Testamento solemne otorgado en Chile, requisitos.

Por Abogado Palma | 03.01.2013
Derecho Sucesorio| 4 minutos
Palabra testamento en hoja blanca con un lápiz
Imagen de Gerd Altmann en Pixabay

Requisitos comunes.

Todo testamento solemne, cualquiera sea la forma que revista, debe cumplir con 2 solemnidades generales, a saber:

  1. Escrituración. La escritura es solemnidad común a todo testamento solemne, cualquiera sea su forma.

  2. Presencia de testigos. En todo testamento solemne deberá concurrir el número de testigos hábiles exigidos por la ley. Regla general 3, pero la ley exige 5 en un caso el testamento abierto que no es otorgado ante un funcionario.

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Habilidad de los testigos.

Los testigos de un testamento deben reunir ciertos requisitos, y en 1º lugar deben ser hábiles para ser tales.

 El art. 1012 dispone que “no podrán ser testigos en un testamento solemne en Chile:

  1. menores de 18 años.
  2. los que se hallaren por interdicción por causa de demencia.
  3. todos los que actualmente se hallaren privados de razón.
  4. ciegos.
  5. sordos.
  6. mudos.
  7. los condenados a algunas de las penas asignadas en el art. 267 nº 4, y en general, los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.
    La ley N° 19.585 olvidó modificar este precepto ya que la remisión al art. 267 corresponde a la antigua numeración del Código Civil, antes de la dictación de dicha ley. De todos modos la remisión ya estaba equivocada con la modificación que había sufrido dicho artículo 267. en virtud de la ley 5.521 del año 34 hoy debe considerarse hecha al art. 271.
  8. los amanuenses del notario que autorizare el testamento.
  9. los extranjeros no domiciliados en Chile.
  10. las personas que no entienden el idioma del testador, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 1024″.

Habilidad putativa para ser testigos.

El art. 1013: “si alguna de las causales de inhabilidad expresadas en el art. precedente no se manifestare en el aspecto de comportación de un testigo, y se ignorare generalmente en el lugar donde el testamento se otorga, fundándose la opinión contraria en hechos positivos y públicos, no se invalidará el testamento por inhabilidad real de testigo.”
De manera que si un testigo es inhábil, pero esa inhabilidad no se manifestare exteriormente y la opinión dominante era que este testigo podía serlo del testamento la circunstancia de la inhabilidad real del testigo no anula el acto.

 Ej.: hace de testigo en un testamento un joven de 17 años, casado y a quienes todos crean mayor de edad.

 Otros de los requisitos de los testigos: algunos de ellos deben saber leer y escribir y tener cierto domicilio.

  • 2 testigos a lo menos deberán estar domiciliados en comuna o agrupación de comunas en que se otorga el testamento.
  • Si el testamento se otorga ante 3 testigos, uno por lo menos deberá saber leer y escribir y si se otorga ante 5 testigos 2 por lo menos deberán cumplir ese requisito.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
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43 Comentarios

  1. Giovanna dice:

    Hola soy casada en sociedad conyugal, tenemos cuatros hijos en común uno de ellos de 12 años y tiene un hijo natural reconocido legalmente de 6 meses, como puede redactar un testamento para asegurar los bienes que tenemos a mi favor??, que porcentaje es libre disposición y cuarta de mejora??

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Giovanna:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, todos los hijos tienen por igual derecho sobre los bienes de sus padres al fallecer éstos, ningún testamento puede excluir a los hijos, puesto que éstos son asignatarios forzosos, esto es, personas a que el testador está obligado a dejarles parte de sus bienes; si su cónyuge fallece, el hijo de seis meses recibirá en igual parte que el resto; en cuanto al testamento, efectivamente existen dos cuartas partes llamadas de mejora y de libre disposición, éstas funcionan de la siguiente manera:

      – Imaginemos que existe un solo bien a dejar como herencia; dicho bien vale 100, entonces se distribuye de la siguiente forma [usaremos su caso, siendo usted cónyuge y existiendo cinco hijos]:
      – 50 de ese bien se distribuye de la siguiente manera: 14.28 es para usted, como cónyuge sobreviviente, y 7.14 es para cada hijo.
      – 25 que corresponde a la cuarta de mejoras, que puede dejarse a cualquier ascendiente, descendiente o cónyuge sobreviviente; digamos que le deja toda esta parte a usted, por lo tanto, sumado a los 14.28 anteriores, sumaría un 39.28 para usted [ahora, el testador puede distribuir este porcentaje como quiera entre las personas antes mencionada, si nada dice, se distribuye de la misma forma que el punto anterior.
      – Por último, tenemos un 25 que pertenece a la cuarta de libre disposición, que el testador puede dejarle a quien se le dé la regalada gana y digamos que también se lo deja a usted, en ese caso, sumando lo anterior, usted quedaría con un 64.28.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  2. Hola, tengo una sola propiedad inmueble, a nombre de una empresa, EIRL.. , de la cual poseo el 100%. Estoy casado con separación de bienes. Tengo dos hijos extranjeros de un matrimonio anterior que viven en Argentina. MI CONSULTA: Puedo dejar testamento donde nombro herederos del 100% a mis hijos, con un usufructo de por vida a favor de mi esposa??
    Desde ya agradecido espero pronta respuesta

