Acción de petición de herencia.

Por Abogado Palma | 11.04.2016
Derecho Sucesorio| 5 minutos
Perro sentado levantando una pata delantera
Foto de Camylla Battani en Unsplash

La acción de petición de herencia se encuentra regulada en el Art. 1264 del código civil. Se ha definido por la doctrina como: “Aquella que le corresponde al dueño de una herencia contra el que la está poseyendo invocando a su vez la calidad de heredero, para que se le reconozca genuina condición de heredero y se le restituyan los bienes que conforman la herencia.»

Características de esta acción:

1.- Es una Acción Real. Esto quiere decir que proviene de un derecho real y que puede ser ejercida en contra de cualquier persona que perturbe al titular de ese derecho en su ejercicio.

2.- Es una Acción Divisible. Esto quiere decir que si los herederos son varios no tienen la necesidad de ejercerla de consuno, con respecto a toda la herencia, sino que es posible que cada uno de ellos la ejerza en forma independiente respecto de su cuota en la herencia.

3.- Es una Acción que está sometida al estatuto jurídico de las cosas muebles.  Esto quiere decir que estando destinada a amparar el derecho real de herencia y estando éste amparado por aquel estatuto, se le aplica en forma extensiva.

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4.- Es una Acción Patrimonial. Esto quiere decir que persigue un objeto susceptible de apreciación pecuniaria, El objeto es en definitiva recuperar la herencia que se encuentra en manos del falso heredero. Al tener un carácter patrimonial, esta acción es Renunciable, Transferible y Transmisible.

Respecto a la Prescripción de la acción de petición de herencia al igual que la acción reivindicatoria, «no se extingue por su no ejercicio, sino que, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 2517 del Código de Bello, prescribe conjuntamente con el derecho real de herencia al que atañe» (ver Sentencia de Reemplazo de la C. S. Rol Nº 662-12, considerando 2º). Por tanto, se extingue a consecuencia de la pérdida del derecho de herencia, este derecho sólo se pierde cuando otro lo adquiere por prescripción. Es decir, la acción de petición de herencia se extingue por la prescripción adquisitiva del derecho de herencia.
Lo que sucede es que estando la herencia en manos de un falso heredero o del que aparenta serlo y si transcurren 5 o 10 años, el derecho real de herencia pasará a manos de este falso heredero del que aparenta serlo y con esta titularidad, que adquiere por prescripción adquisitiva, también adquiere la legitimación activa para ejercer la acción, de acuerdo al Artículo n° 2517 del código civil.

SUJETOS DE LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA.

1.- El sujeto activo es quien pruebe su legítimo derecho a la herencia, puede ser, a saber: el heredero, el cesionario del derecho real de herencia (Art. 1264) y también puede ser el asignatario de una donación revocable a título universal (Art. 1142).
2.- Sujeto pasivo es el que ocupa la herencia en calidad de heredero, es decir, el falso heredero.

Si bien el Art. 1264 establece la acción en contra del falso heredero, se ha entendido que también puede ejercerse en contra del cesionario del falso heredero, si bien éste no está ocupando la herencia a título de heredero, igualmente se entiende que puede ejercerse la acción en su contra.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
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474 Comentarios

  1. Carmen dice:

    buenas tardes se realizó la posesión efectiva intestada de una propiedad de mi tío materno , en dicha posesión no sale mi madre pero si mis tías y primos , se puede rectificar esa posesión efectiva?

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimada Carmen,
      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile
      Respecto a tu consulta, en caso que existiese un error en la posesión efectiva, omitiendo a algún heredero, o incluyendo a alguna persona que no tiene dicha calidad, se debe solicitar al Registro Civil competente. Para estos efectos, se debe completar un “Formulario de Modificación de Posesiones Efectivadas Intestadas”.
      Si se acoge la solicitud, se remitirá el Servicio de Impuestos Internos para su resolución.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello: https://derecho-chile.cl/consulta-gratis/

      Cordiales saludos

  2. Javiera Barraza acevedo dice:

    hola buenas Mi madre quedó con una herencia de una casa con su único hermano mi madre murió antes de reclamarla cómo puedo saber si esa casa se vendió y si me pertenece algo con mis hermanos y no tengo niun papel espero me ayude porfavor

    • Angélica María Inostroza Munizaga dice:

      Buenas tardes Javiera,

      ¿Cómo está? Espero que muy bien.

      Estimada, lo que se puede hacer en un inicio es ir al conservador de bienes raíces de su ciudad con la dirección de la casa y pedir revisar a nombre de quién está inscrita.
      En la sala de lectura le facilitarán el registro de la escritura.

      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

  3. Pablo dice:

    Buenas tardes, quería consultar cómo se puede evitar una prescripción de un terreno y que sucede si hay personas que están intentando hacer tramite, nos enteramos que otros familiares están haciendo esos tramites. Mi madre como heredera no puede hacer nada?.

    p.d: envíe un formulario pero no me responden, quería hacer una cotización. Gracias

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Pablo:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, dependerá de qué procedimiento dichas personas están realizando para adquirir mediante prescripción; si es mediante juicio, que es muy difícil, se deberá notificar a su madre eventualmente como heredera, sobre todo si la posesión efectiva está hecha; si es a través de otro procedimiento, como la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, quienes quieren adquirir deberán hacer publicaciones mediante anuncios en la misma propiedad para que quienes tengan mejor derecho que ellos puedan oponerse, incluido un periodo de dos años posteriores de habérseles otorgado la propiedad; en dichos dos años, quien tenga un mejor derecho puede reclamar y dejar sin efecto dicha adjudicación.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  4. Mónica Millar dice:

    Buenos días:
    El derecho como heredera no se pierde para hacer una Acción de petición de Herencia» Nos encontramos con la piedra en el camino la tal llamada Prescripción. Entonces donde están mis derechos ante la leyven Chile??

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Mónica:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, hay que señalar que existen dos principios en el Derecho chileno que dicen relación con su duda; uno es la certeza jurídica, ya que al legislador no le gusta que no se sepa quién es el dueño de algo y tampoco avala que exista la duda eterna de si algo será demandado o no; así, por ejemplo, se le da a un acreedor un periodo de tiempo para que demande y, de no hacerlo, lo sanciona quitándole la posibilidad de demandar a su deudor si no lo hace dentro de una determinada cantidad de años [nadie debe vivir en la incerteza de ser o no demandado].

      En segundo lugar, el Derecho chileno no ampara al negligente; así, y en relación con lo indicado anteriormente, si una persona tiene el derecho respecto de algo y no lo ejerce, luego el legislador no lo protege por ser negligente al ejercerlo; si un pariente fallece, es mi carga realizar la posesión efectiva lo antes posible, para que se determine quiénes son los nuevos dueños y continuadores del fallecido; si dentro del plazo dado yo no hago nada y existe un interesado en hacerse cargo, entonces la ley «premiará» a dicha persona, puesto que a quienes le favorecía el Derecho, nada hicieron pudiendo hacer algo en un plazo razonable.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  5. Pablo dice:

    Buenas tardes, quería consultar lo siguiente: yo tengo 56 años y mi mi madre tiene 78 años, mi padre falleció hace 36 años. Mis abuelos por parte de padre tenían tierras campos, pero nunca nadie lo reclamo, solo sabemos que viven 2 personas ahí. Nuestra consulta es si existirá la posibilidad de recuperar eso o no. Gracias.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Pablo:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, siempre es posible realizar la posesión efectiva si se cuenta con la información, por lo que no habría problema en realizarla y luego tomar las medidas correspondientes para desalojar a dichas personas; con todo, si otra persona ya realizó gestiones para adquirir dicha propiedad mediante prescripción u otro tipo de regularización, su derecho ya se encontraría precluido.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  6. Luis dice:

    Hola estimados,mi Nombre Es Luis;
    Mi consulta es la siguiente mis Padres fallecieron hace 20 años en un accidente de transito ,quedando en herencia una propiedad,somos 4 hermanos 2 de ellos,desde el año 2000 a la fecha están viviendo en esta propiedad,y desean comprar nuestra parte, se tramito posición efectiva,se regularizo con el conservador de bienes raíces,esta todo en regla.
    Ademas con lo parte del dinero del seguro,el cual no se repartió en partes iguales ,quedando ellos con este dinero e hicieron una ampliación a dicho terreno aprox. el 50% mas,el año 2001 el cual solo ellos han hecho uso de esta propiedad,ellos están haciendo una oferta por un valor comercial X, mas bajo al valor comercial real ,
    Una de las parte que hace uso de esta, argumentando que le corresponde un poco mas de derecho de uso de esta por haber vivido siempre con nuestros padres,mis padres nunca dependieron de cuidados especiales y argumenta que esto le da mas derecho de estar viviendo ahí,el otro hermano que vive en esta, dejo su casa propia,la empezó a arrendar desde el año 2000 y se fue a la casa de nuestros padres,cuando estos fallecieron.Ademas haciendo uso de todos los bienes de estos.
    ¿Yo puedo pedir compensación por los años,que ellos han estado viviendo en esta propiedad,(sin nuestro consentimiento) mas la parte que me corresponde de la venta?
    .Si esto fuera efectivo ¿como se divide este?¿Se puede tramitar.La acción de cese de goce o uso gratuito de una propiedad,sin pasar por un juicio de partición’,?.¿Cuales serian mis derechos y cuales serian los pasos a seguir?
    Yo arriendo hace 22 años aproximadamente y jamas e recibido ningún beneficio de dicha propiedad.
    Mis mas cordiales saludos hacia Uds y que tengan una excelente semana y de antemano Muchas Gracias.

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Luis:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su duda, efectivamente se puede interponer una acción de cese de uso gratuito respecto de la propiedad heredada sin caer en un juicio de partición, para que los comuneros que la usen paguen un canon por su ocupación; lamentablemente, esto no es retroactivo, pero una vez declarada, el comunero que ocupen el inmueble quedan obligados a pagar a la comunidad lo correspondiente por usarla; el hecho de que un hermano se haya o no ocupado de los padres es un argumento más moral que jurídico y eso no lo habilita para reclamar una mayor parte que los demás herederos voluntariamente quieran darle; la parte que corresponde de fijarse un canon es proporcional al porcentaje dentro de la herencia que le corresponde; respecto al monto por el que se quiera vender/comprar el inmueble, queda netamente sujeto a la voluntad de las partes, no hay ninguna obligación de pagar tal o cuál precio; nosotros nos dedicamos a este tipo de problemas y podemos asistirlo, si necesita ayuda.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  7. Daniela dice:

    Hola buen día. Quisiera orientación. Les comento. Mi abuelo falleció hace años (1987) y le quedo de herencia una casa a mi abuela, y sus 3 hijos. Hace 1 año falleció uno de mis tíos. Él no tuvo hijos. Pero si era casado. Su señora también falleció en marzo de este año. Y ella tenía hijos de otro matrimonio (no eran reconocidos por mi tío). Mi pregunta es: mi abuela, mi tía y mi mamá quieren vender. Pero le dijeron que ahora hay que pedir las firmas a los hijos de la esposa de mi tío. Ya que según un abogado la parte de la casa de mi tío, al fallecer le corresponde a su esposa. Y ella al fallecer ahora le corresponden a sus hijos. Pero ellos no son Hijos del matrimonio. No se ha echo posesión efectiva. Que se puede hacer. Es así como lo dice este abogado? cuál es el procedimiento a seguir ya que mi abuela quiere vender la casa.
    Quedo atenta! Saludos cordiales

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Daniela:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su duda, es correcto lo que le indica el colega, al fallecer su abuelo, los herederos son su cónyuge [abuela] e hijos [padre y tíos]; luego, al fallecer su tío, su única heredera es su cónyuge [su tía] y luego al fallecer ésta, sus herederos son sus hijos; esto no tiene nada que ver con que los hijos son o no comunes, ya que ese patrimonio ya no es de su abuelo, pasó a ser de su tío, luego éste falleció y el patrimonio pasó a ser de su cónyuge [tía suya] y eso es lo que heredan los hijos de ella; al respecto, lo primero que debe hacerse es todas las posesiones efectivas como corresponde, luego de eso, cuando todo esté tramitado, vender todos los que tengan derechos de consuno y repartir el dinero entre todos los herederos, o bien, demandar un juicio de partición, en donde se vende a través de remate la propiedad, pero esta última opción siempre es menos conveniente.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  8. Fabián dice:

    Estimados buenas tardes,

    Tengo una consulta, resulta que mi abuelo falleció quedando como única heredera mi madre, pero la cosa esque nos enteramos de que existe un testamento donde mi abuelo deja parte de la propiedad a mi y a mi hermano. Ahora mi madre quiere vender pero nosotros no sabemos si recibiremos algo. Quedo atento a su comentario.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Fabián:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, lo primero que puede consultar usted en el registro de testamento que el Registro Civil tiene desde el año 2004, ahí puede obtener una copia de dicho testamento para saber qué parte de la herencia les corresponde a usted y a su hermano; respecto de la propiedad, le recomiendo acudir al Conservador de Bienes Raíces correspondiente para ver si dicho inmueble está inscrito a nombre de los tres; de ser así, su madre no puede vender la propiedad sin su consentimiento.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  9. Macarena dice:

    Hola, ojala puedan ayudarme. Mi nadre estuvo casada en sociedsd conyugal y adquirió una casa con mi padre. Mi mamá fallece, y esa casa pasa en proporcion, tanto a mi padre, como a mi y tres hermanos mas. Sin embargo, mi padre le vendió la casa a uno de ellos, sin que los demás supiéramos, a escondidas, y lleva inscrita en el Conservador 9 años. Nos enteramos hace poco, cuando mi padre falleció. Podemos alegar mala fe de parte de ese hermano que adquirió la casa?. Que podriamos hacer? Muchas gracias!

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Macarena:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su duda, a priori, no, no se podría; si su padre vendió la propiedad con autorización de su madre a su hermano, estaba en todo su derecho, así como usted puede vender sus cosas sin tener que consultarle a sus hijos; por otra parte, habría que ver si su padre vendió con posterioridad a la muerte de su madre, si es así y se transfirió la propiedad completa, no corresponde, pero si él sólo transfirió su padre, de nuevo, él puede hacer lo que estime conveniente con sus bienes mientras esté vivo.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  10. Fernando dice:

    hola, mi padre falleció y yo he vivido con el los ultimos 10 años desde q se separaron con mi madre, tengo 5 hermanos mas, no hay testamento, mi pregunta es, pueden sacarme de mi casa?

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Fernando:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su duda, no, no pueden sacarlo de la casa, ya que usted, al ser heredero, tiene el derecho de uso y goce de la propiedad, como lo tendrían sus otros cinco hermanos y su madre; con todo, si usted es el único ocupante de la propiedad, no puede hacerlo de forma gratuita y le debe a la masa hereditaria el respectivo canon de arrendamiento, descontando su parte.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  11. Vanessa dice:

    Hola, no sé si alguien me puede ayudar, nos acabamos de dar cuenta que mi abuela viva de 86 años le vendió su casa a una de sus hijas (de 5 hijos, 1 es mi padre), sin que los demás supieran, ahora está a nombre de mi tía ¿se puede reclamar para deshacer eso?.
    Muchas Gracias

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Vanessa
      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que si su abuela efectivamente realizó la compraventa, consintiendo en ello y recibiendo un precio por la misma, entonces nada se puede hacer. Mientras ella esté en sus facultades mentales, puede hacerlo siempre que ejecute un acto válido.
      Ahora bien, si existiere algún vicio, careciere de voluntad por encontrarse discapacitada, haya existido engaño o bien el acto sea simulado, entonces efectivamente se podría ejercer algunas acciones las cuales deberían ser estudiadas en detalle.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
      Cordiales saludos.

  12. Antonio dice:

    Hola buenas tardes! Quisiera saber si podrían ayudarme con una duda.
    Tenemos un inmueble con mis hermanos, mi papá nos abandonó y nuestra mamá falleció cuando tenia 11 años, uno de mis hermanos tenía una discapacidad desde nacimiento, la tutora que nos cuido ahora quiere quedarse con la porción que le correspondía a mi hermano con discapacidad porque dice que mi padre le cedió la patria potestad y dice que le corresponde por era su tutora legal de sus bienes y cuidado personal. Le corresponde herencia si no es familiar?? O porque por tener la tutela?? No quiero darle la porción de mi hermano porque por su negligencia mi hermano falleció.
    Gracias!

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Antonio:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su pregunta, la respuesta es no, a la tutora legalmente no le corresponde nada, ella no se subroga de la calidad de heredera por el hecho de tener ese título, la parte de la herencia de su hermano le corresponde sólo a él y, de tratar de disponer ella de ésta, debe solicitar autorización a un tribunal, en donde usted y sus hermanos pueden oponerse.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  13. Daniel Riquelme dice:

    Hola,,Bueno les comento mi caso,mis padres estaban casados legalmente sin separación de bienes,ella se fue de la casa y nosotros (yo que soy su hijo y mi esposa) nos hicimos cargo de el. Después de 7 años mi padre falleció y apareció mi mamá reclamando la casa. Hizo la posesión efectiva y ahí en el documento aparece otra hija que mi padre tuvo y que no es del matrimonio.
    Mi pregunta es,pueden vender la casa?, vivo en ella hace muchos años y la he modificado completa.
    Que puedo hacer para impedir la venta ( somos 4 hermanos más la hija fuera del matrimonio)

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Daniel:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, la respuesta es no, no puede vender ella toda la casa sin mediar consentimiento de usted y sus hermanos [incluyendo su media hermana]; con todo, su madre puede solicitar un juicio de partición si ustedes se niegan a vender, que hace que la propiedad sea rematada por un juez, para posteriormente repartir el resultado entre los comuneros a prorrata parte, es decir, de acuerdo a sus porcentajes, sin embargo, este es un juicio caro y poco conveniente para las partes; lo único que podría hacer es tratar de comprar las partes de ella y de su media hermana para evitar futuros problemas.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  14. Alex dice:

    Hola mi nombre es Alex, Un tio que fallecio en el año 2013 dejó una parcela en la quinta región sin testar,él durante su estadía trabajando en Inglaterra se casó pero luego de dos años se divorció legalmente allí pero su esposa aún figura inscrita aqui en chile,.por lo cual no he podido hacer la posesión efectiva.Tengo en mi poder el certificado de divorcio apostillado, enviado desde UK. Podría yo hacer la petición de herencia, esta aún figura a nombre de mi tío en conservador .Cuál sería la acción más conveniente y rápida a efectuar.
    Gracias.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Alex:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo su duda, lo que corresponde hacer en este caso es algo llamado exequatur, esto es, solicitar a la Excelentísima Corte Suprema que haga cumplir en Chile una sentencia dictada en el extranjero, o sea, que el divorcio de su tío declarado en Inglaterra tenga plena vigencia acá y que se inscriba en el Registro Civil para posteriormente hacer la posesión efectiva; esta es la única forma de hacerla correctamente, de lo contrario, ella seguirá figurando como esposa de su tío.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  15. anais henriquez dice:

    Hola buenas tardes,
    Mi duda es la siguiente, mi padre fallecio en el 2005 y somos 2 las herederas, tuvimos las 2 nuestros pagos correspondientes, sin embargo, hace un par de años nos dimos cuenta que mi padre tenia acciones en una reconocida empresa. El problema es, que la otra heredera (mi hermana) esta fuera de chile al parecer, ya que no nos hemos podido contactar con ella hace ya 5 años. Puedo hacer el tramite yo como unica heredera o necesito de su firma para saber las ganancias o llevar al mando las acciones?

    Gracias

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Anaís:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su duda, no, es necesario contar con su hermana para esto, pero lo que se debe hacer es una ampliación de posesión efectiva, incluyendo estas acciones, luego inscribir esto nuevamente en el Conservador de Bienes Raíces, para posteriormente presentarlas en la empresa para recibir el porcentaje correspondiente, las de su hermana quedarán allí hasta que ella las reclame.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  16. Marcelo Albornoz dice:

    Estimados. Agradeciendo en primer lugar el espacio, quería consultar algo sobre una propiedad. Vivo en la casa de mi abuela con mi familia, ella sufrió un ACV, por lo que quedó interdicta. Nosotros nos hacemos cargo de todo y la cuidamos, lo que nos llevó a postergar varias cosas, como la compra de nuestra casa propia, gastando gran parte de nuestros ahorros y perdiendo el subsidio por no poder ocuparlo. Sus hijos no aparecen, salvó una tía, quién me ayuda para tomar un descanso y otra tía, que no es hija legal de mi abuela. Según el resumen anterior, la consulta va por si nosotros podemos comprar la casa, siendo mi abuela interdicta y yo el tutor legal. He escuchado sobre que un juez debe autorizarlo, pero no sé nada del procedimiento. Agradeciendo su ayuda

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Marcelo:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su pregunta, lamentablemente la respuesta es no, puesto que una de las principales prohibiciones de los curadores es que no pueden comprar los bienes raíces de sus pupilos, está estipulado en la ley por el aprovechamiento que podría darse en ese tipo de compraventas.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  17. maria jesus dice:

    Estimados, mi pareja falleció hace años y mi hijo es uno de los herederos de los bienes de su abuela paterna fallecida recientemente. Ella solo tenía 1 hijo vivo y 5 nietos, pero debido a que no tengo contacto el hijo no sé el estado de la herencia ni como exigirla, ya que desconozco si su casa y otros bienes heredables fueron traspasados en vida o no a este hijo.
    Agradecería indicarme cómo debo proceder para exigir su parte de la herencia o conocer su patrimonio heredable, ya que ellos son de otra región y tal vez no valga la pena realizar mayor gestiones. Gracias por su respuesta

    • María Luisa dice:

      Estimada María José,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, decirte en primer lugar que siempre vale la pena hacer estas averiguaciones, ya que tu hijo podría perder la oportunidad de hacer valer sus derechos hereditarios, lo cual podría ser de manera definitiva en caso de cumplirse los plazos de prescripción.
      Lo que debe hacerse es revisar los registros de posesión efectiva y de testamentos para saber cuáles son los trámites que se han realizado y los bienes que formaban parte del patrimonio de la causante.
      En caso de que quisieras recibir un presupuesto económico para que uno de nuestros abogados en la región en la que falleció la causante, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

      • Humberto jara dice:

        Buen día:

        Mi padre falleció hace unos años atrás, dejando propiedades y bienes, soy el único hijo que tiene, pero mi madre tiene una hija que está fuera del matrimonio. Cuáles son lo que nos corresponde a cada uno. La hija de mi madre puede heredar derechos de la propiedad?
        Los bienes heredados se pueden vender siendo que tengo entendido los herederos en este caso soy yo y mi madre?
        Gracias, saludos.

        • Sebastián dice:

          Buenas noches, Humberto:

          Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

          Respecto a su duda, efectivamente los únicos heredero en este caso son usted y su madre, su media hermana no tiene derechos sobre los bienes de su padre; respecto a la venta de los bienes heredados, sí, estos pueden transferirse, ya sea antes de hacer la posesión efectiva o después; si necesita hacer esto último, nosotros podemos ayudarlo.

          Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

          Qué tenga un buen día.

  18. Patricia Acevedo dice:

    Buenas tardes:

    Quisiera saber si puede ayudarme, ya que debemos realizar la posesión efectiva de mi suegra (fallecida hace unos meses). Mi duda es la siguiente: de que forma se registra un inmueble que esta en sucesión (suegra y dos hijos, inscrito en conservador de bienes raíces) dentro de la posesión efectiva o si se debe realizar algún tramite antes.

    De ante mano, muchas gracias.

    • María Luisa dice:

      Estimada Patricia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que no hay problema con incorporar en la posesión efectiva una propiedad que se tiene en comunidad (sucesión). En ese caso, el mismo formulario contempla la opción de especificar que la causante en este caso era propietaria de un porcentaje de ese bien raíz (el cual si es que era sucesión de cónyuge junto a dos hijos es del 50%).
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de un presupuesto económico para contar con la ayuda de uno de nuestros abogados para la gestión de la posesión efectiva, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

  19. Yasna Farias dice:

    Hola, tengo el siguiente caso, mi padre adquiere una propiedad dentro del matrimonio, bajo bienes mancomunados. El fallece el año 2018 soy la única hija dentro del matrimonio, pero mi padre tiene 3 hijos antes.
    Tengo muy clara la división de herencia que tiene este caso. El punto está en ya están listos los trámites de posesión efectiva e inscripción en el conservador para la venta. Sin embargo una de las hijas de mi padre quien padece demencia senil entre otras enfermedades, está internada en un hogar de ancianos por sus 2 hijos quienes no le han sacado el carnet de discapacidad y menos interdicción.
    Qué podemos hacer nosotros como herederos para poder vender la propiedad si estamos todos de acuerdo y ella no está en sus capacidades y sus hijos no desean realizar trámite alguno.
    Existe algún trámite que podamos hacer, que no sea un juicio de partición donde el costo de la propiedad y el tiempo son un grave problema

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Yasna,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que para enajenar la propiedad que mantienen en común requerirán la voluntad de todos los dueños, por lo tanto la debida representación de aquella hermana que se encuentra discapacitada será esencial para prosperar por la vía voluntaria y evitar así una partición.
      Para lo anterior, es de vital importancia que se declare la discapacidad, interdicción y se le designe un curador a la referida, de manera que pueda representarla en la compraventa en cuestión.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

      • Marcelo Trejo dice:

        Hola, mi madre heredo la casa donde vive y por la posesión efectiva la propiedad quedó a nombre de la hermana mayor. En el registro se indica el nombre de hermana y «otros». Me imagino que el «otro» es mi madre. El asunto es que al buscar en el SII el rut de mi mamá no está asociada a ninguna propiedad?¿?
        Habrá faltado un trámite que realizar en la posesión efectiva? O la hermana es la propietaria oficial? Gracias por sus comentarios.

