recientemente. Ella solo tenía 1 hijo vivo y 5 nietos, pero debido a que no tengo contacto el hijo no sé el estado de la herencia ni como exigirla, ya que desconozco si su casa y otros bienes heredables fueron traspasados en vida o no a este hijo.
Agradecería indicarme cómo debo proceder para exigir su parte de la herencia o conocer su patrimonio heredable, ya que ellos son de otra región y tal vez no valga la pena realizar mayor gestiones. Gracias por su respuesta
Estimada María José,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, decirte en primer lugar que siempre vale la pena hacer estas averiguaciones, ya que tu hijo podría perder la oportunidad de hacer valer sus derechos hereditarios, lo cual podría ser de manera definitiva en caso de cumplirse los plazos de prescripción.
Lo que debe hacerse es revisar los registros de posesión efectiva y de testamentos para saber cuáles son los trámites que se han realizado y los bienes que formaban parte del patrimonio de la causante.
En caso de que quisieras recibir un presupuesto económico para que uno de nuestros abogados en la región en la que falleció la causante, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
Buenas tardes:
Quisiera saber si puede ayudarme, ya que debemos realizar la posesión efectiva de mi suegra (fallecida hace unos meses). Mi duda es la siguiente: de que forma se registra un inmueble que esta en sucesión (suegra y dos hijos, inscrito en conservador de bienes raíces) dentro de la posesión efectiva o si se debe realizar algún tramite antes.
De ante mano, muchas gracias.
Estimada Patricia,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que no hay problema con incorporar en la posesión efectiva una propiedad que se tiene en comunidad (sucesión). En ese caso, el mismo formulario contempla la opción de especificar que la causante en este caso era propietaria de un porcentaje de ese bien raíz (el cual si es que era sucesión de cónyuge junto a dos hijos es del 50%).
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de un presupuesto económico para contar con la ayuda de uno de nuestros abogados para la gestión de la posesión efectiva, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
Hola, tengo el siguiente caso, mi padre adquiere una propiedad dentro del matrimonio, bajo bienes mancomunados. El fallece el año 2018 soy la única hija dentro del matrimonio, pero mi padre tiene 3 hijos antes.
Tengo muy clara la división de herencia que tiene este caso. El punto está en ya están listos los trámites de posesión efectiva e inscripción en el conservador para la venta. Sin embargo una de las hijas de mi padre quien padece demencia senil entre otras enfermedades, está internada en un hogar de ancianos por sus 2 hijos quienes no le han sacado el carnet de discapacidad y menos interdicción.
Qué podemos hacer nosotros como herederos para poder vender la propiedad si estamos todos de acuerdo y ella no está en sus capacidades y sus hijos no desean realizar trámite alguno.
Existe algún trámite que podamos hacer, que no sea un juicio de partición donde el costo de la propiedad y el tiempo son un grave problema
Estimada Yasna,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En relación a su consulta, podemos comentarle que para enajenar la propiedad que mantienen en común requerirán la voluntad de todos los dueños, por lo tanto la debida representación de aquella hermana que se encuentra discapacitada será esencial para prosperar por la vía voluntaria y evitar así una partición.
Para lo anterior, es de vital importancia que se declare la discapacidad, interdicción y se le designe un curador a la referida, de manera que pueda representarla en la compraventa en cuestión.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.
Saludos cordiales
estimado, junto con saludarlo quiero consultar lo siguiente: para concurso publico coordinado por el SAG (servicio agrícola y ganadero), se solicitan documentación legal para demostrar quien es el postulante, entre ellos sucesiones hereditarias. Las sucesiones hereditarias cuentan con auto de posecion efectiva y especial de herencia y el incentivo al que se postula (SIRSD-S), exige que tenga una vigencia, entonces para la posecion efectiva que se pide en el Conservador de bienes raíces , este no le otorga vigencia sin embargo al doc de especial de herencia si le otorga vigencia. Esto tiene alguna explicación legal?, porque las posesiones efectivas no se le otorga vigencia?. agradeceré pronta respuesta
Estimada Paulina,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el Certificado de Posesión Efectiva emitido por el Registro Civil se emite una sola vez (salvo que después se realicen modificaciones sobre los bienes o herederos incluidos), y luego pueden pedirse solamente duplicados del mismo.
En cambio, el Conservador de Bienes Raíces cumple el objetivo de llevar registro de la historia de algunos actos y por lo tanto cada vez que se solicita un certificado «con vigencia», lo que se busca acreditar es que no han habido modificaciones posteriores respecto de ese acto.
Espero haber aclarado tus dudas y que puedas entregar sin problema los documentos requeridos.
Saludos cordiales
Hola, mi padre fallecio el año 1997 y heredo una parte de una propiedad que era d e mi abuela, somos 3 hermanos naturales (mi papa nunca se caso con mi madre) el estuvo casado antes y tuvo 02 hijos, despues que fallecio mi padre la esposa hizo posesion efectiva de la herencia que habia dejado mi abuela y ahi aparecemos los 5 hijos , hoy estan vendiendo la propiedad y necesito saber como se reparte la parte que corresponde a mi Padre.
Estimado Alexis,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En relación a su consulta, podemos comentarle que lo primero que se debe despejar es si al momento del fallecimiento de su padre, éste mantenía vigente el matrimonio al que Ud. hace alusión.
Si aún mantenía ese matrimonio y el régimen era de sociedad conyugal, entonces la división de la herencia quedada a su fallecimiento se efectúa de la siguiente manera:
– El 50% le corresponde a la cónyuge sobreviviente, como efecto de la Sociedad Conyugal.
– El 50% restante se dividirá por 7. A la cónyuge le corresponderá 2/7 de esa parte, y cada hijo llevará 1/7 de esa parte.
Ahora bien, si el régimen era de separación de bienes, entonces la división es la siguiente:
– La herencia se divide por 7. La cónyuge lleva 2/7 de la totalidad y cada hijo leva 1/7 de la misma.
Finalmente, si el matrimonio ya no se encontraba vigente, entonces la división es la siguiente:
– La herencia se divide por el total de hijos, es decir 5 y cada uno llevará 1/5 de la herencia.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.
Saludos cordiales
Hola primero le cuento la historia: mi abuela falleció hace tiempo dejando la casa a sus herederos: mi tio, mi madre , mi segundo tío y la hija(prima) de mi tercer tío (él fallecio hace tiempo también). Actualmente mi prima pidio vender la casa para tener su parte, el problema es que mi tío vive ahi y solo quiere darle su parte, no vender la casa. Eso es posible? La otra pregunta es que quieren hacerle un ADN a mi prima para saber si es hija legítima de mi tío fallecido, en caso de no ser hija sanguínea le corresponde parte de la casa igual por ser reconocida o no??
Le agradecería si me respondiera. Muchas gracias.
Estimada Vane,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En relación a su primera consulta, podemos comentarle que existiendo un conjunto de dueños respecto de una propiedad en común (comunidad hereditaria), todos tendrían que estar de acuerdo en vender la propiedad, para lo cual se requerirá la firma de cada uno de ellos.
Si no existiere acuerdo en vender, entonces uno de los herederos podrá pedir la partición del inmueble, lo cual exigirá un proceso más largo y costoso.
Ahora bien, en cuanto a su consulta por el ADN de la prima, la verdad es que independiente de que faltan algunos antecedentes, podemos anticiparle que si ya existió un reconocimiento de su padre, no se podría ahora impugnar dicha paternidad, salvo casos excepcionales en que hubiere un tercero que reclamara su paternidad respecto de ella.
Este caso, exige un mayor análisis de los antecedentes, sin embargo este sería el escenario que presuntivamente se visualiza a partir de lo que Ud. indica.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.
Saludos cordiales
Hola. Muy buenas tarde
Tengo una pregunta resulta que mi viejo tiene 73 años cuando tenía 2 años su. Padre. Murió dejándole. Una herencia en otra. Ciudad q. Pasar. Con él. Tiempo tuvo rechazo de. Parte de. La. Familoa de mi abuelo . El. Nunca se interesó en la herencia Nunca. Hizo Nada a esta altura se podrá hacer algo lo. Q. Oí es q. Son terrenos donde extraían conchilla
Estimado Michael,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que todo dependerá de si es que otra persona ha adquirido, por herencia o por prescripción adquisitiva, dichos terrenos.
Si es que es así, debido al tiempo transcurrido no puede ejercerse acción alguna para que tu abuelo pueda ejercer sus derechos sobre esa herencia. Ahora bien, si es que aquello no ha ocurrido, podría eventualmente intentarlo.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quisieras que uno de nuestros abogados en tu región revise la situación legal de dicha herencia, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola, Soy Antonio acabó de hacer una pregunta pero al leer no fui muy específico, las propiedades de mis hermanos están inscritas en el conservador de bienes raíces pero no existen documentos como cheques o pagarés para demostrar las operaciones, todo fue ficticio en desmedro de mi parte de la herencia, todo esto durante veinte años de compra y venta entre mi padre y hermanos. Puedo objetar estas operaciones que disminuyen considerablemente parte de mi herencia. Saludos.
Estimado Antonio,
Como señalamos en la respuesta anterior, lamentablemente por el tiempo transcurrido (20 años) ya no es posible interponer acciones judiciales para volver a integrar esos bienes al patrimonio que dejó tu padre al fallecer.
Saludos cordiales.
Hola quiero comprar una casa pero aparece a nombre de serviu ¿por que se da eso? Sera por que los herederos no han hecho posesion efectiva? El dueño fallecio en 1992 y su esposa despues del 2000, una persona que no es familiar no amigo hace uso de esa casa (se la arrienda a extrangeros) como saber si esta persona tiene una prescripción adquisitiva ¿ que deben hacer los herederos para que la casa figure a su nombre y yo poder comprarla? De ante mano muchas gracias
Estimada Nayade,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que puede que nunca se haya regularizado el título o que no se hayan concluido los pagos y por eso siga a nombre de SERVIU. Si es que el dominio vigente indica eso, es que el trámite de declaración de prescripción adquisitiva no se ha realizado y podría iniciarse.
Para evaluar el cumplimiento de los requisitos y que podamos hacer un estudio de título para su saneamiento te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.
De esta manera, uno de nuestros abogados en tu región se pondrá en contacto contigo.
Saludos cordiales
Hola, Junto con saludar:
Quisiera consultar sobre una casa en donde murieron mis dos abuelos. Ellos tuvieron 6 hijos de los cuales quedan 3 vivos. Mi consulta es si se debe hacer una posesión efectiva por cada una de las muertes de los hijos? y por cada uno se debe ir al conservador de bienes raíces para cambiar la foja y así re inscribir la casa?. Todos los nietos están dispuestos a vender su parte de la casa a 1 hijo vivo. Esto se debe hacer luego de tener todo saneado? o se puede ir vendiendo las partes mientras se hacen las posiciones efectivas?. Muchas Gracias de Antemano.
Estimada Loreto,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente, para que algunas de las personas que forman parte de la sucesión puedan vender a otro, deben previamente haberse realizado todas las posesiones efectivas correspondiente.
Esto tiene como fundamento mantener la historia del bien raíz por medio de las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, y también es necesario para saber qué porcentaje corresponde a cada comunero, lo que dependerá del orden en que cada una de las personas fue falleciendo, número de hijos, régimen patrimonial en caso de estar casados, etc.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quisieras que uno de nuestros abogados en tu región te envíe un presupuesto gratuito para la tramitación de las posesiones efectivas en comento, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola, mi nombre es Rocio, tengo 35 años, con mi papá emoezamos a comunicarnos desde el 2007, el año pasado (2019) me reconoció. EL tiene 2 hijos en su actual matrimonio.
Después que me reconoció, cortó toda comunicación conmigo y empezó a traspasar sus todos sus negocios , que tiene muchos, a mis 2 hermanos.
El dejó de llamarme desde ese entonces y se está deshaciendo de todo lo que tiene a su nombre, créo para no dejarme nada.
Que puedo hacer? Espero me ayuden y orienten, gracias.
Estimada Rocío,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Lamento la situación que nos comentas, de todas formas es muy positivo que al menos cuentes con el reconocimiento.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que existen acciones judiciales para que, una vez que tu padre fallezca, se pueda acreditar que se hicieron traspasos con el único objetivo de perjudicar a uno de los herederos.
No sé en que estado de salud o edad está tu padre, pero si es una persona mayor, lo mejor que puedes hacer es registrar todos aquellos movimientos a los que tengas acceso para después poder reclamarlos. Ahora bien, si es que no es una persona de tantos años también existen maneras de impugnar esos actos en vida, esto con el objetivo de que no alcancen a prescribir y que no puedas reclamarlos en el futuro.
Esto requiere una revisión tanto de esos actos como del patrimonio de tu padre, por lo que te invito a ponerte en contacto con nosotros a través del siguiente Formulario de Contacto para que podamos asesorarte de manera más precisa.
Saludos cordiales,
hola.Soy Luisa: Mi madre està casada con règimen antiguo pero se separò de hecho con mi padre hace 40 años.El se fue a vivir a Argentina.Ahora pide el divorcio,si mi madre se lo da ,pierde la herencia de lo que èl adquiriò allà?
si el muere ella puede heredar?Porque se supone que aparece casado en ese país tambièn.
Estimada Luisa.
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que si bien tus padres se separaron de hecho hace años, siguen estando casados, y por lo tanto siguen vigentes las consecuencias relacionadas con el matrimonio.
En este sentido, si uno de los dos fallece, el otro tiene derecho a la parte que le corresponde de su herencia.
Por otro lado, si es que se divorcian, se liquidará la sociedad conyugal para que toque a cada uno lo que corresponda, pero se perderán los derechos hereditarios junto con el término del matrimonio.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Mi abuelo fallecio el año 2004 dejando una Herencia Intestada de una propiedad en las Condes de alto avaluo fiscal, se hizo la Posesion efectiva el año 2007 y se repartio entre los 4 hermanastros de mi Madre y ella quedo fuera, consulte con varios abogados y ninguno dio una respuesta satisfactoria hasta que en el Registro Civil sacando un Certificado de Nacimiento de mi Madre no figuraba con el nombre completo de su padre y no aparecia El Rut de El, en cambio en sus 4 hermanastros (herederos) si aparecian con la informacion completa en su certificado de nacimiento y recibieron la Herencia. Mi madre si fue reconocida legalmente solo que con informacion incompleta como comente, ya hice la rectificacion frente al registro civil y ahora su certificado de nacimiento la acredita como legitima heredera, y el Registro Civil puedo pedir la Rectificacion de la Posesion efectiva respondieron los funcionarios, mi consulta es: esa propiedad se vendio hace unos 2 a 3 años aprox. y por el tiempo que a pasado que segun me dicen hay un plazo de 10 años para hacer el Reclamo, se puede aun Reclamar esta Herencia????
Estimado Claudio,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Lamentando la situación injusta que nos describes, te comento que si bien la regla general para que las acciones prescriban es de 10 años (los cuales de todas maneras ya han transcurrido, contados desde la realización de la posesión efectiva), cuando hay una posesión efectiva dicho plazo se reduce a cinco años.
Este plazo de 5 años es el que tienen las personas para interponer una acción de reclamación de herencia, el cual se cuenta desde la inscripción de la posesión efectiva, lo que en tu caso se encuentra totalmente cumplido.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor información te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Estimado, quisiera hacer la siguiente consulta respecto a una herencia.
Mi tío falleció y no tiene ascendente y descendientes, por lo que le correspondería a los hermanos, con respecto a una hermana el tuvo demasiados problemas haciendo su vida imposible, incluso con denuncias judiciales porque nunca le permitió disfrutar de su terreno que heredó de sus padres y a la vez dejo constancias en carabineros por malos tratos y abusos hacia el, falleció con los papeles en la mano del juicio que tenía con su hermana. Lamentablemente legalmente al no tener herederos directos les toca a los hermanos y el manifestaba siempre que no quería dejarle nada a ella pero no se sabe si dejo testamento o no, entonces de no dejar testamento se podría dejar fuera a esa persona que le hizo tanto daño incluso en su funeral no lo dejo descansar?
Estimado Patricio,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente existen algunas acciones para desheredar a aquellas personas que cumplen con los requisitos que la ley establece para que no se les permita acceder al porcentaje que ordinariamente les correspondería sobre la herencia de otro.
Esto implica un procedimiento judicial y la revisión en detalle de la situación en particular para estar seguros de si se cumplen o no los requisitos.
Es por eso que te propongo que nos escribas a través del siguiente Formulario de Contacto entregándonos más detalles sobre las causas que llevaron a tu tío a demandar a su hermana y el contenido de la sentencia. De esta manera podremos orientarte con mayor precisión.
Quedamos atentos a tu correo para poder ayudarte.
Saludos cordiales.
Hola , buenas espero me puedan ayudar
Se trata de un sitio que está siendo habitado hace más de 30 a 40 años. Este sitio está a nombre de mi abuelo fallecido que podemos hacer para reclamarlo ? Mi abuela sigue viva
Estimada Verónica,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En relación a su consulta, podemos comentarle que si el sitio al cual Ud. hace referencia pertenecía a su abuelo, entonces lo primero que se debe despejar es quiénes serían sus dueños actualmente.
Así, si su abuela está viva (y ellos se encontraban casados) entonces es muy probable que su abuela, así como los hijos que el abuelo haya tenido, sean los actuales propietarios del inmueble. Para ello, se debió efectuar la correspondiente Posesión Efectiva que consolida tales derechos.
Dicho lo anterior, para ejercer cualquier acción, Ud. debe tener en cuenta el escenario actual al que ya hemos hecho referencia, y de esa manera, evaluar qué es lo más adecuado para el caso que consulta.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.
Saludos cordiales
Estimados, que buena pagina, gracias por su ayuda.
Mi consulta es, mi madre falleció en abril-2020, en su tiempo compro su casita con mi tía (esta viva) , ambas en calidad de copropietarias en igualdad de derechos y obligaciones. en la posesión efectiva en la parte del avaluó fiscal debe ir el 50% correspondiente a mi mama o al 100% del valor de la propiedad???.
Tambien en la parte de menaje, en la presunción del 20%, ultima vivienda, tiene que ir el 50% o 100% del valor de la casa???
Es necesario inscribir la vivienda en el Sii. No hay problema al ser dos dueñas para inscribir el bien raiz en sii ???
En espera de su respuesta y agradezco esta plataforma.
Saludos.
Estimada Patricia,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que al completar el formulario, se deberá considerar siempre que ella tenía la propiedad sobre el 50%, y por lo tanto así también con el valor, toda vez que sobre eso se determinará el impuesto a pagar.
En cuanto al porcentaje de menaje, el 10% se considera sobre el total, ya que es una presunción y no se considera cuantas personas son propietarias o viven en ese mismo domicilio.
En cuanto a la inscripción, eso no se realiza en el Servicio de Impuestos Internos, sino en el Conservador de Bienes Raíces. Por lo mismo, una vez que se obtiene el Certificado de Posesión Efectiva éste se subinscribe al margen la inscripción de la propiedad.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola me podría ayudar aclarar la siguiente duda, mi esposo tenía una hermana con discapacidad que la cuidaba una mujer, 4 días después de salir la tutela a la mujer que la cuidaba, que no es familiar y declaró que el cuidado lo hacia por su voluntad, la hermana de mi esposo fallece (responsabilidad de esta mujer) ahora ella está reclamando parte del inmueble que tenía la hermana de mi esposo. Es posible que le corresponda herencia por esos 4 días de tutela?
Gracias!
Estimada Daiana,
Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que en Chile hay dos formas de sucesión, la testada y la intestada. Esto quiere decir que, la forma de sucesión va a variar según si la hermana de tu esposo haya dejado o no testamento.
Si su capacidad se lo permitía, y dejó testamento, beneficiando con una parte a dicha mujer, se debe estar a lo señalado en el testamento, pudiendo ella ejercer la acción de petición de herencia en los plazos establecidos por ley en caso de no respetársela. Sin embargo, si la hermana de tu marido no dejó testamento solo los herederos establecidos por ley pueden ejercer la acción, teniendo un plazo de 5 o 10 años, según si fue concedida o no lo posesión efectiva al falso heredero.
Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites mayor información, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
Hola mi madre es dueña junto con mi abuela 50 % cada una de una casa pero mi abuela se fue hace más de 15 años de la casa, ella vive con mi tía, mi abuela tiene Alzheimer ahora quiero saber que pasa si mi abuela fallece ya que tiene 3 hijos más que pasa mi madre tendrá que vender a pesar de ser la dueña del 50%.
