Modelo Testamento Abierto.

Por Abogado Palma | 21.12.2012
Modelos de Escritos y Contratos| 6 minutos
Palabra testamento en hoja blanca con un lápiz
Imagen de Gerd Altmann en Pixabay

Tanto el siguiente Modelo Testamento Abierto, que Derecho-Chile ofrece a continuación como los otros modelos que se encuentran en el Blog Derecho-Chile, sólo constituyen una propuesta.
Derecho-Chile no se hace responsable de su contenido y/o uso y sólo lo expone como borrador, a saber, es meramente referencial y no debe ser entendido como una asesoría jurídica.

Modelo de testamento abierto

En el oficio de calle ______________ número __ de la ciudad de ______________, de la comuna de ______________, siendo las ____ horas, ante mí, ______________, Notario Público de esta comuna, de la __ª Región, Notario y testigos que se indican al final, compareció don ______________, originario de ______________, de nacionalidad ______________, (avecindado en Chile), domiciliado en ______________ número ___, de la ciudad de ______________ de la comuna de la __ª Región, de ____ años de edad, de profesión ______________, de estado civil ______________ cédula nacional de identidad y rol único tributario número ______________ y expresó que procedía a otorgar su testamento abierto, según las declaraciones y disposiciones que siguen:

PRIMERO: Declaro que nací en la ciudad de ______________ con fecha __ de _________ de 19__ y que mi nacimiento se encuentra inscrito bajo en número _________ del Libro correspondiente del Registro Civil de la ciudad de ______________, Circunscripción ______________, del mismo año.

SEGUNDO: Declaro que soy hijo legítimo de don ______________y de doña ______________ ambos fallecidos.

TERCERO: Declaro que fui casado en primeras (o únicas) nupcias, con doña ______________, (y en segundas nupcias, con doña ______________). Del primer matrimonio nacieron los siguientes hijos: ______________ , ______________ de los que sobreviven ______________ (del segundo matrimonio nacieron los siguientes hijos: ______________ de los que sobreviven ______________)

CUARTO: Declaro que son mis hijos naturales los siguientes: ______________, y que, además, en este acto, reconozco, como hijos naturales, a los siguientes:

a) ______________
b) ______________

QUINTO: Declaro, como bienes de mi propiedad, todos los que aparezcan como tales a la fecha de mi fallecimiento; y especialmente, los siguientes: ______________ , ______________ , ______________

SEXTO: Es mi voluntad que la mitad legitimaria de mi herencia, se reparta entre mis hijos legítimos y naturales, en la forma y proporción determinada por la ley, sin perjuicio de los derechos que correspondan a mi cónyuge doña ______________

SÉPTIMO: Instituyo herederos en la cuarta parte de mejoras , a mis hijos ______________; y/o a mis nietos ______________; y/o a mi cónyuge, por cabezas, por partes iguales, con derecho de acrecer entre ellos.

OCTAVO: Instituyo herederos, de una cuota del ______________ % de mi herencia, con cargo a la cuarta parte de libre disposición, conjuntamente, a don/doña ______________, a don/doña ______________ y a mi cónyuge doña ______________ con derecho de acrecer entre ellos. Para el caso de faltar todos ellos, declaro, como sustitutos, a don/doña ______________ y a don/doña ______________ , sucesivamente.

NOVENO: Designo como Albacea fiduciario a don/doña ______________, a quien, con cargo a la cuarta parte de libre disposición, se le entregarán los siguientes bienes: ______________; y, además, la suma de $ ……….., a fin de que, con todos ellos, cumpla los encargos secretos que le he encomendado.