        • Sebastián dice:

          Buenas tardes, Marcelo:

          Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

          Respecto a su duda, esto es normal, efectivamente las propiedades que provienen de una herencia se inscriben en el Conservador de Bienes Raíces respectivos como «herencia de XXX y otros», pero es netamente una nomenclatura usada por costumbre; le sugiero sacar en el Conservador una copia de inscripción con vigencia y ahí se dará cuenta que saldrá el nombre de su madre, correctamente individualizada; respecto al SII, esto también es costumbre, la propiedad no se ingresa por casa heredero para evitar una doble tributación, puesto que los inmuebles pagan contribuciones en su totalidad, no por las partes que se heredan; ahora, esto no hace que a nombre de quién figure en el SII sea el único dueño, aquí lo que realmente vale es la inscripción en el Conservador.

          Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

          Qué tenga un buen día.

  20. Paulina Hichins dice:

    estimado, junto con saludarlo quiero consultar lo siguiente: para concurso publico coordinado por el SAG (servicio agrícola y ganadero), se solicitan documentación legal para demostrar quien es el postulante, entre ellos sucesiones hereditarias. Las sucesiones hereditarias cuentan con auto de posecion efectiva y especial de herencia y el incentivo al que se postula (SIRSD-S), exige que tenga una vigencia, entonces para la posecion efectiva que se pide en el Conservador de bienes raíces , este no le otorga vigencia sin embargo al doc de especial de herencia si le otorga vigencia. Esto tiene alguna explicación legal?, porque las posesiones efectivas no se le otorga vigencia?. agradeceré pronta respuesta

    • María Luisa dice:

      Estimada Paulina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el Certificado de Posesión Efectiva emitido por el Registro Civil se emite una sola vez (salvo que después se realicen modificaciones sobre los bienes o herederos incluidos), y luego pueden pedirse solamente duplicados del mismo.
      En cambio, el Conservador de Bienes Raíces cumple el objetivo de llevar registro de la historia de algunos actos y por lo tanto cada vez que se solicita un certificado «con vigencia», lo que se busca acreditar es que no han habido modificaciones posteriores respecto de ese acto.

      Espero haber aclarado tus dudas y que puedas entregar sin problema los documentos requeridos.

      Saludos cordiales

  21. alexis dice:

    Hola, mi padre fallecio el año 1997 y heredo una parte de una propiedad que era d e mi abuela, somos 3 hermanos naturales (mi papa nunca se caso con mi madre) el estuvo casado antes y tuvo 02 hijos, despues que fallecio mi padre la esposa hizo posesion efectiva de la herencia que habia dejado mi abuela y ahi aparecemos los 5 hijos , hoy estan vendiendo la propiedad y necesito saber como se reparte la parte que corresponde a mi Padre.

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Alexis,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que lo primero que se debe despejar es si al momento del fallecimiento de su padre, éste mantenía vigente el matrimonio al que Ud. hace alusión.

      Si aún mantenía ese matrimonio y el régimen era de sociedad conyugal, entonces la división de la herencia quedada a su fallecimiento se efectúa de la siguiente manera:
      – El 50% le corresponde a la cónyuge sobreviviente, como efecto de la Sociedad Conyugal.
      – El 50% restante se dividirá por 7. A la cónyuge le corresponderá 2/7 de esa parte, y cada hijo llevará 1/7 de esa parte.

      Ahora bien, si el régimen era de separación de bienes, entonces la división es la siguiente:
      – La herencia se divide por 7. La cónyuge lleva 2/7 de la totalidad y cada hijo leva 1/7 de la misma.

      Finalmente, si el matrimonio ya no se encontraba vigente, entonces la división es la siguiente:
      – La herencia se divide por el total de hijos, es decir 5 y cada uno llevará 1/5 de la herencia.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

  22. María Luisa dice:

    Estimada Ana,

    Gracias por participar en Derecho-Chile.
    Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el derecho que esa persona señala tener, incluso si es que efectivamente consta en un testamento, no puede hacerse valer en este momento por estar prescrita.
    Dependiendo del caso, la acción de prescripción podría operar luego de cinco o diez años, ambos ya sobradamente vencidos en consideración de lo que nos indicas.
    Ahora bien, esto no implica que ella no pueda interponer la acción judicial y que aquella se discuta, por lo que en caso de que se presente la demanda, te dejo desde la invitada a contactarnos a través del siguiente Formulario de Contacto, para que uno de nuestros abogados en tu región pueda asesorarte.

    Saludos cordiales.

  23. Carolina dice:

    Mi abuela tuvo 4 hijos en la cual 1 falleció, el contrajo matrimonio en argentina al fallecer el año 2003 su conyuge inscribio su matrimonio en chile el año 2004 consulta le corresponde parte de la herencia? Aunque sea por separación de bienes? No tuvieron hijos , hay alguna posibilidad de sacarla del porcentaje que le corresponde a mi tio. Como hijo de mi abuela.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Carolina:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su duda, lamentablemente no es posible, si ella es la cónyuge de su tío e inscribió dicho matrimonio como corresponde en Chile, entonces a ella le corresponde parte, pero primero debe hacerse la posesión efectiva de su abuela y, posteriormente, la de él en donde ella podrá heredar lo que corresponda.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  24. Vane dice:

    Hola primero le cuento la historia: mi abuela falleció hace tiempo dejando la casa a sus herederos: mi tio, mi madre , mi segundo tío y la hija(prima) de mi tercer tío (él fallecio hace tiempo también). Actualmente mi prima pidio vender la casa para tener su parte, el problema es que mi tío vive ahi y solo quiere darle su parte, no vender la casa. Eso es posible? La otra pregunta es que quieren hacerle un ADN a mi prima para saber si es hija legítima de mi tío fallecido, en caso de no ser hija sanguínea le corresponde parte de la casa igual por ser reconocida o no??
    Le agradecería si me respondiera. Muchas gracias.

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Vane,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su primera consulta, podemos comentarle que existiendo un conjunto de dueños respecto de una propiedad en común (comunidad hereditaria), todos tendrían que estar de acuerdo en vender la propiedad, para lo cual se requerirá la firma de cada uno de ellos.
      Si no existiere acuerdo en vender, entonces uno de los herederos podrá pedir la partición del inmueble, lo cual exigirá un proceso más largo y costoso.
      Ahora bien, en cuanto a su consulta por el ADN de la prima, la verdad es que independiente de que faltan algunos antecedentes, podemos anticiparle que si ya existió un reconocimiento de su padre, no se podría ahora impugnar dicha paternidad, salvo casos excepcionales en que hubiere un tercero que reclamara su paternidad respecto de ella.
      Este caso, exige un mayor análisis de los antecedentes, sin embargo este sería el escenario que presuntivamente se visualiza a partir de lo que Ud. indica.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

  25. Arturo Aranda dice:

    Hola, estoy interesado en comprar un vehiculo de una persona que fallecio, su esposa ya realizo la posesion efectiva pero al momento de revisar anotaciones vigentes salia un embargo por un juicio anterior que nadie sabia que pasa en esos casos? el vehiculo pasara al nombre de la heredera que es su esposa ? o no podre comprar el vehiculo me ayudarian un monton

    • Arturo Aranda dice:

      agregar que la heredera ya realizo la posesión efectiva y que esta esta aprobada e inscrita en el RNPE

      • Abogada Nicole dice:

        Estimado Arturo,

        Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
        En relación a su consulta, podemos comentarle que para agregar a una heredera que no fue contemplada inicialmente en la posesión efectiva, se debe proceder a la modificación de ésta, mediante su rectificación.
        El procedimiento se efectúa de la misma manera en que se realiza administrativamente la Posesión Efectiva, a través de un formulario donde se enmienda el error y acompañando la documentación pertinente.
        Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Arturo:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, no podrá adquirir el vehículo por dicho embargo, el Registro Civil no permite el traspaso a otras personas si dicha medida de apremio está vigente; en cuanto a cómo resolverlo, la viuda debe revisar el juicio en que se decretó el embargo con un abogado para ver si es posible alzarlo; por último, creo que ya está de más decir que no le conviene por el momento comprar el vehículo.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  26. Michael dice:

    Hola. Muy buenas tarde
    Tengo una pregunta resulta que mi viejo tiene 73 años cuando tenía 2 años su. Padre. Murió dejándole. Una herencia en otra. Ciudad q. Pasar. Con él. Tiempo tuvo rechazo de. Parte de. La. Familoa de mi abuelo . El. Nunca se interesó en la herencia Nunca. Hizo Nada a esta altura se podrá hacer algo lo. Q. Oí es q. Son terrenos donde extraían conchilla

  27. Antonio dice:

    Hola, Soy Antonio acabó de hacer una pregunta pero al leer no fui muy específico, las propiedades de mis hermanos están inscritas en el conservador de bienes raíces pero no existen documentos como cheques o pagarés para demostrar las operaciones, todo fue ficticio en desmedro de mi parte de la herencia, todo esto durante veinte años de compra y venta entre mi padre y hermanos. Puedo objetar estas operaciones que disminuyen considerablemente parte de mi herencia. Saludos.

  28. Loreto dice:

    Hola, Junto con saludar:
    Quisiera consultar sobre una casa en donde murieron mis dos abuelos. Ellos tuvieron 6 hijos de los cuales quedan 3 vivos. Mi consulta es si se debe hacer una posesión efectiva por cada una de las muertes de los hijos? y por cada uno se debe ir al conservador de bienes raíces para cambiar la foja y así re inscribir la casa?. Todos los nietos están dispuestos a vender su parte de la casa a 1 hijo vivo. Esto se debe hacer luego de tener todo saneado? o se puede ir vendiendo las partes mientras se hacen las posiciones efectivas?. Muchas Gracias de Antemano.

    • María Luisa dice:

      Estimada Loreto,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente, para que algunas de las personas que forman parte de la sucesión puedan vender a otro, deben previamente haberse realizado todas las posesiones efectivas correspondiente.
      Esto tiene como fundamento mantener la historia del bien raíz por medio de las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, y también es necesario para saber qué porcentaje corresponde a cada comunero, lo que dependerá del orden en que cada una de las personas fue falleciendo, número de hijos, régimen patrimonial en caso de estar casados, etc.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quisieras que uno de nuestros abogados en tu región te envíe un presupuesto gratuito para la tramitación de las posesiones efectivas en comento, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  29. Rocio dice:

    Hola, mi nombre es Rocio, tengo 35 años, con mi papá emoezamos a comunicarnos desde el 2007, el año pasado (2019) me reconoció. EL tiene 2 hijos en su actual matrimonio.
    Después que me reconoció, cortó toda comunicación conmigo y empezó a traspasar sus todos sus negocios , que tiene muchos, a mis 2 hermanos.
    El dejó de llamarme desde ese entonces y se está deshaciendo de todo lo que tiene a su nombre, créo para no dejarme nada.
    Que puedo hacer? Espero me ayuden y orienten, gracias.

    • María Luisa dice:

      Estimada Rocío,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Lamento la situación que nos comentas, de todas formas es muy positivo que al menos cuentes con el reconocimiento.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que existen acciones judiciales para que, una vez que tu padre fallezca, se pueda acreditar que se hicieron traspasos con el único objetivo de perjudicar a uno de los herederos.
      No sé en que estado de salud o edad está tu padre, pero si es una persona mayor, lo mejor que puedes hacer es registrar todos aquellos movimientos a los que tengas acceso para después poder reclamarlos. Ahora bien, si es que no es una persona de tantos años también existen maneras de impugnar esos actos en vida, esto con el objetivo de que no alcancen a prescribir y que no puedas reclamarlos en el futuro.

      Esto requiere una revisión tanto de esos actos como del patrimonio de tu padre, por lo que te invito a ponerte en contacto con nosotros a través del siguiente Formulario de Contacto para que podamos asesorarte de manera más precisa.

      Saludos cordiales,

  30. Luisa dice:

    hola.Soy Luisa: Mi madre està casada con règimen antiguo pero se separò de hecho con mi padre hace 40 años.El se fue a vivir a Argentina.Ahora pide el divorcio,si mi madre se lo da ,pierde la herencia de lo que èl adquiriò allà?
    si el muere ella puede heredar?Porque se supone que aparece casado en ese país tambièn.

    • María Luisa dice:

      Estimada Luisa.

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que si bien tus padres se separaron de hecho hace años, siguen estando casados, y por lo tanto siguen vigentes las consecuencias relacionadas con el matrimonio.
      En este sentido, si uno de los dos fallece, el otro tiene derecho a la parte que le corresponde de su herencia.

      Por otro lado, si es que se divorcian, se liquidará la sociedad conyugal para que toque a cada uno lo que corresponda, pero se perderán los derechos hereditarios junto con el término del matrimonio.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  31. claudio rodriguez silva dice:

    Mi abuelo fallecio el año 2004 dejando una Herencia Intestada de una propiedad en las Condes de alto avaluo fiscal, se hizo la Posesion efectiva el año 2007 y se repartio entre los 4 hermanastros de mi Madre y ella quedo fuera, consulte con varios abogados y ninguno dio una respuesta satisfactoria hasta que en el Registro Civil sacando un Certificado de Nacimiento de mi Madre no figuraba con el nombre completo de su padre y no aparecia El Rut de El, en cambio en sus 4 hermanastros (herederos) si aparecian con la informacion completa en su certificado de nacimiento y recibieron la Herencia. Mi madre si fue reconocida legalmente solo que con informacion incompleta como comente, ya hice la rectificacion frente al registro civil y ahora su certificado de nacimiento la acredita como legitima heredera, y el Registro Civil puedo pedir la Rectificacion de la Posesion efectiva respondieron los funcionarios, mi consulta es: esa propiedad se vendio hace unos 2 a 3 años aprox. y por el tiempo que a pasado que segun me dicen hay un plazo de 10 años para hacer el Reclamo, se puede aun Reclamar esta Herencia????

    • María Luisa dice:

      Estimado Claudio,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Lamentando la situación injusta que nos describes, te comento que si bien la regla general para que las acciones prescriban es de 10 años (los cuales de todas maneras ya han transcurrido, contados desde la realización de la posesión efectiva), cuando hay una posesión efectiva dicho plazo se reduce a cinco años.

      Este plazo de 5 años es el que tienen las personas para interponer una acción de reclamación de herencia, el cual se cuenta desde la inscripción de la posesión efectiva, lo que en tu caso se encuentra totalmente cumplido.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor información te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

    • Pamela dice:

      Hola, quisiera hacer una consulta. Caso: fallecimiento de mi abuelo, se practica posesión efectiva y las inscripciones respectivas, y hace poco falleció mi abuela. Mi duda es: al momento de realizar la solicitud de posesión, en la parte que dice bienes adquiridos ,la fecha de la adquisición del inmueble cual debe ser: la fecha original en que se adquirió el bien raiz o la fecha de adquisición que se origina producto de la primera posesion realizada. Quedo atenta a sus comentarios y de antemano agradezco su buena voluntad y disposición.

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Pamela:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respondiendo su duda, lo correcto es poner ambas, ya que su abuela tiene derechos sobre dicha propiedad por dos fuente: la primera, por el 50% que le correspondía por haber estado casada en sociedad conyugal [esto lo estoy asumiendo, imagino que bajo ese régimen estaban casados sus abuelos y así adquirieron la propiedad]; la segunda, por lo que heredó al fallecer su abuelo; en resumen, son ambas fechas, individualizando en el formulario en dos casilleros distintos; nosotros nos dedicamos a este tipo de trámites, si necesita ayuda.

        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  32. Patricio dice:

    Estimado, quisiera hacer la siguiente consulta respecto a una herencia.
    Mi tío falleció y no tiene ascendente y descendientes, por lo que le correspondería a los hermanos, con respecto a una hermana el tuvo demasiados problemas haciendo su vida imposible, incluso con denuncias judiciales porque nunca le permitió disfrutar de su terreno que heredó de sus padres y a la vez dejo constancias en carabineros por malos tratos y abusos hacia el, falleció con los papeles en la mano del juicio que tenía con su hermana. Lamentablemente legalmente al no tener herederos directos les toca a los hermanos y el manifestaba siempre que no quería dejarle nada a ella pero no se sabe si dejo testamento o no, entonces de no dejar testamento se podría dejar fuera a esa persona que le hizo tanto daño incluso en su funeral no lo dejo descansar?

  33. patricia dice:

    Estimados, que buena pagina, gracias por su ayuda.

    Mi consulta es, mi madre falleció en abril-2020, en su tiempo compro su casita con mi tía (esta viva) , ambas en calidad de copropietarias en igualdad de derechos y obligaciones. en la posesión efectiva en la parte del avaluó fiscal debe ir el 50% correspondiente a mi mama o al 100% del valor de la propiedad???.

    Tambien en la parte de menaje, en la presunción del 20%, ultima vivienda, tiene que ir el 50% o 100% del valor de la casa???

    Es necesario inscribir la vivienda en el Sii. No hay problema al ser dos dueñas para inscribir el bien raiz en sii ???

    En espera de su respuesta y agradezco esta plataforma.

    Saludos.

    • María Luisa dice:

      Estimada Patricia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que al completar el formulario, se deberá considerar siempre que ella tenía la propiedad sobre el 50%, y por lo tanto así también con el valor, toda vez que sobre eso se determinará el impuesto a pagar.
      En cuanto al porcentaje de menaje, el 10% se considera sobre el total, ya que es una presunción y no se considera cuantas personas son propietarias o viven en ese mismo domicilio.
      En cuanto a la inscripción, eso no se realiza en el Servicio de Impuestos Internos, sino en el Conservador de Bienes Raíces. Por lo mismo, una vez que se obtiene el Certificado de Posesión Efectiva éste se subinscribe al margen la inscripción de la propiedad.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  34. Daiana dice:

    Hola me podría ayudar aclarar la siguiente duda, mi esposo tenía una hermana con discapacidad que la cuidaba una mujer, 4 días después de salir la tutela a la mujer que la cuidaba, que no es familiar y declaró que el cuidado lo hacia por su voluntad, la hermana de mi esposo fallece (responsabilidad de esta mujer) ahora ella está reclamando parte del inmueble que tenía la hermana de mi esposo. Es posible que le corresponda herencia por esos 4 días de tutela?
    Gracias!

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimada Daiana,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que en Chile hay dos formas de sucesión, la testada y la intestada. Esto quiere decir que, la forma de sucesión va a variar según si la hermana de tu esposo haya dejado o no testamento.
      Si su capacidad se lo permitía, y dejó testamento, beneficiando con una parte a dicha mujer, se debe estar a lo señalado en el testamento, pudiendo ella ejercer la acción de petición de herencia en los plazos establecidos por ley en caso de no respetársela. Sin embargo, si la hermana de tu marido no dejó testamento solo los herederos establecidos por ley pueden ejercer la acción, teniendo un plazo de 5 o 10 años, según si fue concedida o no lo posesión efectiva al falso heredero.

      Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites mayor información, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

  35. Natalia silva dice:

    Hola mi madre es dueña junto con mi abuela 50 % cada una de una casa pero mi abuela se fue hace más de 15 años de la casa, ella vive con mi tía, mi abuela tiene Alzheimer ahora quiero saber que pasa si mi abuela fallece ya que tiene 3 hijos más que pasa mi madre tendrá que vender a pesar de ser la dueña del 50%.

    Por favor ayuda

    • María Luisa dice:

      Estimada Natalia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en caso de que tu abuela fallezca y considerando que no tiene cónyuge, o el mismo ha fallecido, su patrimonio se dividirá en cuatro partes iguales, una para cada hijo.
      Dicho patrimonio incluirá el 50% de la casa de tu madre. Si es que existen más bienes, entonces al hacer la partición podrán acordar por ejemplo que tu madre se quede con esa parte de la casa, y con nada de los otros bienes que forman parte del patrimonio.
      Ahora bien, si es que la casa es el único bien que dejaría tu abuela, entonces cada uno de tus tíos quedaría con el 12,5% de la casa, y tu madre con el 62,5% de la misma.
      Ante esta situación podrían acordar por ejemplo que tu madre compre sus porcentajes, pero si aquello no es una opción y alguno de los hermanos quiere vender, podrán pedir judicialmente el remate, a lo que tu madre no podrá negarse.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

    • Esteffany dice:

      Hola buenas tardes abogado quisiera hacer unas consultas mi padre fallecio hace super poco y dejo muchos bienes el cual mis hermanos se van a repartir sin considerarme a mi ya que yo no estoy reconocida por mi padre pero tengo el examen de adn el cual dice que el es mi padre biologico puedo reclamar los mismos derechos de mis hermanos que puedo hacer ???
      Y lo ultimo mi padre me dejo viviendo en una de sus casas antes de fallecer y ahora mis hermanos me quieren sacar de la casa que puedo hacer yo en este caso ayudaaa porfabor

  36. juan perez dice:

    hola ,
    hicismo la posesion efectiva de la propiedad de nuestra madres y ahora en el conservador y sii somos los 4 hijos a nombre de la propiedad , uno de mis hermanos tiene deudas dicom , puede verse afectado a la hora de la venta del departamento. que nos retengan o algo por el estilo por sus deudas.

    • Míriam fuentes dice:

      Buenas tardes tengo una herencia de propiedad con mi hermana, sa amos la posición efectiva en caso de fallecer cualquiera de la dos, los hijos de la fallecida le corresponde algo.

      • María Luisa dice:

        Estimada Miriam,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si es que ya hicieron la posesión efectiva pero no han realizado la partición ni adjudicación, entonces ambas son dueñas en comunidad de esa propiedad, lo que significa que cada una tiene el 50% de los derechos sobre ella.
        En caso de que alguna de las dos falleciera, entonces ese 50% pasaría a ser de propiedad por herencia de sus herederos, y los porcentajes correspondientes a cada uno de ellos dependerá de si tienen o no cónyuge, y el régimen patrimonial en el que se encuentran casados.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

      • Camila guevara dice:

        Hola me gustaría que me pudieran orientar mi tío falleció no tenía esposa ni hijos sus padres fallecieron y solos están sus hermanos en este caso no tenía ningún bien a salvo un vehículo en cual estaba en prenda y lo debía por muchos años el cual lo vendió por mandato notarial., a su vez el era extranjero y lo único que tiene en este país es el dinero de la afp y de un seguro con ahorro de Apv mi consulta es se debe hacer igual la posición efectiva sin tener propiedades y si el dinero de la AFP es heredable y si se puede hacer la posesión efectiva siendo los hermanos extranjeros sin rut en el país

        • María Luisa dice:

          Estimada Camila,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente hay que realizar la posesión efectiva para poder acceder a esos montos de dinero y, aunque los hermanos estén en el extranjero, esos bienes se rigen por la leyes chilenas y el trámite se debe realizar aquí.
          Por regla general, los fondos que las personas tienen en la AFP son heredables, pero se deben revisar los requisitos de su fondo en particular, por ejemplo saber si es que se determinaron o no beneficiarios.
          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras que uno de nuestros abogados te envíe un presupuesto gratuito para la tramitación de la posesión efectiva, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales

  37. Jaime Cordero dice:

    Hola tengo una consulta si alguien me puede ayudar , mi padre falleció hace 2 años y por herencia hay una casa la cual vamos a vender en 50 millones quiero saber cuanto nos toca resivir a cada uno por esta venta están la congregue( mi madre y somos 4 hijos ) lo que tengo entendido que es el 50% a la conjugue y el otro 50 % a repartir en partes iguales entre los hijo , es correcto esto

    Favor si alguien me puede responder ??

    • María Luisa dice:

      Estimado Jaime,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lo primero que deben considerar es el régimen patrimonial en el que tus padres estaban casados, y hacer la liquidación correspondiente.
      Una vez realizada esa liquidación, lo que quede dentro del patrimonio de tu padre debe dividirse de la siguiente manera:
      1/3 para la cónyuge y 1/6 para cada uno de los hijos.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Carla dice:

        Buenas tardes.
        Quisiera aclarar una duda al respecto de mi padre (vivo) casado (esposa viva) con 3 hijos y yo (38 años) reconocida por él, Este nunca aportó en pensión alimenticia, no sé si sus bienes están a su nombre o a nombre de su esposa y me pregunta es si él fallece yo tengo derecho a algo y qué debo hacer?
        Muchas gracias de antemano.

        • Sebastián dice:

          Buenas tardes, Carla:

          Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

          Respondiendo su duda, efectivamente en caso de fallecer su padre, usted es heredera junto a la esposa de él y sus hijos [estrictamente hablando, le correspondería un 16.7% del total de bienes de su padre]; esto es independiente si él pagó o no pensión alimenticia, el hecho de ser usted su hija la hace heredera; si ya él tiene o no bienes registrales, como propiedades o vehículos, a su nombre, ya es otra cosa.

          Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

          Qué tenga un buen día.

  38. Yohanna dice:

    Hola espero me puedan ayudar. La familia de mi papa repartió la herencia de tierras cuando murió mi abuela hace 20 años atrás, uno de mis tíos no recibió la herencia de mi abuelo ya que mi abuela le dio toda su herencia para él solo, mis tíos todos sabían que parte de la tierra iban a tocar, sucede que mi papá y mis tíos quisieron sacar el título de la tierra pero mi tío el que se quedó con toda la herencia de mi abuela se niega a firmar, por ende mi papá y otros 2 tíos míos no han podido sacar su título, mi pregunta es ¿Que se puede hacer en este caso?

  39. tristan dice:

    Hola
    Una consuta de herencias. Mi padre tenía un sitio en algarrobo y no sé cómo pasó a nombre de su señora, Bueno ella falleció el 2017 y luego mi padre falleció el 2019, tengo que hacer una posesion efectiva del sitio a nombre de mi padre e hija (50% de conyuge y 50% de hija) de su segunda señora ,casado con separacion de bienes y luego una posesion efectiva de la parte de mi padre y de su hija (62,5) y nosotros otros 3 hermanos (12,5c/u de otra madre). En este caso tengo que hacer 2 posesiones efectivas? Primera herencia de mi padre que hereda de suconyuge e hija quien hereda de su madre y uego la herencia de mi padre (50%) en sus 4 hijos?. Aún el sitio esta a nombre de su señora. No se como proceder! primero una posesion efectiva y luego incribirla al conservador y luego la ultima tambien inscribirla al conservador, no se estoy perdido,solicito su ayuda para poder aclarar esta situacion. Gracias.