Por favor ayuda
Estimada Natalia,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en caso de que tu abuela fallezca y considerando que no tiene cónyuge, o el mismo ha fallecido, su patrimonio se dividirá en cuatro partes iguales, una para cada hijo.
Dicho patrimonio incluirá el 50% de la casa de tu madre. Si es que existen más bienes, entonces al hacer la partición podrán acordar por ejemplo que tu madre se quede con esa parte de la casa, y con nada de los otros bienes que forman parte del patrimonio.
Ahora bien, si es que la casa es el único bien que dejaría tu abuela, entonces cada uno de tus tíos quedaría con el 12,5% de la casa, y tu madre con el 62,5% de la misma.
Ante esta situación podrían acordar por ejemplo que tu madre compre sus porcentajes, pero si aquello no es una opción y alguno de los hermanos quiere vender, podrán pedir judicialmente el remate, a lo que tu madre no podrá negarse.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola buenas tardes abogado quisiera hacer unas consultas mi padre fallecio hace super poco y dejo muchos bienes el cual mis hermanos se van a repartir sin considerarme a mi ya que yo no estoy reconocida por mi padre pero tengo el examen de adn el cual dice que el es mi padre biologico puedo reclamar los mismos derechos de mis hermanos que puedo hacer ???
Y lo ultimo mi padre me dejo viviendo en una de sus casas antes de fallecer y ahora mis hermanos me quieren sacar de la casa que puedo hacer yo en este caso ayudaaa porfabor
Estimada Esteffany,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Lamento mucho la situación que nos describes.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que por regla general si es que no ha mediado reconocimiento durante la vida del causante (quien falleció), entonces ya no pueden hacerse reclamaciones sobre esa herencia. Ahora bien, en tu caso es diferente ya que tienes un medio de prueba para acreditar esa paternidad.
Tomando en consideración aquello, podrías demandar ese reconocimiento ante el Juzgado de Familia que corresponda, y una vez terminado ese proceso, podrías reclamar tus derechos sobre esa herencia. Lo más importante es que actúes con celeridad, ya que siempre existe el riesgo de que las acciones judiciales prescriban.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quisieras recibir un presupuesto por parte de uno de nuestros abogados en tu región para la tramitación judicial en comento, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
hola ,
hicismo la posesion efectiva de la propiedad de nuestra madres y ahora en el conservador y sii somos los 4 hijos a nombre de la propiedad , uno de mis hermanos tiene deudas dicom , puede verse afectado a la hora de la venta del departamento. que nos retengan o algo por el estilo por sus deudas.
Estimado Juan,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que en principio no deberían tener problemas si es que tu hermano tiene deudas. Estar en DICOM no impide que puedan realizar la venta, ni tampoco implica algún descuento.
Ahora bien, tienen que tener presente que si es que existe alguna orden de embargo respecto de sus bienes, y esta se ha inscrito en la propiedad que ya inscribieron a nombre de la sucesión, ese sí será un impedimento para la venta.
Te recomiendo revisar la situación judicial del hermano que tiene la deuda, para evitar tener algún problema con la venta.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buenas tardes tengo una herencia de propiedad con mi hermana, sa amos la posición efectiva en caso de fallecer cualquiera de la dos, los hijos de la fallecida le corresponde algo.
Estimada Miriam,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si es que ya hicieron la posesión efectiva pero no han realizado la partición ni adjudicación, entonces ambas son dueñas en comunidad de esa propiedad, lo que significa que cada una tiene el 50% de los derechos sobre ella.
En caso de que alguna de las dos falleciera, entonces ese 50% pasaría a ser de propiedad por herencia de sus herederos, y los porcentajes correspondientes a cada uno de ellos dependerá de si tienen o no cónyuge, y el régimen patrimonial en el que se encuentran casados.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola me gustaría que me pudieran orientar mi tío falleció no tenía esposa ni hijos sus padres fallecieron y solos están sus hermanos en este caso no tenía ningún bien a salvo un vehículo en cual estaba en prenda y lo debía por muchos años el cual lo vendió por mandato notarial., a su vez el era extranjero y lo único que tiene en este país es el dinero de la afp y de un seguro con ahorro de Apv mi consulta es se debe hacer igual la posición efectiva sin tener propiedades y si el dinero de la AFP es heredable y si se puede hacer la posesión efectiva siendo los hermanos extranjeros sin rut en el país
Estimada Camila,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente hay que realizar la posesión efectiva para poder acceder a esos montos de dinero y, aunque los hermanos estén en el extranjero, esos bienes se rigen por la leyes chilenas y el trámite se debe realizar aquí.
Por regla general, los fondos que las personas tienen en la AFP son heredables, pero se deben revisar los requisitos de su fondo en particular, por ejemplo saber si es que se determinaron o no beneficiarios.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras que uno de nuestros abogados te envíe un presupuesto gratuito para la tramitación de la posesión efectiva, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
Hola tengo una consulta si alguien me puede ayudar , mi padre falleció hace 2 años y por herencia hay una casa la cual vamos a vender en 50 millones quiero saber cuanto nos toca resivir a cada uno por esta venta están la congregue( mi madre y somos 4 hijos ) lo que tengo entendido que es el 50% a la conjugue y el otro 50 % a repartir en partes iguales entre los hijo , es correcto esto
Favor si alguien me puede responder ??
Estimado Jaime,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lo primero que deben considerar es el régimen patrimonial en el que tus padres estaban casados, y hacer la liquidación correspondiente.
Una vez realizada esa liquidación, lo que quede dentro del patrimonio de tu padre debe dividirse de la siguiente manera:
1/3 para la cónyuge y 1/6 para cada uno de los hijos.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola espero me puedan ayudar. La familia de mi papa repartió la herencia de tierras cuando murió mi abuela hace 20 años atrás, uno de mis tíos no recibió la herencia de mi abuelo ya que mi abuela le dio toda su herencia para él solo, mis tíos todos sabían que parte de la tierra iban a tocar, sucede que mi papá y mis tíos quisieron sacar el título de la tierra pero mi tío el que se quedó con toda la herencia de mi abuela se niega a firmar, por ende mi papá y otros 2 tíos míos no han podido sacar su título, mi pregunta es ¿Que se puede hacer en este caso?
Estimada Yohanna,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento en primer lugar que es importante tener en consideración que las acciones judiciales para interponerse en los distintos casos tienen plazos de prescripción, los cuales pueden ser de cinco o diez años, dependiendo del caso.
Así las cosas, debemos considerar que en caso de existir acciones aplicables para este caso, probablemente no puedan ejercerse.
Sin perjuicio de aquello, es necesario revisar los documentos e inscripciones que en ese momento se otorgaron, para ver cuáles fueron los perjuicios sufridos por tu padre y tíos.
Para poder asesorarte de manera más precisa, te invito a enviarnos los detalles por medio del siguiente Formulario de Contacto. Así, uno de nuestros abogados en tu región podrá señalarte qué es lo que puede hacerse, y la factibilidad de hacerlo.
Quedamos atentos a esos documentos y estamos en contacto,
Saludos
Hola
Una consuta de herencias. Mi padre tenía un sitio en algarrobo y no sé cómo pasó a nombre de su señora, Bueno ella falleció el 2017 y luego mi padre falleció el 2019, tengo que hacer una posesion efectiva del sitio a nombre de mi padre e hija (50% de conyuge y 50% de hija) de su segunda señora ,casado con separacion de bienes y luego una posesion efectiva de la parte de mi padre y de su hija (62,5) y nosotros otros 3 hermanos (12,5c/u de otra madre). En este caso tengo que hacer 2 posesiones efectivas? Primera herencia de mi padre que hereda de suconyuge e hija quien hereda de su madre y uego la herencia de mi padre (50%) en sus 4 hijos?. Aún el sitio esta a nombre de su señora. No se como proceder! primero una posesion efectiva y luego incribirla al conservador y luego la ultima tambien inscribirla al conservador, no se estoy perdido,solicito su ayuda para poder aclarar esta situacion. Gracias.
Estimado Tristan,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente debe realizarse una posesión efectiva por cada persona que fallece y, además, deben hacerse las inscripciones que la ley exige, para que se mantenga la historia de cada una de las propiedades en el Conservador de Bienes Raíces.
En primer lugar está la cónyuge del segundo matrimonio de tu padre. Según entiendo, ella tenía solamente una hija. En ese caso, efectivamente el 50% de la propiedad corresponderá a esa hija y el otro 50% a tu padre.
Luego, corresponderá hacer la posesión efectiva de tu padre. En este caso, ese 50% del que era propietario tu padre se divide entre los cuatro hijos en partes iguales.
Tal como nos señalas, debes proceder primero con la posesión efectiva de ella, y luego con la de tu padre, cada una con las inscripciones que corresponden.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buen dia.
Soy parte de un patrimonio que dejó mi padre al morir, hace ya casi 4 años, junto a mi madre y 2 hermanos.
Me referiré, solo a una parte, que es un taxi, por el cual, yo quiero reclamar mi parte en cuanto al avaluo del auto y su patente.
Me explico, ya que mi hermano mayor, lo utilizó para transporte de droga, quien hoy está en la cárcel, hasta su juicio, pero recuperamos el vehiculo…
La razón principal de todo esto, se debe a que mi madre, no quiere vender el auto, ni la ppu de taxi.
Yo considero que el vehiculo, se desvaloriza, tanto en año comercial, como su patente…
Además, de que nos exponemos a un nuevo mal uso del auto, y ótra vez sea fuente de actos delictuales, a espera de que sea liberado el hijo de mi madre, y ocurra lo mismo…
¿Como yo puedo hacer efectiva mi herencia hoy? y asi, no tenga nada que ver con el triste final que le tocará al taxi y con certeza adi será, devuelta a manos de mi hermano.
Estimada Fabiola,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Lamento la situación por las que han debido pasar como familia.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que cuando una persona fallece, se genera entre quienes componen su sucesión una comunidad. Esto quiere decir que todos son dueños de todo, cada uno en el porcentaje que le corresponde. El hecho de que todos sean dueños de todo no implica que esto permanezca así para siempre, ya que basta con que uno pida su partición para que deban dividirse y adjudicarse los bienes.
Así, si es que no pueden llevar a cabo la partición de común acuerdo, podrás solicitarlo judicialmente y en este caso podrían dividirse las cosas, o bien someterse a remate para dividir el dinero que a cada uno le corresponda.
Dicha acción se interpone ante el juzgado civil correspondiente al último domicilio del causante y participan todos los integrantes de la sucesión.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quieras recibir un presupuesto gratuito por la interposición de la acción de partición, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola mis abuelos paternos fallecidos dejaron una propiedad que paso como posesion efectiva para mi padre y mi tia( solo 2 hermanos)
Ambos murieron tambien hace unos años y esa susecion ahora paso para cada viudo con regimen de separacion de bienes e hijos respectivos de cada familia.
La duda es como se reparte ahora que estamos vendiendo la.propiedad
50% para cada familia
Y luego cada 50% como se distribuye?
Entre Viuda e hijos De igual forma por ser una sucesion de los abuelos paternos, o la viuda recibe el doble de lo que recibe cada hijo.
Muchas gracias
Estimado Carlos,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que es importante en primer lugar saber si murió primero tu abuela o tu abuela, y en qué régimen patrimonial estaban casados. Esto tiene relevancia porque la forma y porcentajes a repartir son distintos.
Pensando en que el total del patrimonio de los abuelos fallecidos era la casa, entonces se dividiría en partes iguales para cada hijo. Luego, y ya sabiendo que el régimen patrimonial de ambos era el de separación de bienes, ese 50% (y los otros bienes que cada uno haya dejado luego de su muerte) se divide entre el cónyuge sobreviviente y los hijos, y corresponde al cónyuge el doble que a cada uno de los hijos.
Para entenderlo de mejor manera te daré un ejemplo: si son tres hijos, entonces se divide el total en 5, y le corresponde al cónyuge 2/5 y a cada uno de los hijos 1/5.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados para la revisión y/o constitución de la servidumbre, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola! Podrían ayudarme con una duda? Tengo una propiedad que herede de mi mamá pero ella la heredó de mi abuelo. Mi mamá falleció cuando tenía 9 años y me cuido una amiga de mi abuelo. Que hasta el día de hoy vive en mi casa. Ahora mi ex tutora quiere hacer petición de herencia por la propiedad porque dice que mi abuelo le dejo un testamento que dice que le hereda la mitad de la propiedad. Mi duda es si ella puede hacer la acción de petición de herencia después de tantos años? Ya han pasado 30 años desde que falleció mi abuelo y la casa lleva inscripta en el conservador más de 24años primero por mi mamá 4 años, luego por mi hermana hace 19 años y yo la incribi hace 1 año. La duda es que si ella puede hacer la acción de petición de herencia porque vivió aquí por 20 años?Pero las casa ha sido inscrita 3 veces. Tiene derecho a la herencia por vivir aqui?? Ella amenaza con sacarnos de mi casa con mi familia.Muchas gracias!
Estimada Ana,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el derecho que esa persona señala tener, incluso si es que efectivamente consta en un testamento, no puede hacerse valer en este momento por estar prescrita.
Dependiendo del caso, la acción de prescripción podría operar luego de cinco o diez años, ambos ya sobradamente vencidos en consideración de lo que nos indicas.
Ahora bien, esto no implica que ella no pueda interponer la acción judicial y que aquella se discuta, por lo que en caso de que se presente la demanda, te dejo desde la invitada a contactarnos a través del siguiente Formulario de Contacto, para que uno de nuestros abogados en tu región pueda asesorarte.
Saludos cordiales.
Hola espero me puedan ayudar mi abuelo tiene una propiedad en la cual era heredero de una tia ya que estaban todos sus hermanos muerto el.unico vivo al realizar el tramite no lo dejaron como heredero si no q.le.colocaron como q compro dicha propiedad y el ahora quiere dejarme l propiedada ami pero n se puede ys q esta mal hecho el papel por bienes nacionales deceo su ayuda como debo hacerlo para poder preescribir esta propiedad y q quede como deberia ser coml herencia de su familia por favor ayudenme
Estimada Marcela,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lo primero que debe hacerse es revisar ese título, para entender cuál es el motivo del error. Dependiendo de eso, podrá subsanarse el título o bien evaluar mediante qué figura tu abuelo puede asegurar que tú heredes dicha propiedad.
Si es que figura como comprador, puede dejártela en herencia por medio de un testamento, pero como te señalaba, es necesario revisar el título propiamente tal.
Te invito a que a través del siguiente Formulario de Contacto nos entregues más detalles, para poder proponerte una vía de solución.
Saludos cordiales.
Hola, tengo una pregunta.
Soy hijo no reconocido por parte de mi padre pero igual mi madre me inscribió con el apellido de el. Mi padre era casado. El murió hace varios.años y hace un par de años murió su padre (mi abuelo paterno), hoy se venderán las propiedades de mi abuelo paterno y serán repartidas por sus herederos, en los documentos para vender sólo sale el nombre de mis hermanas las que están reconocidas dentro del matrimonio de mi padre. Mi pregunta es, ¿Yo tengo derecho a la herencia de mi abuelo, sin haber sido reconocido por mi padre?
Estimado Felipe,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En relación a su consulta, podemos comentarle que si no existe filiación determinada respecto de tu padre, entonces jurídicamente Ud. no cuenta con la calidad de heredero.
Para lo anterior, lo primero será determinar dicha filiación, en la cual –habiendo fallecido su padre biológico- se tendrá que demandar a los herederos del mismo y tendrá que acreditar su calidad de hijo.
Si la demanda prospera, se determinará la prueba de ADN mediante la exhumación del cuerpo del fallecido.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
Hola, (consulta con respecto a los bienes de mi tio) Mi tio no se caso ni tuvo hijos, y una de sus hermanas fallecio hace varios años( no tuvo hijos, pero se caso). El cuñado viudo en este caso seria también heredero de los bienes. Gracias
Estimado Patricio,
Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que en este caso hay que distinguir si tu tío dejó o no testamento. En este último caso la sucesión se hará según los órdenes establecidos por ley, los cuales tienen un orden de prelación.
El primer orden es el de los hijos, pero en este caso, al no tener hijos ni cónyuge, debemos pasar al segundo orden, siendo este el del cónyuge sobreviviente y de los ascendientes. En este caso, si hay vivo algún ascendiente, este heredaría y no se pasaría al siguiente orden de sucesión.
En caso de no haber descendientes, ascendientes ni cónyuge, le sucederá los hermanos. En este caso se aplica el derecho de representación, por lo que serían los sobrinos, en ausencia de la hermana quienes podrían heredar, no su cuñado.
De no poder aplicarse los órdenes anteriores sucederán al difunto, en primer lugar, los colaterales de grado más próximo, hasta el sexto grado inclusive, y a falta de estos, sucederá el Fisco.
Por otro lado, en caso que este haya dejado testamento, el 50% de los bienes irá a los herederos forzosos (hijos, ascendientes y cónyuge sobreviviente), 25% para mejorar a alguno de los beneficiados con la primera mitad, y el otro 25% a quien el testador desee.
Espero haber resuelto tus dudas y, en caso que necesites mayor información, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola, (consulta con respecto a los bienes de mi tio) Mi tio no se caso ni tuvo hijos, y una de sus hermanas fallecio hace varios años ( no tuvo hijos, pero se caso). El cuñado viudo en este caso, ¿seria heredero de los bienes de mi tio?. Gracias
Estimado Patricio,
Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que en este caso, hay que distinguir si tu tío dejó o no testamento. Si dejó testamento, se debe estar a lo este establezca.
Por otro lado, si no dejó testamento, la sucesión se debe hacer según los órdenes establecidos por ley.
El primer orden es el de los hijos, pero al no haber en este caso, se debe pasar al siguiente orden, que sería el del cónyuge sobreviviente y de los ascendientes. Si, a pesar de no haber cónyuge, están vivos sus ascendentes, estos se llevaran todos los bienes del cónyuge.
Sin embargo, si el difunto no hubiere dejado descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, le sucederán los hermanos. En este orden se permite el derecho de representación, en caso de ausencia de los hermanos, pero solo aplica para los sobrinos, por lo que el cuñado viudo no heredaría.
Espero haber resuelto tus dudas.
Saludos cordiales.
Hola , quiero hacer una petición de herencia a mis medios hermanos,averigüe y ellos hicieron posesion efectiva he inscribieron los bienes en el conservador de bienes raíces el mismo año que falleció nuestro padre,ósea en septiembre del año 2012. Tengo derecho a esa herencia ya transcurridos 7 años y medio?
Estimado Marcelo,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que la acción de petición de herencia es prescriptible, por lo que no se puede interponer pasado el plazo establecido por ley. Respecto a esta existen dos plazos, de 5 y de 10 años.
Tendrá un plazo de 10 años la acción en el caso que al falso heredero no se le haya concedido la posesión efectiva, mientras que tendrá un plazo de 5 años respecto del heredero a quien si se le concedió esta. Al habérseles concedido la posesión efectiva a tus medios hermanos hace más de 5 años, lamentablemente ya no podrías oponer la acción.
Lamentando la situación, espero haber solucionado tus dudas, y en caso que necesites mayor información, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buenas Tardes, mi abuela se compro una casa estando viuda, solo tiene 3 hijos vivos de 5, esa casa solo le pertenece a los hijos vivos? no pasa a la herencia a los nietos de sus hijos muertos?
saludos
Estimada Paola,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en ese caso, si es que ella fallece le corresponde heredar a sus tres hijos vivos, así como también a los hijos de aquellos que han fallecido.
De esta manera, si es que ella no otorga testamento, su patrimonio se dividirá en 5 partes iguales, cada una correspondiente a un hijo. La porción de aquellos hijos que han fallecido se dividirá en partes iguales entre sus hijos.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
hola solicito puedan responderme mi padre es de nacionalidad chilena, se vino a la argentina cerca de los 30 en compañía de su hermano, quedando en chile una hermana y otro hermano todos legítimos de mi abuelo. mi abuelo un extranjero con muchas propiedades y fundó en puerto varas mi padre falleció hace 35 años dandome instrucciones de ubicar en chile a mi familia paterna y reclamar su heredad, cosa que se me hicieron imposible por el estado sitio en chile a manos de un gobierno de facto, imposible de obtener información te la negaban, recien haces unos meses atrás logré ubicar a mis primos hijos de mi Tio quien vino a la argentina…yo y mis primos nacimos acá en argentina pero para sorpresa mía el tampoco jamás recibió ninguna notificación de su familia total olvido mi abuelo teniendo muchas propiedades ahi en puerto varas y fundó yo me presente en el conservador de bienes raíces y jamás se me permitió tomar la computadora para yo hurgar los archivos, solo se limitaron a decirme no existe! no existe!….algo muy extraño a sabiendas que mi abuelo tenía muchas propiedades…hoy tengo un RUT de actividades con muchas propiedades pero en el conservador solo se limitaron a decirme que mi abuelo no existe!…que paso debo seguir para reclamar la heredad de mi padre que por derechos soy su heredero forzoso. gracias…
Estimado José Luis,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta y lamentando las dificultades que has tenido para acceder a la información, te comento que estabas en el camino correcto. La forma de buscar la historia de los bienes raíces en Chile es a través de los registros de los distintos Conservadores de Bienes Raíces. Esta información en muchos casos puede encontrarse digitalizada, pero es probable que por las fechas que nos comentas, solamente pueda revisarse de manera presencial.