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DÉCIMO: Con cargo a la cuarta parte de libre disposición, instituyo los siguientes legados:

a) Dejo a don/doña ______________, el bien raíz ubicado en ______________ número ______________, de la ciudad de ______________, comuna de ______________ provincia de ______________, de la ______________ª Región, que hube por ______________, según escritura pública de fecha _______ de ______________ de 19__, ante el Notario de ______________, don/doña ______________, inscrita a fs. ______________ número ______________, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ______________, del año 19__
b) Dejo a don/doña______________, las siguientes especies: ______________
c) Dejo a don/doña______________, la suma de $ ______________

UNDÉCIMO: Con cargo a la cuarta parte de libre disposición, instituyo la siguiente asignación modal: dejo la suma de $ ______________ a don/doña_ ______________, a fin de que realice la siguiente obra de bien: ______________, a beneficio de ______________ La obra señalada deberá cumplirse dentro del plazo de ______________, contado desde mi fallecimiento, bajo apercibimiento de ______________

DUODÉCIMO: Con cargo a la cuarta parte de libre disposición, asigno a mi ______________ don/doña ______________, una pensión periódica de $ ______________por mes. Al efecto, mi albacea o el partidor, deberá constituir el capital suficiente en ______________, inversión de ______________, para que la pensión que éste pague sea reajustable y, en lo posible, conserve su valor adquisitivo.

DÉCIMOTERCERO: Designo heredero del remanente de la cuarta parte de libre disposición, a don/doña ______________; y, en caso de que éste haya fallecido, al tiempo de deferirse la herencia, designo, como substituto, a don/doña ______________

DÉCIMOCUARTO: Designo albacea, con tenencia y administración de bienes, a don/doña ______________

DÉCIMOQUINTO: Designo partidor de mi herencia al Abogado don/doña ______________

El Notario certifica de que el testador se encuentra en su sano y entero juicio y que el testamento anterior fue leído en alta y clara voz por el escribano suscrito, a la vista del testador y de los testigos, en un solo acto, ininterrumpido, siendo testigos don/doña ______________, cédula nacional de identidad y rol único tributario número ________ domiciliado en ______________ número________, depto. ___; don/doña ______________ cédula nacional de identidad y rol único tributario número ______________, domiciliado en ______________ número ___, depto___, y don/doña ______________, cédula nacional de identidad y rol único tributario número ____________, domiciliado en ______________ número ________, depto. ________, mayores de edad, hábiles para testificar, conocidos del testador y del Notario autorizante por haber exhibido las respectivas cédulas.

En comprobante, firman.
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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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67 Comentarios

  1. virginia dice:

    tengo 3 hijos de los cuales a uno le regale un terreno y creo que no debe participar de la herencia de 2 propiedades. Que tengo que hacer para dejar eso escrito y no haya problemas al momento de no existir ya. no quiero que se peleen por eso. yo ya les dije mi intención. Es suficiente?? espero un comentario y ayuda que hacer

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Virginia:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, lamentablemente esto no puede hacerse, no se puede excluir a ciertos herederos, como los hijos, por mera voluntad; a través del testamento, todos sus hijos serán herederos, pero puede mejorar el porcentaje que los otros dos dejándoles la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  2. Margarita Lagos dice:

    Buenas tardes, Tengo una duda, como sé que un testamento esta inscrito en el registro de testamentos. ¿si no está inscrito? Queda obsoleto, aunque este firmado ante notario.

    Desde ya, muchas gracias.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Margarita:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su pregunta, puede consultar directamente en el Registro Civil para ver si existe o no un testamento inscrito; respecto a la segunda pregunta, la respuesta es no, no queda obsoleto, puesto que el registro es una formalidad por la vía de la publicidad nada más, no es requisito para que un testamento valga, constituido de acuerdo a lo ordenado por la ley [ante notario, con testigos, etc.], vale, quien estaría incumpliendo la norma a nivel netamente administrativo es el notario, por no haber enviado la información al Servicio.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  3. michael dorador dice:

    Consulta; puedo dejar por medio de testamento, que en la eventualidad (condición) de que mis herederos quisieran vender la propiedad heredada, y el comprador del bien sea uno de mi herederos, el precio se fije respecto según señala el avalúo fiscal?.
    Gracias de antemano.