    • María Luisa dice:

      Estimado Tristan,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente debe realizarse una posesión efectiva por cada persona que fallece y, además, deben hacerse las inscripciones que la ley exige, para que se mantenga la historia de cada una de las propiedades en el Conservador de Bienes Raíces.
      En primer lugar está la cónyuge del segundo matrimonio de tu padre. Según entiendo, ella tenía solamente una hija. En ese caso, efectivamente el 50% de la propiedad corresponderá a esa hija y el otro 50% a tu padre.

      Luego, corresponderá hacer la posesión efectiva de tu padre. En este caso, ese 50% del que era propietario tu padre se divide entre los cuatro hijos en partes iguales.
      Tal como nos señalas, debes proceder primero con la posesión efectiva de ella, y luego con la de tu padre, cada una con las inscripciones que corresponden.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Fabiola dice:

        Buen dia.
        Soy parte de un patrimonio que dejó mi padre al morir, hace ya casi 4 años, junto a mi madre y 2 hermanos.
        Me referiré, solo a una parte, que es un taxi, por el cual, yo quiero reclamar mi parte en cuanto al avaluo del auto y su patente.
        Me explico, ya que mi hermano mayor, lo utilizó para transporte de droga, quien hoy está en la cárcel, hasta su juicio, pero recuperamos el vehiculo…
        La razón principal de todo esto, se debe a que mi madre, no quiere vender el auto, ni la ppu de taxi.
        Yo considero que el vehiculo, se desvaloriza, tanto en año comercial, como su patente…
        Además, de que nos exponemos a un nuevo mal uso del auto, y ótra vez sea fuente de actos delictuales, a espera de que sea liberado el hijo de mi madre, y ocurra lo mismo…
        ¿Como yo puedo hacer efectiva mi herencia hoy? y asi, no tenga nada que ver con el triste final que le tocará al taxi y con certeza adi será, devuelta a manos de mi hermano.

        • María Luisa dice:

          Estimada Fabiola,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.

          Lamento la situación por las que han debido pasar como familia.
          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que cuando una persona fallece, se genera entre quienes componen su sucesión una comunidad. Esto quiere decir que todos son dueños de todo, cada uno en el porcentaje que le corresponde. El hecho de que todos sean dueños de todo no implica que esto permanezca así para siempre, ya que basta con que uno pida su partición para que deban dividirse y adjudicarse los bienes.
          Así, si es que no pueden llevar a cabo la partición de común acuerdo, podrás solicitarlo judicialmente y en este caso podrían dividirse las cosas, o bien someterse a remate para dividir el dinero que a cada uno le corresponda.
          Dicha acción se interpone ante el juzgado civil correspondiente al último domicilio del causante y participan todos los integrantes de la sucesión.

          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quieras recibir un presupuesto gratuito por la interposición de la acción de partición, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

        • Carlos Cornejo dice:

          Hola mis abuelos paternos fallecidos dejaron una propiedad que paso como posesion efectiva para mi padre y mi tia( solo 2 hermanos)
          Ambos murieron tambien hace unos años y esa susecion ahora paso para cada viudo con regimen de separacion de bienes e hijos respectivos de cada familia.
          La duda es como se reparte ahora que estamos vendiendo la.propiedad
          50% para cada familia
          Y luego cada 50% como se distribuye?
          Entre Viuda e hijos De igual forma por ser una sucesion de los abuelos paternos, o la viuda recibe el doble de lo que recibe cada hijo.
          Muchas gracias

          • María Luisa dice:

            Estimado Carlos,

            Gracias por participar en Derecho-Chile.

            Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que es importante en primer lugar saber si murió primero tu abuela o tu abuela, y en qué régimen patrimonial estaban casados. Esto tiene relevancia porque la forma y porcentajes a repartir son distintos.
            Pensando en que el total del patrimonio de los abuelos fallecidos era la casa, entonces se dividiría en partes iguales para cada hijo. Luego, y ya sabiendo que el régimen patrimonial de ambos era el de separación de bienes, ese 50% (y los otros bienes que cada uno haya dejado luego de su muerte) se divide entre el cónyuge sobreviviente y los hijos, y corresponde al cónyuge el doble que a cada uno de los hijos.

            Para entenderlo de mejor manera te daré un ejemplo: si son tres hijos, entonces se divide el total en 5, y le corresponde al cónyuge 2/5 y a cada uno de los hijos 1/5.

            Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados para la revisión y/o constitución de la servidumbre, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

            Saludos cordiales.

          • Ana dice:

            Hola! Podrían ayudarme con una duda? Tengo una propiedad que herede de mi mamá pero ella la heredó de mi abuelo. Mi mamá falleció cuando tenía 9 años y me cuido una amiga de mi abuelo. Que hasta el día de hoy vive en mi casa. Ahora mi ex tutora quiere hacer petición de herencia por la propiedad porque dice que mi abuelo le dejo un testamento que dice que le hereda la mitad de la propiedad. Mi duda es si ella puede hacer la acción de petición de herencia después de tantos años? Ya han pasado 30 años desde que falleció mi abuelo y la casa lleva inscripta en el conservador más de 24años primero por mi mamá 4 años, luego por mi hermana hace 19 años y yo la incribi hace 1 año. La duda es que si ella puede hacer la acción de petición de herencia porque vivió aquí por 20 años?Pero las casa ha sido inscrita 3 veces. Tiene derecho a la herencia por vivir aqui?? Ella amenaza con sacarnos de mi casa con mi familia.Muchas gracias!

      • Marcela dice:

        Hola espero me puedan ayudar mi abuelo tiene una propiedad en la cual era heredero de una tia ya que estaban todos sus hermanos muerto el.unico vivo al realizar el tramite no lo dejaron como heredero si no q.le.colocaron como q compro dicha propiedad y el ahora quiere dejarme l propiedada ami pero n se puede ys q esta mal hecho el papel por bienes nacionales deceo su ayuda como debo hacerlo para poder preescribir esta propiedad y q quede como deberia ser coml herencia de su familia por favor ayudenme

  40. Jimena sanchez rain dice:

    Hola buenas tardes ojala me pudiese ayudar mire soy de porvenir tierra del fuego le explico mi padre dejo una casa en la cual el es el dueño mi padre estuvo otra familia en donde ahy 4 hermanos mas mayores y nosotros somos 3 se hizo la posecion efectiva como corresponde en donde saliamos todos nosotros para algun dia vender pero mis otros hermanos hicieron otra posecion efectiva en donde salia su mama como dueña de la casa y la vendieron ellos y nis dejaron a nosotros 3 fuera de esa herencia la pregunta es pueden haber 2 pocesiones efectiva con el mismo bien raiz puedo ya que a pasado años tratar de recuperarla

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Jimena:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, no, no pueden haber dos posesiones efectivas; con todo, a menos que dichas posesiones efectivas sean muy antiguas, de una época cuando el Registro Civil no tenía la información centralizada en una base de datos cuando todo se hacía en mero papel, es posible que alguien se haya aprovechado de ello y hecho lo que señala; ahora bien, si esto fue reciente, entonces no existe ninguna posibilidad de que esto haya ocurrido y haya burlado tanto al Registro Civil como al Conservador de Bienes Raíces respectivo; si es así, entonces podemos estar en presencia incluso de un delito.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  41. Felipe dice:

    Hola, tengo una pregunta.
    Soy hijo no reconocido por parte de mi padre pero igual mi madre me inscribió con el apellido de el. Mi padre era casado. El murió hace varios.años y hace un par de años murió su padre (mi abuelo paterno), hoy se venderán las propiedades de mi abuelo paterno y serán repartidas por sus herederos, en los documentos para vender sólo sale el nombre de mis hermanas las que están reconocidas dentro del matrimonio de mi padre. Mi pregunta es, ¿Yo tengo derecho a la herencia de mi abuelo, sin haber sido reconocido por mi padre?

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Felipe,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que si no existe filiación determinada respecto de tu padre, entonces jurídicamente Ud. no cuenta con la calidad de heredero.
      Para lo anterior, lo primero será determinar dicha filiación, en la cual –habiendo fallecido su padre biológico- se tendrá que demandar a los herederos del mismo y tendrá que acreditar su calidad de hijo.
      Si la demanda prospera, se determinará la prueba de ADN mediante la exhumación del cuerpo del fallecido.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

  42. Abogada Magdalena dice:

    Estimado Patricio,

    Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
    Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que en este caso, hay que distinguir si tu tío dejó o no testamento. Si dejó testamento, se debe estar a lo este establezca.
    Por otro lado, si no dejó testamento, la sucesión se debe hacer según los órdenes establecidos por ley.
    El primer orden es el de los hijos, pero al no haber en este caso, se debe pasar al siguiente orden, que sería el del cónyuge sobreviviente y de los ascendientes. Si, a pesar de no haber cónyuge, están vivos sus ascendentes, estos se llevaran todos los bienes del cónyuge.
    Sin embargo, si el difunto no hubiere dejado descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, le sucederán los hermanos. En este orden se permite el derecho de representación, en caso de ausencia de los hermanos, pero solo aplica para los sobrinos, por lo que el cuñado viudo no heredaría.

    Espero haber resuelto tus dudas.

    Saludos cordiales.

  43. Patricio dice:

    Hola, (consulta con respecto a los bienes de mi tio) Mi tio no se caso ni tuvo hijos, y una de sus hermanas fallecio hace varios años( no tuvo hijos, pero se caso). El cuñado viudo en este caso seria también heredero de los bienes. Gracias

  44. Marcelo dice:

    Hola , quiero hacer una petición de herencia a mis medios hermanos,averigüe y ellos hicieron posesion efectiva he inscribieron los bienes en el conservador de bienes raíces el mismo año que falleció nuestro padre,ósea en septiembre del año 2012. Tengo derecho a esa herencia ya transcurridos 7 años y medio?

  45. paola a. dice:

    Buenas Tardes, mi abuela se compro una casa estando viuda, solo tiene 3 hijos vivos de 5, esa casa solo le pertenece a los hijos vivos? no pasa a la herencia a los nietos de sus hijos muertos?

    saludos

    • María Luisa dice:

      Estimada Paola,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en ese caso, si es que ella fallece le corresponde heredar a sus tres hijos vivos, así como también a los hijos de aquellos que han fallecido.
      De esta manera, si es que ella no otorga testamento, su patrimonio se dividirá en 5 partes iguales, cada una correspondiente a un hijo. La porción de aquellos hijos que han fallecido se dividirá en partes iguales entre sus hijos.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  46. jose luis dice:

    hola solicito puedan responderme mi padre es de nacionalidad chilena, se vino a la argentina cerca de los 30 en compañía de su hermano, quedando en chile una hermana y otro hermano todos legítimos de mi abuelo. mi abuelo un extranjero con muchas propiedades y fundó en puerto varas mi padre falleció hace 35 años dandome instrucciones de ubicar en chile a mi familia paterna y reclamar su heredad, cosa que se me hicieron imposible por el estado sitio en chile a manos de un gobierno de facto, imposible de obtener información te la negaban, recien haces unos meses atrás logré ubicar a mis primos hijos de mi Tio quien vino a la argentina…yo y mis primos nacimos acá en argentina pero para sorpresa mía el tampoco jamás recibió ninguna notificación de su familia total olvido mi abuelo teniendo muchas propiedades ahi en puerto varas y fundó yo me presente en el conservador de bienes raíces y jamás se me permitió tomar la computadora para yo hurgar los archivos, solo se limitaron a decirme no existe! no existe!….algo muy extraño a sabiendas que mi abuelo tenía muchas propiedades…hoy tengo un RUT de actividades con muchas propiedades pero en el conservador solo se limitaron a decirme que mi abuelo no existe!…que paso debo seguir para reclamar la heredad de mi padre que por derechos soy su heredero forzoso. gracias…

    • Cristian Vásquez otero dice:

      Hola mi abuelo de 92 años ,viudo de mi abuela que falleció el año pasado en total somos dos nietos por parte de mi papá y mi abuelo q tiene 2 hijos.una hija de el, no paro hasta q mi abuelo le cedió la parte de el.hoy mi abuelo falleció,y desde que hicieron el papeleo de herencia aún no han pasado dos años y mi abuelo hoy falleció.quiero saber q puedo hacer,ya q mi tía de mala forma lo llevo a q firmara,tenemos videos q acreditan lo que yo digo.nunca hicimos nada para no afectar a mi abuelo(temas de herencia).pero ahora q el no está,quiero saber si se puede revocar testamento.o q podemos hacer,mi hermana lo llevo a la clinik porq mi abuelo estaba enfermo, lamentablemente se contagio covid dentro de la clinik,el hoy falleció y dejo una deuda de 11 millones de pesos y la deuda quedó a nombre de mi hermana q es la nieta y q de herencia le toca muy poco.aca desesperados acudimos a ustedes para q no orienten,ya que aún no se hace posesión efectiva.se puede revocar si o no.

      • Abogada Magdalena dice:

        Estimado Cristián,

        Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
        En primer lugar, lamento la situación que me cuentas.
        Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que hay distintas causales por las cuales un testamento pierde su eficacia; por medio de la declaración de nulidad del testamento, la violación del sobre en el cual se contiene el testamento cerrado, que todos los asignatarios instituidos en el testamento sean indignos o incapaces de suceder, la caducidad de los testamentos privilegiados, la revocación del testamento por parte del testador y por medio de la acción de reforma del testamento.
        La indignidad para suceder es la sanción que consiste en excluir de la sucesión a un asignatario, como consecuencia de haber cometido actos, que importen un grave atentado contra el difunto o sean un serio olvido de los deberes para con este. Hay distintas causas de indignidad establecidas por ley dentro de las cuales podemos encontrar, el que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto, o le impidió testar. Si efectivamente tu tía obtuvo una disposición testamentaria de mala manera, ustedes pueden solicitar su exclusión de la herencia.

        Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que quieras recibir un presupuesto gratuito para solicitar la indignidad de tu tía para heredar, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales

  47. Eugenia dice:

    Hola una consulta como se puede vender un terreno de un tío fallecido sin testamento y el no tiene hijos, mujer, padres y hermanos vivos solo sobrino como podemos vender ?

    • María Luisa dice:

      Estimada Juana,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Lamento lo ocurrido con tu madre, ya que como señalas, no hay diferencias entre hijos al momento de dividir herencias.
      Sin perjuicio de eso, nuestra ley considera plazos para ejercer las distintas acciones.
      El ordenamiento jurídico chileno no establece un plazo para interponer una acción de petición de herencia, pero sí señala que el plazo de las otras personas para adquirir por prescripción adquisitiva es de diez años. Esto, considerando que han pasado más de 40 años para el caso de tu madre, ya no puede hacer uso de este mecanismo para reclamar lo ocurrido.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

      • Margarita dice:

        Buscando una herencia de mi vecina , me encontre en la pagina que soy heredera de un terreno que habita mi hermana con mi madre y que nunca nos comunicaron que sacaron posesión efectiva y que eram9s herederos

        • María Luisa dice:

          Estimada Margarita,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que para poder ayudarte necesitamos saber más detalles. Asumiendo que se trata de la herencia de tu padre, lo más importante es saber hace cuánto tiempo se hizo esa posesión efectiva y hace cuánto viven ellas ahí, para saber qué acción podrías interponer.

          Comunícate con nosotros a través del siguiente formulario de contacto, entregándonos más detalles y estaremos felices de ayudarte.

          Saludos cordiales.

    • Marcela dice:

      Hola mi abuelo tiene una propiedad en la cual era de su tia que no tenia hijos nada y de sus sobrinos mi abuelo era el unico Vivó, mi abuelo fue a bienes nacionales hacer dicho tramite para que quedara como heredero de familia pero no lo dejaron Asi el papel y sale casado el cual el quiere dejarme su propiedad a mi pero nos dijieron que n se podia ya que el estaba casado y debía firmar su esposa porque le corresponde el 50% mi pregunta es el me puede dar su 50℅ Estando en vida? Se puede preescribir el titulo de dominio aun? esto en el año 1999 si mi abuelo fallece como quedaría su herencia? Necesito de ayuda gracias

  48. Katherine dice:

    Hola buenos días tengo una pregunta breve después de tramitar posesión efectiva y entregar todos los documentos cuanto se demora en entregar la herencia de ante mano muchas Gracias.

  49. Aracelli EDITH CABRERA FERNANDEZ dice:

    Mi suegra, su madre y sus hermanos forman una sucesión por herencia intestada del padre de mi suegra… Ahora murió uno de sus, hermanos dejando a su esposa y 2 hijas, la consulta es como tramitar la posesion, efectiva que a ellas les corresponde (por la parte que pertenecía a él heamo deo suegra) estamos hablando de un terreno de aprximadente 800 mt2… La posesion efectiva se hace nuevamente o se modifica la, que ya existe?
    De hacerse una nueva como se pondria en el formulario de posesión efectiva, ya que en el ítem de bienes raíces no aparece una opción de poner solo la parte que a él le correspondía sino la totalidad del terreno, agradezco orientación ya que el terreno está en tramite de venta y no se puede avanzar mientras, eso no este resuelto

  50. Gabriel dice:

    Hola. Cuánto tiempo puede prescribir una herencia? Mí abuela (cónyuge sobreviviente) falleció en noviembre de 2008, mí papá nunca levantó posesión efectiva de su herencia, y permitió que su hermano siguiera viviendo por en casa de mí abuela. Ellos eran 3 hermanos, uno falleció hace unos años, sin hijos y cedió su parte a mí papá en calidad de herencia. Mí abuelo no dejo herencia, por lo que según tengo entendido, a mí abuela le correspondía el 70% y el otro 30% se dividía entre los hermanos. Pero mí abuela supuestamente cedió su parte en calidad de herencia a mí primo. Me gustaría saber qué podríamos hacer en ese caso, primero en relación a los plazos (si aún estamos a tiempo de cobrar la herencia) y luego saber cómo sería la repartición, en caso de que lo de mí primo. Puesto que el testamento lo firmo meses antes de su fallecimiento, con una muy avanzada edad (105 años). Saludos

    • María Luisa dice:

      Estimado Gabriel,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento en primer lugar que no existe un plazo de prescripción para la acción de petición de herencia, sino que la misma prescribe cuando otras personas han adquirido por prescripción adquisitiva. Estos plazos varían, pero debes calcular para estos efectos 10 años.
      Respecto de los porcentajes, para hacer el cálculo es necesario saber bajo qué régimen conyugal estaban casados tus abuelos, lo que puedes obtener de su Certificado de Matrimonio en el portal del Registro Civil. Esto es importante ya que es el primer cálculo que debemos hacer para hacer las deducciones subsiguientes.

      Te invito a enviarnos esta información a través del siguiente Formulario de Contacto, para que de manera gratuita podamos comentarte nuestras apreciaciones y proponerte algunos pasos a seguir.
      Espero haber aclarado algunas de tus dudas y quedamos atentos a la información.

      Saludos cordiales.

  51. Danilo dice:

    Hola, mi padre fue llamado a firmar una compraventa de serviu a mi abuelo, ahi se dejan como herederos a todos los hijos de mi abuelo, por alguna razón el documento fue mal redactado no se si por serviu o por la notaria y mi padre aparece como testigo pero no como heredero, por lo que en el conservador de vienes raices aparecen como dueños los hermanos de mi padre menos el, este error sucedio en una notaria de valparaiso por alla por el año 80, ahora que se quiere vender la casa nos dimos cuenta que el no tiene derecho sobre la propiedad, que podemos hacer? podemos detener la venta de la casa? Podemos demandar? Se puede enmendar el error en el papel de notaria?

    • María Luisa dice:

      Estimado Danilo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te cuento que lamentablemente por el tiempo transcurrido ya han prescrito todas las acciones que se podrían haber interpuesto para enmendar el error.
      En caso de que tu padre y sus hermanos estuvieran de acuerdo, podrían cederle los derechos que originalmente le hubieran correspondido, pero de lo contrario habiendo pasado aproximadamente 40 años no se puede enmendar ni rectificar.

      Lamento lo ocurrido, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Evelyn dice:

        Hola, mi abuela murió hace muy poco y sabemos que ella tenía que recibir una herencia por unas minas que tiene su familia, el tema es que no sabemos en donde y como buscar si es efectiva esa herencia, podrían ayudarme con ese tema?

  52. Gina Valdebenito dice:

    Hola buenas tardes, mi consulta estoy viviendo hace tres años en casa de herencia, yo y mi hermana somos las dueñas yo ya estoy empezando hacer los trámites para posición efectiva, y posterior venta de la casa, mi hermana comenzó a cobrarme arriendo, la mitad que le corresponde a ella, quiero saber si esto es legal, y si hay algún plazo legal que me ampare, ya que además de vender quiere cobrarme retroactivo por los tres años que viví ahí, agradeceré su respuesta.

    • María Luisa dice:

      Estimada Gina,

      Gracias por participar en Derecho Chile.
      Te cuento que desde el momento en que ustedes se convirtieron en herederas de esa propiedad han conformado una comunidad respecto de ella, lo que significa que tanto su titularidad como las ganancias obtenidas de su uso les corresponden en partes iguales.
      En este sentido, efectivamente ella podría cobrar por el uso de la misma, así como también lo de meses pasados. Para esto, ella podría interponer una demanda en tu contra.
      En cuanto a la venta de la casa, si es que no están ambas de acuerdo ella podrá pedirlo judicialmente, ya que según nuestro ordenamiento nadie está obligado a permanecer en comunidad.

      En caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  53. Mario dice:

    Estimados mi abuelo murió hace 29 años y en vida le hizo una sesión de derecho junto con sus otros 2 hijos a mi madre el problemaes que al parecer no quedó bien echa mi abuelo se casó por 2 vez y el lo tuvo hijos pero ella si tenía 2 hijos antes.
    Mi madre hizo la posesión efectiva recién el año pasado.
    Mis preguntas son los hijos del 2 matrimonio pueden reclamar cómo herencia está propiedad.
    Que tramite se debe hacer para poder inscribir está propiedad a nombre de madre para que ella la pueda vender si quiere.

    Quedo atento a sus comentarios.

  54. paulina dice:

    Hola, mi padre falleció hace un mes atrás, él y mi madre solo estaban separados de hechos, ósea casados legalmente. Mi madre nos manifiesta que ella no desea la herencia ¿Pueda ella ceder su parte a sus tres hijos que son del matrimonio?

    Gracias

    • María Luisa dice:

      Estimada Paulina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Primero que nada, comentarte que lamento la muerte de tu padre.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que por regla general y si es que no existe testamento, a tu madre le corresponde 2/5 del patrimonio dejado por tu padre, y a cada uno de ustedes 1/5.
      Esto, luego de haber liquidado la sociedad conyugal si es que ese era el régimen en el que estaban casados.
      Ahora bien, efectivamente ella puede renunciar a esa herencia, y en ese caso no formaría parte de la sucesión, quedando entonces el total del patrimonio para dividirse en partes iguales entre ustedes.

      En caso de que requieras de un presupuesto gratuito para la realización de este trámite, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  55. Manuel dice:

    Hola
    Mi esposa quiere saber si acaso ella puede reclamar la parte de se herencia en la casa de su abuela fallecida hace 16 años.
    En total son 8 hijos de la dueña (la abuela) y la mamá de mi esposa falleció hace 10 años, por ende sus 3 hijas serían las herederas en nombre de su madre (el esposo también murió)
    Es posible levantar un reclamo de herencia por su cuenta? O necesita que sus hermanas también lo hagan, reclamando la parte que le corresponde a su madre (una de las 8 herederas).
    O se necesita además que hayan más herederos que quieran reclamar su parte?
    El trámite lo puedo hacer yo, como cónyuge (estamos legalmente casados)
    De antemano gracias por sus respuestas

    • María Luisa dice:

      Estimado Manuel,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lamentablemente, al tiempo de prescripción de la acción de petición de herencia es el tiempo que tienen quienes ocupan la casa para adquirirla por prescripción adquisitva. Este plazo es de 10 años, y por tanto está vencido hace ya mucho tiempo.
      De todas maneras, lo que podrían hacer es averiguar si es que la madre de tu cónyuge aceptó o no la herencia, y quizás existe la posibilidad de acortar el plazo transcurrido.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras que uno de nuestros abogados revise los antecedentes con mayor detalle, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Samanta dice:

        Mi madre fellecio hace poco y estaba separada de hecho aprox 10 años. Dejó dineros en el banco y un terreno que heredó de sus padres, pero que aún no inscribia a su nombre. Mi pregunta es que si a mi papá le corresponde herencia de mi madre y cual será el porcentaje… Y que pasa con el terreno si aun no estaba a su nombre, solo por herencia regularizado en la posesión efectiva que hicieron por sus padres solamente. De antemano muchas gracias!

        • María Luisa dice:

          Estimada Samanta,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.

          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en el caso de que tu madre solamente se hubiere separado de hecho, sin divorciarse, entonces a tu padre sí le corresponde un porcentaje de tu herencia.
          La cantidad dependerá del régimen en el que estaban casados y de la cantidad de hijos que tienen.
          En cuanto al terreno, lo que deberán hacer es realizar la posesión efectiva e inscripciones que correspondan, para regularizarlo antes de efectuar la posesión efectiva de tu madre. Así, ese terreno quedará incluido en su patrimonio al momento de hacer la partición de bienes.
          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quisieras recibir un presupuesto gratuito para la tramitación de ambas posesiones efectivas, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

  56. Daniel dice:

    Estimado;
    Aqui tengo una pregunta complicado en relacion de herencias. El resumen es que me puse buscar mi arbol familar y me sale que mi tatara tatara abuela tenia mucho terreno por ser relacionado directo por la familia Valdivia (si el Pedro de Valdivia). Ahora el hijo de ella, donde viene mi famila, fue asesinado en 1953 entonces no estuvo para recibir la herencia de la madre, y nunca se lo pasaron su parte a lo hijos de su hijo….que uno puede hacer cuando descubre algo asi?