Como manera de ayudarte puedo proponerte que uno de nuestros abogados en Puerto Varas se encargue de la búsqueda de la información, para que luego puedas evaluar si es que estas a tiempo de ejercer alguna acción.
En caso de que te interese, por favor escríbenos a través del siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos
Hola mi abuelo de 92 años ,viudo de mi abuela que falleció el año pasado en total somos dos nietos por parte de mi papá y mi abuelo q tiene 2 hijos.una hija de el, no paro hasta q mi abuelo le cedió la parte de el.hoy mi abuelo falleció,y desde que hicieron el papeleo de herencia aún no han pasado dos años y mi abuelo hoy falleció.quiero saber q puedo hacer,ya q mi tía de mala forma lo llevo a q firmara,tenemos videos q acreditan lo que yo digo.nunca hicimos nada para no afectar a mi abuelo(temas de herencia).pero ahora q el no está,quiero saber si se puede revocar testamento.o q podemos hacer,mi hermana lo llevo a la clinik porq mi abuelo estaba enfermo, lamentablemente se contagio covid dentro de la clinik,el hoy falleció y dejo una deuda de 11 millones de pesos y la deuda quedó a nombre de mi hermana q es la nieta y q de herencia le toca muy poco.aca desesperados acudimos a ustedes para q no orienten,ya que aún no se hace posesión efectiva.se puede revocar si o no.
Estimado Cristián,
Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
En primer lugar, lamento la situación que me cuentas.
Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que hay distintas causales por las cuales un testamento pierde su eficacia; por medio de la declaración de nulidad del testamento, la violación del sobre en el cual se contiene el testamento cerrado, que todos los asignatarios instituidos en el testamento sean indignos o incapaces de suceder, la caducidad de los testamentos privilegiados, la revocación del testamento por parte del testador y por medio de la acción de reforma del testamento.
La indignidad para suceder es la sanción que consiste en excluir de la sucesión a un asignatario, como consecuencia de haber cometido actos, que importen un grave atentado contra el difunto o sean un serio olvido de los deberes para con este. Hay distintas causas de indignidad establecidas por ley dentro de las cuales podemos encontrar, el que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto, o le impidió testar. Si efectivamente tu tía obtuvo una disposición testamentaria de mala manera, ustedes pueden solicitar su exclusión de la herencia.
Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que quieras recibir un presupuesto gratuito para solicitar la indignidad de tu tía para heredar, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
Hola una consulta como se puede vender un terreno de un tío fallecido sin testamento y el no tiene hijos, mujer, padres y hermanos vivos solo sobrino como podemos vender ?
Estimada Eugenia,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en caso de que no haya testamento, lo que deben hacer es tramitar la posesión efectiva en la Oficina del Registro Civil correspondiente al último domicilio de tu tío. En ese momento se les preguntará por los herederos, y se comprobará que no existiendo más personas en la línea de sucesión, les corresponde a ustedes heredar sus bienes.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieran del apoyo de uno de nuestros abogados para la tramitación de la posesión efectiva, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos
Mi abuela tuvo 4 hijos 1 falleció el año 2003 y contrajo matrimonio en argentina, su mujer inscribió el matrimonio en chile el año 2004 a saber que este habia fallecido la podrían sacar de la posesion efectiva o hacer una con mi abuela y sus 3 hijos vivos , al legalizar su matrimonio en chile sale con separacion de bienes.
Estimada Carolina,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que más allá de cuándo se haya inscrito ese matrimonio, a la ex cónyuge de tu tío le corresponde heredar una parte de sus bienes, y para ello se seguirán las normas para la sucesión en nuestro país.
Por otra parte, si es que tenía bienes en Argentina al momento de morir, se deberá atender a las normas argentinas para la repartición de esos bienes.
Espero haber aclarado tus dudas, y te dejo invitada a que nos entregues más información sobre qué tipos de bienes tenía el causante y donde se encontraban para entregarte información más certera, a través del siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
Hola mi abuelo tiene una propiedad en la cual era de su tia que no tenia hijos nada y de sus sobrinos mi abuelo era el unico Vivó, mi abuelo fue a bienes nacionales hacer dicho tramite para que quedara como heredero de familia pero no lo dejaron Asi el papel y sale casado el cual el quiere dejarme su propiedad a mi pero nos dijieron que n se podia ya que el estaba casado y debía firmar su esposa porque le corresponde el 50% mi pregunta es el me puede dar su 50℅ Estando en vida? Se puede preescribir el titulo de dominio aun? esto en el año 1999 si mi abuelo fallece como quedaría su herencia? Necesito de ayuda gracias
Estimada Marcela,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que cuando las personas están casadas, entonces (luego de realizar la liquidación del régimen conyugal), hay un porcentaje que hereda sí o sí el o la cónyuge que está viva.
En este caso, si abuelo falleciera le correspondería un porcentaje a su cónyuge y otro a sus hijos, y no corresponde nada a los nietos a menos que así lo estipule en un testamento. Si es que tu abuelo otorga un testamento en el que te asigna el 50% de esa propiedad, esto solamente podrá hacerse efectivo si es que el resto de su patrimonio alcanza para cubrir las asignaciones forzozas (obligatorias según la ley), que corresponden a la cónyuge y los hijos.
Espero haber aclarado tus dudas, y te invito a que a través del siguiente Formulario de Contacto te comuniques con nosotros para poder enviarte un presupuesto por el estudio de antecedentes y redacción del testamento.
Saludos cordiales.
Hola buenos días tengo una pregunta breve después de tramitar posesión efectiva y entregar todos los documentos cuanto se demora en entregar la herencia de ante mano muchas Gracias.
Estimada Katherine,
Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que en la práctica, la tramitación de la posesión efectiva dura aproximadamente unos 4 meses, sin embargo, no existe un plazo determinado legalmente. Por otro lado, el solicitante, o cualquier interesado, puede pedir en cualquier momento un informe de su estado de solicitud, asistiendo a una oficina del Registro Civil, o a través de su sitio web.
Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites mayor información, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Mi suegra, su madre y sus hermanos forman una sucesión por herencia intestada del padre de mi suegra… Ahora murió uno de sus, hermanos dejando a su esposa y 2 hijas, la consulta es como tramitar la posesion, efectiva que a ellas les corresponde (por la parte que pertenecía a él heamo deo suegra) estamos hablando de un terreno de aprximadente 800 mt2… La posesion efectiva se hace nuevamente o se modifica la, que ya existe?
De hacerse una nueva como se pondria en el formulario de posesión efectiva, ya que en el ítem de bienes raíces no aparece una opción de poner solo la parte que a él le correspondía sino la totalidad del terreno, agradezco orientación ya que el terreno está en tramite de venta y no se puede avanzar mientras, eso no este resuelto
Estimada Aracelli,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en ese caso deberán pedir una rectificación de la posesión efectiva que ya se hizo.
En el formulario se individualiza el mismo terreno, pero se considera el porcentaje correspondiente a ellos (50% a la cónyuge y 25% a cada una de sus hijas), sobre el porcentaje que le correspondía al padre fallecido.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados para continuar con la tramitación de la posesión efectiva te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buenas tardes mi consulta si mi madre puede reclamar una herencia, el caso es que mis abuelos fallecieron en 1975, eran 4 hermanas del matrimonio pero mi mami nacio antes de celebrarse el matrimonio y mis abuelos no declararon tener una hija antes del matrimonio, el caso es que mi mamá quedo fuera de la posesion efectiva y mis tias repartieron los terrenos entre ellas no dando nada a mi mamá, la consulta es si ahora con esta tecnologia que hay de ADN se podria comprobar que ella si es hermana y como ya no hay hijos ilegitimos, quiza si existe la posibilidad de pedir lo que era de ella, les agradeceria mucho si nos pueden orientar
Estimada Juana,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Lamento lo ocurrido con tu madre, ya que como señalas, no hay diferencias entre hijos al momento de dividir herencias.
Sin perjuicio de eso, nuestra ley considera plazos para ejercer las distintas acciones.
El ordenamiento jurídico chileno no establece un plazo para interponer una acción de petición de herencia, pero sí señala que el plazo de las otras personas para adquirir por prescripción adquisitiva es de diez años. Esto, considerando que han pasado más de 40 años para el caso de tu madre, ya no puede hacer uso de este mecanismo para reclamar lo ocurrido.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos
Buscando una herencia de mi vecina , me encontre en la pagina que soy heredera de un terreno que habita mi hermana con mi madre y que nunca nos comunicaron que sacaron posesión efectiva y que eram9s herederos
Estimada Margarita,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que para poder ayudarte necesitamos saber más detalles. Asumiendo que se trata de la herencia de tu padre, lo más importante es saber hace cuánto tiempo se hizo esa posesión efectiva y hace cuánto viven ellas ahí, para saber qué acción podrías interponer.
Comunícate con nosotros a través del siguiente formulario de contacto, entregándonos más detalles y estaremos felices de ayudarte.
Saludos cordiales.
Hola mis abuelos, ambos fallecidos dejaron como herencia dos propiedades (casas) y tuvieron 10 hijos. Murieron hace más de 20 años. Ahora quieren vender una de las propiedades, que tramites se debe realizar? Se puede vender una sola propiedad o se tiene que vender la herencia completa?
Estimada Tatiana,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lo primero que deben hacer para poder vender las propiedades (se pueden vender por separado) es realizar el trámite de posesión efectiva, lo que se lleva a cabo ante el Registro Civil en caso de que ninguno de los dos hubiera dejado testamento. Deben hacer ambas posesiones efectivas, primero la de quien falleció hace más tiempo y luego la otra.
Una vez hecho aquello, deben inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces y solamente en ese momento se pueden vender. Para vender, necesitarán la autorización de todos los herederos y en caso de que no exista acuerdo, se deberá solicitar una autorización judicial para la venta.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola buenas a todos, tengo una consulta acerca de un caso en particular. Mi abuela ha fallecido, dejando una casa como herencia inestatada. Uno de los herederos hizo la posesión efectivas en el servicio correspondiente (Registro Civil). El asunto es que uno de los heredereros (son 3) está viviendo en esa casa sin poseer los titulos de dominio a su nombre y negandose a firmar el acuerdo de venta de casa por Bienes Nacionales. La pregunta es ¿Cuales son los pasos a seguir en ese caso para que se pueda vender la casa?.
De antemano muchas gracias.
Estimado Sebastián,
Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que el art. 688 del Código Civil establece los requisitos para poder disponer de un inmueble hereditario, exigiendo otras inscripciones además de la posesión efectiva.
En primer lugar, se exige la inscripción del decreto judicial o la resolución administrativa que otorgue la posesión efectiva.
El primero, se debe inscribir ante el Conservador de Bienes Raíces de la comuna en que haya sido pronunciado, junto con el correspondiente testamento, mientras que la segunda, se debe inscribir en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
En segundo lugar, se debe hacer la inscripción especial de herencia, inscribiendo los distintos inmuebles dejados el causante a nombre de todos los herederos, a nombre de la comunidad. En virtud de esta inscripción, los herederos pueden disponer de cosuno de los inmuebles hereditarios.
Por último, se debe realizar el acto de partición o adjudicación, por medio del cual se inscribe la adjudicación de los diferentes inmuebles, hecha en virtud de la partición, a nombre del correspondiente adjudicatario. Con esta, se podrá disponer libremente.
Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites mayor información, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Deseo saber si mi abuelo era heredero de una propiedad de su tia porque no puede vender si supuestamente es una sucesión de familia aun q este casado?? Porque al hacerlo en bienes nacionales no lo dejaron como heredero? Se puede arreglar eso por favor necesito su ayuda
Estimado Juan Fe,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que no me queda muy clara cual es la situación, por lo que sería bueno que nos dieras un poco más de detalle. En términos generales, para saber quiénes son las personas que formaron parte de una determinada posesión efectiva puedes revisarlo en el Registro Civil, siempre y cuando tengas los antecedentes (nombre y rut) del causante.
De esa forma, podrías tener claro si es que tu abuelo fue correctamente incluido o no, y también podrás evaluar si es que estás o no dentro del plazo para ejercer algún tipo de acción en contra de quienes efectivamente heredaron.
En caso de que quieras describirnos la situación con más detalle, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola! Quisiera saber si podrían ayudarme! Tengo una casa que herede juntos con mi dos hermanas, inscripta hace 20 años por mi mañana y 1 por mí y mis hermanas, el problema es que una mujer que era amiga de mi abuela inscribió la casa, porque vivió diez años aquí pero mi hermana y yo vivimos todos el mismo tiempo solo que en diferente espacios, nos esteramos que inscribió la casa sin que nosotros supieramos. Podrían decirme que puedo hacer ya que mi casa está inscripta hace 1año en el conservador de bienes raíces por mi hermana y por mi. Queremos saber que hacer y si ella puede sacarnos de nuestra casa.?Muchas gracias por su ayuda.
Estimado Marcos Antonio,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que tengo ciertas dudas sobre tu relato, por lo que te invito desde ya a entregarnos más detalle y así poder asesorarte mejor.
Si entiendo bien, la casa estuvo inscrita a nombre de una amiga de tu madre, pero hoy en día está inscrita a nombre de tu hermana y tú. Si es que eso es así, no tendrían inconveniente alguno, ya que obteniendo un Certificado de Dominio Vigente podrían acreditar su titularidad.
Si es que el problema consiste en que hoy está inscrita a nombre de esta tercera persona, lo que se debe hacer es un estudio de títulos y regularización de los mismos, con el objetivo de llevar a cabo las acciones que sean necesarias para que la inscripción vigente sea la correcta.
Como te decía, no queda demasiado clara la situación, por lo que te invito a que a través del siguiente Formulario de Contacto nos detalles el historial de inscripciones de la propiedad.
Quedaremos atentos a tus comentarios para poder asesorarte en la manera adecuada.
Saludos cordiales
Hola. Cuánto tiempo puede prescribir una herencia? Mí abuela (cónyuge sobreviviente) falleció en noviembre de 2008, mí papá nunca levantó posesión efectiva de su herencia, y permitió que su hermano siguiera viviendo por en casa de mí abuela. Ellos eran 3 hermanos, uno falleció hace unos años, sin hijos y cedió su parte a mí papá en calidad de herencia. Mí abuelo no dejo herencia, por lo que según tengo entendido, a mí abuela le correspondía el 70% y el otro 30% se dividía entre los hermanos. Pero mí abuela supuestamente cedió su parte en calidad de herencia a mí primo. Me gustaría saber qué podríamos hacer en ese caso, primero en relación a los plazos (si aún estamos a tiempo de cobrar la herencia) y luego saber cómo sería la repartición, en caso de que lo de mí primo. Puesto que el testamento lo firmo meses antes de su fallecimiento, con una muy avanzada edad (105 años). Saludos
Estimado Gabriel,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento en primer lugar que no existe un plazo de prescripción para la acción de petición de herencia, sino que la misma prescribe cuando otras personas han adquirido por prescripción adquisitiva. Estos plazos varían, pero debes calcular para estos efectos 10 años.
Respecto de los porcentajes, para hacer el cálculo es necesario saber bajo qué régimen conyugal estaban casados tus abuelos, lo que puedes obtener de su Certificado de Matrimonio en el portal del Registro Civil. Esto es importante ya que es el primer cálculo que debemos hacer para hacer las deducciones subsiguientes.
Te invito a enviarnos esta información a través del siguiente Formulario de Contacto, para que de manera gratuita podamos comentarte nuestras apreciaciones y proponerte algunos pasos a seguir.
Espero haber aclarado algunas de tus dudas y quedamos atentos a la información.
Saludos cordiales.
Hola, mi padre fue llamado a firmar una compraventa de serviu a mi abuelo, ahi se dejan como herederos a todos los hijos de mi abuelo, por alguna razón el documento fue mal redactado no se si por serviu o por la notaria y mi padre aparece como testigo pero no como heredero, por lo que en el conservador de vienes raices aparecen como dueños los hermanos de mi padre menos el, este error sucedio en una notaria de valparaiso por alla por el año 80, ahora que se quiere vender la casa nos dimos cuenta que el no tiene derecho sobre la propiedad, que podemos hacer? podemos detener la venta de la casa? Podemos demandar? Se puede enmendar el error en el papel de notaria?
Estimado Danilo,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te cuento que lamentablemente por el tiempo transcurrido ya han prescrito todas las acciones que se podrían haber interpuesto para enmendar el error.
En caso de que tu padre y sus hermanos estuvieran de acuerdo, podrían cederle los derechos que originalmente le hubieran correspondido, pero de lo contrario habiendo pasado aproximadamente 40 años no se puede enmendar ni rectificar.
Lamento lo ocurrido, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola, mi abuela murió hace muy poco y sabemos que ella tenía que recibir una herencia por unas minas que tiene su familia, el tema es que no sabemos en donde y como buscar si es efectiva esa herencia, podrían ayudarme con ese tema?
Estimada Evelyn,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que puedes buscar parelelamente de dos formas para llegar a la información.
En primer lugar, puedes revisar en el Registro de Posesiones Efectivas del Registro Civil, para saber si es que se hizo el trámite alguna vez y si es que tu abuela figuró como heredera.
Además, si tienes alguna información sobre el lugar en donde estas minas se encontraban, puedes encontrar la información en los Registros de Minas de los Conservadores respectivos.
En general este tipo de búsquedas son bastante engorrosas, pero una vez que encuentras un primer documento, puedes seguir la historia de esa propiedad hacia atrás.
En caso de que requieras que uno de nuestros abogados realice esa investigación, te invito a enviarnos algo más de información a través del siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola buenas tardes, mi consulta estoy viviendo hace tres años en casa de herencia, yo y mi hermana somos las dueñas yo ya estoy empezando hacer los trámites para posición efectiva, y posterior venta de la casa, mi hermana comenzó a cobrarme arriendo, la mitad que le corresponde a ella, quiero saber si esto es legal, y si hay algún plazo legal que me ampare, ya que además de vender quiere cobrarme retroactivo por los tres años que viví ahí, agradeceré su respuesta.
Estimada Gina,
Gracias por participar en Derecho Chile.
Te cuento que desde el momento en que ustedes se convirtieron en herederas de esa propiedad han conformado una comunidad respecto de ella, lo que significa que tanto su titularidad como las ganancias obtenidas de su uso les corresponden en partes iguales.
En este sentido, efectivamente ella podría cobrar por el uso de la misma, así como también lo de meses pasados. Para esto, ella podría interponer una demanda en tu contra.
En cuanto a la venta de la casa, si es que no están ambas de acuerdo ella podrá pedirlo judicialmente, ya que según nuestro ordenamiento nadie está obligado a permanecer en comunidad.
En caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola mi abuelo facellecio hace 50 años, y tenia 50 hectáreas , pero mi abuela se fue y dejó a alguien que cuidara el lugar y el se adueño de las tierras y vendió, se pueden recuperar. Ya que yo sería una de las herederas.
Estimada Flor,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si bien nuestro ordenamiento jurídico no establece un plazo de prescripción para la interposición de la acción de petición de herencia, éste se extingue cuando transcurre el plazo de las otras personas para adquirir por prescripción adquisitiva. Este plazo es de diez años.
En este sentido, si es que las personas que ahí viven lo hacen hace más de diez años, es probable que hayan realizado una regularización por medio de la prescripción adquisitiva, e incluso pueden figurar como dueños.
Para asegurarte, te invito a revisar la inscripción de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces Correspondiente.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría y revisión específica de los antecedentes por parte de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos
Estimados mi abuelo murió hace 29 años y en vida le hizo una sesión de derecho junto con sus otros 2 hijos a mi madre el problemaes que al parecer no quedó bien echa mi abuelo se casó por 2 vez y el lo tuvo hijos pero ella si tenía 2 hijos antes.
Mi madre hizo la posesión efectiva recién el año pasado.
Mis preguntas son los hijos del 2 matrimonio pueden reclamar cómo herencia está propiedad.
