Uso de fotografía sin autorización, Corte Suprema.

Por Abogado Palma | 24.02.2012
Sentencias| 10 minutos
Lente de cámara Canon fotográfica de frente en 1er plano.
Foto de: Dollar Gill. Fuente: Unsplash.

La sentencia dictada por la Corte Suprema y que pasaré a transcribir es un ejemplo jurisprudencial, respecto a la ilícitud de reproducir o del uso de una fotografía de una persona sacada de internet sin contar con su autorización.
La Corte Suprema señala que el uso de la imagen sin autorización constituye un agravio patrimonial que vulnera el derecho de propiedad.

El Derecho a la propia imagen es un atributo de la personalidad por lo que es inherente a toda persona. Además señala que la falta de consagración textual del derecho a la propia imagen con resguardo constitucional no implica su indefensión, esta deviene del derecho a la privacidad y si una persona publica su foto en internet no implica renuncia de la disponibilidad de la misma por su titular.

La sentencia tiene el Rol Nº 2506-2009 y la pueden encontrar en toda extensión en el portal del Poder Judicial.
Como es costumbre, se han eliminado los nombres de la partes ya que no se entienden como esencial para el análisis.

TEXTO DE LA SENTENCIA:

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Santiago, nueve de junio de dos mil nueve.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto y siguientes, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que en estos autos se ha deducido por don XXXX la acción de protección prevista en el artículo 20 de la Constitución Política de la República en contra de la empresa YYYY, impetrando resguardo cautelar, por haber ésta incurrido en actuaciones ilegales, que conculcaron en su desmedro las garantías esenciales contempladas en el artículo 19 n°4, 24 y 25 de la Carta Fundamental;

Segundo: Que, explicitando los términos de su pretensión, dice ser estudiante de comunicación audiovisual, junto con desarrollar coetáneamente la actividad de fotógrafo aficionado, en ejercicio de la cual, tiene habilitado dentro del sitio un espacio personal, donde publica sus creaciones personales.
Expresa que, al acudir a un establecimiento comercial para comprar un pen drive, observó con sorpresa que en la vitrina de ese local se exhibían unos audífonos modelo sistema multimedia digital, marca Fujitel «que es de propiedad y distribuida en Chile por YYYY- en cuya caja había sido utilizada una de las fotografías de su persona expuesta en el mencionado sitio de internet, cuya autoría le pertenece, sin su consentimiento ni retribución compensatoria alguna.

Luego de describir en qué forma la difusión de su imagen, realizada en las condiciones descritas, afecta las garantías fundamentales que presenta como agraviadas, concluye impetrando las siguientes medidas de protección:
a) que la empresa recurrida suspenda la comercialización de los audífonos marca «F» «Sistema Multimedia Digital» en que aparezca su imagen;
b) que se incauten todos los audífonos marca Fujitel en los que aparezca su imagen y que se encuentren actualmente en el comercio y
c) que la recurrida se abstenga de lanzar nuevos productos, página web o publicidad en que aparezca su imagen o cualquiera otra fotografía de su propiedad.
Todo ello, con costas;

Tercero: Que la veracidad del hecho esencial invocado en el recurso, esto es, haberse insertado la imagen fotográfica de XXXX en el envase de los audífonos marca «F», sin autorización suya, ha sido aceptada por la empresa comercializadora de esos artículos, ESL, la cual, empero, ha justificado esa situación, aduciendo no haber vulnerado con ello interés alguno legalmente protegible de dicha persona;

Cuarto: Que, como puede advertirse, la cuestión planteada por el recurrente gira en torno al derecho a la propia imagen, concepto que debe entenderse referido a una proyección física de la persona, que le imprime a ésta un sello de singularidad distintiva entre sus congéneres dentro del ámbito de la vida en sociedad y que, por consiguiente, constituye, junto con el nombre, un signo genuino de identificación de todo individuo;

Quinto: Que el derecho a la propia imagen, desde una perspectiva jurídica, forma parte del conjunto de los llamados derechos de la personalidad, esto es, de aquellas propiedades o características que son inherentes a toda persona; y si bien no han merecido un tratamiento normativo determinado, según ha ocurrido con otros atributos de la personalidad, como la capacidad de goce, la nacionalidad, el domicilio y el estado civil, ello no significa que lo concerniente a ese derecho en particular pueda resultar indiferente al ordenamiento, especialmente, en el aspecto de su protección y amparo, bastando para ello tener presente que en las bases de nuestra institucionalidad se inscribe el principio que el Estado- y por ende su sistema normativo- debe estar al servicio de las personas, protegiendo y respetando los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana;