    Muchisimas Gracias

    • Jesús dice:

      Hola buenas mi suegra heredó una propiedad en santiago de su padre, su madre aun esta con vida y ellos son 10 hermanos que porcentaje le debería tocar a cada uno de ellos su madre y los 10 hermanos incluida mi suegra

      • María Luisa dice:

        Estimado Jesús,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta te comento que en ese caso, por la cantidad de hermanos, se divide en partes iguales. Esto quiere decir que deben dividirse en 11, y cada uno recibirá la misma parte.
        Ahora bien es necesario que esto ocurrirá así solamente si es que el causante no otorgó testamento antes de morir, ya que en ese caso deberán seguir lo ahí dispuesto.
        Otro elemento importante, es que si el causante estaba casado bajo el régimen de sociedad conyugal, entonces se deberá proceder a liquidar la sociedad (50% para la cónyuge sobreviviente), y el resto dividirse en 11 partes iguales, como se señaló anteriormente.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  57. Carmen dice:

    Estimado.mi consulta es la siguiente .. puede un heredero retirar herencia que dejó una tía soltera y sin hijos en dinero solo con la posesión efectiva ya se pagaron los impuestos correspondientes pero un hermano falleció y sus hijos no quieren hacer la modificación de la posesión efectiva. Tendremos que ir todos juntos o se puede ir por separado? Espero su respuesta.gracias

    • María Luisa dice:

      Estimada Carmen,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lo más importante en este caso es tener claro si es que ese hermano falleció antes o después de la causante.
      Si falleció antes, entonces sí habrá que hacer una modificación administrativa a la posesión efectiva, toda vez que debían incluirse en el Certificado.
      Ahora bien, si es que el padre de estos herederos murió con posterioridad a su hermana, entonces ellos ocuparán el lugar de su padre, en forma de representación, y podrán recibir lo que les corresponda presentando los certificados de nacimiento y defunción respectivos.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  58. Andrea dice:

    Estimado,

    junto con saludarlo, quisiera realizar la siguiente consulta: le cuento, mi abuelo falleció hace 32 años, el estaba casado y con 8 hijos. ocurre que los hijos no realizaron la posesión efectiva de la propiedad por que su madre aun estaba viva. ocurre que mi abuela falleció hace 1 mes. y ahora al solicitar documentos en el CBR, los hijos se percatan recién que una de las hermanas. realizo la posesión efectiva de la casa en el año 2000 quedando ella como única heredera por parte de mi abuelo. se puede hacer algo si han trasncurrido casi 20 años. cabe mencionar que mi abuelita era analfabeta, desconocemos si le haya dejado algún poder.

    • María Luisa dice:

      Estimada Andrea,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lamentablemente, la acción de petición de herencia tiene plazos de prescripción que están sobradamente cumplidos en este caso. Si bien la persona que realizó la prescripción adquisitiva solamente a su nombre actuó de muy mala fe, ha sido mucho el tiempo que ha transcurrido y por tanto opera la prescripción adquisitiva.

      Espero haber aclarado tus dudas y lamento la situación en la que se encuentran.
      En caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

  59. Andrea dice:

    Hola buenas noches
    Mi pregunta es la siguiente
    Mi papá falleció el 2012,hicimos el mismo año la posesion efectuva y ahora apareció una hija que por intermedio de adn dio positivo
    Mi pregunta es..ella está en los legítimos plazos para pedir herencia ..??? Porq sabemos que transcurrido 5 años ella no puede ingresar a la posesion efectiva y pedir dicha herencia ..??

    • María Luisa dice:

      Estimada Andrea,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te cuento que para estos casos y según lo señalado por el artículo 2517 del Código Civil, el plazo de prescripción es en realidad el plazo de la prescripción adquisitiva, es decir, aquél período de tiempo en el cual los demás herederos estuvieron en posesión de la cosa. Ese plazo es de 5 años, así que que la acción de petición de herencia estaría prescrita.

      De todas maneras, para darte una respuesta más específica sería oportuno tener más detalles sobre la fecha del Decreto de Posesión Efectiva, así como de las inscripciones correspondientes.

      En caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

  60. marcela dice:

    hola una consulta, mi padre fallecio y se había vuelto a casar no teniendo hijos mas que los de su primer matrimonio. La segunda señora, arreglo todo de tal manera que los bienes adquiridos por mi padre quedarán a su nombre, dado mi padre comenzó a tener problemas de demencia senil .
    Como podemos sus hijos naturales (4) reclamar algo? hay alguna medida que se pueda tomar? como puedo saber si dejo testamento?
    favor su ayuda gracias atte marcela

  61. Octavio dice:

    Hola
    Tengo una pregunta puntual, la propiedad donde vivimos era de mi abuelo(fallecido) los heredos directos estan todos fallecidos, solo quedan dos primos que no han sido ubicados , que accion se debe hacer para regularizar esta propiedad ,entendiendo que la peticion de herencia prescribe a los 10 años , el ultimo heredero hijo de mi abuelo fallecio hace ya 13 años, agradecere su respuesta

    • María Luisa dice:

      Estimado Octavio,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el plazo de prescripción de la acción de petición de herencia es en realidad el plazo por el cual se adquieren los bienes a través de la prescripción adquisitiva. Esto significa que uno de los modos para adquirir el dominio en Chile es el paso del tiempo, cumpliendo además con otros requisitos.
      En este caso, te recomendaría realizar los trámites para la formalización de la adquisición de la propiedad por prescripción adquisitiva.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

  62. Sigrid dice:

    Buenas tardes.
    Tengo un familiar invalido que me pidió le ayude a hacer una posesión efectiva de su señora que falleció.
    La propiedad es casa y terreno a repartir entre varios hermanos.
    Uno de los herederos quiere comprar la propiedad para revenderla, entonces quisiera saber cuánto es el valor máximo exigible (o porcentaje máximo) que se puede exigir de su parte pensando en la reventa o es en relación al valor comercial y cuál sería referente documental que yo debería pedir. Quisiera saber porque me pidió me haga cargo (no tiene más familia) y para mí es harta responsabilidad.

    Otra duda que tengo es que el valor en la escritura del conservador es más alto que el valor del avalúo fiscal actualizado ¿eso es posible?

    Muchas gracias desde ya.

    • María Luisa dice:

      Estimada Sigrid,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento en primer lugar que no existe una obligación para quienes forman parte de una sucesión de vender a otro de ellos, es voluntario tal y como si fuera una persona externa. En cuanto al valor, los vendedores y el comprador pueden acordar cualquier valor que se encuentre entre la mitad y el doble del valor de la propiedad, para no tener conflictos una vez realizada la compraventa. En este sentido, no existe un límite máximo para fijar el valor, pero si es que éste es superior al doble, el comprador podría con posterioridad solicitar judicialmente la rescisión del contrato.
      En cuanto a las diferencias entre el valor de la escritura y el avalúo fiscal, esto es frecuente, ya que el avalúo fiscal siempre es más bajo del valor comercial, incluso llegando a ser la mitad. Por lo mismo, lo importante al fijar el valor de la propiedad es observar el valor comercial de la misma.

      Espero haber aclarado tus dudas y te deseo mucho éxito ayudando a tu amigo. En caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Pablo Pérez dice:

        Hola estoy comprando
        un terreno indígena de 9 hectáreas……( yo igual tengo certificado indígena )…. el terreno está con la posesión efectiva y son 7 herederos y no esta con subdivisión de los 7 heredero 6 me venden sus derechos al terreno uno de ellos no vende sus derechos quiere parte que le corresponde . Que puedo aser si quiero inscribir el predio

    • Juan Vera dice:

      Buenas noches, mi Madre vive en Argentina hace mas de 30 años, puede reclamar una herencia de su Padre fallecido.?
      Cuanto años pueden pasar si ya se saneo la herencia hace 19 años.
      Ellos declararon que no había herederos.

  63. Cristian dice:

    Hola,
    Les comento, hace varios años atrás mi abuelo falleció, quedando mi abuela y sus 10 hijos, hoy en la actualidad se encuentra complicada de salud, que porcentaje del total de la herencia le corresponde a un heredero que ella estime conveniente?.

    • María Luisa dice:

      Estimado Cristian,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en caso de que tu abuela fallezca sin otorgar testamento, su patrimonio se dividirá en partes iguales entre sus 10 hijos, correspondiéndole a cada uno el 10% del total.
      Ahora bien, si es que ella quiere beneficiar a alguna persona en particular a través del otorgamiento de un testamento, deberá considerar ciertas limitaciones establecidas por nuestro ordenamiento jurídico:
      – El 50% del total del patrimonio deberá dividirse entre los herederos forzosos, es decir los 10 hijos, por lo que correspondería a cada uno el 5% del total.
      – Un 25% podrá quedar para una o más personas en particular a su elección, siempre y cuando sea heredera (hermanos, hijos, sobrinos, nietos).
      – Un 25% podrá quedar para una o más personas determinadas, sin importar si son o no herederos.

      En este caso, podrían darse las opciones siguientes, dependiendo de quién sea la persona a la que se quiere beneficiar: si se trata de un hijo, le podría corresponder como máximo el 55% del total. Si se trata de un nieto u otro familiar, como máximo el 50% del total. Y, si se trata de una persona no familiar, le podría corresponder como máximo el 25% del total.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieran un presupuesto gratuito de redacción de testamento, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

    • Augusto dice:

      Mi tío falleció dejó derechos hereditarios a sus 3 hijos y a su cónyuge sobre una propiedad donde el tenía derechos junto a sus hermanos, el problema que los hermanos de él se adueñaron de esa propiedad y ahora mis primos desean pedir el derecho hereditario que dejó mi tío pero el problema se genera cuando consultan a un abogado les dice que deben estar todos los herederos de mi tío en acuerdo para reclamar el derecho que les pertenece por causa del fallecimiento de su padre, pero 1 de los herederos que es hijo, el cual le pertenece un porcentaje del derecho hereditario de mi tio no quiere reclamar y queremos saber si es tan así si una persona no desea reclamar no se puede pedir el derecho hereditario.?

  64. Abigail dice:

    Buen día.
    Mi padre falleció hace 18 días. Él era divorciado y tuvo 7 hijos (5h y 2m). Cómo debo tramitar la herencia? Qué hacer en caso de que uno de los herederos se niegue a repartirla?
    Gracias por su respuesta.

  65. Carolina dice:

    Buenos días, mi padre falleció hace un año, él tenía una propiedad y esa la vendió al esposo de una de mis hermanas. El objetivo era dejarnos a fuera a dos de las hijas que el adoptó legalmente, mi hermana y yo, ella hizo todo el trámite junto a otra hermana, sin avisar nada al resto, somos 5 hermanos en total. Que podemos hacer para reclamar efectivamente nuestro derecho? Desde ya, muchas gracias.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Carolina:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, lamentablemente su padre estaba en todo su derecho a disponer de sus bienes en vida, lo mismo aplica para cualquier persona que quiere vender sus cosas, no tiene que pedir el permiso de nadie para hacerlo; si su padre vendió su casa a su cuñado, esa compraventa es válida.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  66. Paulina dice:

    Hola, buenas tardes.
    Mi abuelo tiene 86 años y el varios años atrás hizo una gerencia donde deja el terreno que actualmente vive dividido para tres hermano y anuncia que se hará efectivo al momento de que el muera.
    Una tía lo llevará a modificar el testamento para que deje todo a nombre de ella. Aprovechándose de que actualmente el está postrado y confundido mentalmente.
    Es posible que esto ocurra? Hay alguna forma de que el no modifique este testamento.

  67. luis alberto mella celedon dice:

    Señores derecho chile
    Deseo saber si un papa en vida con su cónyuge viva le venden a un hijo su propiedad, dejando a los otros legítimos hermanos fuera del derecho que tienen por sucesión. Es posible revertir ésta acción hecha en notaria en el año 2014. Hay otra propiedad mismo caso pero hecha el 2009..
    GRACIAS

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Luis:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, todas las personas tienen derecho a hacer lo que estimen conveniente con sus bienes mientras viven, piense usted que pasaría si sus hijos le prohibieran vender su casa o auto alegando que los dejará sin herencia; un padre puede vender lo que quiera a su hijo durante su vida sin que esto sea algo ilegal.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  68. Fabian dice:

    Hola sucede que falleció mi padre que tenía una casa en alto hospicio iquique, al morir yo vivía en la quinta region de valparaiso, nunca supe que mi hermano y la esposa legal de mi papá hicieron la posesión efectiva donde solo ellos aparecen como herederos, quisiera saber si aún puedo reclamar la herencia que es una casa donde actualmente vive la esposa .. me dejaron fuera a mi y otro hermano que también vive en valparaiso.gracias

  69. Yasmin dice:

    Buenos días,Mi madre es hija no reconocida legalmente por mi abuelo el cual falleció hace unos días atrás, mi abuelo era casado con bienes separados con su cónyuge de este matrimonio tiene dos hijos legítimos, mas dos hijos reconocidos fuera del matrimonio, hoy su cónyuge dice que todo sus bienes mi abuelo lo dejo testado a su nombre y que ningúno de sus hijos heredará estos bienes, puede ser esto cierto? como mi madre podría optar a ser reconocida dentro de esta herencia si nunca se le reconoció legalmente como hija legítima?(ella es hija de primos hermanos, por lo tanto nunca mi abuelo quiso reconocerla ante la sociedad como hija real,por vergüenza , si toda la familia sabe y la reconoce como hija)cuáles serían los pasos legales a seguir para que mi madre pueda ser reconocida legalmente como hija?ademas de todo esto mi abuelo es compositor entonces más que propiedades acá hay también otros derechos,es posible a estas alturas que siga siendo la hija no reconocida ante la ley?puede ella hacer algún tipo de trámite que la reconozca ahora post Morten como hija legítima?. Muchas gracias

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Yasmín:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su duda, lo que señala la cónyuge de su abuelo es incorrecto; en Chile, el testamento no funciona como en las películas, en donde todo se puede dejar a nombre de cualquier persona, dejándole nada a la familia; aquí existe algo llamado asignatarios forzosos, a los cuales la ley obliga a dejarles herencia, siendo estos los descendientes [hijos, nietos de no estar vivos los primeros y así], el cónyuge sobreviviente y los ascendiente [padres, abuelos, etc. de no existir hijos], por lo que los hijos reconocidos de su abuelo tienen derecho a herencia; respecto de su madre, si quiere aparecer como hija de su abuelo, debe iniciar un juicio de reconocimiento, en donde se puede alegar la posesión notoria del estado civil de hijo e incluso solicitar pruebas de ADN a los hermanos para concluir esto.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  70. Carlos dice:

    Hola mi padre falleció el año 94 donde se hizo posesión efectiva y quede afuera de esta por razones de estar en el extrajero . los herederos han vivido y han mantenido la propiedad . el año 2010 se amplio inventario. Tengo alguna posibilidad de reclamar herencia?? O esta prescrito.
    Gracias

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Carlos:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, efectivamente cualquier acción que pudiese impetrar se encuentra prescrita, ya que aquella que dice relación con petición de herencia precluye a los cinco años de otorgada la posesión efectiva, e incluso si no fuera así, cualquier acción prescribe a los diez años.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  71. Fernando dice:

    Estimados tengo un problema con al realizar una posesión efectiva. mi tia abuela falleció hace una semana, ella dejo una casa, no tenia hijos, pero si tenia un hijastro, se caso con bienes separados. el problema esta en que ella se reconoció o se inscribió al momento de casarse, por lo cual no figuran sus padres esta situación nos hemos enterado hace poco que se puede hacer al respecto

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Fernando:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Al respecto, habría que hacer una especie de «pesquisa» en el Registro Civil, si ustedes tienen algún dato respecto de los padres de dicha tía abuela o algún hermano de ella, con el fin de establecer el tronco común para establecer el parentesco correspondiente; efectivamente esto es muy importante, ya que ella al no tener ni hijos, ni cónyuge, ni ascendientes vivos, quienes están llamados a sucederla son sus parientes más cercanos y, para establecer esto, es necesario saber quiénes fueron sus padres y hermanos.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  72. jose orellana dice:

    buenas tardes , que puedo hacer si mi padre fallecio antes que mis abuelos y estos tenian una casa , la cual vendieron y repartieron entre los hijos vivos una parte y compraron otra propiedad en la cual quedaron titulares los 4 hermanos menos mi padre , lo hicieron para que no nos tocara herencia a dos hijos y a su esposa ? puedo hacer una demanda ??

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, José:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Al respecto, lamentablemente nada se puede hacer, esa propiedad era de sus abuelos y ellos tienen todo el derecho de hacer lo que estimen conveniente respecto de sus bienes en vida, al igual que usted, no tienen que pedirle permiso ni autorización a nadie.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  73. Maite dice:

    Buenas tardes,
    Mi consulta es la siguiente: falleció una tía abuela sin herederos y mi padre (sobrino nieto) también fallecido, quien tiene 2 hijos dentro de un matrimonio y yo de una segunda relación, (hijo reconocido).
    las 3 sobrinas nietas vivas hicieron una posesión efectiva solo con ellas y mis 2 medios hermanos.
    Como puedo impugnar dicha posesión efectiva. Si esto se hizo en el 2004 mas menos. y yo me entere de eso hace un mes mas menos.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Maite:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Lamentamos escuchar la situación en que se encuentra, pero desgraciadamente ya nada se puede hacer, ya que la acción de petición de herencia tiene un plazo para ser interpuesta de cinco años desde que se concede la posesión efectiva, por lo que no habría nada que hacer.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  74. FLORENCIA MORALES MADRID dice:

    Heredamos una casa de mi bisabuela.Murieron las 4 hijas ,las 8 nietas ,solo kedamos los bisnietos y están todas las.P.Efectivas listas.El problema ke otros bisnietos viven gratuitamente desde el año 62 y no kieren firmar la compraventa ,solo x capricho porke los pillamos ke habían puesto a la casa a nombre de ellos el año 99 y se tuvo ke hacet ampliación de herencia el año 2002 el rrsto.de bisnietos.Hay alguna instancia de poder vender sin el consentimiento de ellos hoy 2 de Julio de 2019 ? Gracias por su gentileza.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Florencia:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, efectivamente existe una forma de vender sin el consentimiento de todos los comuneros y es a través de un juicio de partición, en donde un juez árbitro ordena el remate del inmueble en pública subasta hecha por un tribunal, para repartir el resultado de éste entre quienes participan en dicha comunidad de acuerdo a sus porcentajes; lo único «malo» es que la propiedad se vende según su avalúo fiscal, no comercial, que es bastante más bajo, además de tener que pagar los honorarios del juez árbitro y los abogados.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  75. Sergio dice:

    Buenas noches
    Tengo la siguiente consulta respecto a la Herencia

    Mi abuela, madre de mi papá, falleció hace algunos años, pero los hermanos supieron después que ella falleció que mientras tenía vida,ella había pasado hace mucho el terreno a nombre del hermano mayor y por ende los hermanos menores se quedaron sin herencia, por lo cual, la pregunta es: ¿se puede realizar algo para tener parte del terreno en donde el hermano mayor nunca repartió lo que corresponde a cada uno?

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Sergio:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, todas las personas tienen derecho a hacer lo que estimen conveniente con sus bienes mientras viven, piense usted que pasaría si sus hijos le prohibieran vender su casa o auto alegando que los dejará sin herencia; un padre puede vender lo que quiera a su hijo durante su vida sin que esto sea algo ilegal, puesto que como le digo, son sus bienes, no de los «futuros» o «posibles» herederos.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  76. Juan dice:

    Mi madre falleció en el 95, su parte de tierra, herencia de sus padres existe, y un hermano de ella vive y trabaja en ella.
    ¿Se puede reclamar hoy en el 2019 ese trozo de tierra?

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Juan:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, haciendo la posesión efectiva de su madre se puede regularizar el terreno; hay que revisar que nadie haya alegado su abandono y se haya hecho con éste mediante otra vía, pero eso derechamente se averigua en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  77. Alexis dice:

    Hola, favor su ayuda, he recibido un auto como herencia, los herederos en total son 6 de los cuales 3 me cedieron los derechos, los otros 3 ni luces, hay alguna forma para regularizar esto, ya que quiero vender el auto.-

  78. Paulina Arias dice:

    hola buenos días , bueno la situación de mis padres la siguiente, mi abuelo paterno falleció el 94, existe un propiedad la cual dejo y es donde siempre ha vivido mi papa y 2 tíos mas , ya que son 2 casas dentro del terreno, hace aproximadamente 2 años los demás hermanos demandaron a través de un juicio de partición , en donde ya se fijo fecha de remate, existe algún resquicio legal para proteger a mis papas , puesto que no tienen donde ir y ademas son adultos mayores?

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Paulina:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Lamentamos escuchar la situación en que se encuentra, desgraciadamente no se puede hacer algo al respecto, puesto que nadie está obligado a mantenerse en comunidad si así no quiere, es por esto que se puede demandar a través del juicio de partición.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  79. Pablo Rojas dice:

    Hola
    Una consulta, lo que pasa es q mi papá le vendió la casa a mi hermano sin mi consentimiento. Yo podría alegar la nulidad del Contrato de Compraventa??

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Pablo,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Al grano: Tu padre tiene todo el derecho como propietario para vender en vida lo que le pertenece a la persona que él desee.
      No necesita del consentimiento de ninguna persona para vender algo que le pertenece.
      Ahora bien, en el caso de que se haya pactado un precio no serio respecto al valor de la propiedad, o bien se haya pactado formas de pago del precio que después suponen que este nunca se pague, o bien el pago lo hace el comprador, pero quien provee los fondos para ese pago es el vendedor, todas son situaciones que supone que no se trataría de una compraventa sino que de una simulación.
      De ser así, tu tienes la posibilidad de solicitar la nulidad del contrato como 3ro afectado, esto conforme al artículo 1683 del código civil.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, escríbanos por favor a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

  80. Fabiola dice:

    Hola

    Mi mamá fallece en noviembre del 2017 mi papá fallece en abril de 2019..esta hecha posecion efectiva de mi mamá y la demi papá esta en curso .somos 3 hermanos del matrimonio y 1 hermano de parte de papá….vamos a vender la casa ..yo estoy casada y separada de hecho..el se encuentra en Miami…tengo que pedirle un poder especial para vender?…donde pido ese poder para enviárselo y para que el lo firme? Que más debo hacer…muchas gracias

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Fabiola:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto de su duda, depende de cómo esté casada, si es en sociedad conyugal, quien debe vender los derechos es su cónyuge a su nombre y usted autorizando; si está casada con separación de bienes, no necesita permiso de nadie; si es la primera situación, le recomiendo que su cónyuge le otorgue un mandato especial para vender dichos derechos ante el cónsul de donde esté radicado y lo envíe a Chile, para luego apostillarlo y realizar la venta.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  81. Marcos dice:

    Hola quería hacer una consulta éramos tres hermanos dueños de una casa pero una de mis hermanas falleció y ella era discapacitada y no tenía hijos. Tenía una tutora pero no era legal. Mi hermana falleció cuando el proceso para ser tutora se estaba llevando acabo. Esta persona puede reclamar parte del terreno que le correspondía a mi hermana cuando no era su familiar?

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Marcos:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, la respuesta es no, la curadora o tutora, esté nombrada legalmente o no, no tiene derechos sobre la herencia de ella, ésta de distribuye entre sus parientes más cercanos, que serían ustedes, a menos que sus padres sigan vivos.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  82. INGRID JENNIFER GODOY ALCAINO dice:

    Buenos días
    Tengo una consulta a realizar

    Mi mamá quedó viuda el año pasado su marido le dejo una casa, cabe señalar que él era viudo cuando se casó con mi mamá por ende los hijos de él tienen derecho sobre el inmueble y hay una posesión efectiva.
    Desgraciadamente mi mamita falleció en abril de este año y somos 3 hermanos, sé que debemos realizar la posesión efectiva pero mi hermana y yo queremos ceder nuestros derechos a mi hermano ya que él fue quien estuvo siempre con nuestra madre..
    En resumen la pregunta puntual es: ¿se realiza primero la posesión efectiva y luego la cesión de derechos? o primero se realiza la cesión y se adjunta al realizar la posesión efectiva?
    Si me pudiesen orientar para realizar dichos trámites
    Muchas gracias

  83. Juan carlos gallardo pinto dice:

    Una hermana de mi mamá , hace mas de 10 años , hizo los trámites y tomó sucesión de un inmueble familiar , no consideró a mi madre en esos derechos y ahora vive en ese inmueble como propietaria. ¿ mi madre puede exigir su derecho sobre esa propiedad inmueble ?

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Juan Carlos,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que lo primero que requiere validar es si efectivamente se realizó la posesión efectiva al momento del fallecimiento de su abuelo o abuela, y si acaso esta posesión efectiva fue inscrita en el Conservador de Bienes Raíces.
      Con ello, Ud. podrá tener claridad si tanto su madre como su tía son dueñas formalmente de la propiedad en cuestión.
      Ahora bien, en relación a la situación que Ud. plantea, y siendo su madre una legítima copropietaria producto de la herencia, entonces su madre bien podría solicitar la partición respectiva.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

  84. raul covarrubias dice:

    consulta, se realizo una posecion efectiva para reclamar una herencia por medio de juzgado en diciembre 2009 en la cual la persona que realizo dicha posecion efectiva la inscribio en su totalidad a su nombre no dando a conocer que existian mas herederos. es factible poder impugnar dicha posecion efectiva en este año se cumplen los 10 años.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Raúl:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, lamentablemente la acción de petición de herencia prescribe a los cinco años desde que se inscribe la posesión efectiva, por lo que estaría fuera de plazo para realizar la reclamación.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  85. Jessica dice:

    Les comento que a mi madre la acaban de llamar para informarle que se venderán unos terrenos de los abuelos (fallecidos) , pero como mi abuelo falleció, a ellos como hijos les corresponde, pero deben presentar la posesión efectiva de su padre. Mi abuelo nunca se caso y tuvo 3 hijos. Que se hace en estos casos

    • Marco dice:

      Consulta mi abuela le sedio los derechos de una propiedad a mi tía después de que falleciera mi padre por ende mi abuela fallece y me llama mi tía informándome que ella tenía el 75 % de la propiedad a mi abuela la llevaron a una notaria a seder sus derechos ella tenía 83 años puedo apelar a lo que hicieron? Siendo que mi abuela falleció y mi abuelo igual y mi papá?