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Miguel Angel:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su pregunta, lamentablemente esto no es posible tal como usted lo plantea; por ley, en Chile existen ciertas personas llamadas asignatarios forzosos, que esencialmente son los descendientes [hijos, nietos, etc.], el o la cónyuge sobreviviente y los ascendientes [padres, abuelos, etc.], éstos últimos sólo si no existen los primeros; esto significa que usted está obligado a dejarle herencia a los que menciono [en su caso particular, serían sus dos hijos y su cónyuge]; ahora bien, usted dice «matrimonio anterior«, así que imagino que está divorciado, pero también entiendo que se casó nuevamente, por lo tanto es como le señalo antes, está obligado a dejarle herencia a ella, lo que se traduce que también tendrá un porcentaje de esta empresa; lo que sí le permitiría el testamento es dejar una mayor proporción de sus bienes a sus hijos, asignándoles la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición únicamente a ellos, pero le insisto, no puede excluir a su actual cónyuge. En cuanto al usufructo, no hay ningún problema en que se pueda constituir a favor de ella de por vida.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  3. Camila dice:

    Hola
    Mi abuela falleció y con anterioridad había hecho un testamento (en Rancagua), pero todos sus testigos (3), están domiciliados en Las Condes. El testamento es válido? de no serlo, hay forma de salvar la situación ?

    Gracias!

    • María Luisa dice:

      Estimada Camila,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el hecho de que los testigos tengan domicilio en un lugar distinto a aquél en que se otorgó el testamento no afecta su validez. De manera contraria, no se habría permitido su otorgamiento en la Notaría.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  4. Gladys Lucy y Sebastián dice:

    Hola!

    Se puede testar un porcentaje del bien inmueble para una persona?

    Mi abuelita es dueña del 75%, y quiere repartir ese porcentaje entre sus hijos, de forma determinada, ya que es posible, existiendo 3 casas en su inmueble!

    Muchas gracias! Ojalá poder contar con la ayuda de un abogado de ustedes en Valparaíso

    • María Luisa dice:

      Estimada Gladys,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que sí se pueden señalar en un testamento bienes específicos para cada heredero. Esto se llama legado y tendrá validez siempre y cuando no vulnere los derechos de otros herederos (para saberlo, necesitaríamos más detalles respecto de ese 75% del inmueble, además de otros comprendidos en la masa hereditaria).

      Espero haber aclarado tus dudas, y para tener la asesoría de un abogado como nos señalas, por favor completa de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

    • Patricia dice:

      Hola buenas tardes, queria hacer una consulta respecto a un testamento realizado por una tía la cual dejó su parte de la herencia a unos hijos y no a todos, ella ya se encuentra fallecida, pero está la duda por los testigos que utilizó que no son de la zona en la que ella vivía, según vi más arriba en una respuesta a ‘camila’ es válido porque el notario aceptó, pero según leo la nota se contradice un poco con lo expuesto aqu, cito : ‘2 testigos a lo menos deberán estar domiciliados en comuna o agrupación de comunas en que se otorga el testamento’ agradecería su respuesta

      • Catalina dice:

        Buenos días Patricia.

        Gracias por participar en nuestra comunidad Derecho-Chile.

        Tal como comentó la abogada en esa respuesta, el domicilio declarado por los testigos y el hecho de que esta sea distinto al del lugar en que se otorgó el testamento, constituye una formalidad que no invalida su contenido ni su celebración. El motivo de esto es que constituye un requisito o elemento que no cuestiona la identidad/identificación del testigo, como por ejemplo, que se hiciera pasar por otra persona (bajo la interpretación del artículo 1026 del Código Civil).
        Además, en el momento de celebrar el testamento, el notario deberá verificar frente al testador y testigos, que los datos y disposiciones contenidas sea válidas.
        Se entenderá, por tanto, que el testador conoce el domicilio de sus testigos.

        Espero haber aclarado un poco tu duda.