Que tramite se debe hacer para poder inscribir está propiedad a nombre de madre para que ella la pueda vender si quiere.
Quedo atento a sus comentarios.
Estimado Mario,
Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que, en primer lugar, en Chile existe la acción de petición de herencia, que le compete al heredero para obtener la restitución de la universalidad de la herencia, contra el que está poseyendo, invocando también la calidad de heredero. En virtud de esta, los otros hijos de tu abuelo, al ser también herederos, podrían intentar que se le restituya el inmueble por medio de ella, sin embargo tienen un plazo establecido por ley para esto.
Al haber hecho la posesión efectiva tu madre, ellos solo podrían intentar la acción en el plazo de 5 años desde esta, después de ello la acción prescribe.
Por otro lado, el art. 688 del Código Civil establece las tres inscripciones que se deben hacer para que el heredero pueda disponer del inmueble.
En primer lugar, se deben inscribir las posesiones efectivas (la resolución que la otorga) y el testamento en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna donde fue pronunciada la resolución. Luego, se deben inscribir los distintos inmuebles dejados por el causante a nombre de todos los herederos, a nombre de la comunidad (inscripción especial de herencia), y por último, se debe inscribir la adjudicación de los diferentes inmuebles, hecha en virtud de la partición, a nombre del correspondiente adjudicatario.
Espero haber resuelto tus dudas.
Saludos cordiales.
Hola, mi padre falleció hace un mes atrás, él y mi madre solo estaban separados de hechos, ósea casados legalmente. Mi madre nos manifiesta que ella no desea la herencia ¿Pueda ella ceder su parte a sus tres hijos que son del matrimonio?
Gracias
Estimada Paulina,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Primero que nada, comentarte que lamento la muerte de tu padre.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que por regla general y si es que no existe testamento, a tu madre le corresponde 2/5 del patrimonio dejado por tu padre, y a cada uno de ustedes 1/5.
Esto, luego de haber liquidado la sociedad conyugal si es que ese era el régimen en el que estaban casados.
Ahora bien, efectivamente ella puede renunciar a esa herencia, y en ese caso no formaría parte de la sucesión, quedando entonces el total del patrimonio para dividirse en partes iguales entre ustedes.
En caso de que requieras de un presupuesto gratuito para la realización de este trámite, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola
Mi esposa quiere saber si acaso ella puede reclamar la parte de se herencia en la casa de su abuela fallecida hace 16 años.
En total son 8 hijos de la dueña (la abuela) y la mamá de mi esposa falleció hace 10 años, por ende sus 3 hijas serían las herederas en nombre de su madre (el esposo también murió)
Es posible levantar un reclamo de herencia por su cuenta? O necesita que sus hermanas también lo hagan, reclamando la parte que le corresponde a su madre (una de las 8 herederas).
O se necesita además que hayan más herederos que quieran reclamar su parte?
El trámite lo puedo hacer yo, como cónyuge (estamos legalmente casados)
De antemano gracias por sus respuestas
Estimado Manuel,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lamentablemente, al tiempo de prescripción de la acción de petición de herencia es el tiempo que tienen quienes ocupan la casa para adquirirla por prescripción adquisitva. Este plazo es de 10 años, y por tanto está vencido hace ya mucho tiempo.
De todas maneras, lo que podrían hacer es averiguar si es que la madre de tu cónyuge aceptó o no la herencia, y quizás existe la posibilidad de acortar el plazo transcurrido.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras que uno de nuestros abogados revise los antecedentes con mayor detalle, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Mi madre fellecio hace poco y estaba separada de hecho aprox 10 años. Dejó dineros en el banco y un terreno que heredó de sus padres, pero que aún no inscribia a su nombre. Mi pregunta es que si a mi papá le corresponde herencia de mi madre y cual será el porcentaje… Y que pasa con el terreno si aun no estaba a su nombre, solo por herencia regularizado en la posesión efectiva que hicieron por sus padres solamente. De antemano muchas gracias!
Estimada Samanta,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en el caso de que tu madre solamente se hubiere separado de hecho, sin divorciarse, entonces a tu padre sí le corresponde un porcentaje de tu herencia.
La cantidad dependerá del régimen en el que estaban casados y de la cantidad de hijos que tienen.
En cuanto al terreno, lo que deberán hacer es realizar la posesión efectiva e inscripciones que correspondan, para regularizarlo antes de efectuar la posesión efectiva de tu madre. Así, ese terreno quedará incluido en su patrimonio al momento de hacer la partición de bienes.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quisieras recibir un presupuesto gratuito para la tramitación de ambas posesiones efectivas, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Estimado;
Aqui tengo una pregunta complicado en relacion de herencias. El resumen es que me puse buscar mi arbol familar y me sale que mi tatara tatara abuela tenia mucho terreno por ser relacionado directo por la familia Valdivia (si el Pedro de Valdivia). Ahora el hijo de ella, donde viene mi famila, fue asesinado en 1953 entonces no estuvo para recibir la herencia de la madre, y nunca se lo pasaron su parte a lo hijos de su hijo….que uno puede hacer cuando descubre algo asi?
Muchisimas Gracias
Estimado Daniel,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lamentablemente, ha pasado demasiado tiempo como para ejercer cualquier acción.
Si bien la acción de petición de herencia no tiene un plazo legal, la oportunidad de ejercerla se extingue cuando otros adquieren por prescripción, modo de adquirir que opera luego de 10 años.
Es altamente probable que esos terrenos ya estén regularizados hace mucho tiempo a nombre de otras personas, y no habría una forma legal de revertirlo.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola me gustaría que me aclarasen una duda. Una tía de mi esposo quiere reclamar la herencia su abuelo. Esta tía no es hija del abuelo ni fue adoptada tampoco pero la crió. Han pasado ya 28 años de y ella dice tener un documento firmado por el abuelo de mi esposo donde el le cede la mitad del inmueble. Pero mi suegra inscribió el inmueble hace años. Y luego lo hizo sus hijos cuando falleció mi suegro. Puede reclamar parte de la herencia está persona?
Muchas gracias!
Estimada Diana,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lo primero que deben hacer es revisar ese documento para saber cuál es su validez. Paralelamente a eso, si es que el documento es válido y ella no lo ha hecho valer, puede que su derecho esté prescrito.
Si bien no existe un plazo de prescripción para la acción de petición de herencia, sí existe un plazo para adquirir por prescripción, y en el caso de los bienes raíces es de 10 años.
Si es que el bien que dejó tu abuelo tras su muerte fue inscrito hace más de 10 años, entonces pueden quedarse tranquilos de que no podrá reclamarlo, incluso si es que ese documento existe y es válido.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola buenas mi suegra heredó una propiedad en santiago de su padre, su madre aun esta con vida y ellos son 10 hermanos que porcentaje le debería tocar a cada uno de ellos su madre y los 10 hermanos incluida mi suegra
Estimado Jesús,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta te comento que en ese caso, por la cantidad de hermanos, se divide en partes iguales. Esto quiere decir que deben dividirse en 11, y cada uno recibirá la misma parte.
Ahora bien es necesario que esto ocurrirá así solamente si es que el causante no otorgó testamento antes de morir, ya que en ese caso deberán seguir lo ahí dispuesto.
Otro elemento importante, es que si el causante estaba casado bajo el régimen de sociedad conyugal, entonces se deberá proceder a liquidar la sociedad (50% para la cónyuge sobreviviente), y el resto dividirse en 11 partes iguales, como se señaló anteriormente.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Estimado.mi consulta es la siguiente .. puede un heredero retirar herencia que dejó una tía soltera y sin hijos en dinero solo con la posesión efectiva ya se pagaron los impuestos correspondientes pero un hermano falleció y sus hijos no quieren hacer la modificación de la posesión efectiva. Tendremos que ir todos juntos o se puede ir por separado? Espero su respuesta.gracias
Estimada Carmen,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lo más importante en este caso es tener claro si es que ese hermano falleció antes o después de la causante.
Si falleció antes, entonces sí habrá que hacer una modificación administrativa a la posesión efectiva, toda vez que debían incluirse en el Certificado.
Ahora bien, si es que el padre de estos herederos murió con posterioridad a su hermana, entonces ellos ocuparán el lugar de su padre, en forma de representación, y podrán recibir lo que les corresponda presentando los certificados de nacimiento y defunción respectivos.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Estimado,
junto con saludarlo, quisiera realizar la siguiente consulta: le cuento, mi abuelo falleció hace 32 años, el estaba casado y con 8 hijos. ocurre que los hijos no realizaron la posesión efectiva de la propiedad por que su madre aun estaba viva. ocurre que mi abuela falleció hace 1 mes. y ahora al solicitar documentos en el CBR, los hijos se percatan recién que una de las hermanas. realizo la posesión efectiva de la casa en el año 2000 quedando ella como única heredera por parte de mi abuelo. se puede hacer algo si han trasncurrido casi 20 años. cabe mencionar que mi abuelita era analfabeta, desconocemos si le haya dejado algún poder.
Estimada Andrea,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lamentablemente, la acción de petición de herencia tiene plazos de prescripción que están sobradamente cumplidos en este caso. Si bien la persona que realizó la prescripción adquisitiva solamente a su nombre actuó de muy mala fe, ha sido mucho el tiempo que ha transcurrido y por tanto opera la prescripción adquisitiva.
Espero haber aclarado tus dudas y lamento la situación en la que se encuentran.
En caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos
Hola buenas noches
Mi pregunta es la siguiente
Mi papá falleció el 2012,hicimos el mismo año la posesion efectuva y ahora apareció una hija que por intermedio de adn dio positivo
Mi pregunta es..ella está en los legítimos plazos para pedir herencia ..??? Porq sabemos que transcurrido 5 años ella no puede ingresar a la posesion efectiva y pedir dicha herencia ..??
Estimada Andrea,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te cuento que para estos casos y según lo señalado por el artículo 2517 del Código Civil, el plazo de prescripción es en realidad el plazo de la prescripción adquisitiva, es decir, aquél período de tiempo en el cual los demás herederos estuvieron en posesión de la cosa. Ese plazo es de 5 años, así que que la acción de petición de herencia estaría prescrita.
De todas maneras, para darte una respuesta más específica sería oportuno tener más detalles sobre la fecha del Decreto de Posesión Efectiva, así como de las inscripciones correspondientes.
En caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
hola una consulta, mi padre fallecio y se había vuelto a casar no teniendo hijos mas que los de su primer matrimonio. La segunda señora, arreglo todo de tal manera que los bienes adquiridos por mi padre quedarán a su nombre, dado mi padre comenzó a tener problemas de demencia senil .
Como podemos sus hijos naturales (4) reclamar algo? hay alguna medida que se pueda tomar? como puedo saber si dejo testamento?
favor su ayuda gracias atte marcela
Estimada Marcela,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta y lamentando la situación que nos describes, te respondo primero a la segunda pregunta: para saber si es que tu padre otorgó testamento debes concurrir a una Oficina del Servicio de Registro Civil y de Identificación para pedir un Informe de inscripción en el Registro Nacional de Testamentos.
Este informe tiene un valor de $310 y si bien no tendrás acceso al contenido del testamento en caso de existir, vas a poder corroborar si se otorgó o no.
En cuanto al traspaso de bienes por parte de tu padre a su segunda cónyuge aprovechando su situación de demencia senil, los herederos podrían interponer una acción de petición de herencia, procedimiento en el cual se deberán probar los hechos con el objeto de que los bienes del causante se distribuyan de la manera adecuada (considerando que ella también forma parte de la sucesión). Es importante tener en cuenta que existen plazos de prescripción para ejercer cualquier acción.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos
Hola
Tengo una pregunta puntual, la propiedad donde vivimos era de mi abuelo(fallecido) los heredos directos estan todos fallecidos, solo quedan dos primos que no han sido ubicados , que accion se debe hacer para regularizar esta propiedad ,entendiendo que la peticion de herencia prescribe a los 10 años , el ultimo heredero hijo de mi abuelo fallecio hace ya 13 años, agradecere su respuesta
Estimado Octavio,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el plazo de prescripción de la acción de petición de herencia es en realidad el plazo por el cual se adquieren los bienes a través de la prescripción adquisitiva. Esto significa que uno de los modos para adquirir el dominio en Chile es el paso del tiempo, cumpliendo además con otros requisitos.
En este caso, te recomendaría realizar los trámites para la formalización de la adquisición de la propiedad por prescripción adquisitiva.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos
Buenas tardes.
Tengo un familiar invalido que me pidió le ayude a hacer una posesión efectiva de su señora que falleció.
La propiedad es casa y terreno a repartir entre varios hermanos.
Uno de los herederos quiere comprar la propiedad para revenderla, entonces quisiera saber cuánto es el valor máximo exigible (o porcentaje máximo) que se puede exigir de su parte pensando en la reventa o es en relación al valor comercial y cuál sería referente documental que yo debería pedir. Quisiera saber porque me pidió me haga cargo (no tiene más familia) y para mí es harta responsabilidad.
Otra duda que tengo es que el valor en la escritura del conservador es más alto que el valor del avalúo fiscal actualizado ¿eso es posible?
Muchas gracias desde ya.
Estimada Sigrid,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento en primer lugar que no existe una obligación para quienes forman parte de una sucesión de vender a otro de ellos, es voluntario tal y como si fuera una persona externa. En cuanto al valor, los vendedores y el comprador pueden acordar cualquier valor que se encuentre entre la mitad y el doble del valor de la propiedad, para no tener conflictos una vez realizada la compraventa. En este sentido, no existe un límite máximo para fijar el valor, pero si es que éste es superior al doble, el comprador podría con posterioridad solicitar judicialmente la rescisión del contrato.
En cuanto a las diferencias entre el valor de la escritura y el avalúo fiscal, esto es frecuente, ya que el avalúo fiscal siempre es más bajo del valor comercial, incluso llegando a ser la mitad. Por lo mismo, lo importante al fijar el valor de la propiedad es observar el valor comercial de la misma.
Espero haber aclarado tus dudas y te deseo mucho éxito ayudando a tu amigo. En caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola estoy comprando
un terreno indígena de 9 hectáreas……( yo igual tengo certificado indígena )…. el terreno está con la posesión efectiva y son 7 herederos y no esta con subdivisión de los 7 heredero 6 me venden sus derechos al terreno uno de ellos no vende sus derechos quiere parte que le corresponde . Que puedo aser si quiero inscribir el predio
Estimado Pablo,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que ese heredero que no quiere vender no está obligado a firmar, y por lo tanto antes de la venta debe llevarse a cabo la partición. Este es un proceso judicial que toma cierta cantidad de tiempo y puede iniciarla cualquiera de las personas que forman parte de la sucesión.
En este proceso puede llegarse a un acuerdo de la parte que toca a cada uno de los herederos, y por lo tanto una vez finalizada y luego de hacer las inscripciones correspondientes, cada uno de los seis hermanos podrá venderte por separado su parte, y de lo contrario, si no logran llegar a acuerdo, el terreno deberá venderse por medio de un remate judicial, con el objetivo de dividir el dinero obtenido en partes iguales para todos.
En caso del remate, debes tener en cuenta que nada asegura que tu seas finalmente quien se la adjudique.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos
Buenas noches, mi Madre vive en Argentina hace mas de 30 años, puede reclamar una herencia de su Padre fallecido.?
Cuanto años pueden pasar si ya se saneo la herencia hace 19 años.
Ellos declararon que no había herederos.
Estimado Juan,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lamentablemente esos derechos ya están prescritos y por lo tanto no puede ejercerse la acción de petición de herencia.
Lo más probable es que esas propiedades estén regularizadas a nombre de otras personas, hayan formado o no parte de la sucesión.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola,
Les comento, hace varios años atrás mi abuelo falleció, quedando mi abuela y sus 10 hijos, hoy en la actualidad se encuentra complicada de salud, que porcentaje del total de la herencia le corresponde a un heredero que ella estime conveniente?.
Estimado Cristian,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en caso de que tu abuela fallezca sin otorgar testamento, su patrimonio se dividirá en partes iguales entre sus 10 hijos, correspondiéndole a cada uno el 10% del total.
Ahora bien, si es que ella quiere beneficiar a alguna persona en particular a través del otorgamiento de un testamento, deberá considerar ciertas limitaciones establecidas por nuestro ordenamiento jurídico:
– El 50% del total del patrimonio deberá dividirse entre los herederos forzosos, es decir los 10 hijos, por lo que correspondería a cada uno el 5% del total.
– Un 25% podrá quedar para una o más personas en particular a su elección, siempre y cuando sea heredera (hermanos, hijos, sobrinos, nietos).
– Un 25% podrá quedar para una o más personas determinadas, sin importar si son o no herederos.
En este caso, podrían darse las opciones siguientes, dependiendo de quién sea la persona a la que se quiere beneficiar: si se trata de un hijo, le podría corresponder como máximo el 55% del total. Si se trata de un nieto u otro familiar, como máximo el 50% del total. Y, si se trata de una persona no familiar, le podría corresponder como máximo el 25% del total.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieran un presupuesto gratuito de redacción de testamento, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Mi tío falleció dejó derechos hereditarios a sus 3 hijos y a su cónyuge sobre una propiedad donde el tenía derechos junto a sus hermanos, el problema que los hermanos de él se adueñaron de esa propiedad y ahora mis primos desean pedir el derecho hereditario que dejó mi tío pero el problema se genera cuando consultan a un abogado les dice que deben estar todos los herederos de mi tío en acuerdo para reclamar el derecho que les pertenece por causa del fallecimiento de su padre, pero 1 de los herederos que es hijo, el cual le pertenece un porcentaje del derecho hereditario de mi tio no quiere reclamar y queremos saber si es tan así si una persona no desea reclamar no se puede pedir el derecho hereditario.?
Estimado Augusto,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la información que les entregaron no es correcta.
Cualquier persona puede reclamar sus derechos hereditarios, así como también cualquiera de ellos puede solicitar que se realice el trámite de posesión efectiva.
Adicionalmente, si es que esto ya se ha realizado y no todos quieren vender la propiedad, basta con que uno de ellos quiera hacerlo para que pueda iniciar el procedimiento judicial correspondiente.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieran de la asesoría jurídica de uno de nuestros abogados te invito a solicitar un presupuesto gratuito a través del siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos
Buen día.
Mi padre falleció hace 18 días. Él era divorciado y tuvo 7 hijos (5h y 2m). Cómo debo tramitar la herencia? Qué hacer en caso de que uno de los herederos se niegue a repartirla?
Gracias por su respuesta.
Estimada Abigail,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Lamento mucho lo que nos comentas, espero que este proceso junto a tus hermanos sea lo más tranquilo posible.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en caso de que tu padre no haya otorgado testamento, su patrimonio se divide en partes iguales entre los siete hermanos, correspondiendo por tanto a cada uno el 14,3% del total.
Para iniciar el proceso, cualquiera de ustedes puede hacer el trámite de posesión efectiva en la Oficina del Registro Civil correspondiente al último domicilio de tu padre, y en ese momento se consignarán los nombres de todos los herederos.
El Registro Civil hará el trámite, el Servicio de Impuestos Internos fijará los impuestos a pagar, y luego podrán proceder a las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces en caso de que existas inmuebles.
Luego de eso y dependiendo de los bienes de los que se trate podrán proceder a la partición, la cual podrá hacerse con la intervención de un juez en caso de que alguno de tus hermanos no esté dispuesto a llegar a un acuerdo.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola, buenas tardes.
Mi abuelo tiene 86 años y el varios años atrás hizo una gerencia donde deja el terreno que actualmente vive dividido para tres hermano y anuncia que se hará efectivo al momento de que el muera.
Una tía lo llevará a modificar el testamento para que deje todo a nombre de ella. Aprovechándose de que actualmente el está postrado y confundido mentalmente.
Es posible que esto ocurra? Hay alguna forma de que el no modifique este testamento.
Estimada Paulina,
Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que en Chile existe la indignidad para suceder, siendo esta una sanción, que consiste en excluir de la sucesión a un asignatario, como consecuencia de haber cometido actos que importen un grave atentado contra el difunto o un serio olvido de los deberes para con éste.
Dentro de las causales establecidas por ley, que dan lugar a dicha sanción, encontramos «el que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto, o le impidió testar».
Tu tía, si lo lleva a modificar el testamento, aprovechándose de su condición, estaría dentro de esta causal, por lo que podría quedar excluida de la sucesión. Esto, sin embargo, requiere de una sentencia judicial, la que puede pronunciarse a instancia de cualquiera de los interesados en la exclusión de ella.
Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites un presupuesto, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.
