¿Cómo se sucede a una persona por causa de muerte?

Por Abogado Palma | 12.10.2012
Derecho| 4 minutos
Flor perdiendo sus pétalos
Foto de: Saad Chaudhry. Fuente: Unsplash.

Se puede suceder en virtud de testamento o por ley, de acuerdo a lo descrito en el Art. 952.

La sucesión puede ser:

  1. Testada

  2. Intestada

  3. Parte testada y parte intestada.

1.- En la sucesión testada es el causante el que hace la distribución de sus bienes y designa a sus herederos.

En nuestro sistema jurídico lo puede hacer pero con cierta limitaciones: no tiene plena libertad para testar, porque está obligado a respetar las asignaciones forzosas.

Lo dice expresamen­te el art. 1167 del Código Civil. O sea, la persona tiene en nuestro régimen jurídi­co una libertad restringida para testar.

2.- En la sucesión intestada el causante no es quien dispone de sus bienes. Aquí es el legislador quien entra a deter­minar quiénes son los herederos y a regular la sucesión. Es por eso que se llama también sucesión legal.

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Pero el legislador no hace esto en forma arbitraria sino que ciñiéndose aciertos principios. Al reglamentar la sucesión pre­tende interpretar la que habría sido la voluntad del causante si hubiera otorgado testamento: es en base a esto que reglamenta la sucesión intestada. En los arts. 988 y siguientes, el legisla­dor regla los órdenes sucesorios, en lo que es una interpretación de la presunta voluntad del causante.

3.- La sucesión es parte testada y parte intestada cuando el causante hizo testamento pero no dispuso allí de la totalidad de sus bienes.

Surge la duda de si existiría la posibilidad de otra forma de sucesión a través de lo que podríamos llamar la “sucesión convencional”, esto es, si se podría suceder a una persona en virtud de una convención celebrada con esa persona o con sus herederos antes del fallecimiento del causante. Esto es lo que se llama “pactos sobre sucesión futura”, que en nuestro derecho no son aceptados (Art.1463). Este artículo señala que

el derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aún cuando intervenga el consenti­miento de la misma persona”.

Esta norma habla de “donación o contrato”, en circunstancia que la donación es un contrato. No obstante, se ha entendido que cuando esta norma habla de donación, se está refiriendo a los actos a título gratuito y, cuando habla de contrato, a los actos a título oneroso. Es decir, el art.1463, dice que adolecen de objeto ilícito tanto los pactos sobre sucesión futura a título gratuito como a título oneroso. Pero, los pactos que adolecen de objeto ilícito son lo que se celebran en vida del causante.

No hay obstáculo para celebrar cualquier pacto sobre los bienes de la persona difunta (es bastante frecuente que se nos plantee esto en relación con la cesión del derecho de herencia).

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
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31 Comentarios

  1. Nicole C. dice:

    Hola, buenas tardes:
    Junto con saludar, tengo la siguiente pregunta, no hay testamento.
    Falleció mi abuelo, casado en sociedad conyugal con mi abuela, mi abuela quedó como heredera junto a su único hijo, mi papá. Fecha de matrimonio 1948.
    Cual es el porcentaje con que hereda mi abuela (cónyuge sobreviviente) y el hijo?

    Luego falleció mi papá, casado en sociedad conyugal con mi mamá, quedando como herederos mi mamá y nosotros que somos tres hermanos. Fecha del matrimonio 1964
    Cuál es el porcentaje para cada uno?

    Quedo atenta.
    Gracias de antemano.
    Saludos.

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimada Nicole,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que, al ser una sucesión intestada, el primer caso que expones, solo tu abuela y tu padre heredarían, correspondiéndole al cónyuge lo mismo que al hijo por legítima rigorosa o efectiva.
      En el segundo caso que expones, de no haber testamento tampoco, y al haber más hijos que en el caso anterior, al cónyuge siempre le debe corresponder la cuarta parte de la herencia, debiendo dividirse los hijos el resto por partes iguales.
      Espero haber resuelto tus dudas.

      Saludos cordiales

  2. Rodrigo dice:

    Mi Padre fallecio y dejo a mi madre en el testamento con la 4 libre disposicion,aun no hemos hecho la posesion efectiva ,.i padre dejo un sitio con una bodega,mi madre quire arrendarlo,puede ella arrendar con solo su firma o se necesita la firma y que estemos de acuerdo el resto de los hetederos que somos 4 hermanos???