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Marco:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Lamentamos escuchar lo que plantea, pero difícilmente se podría hacer algo, a menos que se probase que alguien estuvo coludido con el notario o algo así; las notarías, cuando va una persona de edad a firmar un documentos, les solicitan un certificado médico que acredite que dicha persona se encuentra con sus capacidades mentales intactas, de lo contrario, no permiten firmar; con todo, también habría que ver cuándo se firmó esto, puesto que también hay un plazo de años para tratar de impugnar el acto.

        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  86. marta dice:

    hola…somos 6 hermanos,mas la mama,a la muerte del padre queda una herencia,por motivos que da vergüenza aquí escribir la familia se desunió…hoy nos enteramos con mi hermano que la propiedad se esta vendiendo,con un corredor de propiedades,nadie de la familia nos a comunicado,y esto nos tiene mal,nos enteramos ayer,y si se llega a vender nos avisaran,tenemos que estar de acuerdo,o hay algo que se pueda hacer,la venta esta en 550.000.000 esto es acuerdo de ellos porque como le dije anteriormente solo nos enteramos ayer

  87. margarita dice:

    Hola tengo una consulta mi abuela fallecio el año pasado y dejo una propiedad …. el problema es que mi abuela no reconocio a mi madre (mi madre ya fallecio tambien) por lo que yo y mis hermanas no figuramos como nietas, es como si mi abuela no hubiera tenido descendencia alguna. En un caso asi donde «legalmente» no hay ascendentes ni descendientes y tampoco un testamento ¿ como se podria regularizar la propiedad ?

    • Lisbeth dice:

      Hola :
      Buenas tardes mi consulta es la siguiente mi madre falleció hace un año como herederos quedamos su marido y sus 3 hijos de un matrimonio anterior mi madre forjó su patrimonio antes de contraer segundas nupcias por ende soltera hicimos posesión efectiva aceptada y publicada quedando mi padrastro con el 40 % de la herencia y cada uno de sus hijos con el 20 pues bien hoy el hijo de mi padrastro (no de mi mamá )nos amenazó con impugnar la posesión efectiva pues a su padre le correspondía el 75% de la masa hereditaria. Nos habremos equivocado al realizar la posesión efectiva.

      • María Luisa dice:

        Estimada Lisbeth,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que para determinar el porcentaje que corresponde al cónyuge sobreviviente y a ustedes como hijos, es necesario saber en qué régimen conyugal estaba casada tu madre.
        Si es que estaba casada bajo régimen de sociedad conyugal, entonces el patrimonio obtenido con anterioridad a la celebración del matrimonio no entra a formar parte del haber social, y por tanto debe hacerse la liquidación del régimen sin considerar aquello. Luego, el haber social se divide en partes iguales y eso corresponde al cónyuge sobreviviente. De todo el patrimonio restante (el 50% del haber social sumado a lo obtenido con anterioridad a la celebración del matrimonio) debe dividirse en 5 partes, correspondiendo 2/5 a tu padrastro y 1/5 a cada uno de los hijos.
        Ahora bien, si es que estaba casada bajo régimen de separación de bienes, entonces la totalidad de su patrimonio debe dividirse en cinco partes iguales, para luego repartirlo de la misma forma indicada anteriormente.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  88. Gloria dice:

    Buenas tardes,
    Mi consulta es la siguiente; mi abuela paterna falleció en el año 2007 dejando como herencia una propiedad. Ella estaba casada con separación de bienes y su unico hijo es mi padre, a quien, al querer hacer la posesión efectiva se le informó que el marido de mi abuela tambien era heredero y por tanto, también sus hijos al fallecer él.
    Actualmente los hijos del fallecido marido de mi abuela están inubicables y nunca han hecho posesión efectiva de dicha propiedad.
    Mi padre, casado en sociedad conyugal con mi madre, tampoco ha hecho dicho trámite.
    ¿Puedo yo como nieta, hacer una solicitud de posesión efectiva, ya que llevo viviendo en dicha propiedad desde el año 2001?, ¿es efectivo que los hijos del difunto marido de mi abuela también son herederos?
    De antemano, muchas gracias.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Gloria:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, la respuesta es no, usted no puede realizar ningún trámite al respecto, ya que usted no es heredera y existen tales que detentan mejor derecho que usted; al respecto de los hijos de su abuelo, esto solo aplica si se hizo previamente la posesión efectiva de su abuela, luego ellos heredan la parte de su padre, cónyuge de su abuela.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  89. Mauricio dice:

    Muy buenas tardes.

    Mi consulta es la siguiente: Mi madre falleció, por lo que sus 2 hijos tenemos que iniciar el proceso de posesión efectiva (ella era soltera), pero ademas de sus bienes directos, ella también era heredera de un bien raíz junto a sus hermanas, en este punto quisiera saber que tramites hay que realizar para reclamar la parte de mi madre en la sucesión hereditaria que ella tenia con sus hermanas por la muerte de mi abuela,es necesario incluir esta porción de herencia en la posesión efectiva o se hace otro tramite, o bien tenemos que realizar 2 posesiones efectivas distintas??

    Quedo atento a su orientacion

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Mauricio:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Contestando su duda, esos derechos que tenía su madre se ingresan en la misma posesión efectiva, debe sacar una copia de inscripción con vigencia de dichos derechos y calcular cuál es el porcentaje que le corresponde a su madre para ingresarlos de esa forma [por ejemplo, la propiedad vale $10.000.000.- y su madre tenía el 25%, entonces usted pone que el avalúo es de $2.500.000.-].

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  90. Claudia caniupil dice:

    Consulta
    Puede un supuesto heredero reclamar legalmente
    Una herencia que ya esta ejecutada en bienes raíces.

    • María Luisa dice:

      Estimada Claudia,

      Gracias por participar de Derecho-Chile.
      Podría darte una respuesta más completa si nos indicaras mas detalles, pero en principio puedo señalarte que sí podría ejercerse una acción de petición de herencia, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo para que quien está ocupando el lugar de heredero adquiera el derecho por medio de la prescripción adquisitiva (5 ó 10 años, dependiendo del caso), y que quien lo alegue sea legítimo heredero.
      Como te señalaba, en este caso es necesario analizar el cumplimiento de variados requisitos (tanto de la acción de petición de herencia como de la potencial prescripción adquisitiva de la contraparte), por lo que te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto con el objetivo de que podamos asesorarte adecuadamente.

      Saludos cordiales.

      • Laura dice:

        Buenas Tardes ! La consulta es la siguiente mi abuelo fallecido ,tiene campos en Chile estoy averiguando el lugar . Fallecio hace varios años , tambien su esposa y algunos hijos por ende quedan solo hermanos y nietos . Como debo hacer para haceder a esas tierras. Aguardo respuestas muchas gracias

        • María Luisa dice:

          Estimada Laura,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.

          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lo primero que debes hacer es acceder a las escrituras de esas propiedades. Para eso, puedes acercarte a los Conservadores de Bienes Raíces de las comunas en donde crees que puedan existir las propiedades inscritas a nombre de tu abuelo y buscar en los Libros de Propiedad de los años correspondientes. Esto puede hacerse por internet en algunos casos, pero como no tienes datos concretos, lo mas eficiente es tener paciencia y revisar los libros físicamente.
          Una vez que puedas ver las inscripciones, vas a poder revisar cuál ha sido el movimiento de la sucesión (si es que alguien ha realizado o no la posesión efectiva). En caso de que no se haya realizado, deberás pedirla en la Oficina del Registro Civil correspondiente.

          Espero haber aclarado tus dudas y te deseo suerte con la búsqueda. En caso de que requieras de mayor asesoría o de la ayuda de uno de nuestros abogados para la realización de la gestión te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

  91. ALEJANDRO dice:

    Hola, consulto resulta que 1 tía soltera, sin descendientes y ninascendentes ascendentes, fallecio, tiene 4 hermanos vivos, mas 1 que fallecio, mi consulta es los herederos son los 4 hermanos vivos y las hijas del hermano fallecido reciben lo de su padre, conforme al codigo civil Chileno.

    • María Luisa dice:

      Estimado Alejandro,

      Gracias por participar de Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente, en este caso quienes serían los herederos de tu tía serían sus hermanos (todos, incluyendo el fallecido). Para el caso del hermano que ya ha fallecido, entonces ocupan su lugar como herederas por representación las hijas del mismo, correspondiendo a cada una de ellas en partes iguales el total que recibió cada uno de tus tíos.
      Entonces, a la herencia concurren los cuatro hermanos vivos, además de las sobrinas, a quienes les corresponde heredar un quinto de lo dejado a la muerte de tu tía soltera.
      Es importante tener en consideración que en caso de quiera vender una propiedad, por ejemplo, la sucesión completa debe concurrir a esa venta, incluyendo a las sobrinas que nos señalas.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Constanza dice:

        Hola hago una posesión efectiva y en la sesión de derechos q harán todos los hermanos a mi abuela hay algunos que actúan en representación de él heredero fallecido eso hará que no acepte la escritura en el conservador? Hay que modificar algo? Es que ellos no son muy amables y no quiero q hagan daño a mi abuelita y la dejen sin su casa

        • Sebastián dice:

          Buenas tardes, Constanza:

          Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

          Respecto a su duda, no debería haber problemas con las cesiones que hagan sus primos a su abuela, éstas deben ser incluidas al momento de realizar la posesión efectiva, asumo de su abuelo, para luego inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

          Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

          Qué tenga un buen día.

    • RODRIGO dice:

      Hola…mi duda es si un bien raíz adquirido por mi padre en condición de viudo y luego al casarse en S.C. al fallecer los derechos de la viuda y sus hijos son iguales.

  92. Viviana aros morales dice:

    Una consulta somos 10 hermanos y hay una propiedad ,mis padres son fallecidos hace 17 años dentro de mis hermanos hay dos que son hijos solo de mi padre una de ellas cumplió ahora resien 18 años .se puede vender está propiedad ahora y si alguno de ellos no quiere vender como puedo pedir mi parte .gracias de ante mano

    • María Luisa dice:

      Estimada Viviana,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que para poder ayudarte con los porcentajes que corresponden a cada uno de tus hermanos sería necesario saber a nombre de quien está inscrita la propiedad y si falleció antes tu madre o tu padre. En términos generales y para que puedas hacerte una idea, cuando existen 8 o 10 hijos (dependiendo de si estamos hablando de tu padre o tu madre) la herencia se divide en partes iguales entre los hijos y el cónyuge sobreviviente.
      Ahora bien, si es que todos son mayores de edad, y están en orden las dos posesiones efectivas e inscripciones correspondientes, pueden vender sin problema si es que están todos de acuerdo, y por lo tanto deberán concurrir los diez a la celebración de la compraventa.
      Por otra parte, si es que alguno de ustedes se opone a la compraventa, los interesados deberán solicitarlo judicialmente en el Juzgado Civil correspondiente al lugar en donde se ubica la propiedad, y en ese caso el precio se fijará mediante remate.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

    • Krus dice:

      Hola consulta, mi padre biológico fallecio el 2017, tiene 2 hijas reconocidas y su esposa, sin embargo yo no estoy reconocida ni mi hmna tampoco (que igual es su hija biológica), nosotras podemos tener acceso a herencia de los bienes? Como saber si tenía bienes o no? Encontramos una página que dice publicación oficial de posesiones efectivas región de Valparaíso y aparecen las 3 personas mencionada y tiene fecha de publicación 3 de marzo de este año.
      Agradecería su orientación.

      • María Luisa dice:

        Estimada Krus,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.

        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lamentablemente si es que no hubo un reconocimiento (ya sea voluntario por parte de tu padre biológico o bien por sentencia judicial luego de una demanda de paternidad), ni tu hermana ni tu serían titulares para ejercer acciones respecto de esta herencia.
        Otra forma de haberlo subsanado es que tu padre hubiere otorgado un testamento antes de fallecer, pero en caso de sucesiones intestadas (sin testamento) el Registro Civil se rige por la información oficial que tiene en sus registros.

        Esto se debe a que el parentesco no está reconocido ni tampoco puede reconocerse hoy que tu padre ha fallecido, toda vez que el medio de prueba más decisorio en estos casos es el examen de ADN.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  93. Gerardo Here dice:

    Hola, una pregunta, existe algún resquicio en el caso de que uno de los hermanos se oponga a una solicitud de herencia de un terreno que actualmente habita?, elcaso, es que la madre de los 9 hermanos, actualmente viva, cohabita el terreno con el único hijo varón que queda, y una de las8 restantes hermanas, se estaría oponiendo, de forma alebosa, solo por molestar, es legal eso,o existe algún resquicio para efectuar este traspaso de herencia?, muchas gracias y saludos

    • María Luisa dice:

      Estimado Gerardo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, primero comentar que podría entregarte una ayuda más certera si es que nos entregaras algo más de información.
      Si es que el terreno pertenecía a tu padre y tanto tu madre como ustedes son propietarios por herencia del mismo, entonces cualquiera tiene el derecho de solicitar la venta del mismo, ya que nadie está obligado a permanecer en indivisión. Esto podría hacer esa hermana, pero afectaría también a tu madre. Por otra parte, el hermano que vive ahí también tiene cierto porcentaje de propiedad por lo que otra hermana con su mismo porcentaje no podría forzar su salida.
      En otra situación, si es que el terreno es completamente de propiedad de tu madre, entonces hasta que ella no fallezca está en pleno derecho de permitir que uno de sus hijos viva con ella, sin que ninguno de los demás hermanos pueda oponerse.

      Espero haber aclarado tus dudas y que encuentren una buena solución para esta situación.
      En caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  94. Donato Leiva dice:

    Hola mi situación es la siguiente, mis hermanos ya sacaron la posesión efectiva y somo 9 en lo que respecta a que dejó mi padre, pero de los cuales a 6 de ellos ya les dio bienes muebles además de dinero en vida, lo cual se refleja en una declaración jurada, por lo que he averiguado ellos no podrían heredar «dos veces» bienes de mi padre, ya que a estos 6 hermanos ya le a dio en vida su parte, sin perjuicio de que en la posesión efectiva aparezcamos 9.¿que puedo hacer para que mis hermanos no reciban bienes nuevamente y solo recibir los 3 que no hemos recibido nada .? Gracias.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Donato:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, el concepto de «herencia en vida» no existe, las personas tienen la libertad de hacer lo que más les parezca conveniente con sus bienes mientras vivan; si sus padres decidieron favorecer a otros hermanos de esa forma, lamentablemente estaban en su derecho a hacerlo; respecto a los bienes que queden, todos los hijos heredan en partes iguales.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  95. Tabita. Cifuentes dice:

    Hola necesito ayuda
    Sucede que m8asrw falleció hace 12 años y quedó una casa. Familiar en el campo tengo tres hermanos. Mi padre hizo una promesa de compraventa. a otra persona .que actualmente está wn la casa
    Con la condicion que mi papá tenía que terminar unos trámites .posesión efectiva .derecho hora especial de herencia y una solicitud judicial mía ymis hermanos porque éramos menor de edad pero resulta que mi papá no hizo el trámite no cumplió con la promesa en el plazo que se dieron .también han pasado 10 años y recién en el 2010 mi papá hizo la posesión efectiva pero los otros dos trámites aún no los hace y como el plazo para pagar la compraventa era en 2001 entonces según el correo.prador el se quedará con la casa porque el le ha pagado ya casi el 90 por. Ciento de la casa ..mi pregunta cómo puedo hacer para recuperar la casa si soy heredera puedo todavía insceibir los derechos de herencia
    Si.ahora.somos.mator de.edad y que podemos hacer??

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Tabita:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, existen varias observaciones legales y éticas al respecto; si la posesión efectiva no está hecha, puede hacerla en cualquier momento, por lo que podría hacerse con la herencia sin problemas; respecto a la promesa de compraventa realizada por su padre, es difícil que se pueda exigir su cumplimiento por el plazo estipulado, si esta fue firmada en el 2001, la condición se podría considerar fallida y, por lo tanto, el plazo para exigir su cumplimiento mediante tribunales estaría prescrito.

      Con todo, también está el tema ético, si ustedes durante todo este tiempo han recibido el dinero de las personas que iban a comprar la propiedad, admitiendo usted que es casi el 90%, entonces el imperativo moral es que le transfieran la propiedad a estas personas, por un tema de honestidad; de lo contrario, que le devuelvan entonces todo lo que ellos les han pagado si quieren recuperar el bien raíz.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  96. Jose dice:

    Hola buenas tardes, mi caso comprende en que mi hermano y Yo no somos hijos reconocidos por nuestro padre, aunque mi madres nos indica que es el. Mi padre falleció en el año 2004 y sabemos que tiene patrimonio y bienes de las cuales tienen que haber heredado un hermanastro(hijo adoptado por mi padre). Cuales son los tramites a seguir para poder hacer efectiva una posecion de herencia sin testamento???.
    saludos cordiales!!!

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, José:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, una de las ventajas de haberse radicado las posesiones efectivas sin testamento desde el 2004 en el Registro Civil, es que se tienen los datos de quiénes son los herederos de una persona; cuando un heredero inicia el trámite de posesión efectiva, aunque no ponga a todos los herederos, el Registro Civil hace la corrección e incluye a todos los demás a quienes les corresponda, así que ese es el único trámite que debe hacer para aparecer en ésta, si es que están reconocidos legalmente como hijos.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  97. Marisol Sánchez dice:

    Buenas tardes quisiera hacer una preguntar lo que pasa es que falleció una tia y no dejo herederos lo cual e estado haciendo averiguaciones y los vienes o dinero que tenia en el banco pasa a ser para los primos ya que ella era soltera sin hijos y sin marido ni cónyuge lo otro es que las hermanas y hermanos estan fallecidos…..
    Lo que pasa es que dos de mis primas sacaron el dinero del banco dejando a todos los otros primos fuera de la herencia.
    Mi pregunta es ellas pueden sacar todo y repartirse entre ellas la herencia? Y dejarnos fuera a los otros que estábamos involucrados?
    Porfavor les pido una respuesta para poder hacer algo al respecto si es que se puede hacer algo.

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimada Marisol,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que en Chile existe la acción de petición de herencia, la que compete al heredero para obtener la restitución de la herencia, contra el que está poseyendo, invocando también la calidad de heredero. Es por medio de esta acción, que podrías obtener la restitución de lo que te corresponde.
      Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta es una acción prescriptible, por lo que solo se puede ejercer en el plazo establecido por ley. Se podrá ejercer en el plazo de 5 años respecto del heredero a quien se ha concedido la posesión efectiva de la herencia, mientras que se podrá ejercer en el plazo de 10 años en el caso de que al falso heredero no se le haya concedido la posesión efectiva.

      Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites apoyo jurídico económico y de calidad, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

  98. Evelyn dice:

    Estimado
    Buenos dias, quiero realizar consulta por favor, se realizo posesión efectiva de mi padre fallecido (no dejo testamento) señalando el nombre mio y de una hermana, al saber que mi hermana era solo de parte de madre solicite el registro de nacimiento de mi hermana el cual solo lo firma mi madre este documento y no hay firma mi padre, ya que no lo es (pero mi madre le coloco el apellido de mi padre), ellos no eran casados, a mi hermana le corresponde figurar en esta posesión y ser heredera también o debo rectificar la posesión efectiva eliminando a mi hermana.?
    Gracias,

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Evelyn:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, de ser como usted lo describe, entonces a su media hermana no le corresponde participar en la herencia de su padre, sólo deben aparecer su madre y usted; es raro que esto haya pasado por el Registro Civil sin tener un reparo al respecto, por lo que tendría que acercarse a la institución para ver los pasos para rectificar esto.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  99. Carolina dice:

    Buenas tardes, quisiera saber lo siguiente; un hombre adquiere herencia de su padre, luego se casa bajo sociedad conyugal, decide vender sus acciones y derechos hereditarios a 2 de sus 8 hijos, la esposa presenta oposición y pierde el juicio, se concreta la venta, esto en 1924, luego los dos hijos mueren, a su vez los hijos de estos sacan su posesión efectiva e inscriben la propiedad, pasan los años y los nietos de los otros 6 hijos reclaman derechos hereditarios que le corresponden por parte de su abuela. Cabe esa posibilidad? Si el dueño vende sus bienes en vida, ya han pasado 94 años de que la propiedad está inscrita y a nombre de los herederos del hijo que vendió, pueden los otros reclamar a éstas alturas?
    Ayuda por favor

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Carolina:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, no, esto no corresponde, puesto dichos derechos ya fueron transferidos en su oportunidad a esos dos hijos; por lo demás, cualquier acción al respecto, si es que hubiese, ya se encuentran totalmente prescritas por todo el tiempo que ya ha pasado.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  100. Mauricio dice:

    Mi padre biológico falleció y yo no soy reconocido por el eyos son 4 hermanos y haora quedan solo tres yo puedo haser algo para reclamar su parte de la herencia

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Mauricio:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su duda, puede usted intentar un juicio de reconocimiento de paternidad, señalando que dicha persona es su padre y solicitando practicar el ADN en sus medios hermanos para obtener la calidad de hijo y eventualmente optar a la herencia de su padre biológico.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  101. Isabel paz dice:

    Hola.. mi consulta es…que pasa si no aparece un heredero a cobrar su parte de la herencia? ….el en teoria fue inscrito por su abuelo no x sus padres biologicos en el R. Civil hace 40 años. No esta ubicable, nadie lo conoce y lo arrojo la pos.efectiva. Estoy en medio de una negociacion para ceder mis derechos y compren mi parte los otros herederos. Aplica un curador ausente ? Que se hace en este caso si esta persona no existe…
    Saludos..

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Isabel:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, usted no necesita de nadie para vender sus derechos hereditarios, lo que no se puede hacer es vender la propiedad completa, puesto que nadie puede transferir más derechos de los que tiene.
      Si existe un heredero respecto del que no se sabe el paradero, no impide que los demás herederos administren el bien como mejor les parezca, pero insisto, lo único que no pueden hacer es vender la propiedad completa, puesto que no tienen todos los derechos.

      Otra posibilidad es un juicio de partición, en donde se remata el bien raíz, con el «problema» que se hace a valor de avalúo fiscal, siendo a mucho menor precio del que si se vendiera comercialmente.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  102. Angelica naguil dice:

    Hola queria pedir ayuda tengo una consulta mi tia se caso muy joven y su marido fallecio dejando una herencia en tierras muy grande en esos años ella sin desmerecerla no tenia estudios y lls dos hijos del la hecharon de su casa con al que compartia con su marido asta el dia de hoy ella no ha reclamado nada por lo que leido por los años ya prescribio .el tema es que todos los vecinos del cector cuando visitamos el lugar nos dicen que no an podido vender el fundo ya que una parte es de mi tia
    Se podra aser algo para poder ver todo legal o ya no
    Muchas gracias esto es en el sur de chile

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Angélica:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, le sugiero llevar a cabo la posesión efectiva de todos modos, puesto que si es como usted dice, su tía al ser cónyuge sobreviviente tiene derecho a la herencia de su marido.
      El tema de la prescripción aplica al existir derechos en conflicto [por ejemplo, que se hizo la posesión efectiva y se excluyó a su tía, si desde esto ya pasaron más de cinco años, efectivamente la acción se encuentra prescrita], mas no si la posesión efectiva ni siquiera está hecha.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  103. Pedro cortes dice:

    Hola buenas tardes le quería hacer la siguiente consulta somos 6 hermanos 4 son reconocidos por mi papá y los otros 2 tienen el apellido de sus padres mi madre ase 3 años que fallecio y mi mamá con mi papá nunca vivieron juntos pero nunca se separaron legalmente ahora el la casa de mi mamá vive un hermano mío que fue reconocido por mi papá pero no es hijo biológico de el.el nunca se a ido de la casa a vivido muchos años ahí el siempre vivió con mi mamá en resumidas cuentas mi hermano el que vive en la casa actualmente se llevó a vivir al otro hermano que no está reconocido por mi padre el puede a ser eso o tiene que pedirle permiso a mi papá y a los 4 herederos que se puede a ser en este caso espero que me oriente gracias

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Pedro:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, todo dependerá de a quién le pertenece la propiedad; si dicho hermano es heredero junto a ustedes y está ocupando la propiedad, entonces debe pagar por ocupar la propiedad, independiente sea comunero en igual condiciones que ustedes.
      Para arrendar o prestar una cosa que está en comunidad, estrictamente hablando no se debe pedir permiso a los demás comuneros, puesto que cada uno es dueño, independiente de la proporción [el que tiene el 1% es igual dueño que el tiene el 99% restante], pero debe enterar lo recibe como renta a la comunidad, no puede quedarse con todo; ahora, en la práctica, y sobre todo si se trata de un inmueble, por razones de convivencia básica es necesario pedir permiso al «dueño de casa», pero la ley no exige esto en particular.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  104. Mario dice:

    Hola
    Mi pregunta es la siguiente
    Si mi abuelo tenía un terreno y el fallecio y su hijo, mi padre era el único heredero, yo y mis hermanos somos 7 resulta de que nunca nadie inscribió la propiedad en el CBR entonces todavía está a nombre de mi abuelo
    Mi hermano mayor ha vivido en este terreno por más de 80 años, entonces al momento de hacer las consultas para inscribirlas se nos dice que como mi hermano mayor a vivido por más de 5 año ahora el sería como el propietario y podría inscribir dicha propiedad a nombre de el dejando a nosotros si nuestra herencia, que Tan cierto sería esto o hay algo que yo y mis otro hermanos podamos hacer para no perder nuestro derecho como herederos legítimos igual que mi hermanos que ya vive en este lugar

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Mario:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, esto no es tan así como señala, su hermano no puede adquirir por prescripción dicha propiedad si no hay un título que lo avale; existe una figura llamada regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, en donde se puede optar a quedarse con una propiedad ante el Ministerio de Bienes Nacionales, pero quienes tienen derecho a ella pueden oponerse; con todo, esto se soluciona realizando la respectiva posesión efectiva y listo.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  105. Roberto Med dice:

    Abogado Derecho-cl, mi padre Chileno, mi madre Argentina contrajeron matrimonio en Argentina, mi padre re valido el mateimonio en Chile en 1995. En el 2002 se separan y mi madre hace abandono de hogar y vuelve Argentina donde se divorcia legalmente. En el 2018 fallece mi Papá y ella ahora quiere poseer la casa que compraron y mi papá terminó de pagar cuando estaba viviendo solo. La prpiedad se encuentra en proceso de arriendo sin embargo demanda que tenemos que entregarle todo. Por favor me podrán indicar si la ley ampara a los hijos y no a la madre? Que podemos hacer en este caso?