Saludos cordiales
Hola sucede que falleció mi padre que tenía una casa en alto hospicio iquique, al morir yo vivía en la quinta region de valparaiso, nunca supe que mi hermano y la esposa legal de mi papá hicieron la posesión efectiva donde solo ellos aparecen como herederos, quisiera saber si aún puedo reclamar la herencia que es una casa donde actualmente vive la esposa .. me dejaron fuera a mi y otro hermano que también vive en valparaiso.gracias
Estimado Fabián,
Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Lamentando tu situación, y respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que la acción de petición de herencia es aquella que le compete al heredero para obtener la restitución de la universalidad de la herencia, contra el que la está poseyendo, invocando también la calidad de heredero. Al ser tu padre quien falleció, podrías ser titular para ejercer dicha acción.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta es una acción prescriptible, por lo que solo se puede ejercer en el plazo establecido por ley. Para esta contamos con dos plazos legales, se podría ejercer en 10 años, en el caso que al falso heredero no se le haya concedido la posesión efectiva, o en el plazo de 5 años, respecto del heredero a quien se le concedió la posesión efectiva de la herencia.
En este caso, al haber hecho ya la posesión efectiva los otros herederos, tendrías el plazo de 5 años para poder ejercer la acción.
Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que quieras recibir un presupuesto gratuito para la interposición de la acción de petición de herencia, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola, favor su ayuda, he recibido un auto como herencia, los herederos en total son 6 de los cuales 3 me cedieron los derechos, los otros 3 ni luces, hay alguna forma para regularizar esto, ya que quiero vender el auto.-
Estimado Alexis,
Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que, en virtud de la acción de petición de herencia, los otros herederos podrían buscar obtener la restitución de la universalidad de la herencia. Sin embargo, tienen para ello un plazo establecido por ley, ya que la acción es prescriptible. Se va a poder ejercer en el plazo de 5 años, respecto del heredero a quien se le ha concedido la posesión efectiva de la herencia, mientras que, se podrá ejercer en el plazo de 10 años, en el caso que el falso heredero no se le haya concedido la posesión efectiva.
Pasado ese tiempo, no se podría ejercer la acción.
Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites un presupuesto económico, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.
Saludos cordiales
Hola
Una consulta, lo que pasa es q mi papá le vendió la casa a mi hermano sin mi consentimiento. Yo podría alegar la nulidad del Contrato de Compraventa??
Estimado Pablo,
muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Al grano: Tu padre tiene todo el derecho como propietario para vender en vida lo que le pertenece a la persona que él desee.
No necesita del consentimiento de ninguna persona para vender algo que le pertenece.
Ahora bien, en el caso de que se haya pactado un precio no serio respecto al valor de la propiedad, o bien se haya pactado formas de pago del precio que después suponen que este nunca se pague, o bien el pago lo hace el comprador, pero quien provee los fondos para ese pago es el vendedor, todas son situaciones que supone que no se trataría de una compraventa sino que de una simulación.
De ser así, tu tienes la posibilidad de solicitar la nulidad del contrato como 3ro afectado, esto conforme al artículo 1683 del código civil.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, escríbanos por favor a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Cordiales saludos
Buenos días
Tengo una consulta a realizar
Mi mamá quedó viuda el año pasado su marido le dejo una casa, cabe señalar que él era viudo cuando se casó con mi mamá por ende los hijos de él tienen derecho sobre el inmueble y hay una posesión efectiva.
Desgraciadamente mi mamita falleció en abril de este año y somos 3 hermanos, sé que debemos realizar la posesión efectiva pero mi hermana y yo queremos ceder nuestros derechos a mi hermano ya que él fue quien estuvo siempre con nuestra madre..
En resumen la pregunta puntual es: ¿se realiza primero la posesión efectiva y luego la cesión de derechos? o primero se realiza la cesión y se adjunta al realizar la posesión efectiva?
Si me pudiesen orientar para realizar dichos trámites
Muchas gracias
Estimada Ingrid,
Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que para poder disponer de un inmueble hereditario, se deben realizar previamente tres inscripciones distintas.
En primer lugar, se debe inscribir el decreto judicial o la resolución administrativa que otorgue la posesión efectiva, luego se debe realizar la inscripción especial de herencia, por medio de la cual se inscriben los distintos inmuebles dejados por el causante o nombre de todos los herederos, y por último, se debe inscribir la adjudicación de los diferentes inmuebles, hecha en virtud de la partición.
Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que requieras asesoría a un precio económico, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.
Saludos cordiales
Una hermana de mi mamá , hace mas de 10 años , hizo los trámites y tomó sucesión de un inmueble familiar , no consideró a mi madre en esos derechos y ahora vive en ese inmueble como propietaria. ¿ mi madre puede exigir su derecho sobre esa propiedad inmueble ?
Estimado Juan Carlos,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
En relación a su consulta, podemos comentarle que lo primero que requiere validar es si efectivamente se realizó la posesión efectiva al momento del fallecimiento de su abuelo o abuela, y si acaso esta posesión efectiva fue inscrita en el Conservador de Bienes Raíces.
Con ello, Ud. podrá tener claridad si tanto su madre como su tía son dueñas formalmente de la propiedad en cuestión.
Ahora bien, en relación a la situación que Ud. plantea, y siendo su madre una legítima copropietaria producto de la herencia, entonces su madre bien podría solicitar la partición respectiva.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
Les comento que a mi madre la acaban de llamar para informarle que se venderán unos terrenos de los abuelos (fallecidos) , pero como mi abuelo falleció, a ellos como hijos les corresponde, pero deben presentar la posesión efectiva de su padre. Mi abuelo nunca se caso y tuvo 3 hijos. Que se hace en estos casos
Estimada Jessica,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento en primer lugar que si esas propiedades pertenecían a tu abuelo materno y éste nunca contrajo matrimonio ni otorgó testamento, entonces corresponde que los tres hijos hereden en partes iguales (1/3 cada uno).
Para que tu madre y sus hermanos puedan enajenar (vender) esas propiedades, deben realizar el trámite de posesión efectiva en la Oficina del Registro Civil correspondiente al domicilio en donde falleció tu abuelo, y luego realizar las incripciones en el Conservador de Bienes Raíces.
Una vez que se ha cumplido con las inscripciones, podrán vender esas parcelas siempre y cuando los tres herederos estén de acuerdo y firmen la escritura de compraventa. Si es que alguno de ellos no presta su consentimiento para ello, entonces deberá realizarse judicialmente.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
hola…somos 6 hermanos,mas la mama,a la muerte del padre queda una herencia,por motivos que da vergüenza aquí escribir la familia se desunió…hoy nos enteramos con mi hermano que la propiedad se esta vendiendo,con un corredor de propiedades,nadie de la familia nos a comunicado,y esto nos tiene mal,nos enteramos ayer,y si se llega a vender nos avisaran,tenemos que estar de acuerdo,o hay algo que se pueda hacer,la venta esta en 550.000.000 esto es acuerdo de ellos porque como le dije anteriormente solo nos enteramos ayer
Estimada Marta,
Gracias por participar de Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta y lamentando la situación familiar que nos señalas, te comento que esa propiedad corresponde en 2/8 a tu madre, y en 1/8 a cada uno de tus hermanos, por lo que ninguno de los herederos puede realizar una compraventa sin el consentimiento de los demás.
En este sentido, es importante tener claro que la compraventa sólo se concreta con el otorgamiento de la escritura pública y su respectiva inscripción, por lo que las conversaciones previas de una parte de la sucesión con corredores o potenciales compradores no obligan a los demás.
Es necesaria la firma de todos ustedes para que se concrete la compraventa, por lo que puedes oponerte a firmar, y si tu madre o hermanos quieren persistir, deberán interponer una acción judicial para aquello. En este caso, tanto el comprador como el precio de la propiedad se fijarán por medio de un remate judicial.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola tengo una consulta mi abuela fallecio el año pasado y dejo una propiedad …. el problema es que mi abuela no reconocio a mi madre (mi madre ya fallecio tambien) por lo que yo y mis hermanas no figuramos como nietas, es como si mi abuela no hubiera tenido descendencia alguna. En un caso asi donde «legalmente» no hay ascendentes ni descendientes y tampoco un testamento ¿ como se podria regularizar la propiedad ?
Estimada Margarita,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Lamento la situación de que tu madre no haya sido reconocida por tu abuela, y que ahora se encuentren en esta incertidumbre.
Según los órdenes de sucesión establecidos en nuestro ordenamiento, en caso de no tener ascendientes ni descendientes, entonces corresponde heredar a los hermanos de tu abuela, si es que tenía, y a los hijos de ellos en caso de que los primeros hubieren fallecido.
En caso de que nadie reclame esta herencia, una opción para que ustedes puedan adquirirla es mediante la prescripción adquisitiva extraordinaria. Esto se solicita en el Juzgado Civil correspondiente al domicilio en el que se encuentra ubicada la propiedad, y tiene como objetivo que una vez que se cumplan ciertas condiciones, las personas que viven en una propiedad puedan regularizar su situación.
Para estos casos, los requisitos son haber poseído la propiedad de manera ininterrumpida, y que esa posesión tenga una duración de al menos diez años. Si es que ustedes viven ahí hace más de diez años, podrían evaluar la opción de solicitarla.
Espero que puedan regularizar esta situación, y en caso de que requieras de la asesoría y representación de alguno de nuestros abogados para realizar la gestión judicial te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola :
Buenas tardes mi consulta es la siguiente mi madre falleció hace un año como herederos quedamos su marido y sus 3 hijos de un matrimonio anterior mi madre forjó su patrimonio antes de contraer segundas nupcias por ende soltera hicimos posesión efectiva aceptada y publicada quedando mi padrastro con el 40 % de la herencia y cada uno de sus hijos con el 20 pues bien hoy el hijo de mi padrastro (no de mi mamá )nos amenazó con impugnar la posesión efectiva pues a su padre le correspondía el 75% de la masa hereditaria. Nos habremos equivocado al realizar la posesión efectiva.
Estimada Lisbeth,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que para determinar el porcentaje que corresponde al cónyuge sobreviviente y a ustedes como hijos, es necesario saber en qué régimen conyugal estaba casada tu madre.
Si es que estaba casada bajo régimen de sociedad conyugal, entonces el patrimonio obtenido con anterioridad a la celebración del matrimonio no entra a formar parte del haber social, y por tanto debe hacerse la liquidación del régimen sin considerar aquello. Luego, el haber social se divide en partes iguales y eso corresponde al cónyuge sobreviviente. De todo el patrimonio restante (el 50% del haber social sumado a lo obtenido con anterioridad a la celebración del matrimonio) debe dividirse en 5 partes, correspondiendo 2/5 a tu padrastro y 1/5 a cada uno de los hijos.
Ahora bien, si es que estaba casada bajo régimen de separación de bienes, entonces la totalidad de su patrimonio debe dividirse en cinco partes iguales, para luego repartirlo de la misma forma indicada anteriormente.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Consulta
Puede un supuesto heredero reclamar legalmente
Una herencia que ya esta ejecutada en bienes raíces.
Estimada Claudia,
Gracias por participar de Derecho-Chile.
Podría darte una respuesta más completa si nos indicaras mas detalles, pero en principio puedo señalarte que sí podría ejercerse una acción de petición de herencia, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo para que quien está ocupando el lugar de heredero adquiera el derecho por medio de la prescripción adquisitiva (5 ó 10 años, dependiendo del caso), y que quien lo alegue sea legítimo heredero.
Como te señalaba, en este caso es necesario analizar el cumplimiento de variados requisitos (tanto de la acción de petición de herencia como de la potencial prescripción adquisitiva de la contraparte), por lo que te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto con el objetivo de que podamos asesorarte adecuadamente.
Saludos cordiales.
Buenas Tardes ! La consulta es la siguiente mi abuelo fallecido ,tiene campos en Chile estoy averiguando el lugar . Fallecio hace varios años , tambien su esposa y algunos hijos por ende quedan solo hermanos y nietos . Como debo hacer para haceder a esas tierras. Aguardo respuestas muchas gracias
Estimada Laura,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lo primero que debes hacer es acceder a las escrituras de esas propiedades. Para eso, puedes acercarte a los Conservadores de Bienes Raíces de las comunas en donde crees que puedan existir las propiedades inscritas a nombre de tu abuelo y buscar en los Libros de Propiedad de los años correspondientes. Esto puede hacerse por internet en algunos casos, pero como no tienes datos concretos, lo mas eficiente es tener paciencia y revisar los libros físicamente.
Una vez que puedas ver las inscripciones, vas a poder revisar cuál ha sido el movimiento de la sucesión (si es que alguien ha realizado o no la posesión efectiva). En caso de que no se haya realizado, deberás pedirla en la Oficina del Registro Civil correspondiente.
Espero haber aclarado tus dudas y te deseo suerte con la búsqueda. En caso de que requieras de mayor asesoría o de la ayuda de uno de nuestros abogados para la realización de la gestión te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola, consulto resulta que 1 tía soltera, sin descendientes y ninascendentes ascendentes, fallecio, tiene 4 hermanos vivos, mas 1 que fallecio, mi consulta es los herederos son los 4 hermanos vivos y las hijas del hermano fallecido reciben lo de su padre, conforme al codigo civil Chileno.
Estimado Alejandro,
Gracias por participar de Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente, en este caso quienes serían los herederos de tu tía serían sus hermanos (todos, incluyendo el fallecido). Para el caso del hermano que ya ha fallecido, entonces ocupan su lugar como herederas por representación las hijas del mismo, correspondiendo a cada una de ellas en partes iguales el total que recibió cada uno de tus tíos.
Entonces, a la herencia concurren los cuatro hermanos vivos, además de las sobrinas, a quienes les corresponde heredar un quinto de lo dejado a la muerte de tu tía soltera.
Es importante tener en consideración que en caso de quiera vender una propiedad, por ejemplo, la sucesión completa debe concurrir a esa venta, incluyendo a las sobrinas que nos señalas.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola…mi duda es si un bien raíz adquirido por mi padre en condición de viudo y luego al casarse en S.C. al fallecer los derechos de la viuda y sus hijos son iguales.
Estimado Rodrigo,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el momento en el que tu padre adquirió la propiedad tiene relevancia para los efectos de liquidar la sociedad conyugal. En el caso que nos comentas, esa propiedad no ingresó a la sociedad conyugal, toda vez que fue adquirida por tu padre con anterioridad al inicio del régimen. Considerando esto y asumiendo que tu padre no otorgó un testamento, entonces corresponde heredar esa propiedad a la viuda, a ti y tus hermanos (no así a los hijos de ella, si es que tuviere).
Para realizar el cálculo, debes considerar que a la cónyuge sobreviviente le corresponde el doble de porcentaje que a cada uno de los hijos. Por ejemplo, si es que son tres hermanos, entonces corresponde a la viuda de tu padre el equivalente a 2/5, y a cada uno de los hijos el equivalente a 1/5 de los derechos sobre esa propiedad.
Si es que existen otros bienes que sí están dentro de la sociedad conyugal, entonces los porcentajes podrán calcularse una vez realizada la liquidación de la misma.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Una consulta somos 10 hermanos y hay una propiedad ,mis padres son fallecidos hace 17 años dentro de mis hermanos hay dos que son hijos solo de mi padre una de ellas cumplió ahora resien 18 años .se puede vender está propiedad ahora y si alguno de ellos no quiere vender como puedo pedir mi parte .gracias de ante mano
Estimada Viviana,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que para poder ayudarte con los porcentajes que corresponden a cada uno de tus hermanos sería necesario saber a nombre de quien está inscrita la propiedad y si falleció antes tu madre o tu padre. En términos generales y para que puedas hacerte una idea, cuando existen 8 o 10 hijos (dependiendo de si estamos hablando de tu padre o tu madre) la herencia se divide en partes iguales entre los hijos y el cónyuge sobreviviente.
Ahora bien, si es que todos son mayores de edad, y están en orden las dos posesiones efectivas e inscripciones correspondientes, pueden vender sin problema si es que están todos de acuerdo, y por lo tanto deberán concurrir los diez a la celebración de la compraventa.
Por otra parte, si es que alguno de ustedes se opone a la compraventa, los interesados deberán solicitarlo judicialmente en el Juzgado Civil correspondiente al lugar en donde se ubica la propiedad, y en ese caso el precio se fijará mediante remate.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola consulta, mi padre biológico fallecio el 2017, tiene 2 hijas reconocidas y su esposa, sin embargo yo no estoy reconocida ni mi hmna tampoco (que igual es su hija biológica), nosotras podemos tener acceso a herencia de los bienes? Como saber si tenía bienes o no? Encontramos una página que dice publicación oficial de posesiones efectivas región de Valparaíso y aparecen las 3 personas mencionada y tiene fecha de publicación 3 de marzo de este año.
Agradecería su orientación.
Estimada Krus,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lamentablemente si es que no hubo un reconocimiento (ya sea voluntario por parte de tu padre biológico o bien por sentencia judicial luego de una demanda de paternidad), ni tu hermana ni tu serían titulares para ejercer acciones respecto de esta herencia.
Otra forma de haberlo subsanado es que tu padre hubiere otorgado un testamento antes de fallecer, pero en caso de sucesiones intestadas (sin testamento) el Registro Civil se rige por la información oficial que tiene en sus registros.
Esto se debe a que el parentesco no está reconocido ni tampoco puede reconocerse hoy que tu padre ha fallecido, toda vez que el medio de prueba más decisorio en estos casos es el examen de ADN.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola, una pregunta, existe algún resquicio en el caso de que uno de los hermanos se oponga a una solicitud de herencia de un terreno que actualmente habita?, elcaso, es que la madre de los 9 hermanos, actualmente viva, cohabita el terreno con el único hijo varón que queda, y una de las8 restantes hermanas, se estaría oponiendo, de forma alebosa, solo por molestar, es legal eso,o existe algún resquicio para efectuar este traspaso de herencia?, muchas gracias y saludos
Estimado Gerardo,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, primero comentar que podría entregarte una ayuda más certera si es que nos entregaras algo más de información.
Si es que el terreno pertenecía a tu padre y tanto tu madre como ustedes son propietarios por herencia del mismo, entonces cualquiera tiene el derecho de solicitar la venta del mismo, ya que nadie está obligado a permanecer en indivisión. Esto podría hacer esa hermana, pero afectaría también a tu madre. Por otra parte, el hermano que vive ahí también tiene cierto porcentaje de propiedad por lo que otra hermana con su mismo porcentaje no podría forzar su salida.
En otra situación, si es que el terreno es completamente de propiedad de tu madre, entonces hasta que ella no fallezca está en pleno derecho de permitir que uno de sus hijos viva con ella, sin que ninguno de los demás hermanos pueda oponerse.
Espero haber aclarado tus dudas y que encuentren una buena solución para esta situación.
En caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buenas tardes quisiera hacer una preguntar lo que pasa es que falleció una tia y no dejo herederos lo cual e estado haciendo averiguaciones y los vienes o dinero que tenia en el banco pasa a ser para los primos ya que ella era soltera sin hijos y sin marido ni cónyuge lo otro es que las hermanas y hermanos estan fallecidos…..
Lo que pasa es que dos de mis primas sacaron el dinero del banco dejando a todos los otros primos fuera de la herencia.
Mi pregunta es ellas pueden sacar todo y repartirse entre ellas la herencia? Y dejarnos fuera a los otros que estábamos involucrados?
Porfavor les pido una respuesta para poder hacer algo al respecto si es que se puede hacer algo.
Estimada Marisol,
Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que en Chile existe la acción de petición de herencia, la que compete al heredero para obtener la restitución de la herencia, contra el que está poseyendo, invocando también la calidad de heredero. Es por medio de esta acción, que podrías obtener la restitución de lo que te corresponde.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta es una acción prescriptible, por lo que solo se puede ejercer en el plazo establecido por ley. Se podrá ejercer en el plazo de 5 años respecto del heredero a quien se ha concedido la posesión efectiva de la herencia, mientras que se podrá ejercer en el plazo de 10 años en el caso de que al falso heredero no se le haya concedido la posesión efectiva.
Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites apoyo jurídico económico y de calidad, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.
Saludos cordiales
Hola, mi abuela acaba de fallecer y mi abuelo lleva 25 años fallecido, en total son 8 hermanos del matrimonio pero uno de ellos está viviendo en el departamento de la familia, por lo que no quieren vender ni ceder la herencia… mi mamá por su parte quiere recibir el porcentaje que le corresponde, sin embargo ellos la han marginado de toda decisión y no tienen la voluntad de realizar la repartición con la venta del inmueble. En este caso que pasos debería seguir mi madre para reclamar su parte de la herencia?… Muchas gracias.
Saludos.