    • María Luisa dice:

      Estimado Rodrigo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que mientras no se haga la posesión efectiva los herederos conforman una comunidad, lo que quiere decir en términos simples que «todos son dueños de todo», cada uno en su porcentaje.
      Hasta el momento de realizar las adjudicaciones e inscripciones todos deben actuar en conjunto, o bien entregarle todos un poder a quien actúa, para que pueda celebrar actos y contratos en representación de la sucesión.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  3. Patricia Valenzuela dice:

    Cuando mi padre murio se hizo la posecion efectiva y quedo la casa a nombre de mi madre y mis dos hermanos y yo, hace un año fallecio uno de mis hermanos casado y con tres hijos, ahora fallecio mi mama y quiero saber que porcentaje le corresponde a mi cuñada y sobrinos?

    • María Luisa dice:

      Estimada Patricia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lo primero que debemos saber es en qué régimen conyugal estaban casados tus padres.
      Suponiendo que estaban casados con separación de bienes, por ejemplo, entonces al fallecer tu padre la casa se dividió de la siguiente manera:
      40% para tu madre y 20% para cada uno de los tres hermanos.
      Luego, a la cónyuge de tu hermano le correspondió (también asumiendo que estaban casados con separación de bienes) el 40% de ese 20% que tenía tu hermano, y cada uno de sus hijos el 20% de ese 20%.

      Con posterioridad, al fallecer tu madre, respecto de ese 50% que le correspondía, les corresponde a cada uno de los tres hijos el 33,3%, porcentaje que en el caso de tu hermano fallecido se dividirá en 11% de ese 50% para cada uno de sus hijos (en este caso no le corresponde nada a la viuda).

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  4. sara dice:

    Estimados tengo la siguiente inquetud
    Testamento ; Pedrito por testamento establece herederos de la mitad legitimaria y cuarta de mejoras a sus 6 hijos y a su madre en la proporción que establece la ley .
    Según postura 1. Según orden prelación mitad legitimaria para sus 6 hijos y cuarta mejoras se reparte en 7 ( considerando a la mamá)
    Postura 2: mitad legitimaria y cuarta mejoras se reparte en 7 partes iguales
    Les agradezco respuesta

    • María Luisa dice:

      Estimada Sara,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que según nuestro ordenamiento jurídico la mitad legitimaria siempre se dividirá entre la cónyuge sobreviviente y los hijos, y a la cónyuge le corresponde el doble que a cada uno de sus hijos.
      De esta manera, la misma debe dividirse en 8 partes, de la cual corresponderá a la madre el 25% y a cada uno de los hijos el 12,5% (estos porcentajes calculados sobre la mitad legitimaria, no sobre el total).

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados para la ejecución del testamento te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Alex Flores Cruz dice:

        Mi consulta es la siguiente si muere Juan hereda sus bienes a sus hijos 8 hijos(la esposa de Juan ya estaba muerta hace tiempo) , pero si uno de esos hijos muere quien hereda? En este caso solo los hijos del Hijo muerto o los hijos y la viuda?

        • María Luisa dice:

          Estimado Alex,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.

          Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que siguiendo con tu ejemplo, si Juan muere y tiene 8 hijos, entonces su patrimonio se divide en partes iguales para cada uno de ellos. Ahora bien, si luego de la muerte de Juan, muere uno de sus hijos, ese porcentaje que el correspondía lo heredan ahora su cónyuge e hijos, y la división dependerá el régimen patrimonial en el que estaba casado y de la cantidad de hijos que tenga.

          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

  5. Javier Guaitiao dice:

    Hola buenas, mis abuelos viven en la casa que dejó mi bisabuela (ella murió hace más de 40 años), existen como 9 hermanos, han muerto 2 y hay 3 que les inscribieron mal el apellido en el registro civil. Mis abuelos llevan viviendo más de 30 años en esta casa, pero se supone que nadie hizo los papeles de inscripción luego de la muerte de mis bisabuelos, mi duda es, ¿la casa pasa a ser parte del estado o sigue siendo parte de la familia?, y si es así, cómo pueden mis abuelos (no los hermanos) tener la propiedad a su nombre? O ya no es posible?
    Gracias

    • María Luisa dice:

      Estimado Javier,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si es que ellos han estado ocupando la casa durante todo este tiempo, y además tienen un historial que los acredita como parte de la sucesión, podrán pedir que se declare la prescripción adquisitiva, la que exige un plazo de 10 años. En este sentido, la propiedad podría inscribirse a nombre de ellos no por su calidad de herederos, sino que por el tiempo que han tenido la propiedad en su posesión.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieran de un presupuesto gratuito para la realización de dicho trámite, te recomiendo completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  6. Cesar Olguin dice:

    Buenas tardes : Al fallecer nuestros padres, casados en sociedad conyugal, quedamos 5 hermanos, y uno fallece el año pasado, casado, y sin hijos. Que sucede con los derechos de una propiedad al fallecer tambien la viuda, ya que no quedaron sobrinos ? Muchas gracias