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Roberto:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, lo primero que hay que hacer es un exequatur, esto es, hacer valer la sentencia de divorcio dictada en Argentina acá en Chile a través de la Corte Suprema; una vez inscrita ésta, su madre ya no tendría parte en la herencia, ya que ella no sería cónyuge al momento de fallecer su padre; de esta forma, podría solucionar su problema, sin perjuicio de los derechos que tenga su madre de acuerdo a cómo se adquirió la casa [por ejemplo, que ellos hayan inscrito la propiedad estando casados en sociedad conyugal acá en Chile].

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  106. Kena Rojas Amador dice:

    Estimados gracias por su página, mi situación es la siguiente. Mis abuelos fallecidos dejaron una casa, ellos tuvieron tres hijos uno de ellos mi padre el cual falleció y las sobrevivientes son mi madre quien era casada sin separación de bienes y yo. Mis tíos hicieron la posesión efectiva donde solo aparece mi nombre como heredera, me cabe la duda acerca de mi madre? Yo vivo en el extranjero y queremos vender la casa, debo ir yo a firmar para estos trámites? Hice un poder total en Chile hace 7 años para mi madre ante notario pero no estoy segura de que sirva para que ella pueda representarse. Muchas gracias en antelación.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Kena:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, todo dependerá de cuándo fallecieron sus abuelos; si éstos murieron antes de su padre, entonces efectivamente su madre tiene derecho a una parte de la herencia; por el contrario, si sus abuelos fallecieron con posterioridad a su padre, entonces su madre no tiene derechos hereditarios, puesto que cuando se produjo la muerte de ellos, no había ninguna relación entre ellos [su madre era viuda, no cónyuge sobreviviente, ya no había parentesco entre ella y sus abuelos por afinidad].
      Respecto del mandato dejado a su madre, debería servir, pero todo dependerá del notario que autorice la compraventa, puesto que algunos solicitan un mandato específico, en donde se individualice la propiedad que está siendo vendida.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  107. Ana dice:

    Cuanto tiempo tiene un acreedor de una deuda para incluirla en la herencia y reclamar su pago?

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Ana:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, un acreedor tiene los mismos plazos para demandar a los herederos que los que tiene para demandar al deudor fallecido, si se debe un pagaré, letra de cambio, factura o cheque, debe demandar dentro del plazo de un año desde que se deja de pagar la obligación; si la obligación consta en otro documento, como una escritura pública, tiene el plazo de tres años para hacerlo; y si es otro tipo de obligación no monetaria, como pintar una casa, tiene el plazo de cinco años para demandar; con todo, si existe un juicio ya iniciado y fallece una persona, en razón del artículo 5.° del Código de Procedimiento Civil, éste se suspende en todos sus efectos hasta que se notifique a todos los herederos del pleito, por lo que estos plazos dejan de correr.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  108. Carolina dice:

    Hola, mi abuela acaba de fallecer y mi abuelo lleva 25 años fallecido, en total son 8 hermanos del matrimonio pero uno de ellos está viviendo en el departamento de la familia, por lo que no quieren vender ni ceder la herencia… mi mamá por su parte quiere recibir el porcentaje que le corresponde, sin embargo ellos la han marginado de toda decisión y no tienen la voluntad de realizar la repartición con la venta del inmueble. En este caso que pasos debería seguir mi madre para reclamar su parte de la herencia?… Muchas gracias.
    Saludos.

  109. Cristian dice:

    hola buenos dias quería hacer una pregunta lo que pasa que mi papá se desligo de la casa que se vendio ahors no se si le entrego derecho a mi hermana y que derecho tiene ella somos 4 hermanos la casa ya se vendio cuanto derecho tiene ella eso quiero saber o es reparticion iguales de plata

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Cristian:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, lo primero que debemos establecer es a nombre de quién estaba la propiedad, si el dueño era su padre, entonces el dinero le pertenece exclusivamente a él; si el dueño era su hermana, entonces ella es la única beneficiaria; pero hay algo claro, si la propiedad se pudo vender sin la concurrencia de todos los hermanos, entonces a éstos no les corresponde nada, ya que por algo se pudo vender sin ellos; le sugiero ir al Conservador de Bienes Raíces respectivo y sacar una copia de inscripción con vigencia para averiguar cómo y a quién se compró dicho inmueble.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  110. leopoldo martinez mercado dice:

    hola quiero consultar lo siguente mi hermano fallecio el año pasado era soltero no tenia hijos solo tu tuvo una pareja por 18 años no dejo testamento y nosotros somos 5 hermanos carnales y una media hermana nuestros padres estan fallecidos tambien la pregunta es como se reparte la herencia que quedo de mi hermano entre los hermanos y medio hermano.

    • María Luisa dice:

      Estimado Leopoldo,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente en ese caso quienes heredan son los hermanos, y no existe diferencia alguna entre hermanos de doble conjunción o hermanos de simple conjunción (medios hermanos).
      Por tanto, el patrimonio de tu hermano fallecido (de acuerdo a la constelación que has descrito) debe dividirse en partes iguales entre los 6 hermanos.
      Espero haber respondido a tu consulta, y en caso de que requeiras de mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

    • JOCELYN ALLENDE TORRES dice:

      Buenas tardes, tengo una consulta. Mi madre falleció hace 7 años atrás, quedando como herederos yo y mis 2 hermanos, en un comienzo inicie el trámite de la posesión efectiva. Sin embargo, una vez realizada no inscribí la herencia en SII por ende tampoco realice el trámite en bienes raíces.
      Cuánto tiempo tengo para poder hacer efectivo estos trámites o si no los realizó perdemos la propiedad heredada.
      Espero puedan orientarme.
      De antemano muchas gracias.

      • María Luisa dice:

        Estimada Jocelyn,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.

        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que todavía están a tiempo de hacer el pago de impuestos e inscripción de la herencia.
        En cuanto al riesgo de perder esa propiedad, eso ocurriría si es que otras personas están en posesión de ella con los requisitos y plazos establecidos en la ley, e inician un proceso para que se declare la prescripción adquisitiva.
        Lo más recomendable en este momento es que encarguen la inscripción para que así se mantenga de manera regular la historia del bien raíz y no tengan problemas en el futuro.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  111. andres dice:

    hola buenas
    quisiera saber como se divide una herencia cuando uno de los hermanos herederos ha muerto y quedan sus hijos
    saludos

    • María Luisa dice:

      Estimado Andrés,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en caso de que este hijo hubiera muerto antes, entonces sus hijos (nietos) ocupan su lugar en la herencia. Es decir, si son tres hijos y no existe cónyuge sobreviviente ni testamento, entonces la masa hereditaria se divide en tres partes, y uno de esos tercios corresponde dividirlo entre los hijos del heredero que había fallecido con anterioridad.
      Espero haber aclaro tus dudas, y en caso de requerir mayor asesoría te recomiento completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  112. Andres dice:

    Estimado,
    Mucho agradeceré consejo a mi consulta.
    Mi madre falleció, yo, mis hermanos y mi padre somos sus herederos. El padre de mi madre (mi abuelo) murió pocos meses antes que mi madre, y ella tendría que haber heredado parte de la casa de su padre. Pero antes de hacer los trámites de venta de dicha propiedad mi madre fallecio.
    La duda es saber si esa herencia que iba a recibir mi madre de su padre ahora la heredaremos nosotros? O se perdio?
    Saludos cordiales y muchas gracias

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Andrés:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, la respuesta es sí, les corresponde parte, pero esto será menos o más difícil si la posesión efectiva de su abuelo ya se hizo o no; si se hizo, en su madre ya están radicados dichos derechos y habrá que tramitar la posesión efectiva de ella agregando estos derechos; si no se hizo la de su abuelo, entonces deberán comparecer ustedes en ésta como continuadores de su madre. En definitiva, sí, a ustedes les corresponde lo que a su madre le hubiese tocado.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  113. Daniela contreras dice:

    Hola buenas abogado tengo unas dudas hace 7años app falleció mi abuelo el penúltimo heredero de una casa con terreno por parte mía por que mi mamá falleció joven entonses por parte de el quedó yo Y de heredera su hermana ,pero y aquí mi duda mi bisabuela cedió su parte a mi primo su nieto por parte de mi tía pero no se como pudo firmar un papel teniendo mal del parquinson y es una firma no una huella la firma es perfecta ,mi tía quería que yo firmará unos papeles sin leer y ahora están ostigando a mi papá para que firme esos papeles a mi nombre y al de el pero no entiendo que es por que no me a querido decir no se si tengo que recurrir a algún abogado no cuento con los recursos para eso y estoy asustada que me quiten lo último que me queda por parte de mi mamá se que es un gran enredo sólo espero que me entienda muchas gracias de antemano .

    Daniela contreras

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Daniela:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, le sugiero que lo vea con un abogado, puesto que habría que hacer un estudio de título respecto de la propiedad para determinar el estado del inmueble; asimismo, le sugiero no firmar nada nunca sin leerlo previamente, en especial en este tipo de situaciones; con todo, a menos que su padre cuente con un mandato especial, él no puede firmar nada a nombre suyo.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  114. Pedro dice:

    Buenas tardes necesito su ayuda para destrabar la compra total de una vivienda.en la casa que vivo actualmente esa casa la dueña falleció en el 2007 que es la abuela de mi señora ,mi suegra hizo la posesión efectiva al cabo de un tiempo llegaron los hijos de un hermano de ella que falleció hace muchos años atrás y exigieron la venta de la casa para poder cobrar lo que a ellos les pertenecía como herencia del padre. entonces yo tuve que comprar la parte de el hermano fallecido osea los derechos de susecion .la otra parte que le pertenecía a la mamá de mi señora se la compramos osea volvimos a hacer una compra de derechos de susecion nos faltaba solo una parte de la susecion de derechos que pertenece al tercer hermano pero él no quería vender todavía .y aquí pasó lo que me tiene complicado mi mujer falleció a principios de enero del año 2016 vivimos 6 años como convivientes .entonces al fallecer ella automáticamente esa susecion de derechos pasó a su único hijo que tuvo ella antes de vivir conmigo a demás la casa de mi señora antes de fallecer se la dejo a su hijo que era de su propiedad. como herencia mi consulta es ya que esto pasó al no casarnos perdí una de las partes que compramos el hijo de ella no quiere tener comunicación conmigo .se puede recuperar esa parte y si al recuperar podré hacer uso de comprar la última parte que queda por comprar ya que tendría más del 70% de los documentos de la casa ???? Estoy atento a sus comentarios

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Pedro:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, lo primero que hay que ver es a nombre de quién ustedes compraron los derechos que mencionan: si lo compraron a nombre de su pareja, entonces todo le corresponde al hijo de ésta y a usted no le corresponde nada; por el contrario, si fueron comprados e inscritos a nombre suyo, entonces no hay ningún problema, siguen siendo suyos; ahora, si están a nombre de los dos, entonces la parte de su pareja lo hereda su hijo y usted se queda con la otra mitad; si es la primera o última situación, lo único que puede hacer es comprarle los derechos al hijo de su pareja.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  115. Carlos dice:

    Buenos días les cuento que tenemos un campo de herencias y somos 14 hermanos y sólo 2 queremos mantener el.campo ósea que no se venda el.resto quiere vender peri su valor no es bajo y creo que repartir es lo mejor ¿Podemos pedir nuestra parte ?? De manera legal

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Carlos:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto de su duda, lamentablemente sólo podría optar a una parte de terreno si usted y sus hermanos deciden lotear el sitio; de hecho, la ley prefiere que el bien sea rematado y darle a cada comunero su parte en dinero a que se mantengan en la indivisión.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  116. Maria dice:

    Hola, agradecerles esta ayuda de ante mano.
    Mi abuelo paterno fallecio el año 1986, mi padre el 2000 y el 2008 mi abuela paterna. De la propiedad de mis abuelos paternos quedaron a la fecha 4 tíos y yo con mi madre en representacion de mi padre. Las posiciónes efectivas estan realizadas y yo este año la actualice en el conservador de bienes raíces, con la intención de que mi tío, el que compro los derechos de sus hermanos cuando falleciera, yo le solicitara a sus hijos, mis primos, que vendieramos ó que nos dieran a mi y mi madre nuestra parte. Pero me enteré que mi tío, el que compro los derechos de sus hermanos, público en el diario oficial, con la intención de quedarse con la propiedad. Que debo hacer? Como respondo a su solicitud del diario oficial si no conozco la fecha, ni lo que dice?

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, María:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, lo primero que habría que hacer es consultar en el Ministerio de Bienes Nacionales si existe alguna petición para adjudicarse dicha propiedad ingresada; es muy difícil, puesto que al estar las posesiones efectivas tramitadas e inscritas en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, no debería permitirse adquirir mediante dicho procedimiento; lo mismo ocurre con una eventual demanda de usucapión o prescripción adquisitiva, puesto que los títulos mostrarán que existen copropietarios.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  117. Sergio dice:

    Hola buen dia me gustaria si es posible orientacion 1914 una persona compro una parte de una propiedad pero nunca la ocupo en 1915 la dueña de la propiedad vendio el total de la propiedad incluyendo esta parte. 1950 se hizo posesion efectiva de esta con los nuevos herederos ,luego en 2009 con los nuevos herederos todos estos años se ha ocupado por los familia que compro en 1915 ,pero ahora estas reclamando los herederos nietos de las persona que compro 1914 tiene alguna valides el reclamo ?

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Sergio:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, la respuesta es no, la ley no premia al negligente; cuando uno compra una propiedad, es uno el responsable de ver que ésta se inscriba en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y no tomar una actitud pasiva; con todo, la dueña original de todos modos cayó en una actitud más que reprochable al haber vendido la propiedad dos veces, pero como le indico, era obligación de los primeros compradores de 1914 inscribir el inmueble; como no lo hicieron, y otros si fueron diligentes, ahora no les corresponde alegar nada.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  118. Mariano dice:

    Buenas noches: soy de argentina recientemente me llamo una persona de chile diciendo que mis abuelos tienen una propiedad en sgo investigando un poco efectivamente la casa figura a nombre de mi abuelo, segun un contacto hay personas viviendo alli, podria brindarme un telefono de contActo por favor.

    • María Luisa dice:

      Estimado Mariano,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo a tu solicitud, te comento que la forma de contactarte con nosotros es completando el siguiente Formulario de Contacto.
      Estamos en contacto.

      Saludos cordiales.

  119. Carlos ramos dice:

    Estimado, una consulta, somos dos hermanos legítimos y mi madre falleció hace poco tiempo, mi padre tiene una hija no reconocida por el. Al fallecer mi madre quien era dueña de la propiedad, esta hija ilegítima pasa a formar parte de los herederos o solo es heredera si fallece mi padre. Saludos

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Carlos,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      En Chile ya no existe la diferencia entre hijos legítimos y no legítimos.
      En materia sucesoria, cuando fallezca su padre, todos los hijos pasan a tener los mismos derechos respecto de la herencia.
      La ley de filiación terminó con la diferencia entre hijos legítimos e ilegítimos en el año 1998.
      Los hijos que son de su padre, lo heredarán a el. Los que son de su madre, la heredarán a ella.

      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  120. Sandra Ceballos B. dice:

    Buenas tardes:
    Somos 4 hermanos vivos y 1 fallecido (él tuvo 4 hijos, 1 falleció)… Mis padres fallecieron (9 años aproximadamente), dejando una casa que vive una de mis hermanas.
    Mis consultas: hay un tiempo definido para vender está propiedad? O prescribe el derecho a vender y pasa a ser dueña absoluta la hermana que vive en la casa actualmente??

    Cómo se reparten los dineros si se vende la propiedad?

    Muchas gracias.

  121. katy dice:

    Muy buen trabajo, necesario, útil y loable. Ademas de mucha importancia para quienes lo precisamos. Se les felicita, sigan así.

  122. Mabel Fernandez Silva dice:

    hola mis padres murieron hace mas de 17 años y dejaron un sitio con casa donde no vive nadie, a los años se hizo la posesion efectiva somos 5 herederos y 2 hace mas de 35 años que se fueron de chile y no los podemos ubicar .¿podemos los tres herederos vender ese sitio que nadie esta ocupando? gracias

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Mabel:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, lamentablemente no pueden vender la propiedad en su totalidad sin contar con los otros dos herederos, ustedes sólo pueden vender su parte.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  123. Camilo B.O. dice:

    Hola buenas noches , les comento , llevamos viviendo 50 años en una propiedad , al morir la dueña , su unica hermana viva dejo un testamento donde deja esta propiedad o todos los derechos de ella que en la propiedad recayeran a mi padre en el año 2007, todo esto antes que saliera la posesion efectiva de la dueña original , al terminar la posesion efectiva de la dueña original , la posesion efectiva resulto arrojando a 7 herederos , la señora que hizo el testamento y 6 herederos mas , los cuales eran hijos de 2 hermanos de ellas , despues , fallecio la hermana que hizo el testamento y se tuvo que realizar la posesion efectiva de ella intestada, popr tribunales donde se los nombro a ellos y ami padre como legatario , .Ahora uno de los herederos pidio particion en tribunales, como asegurarnos que mi padre reciba su parte o como saber si respetaran el legado??

    de antemano muchas gracias

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Camilo:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, lo primero que se debe hacer es la posesión efectiva testada de la señora que dejó el testamento e inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente; luego de esto, quedará establecido cuál es la parte que le corresponde a cada uno; una vez hecha la partición de la propiedad y realizado el remate, el tribunal entregará el resultado a cada uno de acuerdo a su parte.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  124. Maria Paz dice:

    Buen dia. Mi padre fallecio hace aprox.8 años en Ecuador (vivio alla). No se caso. Tiene 2hijos ecuatorianos y 4 chilenos. El era empresario. Nosotros no reclamamos herencia de lo que pudiese tener alla, en el extranjero. Que podemos hacer desde chile para indagar o impugnar lo que nos corresponderia?

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, María Paz:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, lamentablemente desde Chile se puede hacer poco y nada; lo que le podemos recomendar es tomar contacto con algún estudio jurídico ubicado en Ecuador que la pueda asesorar, puesto que los bienes radicados allá se regirá por el Derecho de dicho país, que en su parte Civil es prácticamente igual a nuestro Derecho, por lo que algunas acciones, por el tiempo pasado pueden estar prescritas.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  125. Andrea dice:

    Mi padre murió hace 26 años, dejó una vivienda. La viuda murió hace 4 años. Somos 6 hermanos (dos fuera del matrimonio). Qué tendriamos que hacer para repartir la herencia si 4 de ellos no muestran interés en llegar a acuerdos y hacen uso de la vivienda?. Por otro lado mi padre era hijo único, mi abuelo fallecido después de mi padre dejó tierras, que se debiera hacer para poder incluirlas en la herencia? Cabe señalar que mi abuela murió hace 20 años y dicen que dejó testamento el que jamás he visto. Debiera hacer posesión efectiva por separado? (padre, abuelo, abuela?)

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Andrea:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, efectivamente debe hacer las tres posesiones efectivas por separado, pero puede hacerlas al mismo tiempo, ingresando las tres en el Registro Civil y en el tribunal respectivo [la que es con testamento]; respecto a la repartición, imagino que ustedes quieren vender la propiedad, si es así, lo que corresponde es interponer un juicio de partición, en donde el bien es rematado y el resultado repartido entre los herederos según su porcentaje.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  126. alvaro v. dice:

    Hola buenas como esta mi nombre es Álvaro Valenzuela y mi consulta es la siguiente : ase muy poco le compre a mis hermanos sus derechos para quedarme con la propiedad de mis padres ,lo que sucede es que yo les compré a mis hermanos de padre y madre que se encontraban en la posesion efectiva, aquí se me biene el problema que hay hijos de mi padre facellido ase 35 años que también quiere que les pague

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Álvaro:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, la forma más simple de resolver esto es a través de la siguiente pregunta: ¿esos dos «hijos» figuran en la posesión efectiva o en la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces? De no ser así, entonces no les corresponde nada en la herencia y su derecho a reclamar esto ya se encuentra prescrito.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  127. Carmen dice:

    Hola ..mi abuela murio hace 22 años no dejo testamento …tiene 9 hijos vivos y solo 2 de ellos viven en su casa……hasta cuando se puede reclamar esa herencia ??? O si uno de los hijos de mi abuela muere puede reclar la herencia el hijo de este fallecido en este caso el nieto??….mi padre me dice que cuando el muera yo y mi hermana reclamamos su parte de esta herencia….podemos hacer eso???

    • Maritza Farías Soto dice:

      Hola, buen día. Quiero consultar lo siguiente, si es que me pueden ayudar. Mi madre falleció el año pasado, mi padre y esposo de ella, hizo la posesión efectiva y había una vale vista a su nombre (mi mamá) que ahora se puede cobrar. Ese vale vista es parte de la herencia de sus cuatro hijos y su esposo, con quién había hecho separación de bienes. De los cuatro hijos, hay uno que no quiere firmar para cobrar ese dinero. ¿Pueden los demás cobrarlo y dejar su parte para que la C ver cuando quiera?
      Muchas gracias por tener esta página.

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Maritza:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respondiendo su duda, la verdad, esto depende de muchas cosas, más allá de lo estrictamente legal; lo primero que hay que distinguir es si el banco o institución financiera está dispuesto a entregar dicho vale vista a los herederos que no actúan de consuno [dicha institución puede exigir que concurran todos los herederos a reclamar el instrumento]; ahora bien, si pueden retirar el documento, estará a su buen actuar darle o depositarle su parte a su hermano.

        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  128. Antonio dice:

    Mis medios hermanos y tía vendieron una casa que quedó de herencia y la vendieron como puedieron hacer esto sin mí firma y anexo jamás me dieron nada , ellos vivieron por años ahí sin pagar nada excepto los servicios básicos , la casa la vendieron por debajo del avalúo fiscal y se les pasó dinero por bajo la mesa , esto ocurrió hace más de 12 años puedo reclamar mi parte demostrando todo lo que hicieron

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Antonio:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, lamentamos escuchar su situación; lo primero que le recomendaría es sacar una copia de inscripción con vigencia de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces respectivo para ver cómo se realizó la compraventa del inmueble y así determinar qué pasó; con todo, po el tiempo transcurrido, ya es imposible actuar al respecto por haber pasado más de diez años de esto.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  129. Katherine Rivas dice:

    Estimados, buenas tardes:

    Mi consulta es si se puede reclamar como propia una casa en la cual tengo la posesión efectiva de mi madre, ella tiene una hermana mas pero no se nada de ella. Se puede reclamar la totalidad de la casa?

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Katherine:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, asumo que su madre tenía derechos hereditarios junto a su hermana, tía suya; de ser así, la respuesta es no, usted no puede adjudicarse dicho inmueble, ya que su tía tiene el mismo derecho de su madre.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  130. Geraldine dice:

    Hola les cuento mi abuelo realizo la posición efevtiva al fallecer mi abuela (dueña de la casa) sin incluir a mi papa y los hijos de mi tio fallecido que por lo que se ellos igual son herederos, mi pregunta es como puede aser mi papa para incluirse en la posecion efectiva y reclamar lo que le corresponde y si lo que iso mi abuelo es legal

    De ante mano muchas gracias

    Atte: geraldine

  131. Milena Aedo dice:

    Buenas tardes mi consulta es la siguiente: Mi abuelo falleció hace 19 años, ya se saco la posecion efectiva y publicada en el diario oficial 3 veces y se repartieron los vienes entre los 8 herederos. Hace un mes apareció un hijo no reconocido de mi abuelo reclamando herencia. Mi consulta es el tiene derecho despues de tantos años y que pasa si los vienes ya fueron repartidos.

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimada Milena,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que la acción de petición de herencia es aquella que le compete al heredero para obtener la restitución de la universalidad de la herencia, contra el que la está poseyendo, también en la calidad de heredero.
      Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta acción es prescriptible, por lo solo se puede ejercer en el plazo establecido por ley, aunque fuere efectivamente hijo de tu abuelo.
      La ley establece dos plazos para ejercerla, 5 años respecto del heredero a quien se ha concedido la posesión efectiva de la herencia, y 10 años en el caso de que al falso heredero no se le haya concedido.
      Es por esto que, aunque fuere hijo de tu abuelo, si ya pasaron los 5 años desde que fue realizada la posesión efectiva, este no podría ejercer la acción de petición de herencia.

      Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites mayor información, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

  132. Alex Cifuentes dice:

    Estimados, buenas tardes:

    Quisiera consultar, vivo en la casa en la que viví con mi madre muchos años, esta casa era de mis abuelos que se juntaron teniendo ambos hijos de otras relaciones pero no entre ellos (ellos eran casados). Hoy de parte de mi abuela solo vive una de sus tres hijas y de parte de abuelo no hay hijos vivos. Yo tengo la posesión efectiva de mi madre pero no tengo contacto con ningún familiar hace años, y tampoco han reclamado la casa en este tiempo. Es posible reclamar la totalidad de la casa si nadie reclama sus respectivas partes?