        Si requieres de mejor asesoría, un abogado se podrá contactar directamente contigo, escribiéndonos a través del siguiente formulario que hemos dispuesto para ello.

        Saludos

  5. ANA dice:

    Hola buenas tardes
    Mi consulta es la siguiente, una persona mayor de edad, soltera, sin hijos, puede testar el 100% de sus bienes a quien estime conveniente. familiar o no familiar?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Ana,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:

      En Chile los testamentos son limitados en cuanto a las personas que se pueden dejar los bienes. No existe libertad absoluta para disponer de los bienes ya que la ley obliga al testador a cumplir con asignaciones forzosas a favor de ciertas personas. Las disposiciones del testamento que no las cumpla no tendrán valor.
      En el caso que usted pregunta, si no está casada y no tiene hijos, los ascendientes deben considerarse. Como es una persona mayor de edad, puede que no tenga a sus ascendientes vivos. En este caso, si tiene libertad para testar, ya que no existen herederos forzosos.

      Espero haber aclarado su duda. En el caso de que requiera de un abogado para la redacción del testamento, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  6. Silvia dice:

    Buen día, los testigos pueden ser familiares? Gracias

    • Estimada Silvia,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Le respondo de forma breve. Los testigos deben reunir ciertas características, entre ellos: deben ser testigos hábiles. Son hábiles como testigos todas aquellas personas que la ley no ha declarado como inhábiles, y éstos son los señalados por el artículo 1012 del Código Civil, entre los que no se nombran a los parientes.
      Por tanto, sí se puede presentar como testigos a familiares.

      Cordiales saludos

  7. Olimpia dice:

    Hola mi nombre es Olimpia

    Mi hermana es viuda y no tienes hijo, y quiere dejar un testamento antes de morir ya que mis dos papa
    están fallecido y somos mucho hermanos y ella quiere que a las personas que deje la cuiden durante los día de vida ella tiene 76, y esta bien de salud, la pregunta es seguro hacer un testamento abierto, hay algún riesgo que no sea legal

    atenta a su comentario

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Olimpia,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      No hay problema en que su hermana otorgue un testamento abierto, ya que este se hace ante un notario y tres testigos hábiles, o bien, cinco testigos.
      Como no existen legitimarios de acuerdo al artículo 1182 del Código Civil, es decir, a las personas que por ley se les debe realizar una asignación, no hay inconveniente en que distribuya la herencia a su libre disposición.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  8. Andrea dice:

    Hola, quisiera saber si es válida la «celebración» de la firma del testamento abierto, sabiendo que el testario en cuestión tenía problemas evidentes de memoria al momento de la firma. Existe alguna forma de invalidar el testamento?, cuáles son los caminos a seguir?. De antemano, muchas gracias

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimada Andrea,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Cuando falta la capacidad para testar al momento de otorgar el testamento, la ley considera que es nulo.
      Deberá probarse en un juicio que el testador no se encontraba en su sano juicio, a menos que aparezca de manifiesto en el testamento, ya que en este caso, la nulidad puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte.

      El artículo 1005 del Código Civil señala: «No son hábiles para testar:

      1. Derogado; 2. El impúber;
      3. El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia;
      4. El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa;
      5. Todo el que no pudiere expresar su voluntad claramente. Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar».

      La primera parte del artículo 1006 del Código Civil dispone:«El testamento otorgado durante la existencia de cualquiera de las causas de inhabilidad expresadas en el artículo precedente es nulo, aunque posteriormente deje de existir la causa».

      Espero haber aclarado su duda.

      Saludos

    • Susan dice:

      Hola Buenas noches
      ,por petición de mis padres quisiera hacerle una consulta ,,
      Mis padres ambos de 69 años.,.
      Quieren saber si pueden hacer un testamento ,tienen 5 hijos yo incluida,

      Ellos tienen un vivero de plantas que está a nombre de mí mamá,un camión una camioneta,cuenta bancaria..
      Solo 4 hermanos estamos con ellos apoyándolos en el negocio,

      Mí hermana que es la mayor ,no a participado en nada y a renegado de mis padres,
      por lo mismo mis padres no quieren que ella toque nada lo que a ellos y a nosotros tanto no a costado tener….
      Se puede hacer un testamento excluyendo a mí hermana ..y también a los cónyuge de mis otros hermanos ,(ellos no participan en nada ,,sí están casados con vienes comunes y yo estoy separada más de 4 años ,hice sece de convivencia)..
      Qué pasos tienen que seguir mis padres…
      .por favor ayuda .. espero su respuesta..
      Muchas gracias

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Susan:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respecto a su duda, no es posible excluir a un hijo de una herencia por mero gusto, existen causales de «desheredamiento» y de «indignidad» que impiden que ciertas personas sean herederas, pero son causales bastante graves, como haber atentado contra la vida del testador, haberlo abandonado sin prestarle auxilio [dejarlo en la calle, no se refiere a situaciones sentimentales] o haberse la persona abandonado a los vicios, todas las que deben probarse judicialmente para poder hacerlas valer.