    • María Luisa dice:

      Estimado Michael,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en un testamento se permiten distintos tipos de disposiciones y condiciones, siempre y cuando las mismas no perjudiquen a los herederos. En este caso, podría alegarse la invalidez de la condición, toda vez que afecta directamente el patrimonio de alguno de los eventuales herederos.
      Si es que tu interés es favorecer a alguno de los herederos, puedes realizarlo de manera más segura por ejemplo dejándole un legado.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

  4. andrea gonzalez santibañez dice:

    Buenos días tengo un testamento abierto que dejo mi tia con sus bienes a mi nombre ,no tenia hijos , ni hermanos ni marido ….ella falleció me dejo su dept que esta con hipotecario bco. que hago con esto ..para cambiar de nombre el dept …cual es la tramitación de este testamento …

    • María Luisa dice:

      Estimada Andrea,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lo primero que debes averiguar es:
      si ese crédito hipotecario tenía seguro de desgravamen.
      La mayoría de las veces lo tienen porque es un requisito del banco. Esto significa que al fallecer la persona, el crédito queda saldado.
      Ahora bien, si es que no existe tan seguro, deberás averiguar en el banco si es que lo que se debe es más de lo que ya se ha pagado, para evaluar si es que te conviene o no aceptar dicha herencia.
      Si es que tu intención es aceptarlo, entonces deberás proceder a realizar las inscripciones que la ley señala, y con la concurrencia del Banco para el alzamiento de la hipoteca, se inscribirá la propiedad a tu nombre.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quieras recibir un presupuesto gratuito para la tramitación del testamento, por favor completa el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  5. Vladimir Vidal dice:

    Buenos dias
    Mi pregunta es mi tía al fallecer me dejo testamento y soy el único heredero universal de todos sus bienes. Pero la hermana de mi tía me llamó y me dijo que esta haciendo la posesión efectiva de su hermana. Ella puede hacer eso si yo soy el heredero testamentario universal
    Estaré atento a su comentario gracias

    • María Luisa dice:

      Estimado Vladimir,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si bien el testamento sirve para disponer libremente de los bienes, este tiene como limitación las normas que la ley establece para las sucesiones. En este caso, si bien tu tía quiso beneficiarte, a su hermana le corresponde legalmente un porcentaje del patrimonio de la causante.
      En términos prácticos, si solamente existen ella y tú, el 25% del patrimonio le corresponde a ambos (12,5% cada uno), y el 75% restante te correspondería a ti. En total, tu parte equivaldría al 82,5%.
      De todas maneras, para poder darte una respuesta más clara sería necesario leer el testamento otorgado, para estar seguros de las disposiciones contenidas en éste.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

  6. Claudia dice:

    Buenas tardes, una consulta:
    el marido de mi tía, viudo y sin hijos otorgó testamento y dejó como heredera universal a una sobrina.
    Posteriormente, se casó con mi tía y falleció, quedando mi tía viuda de este señor. Nunca cambió el testamento.
    Qué derechos tiene mi tía sobre los bienes dejados a esa heredera universal?

    • María Luisa dice:

      Estimada Claudia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si bien los testamentos son muy importantes para nuestro ordenamiento jurídico y su contenido tendrá vigencia hasta que se otorgue otro en su reemplazo, estos nunca podrán perjudicar a los herederos forzosos que contempla la ley, como es por ejemplo el cónyuge sobreviviente.
      En este sentido, y tomando en cuenta solamente los datos que nos señalas (ya que hay que considerar también el régimen matrimonial), el 25% del patrimonio de tu tío correspondería a su viuda, y el otro 75% a la sobrina señalada en el testamento. Podría darte una respuesta más adecuada en cuanto a los porcentajes teniendo algunos datos adicionales, pero lo que debes tener claro es que pese a la existencia de ese testamento, la cónyuge sobreviviente tiene todos los derechos que la ley le otorga como heredera.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  7. Valentina dice:

    Estimados,
    Quisiera saber si es posible heredar por representacion si la persona hizo un testamento. Si la respuesta es negativa, ¿eso significa que el «representante» del fallecido tmpoco podria heredar las acciones para deshacer actos como Donaciones hechas en vida a sus otros hijos?
    Es el caso de un tio con tres hijos. Uno de ellos murio, por tanto solo le quedan dos hijos, pero tiene un nieto de ese hijo que murio. Quiere testar y evitar que al nieto le llegue una porcion.