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Alex:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, no es posible hacer lo que pretende, al hacer la posesión efectiva, automáticamente el Registro Civil incluirá a todo aquél que tenga derecho a ésta, por lo que no se puede excluir a aquellos parientes, por mucho que no se sepa nada de ellos.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  133. Alvaro Silva dice:

    Hola. Muchas gracias por sus respuestas. Que pasa cuando mi padre se casó por segunda vez y tuvo un hijo con su segunda mujer y el ha traspasado todos su bienes a este hijo y luego fallece. ¿Yo quedo sin ninguna herencia? Pues su segunda mujer me dijo que el había echo esto a petición suya.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Álvaro:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, lamentamos escucharlo, pero efectivamente si su padre enajenó sus bienes en vida, independientemente a quién haya sido, y no quedan al momento del fallecimiento de él, entonces no hay mucho que heredar.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  134. BETSABEL dice:

    Quisiera aclarar una duda, mi padre es hijo de madre soltera pero reconocido con el apellido de su padre, el cual falleció hace 13 años, quisiera saber si después de tanto tiempo que ha pasado del suceso de la muerte, mi padre aun tiene derecho a cobrar su herencia, el cual compartiría con 3 hermanos mas que son hijos del matrimonio de mi abuelo, ya que no quieren hacerlo participe de los bienes por ser hijo fuera del matrimonio, espero aclarar esta duda, y comprender mas sobre esto aqui en Chile. desde ya muchas gracias

  135. gabriela dice:

    hola, una consulta, mi papa fallecio y dejo una casa, somos tres hermanos por parte de padre y madre y tenemos 3 medios hermanos por parte de padre. El año pasado fallecio uno de mis hermanos por parte de padre y madre siendo nosotros sus unicos herederos pues nunca se caso. Mi consulta es si algo de su herencia le corresponde a mis medios hermanos y en caso positivo le corresponde la misma cuota que a nosotros

  136. Yosselyn dice:

    Hola, buenas tardes.
    Les cuento, mi tía abuela falleció el 2008 dejando una casa, ella nunca se caso ni tuvo hijos, pero tenía 4 hermanos, por lo que uno de ellos realizó la posesión efectiva de la propiedad ese mismo año. A la fecha han transcurrido 10 años, y de los 4 hermanos, solo 2 están vivos. Mi consulta… ¿Se debe volver a realizar la posesión efectiva por la muerte de 2 herederos?.
    Muchas gracias por el espacio, quedo atenta a su respuesta.
    Saludos!

    • Hernán flores dice:

      Hola,un tío está haciendo trámites de una tía que dice que tiene demencia senil ,falleció su marido y no tiene hijos ,el fallecido tenía seguros de vida ,el tío que está haciendo trámites puede hacer uso de los bienes de mi tía y vender el terreno que tiene , que son 7 hectáreas

      • María Luisa dice:

        Estimado Hernán,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el proceso para determinar que una persona está incapacitada para administrar sus bienes se llama interdicción, y se lleva a cabo en el Juzgado Civil correspondiente al domicilio de la persona, que en este caso es tu tía. En este mismo proceso, el juez nombrará a un curador – que podría ser tu tío u otra persona – para que administre sus bienes y represente sus intereses.
        Antes de esto, tu tío no puede realizar ningún trámite a nombre de tu tía.
        Por último, y probablemente lo más relevante, es que aunque tu tío sea nombrado judicialmente como curador de tu tía, él no podrá enajenar (vender) ningún bien raíz de propiedad de tu tía sin una autorización judicial específica para esto. Entonces, si que la parcela está en venta y ya se ha encontrado un comprador, tu tío deberá presentar al juez todos los detalles (avalúo fiscal, valor de la compraventa, etc), y solamente en caso de que el juez autorice la venta esta se podrá concretar.
        Tengo que aconsejarte que si en tu familia dudan que el curador indicado para la protección de los intereses de tu tía sea ese tío, averiguen si es que existe un procedimiento de interdicción en curso, para que puedan hacerse parte y evitar que sea nombrado.

        Espero haber aclarado tus dudas y que este proceso tenga buenos resultados para tu tía.
        En caso de que requieras de mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

    • Julio Delgado dice:

      Hola, mi abuela dejo una herencia que le llega a sus hijos, si ellos fallecen queda para los nietos y asi sucesivamente, mi abuela ya falleció y mi padre de 6 hermanos tambien, por lo tanto soy heredero ya, mi pregunta es, yo podria pedir la repartición de la herencia?? Que podria hacer si quiero mi parte y ellos no quieren vender aun?? En estos momentos arriendan el departamento y el dinero se lo dan en cada mes a uno de los herederos turnándose, pero se demoran con lo mio, no me dicen fecha y tampoco se cuando pagan ese arriendo, me tienen aislado de todo y se me complica ya que vivo lejos de ellos, que es lo que puedo hacer?? Agradeceria mucho que me asesorarán en lo que tengo que hacer ahora porfavor, gracias de antemano

      • María Luisa dice:

        Estimado Julio,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Lamentando la situación que nos expones, te comento que efectivamente eres heredero, y por lo tanto tienes los mismos derechos que los demás.
        Para comenzar, debes iniciar el trámite de posesión efectiva (en caso de que no exista testamento) en la Oficina del Registro Civil correspondiente al último domicilio de tu abuelo. El trámite puede iniciarlo cualquiera de los herederos, siempre y cuando se incluya a todos los demás en el formulario.
        Una vez realizado el trámite de posesión efectiva, se efectuarán las inscripciones correspondientes de esa propiedad (y de otras si es que existen) y, una vez que la propiedad esté inscrita a nombre de la sucesión podrás exigir la partición.
        Basta con que uno de los herederos quiera vender para que se haga, pero lamentablemente es a través de un procedimiento judicial, el cual conlleva un remate.
        Te recomiendo comenzar por la posesión efectiva, quizás en ese momento puedas llegar a un acuerdo con ellos para vender y no tener que iniciar dicho procedimiento judicial.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Cordiales saludos

  137. Carolina dice:

    Estimados

    Junto con saludar, mi cosulta es sobre una parcela de mi familia que fue vendida por solo uno de todos los herederos,las personas quienes la compraron en el año 1981 la inscribieron en el conservador de vienes raices en el mismo año, hay algo que se pueda hacer en la fecha actual. Muchas gracias

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimada Carolina,

      Muchas gracias por contactar con Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que la acción de petición de herencia es aquella que le compete al heredero para obtener la restitución de la universalidad de la herencia, contra el que la esté poseyendo, invocando también la calidad de heredero.
      Esta acción es prescriptible, por lo que no se puede ejercer una vez transcurrido el plazo establecido por ley. Para ella la ley ha establecido dos plazos, 10 años en el caso que al falso heredero (el que esté poseyendo la herencia) no se le haya concedido la posesión efectiva, y 5 años respecto de aquél al que si se le ha concedido.
      Al haber transcurrido ambos plazos esta acción, lamentablemente, ya no se podría ejercer.

      Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites mayor información, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  138. Jimena dice:

    Hola
    Mi pareja y yo queremos casarnos siempre lo hemos conversado q seria bajo regimandr separación total de bienes. Tenemos una hija de menos de un año, pero mi pareja tiene tres hijos de su ex pareja.
    Yo tengo propiedades q aún están con crédito hipotecario vigente completamente a mi nombre.
    Mis consultas son:
    1) se que existe la posibilidad que la ex pareja vuelva a demandar por pensión de alimentos pidiendo mi situación económica si nos casamos … esto también rige en el régimen matrimonial de separación total de bienes?
    2) si yo fallezco el principal heredero sería mi pareja según el derecho de herencias … pero cuando él fallezca mi hija deberá heredar junto con los otros hijos a parte que heredó mi pareja de mi ???? En caso de ser así como puedo dejar todo lo q esté a mi nombre solo a mi hija antes de casarme

    Muchas gracias por su orientación

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Jimena:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a sus dudas:

      1.- Siempre está la posibilidad de que la madre de las hijas de su pareja lo demande de alimentos, pidiendo aumento, pero esto no tiene nada que ver con usted, da lo mismo si usted es multimillonaria y el no tenga un cinco, quien debe es él como persona, no su matrimonio, así que pierda cuidado; asimismo, no existe ninguna ley que la obligue a usted a asistir a su futuro cónyuge a pagar la pensión de alimentos, ya que esto es una obligación exclusiva y excluyente de él.

      2.- Si usted fallece estando casada con él, teniendo su hija, ambos heredan en partes iguales, esto es, 50% para él y 50% para su hija [este porcentaje va a variar si deciden tener más hijos]; luego, si él fallece, efectivamente el 50% que heredó de usted se dividirá en partes iguales entre todos sus hijos, la que tuvo con usted y los tres anteriores; si usted quiere asegurar que su hija reciba más porcentaje [porque no puede evitar que su cónyuge reciba parte mientras esté casada], una opción es otorgar testamento, en donde deja la cuarta de mejoras y la la cuarta de libre disposición a su hija, para que, en definitiva y en su caso particular, ella herede el 75% de su patrimonio y su cónyuge, sólo el 25% [esto siempre teniendo presente que no tengan más hijos entre ustedes]; por último, la única forma de asegurar que todo quede como herencia a su hija es simplemente no casarse, para que ella sea su única heredera.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  139. Erika dice:

    Buenas tardes quisiera saber, si mi ex fallece que pasara con mis hijos. El se ha vuelto a casar con su amante y tienen tres hijos antes del matrimonio. Como se tendran que repartir los bienes? Gracias

    • María Luisa dice:

      Estimada Erika,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en caso de que el padre de tus hijos falleciera, los herederos serían la cónyuge y todos sus hijos (sin importar si son o no de ese matrimonio).
      Importante es considerar que se trata de los hijos de él, y no de hijos que su nueva cónyuge tuviera con anterioridad.
      Entonces, si en total son dos hijos, por ejemplo, su patrimonio se divirá de la siguente manera: 50% para la cónyuge sobreviviente y 25% para cada uno de sus hijos.
      Los porcentajes varían dependiendo de la cantidad de hijos.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que tu familia requiera de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Javier dice:

        Buenas noches consulta tenemos derecho mi madre y yo el único nieto de mi abuelo ya fallecido y mi padre también fallecido . pero mi abuelo estando en vida se casó con una persona cuanto le corresponde a cada uno de herencia y dónde me debo dirigir para reclamar la herencia ya que yo vivo en otra ciudad

        • María Luisa dice:

          Estimado Javier,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento en primer lugar que podría ayudarte con mayor precisión si es que nos dieras mayor detalle sobre las fechas en las que murieron tu padre y tu abuelo (y de ser así, la cónyuge de tu abuelo).
          Si es que falleció primero tu padre y este no tenía más hermanos, luego falleció tu abuelo paterno y su cónyuge sigue viva, entonces la situación es la siguiente (siempre y cuando ninguno de los dos hubiere otorgado testamento):
          El patrimonio dejado tras la muerte de tu abuelo paterno corresponde en partes iguales a su cónyuge y tu padre (50% cada uno). Como tu padre ya ha fallecido, te corresponde a ti (no a tu madre) heredar ese 50% ya señalado.
          En cuanto a los trámites a realizar, debes solicitar en primer lugar la posesión efectiva de tu padre y en segundo lugar la de tu abuelo (cada una en la Oficina del Registro Civil correspondiente al último domicilio que tuvieron antes de fallecer). Una vez realizada la posesión efectiva y dependiendo de los bienes de los que se trate, eventualmente deberás encargar algunas inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces.

          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

  140. Georgina venegas dice:

    Hola buenos días, mis tíos quieren vender la casa de mi abuela parte mi papa falleció por lo tanto me corresponde parte de la herencia pero no se como llenar la posesión efectiva alguien que me pueda orientar tengo el certificado lo pedí en el registro civil y baje el formulario 4423 de sii pero no se como se llena la posesión efectiva por favor ayuda ya que nunca tuve contacto con ellos ni hablo con nadie de la familia de mi papá fallecido

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimada Georgina,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que en Chile se distingue entre las sucesiones intestadas abiertas en Chile y las testamentarias abiertas en el extranjero. Las primeras se sujetan a las disposiciones de la ley chilena, tramitándose y otorgándose en el Registro Civil, mientras que, las segundas se tramitan en la justicia ordinaria.
      Al tratarse tu caso de una tramitación en el Registro Civil, hay que seguir una serie de pasos. En primer lugar se debe solicitar la posesión efectiva, mediante un formulario confeccionado por la misma entidad, en el que se individualizan los herederos, nombre, apellidos, roles únicos nacionales, domicilio y calidad en la que heredan.
      Luego se debe realizar un inventario solemne y la valorización de los bienes. En el caso que desees aceptar la herencia con beneficio de inventario, se debe declarar esto en el formulario de solicitud.
      La posesión efectiva será otorgada por resolución fundada del Director Regional respectivo, y esta contendrá las mismas menciones requeridas para la solicitud, junto con el inventario y valorización de los bienes, y su publicación en un diario regional correspondiente a la región que se inició el trámite.
      Efectuada la publicación, el Director Regional competente ordenará la inscripción de la resolución en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
      Por último, te aclaro que este trámite no es gratuito, y está sujeto a un arancel, cuyo pago es un ingreso para el Servicio.

      Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites mayor información para la tramitación de la posesión efectiva, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

  141. Sandra Araneda dice:

    Hola, mi consulta es la siguiente: Mi abuela se casó en 1996 en sociedad conyugal teniendo una casa adquirida cuando era soltera; su marido era viudo al momento de casarse y tenía una casa. Ambos tenían hijos, el 2 y mi abuela 3. Mi abuela falleció el 2017. Quisiera saber qué le corresponde a sus hijos?

  142. Francisco rojas carreño dice:

    Hola mi consulta es la siguiente mi padre murió y dejo entre sus bienes una casa en la playa los cuales son administrados por su esposa.mi (madrastra ) y ella no nose deja usar dicha casa si no es bajo su supervición
    Osea tenemos que estar con ella.
    Yo puedo pedir la partición de ese terreno para olvidarme de el???

  143. jose martinéz dice:

    Buenos Días estimados, mi consulta es la siguiente, mi padre falleció en octubre del 2017 dejando bienes muebles, bienes inmuebles, ahorros habitacionales y seguros, lo que sucede es lo siguiente, Mi padre se caso en el año 2005, de esa relación nació mi hermanastra ( menor de edad), Adquirió una casa en el año 1996, en la posesión efectiva sale la cónyuge, mi hermana y yo, de esto a pasado más de un año del fallecimiento, quiero hacer efectivo lo que corresponde legalmente ya que la cónyuge me dejo claro que no recibiría nada de lo heredado, que puedo hacer?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado José,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      De acuerdo a lo que usted indica, la cónyuge no quiere recibir nada de la herencia de su padre. Sin embargo, ella es legítima heredera al igual que usted. El Código Civil señala quienes son los llamados a recibir una herencia.
      Si su padre se encontraba casado al momento de su fallecimiento, a ella le corresponden 1/2 de la herencia y a su hermanastra y a usted le corresponde 1/4 de la herencia para cada uno.
      Posteriormente, podría la cónyuge sobreviviente cederle algún derecho o vendérselo, pero una vez que haya aceptado la herencia ya que por ley no se puede omitir a ninguno de los herederos.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.

      Saludos

  144. Vanesa Riquelme dice:

    Buenas tardes , mi padre está con vida y con sus cualidades mentales buenas, tiene 8 hijos de 2 relaciones pero quiere dejar la propiedad que tiene a su nombre solo a 4 de ellos como su última voluntad?. Es posible que esto sea efectivo si emite un testamento legalizado? Cuál sería el procedimiento adecuado? Muchas gracias

    • María Luisa dice:

      Estimada Vanesa,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente tu padre puede otorgar testamento beneficiando a algunos de sus hijos, siempre y cuando no perjudique a los demás. Por ejemplo, puede dejar para cuatro de ellos la propiedad, siempre que existan otros elementos en su patrimonio que permitan a los otros cuatro hijos acceder a bienes de valor equivalente.
      Si el testamento se redacta en orden a la normativa vigente, entonces el mismo será válido al momento de su fallecimiento.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quieras recibir un presupuesto gratuito por la redacción de dicho testamento, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  145. Katherin C dice:

    Tengo una consulta mi madre tiene un herencia que dejo mi abuela a sus 12 hijos un terreno, el cual ninguno de sus hijo a reclamado u realizado la división . Pero una de mis tia a comenzado a vivir en dicho terreno y a edificado alegando que tiene el derecho y se quiere quedar con dicho lugar. Mu pregunta es cual es el actuar que se debe tener para realizar una división y si es posible que mi tia pueda quedarse con el terreno.?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Katherin,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      El primer paso es solicitar la posesión efectiva de los bienes quedados de la herencia de su abuela. Si ya lo ha realizado, con el certificado de la posesión efectiva, deben solicitar en el Conservador de Bienes Raíces la inscripción especial de herencia. Los herederos de esta forma podrán disponer de consuno de los bienes (en conjunto). Su tía no puede quedarse con el terreno ya que la casa es de todos por ahora.
      Su madre, en calidad de heredera, puede solicitar la partición de los bienes de la herencia, ya que la ley señala que ninguno de los coasignatarios puede ser obligado a permanecer en la indivisión. Esta decisión la deben tomar todos en conjunto, y que designen a un partidor, si es que no se pusieren de acuerdo, lo debe determinar la justicia ordinaria.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.

      Saludos

    • Claudia dice:

      Hola quiero consultar , mis padre tienen dos propiedades hicieron una venta , mi madre se la vendió a una hermana pero falta la firma de mi padre eso fue en 2009, no recibio ningún pago por esa casa,! y la otra propiedad mis padres se la vendieron a un hermano pero tampoco recibieron plata por la casa Y somos 3hermana que quedamos sin nada podemos reclamar ?gracias o

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Claudia:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respecto a su duda, todas las personas tienen derecho a hacer lo que estimen conveniente con sus bienes mientras viven, piense usted que pasaría si sus hijos le prohibieran vender su casa o auto alegando que los dejará sin herencia; un padre puede vender lo que quiera a su hijo durante su vida sin que esto sea algo ilegal; con todo, si su padre no autorizó la venta de la propiedad, entonces ésta no vale; respecto de la segunda, si efectivamente recibieron o no dinero, eso le corresponde a sus padres alegarlo.

        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  146. Debora dice:

    Hola ,que se hace en el caso de que los fallecidos, en este caso los abuelos del que quiere reclamar la herencia, no tengan Rut ya que eran gente de campo y no se encuentra ningún registro en el registro civil?.

    • María Luisa dice:

      Estimada Débora,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el primer trámite a realizar es la posesión efectiva, y para eso se deben señalar los datos la oficina del Registro Civil correspondiente al domicilio en el que fallecieron. A su vez, si tienen bienes inmuebles inscritos, a través de las escrituras se podría llegar a datos más concretos.

      Te recomiendo acercarte al Registro Civil, oficina de posesiones efectivas, y explicar la situación para saber cuál es el procedimiento, ya que probablemente muchas personas han estado en la misma situación.

      Espero haber aclarado tus dudas y te deseo éxito en la tramitación de esa posesión efectiva.

      Saludos cordiales.

  147. Cristopher dice:

    Hola son de mucha ayuda,mi mamá falleció ella estaba casada con vienes comunes yo puedo pedir mi parte de herencia ya que mi papá desea casarse nuevamente, gracias

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Cristopher,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Usted tiene pleno derecho de solicitar su parte de la herencia ya que si es que es el único hijo, los herederos son su padre y usted. Lo que debe hacer es solicitar la posesión efectiva de su madre para poder disponer de los bienes de ella.
      Si es que no dejó testamento escrito, debe realizarlo en el Registro Civil.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.

      Saludos

  148. Karina dice:

    Gracias por este espacio, bueno quiero comentarles que estoy viendo una herencia, de mi abuelo paterno con el cual nunca tuve contacto, ya que el abandono a mi padre desde que era un bebe, y por algunos familiares me entere que el dejo terrenos, averiguando supe que el fallecio ya el 2000, y no existe ninguna posesión efectiva realizada, (el no tuvo mas hijos), estare a tiempo de hacer algo aun?

    • María Luisa dice:

      Estimada Karina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si es que ninguno de los herederos ha solicitado la posesión efectiva a de los bienes de tu abuelo fallecido, entonces puedes solicitarla en la Oficina del Registro Civil correspondiente a su último domicilio. Para esto, solamente debes llevar tu cédula de identidad (salvo algunas excepciones en las que se piden mas documentos, como por ejemplo si alguno de los matrimonios o nacimientos de la sucesión fue inscrito en el extranjero). Al solicitarla se incluirá a todo el resto de los herederos en caso de que existan, se establecerán los activos y pasivos del causante y se determinará el arancel a pagar.

      Espero haberte orientado y que tengas éxito con esta solicitud.
      En caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados para la tramitación de la posesión efectiva, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  149. Carmen dice:

    Estimados:quisiera consultar por herencia contestada,donde mi hermano mayor hizo posesión efectiva y especial de herencia sin consultar a 4 hermanas mas:le comento que en terreno y casa vivieron mis abuelos,al morir mi abuelo quedó para mi abuela y mi madre,la cual se caso con mi padre,al morir mi abuela,quedó cono dueña por herencia mi madre,ella murió,como se reparte entre los 5 hermanos y mi Padre??Además mi hermano le cedió todos sus derechos a mi hermano mayor en vida..Esperando su respuesta y buena acogida…Saludos

    • María Luisa dice:

      Estimada Carmen,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en el caso que señalas, el total de los derechos sobre esa propiedad se dividen en 7 partes, correspondiendo 2/7 a tu padre y 1/7 a cada uno de los hermanos. Adicionalmente, en caso de que la cesión entre hermanos tenga validez, entonces corresponde a quien se benefició con esa cesión recibir 2/7.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  150. Mauricio Leyes dice:

    Hola mi abuela es la esposa legitima de mi abuelo y de ese matrimonio son tres hermanos incluyendo a mi madre, vivimos en Arica, y mi abuelo vivia en Santiago el cual tenia una casa en esa ciudad, tubo un hijo fuera de matrimonio en Santiago, el cual fallecio y cedio sus derechos a su madre la cual iso efectiva la posesión efectiva, mi abuelo fallecio en julio del 2010 se puede reclamar aun la casa

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Mauricio,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      La casa si se puede reclamar, ya que los herederos son los tres hermanos y el hijo nacido fuera del matrimonio.
      Los derechos que el le cedió a su madre, corresponden solo a su parte, de acuerdo a lo que usted señala.
      Es importante tener claro que el no los haya omitido en la posesión efectiva que realizó respecto de su abuelo.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.

      Saludos

  151. Flavio acuña dice:

    Hola soy hijo de madre soltera mi padre me reconoció llevo su apellido pero no tuvimos mayor relación hace un año me enteré q falleció cómo puede averiguar si dejo algún tipo de herencia el era marino retirado. Saludos soy de Valparaíso.

    • María Luisa dice:

      Estimado Flavio,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que para saber si es que tu padre dejó bienes al momento de su fallecimiento debes buscar por su rut en el Registro de Posesiones Efectivas correspondiente a la Oficina del Registro Civil que tenga competencia en el último domicilio que tuvo antes de morir.
      Si conoces la comuna donde vivía y tienes su rut podrás encontrarlo con facilidad si es que no otorgó testamento. En este documento se enumeran los activos y pasivos del causante, así como también las personas inscritas como herederos.
      Te recomiendo buscar esta información lo antes posible en la Oficina del Registro Civil, con el objetivo de que tengas tiempo para interponer las acciones que la ley contempla para estar considerado dentro de la herencia, en caso de que sea necesario.

      Espero haber aclarado tus consultas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  152. Hugo Carrasco M. dice:

    Les agradezco su importante apoyo. Les comento que mis padres fallecieron en los años (2002 -2009), hicimos ambas posesiones efectivas, pero el menor de nuestros hermanos se ha negado a tratar el tema de la herencia. sabemos que podemos proceder con el juicio de partición pero tambien sabemos que este es mas engorroso y que se pierde dinero. Por otra parte, no sabemos si en este caso en particular este derecho prescribe o no. Tambien queria consultarles si es procedente cobrarle a este hermano arriendo por todos estos años que ha vivido gratis en la casa que es de todos nosotros. Desde ya les agradecemos su apoyo.

    • María Luisa dice:

      Estimado Hugo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Lamentando lo que nos comentas, ya que en estas situaciones siempre lo más conveniente es llegar a un acuerdo.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que nuestro ordenamiento jurídico, específicamente el Art. 1317 del Código Civil señala que: «Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión», y esto significa que cualquiera de ustedes puede pedir la partición (en cualquier momento).
      Si bien es cierto lo que nos comentas en cuanto a lo costoso y complejo que en muchas ocasiones resulta ser un juicio de partición, lamentablemente es la única opción que tienen, si es que no todos los integrantes de la sucesión están de acuerdo. En este momento todos juntos conforman una comunidad, por lo tanto tienen los mismos derechos sobre cada uno de los bienes contenidos en la herencia, y esto genera complicaciones.
      Si es que tu hermano se ha negado durante tantos a años a hacerlo, entonces te recomiendo que los demás inicen la gestión con la mayor celeridad posible. En muchos casos, durante los años en los que la sucesión no encuentra un acuerdo fallece uno de los integrantes, y en ese caso la situación se torna más compleja aún.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  153. Cecilia dice:

    Hola abogados. Primero que nada, muchas gracias por la orientación que entregan. Les quería preguntar lo siguiente. La señora de mi tío tiene 3 hermanos más, y son herederos de la casa de sus papás. Están complicados porque uno de los hermanos vive en esa casa y se niega a vender. Cuál es el trámite para desalojarlo y así poder vender la casa y repartir el dinero entre los hermanos. De antemano, muchas gracias!