Sexto: Que, en lo tocante al resguardo constitucional del derecho a la propia imagen, a que precisamente tiende la acción propuesta en autos, es cierto que el artículo 20 de la Carta Fundamental no lo enumera determinadamente entre las garantías susceptibles de ampararse por ese arbitrio cautelar; empero, tanto la doctrina, como la jurisprudencia coinciden en que su protección deviene procedente y encuadra en el artículo 19 n° 4 de la Constitución, por encontrarse implícitamente comprendida en el atributo de privacidad de la persona, que esa norma se encarga de tutelar;

Séptimo: Que del derecho a la propia imagen se ha dicho que constituye uno de los atributos más característicos y propios de la persona que, por configurar su exterioridad física visible, obra como signo de identidad natural de la misma; y en cuya virtud «cada persona dispone de la facultad exclusiva de determinar cuando, cómo, por quién y en qué forma se capten, reproduzcan o publiquen sus rasgos fisonómicos, controlando el uso de dicha imagen por terceros, impidiendo así su captación, reproducción y publicación por cualquier procedimiento mecánico o tecnológico, sin su consentimiento expreso» (Humberto Nogueira Alcalá. «El derecho a la propia imagen como derecho implícito. Fundamentación y caracterización». Revista Jurídica «Ius Et Praxis». Año 13 n°2 página 261);

Octavo: Que del enunciado precedente es dable distinguir en el derecho a la propia imagen dos aspectos o dimensiones que interesan a la cuestión planteada en el recurso de autos: uno, de orden positivo, en virtud del cual, su titular se encuentra facultado para obtener, reproducir y publicar su propia imagen, adscribiéndola a cualquier objeto lícito; y otro, de carácter negativo, expresado en su derecho a impedir que terceros, sin su debida autorización, capten, reproduzcan o difundan esa imagen, cualquiera sea la finalidad tenida en consideración para ello;

Noveno: Que ambas facetas del derecho a la propia imagen, a que se viene de hacer alusión, resultan patentes en el caso que aquí se trata, pues, de una parte, consta que el actor XXXX hizo uso de la facultad de captar la imagen de su persona plasmándola en una fotografía y luego la reprodujo, publicándola en su sitio de internet; y, por la otra, ante el hecho de haberse utilizado sin su consentimiento esa misma fotografía por la empresa recurrida en la comercialización de productos electrónicos, se opuso a dicha difusión no autorizada, requiriendo la protección de su derecho en sede jurisdiccional;

Décimo: Que cabe, a este respecto, señalar que la circunstancia de haber la persona mencionada subido su fotografía a la red, espacio público en que era observable por quien accediera al sitio donde ella se exhibía, no puede entenderse como una renuncia de la disponibilidad sobre la misma por parte de su titular, traducida en una autorización tácita para su utilización por parte de terceros, máxime cuando ello se realiza con una finalidad lucrativa;

Undécimo: Que el uso no autorizado de la imagen propia, en condiciones como la que se viene de señalar conduce necesariamente a abordar el tema de la protección jurídica del derecho correspondiente, cuando con su vulneración resulta agraviado el titular del mismo en su interés patrimonial.
El mecanismo de resguardo pertinente al caso se suministra al afectado por el artículo 19 n° 24 de la Carta Fundamental, en que se asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
A esta última especie «de bienes incorporales- pertenece el derecho a la propia imagen, cuyo legítimo ejercicio le permite a su titular gozar y disponer exclusivamente de su efigie, sin que nadie pueda utilizarla, no mediando su expreso consentimiento;

Duodécimo: Que las reflexiones precedentemente desarrolladas conducen a dar por establecidos dos hechos que configuran sendos presupuestos del arbitrio cautelar impetrado en estos antecedentes.
Por un lado, la empresa YYYY incurrió en un comportamiento ilegal, al reproducir, sin autorización del actor XXXX, una imagen fotográfica de éste, como elemento de propaganda en la comercialización de audífonos.
Por otra parte, semejante conducta antijurídica vulneró el derecho de propiedad, garantizado por la precitada disposición constitucional, por cuanto en ella se privó a su titular de la posibilidad de obtener un legítimo aprovechamiento derivado del empleo de su propia imagen con fines de publicidad o de cualquier otro uso lícito que pudiere reportarle algún beneficio económico;