    Muchas gracias!

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Valentina:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, lamentablemente eso no es posible, existen ciertas personas llamadas «asignatarios forzosos«, en donde se encuentran los descendientes [hijos, nietos, etc.], el o la cónyuge sobreviviente y los ascendientes [padres, abuelos, etc., si no existen los anteriores]; como su nombre lo indica, a estas personas se está obligado a dejarles herencia [y en el caso del testamento, es a lo menos la mitad de los bienes a repartir]; por lo tanto, a ese nieto le corresponderá lo que estaba destinado para su padre, hijo del testador.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  8. Paulina dice:

    Hola, quiero saber en el caso de haber testamento y el 50% es para los herederos legítimos (forzosos), cuál es el porcentaje que le corresponde a la conyúge, es igual el porcentaje para todos los herederos? o la conyuge tiene un porccentaje diferente? Dejando a parte la cuarta libre disposición y la cuarta de mejora.
    Gracias, saludos.

    • María Luisa dice:

      Estimada Paulina,

      Gracias por participar en Derecho Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en caso de herencias intestadas, o para aquellas testadas en lo que se refiere a la mitad legitimaria, al cónyuge sobreviviente le corresponde el doble de lo que corresponde a cada uno de los hijos. Así por ejemplo, si los herederos son un cónyuge y tres hijos, el total se divide en cinco partes, y al cónyuge le corresponden 2/5, mientras que a cada uno de los hijos corresponde 1/5 del total.
      Es importante considerar que existen dos excepciones a esta regla:
      En primer lugar, cuando existe solamente un cónyuge y un hijo, el total se divide en dos, correspondiendo a cada uno el 50%.
      En segundo lugar, cuando existen más de siete hijos, el total se divide en partes iguales entre los hijos y el cónyuge sobreviviente.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  9. marjorie dice:

    Hola, quisiera hacer una consulta, es posible que un testamento hecho el año 1994 no esté inscrito en el registro?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Marjorie,

      Muchas gracias por contactar Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta le respondo:
      El Registro Nacional de Testamentos fue creado el año 2003 por la Ley 19.903, por lo tanto es imposible que su hubiese podido inscribir el testamento en dicho Registro.
      Sin embargo, en la notaría que se haya otorgado, en caso de haber sido testamento cerrado (esto es otorgado ante un notario y tres testigos hábiles), debe haber quedado un registro del otorgamiento de dicho testamento.
      Si es que cuenta con algún antecedente específico del testamento, es posible que de con el. Ahora bien, si se trató de un testamento abierto (5 testigos hábiles), es menos probable que haya registro de aquello, ya que no participó un notario.
      Espero haber respondido su consulta.
      Si quiere que uno de nuestros abogados lo contacte, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos.

  10. Natalie dice:

    Hola buenas tardes. Tengo una tia que realizó hace varios años su testamento abierto dejándome todo a mi, consta de 3 testigos, pero no tienen la firma ni de mi tía ni de los testigos, sólo la del notario, eso está correcto??? Y de no ser así como lo podemos solucionar??? Muchas gracias de antemano. Saludos

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Natalie,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      En Chile, el testamento solemne y abierto debe otorgarse ante competente escribano y tres testigos, o ante cinco testigos.
      Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al escribano y testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz y de manera que el escribano y testigos le vean, oigan y entiendan, que en aquella escritura se contiene su testamento. Los mudos podrán hacer esta declaración escribiéndola a presencia del escribano y testigos.