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimado César,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Lamento el fallecimiento de tu hermano. Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que la sucesión de este, va a depender si dejó o no testamento.
      En el caso que haya dejado, se debe estar a lo establecido en el testamento.
      Por otro lado, si no dejó testamento, la sucesión se hará según los órdenes establecidos por ley.
      El primer orden de sucesión es el de los hijos, por lo que, no habiendo en este caso, se debe pasar al siguiente orden.
      El segundo orden de sucesión es el de los ascendientes y el cónyuge, y no habiendo tampoco en este caso, se debe pasar al tercer orden.
      El tercer orden es el de los hermanos, por lo que, no habiendo dejado el fallecido, hijos, cónyuge ni ascendencia, quienes sucederán serán los hermanos.

      Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites apoyo jurídico, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

    • Maria garcia dice:

      Buenas tardes, mi padre falleció y no dejo herencia, puede una hija pedir la sucesión intestada y con eso poder reclamar los bienes incautados que tenia en un proceso que no fue sentenciado..

      • Sebastián dice:

        Buenas noches, María Gracia:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respondiendo a su duda, efectivamente se puede hacer la posesión efectiva y eventualmente ver el estado de los bienes embargados, dependiendo en qué se encuentren los juicios donde dichos apercibimientos fueron decretados; nosotros nos dedicamos a este tipo de trámite, por si necesita ayuda.

        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  7. Alexia hernandez dice:

    Hola señor abogado
    Mi nombre es Alexia ….mi pregunta es la siguiente:
    Mi padre falleció hace más de 30 años esta mi madre y 4 hermanos como herederos de una propiedad…
    Mi madre me esta vendiendo la propiedad…puedo comprar yo los derechos de mi madre sin q nadie se oponga?…lo último….cuales serian los tramites a seguir…me refiero a documento q tengo q tener si esta venta se llega a realizar….muchas gracias por la ayuda ….

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Alexia,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      La propiedad es de la Sucesión, la cual se encuentra compuesta por su madre, y todos sus hermanos. La decisión de vender, debe ser tomada en conjunto en caso de que se quiera vender, ya que todos son los dueños. Lo primero es que todos se pongan de acuerdo en la venta de la casa.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.

      Saludos

  8. Luisa Tapia C. dice:

    Hola, mis padres fallecieron. Somos 3 herederas, de la cual una falleció posterior a que fallecieran mis padres, pero dejó un hijo vivo y su cónyuge. Mi pregunta es, el cónyuge de mi hermana también tiene derecho a la herencia? Porque me han dicho que sólo el hijo. Y la otra pregunta es si el cónyuge tuviera participación en la herencia, él sería heredero o legatario? Agradecido de su respuesta, Saludos,

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimada Luisa,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Para poder responder su pregunta es necesario saber si tu hermana al fallecer alcanzó a aceptar o repudiar la herencia de tus padres.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  9. Hortencia dice:

    Sr abogado hola.mi duda es ,mi mamá adquirio un terreno una vez que mi papá fallecio eso fue en el dos mil dos .y yo me case con vienes mancomunados en ese mismo año,en el dos mil ocho hicimos una compraventa con usufructo a favir de ella hasta su fallecimiento estamos en el año 2018 y estoy tramitando mi divorcio .en el divorcio entra la divicion de dicho terreno ?si mi mamá aun esta viva y con el usufructo.gracias ed muy util para nosotros.

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Hortencia,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que si el terreno se adquirió durante el matrimonio pertenece a la sociedad conyugal y las razones por las que se adquirió no infieren.
      Sin embargo el divorcio en si no implica liquidar los bienes adquiridos pudiendo quedar pendiente la liquidación y los cónyuges como co-propietarios hasta que por ejemplo fallezca la usufructuaria, pero cualquier alternativa debe ser minuciosamente estudiada.
      Por lo anterior, le recomiendo completar el formulario que aparece marcando el siguiente link, y uno de nuestros abogados tomará contacto con usted.

      Saludos cordiales

  10. FIDEL PALMA dice:

    LA PROPIEDAD ESTA A NOMBRE DE MI HERMANA,MADRE Y HERMANO DESPUÉS ADQUIRIDA LA PROPIEDAD NACÍ YO,MI MADRE FALLECIÓ TENGO PARTE EN ESTA SUCESION Y QUE TANTO

    GRACIAS

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Fidel,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Tu eres heredero de tu madre, por tanto tienes derecho, junto con los otros herederos de tu madre, a participar en su patrimonio quedado a su fallecimiento.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

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