Décimo Tercero: Que, acreditadas, en los términos expuestos, las condiciones de procedencia de la acción de amparo deducida en autos, corresponde darle acogida, disponiéndose las medidas idóneas para restablecer el imperio del derecho y brindar la protección debida al afectado.
Y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de marzo último, escrita a fs. 43 y se declara que se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en lo principal de fs. 6, disponiéndose que la recurrida empresa YYYY debe abstenerse de continuar comercializando las cajas con audífonos marca «F» que contienen la imagen de don XXXX.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Redacción a cargo del Ministro señor Oyarzún.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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77 Comentarios

  1. […] constituye, junto con el nombre, un signo genuino de identificación de todo individuo” (C. S. Rol N° 2506-2009). Por su parte, el Tribunal Constitucional ha entendido que éste se encuentra conectado […]

  2. VIVIANA dice:

    Estimados

    Junto con saludar , como me puedo contactar con Ustedes, Hoy en la mañana, en el matinal de Chilevision se hiz publica mi imagen y la de mi esposo, en un reportaje por una estafa de una banquetera , la cual realizo mi matrimonio y coloco como foto de portada de la red social facebook, una foto de nuestro matrimonio. La cual fue utilizada en el reportaje sin mi consentimiento.

    Agradecería su ayuda.

    atentamente.

    • Estimada Viviana,

      muchas gracias por su consulta.
      La podemos ayudar.
      Para contactarnos, escríbanos por favor a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
      De esa manera sabremos en qué región necesita de nuestro apoyo.

      Cordiales saludos

    • Jessicca dice:

      Hola buenas tardes, Quisiera saber a quien puedo acudir para solicitar formalmente a una Fundación en la cual lastimosamente estudié (digo lastimosamente porque es un completo fraude) y quien subió a sus redes sociales fotos y videos donde aparezco. No quiero ser vinculada mas con esta fundación y hacer parte de su engaño publicitario. Gracias

      • María Luisa dice:

        Estimada Jessica,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Lamento la situación que nos comentas, y en ese caso te aconsejaría interponer un recurso de protección, ya que es la acción más rápida para estos casos.
        Éste se interpone ante la Corte de Apelaciones correspondiente, y en ella se denuncia la vulneración de derechos que estás sufriendo por culpa de los actos del requerido, que en este caso consiste en el uso de tu imagen para fines de publicidad engañosa.
        Una vez que se resuelva el recurso, de podrá obligar a esa Fundación a eliminar las fotografías de su publicidad.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor información, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

      • Glorimar B. dice:

        Un tercero subió una foto que se robó de mi facebook la subio a la red social y levantó calumnias sobre mi insito a la gente a realizarme ofensas que puedo hacer?
        Quedo atenta. Gracias

        • Estimada Glorimar,

          muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
          Al grano:
          De acuerdo a lo que Usted señala se estaría cometiendo un ilícito. Lo realizado por este 3ro constituye una vulneración a un derecho fundamenta amparado por la Constitución de la República, a saber, el derecho a la propia imagen.
          Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

          Cordiales saludos

    • Liz dice:

      Hola buen día,quisiera que me dieran orientación,de que debo realizar,si una tía de jardín donde esta inscrita mi hija,realizando sus tareas a distancia,por covid 19,le hace una video llamada,sin la autorización alguna de madre o padre,mostrando a más personas del jardín y compañeros de curso,que debo hacer espero respuesta,muchas gracias

      • Catalina dice:

        Hola Liz,

        Muchas gracias por visitar Derecho-Chile y dejarnos tu consulta.

        En cuanto al tema que nos planteas, el Ministerio de Educación instruyó en el contexto de la pandemia por Covid-19 una serie de orientaciones y protocolos para el resguardo de la privacidad e imagen de los niños, niñas y adolescentes, específicamente para el empleo de la modalidad remota o virtual como son las videollamadas o grabaciones.
        Los citados protocolos consisten principalmente en la obligación que recae sobre el establecimiento educacional de solicitar el consentimiento formal a los padres y/o apoderados para exhibir, reproducir y utilizar el material audiovisual.

        En caso de que el jardín infantil no haya solicitado dicho consentimiento de manera previa y formal, el padre y/o apoderado podrá rehusarse a participar de esa modalidad y, en caso de que corresponda, requerir la eliminación de cualquier video o imagen en que se exponga al niño, niña o adolescente. Si el establecimiento educacional se niega a dicho requerimiento, tienes el derecho a presentar la respectiva denuncia a la Superintendencia de Educación Parvularia, en cuyo caso podemos brindarte ayuda, contando con abogados especializados en la materia.

        Para más información y una mejor asesoría en los aspectos documentales, no dudes en solicitar tu presupuesto de manera gratuita a través del siguiente formulario.