      El testamento deberá estar escrito o a lo menos firmado por el testador.
      Por esta razón, el testamento fue otorgado de forma errónea y no puede subsanarse ya que no cumple ni si quiera con la firma de su tía.
      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  11. Angelo Riquelme dice:

    Una persona soltera sin hijos, que cría a un niño sin parentesco alguno, puede testamentar a favor de él todo sus bienes que tenga a la fecha de su muerte, en un testamento abierto

    • María Luisa dice:

      Estimado Angelo,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que existe un 25% del patrimonio del que puede disponerse de manera completamente libre.
      En el caso que nos comentas, sería necesario evaluar además si esa persona tiene a sus padres o hermanos vivos.

      En caso de que requieras de mayor información, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos.

  12. marco pino s dice:

    buenas noches, tengo un familiar que es primo de mi madre, el es soltero, nunca casado, sin hijos y sin hermanos, sus únicos familiares son sus primos dentro de los cuales esta mi madre, el no tiene contacto con ellos y yo he estado siempre a su lado, esta pensando en dejarme 2 propiedades que tiene, cual seria la mejor alternativa y la menos engorrosa para que me nombrara como su único heredero

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Marco,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      En Chile no existe libertad absoluta para testar. Siempre se debe dejar herencia a las personas que la ley señala. En caso de que no se disponga de testamento, la ley establece los órdenes de sucesión.
      Tal como usted señala, el primo de su madre no está casado, por tanto no existiría cónyuge sobreviviente. Tampoco tiene hijos, por lo tanto no tiene descendencia. Es importante saber si tiene ascendencia, ya que a ellos también les corresponde parte de la herencia. En caso que no haya herederos, el Código Civil establece que el Fisco es el último en suceder.
      Sin embargo, si el otorga un testamento, le podría dejar a usted lo que se conoce como la cuarta de libre de disposición, que es una porción de la herencia que se puede dejar a libre albedrío.

      En el caso de que requiera de un presupuesto económico, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  13. Nico dice:

    Hola!
    tengo una pregunta
    la pareja de mi abuela quiere dejarle testamento para dejarle a mi abuela todos sus fondos de pensión. Son pareja por que nunca se han casado, el no tiene ni padres ni hijos, solo hermanos con los que no tiene relación alguna.
    mis preguntas son.
    1) puede dejar en la herencia que la mitad legitimaria y cuarta de mejoras queda para mi abuela, en el caso en que no se opongan sus hermanos?
    2) puede dejarle en la cuarta de libre disposición todos los fondos de la AFP?

    por favor gracias saludos.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Nicolás,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      En Chile no existe libertad absoluta para testar. En este sentido, se deben dejar asignaciones forzosas que el testador está obligado a hacer y que se suplen cuando no las ha hecho, aún en contra de lo que haya dispuesto en su testamento.
      Éstas son:
      1.-Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas.
      2.-Los legitimarios: los hijos, personalmente o representados por su descendencia; los ascendientes, y el cónyuge sobreviviente.
      3.- La cuarta de mejoras para los descendientes, ascendientes y del cónyuge. Si el testador no respeta los derechos que la ley ha reservado para los asignatarios forzosos, éstos pueden intentar la acción de reforma del testamento.

      En su caso, como su abuela no se encuentra casada ni bajo el acuerdo de unión civil, no puede ser heredera excepto por la cuarta de libre disposición que esa si es posible dejarla a otra persona.
      Para contactarnos, escríbanos por favor a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello. De esa manera sabremos en qué región necesita de nuestro apoyo.

      Cordiales saludos

  14. Juan Alfaro A. dice:

    Me dejo un testamento la persona con la cual eramos muy amigos, no tenía hijos, si una hermana de 98 años que pasa en este caso Juan, Alfaro A.

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimado Juan,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      ¿Se refiere a que su amigo/a lo designó como heredero en un testamento? De ser así, en Chile no existe la libertad absoluta para testar, por lo tanto, cuando solicite la posesión efectiva, no lo podrá hacer, ya que hay herederos llamados a suceder al testador de acuerdo a las asignaciones forzosas.
      La ley determina cuáles son las obligaciones y suple éstas aún en perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar con la lectura del testamento, escríbanos y envíenos el testamento a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber solucionado su duda.