    • María Luisa dice:

      Estimada Cecilia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en este momento, como sucesión, existe una comunidad entre los hermanos en los que cada uno tiene el mismo porcentaje de derechos sobre la propiedad que los otros. Como entiendo que en este caso no hay posibilidades de realizar la partición de común acuerdo ya que el hermano que está haciendo uso de la casa se va a negar, lo que deben hacer los otros es solicitar judicialmente la partición.
      Nuestro Código Civil, en su Art. 1317, establece que «Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión», lo que significa que cualquiera de los hermanos puede solicitar que opere judicialmente, en cualquier momento.
      En este proceso se le pondrá un valor a todos los bienes que formen parte de ese patrimonio que se heredó y se adjudicará a cada uno lo que corresponda.
      Ahora, como sucede en muchos casos en los que existe sólo una propiedad, entonces en el mismo procedimiento se puede ordenar rematar la propiedad, para luego de la venta entregar a cada uno su porción de dinero.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  154. Karin Rodriguez dice:

    Buenas tardes tengo una consulta , mi papa falleció, mi mama hizo la posesión efectiva, ella también falleció ya esta realizada la posesión efectiva, nosotros somos 3 hermanos y ellos me quieren ceder su parte de la herencia para que yo me quede con la casa, mi pregunta es que tenemos que hacer para que la casa quede a mi nombre.

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Karin,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que lo que debe hacer es redactar una cesión de derechos y autorizarla ante un notario, luego solicitar en el conservador de bienes raíces respectivo que se inscriba la cesión y por ende el inmueble quede inscrito a nombre de la única heredera.
      Sin perjuicio de lo indicado, le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted, entregándole un presupuesto.

      Saludos cordiales

  155. paula arancibia dice:

    Estimados Señores
    Si una persona falleció y dejó un poder amplio a su pareja (nunca se casaron) con quien compartió muchos años, le dejó de herencia una casa y albacea a cargo que es un familiar. A los pocos días de transcurrido el fallecimiento la mujer cobra un depósito a plazo. Es este acto algo ilegal ? No tiene una entidad bancaria que estar al tanto del fallecimiento de la persona o es responsabilidad del albacea informar a los bancos ? De quién es la responsabilidad . Puede la mujer llegar a perder su casa por este depósito ?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Paula,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Primero, dicha mujer no tiene derechos sobre la herencia de esta persona, ya que no es su heredera. Por lo tanto, el cobro del depósito, y cualquier otro acto de disposición de sus bienes es incorrecto.
      Ahora, el albacea es quien el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones y el debe aceptar su cargo. En este caso, me parece que el no ha ejecutado nada, sino que la mujer es quien lo hizo.
      La entidad bancaria actuó sin suficiente cuidado, ya que ella no debería haber actuado con este poder.
      Desconozco el monto del depósito y el valor de la casa, pero lo primero será devolver el monto que cobró. Eventualmente en el caso de no poder hacerlo totalmente, si podría perder su casa si es que la embargaran.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y la pueda ayudar con mayores antecedentes sobre el caso, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  156. Juana duran dice:

    Buenos días mi zuegra vive en la casa e sus abuelitos desde el año 1972 aquellos murieron y también los 5 hijos de ellos uno de ellos era su madre ella hasta el día de hoy vive en esa casa quien acogió a toda esta última familia de una de los 5 hijos y con el paso del tiempo se casaron y se fueron siendo mi zuegra la única que siguió viviendo ahí formó familia y con el consentimiento y conocimiento de todos aún vive en esa casa ella a tramitado el título de dominio donde nombró a 14 nietos herederos en el año 1995 an muerto varios de ellos nadie quiere nada de la casa todos concuerdan que ella es la dueña por la cantidad de años que lleva y que hizo vida ay que se puede hacer para tramitar el título de acción de dueña de la propiedad ya que ha transcurrido la mitad de su vida teniendo y viviendo en esa casa atenta a sus comentarios

  157. Paulina dice:

    Hola, me gustaría si yo puedo tramitar la posesión efectiva de mis abuelos fallecidos hace años y la de mi papá para aparecer como una de las herederas (de la parte que él habría heredado)? No sé si yo puedo hacer ese trámite o debe ser alguno de mis tíos.
    Después tendría que inscribirlas en el conservador de bienes raíces, verdad?
    Así podría pedir mi herencia y/o evitar que quien vive actualmente intenté regularizar la propiedad a través de bienes nacionales?
    Me preocupa que por diferencias familiares quieran hacer esto sin incorporar los datos de todos los herederos.
    Agradezco su respuesta.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Paulina,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Usted puede hacer el trámite de la posesión efectiva ya que se permite que una persona en representación de la Sucesión solicite la posesión. Para esto va a requerir de un poder. Distinto sería el caso si es que es una de las mismas personas que conforman la sucesión, ya que en este caso no se necesitaría de un poder.
      Esta posesión tal como usted señala se debe inscribir, y luego hacer la inscripción especial de herencia para que los herederos puedan disponer de los bienes. Posteriormente se debe solicitar la otra posesión efectiva incluyendo ahora a los herederos de dicha sucesión. De esta forma no va a tener objeciones y evitará problemas con todos los herederos.

      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

    • Antonio dice:

      Hola. Me llamo Antonio. Hace dos años falleció mi padre, la parte que me corresponde es muy pequeña, me percaté que durante veinte años varios bienes inmuebles fueron comprados por mis hermanos sin un respaldo que acredite la compra-venta, todo ésto en desmedro de mi herencia. Tengo alguna posiblidad de objetar estas compra -durante los veinte años. Saludos.

  158. Castro Cesar dice:

    Buena.. Mi padre fallecio hace año y dejo unas tierras en el año pasado se hicieron presente unos señores diciendo que compraron las tierras al gobierno.. A mis hermanos y a mi nos llevaron para argentina desde muy chicos y recien nos enteramos de esas tierras.. Que fueron compradas hace 2 años.. Mi padre pagaba x las tierras como una patente o algo haci.. Mi pregunta..¿ Podemos hacer algo e ir a reclamar los hijos ya que desconociamos la existencias de esas tierras ya que desde pequeños nos separaron y nos llevaron a otro pais?? O si hay alguna manera de reclamo… Gracias. Saludos

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado César,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      En Chile, para probar el dominio de un bien raíz, se necesita inscribir el título en el Registro de Propiedad del Conservador del Bienes Raíces respectivo (artículo 52 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces).
      Por tanto lo primero, sería solicitar la copia de la inscripción de dominio vigente de los bienes raíces que indica, para verificar a nombre de quién están y revisar si hubiese algún vicio u error con dicha inscripción.

      Para que le contacte y le ayude directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

    • Gonzalo dice:

      Hola, somos cuatro hermanos dueños de derechos de sucesión, un hermano lleva 20 años arrendando y lucrando de la propiedad. Antes de solicitar partición podemos demandar y bajo qué figura, debido a que los demás jamás recibimos dinero de esos arriendos.
      Existe manera que una sentencia obligue a que reintegre al momento de la venta esos recursos económicos que jamás percibimos durante estos 20 años? Gracias

      • María Luisa dice:

        Estimado Gonzalo,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.

        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que esta es una situación muy recurrente cuando hay demora entre el momento del fallecimiento del causante y la realización de los trámites de posesión efectiva y partición.
        Como señalas, todos quienes forman parte de la sucesión tienen derechos sobre esa propiedad, y por tanto les corresponde percibir lo obtenido de sus ganancias. Para esto, una solución práctica es que, en lugar de demandar antes de realizar la partición (lo que puede demorar varios años) realizar los trámites para la venta de la propiedad, y al momento de la adjudicación de los dineros correspondientes a cada uno, descontar de su parte al hermano que ha lucrado con el arriendo de la misma.
        De esta manera, los otros miembros de la sucesión pueden asegurar el pago de lo adeudado, y por otro lado no se dilata el proceso más de lo necesario.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría o de la representación de uno de nuestros abogados para la tramitación de la partición, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  159. Carolina dice:

    Hola mi papá se vino a Argentina hace más de 40 años pero vivió con sus abuelos y sus tías 20 años desde los 2 años hasta los 20 años más o menos…una de sus tías le compro a la madre la propiedad y es la dueña legítima de la casa …ella falleció y quedó una hermana ..ninguna de ellas tuvo hijos …mi padre fue criado por ellas ; sobrino de ellas ..le.corresponde por derecho esa propiedad?!

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Carolina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Los órdenes de sucesión en caso de no existir testamento son: En primer lugar los hijos (junto al cónyuge si existe) en segundo lugar los padres (junto al cónyuge si existe) en tercer lugar los hermanos, en cuarto lugar iría tu padre.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  160. Rodolfo Donoso Tabilo dice:

    el derecho especial de herencia caduca si hoy en dia hay otro dueño sabiendo con documentos que este las adquirio en forma fraudolenta, en el año 1912.
    este derecho el cual encontramos realizando un estudio de titulos, ya fue regularizado través de posesiones efectivas y hoy ya se encuentra inscrita en el conservador como especial de herencia.
    podemos regularizar y recuperar este derecho y que hacemos con el actual dueño.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Rodolfo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      La acción prescribe en el plazo de 10 años, es un tema de certeza jurídica, no hay plazos superiores en materias civiles.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  161. Roger Pelech dice:

    1) Que bueno sería saber cuanto tiempo dispone el intestado para presentarse ante la autoridad a quien le compete la acción. 2) Por otra parte, ¿es posible hacer posesión efectiva sin informar a los otros intestados?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Roger,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      El plazo para interponer la acción de petición de herencia es de 10 años.
      Debes tener en cuenta que quien figure como heredero adquiere por prescripción en 5 años.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  162. Felipe dice:

    Srs, quería consultar acerca de cuál es el procedimiento a seguir en caso de que a uno de los hermanos herederos, no quiere firmar para recibir la herencia, esto implica que cada uno no pueda recibir su parte, o como dice en el punto 2 de este artículo, – Es una Acción Divisible. Que es posible que cada uno de ellos la ejerza en forma independiente respecto de su cuota en la herencia, se puede obtener de forma independiente su parte de la herencia?
    Saludos y muchas gracias.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Felipe,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      No sé a que te refieres con recibir la herencia. Si hablas de adquirir la parte que corresponde a cada uno, es independiente entre herederos.
      Si te refieres a una partición de la herencia de común acuerdo, entonces necesitan del consentimiento de todos los herederos.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  163. Erica dice:

    Hola buenas noches, tengo una duda.
    El padre de mi pareja falleció hace dos años atrás en México, mi pareja esta en chile, el recibió la herencia de su padre y el fue el único heredero, pero mi pareja ahora tiene temor de ocupar el dinero porque piensa que en cualquier minuto puede venir un hijo no reconocido de su padre a pedirle el dinero de la herencia. Mi consulta es, puede llegar un hijo no reconocido a reclamar la herencia que mi pareja recibió?
    Quedo atenta, de antemano muchas gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Erica,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Ese hijo no reconocido primero tendrá que pasar a ser heredero y posteriormente podría reclamar parte en la herencia.
      Para lo anterior tiene 5 años desde la fecha de posesión efectiva mediante la cual adquirió tu pareja.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  164. Pamela Alvear dice:

    Estimado Pablo,

    Junto con saludar deseo consultar lo siguiente: en relación a los derechos de herencia, mi padre falleció a este año 40 años. El estaba casado con otra mujer que no era mi madre. A mí nunca se me dió nada como herencia habiendo patrimonio. Sé que la viuda vendió y se quedó con los frutos entregándole a sus hijos (mis medio hermanos) y a otros hijos. A la única que no le dió fue a mi.

    La duda grande que hoy me surge (nunca antes lo pensé) es que como logro «vender» no teniendo la firma de todos los herederos (la mia o de mi madre no la tuvo) Puedo reclamar algo después de 40 años fallecido o existe un tiempo en el cual prescribe.

    Quedó muy atenta. Desde ya agradecida.

    Pamela Alvear

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Pamela,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Las acciones en este sentido prescriben en el plazo de 10 años.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

  165. Viviana dice:

    Buenos días. Mi madre que hoy tiene 67 años, cuando ella tenía 8 años falleció su padre y era única heredera de un terreno que hoy ocupan familiares. Jamás hizo trámites para reclamar la herencia. Mi pregunta es si ya perdió el derecho de ser heredera? De reclamar su herencia? Gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Viviana,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Para poder responder tu consulta se hace necesario saber a nombre de quién se encuentra inscrito el inmueble en el Conservador de Bienes Raíces.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

  166. Gloria Valderas dice:

    Quisiera una orientación para un amigo, es hijo fuera del matrimonio, del padre, no fue reconocido ni inscrito con el apellido de padre. Por su parte, el padre tuvo un sólo hijo en matrimonio, la pareja falleció y el único hijo del matrimonio hoy alega su derecho al total de la herencia; qué camino debe tomar el otro hijo para hacer valer su derecho a herencia?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Gloria,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Primero deberá ser reconocido para adquirir la calidad de heredero y así poder solicitar su participación en la herencia.
      El plazo es de 5 años desde la posesión efectiva a nombre del actual único heredero.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

  167. Carlos dice:

    Estimados señores, que validez legal tiene un testamento no firmado ante notario, sino ante 5 testigos?
    El bien heredado es una propiedad y los herederos con vida son alrededor de 20 sobrinos. El causante no tuvo hijos, no tiene padres con vida y no tiene hermanos con vida. Quien recibe la propiedad, de acuerdo a la voluntad del causante es un hijo de uno de los sobrinos con derecho.
    Es posible defender la validez de este documento?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Carlos,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Ese testamento extendido sin cumplir con las formalidades legales es inexsistente o adolece de vicio de nulidad absoluta.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

    • PRR dice:

      Estimado: Los testamentos pueden ser más o menos solemnes, y existen los testamentos privilegiados, como aquel testamento verbal otorgado ante tres testigos hábiles ante la inminencia de muerte. Se puede solicitar la escrituración del testamento verbal, y de esta manera darle completa validez al testamento, sin perjuicio de que pueda ser objetado por otros herederos. Aún existen posibilidades respecto de dicho testamento, dependiendo de las circunstancias en que fue otorgado.

      • Abogada Magdalena dice:

        Estimada Pau,

        Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.

        Respondiendo brevemente tu consulta, te comento que en Chile, el testamento puede ser solemne o menos solemne (privilegiado). El primero es aquél en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere, pudiendo ser otorgado en Chile o en el extranjero. En el primer caso pueden ser abiertos (cuando el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos) o cerrados (cuando no es necesario que los testigos tengan conocimiento de las disposiciones), mientras que, cuando es otorgado en el país extranjero, puede ser otorgado conforme a la ley chilena o conforme a la extranjera.
        Por otro lado, el testamento menos solemne o privilegiado es aquél en que pueden omitirse algunas solemnidades, por consideración a circunstancias particulares expresamente determinadas por la ley. En esta categoría encontramos al testamento verbal, el militar y el marítimo.
        El testamento verbal, por su parte, es el otorgado por una persona, en caso de peligro eminente para su vida, ante tres testigos y haciendo de viva voz sus declaraciones y disposiciones testamentarias. Este va a caducar si transcurren 30 días de haberse otorgado el testamento, sin que fallezca el testador, y si no se pone por escrito el testamento dentro del plazo legal, es por esto que la escrituración vendría a ser un requisito para su posterior validez.

        Espero haber solucionado tus dudas, y en caso que necesites mayor información, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  168. Marcela dice:

    Hola buenas tarde. Posesiom efectiva tramitada en tribinales año 1996. SE DEJA AFUERA A UN HEREDERO. HOY LA VIUDA DE ESTE QUIERE RECLAMAR. TIENE ALGUN DERECHO?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Marcela,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      El plazo para impugnar esa posesión efectiva era de 10 años.

      Saludos.

  169. Manfredo dice:

    Srs. Como se reparte una herencia intestada entre la mamá y 4 hermanos??
    Considerando que el valor de la casa es de 100 millones.
    Y, que mi madre y mis dos hermanos, le cedieron su parte a mi hermana quedando herederos ella y yo.
    Gracias por su ayuda.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Manfredo,

      muchas gracias por su consulta.
      Respecto a los porcentajes de repartición que tendría la viuda y los hijos del causante, la ley chilena establece lo siguiente:
      «El cónyuge sobreviviente hereda el doble de la porción de cada hijo, cuando hay más de un hijo y cuando sólo hay un hijo heredan por partes iguales. Si hay más de 7 hijos, el cónyuge sobreviviente no puede heredar menos del 25% del total de la masa hereditaria».

      Por tanto el total de la herencia se debe dividir en 6 (4 hijos y a la viuda le corresponde el doble de la porción de un hijo).
      Entendiendo que el total de la herencia son 100.000.000., en principio a cada hijo le correspondería: 16.666.666 (1/6 del total) y a la viuda le correspondería: 33.333.332 (2/6 del total).-
      Ahora bien, si la viuda (2/6 del total) y 2 hijos (2/6 del total) le ceden sus derechos hereditarios a una hermana (1/6 del total), ésta recibiría en definitiva 5/6 del total de la herencia a saber 83.333.330 y usted recibiría lo que le corresponde, a saber, 1/6 del total de la herencia, 16.666.666.
      el dobleA su cuñada le corresponde el doble de lo que le corresponden a sus sobrinos. La solicitud de la posesión efectiva puede ser solicitada por cualquiera de los herederos. En este caso su cuñada o sus sobrinos.

      Cordiales saludos

      • Tatiana dice:

        Hola Pablo Gracias por tus invaluables comentarios. Mi pregunta es la siguiente. 2 mujeres que no tenían parentesco poseían un terreno y transfirieron los derechos de herencia a otras dos mujeres que mantuvieron a las dos primeras mujeres durante toda la vida y hasta la muerte.
        PERO, las dos primeras mujeres tenían parientes, hermanos y niños, las segundas dos mujeres lo sabían, pero eso no compartiría con nadie los derechos sobre la tierra, deliberadamente, la ocultó y entró en una herencia.
        Ahora logramos descubrir este secreto y los herederos de las dos primeras mujeres preguntan si pueden reclamar algo.
        Desde el momento de la voluntad pasó más de 40 años.
        Desde la muerte de una de las dos primeras mujeres, han pasado 36 años.
        Desde la muerte de la segunda de las dos primeras mujeres, han pasado 27 años.

        De hecho, todo fue más hábilmente hecho, con el fin de ocultar a los herederos el derecho a la tierra en la mejor zona de Santiago, pero este es un largo tiempo para escribir.

        • Abogado D-CL dice:

          Hola Tatiana,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          Por los tiempos que ha transcurrido, cualquier posible acción se encontraría prescrita.

          Saludos.

  170. Anahí dice:

    Buenas tardes: mi consulta es la siguiente: mi padre era hijo legítimo argentino y su padre dejó herencia en Chile a sus nueve hijos chilenos. A pesar del lazo directo, él nunca recibió nada por parte de su progenitor que al parecer tenía capital en tierras que eran a su vez de sus padres, es decir, mis bisabuelos. ¿Los derechos a herencia prescriben? Mi papá falleció en el año 2.000. ¿Hay derecho a reclamar en ese caso?
    Gracias por su amable respuesta, soy ciudadana argentina.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Anahí,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      La acción para ser ingresado en una herencia prescribe en el plazo de 10 años.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

  171. Francisca dice:

    Estimados, me di cuenta que este año hicieron posesión efectiva intestada, señalando como herederos a 4 personas, pero el causante dejo testamento abierto el año 2011, ¿que puedo hacer para dejar sin efecto la posesión efectiva intestada que realizaron ante el registro civil? ya que en el testamento me dejan como legado el inmueble en el cual son herederos esas 4 personas según la posesión efectiva.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Francisca,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Se podría impugnar la posesión efectiva para que sea considerado el Testamento.
      Te invitamos a escribirnos en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados especialistas te contacte y te ofrezca un presupuesto de forma gratuita.

      Saludos.

      • Marco dice:

        Hola,mi consulta es : nuestro padre falleció en el año 2012,hicimos posesion efectiva e inscribimos la herencia,ya llevamos casi 7 años,y resulta que apareció una nueva hermana que que está haciendo el trámite de acción de paternidad y luego hará la petición de herencia , la pregunta es si tiene este derecho transcurrido estos años,ya que además en diciembre del año pasado hicimos una partición voluntaria de nuestros bienes.

  172. María Jenny Inostroza Ahumada dice:

    [AYUDA] Agradeciendo de ante mano la disposición, me gustaría consultar por un caso donde un pareja (mis padres) de casados sin serparación de bienes compran una casa, pasan los años y tienen dos hijos (yo y mi hermano) , entonces mi mamá muere y pasan más de 30 años sin hacer la posición efectiva y sucede este caballero (mi padre) realiza la venta sin requerir la firma de ninguno de los hijos y a estos no se les respeta la herencia. Me gustaría saber si es posible que me guiarán que pasos realizar si es que se puede hacer algo.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola María,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Podría evaluarse la impugnación de la escritura de compraventa, dependiendo de la fecha en que tu padre vendió la casa.
      Te invitamos a escribirnos y a enviarnos los documentos que tengas a la mano en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados especialistas te contacte y te ofrezca un presupuesto de forma gratuita.

      Saludos.

  173. Viví dice:

    Necesito algún abogado que se dedique al acción de petición de herencia . Saludos

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Vivi,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Te invitamos a escribirnos en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados especialistas en acción de petición de herencias te contacte y te ofrezca un presupuesto de forma gratuita.

      Saludos.

  174. Maria dice:

    Hola , mi consulta es q mis padres compraron una casa durante su matrimonio al morir mi mamá mi padre se caso de nuevo con una mujer q tenia una hija q no era de él, hace unos años murio mi padre y el año pasado murio su viuda , ahora la hija de ella esta exigendo parte de la herencia ,q pocentaje le corresponde ?en ambos casos mi padre estaba casado con bienes comunes ( mi padre nunca hizo la posecion efectiva de mi mamá y la viuda de mi papá tampoco hizo la de él , mi hermano y yo las hicimos , afecta esto en algo los pocentajes de la herencia de cada uno ? Muchas gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Hola María,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      La hija de la segunda señora de tu padre tiene derechos en la herencia de su madre, quien tiene derechos en la herencia dejada por tu padre, en ese orden.
      Te invitamos a escribirnos en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados especialistas te contacte y te ofrezca un presupuesto de forma gratuita.

      Saludos.

  175. anita dice:

    Quería comentarles que mi padre ha muerto el 11 de junio y somos dos hermanos yo vivo en España estoy casada tengo una hija de 15 años yo tengo 44 años ,mi hermano vive en Chile no está casado no tiene hijos y tiene 45 años vivía con mi padre y dejó un apartamento ,no hizo herencia es decir hay que dividirlo y mi hermano me dice que no tengo derechos porque esta sin trabajo y pir eso no quiere dividir nada .¿Que puedo hacer?

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Anita,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Puedes otorgarnos un mandato para que en tu representación interpongamos un juicio de partición obligando a tu hermano a pagarte la parte que te corresponde de acuerdo a la ley o bien a vender el departamento y repartirse el dinero que se obtenga de la venta.

      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  176. paula dice:

    hola, me gustaria saber si siendo hijo ilegitimo (nacido en el 35), puedo demandar peticion de herencia. en el registro civil me dijoron que no podia por esa via porque en esos años no era heredera, pero ella fallecio en el 88. gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Paula,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      La ley que igualó los derechos de los hijos es del año 1998, esa misma ley señala que los derechos hereditarios se regirán por la normativa vigente a la fecha del fallecimiento del causante. No entiendo el caso que tu planteas, quien falleció el año 88? quién era hijo ilegítimo de quién?
      Te pediría si por favor pudieras escribirnos a este link para que un abogado de nuestro equipo te contacte y pueda aclarar tus dudas.

      Saludos.

  177. valeska r. dice:

    estoy en una situación de hecho por más de 20años.ambos solteros mi pareja fallece y no tengo ningún resguardo económico ya que no trabaje y me dediqué a las tareas del hogar su casa donde vivo actualmente me la están pidiendo a través de un recurso de precario su media hermana por parte de madre ..no tuvimos hijos.y sólo tengo en mi poder una carta escrita a mano y firmada que me deja la casa donde vivo..que puedo hacer? ayudeme por favor..

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada Valeska,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Su situación es compleja pero tiene solución, desde un punto de vista netamente legal, a los convivientes o concubinas no se les reconoce derecho alguno en la ley, pero aun así nuestros tribunales por razones de justicia han amparado muchas veces a personas en una situación como la suya.

      Lo que debe hacer es ponerse en contacto con nosotros a fin de realizar una demanda declarativa de sociedad de hecho donde se le reconozca el aporte que ha realizado durante la vida con su pareja de hecho.

      En cuanto al documento privado por el que se transfiere la propiedad, la verdad es que no es suficiente para ello, pero si es un importante medio de prueba para el correspondiente juicio.

      Se puede comunicar por interno para darnos más detalles y así uno de nuestros abogados se podrá poner en contacto con Usted. Escríbanos a través del siguiente formulario.

      Saludos

    • Javier dice:

      Hola, tengo la siguiente duda, mi bisabuelo dejó una sucesion a mi abuelo y sus hermanos, con algunos terrenos bien repartidos y definidos en metros para cada uno, y quedaron algunos terrenos pequeños que nadie utiliza.
      El problema es que algunos de los hermanos de mi abuelo fallecieron sin tener hijos, esos terrenos los tiene hace muchos años un sobrino de mi abuelo, hijo de uno de los herederos y además hoy en día se adueñó de todos los pequeños terrenos que le correspondían a todos los hermanos de mi abuelo.
      Mi pregunta es:
      Puede alguien inscribir herencias a su nombre después de unos años? A pesar de haber más herederos?
      Donde se puede revisar quién es el actual dueño de los terrenos?
      Muchas gracias.

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