        Saludos cordiales.

  3. […] constituye, junto con el nombre, un signo genuino de identificación de todo individuo” (C.S. Rol N° 2506-2009). Sexto: Que el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República asegura a todas […]

  4. […] constituye, junto con el nombre, un signo genuino de identificación de todo individuo” (C.S. Rol N° 2506-2009). Sexto: Que el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República asegura a todas […]

  5. Andrea dice:

    Estimado,

    Puedo utilizar imágenes de pueblos originarios?, sería un dibujo o retrato.
    Tengo en mente hacer un producto basado en los pueblos.
    Aguardo su respuesta, gracias.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Andrea:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, sí es posible usar una fotografía, dependerá si sus derechos pertenecen a un fotógrafo determinado o no; existen imágenes que son de libre uso y no hay ningún problema en realizar otra forma de arte basado en una fotografía.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  6. […] actualidad una presencia dinámica y positiva. DUODECIMO: Que, siguiendo lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en Ingreso N° 2506-09, “las reflexiones precedentemente desarrolladas conducen a dar por establecidos dos hechos que […]

  7. Jorge carreño A dice:

    Estimados

    Junto con saludar , como me puedo contactar con Ustedes, trabaje en una Empresa hace 4 años y aun mantienen foto donde aparezco en la pagina web,y mi jefe me cuestiona porque aparezco en la foto de la portada.

    atentamente.

  8. Loreto dice:

    Hola, que pasa cuando alguien publica una foto de menores en Facebook (modo público) y otra persona le toma un pantallazo Y la incluye en una publicación, sin el consentimiento del dueño del face.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Loreto,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      La Constitución de la República de Chile, en su artículo 19 N° 4 asegura a todas las personas: El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley.

      Esta garantía constitucional está amparada por el recurso de protección. Cualquier persona que considere que se perturbó, privó o amenazó su derecho, puede interponer dicho recurso ante la Corte de Apelaciones, que es el tribunal competente para conocer de este recurso (que en realidad es una acción de protección).

      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  9. CORTE SUPREMA CONFIRMA SENTENCIA QUE ORDENÓ A RED DE TELEVISIÓN CHILEVISIÓN ELIMINAR REPORTAJE DE DENUNCIA POR FALTA DE OBJETIVIDAD Y SERIEDAD. dice:

    […] cambio de dinero. Quinto: Que el derecho a la propia imagen ha sido entendido por esta Corte como: “Referido a una proyección física de la persona, que le imprime a ésta un sello de singularidad…). Por su parte, el Tribunal Constitucional entiende que éste se encuentra conectado con la figura […]

  10. Caro dice:

    Hola,me gustaría preguntar por algo sucedido de mi hija cuando sale con su padre ,este pone en sus estados de watsap fotos de su pareja con mi hija vestidas con la mosma ropa y frases insinuando que mi hija es hija de su pareja ,muchas veces a sucedido y e hablado con él y se molesta pero lo vuelve a hacer ,talvez lo hace para provocar no se pero lo encuentro muy mal ya que esta usando ña imagen de mi hija para tratar de afectarme ami directamente y mi hija es una bebe .puedo hacer algo para prohibir esto ??

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Caro,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que no es posible que un tribunal prohíba a un padre sacarse fotos con su hija en las circunstancias que usted expone, pero se podría considerar demandar la suspensión del régimen comunicacional argumentando que puede estar causando algún daño psicológico a la niña la situación descrita. Sin embargo tampoco parece ser el caso y si el padre de su hija pretende hacerle daño con eso lamentablemente no es una situación que tenga la gravedad que la ley y la jurisprudencia establecen para estar en un caso de violencia intrafamiliar.
      Sin duda conociendo con detalle cuáles son las expresiones que usa el padre de su hija se puede evaluar si se está en alguno de los presupuestos legales, para lo cual le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted.

      Saludos cordiales.

    • Anaida Reina dice:

      Buenas noches! Dr. Necesito que me oriente por favor. Tengo una hija de 22 años vive en Chile Santiago. La ex pareja de ella .como tenia la clave del instagram (ella ya habia colocado que esa cuenta la habia perdido) en venganza coloco una foto de ella desnuda sin su permiso.a donde podemos acudir para que nos ayuden.le agradezco altamente en lo que nos pueda ayudar

      • María Luisa dice:

        Estimada Anaida,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Lamento mucho la situación que nos comentas.
        Es muy importante que tu hija haga dos cosas fundamentales:
        en primer lugar, que realice la denuncia correspondiente en Fiscalía, para que se comience a investigar a su ex pareja y se tomen las medidas correspondientes, y en
        segundo lugar que se acerque al Centro de la Mujer correspondiente a su comuna. Ahí encontrará profesionales que de manera gratuita podrán asesorarla, toda vez que el hecho que nos mencionas se cataloga dentro de la violencia contra la mujer y requiere tomar medidas para frenarla, ya que podría escalar.