      Saludos

  15. andrea dice:

    Una persona que no sabe leer ni escribir puede hacer un testamento

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Andrea,

      muchas gracias por su consulta.
      Las solemnidades con que se reviste el acto testamentario están destinadas, principalmente por un lado a asegurar su autenticidad y la identidad del testador; y por otro lado, la institución testamentaria tiende a resguardar el cumplimiento de la voluntad del testador y no a obstaculizarla.
      La regla general es que una persona puede otorgar a su elección testamento abierto o cerrado.
      Sin embargo, esta libertad tiene algunas limitaciones, pues hay ciertas personas que están obligadas a otorgar solamente testamento abierto y otras que no pueden hacerlo, o sea, deben otorgar testamento cerrado.
      El artículo N° 1022 de nuestro código civil señala que: «El que no sepa leer y escribir no podrá otorgar testamento cerrado.» Por tanto el analfabeto podrá solamente otorgar testamento abierto.

      Andrea, si necesitas apoyo y asesoría jurídica de expertos para redactar un un testamento a un precio económico, escríbenos a este link y uno de nuestros abogados se pondrá en contacto.

      Cordiales saludos

  16. Ana Bravo dice:

    Buenos dias …mi consulta es si puedo hacer un testamento paea dejarle a mis dos hijas mis fondos de afp ..dejando a un tercer hijo fuera ..en caso que yo muriera ..no hày bienes soy divorciada ..gracias

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Ana,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      En Chile no existe libertad absoluta para testar. En el caso de los hijos, ellos son legitimarios, de conformidad al artículo 1182 del Código Civil.
      Esto quiere decir que tienen derecho a recibir la legítima, que es aquella cuota de los bienes de un difunto de que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios.
      No se puede excluir a estos herederos, a menos que sean desheredados de acuerdo al artículo 1207 del Código Civil.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos en el siguiente link.

      Saludos

  17. Bernardita dice:

    Estimados, quisiera saber… mi abuelo falleció hace unas semanas, y me confesó haber dejado testamento abierto en notaria con testigos el año 2012.
    Quisiera saber si sus hijos pueden hacer la posesión efectiva (mi abuelo era viudo) a pesar que existe un testamento que consta en el registro civil desde el 2012? Pueden obviar el testamento que no ha sido abierto y hacer la posesión efectiva de todas maneras?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Bernardita,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta:
      Si su abuelo había otorgado válidamente un testamento, no es posible obviarlo.
      En el momento en que los hijos intenten obtener la posesión efectiva al margen del testamento, en el Registro Civil se percatarán de que existe un testamento inscrito en el Registro Nacional de testamentos.

      Espero haber aclarado su consulta.

      Saludos.

  18. Fernando Lira dice:

    Buenos Dias.

    Me gustaria saber que debo hacer para tramitar un testamento Abierto. Esnecesario un abogado si la herencia es inferor a los 800000 ocho millones de pesos.

    Como lo contacto

    Gracias

    Fernando Lira

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimado Fernando,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Siempre es conveniente que sea confeccionado el testamento por un abogado. Quien lo debe asesorar, sin dejar de espetar los requisitos formales y de fondo de un testamento. A fin de que éste efectivamente tenga validez, y pueda ser cumplido.

      Debe saber que el testamento es un documento solemne extremadamente formal, que es susceptible de ser declarado nulo por defectos propios.

      Para que le contacte uno de nuestros abogados y le podamos ayudar a redactar su testamento, nos puede escribir a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  19. patricia velasco dice:

    Hola, tengo dos hijos y soy soltera (30 años) , mis hijos son menores de edad (1 año y 7 años) , y quisiera dar poder a mi padre ( padres ambos vivos), para que reciba mis dineros, de cuentas de ahorro, lo ahorrado en la afp, un seguro de vida que tengo ( que ya esta como beneficiario).
    además de dejar tuición de mis hijos, creo que tuición compartida ya que mis hijos ( de papas distintos) tienen buenos papas pero trabajan, y creo que lo mejor es que mis padres vieran a mis hijos… mientras ellos trabajan… así ellos no se separarían tan bruscamente ….

    que debo hacer de que forma me pueden ayudar.

    gracias.

