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31 12, 2015
C. A. de San Miguel: Las publicaciones realizadas por recurridos fueron hechas en espacio público (Facebook), importando una perturbación del derecho a la propia imagen de recurrentes.

Las publicaciones realizadas por recurridos fueron hechas en espacio público (facebook), importando una perturbación del derecho a la propia imagen de recurrentes. Si bien en el artículo 20 de la Constitución Política no enumera el derecho a la propia imagen dentro de garantías susceptibles de ampararse mediante recurso de protección,[...]

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