        Espero que tu hija no esté pasando por otros episodios como este, y que puedan encontrar pronto la asesoría que estos casos requieren.

        Saludos cordiales.

      • Misleydi dice:

        Hola escribo para contar algo q me esta sucediendo hace días descargue una app llamada badoo donde conoces personas, pues contacte con una persona, el chico empezó a pedirme fotos íntimas y yo d forma tonta y estúpida accedí cñoor confiar y ahora resulta q esa persona me está chantageando con publicar esas cosas me dice q si yo yo l sigo enviando n lo hará pues n se q hacer por que estoy mal n se donde buscar ayuda y si reconozco q accedí a enviar pero jamas pensé q m harían daño con eso por favor si m pueden asesorar yo tengo el contacto y foto de la persona

  11. Ernesto Pinheiro dice:

    Hola, soy estudiante extranjero y un periódico publicó una foto mía con descripción de inmigrante, y aún lo subió en Facebook, y es la segunda vez que lo publica, y esto me pone molesto, no puedo evitar no sentirme mal con está situación y algunos comentarios…

    Que puedo hacer?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Ernesto,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      La Constitución Política de la República asegura a todas las personas:
      4° El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
      El artículo 20 de la misma norma establece el recurso de protección, cuando este derecho sea privado, perturbado o amenazado, el cual se debe interponer ante la Corte de Apelaciones. Esta es la vía legal, que puede seguir, pero también puede solicitar directamente que borren la imagen.
      Ahora bien, en el evento de que la Corte de Apelaciones acoja el recurso de protección y ordene el restablecimiento del derecho vulnerado, se podría iniciar un procedimiento de menor cuantía en sede civil para los efectos de buscar una indemnización de perjuicios, dentro de los cuales se consideraría los honorarios de los abogados y además el perjuicio moral que ha experimentado.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Saludos

  12. Francisco dice:

    Tomando en cuenta el derecho a propia imagen, ¿es legal fotografiar o filmar procedimientos policiales (especialmente en aquellos en que existe abuso de poder?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Francisco,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      El derecho a la propia imagen está protegido por la Constitución Política de la República y por las leyes. La jurisprudencia ha determinado que «en la potestad de impedir a cualquiera retratar sin permiso nuestra imagen y reproducirla o hacer de ella cualquier uso, aun cuando sea inocente.»
      Por esta razón, no es legal fotografías o filmar procedimientos policiales sin su autorización.

      Para que uno de nuestros abogados lo contacte, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

    • Misleydi dice:

      Hola escribo para contar algo q me esta sucediendo hace días descargue una app llamada badoo donde conoces personas, pues contacte con una persona, el chico empezó a pedirme fotos íntimas y yo d forma tonta y estúpida accedí cñoor confiar y ahora resulta q esa persona me está chantageando con publicar esas cosas me dice q si yo yo l sigo enviando n lo hará pues n se q hacer por que estoy mal n se donde buscar ayuda y si reconozco q accedí a enviar pero jamas pensé q m harían daño con eso por favor si m pueden asesorar yo tengo el contacto y foto de la persona

      • María Luisa dice:

        Estimada Misleydi,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        En primer lugar lamento mucho lo que te ocurrió, no debes sentirte culpable por haber enviado esas fotografías. Lamentablemente, el machismo en nuestro país siguen estando muy presente y claramente produce miedo el enfrentarse a estas situaciones.
        Te invito a que por favor hagas la denuncia en la PDI para que se investigue a este sujeto. Ellos tienen las formas de seguir de manera cibernética quiénes son y pueden ayudarte.
        Espero sinceramente que encuentres la fuerza para hacerlo y te entreguen la tranquilidad que necesitas.

        Saludos cordiales.

  13. Cristian dice:

    Quisiera saber por que un periodico publico una foto mia de un vehiculo modificandola y poniendo unos textos que no me gustaron sobre la masturbación me senti muy ofendido me gustatia saber que puedo hacer gracias

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimado Cristian,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Usted tiene derecho a ser indemnizado por aquella situación, ya que toda persona tiene «derecho a la propia imagen» razón por la cual no puede ser utilizada por terceras personas sin previa autorización, y menos si contiene textos u otras imágenes que menoscaben moralmente a una persona.