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Patricia,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, en lo que respecta al poder que quiere entregarles a sus padres, legalmente no existe impedimento pero debe hacerlo en al forma que le indique cada una de las instituciones respectiva.
      En cuanto a la custodia que hoy se llama cuidado personal, ese corresponde preferentemente a los padres por lo que para que pueda tenerlo los abuelos de los menores es necesario que sea por voluntad de ambos padres o sea usted y el padre de cada uno de sus hijos o por sentencia judicial. Y si es compartido solo puede ser por acuerdo.
      Sin embargo le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles de su situación y ser contactada por uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  20. Margarita dice:

    Buenas tardes,
    se puede dejar por escrito que deseo que la patria potestad de mi hijo en caso de mi fallecimiento sea la abuela?. como realizo este tramite?

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Margarita,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que la patria potestad, es en palabras simples la facultad de administrar los bienes de los hijos, y que corresponde de forma exclusiva a los padres (diferente es el cuidado personal), por lo que dicha disposición de su testamento no tendrá el efecto buscado.
      Sin embargo probando obviamente el perjuicio que se le está causando al menor por la perjudicial administración de bienes por parte del padre, se puede obtener judicialmente que se le inhabilite o quite esa facultad y se le nombre a su hijo un tutor o tercero que administre los bienes, sin que esto signifique que tenga ese tercero la patria potestad, pues esta corresponde de forma exclusiva a los padres, como antes expuse.
      Luego, el cuidado personal puede ser ejercido por un tercero pero para esto se necesita que así se establezca por acuerdo de ambos padres, (solo para entregarlo a los ascendientes directos, abuelos) o por una resolución judicial, dependiendo de las circunstancias del caso.

      Sin perjuicio de lo indicado, le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el siguiente formulario de contacto, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted.

      Saludos

  21. julieta dice:

    Hola, quisiera saber si mi abuelo me puede dejar por testamento su 1/4 de mejoras y su 1/4 de libre disposición o solo puede dejarme su parte de libre disposición. Mi abuelo tiene 3 hijos todos vivos, cónyuge fallecida y su patrimonio consiste en una casa, saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Julieta,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Tu abuelo sí podría dejarte la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición.
      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

  22. joan parot dice:

    buenas tardes!
    tengo dudas sobre testamentos y tramites.

    hasta que edad puede una persona natural firmar testamentos, compraventa u otro documento afines?

    de antemano
    gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Joan,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      No existe una edad máxima establecido en la ley para suscribir escrituras públicas, es el Notario que autorice esas escrituras, quién certifica la lucidez mental para llevar a cabo los actos.

      Saludos.

  23. Mónica Castro dice:

    Hola, una consulta,

    Soy soltera, no tengo hijos ni nietos, tampoco padres ni abuelos vivos.
    Tengo tres hermanos, y quiero dejar un testamento con todos mis bienes y el fondo de la AFP solo a mi hermana.
    He buscado por muchas partes, preguntado a notarios y abogados, me confirman que solo puedo dejar el 25 % de libre disposición y 25% de libre mejora, ya que los hermanos son herederos forzoso, lo que no es real. Puedo dejar a mi hermana como heredera universal? o tiene razón los notarios que he preguntado?
    Gracias!!!!.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Mónica,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Podrías mejorar la participación de tu hermana con la cuarta de mejoras y la de libre disposición vía testamento. Podrías evaluar alternativas de actos en vida.

      Para que un abogado de nuestro equipo te contacte, escríbenos a este link.