        Lo que sí pueden hacer sus padres es mejorar la situación de algunos frente a su hermana, como por ejemplo, dejando tanto la cuarta de mejoras como la de libre disposición a sólo ustedes cuatro.

        Por último, los cónyuges acá no tienen nada que ver, quienes heredan son los hijos, en su caso, pero de fallecer luego ellos, sus cónyuges son herederos, porque ya pasan a ser sus bienes, no de sus padres.

        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

    • Alegria dice:

      Buenas tardes.
      Señores Abogados.Los testigos de un testamento abierto son 3ó5 según sea el caso.Sí fuesen 3.Estos necesariamente y por obligación de algún Artículo en la Ley Chilena deben «Conocer «necesariamente al Testador.? Ya sea en el ámbito profesional, Social..etc.Hablamos de un Adulto Mayor. Existe la «Impugnación de Testamento» buscando desestimar a los Testigos aludiendo que son personas que nunca conocieron ni Socialmente ni Profesionalmente al Testador.En resumen pudieran ser Testigos personas qué jamas conocieron al Testador; Y No están inhabilitadas. para la Ley.
      Muchas Gracias¡¡

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Alegría:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respecto a su duda, la respuesta es no, no existe ningún requisito en que los testigos deban conocer al testador, independiente sean tres o cinco, o el testamento sea abierto o cerrado.

        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  9. Valessca Vallejos dice:

    Buenos días.
    Quisiera saber si podrían por favor ayudarme con las siguientes dudas.
    Mi abuela materna es dueña de una propiedad, en la que actualmente vive uno de sus hijos con su familia. Quisiera saber que opciones tenemos para asesorar a mi abuela a dejar un testamento, ya que no quiere dejarle todo a este hijo por varios motivos que no vale la pena exponer aquí.
    Los herederos legales son dos, ya que mi madre no es hija legitima del matrimonio (Mi abuelo falleció hace dos años), su madre falleció al nacer y mi abuela, hermana del padre de mi madre fue quien la crió.
    Mi madre no esta interesada en ninguno de los bienes de mi abuela, pero tengo tanta rabia por varias circunstancias de maltrato por parte de los hijos legítimos y sus nietos hacia mi abuela, que no quiero que ellos se queden con todo, preferiría que la otra heredera legal se quedara con todo, pero entiendo que no puede ser tan así. Mi madre es quien se hace cargo de mi abuela y sus gastos, la hija algo aporta, el hijo no aporta en nada.
    Las dudas son: ¿Que podemos hacer para dejar un testamento?, ¿Que posibilidades o opciones tiene mi madre?
    Sinceramente preferiría que el estado se quedara con todo a que sus hijos aprovecharan lo que tanto esfuerzo le costo y que ellos no hicieron ni hacen nada y hoy prácticamente la abandonan.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Valessca,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      El testamento se realiza mediante la suscripción de una escritura pública ante tres testigos mayores de edad.
      Por vía testamentaria tu abuela podría disponer libremente del 25% de sus bienes y otro 25% destinarlo a mejorar la situación de algún heredero. El otro 50% está determinado por ley y no se puede modificar.
      Eso quiere decir que tu abuela por testamento podría dejarle el 50% de sus bienes a su hijo y el otro 50% se repartiría entre los herederos de acuerdo a la ley.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

  10. Miguel Luis Moreira dice:

    Buenas Noche, en el caso que uno de los testigo no sapa leer ni escribir y además solo él es de la misma comuna del testador, ya que los otros dos testigo son de la comuna en donde se celebró el testamento… Además el testamento no se celebró en el registro civil de la comuna donde vivía el testador.
    ¿ES VALIDO ESTE TESTAMENTO ?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Miguel,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Dicho testamento puede ser invalidado, ya que el artículo 1026 del Código Civil señala que: «El testamento solemne, abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que deba respectivamente sujetarse, según los artículos precedentes, no tendrá valor alguno.»