      Por lo que procedería una demanda solicitando indemnización por daño moral.

      Para recibir un presupuesto gratuito para que un abogado interponga una tercería y lo represente, nos puede escribir a través del siguiente formulario.

      Cordiales saludos

  14. Emanuel dice:

    Estimado por favor necesito orientación mi hija salió en un Video del consejó de defensa de la infancia en el programa YO OPINO, el tema es que está siendo reproducido para todo el país. Nosotros como padres sólo firmamos la autorización para que saliera del jardín a la actividad y en ningún caso que se le firmará y sacará fotos para tal programa, me podrías ayudar a orientarme si se puede hacer algo o simplemente es una lucha perdida. Saludos y gracias

    • Estimado Emanuel,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Para poder analizar qué acciones judiciales se podrían interponer y si aparte de solicitar que se deje de utilizar la imagen de su hija, podríamos exigir algún tipo de indemnización, será necesario que nos envíes copia escaneada de la autorización firmada.
      En el siguiente formulario tiene la posibilidad de adjuntar el documento y de señalar en qué región necesita ayuda de parte de un abogado experto de Derecho-Chile.

      Cordiales saludos

  15. Adolfo Espinzoa dice:

    Estimados abogados.

    Hola mi nombre es adolfo.

    Hace más de 5 años que no pertenezco a una compañía minera, y ya desde años que amigos y familiares y algunos desconocidos, me comentan que aparezco en portal web como imagen corporativa.
    Que puedo hacer, esto me mantiene mal ya que no trabajo en esa compañía.

    • Estimado Adolfo,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Para estudiar qué acciones judiciales podríamos interponer y si podríamos pedir una indemnización por uso sin consentimiento de su imagen, le pediría por favor que a través del formulario de contacto nos envíe copia del contrato de trabajo (para ver si se menciona en alguna cláusula algo referente a la cesión de imagen), copia de las imágenes que están usando de Usted y que nos indique cuál ha sido el daño que le ha ocasionado.
      Para que le contacte uno de nuestros abogados y le podamos ayudar, nos puede escribir y enviar tanto la documentación como la información solicitada, a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  16. Xavier del Rio dice:

    Necesito sus servicios por un uso no autorizado de mi imagen en la empresa donde trabajo
    me puede contactar o indicar vía de comunicación por favor.
    Gracias

  17. […] Quinto: Que el derecho a la propia imagen ha sido entendido por esta Corte como: “Referido a una proyección física de la persona, que le imprime a ésta un sello de singularidad distintiva entre sus congéneres dentro del ámbito de la vida en sociedad y que, por consiguiente, constituye, junto con el nombre, un signo genuino de identificación de todo individuo” (C.S. Rol N° 2506-2009). […]

  18. Eugenio M dice:

    Buenas Noches Don Pablo,

    Al leer su artículo, el cual es de sumo interés para mí, quisiera consultarle por mi problema en forma puntual.

    Hace 8 años, trabaje en una empresa xxxxx, dentro de las tareas que se me asignaron, estaba la de buscar personal idóneo para la empresa, dentro de esta misma tarea, se me pidió que ayudara a crear publicidad, para que, de cierta forma, se cambiara la imagen de la empresa.

    Un día x, se me pidió que me sacara fotos con distintas tenidas de la empresa, pero solo como muestra para la gigantografía y demás papeles de publicidad.

    Con el tiempo no quedo en nada, y se olvidaron del cambio de imagen. El problema, es que después de unos meses, me fui de esa empresa, y me devolví al sur, en donde yo vivo.

    El año pasado llegue nuevamente a Santiago, y me encuentro con la sorpresa que esta mi foto en la página web de la empresa, dípticos, trípticos etc…..

    Hice las averiguaciones, y llevan casi ocho años trabajando con mi imagen en diferentes medios publicitarios.

    Mi consulta, cuáles son los pasos a seguir……

    Muchas gracias por su tiempo

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Eugenio,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Claramente se está vulnerando la ley al utilizar tu imagen por parte de una empresa sin tu consentimiento, por lo que podría estudiarse la interposición de alguna acción que permita poner fin a esa conducta ilegal, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link

      Saludos.