Estimada Carolina,
Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que tu madre en caso de estar marginada de toda decisión, podría ejercer la acción de petición de herencia, aquella que le compete al heredero para obtener la restitución de la universalidad de la herencia, contra el que la está poseyendo, invocando también la calidad de heredero.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta es una acción prescriptible, por lo que solo se puede ejercer en el plazo establecido por ley. Se podrá oponer en el plazo de 5 años respecto del heredero a quien se ha concedido la posesión efectiva de la herencia, mientras que se hará en el plazo de 10 años en el caso de que al falso heredero no se le haya concedido la posesión efectiva.
Espero haber resuelto tus dudas.
Saludos cordiales
hola quiero consultar lo siguente mi hermano fallecio el año pasado era soltero no tenia hijos solo tu tuvo una pareja por 18 años no dejo testamento y nosotros somos 5 hermanos carnales y una media hermana nuestros padres estan fallecidos tambien la pregunta es como se reparte la herencia que quedo de mi hermano entre los hermanos y medio hermano.
Estimado Leopoldo,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente en ese caso quienes heredan son los hermanos, y no existe diferencia alguna entre hermanos de doble conjunción o hermanos de simple conjunción (medios hermanos).
Por tanto, el patrimonio de tu hermano fallecido (de acuerdo a la constelación que has descrito) debe dividirse en partes iguales entre los 6 hermanos.
Espero haber respondido a tu consulta, y en caso de que requeiras de mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buenas tardes, tengo una consulta. Mi madre falleció hace 7 años atrás, quedando como herederos yo y mis 2 hermanos, en un comienzo inicie el trámite de la posesión efectiva. Sin embargo, una vez realizada no inscribí la herencia en SII por ende tampoco realice el trámite en bienes raíces.
Cuánto tiempo tengo para poder hacer efectivo estos trámites o si no los realizó perdemos la propiedad heredada.
Espero puedan orientarme.
De antemano muchas gracias.
Estimada Jocelyn,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que todavía están a tiempo de hacer el pago de impuestos e inscripción de la herencia.
En cuanto al riesgo de perder esa propiedad, eso ocurriría si es que otras personas están en posesión de ella con los requisitos y plazos establecidos en la ley, e inician un proceso para que se declare la prescripción adquisitiva.
Lo más recomendable en este momento es que encarguen la inscripción para que así se mantenga de manera regular la historia del bien raíz y no tengan problemas en el futuro.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
hola buenas
quisiera saber como se divide una herencia cuando uno de los hermanos herederos ha muerto y quedan sus hijos
saludos
Estimado Andrés,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en caso de que este hijo hubiera muerto antes, entonces sus hijos (nietos) ocupan su lugar en la herencia. Es decir, si son tres hijos y no existe cónyuge sobreviviente ni testamento, entonces la masa hereditaria se divide en tres partes, y uno de esos tercios corresponde dividirlo entre los hijos del heredero que había fallecido con anterioridad.
Espero haber aclaro tus dudas, y en caso de requerir mayor asesoría te recomiento completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola, yo y mi hermana, yo soltera, mi hermana casada, ambas sin hijos somos dueñas del 75 por ciento de una casa heredada de nuestros padres fallecidos, el 12.5 por ciento corresponde a 2 sobrinos de mi hermano fallecido mi pregunta es; si ellos no reclaman ese porcentaje puede prescribir su derecho a ese porcentaje,nosotras somos mayores y es lo único que tenemos, ellos tienen muy buena situación y sin jóvenes, tengo el temor que nos dejen en la calle
Estimada Angelina,
Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que en Chile existe la acción de petición de herencia, la cual le compete al heredero para obtener la restitución de la universalidad de la herencia, contra el que está poseyendo, invocando también la calidad de heredero.
Al haber más herederos del inmueble, estos podrían ejercer esta acción, por no estar poseyendo su parte de la herencia. Sin embargo, esta acción es prescriptible, por lo que se solo se puede ejercer en el plazo establecido por ley.
En el caso que a ustedes ya se les haya concedido la posesión efectiva de la herencia, la acción solo se puede ejercer en el plazo de 5 años, mientras que, tendrá un plazo de 10, en el caso que al falso heredero no se le haya concedido la posesión efectiva.
Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites un presupuesto, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.
Saludos cordiales
Buenas noches: soy de argentina recientemente me llamo una persona de chile diciendo que mis abuelos tienen una propiedad en sgo investigando un poco efectivamente la casa figura a nombre de mi abuelo, segun un contacto hay personas viviendo alli, podria brindarme un telefono de contActo por favor.
Estimado Mariano,
Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo a tu solicitud, te comento que la forma de contactarte con nosotros es completando el siguiente Formulario de Contacto.
Estamos en contacto.
Saludos cordiales.
Estimado, una consulta, somos dos hermanos legítimos y mi madre falleció hace poco tiempo, mi padre tiene una hija no reconocida por el. Al fallecer mi madre quien era dueña de la propiedad, esta hija ilegítima pasa a formar parte de los herederos o solo es heredera si fallece mi padre. Saludos
Estimado Carlos,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
En Chile ya no existe la diferencia entre hijos legítimos y no legítimos.
En materia sucesoria, cuando fallezca su padre, todos los hijos pasan a tener los mismos derechos respecto de la herencia.
La ley de filiación terminó con la diferencia entre hijos legítimos e ilegítimos en el año 1998.
Los hijos que son de su padre, lo heredarán a el. Los que son de su madre, la heredarán a ella.
En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.
Cordiales saludos
Buenas tardes:
Somos 4 hermanos vivos y 1 fallecido (él tuvo 4 hijos, 1 falleció)… Mis padres fallecieron (9 años aproximadamente), dejando una casa que vive una de mis hermanas.
Mis consultas: hay un tiempo definido para vender está propiedad? O prescribe el derecho a vender y pasa a ser dueña absoluta la hermana que vive en la casa actualmente??
Cómo se reparten los dineros si se vende la propiedad?
Muchas gracias.
Estimada Sandra,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
En derecho existe una figura conocida como el heredero putativo.
La regla general de prescripción del derecho de petición de herencia es de 10 años, pudiendo el heredero putativo oponer a esta acción prescripción de 5 años. Esto significa que una persona que que ha poseído una propiedad un tiempo regular, sin interrupción ni clandestinidad, podría terminar siendo finalmente dueño.
Para que ustedes puedan vender la propiedad, deben solicitar la posesión efectiva de sus padres para poder vender.
Deben hacerlo ya, antes de que su hermana pueda solicitar el dominio de la casa.
En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.
Cordiales saludos
Muy buen trabajo, necesario, útil y loable. Ademas de mucha importancia para quienes lo precisamos. Se les felicita, sigan así.
Estimada Katy,
muchas gracias por sus amables palabras de apoyo y de reconocimiento.
Seguiremos así con el fin de difundir el conocimiento jurídico.
Saludos
Hola ..mi abuela murio hace 22 años no dejo testamento …tiene 9 hijos vivos y solo 2 de ellos viven en su casa……hasta cuando se puede reclamar esa herencia ??? O si uno de los hijos de mi abuela muere puede reclar la herencia el hijo de este fallecido en este caso el nieto??….mi padre me dice que cuando el muera yo y mi hermana reclamamos su parte de esta herencia….podemos hacer eso???
Estimada Carmen,
Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que la acción de petición de herencia es aquella que le compete al heredero para obtener la restitución de la universalidad de la herencia, contra el que la está poseyendo, invocando también la calidad de heredero.
Esta acción es prescriptible, por lo que solo se puede ejercer en el plazo establecido por ley. Se podrá ejercer en el plazo de 10 años, en el caso de que al falso heredero no se le haya concedido la posesión efectiva, mientras que, se podrá ejercer en el plazo de 5 años, respecto del heredero al que si se le concedió esta.
Por otro lado, esta acción la pueden ejercer los herederos, cualquiera sea su calificación, los donatarios de una donación revocable a título universal, y también los cesionarios de un derecho de herencia. Al no haber testamento en este caso, quienes heredarían a tu abuela son los herederos abintestato, ósea los determinados por ley según los órdenes de sucesión.
Existen 5 órdenes, y en caso de faltar uno, se pasa al siguiente.
El primer orden de sucesión es el de los hijos, quienes excluyen a todos los otros herederos a menos que haya cónyuge sobreviviente, caso en el cuál este concurrirá con ellos, pero no pasará a los nietos. Esto se debe a que en este caso la causante es tu abuela, no tu padre.
Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites información adicional, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola les cuento mi abuelo realizo la posición efevtiva al fallecer mi abuela (dueña de la casa) sin incluir a mi papa y los hijos de mi tio fallecido que por lo que se ellos igual son herederos, mi pregunta es como puede aser mi papa para incluirse en la posecion efectiva y reclamar lo que le corresponde y si lo que iso mi abuelo es legal
De ante mano muchas gracias
Atte: geraldine
Estimada Geraldine,
Muchas gracias por contactar con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que en Chile existe una acción que se llama acción de petición de herencia, la que compete al heredero para obtener la restitución de la universalidad de herencia, contra el que la está poseyendo, invocando también la calidad de heredero. Es mediante ella que podría reclamar lo que le corresponde de la herencia.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta es una acción prescriptible, por lo que solo se puede ejercer en el plazo establecido por ley. Se podría ejercer en el plazo de 10 años, en el caso de que al falso heredero no se le haya concedido la posesión efectiva, o en 5 años, respecto de aquél a quien si se le concedió esta última.
Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites un presupuesto gratuito para la interposición de dicha acción, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Saludos cordiales.
Buenas tardes mi consulta es la siguiente: Mi abuelo falleció hace 19 años, ya se saco la posecion efectiva y publicada en el diario oficial 3 veces y se repartieron los vienes entre los 8 herederos. Hace un mes apareció un hijo no reconocido de mi abuelo reclamando herencia. Mi consulta es el tiene derecho despues de tantos años y que pasa si los vienes ya fueron repartidos.
Estimada Milena,
Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que la acción de petición de herencia es aquella que le compete al heredero para obtener la restitución de la universalidad de la herencia, contra el que la está poseyendo, también en la calidad de heredero.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta acción es prescriptible, por lo solo se puede ejercer en el plazo establecido por ley, aunque fuere efectivamente hijo de tu abuelo.
La ley establece dos plazos para ejercerla, 5 años respecto del heredero a quien se ha concedido la posesión efectiva de la herencia, y 10 años en el caso de que al falso heredero no se le haya concedido.
Es por esto que, aunque fuere hijo de tu abuelo, si ya pasaron los 5 años desde que fue realizada la posesión efectiva, este no podría ejercer la acción de petición de herencia.
Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites mayor información, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
Quisiera aclarar una duda, mi padre es hijo de madre soltera pero reconocido con el apellido de su padre, el cual falleció hace 13 años, quisiera saber si después de tanto tiempo que ha pasado del suceso de la muerte, mi padre aun tiene derecho a cobrar su herencia, el cual compartiría con 3 hermanos mas que son hijos del matrimonio de mi abuelo, ya que no quieren hacerlo participe de los bienes por ser hijo fuera del matrimonio, espero aclarar esta duda, y comprender mas sobre esto aqui en Chile. desde ya muchas gracias
Estimada Betsabel,
Muchas gracias por contactar con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que la acción de petición de herencia es aquella que puede ejercer el heredero para obtener la restitución de la universalidad de herencia, contra el que está poseyendo, invocando también la calidad de heredero. Al ser hijo del difunto podría intentar dicha acción, sin embargo esta es prescriptible, no pudiendo ser ejercida después del plazo establecido por ley.
La ley establece dos plazos para la prescripción de la acción de petición de herencia, 10 años en el caso que al falso heredero no se le haya concedido la posesión efectiva, y 5 años respecto al heredero que si se le concedió.
Lamentablemente, en este caso, habiendo o no posesión efectiva, ya transcurrieron más de 10 años, por lo que no se podría intentar.
Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites mayor información, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
hola, una consulta, mi papa fallecio y dejo una casa, somos tres hermanos por parte de padre y madre y tenemos 3 medios hermanos por parte de padre. El año pasado fallecio uno de mis hermanos por parte de padre y madre siendo nosotros sus unicos herederos pues nunca se caso. Mi consulta es si algo de su herencia le corresponde a mis medios hermanos y en caso positivo le corresponde la misma cuota que a nosotros
Estimada Gabriela,
Muchas gracias por contactar con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que en el caso que no haya dejado testamento, hay que regirse según los órdenes de sucesión establecidos por ley, los que determinan quienes heredarán.
Al no haber hijos ni cónyuge, en este caso, se debe pasar al segundo orden, siendo este el del cónyuge sobreviviente y el de los ascendientes.
En el caso que tu madre siga viva, esta heredará a tu hermano antes que ustedes.
Sin embargo, si el difunto no hubiere dejado descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, le sucederán sus hermanos. En este caso se comprenden aún los hermanos que sean de parte de padre y madre, pero la porción del hermano paterno o materno, será la mitad de la porción del hermano carnal.
Espero haber resuelto tu pregunta, y en caso que necesites mayor información, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola, buenas tardes.
Les cuento, mi tía abuela falleció el 2008 dejando una casa, ella nunca se caso ni tuvo hijos, pero tenía 4 hermanos, por lo que uno de ellos realizó la posesión efectiva de la propiedad ese mismo año. A la fecha han transcurrido 10 años, y de los 4 hermanos, solo 2 están vivos. Mi consulta… ¿Se debe volver a realizar la posesión efectiva por la muerte de 2 herederos?.
Muchas gracias por el espacio, quedo atenta a su respuesta.
Saludos!
Estimada Yosselyn,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
Para que los herederos puedan disponer de los bienes del causante es necesario que soliciten la posesión efectiva. Cuando alguno de los herederos no está vivo, quien debe suceder son los herederos de ese heredero difunto. Esto es lo que se conoce como el derecho de transmisión: artículo 957 del Código Civil: Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido.
No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo transmite.
Como la posesión efectiva se solicitó ese mismo año, los cuatro eran los herederos en ese momento. Los derechos sobre la casa, ahora que fallecieron dos de los herederos, se trasmiten a los herederos de los que han fallecido.
Lo que debe hacerse es solicitar la posesión efectiva de cada uno de los herederos por separado.
En el caso de que requiera de un abogado experto a un precio económico, escríbanos por interno a través del siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos
Hola,un tío está haciendo trámites de una tía que dice que tiene demencia senil ,falleció su marido y no tiene hijos ,el fallecido tenía seguros de vida ,el tío que está haciendo trámites puede hacer uso de los bienes de mi tía y vender el terreno que tiene , que son 7 hectáreas
Estimado Hernán,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el proceso para determinar que una persona está incapacitada para administrar sus bienes se llama interdicción, y se lleva a cabo en el Juzgado Civil correspondiente al domicilio de la persona, que en este caso es tu tía. En este mismo proceso, el juez nombrará a un curador – que podría ser tu tío u otra persona – para que administre sus bienes y represente sus intereses.
Antes de esto, tu tío no puede realizar ningún trámite a nombre de tu tía.
Por último, y probablemente lo más relevante, es que aunque tu tío sea nombrado judicialmente como curador de tu tía, él no podrá enajenar (vender) ningún bien raíz de propiedad de tu tía sin una autorización judicial específica para esto. Entonces, si que la parcela está en venta y ya se ha encontrado un comprador, tu tío deberá presentar al juez todos los detalles (avalúo fiscal, valor de la compraventa, etc), y solamente en caso de que el juez autorice la venta esta se podrá concretar.
Tengo que aconsejarte que si en tu familia dudan que el curador indicado para la protección de los intereses de tu tía sea ese tío, averiguen si es que existe un procedimiento de interdicción en curso, para que puedan hacerse parte y evitar que sea nombrado.
Espero haber aclarado tus dudas y que este proceso tenga buenos resultados para tu tía.
En caso de que requieras de mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola, mi abuela dejo una herencia que le llega a sus hijos, si ellos fallecen queda para los nietos y asi sucesivamente, mi abuela ya falleció y mi padre de 6 hermanos tambien, por lo tanto soy heredero ya, mi pregunta es, yo podria pedir la repartición de la herencia?? Que podria hacer si quiero mi parte y ellos no quieren vender aun?? En estos momentos arriendan el departamento y el dinero se lo dan en cada mes a uno de los herederos turnándose, pero se demoran con lo mio, no me dicen fecha y tampoco se cuando pagan ese arriendo, me tienen aislado de todo y se me complica ya que vivo lejos de ellos, que es lo que puedo hacer?? Agradeceria mucho que me asesorarán en lo que tengo que hacer ahora porfavor, gracias de antemano
Estimado Julio,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Lamentando la situación que nos expones, te comento que efectivamente eres heredero, y por lo tanto tienes los mismos derechos que los demás.
Para comenzar, debes iniciar el trámite de posesión efectiva (en caso de que no exista testamento) en la Oficina del Registro Civil correspondiente al último domicilio de tu abuelo. El trámite puede iniciarlo cualquiera de los herederos, siempre y cuando se incluya a todos los demás en el formulario.
Una vez realizado el trámite de posesión efectiva, se efectuarán las inscripciones correspondientes de esa propiedad (y de otras si es que existen) y, una vez que la propiedad esté inscrita a nombre de la sucesión podrás exigir la partición.
Basta con que uno de los herederos quiera vender para que se haga, pero lamentablemente es a través de un procedimiento judicial, el cual conlleva un remate.
Te recomiendo comenzar por la posesión efectiva, quizás en ese momento puedas llegar a un acuerdo con ellos para vender y no tener que iniciar dicho procedimiento judicial.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos
Estimados
Junto con saludar, mi cosulta es sobre una parcela de mi familia que fue vendida por solo uno de todos los herederos,las personas quienes la compraron en el año 1981 la inscribieron en el conservador de vienes raices en el mismo año, hay algo que se pueda hacer en la fecha actual. Muchas gracias
Estimada Carolina,
Muchas gracias por contactar con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que la acción de petición de herencia es aquella que le compete al heredero para obtener la restitución de la universalidad de la herencia, contra el que la esté poseyendo, invocando también la calidad de heredero.
Esta acción es prescriptible, por lo que no se puede ejercer una vez transcurrido el plazo establecido por ley. Para ella la ley ha establecido dos plazos, 10 años en el caso que al falso heredero (el que esté poseyendo la herencia) no se le haya concedido la posesión efectiva, y 5 años respecto de aquél al que si se le ha concedido.
Al haber transcurrido ambos plazos esta acción, lamentablemente, ya no se podría ejercer.
Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites mayor información, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buenas tardes quisiera saber, si mi ex fallece que pasara con mis hijos. El se ha vuelto a casar con su amante y tienen tres hijos antes del matrimonio. Como se tendran que repartir los bienes? Gracias
Estimada Erika,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en caso de que el padre de tus hijos falleciera, los herederos serían la cónyuge y todos sus hijos (sin importar si son o no de ese matrimonio).
Importante es considerar que se trata de los hijos de él, y no de hijos que su nueva cónyuge tuviera con anterioridad.
Entonces, si en total son dos hijos, por ejemplo, su patrimonio se divirá de la siguente manera: 50% para la cónyuge sobreviviente y 25% para cada uno de sus hijos.
Los porcentajes varían dependiendo de la cantidad de hijos.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que tu familia requiera de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buenas noches consulta tenemos derecho mi madre y yo el único nieto de mi abuelo ya fallecido y mi padre también fallecido . pero mi abuelo estando en vida se casó con una persona cuanto le corresponde a cada uno de herencia y dónde me debo dirigir para reclamar la herencia ya que yo vivo en otra ciudad
Estimado Javier,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento en primer lugar que podría ayudarte con mayor precisión si es que nos dieras mayor detalle sobre las fechas en las que murieron tu padre y tu abuelo (y de ser así, la cónyuge de tu abuelo).
Si es que falleció primero tu padre y este no tenía más hermanos, luego falleció tu abuelo paterno y su cónyuge sigue viva, entonces la situación es la siguiente (siempre y cuando ninguno de los dos hubiere otorgado testamento):
El patrimonio dejado tras la muerte de tu abuelo paterno corresponde en partes iguales a su cónyuge y tu padre (50% cada uno). Como tu padre ya ha fallecido, te corresponde a ti (no a tu madre) heredar ese 50% ya señalado.