      Saludos

  24. Alfredo Richard dice:

    Hola … una consulta:
    Soy casado por unica vez con separacion de bienes y tengo 2 hijas legitimas con mi esposa
    Si yo tengo un patrimonio de 100, entiendo que por Ley le corresponde el 50% a mi esposa y el 25% a cada una de mis hijas.
    Como queda distribuida mi herencia si yo por testamento le asigno a mi esposa la cuarta parte de mejoras y la cuarta parte de libre disposición?
    Espero su respuesta en números: esposa xx%, hijo 1 xx% hijo 2 xx%
    Muchas gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Alfredo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Esposa 75%
      Hija 1 12,5%
      Hija 2 12,5%

      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

  25. Jesus dice:

    Una pregunta un testamento cerrado le sacan información cual es el delito que estan causado y que penas pueden tener ..

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimado Jesús,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      En primer lugar si un Testamento solemne cerrado se abre sin los requisitos legales o mientras sigue con vida el testador, ese testamento pierde todo su valor legal.

      Si el Testamento solemne cerrado estaba en custodia del notario y ocurre esto, él será responsable de los perjuicios que ocasione. Y desde un punto de viste penal, no existe una tipificación para los hechos que usted describe, por lo que no sería sancionable penalmente el hecho de extraer información de un testamento cerrado, pero si sería responsable civilmente (tiene el derecho a solicitar una indemnización de perjuicios).

      Saludos

  26. Luis dice:

    Estimado
    Si hay un testamento abierto que deja afuera de herencia a un hijo del matrimonio legal ya que solo se manifiesta en testamento que se otorgo herencia en vida y solo se entrego educacion nada mas pero ya fallecidos los testadores y se acaba de presentar la posecion efectiva dejando afuera causa en proceso en juzgado

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Luis,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      En el evento de que el testamento deje fuera a un hijo, la ley consagra la acción de reforma de testamento en favor de este hijo, puesto que la libertad para testar en Chile es restringida, y se deben respetar ciertas asignaciones forzosas, en este caso en particular, las denominadas legítimas. Esto se denomina preterición, lo que significa pasar en silencio a un legitimario, esto ocurre cuando el testamento del causante ha omitido por completo a un legitimario. Según el artículo 1218 del Código Civil, el efecto que produce la preterición es que el legitimario se entiende instituido en su legítima.

      Desde un punto de vista práctico se entiende que es la ley la que le reconoce su calidad de legitimario. En consecuencia el legitimario no necesita ejercer la acción de petición de herencia porque esa acción tiene por objeto que se reconozca la calidad de legitimario, luego el legitimario preterido debe ejercer directamente la acción de reforma del testamento.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto..

      Saludos Cordiales

  27. Juan Rojas dice:

    Quisiera hacer un testamento con la parte de libre dispocion en favor de un nieto en referencia a mis fondos previsionales, Cual seria el valor de un testamente

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado don Juan,

      muchas gracias por su consulta y por participar en Derecho-Chile.

      Para obtener un presupuesto gratuito de un abogado especialista de su región, le pediría por favor que nos escriba a través del siguiente formulario.

      Felices fiestas navideñas y le deseo un próspero año nuevo.

  28. Claudio Munita dice:

    Quisiera gestionar un testamento, cuanto es su costo?

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Claudio,

      muchas gracias por su consulta y aprovecho para darle una cordial bienvenida a nuestra plataforma online de asesoría jurídica especializada.

      Respecto a su consulta, le pediría que me escriba de forma interna a través del siguiente link, para así contactarlo con un abogado partner especialista de su comuna o región, quién le resolverá las dudas que usted tenga y a sí adecuar su voluntad con lo prescrito en la ley.

      Una vez que tengamos claro el objetivo que tiene Usted pensado con el otorgar testamento, a saber si es disponer de sus bienes, ya sea de forma total o parcial o si la finalidad del Testamento es por ejemplo nombrar un albacea o reconocer un hijo, etc., le podríamos dar una cotización por nuestros servicios, la que siempre tiene un bajo costo y además tendrá la garantía de ser asesorado por un abogado con vasta experiencia en la materia.

      Esperamos que cuente con nosotros para tan trascedental gestión.

      Cordiales saludos

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