    • Kiara charama dice:

      Hola estoy en santiago de chile. Y mi hija de 5 años iba en moto con su padre entiendo que estuvo mal pero el punto es que dos mujeres chilenas lo s gradaron gritandole señalando que eata mal lo que hacia mi hija esta super nerviosa y aterrorizada por lo ocurrido. Las mujeres chilenas divulgaron el video en facebook https://www.facebook.com/Fernanda.rodriguez.22. Fui al pdi y dicen que no pueden hacer nada para que quiten ese video.. Que piedo hacer en este caso

      • María Luisa dice:

        Estimada Kiara,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la forma más eficiente de lograr que se elimine el video en que sale tu hija menor de edad, sin autorización en una red social, es interponiendo un recurso de protección en contra de las personas responsables de publicarlo.
        Esto se basa en que se ha vulnerado uno de los derechos protegidos en nuestra Constitución, y es necesario que se reestablezca el orden con la mayor celeridad posible.
        Este recurso debe presentarse ante la Corte de Apelaciones correspondiente, y es necesario tener claros los datos de las personas mencionadas para lograr el resultado esperado.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de alguno de nuestros abogados te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Cordiales saludos

  19. Eduardo dice:

    Estimado, estoy muy interesado en el caso, actualmente estoy sufriendo un caso de este tipo junto a un ser querido, y nadie ha podido ayudarnos, leer este articulo me hace tener esperanzas que yo creía perdidas. ¿me podría contactar con usted?

  20. Marcela dice:

    Hola, contrate una empresa de muebles para hacer mi cocina, ellos no cumplieron con lo que se pidio, despues de un comparendo judicial se ordeno el retiro de estos muebles que ademas tenian fallas, cuando colocaron los muebles uno de los encargados de la empresa saco fotos de mi cocina a lo cual yo pedi que no usara, pero igual esta puesto en su aviso de internet, aparte tambien coloco por internet mi direccion telefono y nombre diciendo que yo no queria pagar, que puedo hacer?

  21. francisco dice:

    Estimado Pablo:
    creo que es muy interesante el articulo y las observaciones que usted hace, no me imaginaba que al utilizar la imagen de una persona, se vulneraban sus derechos y mas aun si se esta obteniendo beneficio de ello.
    respecto a lo mismo, hay una importante empresa que por mas de 10 años ha estado utilizando mi imagen. es posible conseguir un patrocinio con usted, para abordar este tema.
    atento a su respuesta.

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Francisco,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Para analizar su caso con mayor profundidad, y contar con la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  22. Manuel Sánchez dice:

    Estimados
    Necesito publicar imágenes (fotos y videos) de niños, en una página web y/o Facebook. El motivo es porque estamos creando una fundación que apoya a esos niños, y que básicamente busca con las imágenes difundir las actividades que se hacen con y para ellos.

    Necesitamos saber si basta con el consentimiento de los tutores (no siempre están los padres para autorizar o sino se puede, ¿Cuál sería la forma de hacerlo?
    Gracias

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Manuel,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Efectivamente bastaría con la autorización de los representantes legales de los menores, manifestando su voluntad en orden a aceptar la publicación de las imágenes por su fundación, para ello con ayuda de un abogado, puede redactar un formulario tipo, el que deberán firmar estas personas.

      Si requiere de la asesoría personalizada y en detalle de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  23. Gissella Muñoz dice:

    Hola:

    Tengo una duda hace bastante tiempo. Recurrentemente veo a profesores subiendo fotografías en las redes sociales de sus alumnos, muchas veces pequeños menores de edad en el ámbito escolar, en el aula o haciendo actividad física. No en una actividad oficial del colegio. Esto está permitido?

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Gisella,

      Gracias por participar de Derecho-Chile.

      Sin dudas es un tema bastante interesante, y en primer lugar, antes de subir una fotografía deberían contar con la autorización de los padres del menor. En caso que el uso de dicha imagen vulnere alguna garantía constitucional del alumno, podría iniciarse una acción de protección, para resguardar el derecho del menor.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  24. […] la Excma. Corte Suprema en los autos Rol 9970-2011, Excmo. Tribunal que además afirmó en los autos Rol 2506-2009, que el derecho a la imagen es la proyección física de una persona, que le imprime a ésta un […]

  25. Maria I. dice:

    Buenas noches
    Tengo una gran duda, a raíz de un problema que tuve en mi trabajo. Un compañero me tomó fotografía son mi consentimiento. Tuvimos una discusión. Mi duda es si es legal sin mi consentimiento o puedo quejarme?