En cuanto a los trámites a realizar, debes solicitar en primer lugar la posesión efectiva de tu padre y en segundo lugar la de tu abuelo (cada una en la Oficina del Registro Civil correspondiente al último domicilio que tuvieron antes de fallecer). Una vez realizada la posesión efectiva y dependiendo de los bienes de los que se trate, eventualmente deberás encargar algunas inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola buenos días, mis tíos quieren vender la casa de mi abuela parte mi papa falleció por lo tanto me corresponde parte de la herencia pero no se como llenar la posesión efectiva alguien que me pueda orientar tengo el certificado lo pedí en el registro civil y baje el formulario 4423 de sii pero no se como se llena la posesión efectiva por favor ayuda ya que nunca tuve contacto con ellos ni hablo con nadie de la familia de mi papá fallecido
Estimada Georgina,
Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que en Chile se distingue entre las sucesiones intestadas abiertas en Chile y las testamentarias abiertas en el extranjero. Las primeras se sujetan a las disposiciones de la ley chilena, tramitándose y otorgándose en el Registro Civil, mientras que, las segundas se tramitan en la justicia ordinaria.
Al tratarse tu caso de una tramitación en el Registro Civil, hay que seguir una serie de pasos. En primer lugar se debe solicitar la posesión efectiva, mediante un formulario confeccionado por la misma entidad, en el que se individualizan los herederos, nombre, apellidos, roles únicos nacionales, domicilio y calidad en la que heredan.
Luego se debe realizar un inventario solemne y la valorización de los bienes. En el caso que desees aceptar la herencia con beneficio de inventario, se debe declarar esto en el formulario de solicitud.
La posesión efectiva será otorgada por resolución fundada del Director Regional respectivo, y esta contendrá las mismas menciones requeridas para la solicitud, junto con el inventario y valorización de los bienes, y su publicación en un diario regional correspondiente a la región que se inició el trámite.
Efectuada la publicación, el Director Regional competente ordenará la inscripción de la resolución en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
Por último, te aclaro que este trámite no es gratuito, y está sujeto a un arancel, cuyo pago es un ingreso para el Servicio.
Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites mayor información para la tramitación de la posesión efectiva, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
Hola, mi consulta es la siguiente: Mi abuela se casó en 1996 en sociedad conyugal teniendo una casa adquirida cuando era soltera; su marido era viudo al momento de casarse y tenía una casa. Ambos tenían hijos, el 2 y mi abuela 3. Mi abuela falleció el 2017. Quisiera saber qué le corresponde a sus hijos?
Estimada Sandra,
Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que la forma en que se sucede en Chile depende si la persona dejó o no testamento.
Si dejó testamento, se debe estar a lo en este establecido, debiendo siempre respetarse que el 50% de la herencia corresponde a los asignatarios forzosos, entre los que encontramos a los hijos, cónyuge y ascendiente. Además, tu abuela podría haber mejorado a alguno de los anteriores con un 25%, y haber dejado libremente a quien desee el restante 25%.
En el caso que me expones, habiendo hijos y cónyuge, este último recibirá una porción que, por regla general, será equivalente al doble de lo que por legítima rigorosa corresponde a cada hijo.
Por otro lado, en el caso que no haya dejado testamento tu abuela, se hará la sucesión según los órdenes establecidos por ley.
El primer orden es el de los hijos, quienes excluyen a todos los demás herederos, salvo al cónyuge sobreviviente. En este caso se heredará de la misma manera planteada anteriormente, pero el total de la herencia (no solo el 50% a que está obligado el testador).
Espero haber resuelto tus dudas.
Saludos cordiales
Hola mi consulta es la siguiente mi padre murió y dejo entre sus bienes una casa en la playa los cuales son administrados por su esposa.mi (madrastra ) y ella no nose deja usar dicha casa si no es bajo su supervición
Osea tenemos que estar con ella.
Yo puedo pedir la partición de ese terreno para olvidarme de el???
Estimado Francisco,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
La casa es de propiedad tanto de ella como de ustedes los hijos. Por lo tanto, lo mejor será solicitar la partición de los bienes de la herencia, si es que no se logran poner de acuerdo para la administración de los mismos.
También pueden ofrecer venderle su parte a su madrastra, en caso de que ella quiera comprarla, para que ella quede como la única dueña.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Espero haber aclarado su consulta.
Saludos
Buenos Días estimados, mi consulta es la siguiente, mi padre falleció en octubre del 2017 dejando bienes muebles, bienes inmuebles, ahorros habitacionales y seguros, lo que sucede es lo siguiente, Mi padre se caso en el año 2005, de esa relación nació mi hermanastra ( menor de edad), Adquirió una casa en el año 1996, en la posesión efectiva sale la cónyuge, mi hermana y yo, de esto a pasado más de un año del fallecimiento, quiero hacer efectivo lo que corresponde legalmente ya que la cónyuge me dejo claro que no recibiría nada de lo heredado, que puedo hacer?
Estimado José,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
De acuerdo a lo que usted indica, la cónyuge no quiere recibir nada de la herencia de su padre. Sin embargo, ella es legítima heredera al igual que usted. El Código Civil señala quienes son los llamados a recibir una herencia.
Si su padre se encontraba casado al momento de su fallecimiento, a ella le corresponden 1/2 de la herencia y a su hermanastra y a usted le corresponde 1/4 de la herencia para cada uno.
Posteriormente, podría la cónyuge sobreviviente cederle algún derecho o vendérselo, pero una vez que haya aceptado la herencia ya que por ley no se puede omitir a ninguno de los herederos.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Espero haber aclarado su consulta.
Saludos
Buenas tardes , mi padre está con vida y con sus cualidades mentales buenas, tiene 8 hijos de 2 relaciones pero quiere dejar la propiedad que tiene a su nombre solo a 4 de ellos como su última voluntad?. Es posible que esto sea efectivo si emite un testamento legalizado? Cuál sería el procedimiento adecuado? Muchas gracias
Estimada Vanesa,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente tu padre puede otorgar testamento beneficiando a algunos de sus hijos, siempre y cuando no perjudique a los demás. Por ejemplo, puede dejar para cuatro de ellos la propiedad, siempre que existan otros elementos en su patrimonio que permitan a los otros cuatro hijos acceder a bienes de valor equivalente.
Si el testamento se redacta en orden a la normativa vigente, entonces el mismo será válido al momento de su fallecimiento.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quieras recibir un presupuesto gratuito por la redacción de dicho testamento, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Tengo una consulta mi madre tiene un herencia que dejo mi abuela a sus 12 hijos un terreno, el cual ninguno de sus hijo a reclamado u realizado la división . Pero una de mis tia a comenzado a vivir en dicho terreno y a edificado alegando que tiene el derecho y se quiere quedar con dicho lugar. Mu pregunta es cual es el actuar que se debe tener para realizar una división y si es posible que mi tia pueda quedarse con el terreno.?
Estimada Katherin,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
El primer paso es solicitar la posesión efectiva de los bienes quedados de la herencia de su abuela. Si ya lo ha realizado, con el certificado de la posesión efectiva, deben solicitar en el Conservador de Bienes Raíces la inscripción especial de herencia. Los herederos de esta forma podrán disponer de consuno de los bienes (en conjunto). Su tía no puede quedarse con el terreno ya que la casa es de todos por ahora.
Su madre, en calidad de heredera, puede solicitar la partición de los bienes de la herencia, ya que la ley señala que ninguno de los coasignatarios puede ser obligado a permanecer en la indivisión. Esta decisión la deben tomar todos en conjunto, y que designen a un partidor, si es que no se pusieren de acuerdo, lo debe determinar la justicia ordinaria.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Espero haber aclarado su consulta.
Saludos
Hola ,que se hace en el caso de que los fallecidos, en este caso los abuelos del que quiere reclamar la herencia, no tengan Rut ya que eran gente de campo y no se encuentra ningún registro en el registro civil?.
Estimada Débora,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el primer trámite a realizar es la posesión efectiva, y para eso se deben señalar los datos la oficina del Registro Civil correspondiente al domicilio en el que fallecieron. A su vez, si tienen bienes inmuebles inscritos, a través de las escrituras se podría llegar a datos más concretos.
Te recomiendo acercarte al Registro Civil, oficina de posesiones efectivas, y explicar la situación para saber cuál es el procedimiento, ya que probablemente muchas personas han estado en la misma situación.
Espero haber aclarado tus dudas y te deseo éxito en la tramitación de esa posesión efectiva.
Saludos cordiales.
Hola son de mucha ayuda,mi mamá falleció ella estaba casada con vienes comunes yo puedo pedir mi parte de herencia ya que mi papá desea casarse nuevamente, gracias
Estimado Cristopher,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
Usted tiene pleno derecho de solicitar su parte de la herencia ya que si es que es el único hijo, los herederos son su padre y usted. Lo que debe hacer es solicitar la posesión efectiva de su madre para poder disponer de los bienes de ella.
Si es que no dejó testamento escrito, debe realizarlo en el Registro Civil.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Espero haber aclarado su consulta.
Saludos
Gracias por este espacio, bueno quiero comentarles que estoy viendo una herencia, de mi abuelo paterno con el cual nunca tuve contacto, ya que el abandono a mi padre desde que era un bebe, y por algunos familiares me entere que el dejo terrenos, averiguando supe que el fallecio ya el 2000, y no existe ninguna posesión efectiva realizada, (el no tuvo mas hijos), estare a tiempo de hacer algo aun?
Estimada Karina,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si es que ninguno de los herederos ha solicitado la posesión efectiva a de los bienes de tu abuelo fallecido, entonces puedes solicitarla en la Oficina del Registro Civil correspondiente a su último domicilio. Para esto, solamente debes llevar tu cédula de identidad (salvo algunas excepciones en las que se piden mas documentos, como por ejemplo si alguno de los matrimonios o nacimientos de la sucesión fue inscrito en el extranjero). Al solicitarla se incluirá a todo el resto de los herederos en caso de que existan, se establecerán los activos y pasivos del causante y se determinará el arancel a pagar.
Espero haberte orientado y que tengas éxito con esta solicitud.
En caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados para la tramitación de la posesión efectiva, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Estimados:quisiera consultar por herencia contestada,donde mi hermano mayor hizo posesión efectiva y especial de herencia sin consultar a 4 hermanas mas:le comento que en terreno y casa vivieron mis abuelos,al morir mi abuelo quedó para mi abuela y mi madre,la cual se caso con mi padre,al morir mi abuela,quedó cono dueña por herencia mi madre,ella murió,como se reparte entre los 5 hermanos y mi Padre??Además mi hermano le cedió todos sus derechos a mi hermano mayor en vida..Esperando su respuesta y buena acogida…Saludos
Estimada Carmen,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en el caso que señalas, el total de los derechos sobre esa propiedad se dividen en 7 partes, correspondiendo 2/7 a tu padre y 1/7 a cada uno de los hermanos. Adicionalmente, en caso de que la cesión entre hermanos tenga validez, entonces corresponde a quien se benefició con esa cesión recibir 2/7.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola mi abuela es la esposa legitima de mi abuelo y de ese matrimonio son tres hermanos incluyendo a mi madre, vivimos en Arica, y mi abuelo vivia en Santiago el cual tenia una casa en esa ciudad, tubo un hijo fuera de matrimonio en Santiago, el cual fallecio y cedio sus derechos a su madre la cual iso efectiva la posesión efectiva, mi abuelo fallecio en julio del 2010 se puede reclamar aun la casa
Estimado Mauricio,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
La casa si se puede reclamar, ya que los herederos son los tres hermanos y el hijo nacido fuera del matrimonio.
Los derechos que el le cedió a su madre, corresponden solo a su parte, de acuerdo a lo que usted señala.
Es importante tener claro que el no los haya omitido en la posesión efectiva que realizó respecto de su abuelo.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Espero haber aclarado su consulta.
Saludos
Hola soy hijo de madre soltera mi padre me reconoció llevo su apellido pero no tuvimos mayor relación hace un año me enteré q falleció cómo puede averiguar si dejo algún tipo de herencia el era marino retirado. Saludos soy de Valparaíso.
Estimado Flavio,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que para saber si es que tu padre dejó bienes al momento de su fallecimiento debes buscar por su rut en el Registro de Posesiones Efectivas correspondiente a la Oficina del Registro Civil que tenga competencia en el último domicilio que tuvo antes de morir.
Si conoces la comuna donde vivía y tienes su rut podrás encontrarlo con facilidad si es que no otorgó testamento. En este documento se enumeran los activos y pasivos del causante, así como también las personas inscritas como herederos.
Te recomiendo buscar esta información lo antes posible en la Oficina del Registro Civil, con el objetivo de que tengas tiempo para interponer las acciones que la ley contempla para estar considerado dentro de la herencia, en caso de que sea necesario.
Espero haber aclarado tus consultas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Les agradezco su importante apoyo. Les comento que mis padres fallecieron en los años (2002 -2009), hicimos ambas posesiones efectivas, pero el menor de nuestros hermanos se ha negado a tratar el tema de la herencia. sabemos que podemos proceder con el juicio de partición pero tambien sabemos que este es mas engorroso y que se pierde dinero. Por otra parte, no sabemos si en este caso en particular este derecho prescribe o no. Tambien queria consultarles si es procedente cobrarle a este hermano arriendo por todos estos años que ha vivido gratis en la casa que es de todos nosotros. Desde ya les agradecemos su apoyo.
Estimado Hugo,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Lamentando lo que nos comentas, ya que en estas situaciones siempre lo más conveniente es llegar a un acuerdo.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que nuestro ordenamiento jurídico, específicamente el Art. 1317 del Código Civil señala que: «Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión», y esto significa que cualquiera de ustedes puede pedir la partición (en cualquier momento).
Si bien es cierto lo que nos comentas en cuanto a lo costoso y complejo que en muchas ocasiones resulta ser un juicio de partición, lamentablemente es la única opción que tienen, si es que no todos los integrantes de la sucesión están de acuerdo. En este momento todos juntos conforman una comunidad, por lo tanto tienen los mismos derechos sobre cada uno de los bienes contenidos en la herencia, y esto genera complicaciones.
Si es que tu hermano se ha negado durante tantos a años a hacerlo, entonces te recomiendo que los demás inicen la gestión con la mayor celeridad posible. En muchos casos, durante los años en los que la sucesión no encuentra un acuerdo fallece uno de los integrantes, y en ese caso la situación se torna más compleja aún.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola abogados. Primero que nada, muchas gracias por la orientación que entregan. Les quería preguntar lo siguiente. La señora de mi tío tiene 3 hermanos más, y son herederos de la casa de sus papás. Están complicados porque uno de los hermanos vive en esa casa y se niega a vender. Cuál es el trámite para desalojarlo y así poder vender la casa y repartir el dinero entre los hermanos. De antemano, muchas gracias!
Estimada Cecilia,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en este momento, como sucesión, existe una comunidad entre los hermanos en los que cada uno tiene el mismo porcentaje de derechos sobre la propiedad que los otros. Como entiendo que en este caso no hay posibilidades de realizar la partición de común acuerdo ya que el hermano que está haciendo uso de la casa se va a negar, lo que deben hacer los otros es solicitar judicialmente la partición.
Nuestro Código Civil, en su Art. 1317, establece que «Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión», lo que significa que cualquiera de los hermanos puede solicitar que opere judicialmente, en cualquier momento.
En este proceso se le pondrá un valor a todos los bienes que formen parte de ese patrimonio que se heredó y se adjudicará a cada uno lo que corresponda.
Ahora, como sucede en muchos casos en los que existe sólo una propiedad, entonces en el mismo procedimiento se puede ordenar rematar la propiedad, para luego de la venta entregar a cada uno su porción de dinero.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buenas tardes tengo una consulta , mi papa falleció, mi mama hizo la posesión efectiva, ella también falleció ya esta realizada la posesión efectiva, nosotros somos 3 hermanos y ellos me quieren ceder su parte de la herencia para que yo me quede con la casa, mi pregunta es que tenemos que hacer para que la casa quede a mi nombre.
Estimada Karin,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le indico que lo que debe hacer es redactar una cesión de derechos y autorizarla ante un notario, luego solicitar en el conservador de bienes raíces respectivo que se inscriba la cesión y por ende el inmueble quede inscrito a nombre de la única heredera.
Sin perjuicio de lo indicado, le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted, entregándole un presupuesto.
Saludos cordiales
Estimados Señores
Si una persona falleció y dejó un poder amplio a su pareja (nunca se casaron) con quien compartió muchos años, le dejó de herencia una casa y albacea a cargo que es un familiar. A los pocos días de transcurrido el fallecimiento la mujer cobra un depósito a plazo. Es este acto algo ilegal ? No tiene una entidad bancaria que estar al tanto del fallecimiento de la persona o es responsabilidad del albacea informar a los bancos ? De quién es la responsabilidad . Puede la mujer llegar a perder su casa por este depósito ?
Estimada Paula,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
Primero, dicha mujer no tiene derechos sobre la herencia de esta persona, ya que no es su heredera. Por lo tanto, el cobro del depósito, y cualquier otro acto de disposición de sus bienes es incorrecto.
Ahora, el albacea es quien el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones y el debe aceptar su cargo. En este caso, me parece que el no ha ejecutado nada, sino que la mujer es quien lo hizo.
La entidad bancaria actuó sin suficiente cuidado, ya que ella no debería haber actuado con este poder.
Desconozco el monto del depósito y el valor de la casa, pero lo primero será devolver el monto que cobró. Eventualmente en el caso de no poder hacerlo totalmente, si podría perder su casa si es que la embargaran.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y la pueda ayudar con mayores antecedentes sobre el caso, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Buenos días mi zuegra vive en la casa e sus abuelitos desde el año 1972 aquellos murieron y también los 5 hijos de ellos uno de ellos era su madre ella hasta el día de hoy vive en esa casa quien acogió a toda esta última familia de una de los 5 hijos y con el paso del tiempo se casaron y se fueron siendo mi zuegra la única que siguió viviendo ahí formó familia y con el consentimiento y conocimiento de todos aún vive en esa casa ella a tramitado el título de dominio donde nombró a 14 nietos herederos en el año 1995 an muerto varios de ellos nadie quiere nada de la casa todos concuerdan que ella es la dueña por la cantidad de años que lleva y que hizo vida ay que se puede hacer para tramitar el título de acción de dueña de la propiedad ya que ha transcurrido la mitad de su vida teniendo y viviendo en esa casa atenta a sus comentarios
Hola, me gustaría si yo puedo tramitar la posesión efectiva de mis abuelos fallecidos hace años y la de mi papá para aparecer como una de las herederas (de la parte que él habría heredado)? No sé si yo puedo hacer ese trámite o debe ser alguno de mis tíos.
Después tendría que inscribirlas en el conservador de bienes raíces, verdad?
Así podría pedir mi herencia y/o evitar que quien vive actualmente intenté regularizar la propiedad a través de bienes nacionales?
Me preocupa que por diferencias familiares quieran hacer esto sin incorporar los datos de todos los herederos.
Agradezco su respuesta.
Estimada Paulina,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
Usted puede hacer el trámite de la posesión efectiva ya que se permite que una persona en representación de la Sucesión solicite la posesión. Para esto va a requerir de un poder. Distinto sería el caso si es que es una de las mismas personas que conforman la sucesión, ya que en este caso no se necesitaría de un poder.
Esta posesión tal como usted señala se debe inscribir, y luego hacer la inscripción especial de herencia para que los herederos puedan disponer de los bienes. Posteriormente se debe solicitar la otra posesión efectiva incluyendo ahora a los herederos de dicha sucesión. De esta forma no va a tener objeciones y evitará problemas con todos los herederos.
En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.
Cordiales saludos
Hola. Me llamo Antonio. Hace dos años falleció mi padre, la parte que me corresponde es muy pequeña, me percaté que durante veinte años varios bienes inmuebles fueron comprados por mis hermanos sin un respaldo que acredite la compra-venta, todo ésto en desmedro de mi herencia. Tengo alguna posiblidad de objetar estas compra -durante los veinte años. Saludos.
Estimado Antonio,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta y lamentando lo que nos comentas respecto de la herencia de tu padre, te comento que las acciones que la ley contempla para revertir este tipo de situaciones tienen plazos de 10 y 5 años para su prescripción.
En tu caso, efectivamente se podrían haber interpuesto ciertas acciones con el objetivo de que aquellos bienes se reintegraran al patrimonio de tu padre (y de la sucesión) si es que los títulos no fueron legítimos, pero habiendo transcurrido 20 años ya todos aquellos están vencidos y, por lo tanto, prescritas las acciones.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buena.. Mi padre fallecio hace año y dejo unas tierras en el año pasado se hicieron presente unos señores diciendo que compraron las tierras al gobierno.. A mis hermanos y a mi nos llevaron para argentina desde muy chicos y recien nos enteramos de esas tierras.. Que fueron compradas hace 2 años.. Mi padre pagaba x las tierras como una patente o algo haci.. Mi pregunta..¿ Podemos hacer algo e ir a reclamar los hijos ya que desconociamos la existencias de esas tierras ya que desde pequeños nos separaron y nos llevaron a otro pais?? O si hay alguna manera de reclamo… Gracias. Saludos
Estimado César,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
En Chile, para probar el dominio de un bien raíz, se necesita inscribir el título en el Registro de Propiedad del Conservador del Bienes Raíces respectivo (artículo 52 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces).