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  11. Fernando Martín I. dice:

    Señores Derecho-Chile:
    Muchas gracias por esta tribuna abierta al público que permirte aclarar las dudas legales que cualquiera pueda tener.
    Soy casado bajo régimen de sociedad conyugal y de este matrimonio tenemos 3 hijos, de los cuales 2 casados. Mi interés es mantener protegida a mi cónyuge en caso de ocurrir antes mi muerte, para lo cual deseo testar en su favor y, sin perjuicio de los derechos que le corresponden por concepto de mitad de gananciales y como heredera, quiero beneficiarla asignándole la ciuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición.
    Mis consultas son: ¿A la lectura del testamento solemne deben coincurrir 3 testigos? ¿Estos trdigos pueden ser parientes?
    Muchas gracias.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Fernando,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      De acuerdo al artículo 1014 del Código Civil: «En Chile, el testamento solemne y abierto debe otorgarse ante competente escribano y tres testigos, o ante cinco testigos.»

      En cuanto a los testigos, de acuerdo al artículo 1012 del Código Civil: «No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en Chile:
      1. Derogado; 2. Los menores de dieciocho años; 3. Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia; 4. Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón; 5. Los ciegos; 6. Los sordos; 7. Los mudos; 8. Los condenados a alguna de las penas designadas en el artículo 267, número 7º, y en general, los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos; 9. Los amanuenses del escribano que autorizare el testamento; 10. Los extranjeros no domiciliados en Chile; 11. Las personas que no entiendan el idioma del testador; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1024.
      Dos a lo menos de los testigos deberán estar domiciliados en la comuna o agrupación de comunas en que se otorgue el testamento y uno a lo menos deberá saber leer y escribir, cuando sólo concurran tres testigos, y dos cuando concurrieren cinco.»

      Por tanto de no encontrarse bajo una de estas circunstancias sus testigos, podrían perfectamente concurrir como testigos sus parientes.
      Espero haber aclarado su duda.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  12. Marcela dice:

    Hola buenas tardes , mi abuela tiene una propiedad que estaba a nombre de mi abuelo ya fallecido , ella quiere dejarme su parte de la casa como herencia , se puede dejar un testamento o ceder en vida lo que a ella le corresponde como herencia .espero me pueda orientar de antemano gracias.

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada Marcela,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Para saber si puede dejarle esos derechos como herencia deberíamos saber quiénes y cuántos son los herederos que tendrá su abuela, para efectos de calcular si se cumpliría con las proporciones forzosas que exige la ley.

      Mi recomendación para simplificar el proceso es, confeccionar la posesión efectiva de su abuelo fallecido, inscribirla en el conservador de bienes raíces respectivo, y luego su abuela le venda los derechos hereditarios que a ella le correspondían de su abuelo.

      Para recibir un presupuesto gratuito para que un abogado interponga una tercería y lo represente, nos puede escribir a través del siguiente formulario.

      Espero haberla ayudado.

      Saludos

  13. marilyn dice:

    hola mi mama tiene un depto, mi papa esta fallecido estuvieron casados con separacion de bienes y mi mama es la dueña y quiere dejarselo el depto en su totalidad a su nieto es posible? y como puede hacer este testamento gracias

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada Marilyn,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      En su caso si es el único bien que tiene su madre no podría, ya que pasaría a llevar las reglas de sucesión perjudicando a los demás herederos.

      Lo que si podría tenerse como opción es la constitución de un derecho de usufructo en favor del nieto lo que le permitirá vivir en el domicilio no obstante existan mas herederos.

      Se puede comunicar por interno para darnos más detalles y así uno de nuestros abogados se podrá poner en contacto con Usted. Escríbanos a través del siguiente formulario.

      Saludos

  14. Armando Lara dice:

    Hola buenas tardes
    Soy soltero con un hijo no biológico , reconocido legalmente.
    Al hacer mi testamento puedo disponer libremente de mis bienes?
    Gracias por su orientación

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Armando,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Para responder es necesario aclarar a qué te refieres con que el hijo está reconocido legalmente, ¿lo adoptaste?, ¿reconocido legalmente que no es tu hijo?

      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a través de este formulario de contacto.

      Saludos.

  15. luz dice:

    buenas tardes
    quisiera hacer una consulta
    se puede en Chile hacer un testamento para dejar a un heredero universal. y no incluir en el a hijos ni conguje.?
    quedó atenta a su respuesta de ante mano gracias.

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Luz,

      gracias por participar en Derecho-Chile.

      Le comentamos que la libertad para testar en Chile es restringida, se debe respetar la mitad legitimaria, respecto de la cual solo pueden ser asignatarios los hijos, los ascendientes y el cónyuge sobreviviente, solo respecto de un cuarto de la masa hereditaria (cuarta de libre disposición) existe plena libertad para testar.

      Para más información o ponerse en contacto con un abogado que la oriente en este tema, y le elabore un presupuesto por redactar testamento, la invitamos a llenar el siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

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