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada María,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Su consulta dice relación con el derecho que tiene cada de uno de nosotros a la propia imagen. La cual consiguiente, constituye, junto con el nombre, un signo genuino de identificación de todo individuo.
      Existen principalmente 2 fuentes importantes para resolver su consulta, la 1ra a nivel constitucional y la 2da a nivel legal.
      1.- Tanto la Corte Suprema en diversas sentencias como el Tribunal Constitucional han entendido que la figura externa, corporal o física de la persona, por regla general no puede ser reproducida o utilizada sin la autorización de ésta. La excepción no viene al caso.
      El fundamento jurídico se encuentra en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República en la cual se asegura a todas las personas el respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia.

      2.- En el ámbito legal, la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, dispone, en su artículo 2 letra f), que son datos de carácter personal o datos personales: “los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables” y, en la letra g) del mismo artículo, señala que debemos entender por datos sensibles: “aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas …..”, por lo que se entiende que las fotografías tomadas por su colega en cuanto da cuenta de las características físicas de su persona, tiene la calidad de dato personal sensible.

      Es más en el artículo 4 de la Ley N° 19.628, se dispone expresamente que: “El tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello”. La persona que autoriza debe ser debidamente informada respecto del propósito del almacenamiento de sus datos personales y su posible comunicación al público.La autorización debe constar por escrito.

      Por tanto y para no marearla, Usted como titular del derecho a su propia imagen, tiene la facultad de control y por tanto el poder de impedir la divulgación, publicación o exhibición de los rasgos que la singularizan como sujeto individual, a saber, su imagen propiamente tal, su voz, y su nombre, protegiendo con esto su ámbito privado como persona y su entorno familiar.
      Esta protección hoy en día es de gran importancia en la actualidad, dado el creciente desarrollo de tecnologías y de la existencia de redes sociales que posibilitan la difusión de imágenes de las personas sin su consentimiento.
      Le recomendaría hablar 1ro con su colega y hacerle saber que en el evento que no elimine las fotos tomadas sin su consentimiento, Usted tomaría las medidas judiciales necesarias para solicitar la protección jurídica debida, sin perjuicio de las restantes acciones que a Usted le puedan asistir.
      Si su colega aun así no está de acuerdo en eliminar dichas fotografías, puede tomar contacto con uno de los abogados expertos de Derecho-Chile. Para recibir un presupuesto gratuito le pediría que nos escriba a través del siguiente formulario.

      Cordiales saludos

  26. Sofía dice:

    Hola quisiera saber de donde podría obtener un contrato modelo para los servicios de fotografía, que sean de acuerdo a las leyes de Chile.

    He visto muchos dando vuelta en la web pero no se si se rigen bajo las leyes chilenas.

    Agradecida de que me puedan informar.

    Saludos,

    Sofía

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Sofía,

      muchas gracias por su consulta.
      Me he demorado «más de la cuenta» en responder y le pido mil disculpas por ello, lo cual se ha debido a que he tenido que redactar un contrato especial para así satisfacer las necesidades típicas de su profesión a un costo accesible.
      En otras palabras he redactado un contrato hecho a la medida de las necesidades de un fotógrafo. Con lo cual ahorra tiempo y dinero y evita problemas legales.

      El modelo contrato de cesión derechos de imagen lo he redactado de forma minuciosa sin dejar de ser amigable en un lenguaje muy sencillo y clara. Además cuenta con la posibilidad de personalizar/adecuar el contrato de a acuerdo a sus necesidades.
      En el evento que Usted pague a través de un depósito bancario, para agilizar el proceso de envío del producto, por favor envíenos un email a info@derecho-chile.cl, con su nombre completo y copia de la boleta de depósito bancario.

      Espero que le sea de mucha ayuda en su profesión.

      Cordiales saludos

  27. […] Quinto: Que el derecho a la propia imagen ha sido entendido por esta Corte como: “Referido a una proyección física de la persona, que le imprime a ésta un sello de singularidad distintiva entre sus congéneres dentro del ámbito de la vida en sociedad y que, por consiguiente, constituye, junto con el nombre, un signo genuino de identificación de todo individuo” (C.S. Rol N° 2506-2009). […]

  28. […] constituye, junto con el nombre, un signo genuino de identificación de todo individuo” (Corte Suprema Rol N° 2506-2009). Por su parte, el Tribunal Constitucional ha entendido que éste se encuentra conectado con la […]

  29. adonia dice:

    Me parecio que en este tema se deberia profundizar mas aun. El articulo fue explicativo. Comprendi todo.
    Muchas gracias.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Adonia,

      muchas gracias por su comentario.
      Le recomiendo que escriba derechamente su duda, con mucho gusto le aclaro.

      Cordiales saludos

  30. […] Uso de fotografía sin autorización, Corte Suprema […]

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