Por tanto lo primero, sería solicitar la copia de la inscripción de dominio vigente de los bienes raíces que indica, para verificar a nombre de quién están y revisar si hubiese algún vicio u error con dicha inscripción.
Para que le contacte y le ayude directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Hola, somos cuatro hermanos dueños de derechos de sucesión, un hermano lleva 20 años arrendando y lucrando de la propiedad. Antes de solicitar partición podemos demandar y bajo qué figura, debido a que los demás jamás recibimos dinero de esos arriendos.
Existe manera que una sentencia obligue a que reintegre al momento de la venta esos recursos económicos que jamás percibimos durante estos 20 años? Gracias
Estimado Gonzalo,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que esta es una situación muy recurrente cuando hay demora entre el momento del fallecimiento del causante y la realización de los trámites de posesión efectiva y partición.
Como señalas, todos quienes forman parte de la sucesión tienen derechos sobre esa propiedad, y por tanto les corresponde percibir lo obtenido de sus ganancias. Para esto, una solución práctica es que, en lugar de demandar antes de realizar la partición (lo que puede demorar varios años) realizar los trámites para la venta de la propiedad, y al momento de la adjudicación de los dineros correspondientes a cada uno, descontar de su parte al hermano que ha lucrado con el arriendo de la misma.
De esta manera, los otros miembros de la sucesión pueden asegurar el pago de lo adeudado, y por otro lado no se dilata el proceso más de lo necesario.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría o de la representación de uno de nuestros abogados para la tramitación de la partición, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola mi papá se vino a Argentina hace más de 40 años pero vivió con sus abuelos y sus tías 20 años desde los 2 años hasta los 20 años más o menos…una de sus tías le compro a la madre la propiedad y es la dueña legítima de la casa …ella falleció y quedó una hermana ..ninguna de ellas tuvo hijos …mi padre fue criado por ellas ; sobrino de ellas ..le.corresponde por derecho esa propiedad?!
Hola Carolina,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Los órdenes de sucesión en caso de no existir testamento son: En primer lugar los hijos (junto al cónyuge si existe) en segundo lugar los padres (junto al cónyuge si existe) en tercer lugar los hermanos, en cuarto lugar iría tu padre.
Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
el derecho especial de herencia caduca si hoy en dia hay otro dueño sabiendo con documentos que este las adquirio en forma fraudolenta, en el año 1912.
este derecho el cual encontramos realizando un estudio de titulos, ya fue regularizado través de posesiones efectivas y hoy ya se encuentra inscrita en el conservador como especial de herencia.
podemos regularizar y recuperar este derecho y que hacemos con el actual dueño.
Hola Rodolfo,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
La acción prescribe en el plazo de 10 años, es un tema de certeza jurídica, no hay plazos superiores en materias civiles.
Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
1) Que bueno sería saber cuanto tiempo dispone el intestado para presentarse ante la autoridad a quien le compete la acción. 2) Por otra parte, ¿es posible hacer posesión efectiva sin informar a los otros intestados?
Hola Roger,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
El plazo para interponer la acción de petición de herencia es de 10 años.
Debes tener en cuenta que quien figure como heredero adquiere por prescripción en 5 años.
Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Srs, quería consultar acerca de cuál es el procedimiento a seguir en caso de que a uno de los hermanos herederos, no quiere firmar para recibir la herencia, esto implica que cada uno no pueda recibir su parte, o como dice en el punto 2 de este artículo, – Es una Acción Divisible. Que es posible que cada uno de ellos la ejerza en forma independiente respecto de su cuota en la herencia, se puede obtener de forma independiente su parte de la herencia?
Saludos y muchas gracias.
Hola Felipe,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
No sé a que te refieres con recibir la herencia. Si hablas de adquirir la parte que corresponde a cada uno, es independiente entre herederos.
Si te refieres a una partición de la herencia de común acuerdo, entonces necesitan del consentimiento de todos los herederos.
Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Hola buenas noches, tengo una duda.
El padre de mi pareja falleció hace dos años atrás en México, mi pareja esta en chile, el recibió la herencia de su padre y el fue el único heredero, pero mi pareja ahora tiene temor de ocupar el dinero porque piensa que en cualquier minuto puede venir un hijo no reconocido de su padre a pedirle el dinero de la herencia. Mi consulta es, puede llegar un hijo no reconocido a reclamar la herencia que mi pareja recibió?
Quedo atenta, de antemano muchas gracias
Hola Erica,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Ese hijo no reconocido primero tendrá que pasar a ser heredero y posteriormente podría reclamar parte en la herencia.
Para lo anterior tiene 5 años desde la fecha de posesión efectiva mediante la cual adquirió tu pareja.
Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Estimado Pablo,
Junto con saludar deseo consultar lo siguiente: en relación a los derechos de herencia, mi padre falleció a este año 40 años. El estaba casado con otra mujer que no era mi madre. A mí nunca se me dió nada como herencia habiendo patrimonio. Sé que la viuda vendió y se quedó con los frutos entregándole a sus hijos (mis medio hermanos) y a otros hijos. A la única que no le dió fue a mi.
La duda grande que hoy me surge (nunca antes lo pensé) es que como logro «vender» no teniendo la firma de todos los herederos (la mia o de mi madre no la tuvo) Puedo reclamar algo después de 40 años fallecido o existe un tiempo en el cual prescribe.
Quedó muy atenta. Desde ya agradecida.
Pamela Alvear
Hola Pamela,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Las acciones en este sentido prescriben en el plazo de 10 años.
Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.
Saludos.
Buenos días. Mi madre que hoy tiene 67 años, cuando ella tenía 8 años falleció su padre y era única heredera de un terreno que hoy ocupan familiares. Jamás hizo trámites para reclamar la herencia. Mi pregunta es si ya perdió el derecho de ser heredera? De reclamar su herencia? Gracias
Hola Viviana,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Para poder responder tu consulta se hace necesario saber a nombre de quién se encuentra inscrito el inmueble en el Conservador de Bienes Raíces.
Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.
Saludos.
Quisiera una orientación para un amigo, es hijo fuera del matrimonio, del padre, no fue reconocido ni inscrito con el apellido de padre. Por su parte, el padre tuvo un sólo hijo en matrimonio, la pareja falleció y el único hijo del matrimonio hoy alega su derecho al total de la herencia; qué camino debe tomar el otro hijo para hacer valer su derecho a herencia?
Hola Gloria,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Primero deberá ser reconocido para adquirir la calidad de heredero y así poder solicitar su participación en la herencia.
El plazo es de 5 años desde la posesión efectiva a nombre del actual único heredero.
Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.
Saludos.
Estimados señores, que validez legal tiene un testamento no firmado ante notario, sino ante 5 testigos?
El bien heredado es una propiedad y los herederos con vida son alrededor de 20 sobrinos. El causante no tuvo hijos, no tiene padres con vida y no tiene hermanos con vida. Quien recibe la propiedad, de acuerdo a la voluntad del causante es un hijo de uno de los sobrinos con derecho.
Es posible defender la validez de este documento?
Hola Carlos,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Ese testamento extendido sin cumplir con las formalidades legales es inexsistente o adolece de vicio de nulidad absoluta.
Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.
Saludos.
Estimado: Los testamentos pueden ser más o menos solemnes, y existen los testamentos privilegiados, como aquel testamento verbal otorgado ante tres testigos hábiles ante la inminencia de muerte. Se puede solicitar la escrituración del testamento verbal, y de esta manera darle completa validez al testamento, sin perjuicio de que pueda ser objetado por otros herederos. Aún existen posibilidades respecto de dicho testamento, dependiendo de las circunstancias en que fue otorgado.
Estimada Pau,
Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente tu consulta, te comento que en Chile, el testamento puede ser solemne o menos solemne (privilegiado). El primero es aquél en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere, pudiendo ser otorgado en Chile o en el extranjero. En el primer caso pueden ser abiertos (cuando el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos) o cerrados (cuando no es necesario que los testigos tengan conocimiento de las disposiciones), mientras que, cuando es otorgado en el país extranjero, puede ser otorgado conforme a la ley chilena o conforme a la extranjera.
Por otro lado, el testamento menos solemne o privilegiado es aquél en que pueden omitirse algunas solemnidades, por consideración a circunstancias particulares expresamente determinadas por la ley. En esta categoría encontramos al testamento verbal, el militar y el marítimo.
El testamento verbal, por su parte, es el otorgado por una persona, en caso de peligro eminente para su vida, ante tres testigos y haciendo de viva voz sus declaraciones y disposiciones testamentarias. Este va a caducar si transcurren 30 días de haberse otorgado el testamento, sin que fallezca el testador, y si no se pone por escrito el testamento dentro del plazo legal, es por esto que la escrituración vendría a ser un requisito para su posterior validez.
Espero haber solucionado tus dudas, y en caso que necesites mayor información, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Hola buenas tarde. Posesiom efectiva tramitada en tribinales año 1996. SE DEJA AFUERA A UN HEREDERO. HOY LA VIUDA DE ESTE QUIERE RECLAMAR. TIENE ALGUN DERECHO?
Hola Marcela,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
El plazo para impugnar esa posesión efectiva era de 10 años.
Saludos.
Srs. Como se reparte una herencia intestada entre la mamá y 4 hermanos??
Considerando que el valor de la casa es de 100 millones.
Y, que mi madre y mis dos hermanos, le cedieron su parte a mi hermana quedando herederos ella y yo.
Gracias por su ayuda.
Estimado Manfredo,
muchas gracias por su consulta.
Respecto a los porcentajes de repartición que tendría la viuda y los hijos del causante, la ley chilena establece lo siguiente:
«El cónyuge sobreviviente hereda el doble de la porción de cada hijo, cuando hay más de un hijo y cuando sólo hay un hijo heredan por partes iguales. Si hay más de 7 hijos, el cónyuge sobreviviente no puede heredar menos del 25% del total de la masa hereditaria».
Por tanto el total de la herencia se debe dividir en 6 (4 hijos y a la viuda le corresponde el doble de la porción de un hijo).
Entendiendo que el total de la herencia son 100.000.000., en principio a cada hijo le correspondería: 16.666.666 (1/6 del total) y a la viuda le correspondería: 33.333.332 (2/6 del total).-
Ahora bien, si la viuda (2/6 del total) y 2 hijos (2/6 del total) le ceden sus derechos hereditarios a una hermana (1/6 del total), ésta recibiría en definitiva 5/6 del total de la herencia a saber 83.333.330 y usted recibiría lo que le corresponde, a saber, 1/6 del total de la herencia, 16.666.666.
el dobleA su cuñada le corresponde el doble de lo que le corresponden a sus sobrinos. La solicitud de la posesión efectiva puede ser solicitada por cualquiera de los herederos. En este caso su cuñada o sus sobrinos.
Cordiales saludos
Hola Pablo Gracias por tus invaluables comentarios. Mi pregunta es la siguiente. 2 mujeres que no tenían parentesco poseían un terreno y transfirieron los derechos de herencia a otras dos mujeres que mantuvieron a las dos primeras mujeres durante toda la vida y hasta la muerte.
PERO, las dos primeras mujeres tenían parientes, hermanos y niños, las segundas dos mujeres lo sabían, pero eso no compartiría con nadie los derechos sobre la tierra, deliberadamente, la ocultó y entró en una herencia.
Ahora logramos descubrir este secreto y los herederos de las dos primeras mujeres preguntan si pueden reclamar algo.
Desde el momento de la voluntad pasó más de 40 años.
Desde la muerte de una de las dos primeras mujeres, han pasado 36 años.
Desde la muerte de la segunda de las dos primeras mujeres, han pasado 27 años.
De hecho, todo fue más hábilmente hecho, con el fin de ocultar a los herederos el derecho a la tierra en la mejor zona de Santiago, pero este es un largo tiempo para escribir.
Hola Tatiana,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Por los tiempos que ha transcurrido, cualquier posible acción se encontraría prescrita.
Saludos.
Buenas tardes: mi consulta es la siguiente: mi padre era hijo legítimo argentino y su padre dejó herencia en Chile a sus nueve hijos chilenos. A pesar del lazo directo, él nunca recibió nada por parte de su progenitor que al parecer tenía capital en tierras que eran a su vez de sus padres, es decir, mis bisabuelos. ¿Los derechos a herencia prescriben? Mi papá falleció en el año 2.000. ¿Hay derecho a reclamar en ese caso?
Gracias por su amable respuesta, soy ciudadana argentina.
Hola Anahí,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
La acción para ser ingresado en una herencia prescribe en el plazo de 10 años.
Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.
Saludos.
Estimados, me di cuenta que este año hicieron posesión efectiva intestada, señalando como herederos a 4 personas, pero el causante dejo testamento abierto el año 2011, ¿que puedo hacer para dejar sin efecto la posesión efectiva intestada que realizaron ante el registro civil? ya que en el testamento me dejan como legado el inmueble en el cual son herederos esas 4 personas según la posesión efectiva.
Hola Francisca,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Se podría impugnar la posesión efectiva para que sea considerado el Testamento.
Te invitamos a escribirnos en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados especialistas te contacte y te ofrezca un presupuesto de forma gratuita.
Saludos.
Hola,mi consulta es : nuestro padre falleció en el año 2012,hicimos posesion efectiva e inscribimos la herencia,ya llevamos casi 7 años,y resulta que apareció una nueva hermana que que está haciendo el trámite de acción de paternidad y luego hará la petición de herencia , la pregunta es si tiene este derecho transcurrido estos años,ya que además en diciembre del año pasado hicimos una partición voluntaria de nuestros bienes.
Estimado Marco,
Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que en Chile existe la acción de petición de herencia, la cual le compete al heredero para obtener la restitución de la universalidad de la herencia, contra el que la está poseyendo, invocando también la calidad de heredero. En virtud de esta, la nueva hermana podría solicitar la restitución de la herencia.
Sin embargo, esta acción es prescriptible, solo se puede ejercer en un plazo establecido por ley. En este caso, al haberse realizado la posesión efectiva de la herencia, el plazo de prescripción sería de 5 años, por lo que no se podría ejercer pasado ese tiempo.
Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites a un abogado, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.
Saludos cordiales
[AYUDA] Agradeciendo de ante mano la disposición, me gustaría consultar por un caso donde un pareja (mis padres) de casados sin serparación de bienes compran una casa, pasan los años y tienen dos hijos (yo y mi hermano) , entonces mi mamá muere y pasan más de 30 años sin hacer la posición efectiva y sucede este caballero (mi padre) realiza la venta sin requerir la firma de ninguno de los hijos y a estos no se les respeta la herencia. Me gustaría saber si es posible que me guiarán que pasos realizar si es que se puede hacer algo.
Hola María,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Podría evaluarse la impugnación de la escritura de compraventa, dependiendo de la fecha en que tu padre vendió la casa.
Te invitamos a escribirnos y a enviarnos los documentos que tengas a la mano en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados especialistas te contacte y te ofrezca un presupuesto de forma gratuita.
Saludos.
Necesito algún abogado que se dedique al acción de petición de herencia . Saludos
Hola Vivi,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Te invitamos a escribirnos en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados especialistas en acción de petición de herencias te contacte y te ofrezca un presupuesto de forma gratuita.
Saludos.
Hola , mi consulta es q mis padres compraron una casa durante su matrimonio al morir mi mamá mi padre se caso de nuevo con una mujer q tenia una hija q no era de él, hace unos años murio mi padre y el año pasado murio su viuda , ahora la hija de ella esta exigendo parte de la herencia ,q pocentaje le corresponde ?en ambos casos mi padre estaba casado con bienes comunes ( mi padre nunca hizo la posecion efectiva de mi mamá y la viuda de mi papá tampoco hizo la de él , mi hermano y yo las hicimos , afecta esto en algo los pocentajes de la herencia de cada uno ? Muchas gracias
Hola María,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
La hija de la segunda señora de tu padre tiene derechos en la herencia de su madre, quien tiene derechos en la herencia dejada por tu padre, en ese orden.
Te invitamos a escribirnos en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados especialistas te contacte y te ofrezca un presupuesto de forma gratuita.
Saludos.
Quería comentarles que mi padre ha muerto el 11 de junio y somos dos hermanos yo vivo en España estoy casada tengo una hija de 15 años yo tengo 44 años ,mi hermano vive en Chile no está casado no tiene hijos y tiene 45 años vivía con mi padre y dejó un apartamento ,no hizo herencia es decir hay que dividirlo y mi hermano me dice que no tengo derechos porque esta sin trabajo y pir eso no quiere dividir nada .¿Que puedo hacer?
Estimada Anita,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Puedes otorgarnos un mandato para que en tu representación interpongamos un juicio de partición obligando a tu hermano a pagarte la parte que te corresponde de acuerdo a la ley o bien a vender el departamento y repartirse el dinero que se obtenga de la venta.
Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.
Saludos.
hola, me gustaria saber si siendo hijo ilegitimo (nacido en el 35), puedo demandar peticion de herencia. en el registro civil me dijoron que no podia por esa via porque en esos años no era heredera, pero ella fallecio en el 88. gracias
Hola Paula,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
La ley que igualó los derechos de los hijos es del año 1998, esa misma ley señala que los derechos hereditarios se regirán por la normativa vigente a la fecha del fallecimiento del causante. No entiendo el caso que tu planteas, quien falleció el año 88? quién era hijo ilegítimo de quién?
Te pediría si por favor pudieras escribirnos a este link para que un abogado de nuestro equipo te contacte y pueda aclarar tus dudas.
Saludos.
estoy en una situación de hecho por más de 20años.ambos solteros mi pareja fallece y no tengo ningún resguardo económico ya que no trabaje y me dediqué a las tareas del hogar su casa donde vivo actualmente me la están pidiendo a través de un recurso de precario su media hermana por parte de madre ..no tuvimos hijos.y sólo tengo en mi poder una carta escrita a mano y firmada que me deja la casa donde vivo..que puedo hacer? ayudeme por favor..
Estimada Valeska,
muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Su situación es compleja pero tiene solución, desde un punto de vista netamente legal, a los convivientes o concubinas no se les reconoce derecho alguno en la ley, pero aun así nuestros tribunales por razones de justicia han amparado muchas veces a personas en una situación como la suya.
Lo que debe hacer es ponerse en contacto con nosotros a fin de realizar una demanda declarativa de sociedad de hecho donde se le reconozca el aporte que ha realizado durante la vida con su pareja de hecho.
En cuanto al documento privado por el que se transfiere la propiedad, la verdad es que no es suficiente para ello, pero si es un importante medio de prueba para el correspondiente juicio.
Se puede comunicar por interno para darnos más detalles y así uno de nuestros abogados se podrá poner en contacto con Usted. Escríbanos a través del siguiente formulario.
Saludos
Hola, tengo la siguiente duda, mi bisabuelo dejó una sucesion a mi abuelo y sus hermanos, con algunos terrenos bien repartidos y definidos en metros para cada uno, y quedaron algunos terrenos pequeños que nadie utiliza.
El problema es que algunos de los hermanos de mi abuelo fallecieron sin tener hijos, esos terrenos los tiene hace muchos años un sobrino de mi abuelo, hijo de uno de los herederos y además hoy en día se adueñó de todos los pequeños terrenos que le correspondían a todos los hermanos de mi abuelo.
Mi pregunta es:
Puede alguien inscribir herencias a su nombre después de unos años? A pesar de haber más herederos?
Donde se puede revisar quién es el actual dueño de los terrenos?
Muchas gracias.
Estimado Javier,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lamentablemente, la acción de petición de herencia prescribe cuando transcurre el plazo para que opere la prescripción adquisitiva.
Según lo que nos indicas, probablemente estos plazos estén ya sobradamente cumplidos y no puedas ejercer dicha acción.
Para salir de las dudas y evaluar la posibilidad de interponer alguna acción, te recomiendo recopilar las inscripciones de esos terrenos en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la comuna en donde se encuentran, para de esa forma poder revisar cuál es su situación actual y si han sido inscritas a nombre de las personas que nos señalas.
En caso de que no tengas los datos de las escrituras, puedes a través de las direcciones y roles hacer la búsqueda que te señalo en la Oficina del Conservador de Bienes Raíces.
Espero haber aclarado tus dudas y te deseo éxito en este proceso. En caso de que requieras de la asesoría de alguno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.