Startup, figuras societarias, I Parte.

Por Abogado Palma | 29.12.2011
Nuevas Tecnologías| 6 minutos
Cohete rumbo al cielo.
Foto de: Andy Hermawan. Fuente: Unsplash.

Antes de iniciar alguna actividad comercial, independiente del rubro o giro que se vaya a realizar, es de suma importancia elaborar un Plan de Negocios (Business Plan). Luego, para la creación de una Startup es fundamental desde una perspectiva jurídica, la elección adecuada de la figura societaria con la cual se va a poner en marcha el Plan de Negocios.

En el siguiente blog voy a enunciar las figuras societarias «top» en Chile, describiendo sus características y así facilitar en alguna medida la correcta elección de la figura societaria para su Startup.

Ventajas de la constitución de una sociedad o una persona jurídica para su Startup:

  • Con la creación de una sociedad, nace una persona jurídica distinta a sus socios. Ésta tiene derechos y obligaciones distintas a los que tienen los socios. Esto permite proteger a los socios de responsabilidades que la sociedad adquiere, como por ejemplo deudas. Por esto es que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes.
  • Se permite establecer claramente una nueva identidad, por lo que le es más fácil a una sociedad reunir capital y financiarse, en comparación con una persona natural.
  • En términos tributarios generales la sociedad paga el Impuesto de Primera Categoría, con una tasa de un 17% por las utilidades percibidas o devengadas. Los socios de dicha sociedad, como personas naturales, quedan gravados con el Impuesto Global Complementario, que es de carácter progresivo, con una tasa máxima de 40%, o con el Impuesto Adicional, con tasa única de 35%, sin embargo podrán deducir como crédito en contra de éstos impuestos, el Impuesto de Primera Categoría que ha pagado la sociedad por la renta distribuida.

¿Necesita ser asesorado en la constitución de su startup o empresa?

En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!

Dicho esto pasemos a ver las posibilidades que tiene para iniciar su Startup.

Su Startup bajo la responsabilidad como persona natural

Su Startup puede realizar actividades comerciales bajo la figura societaria de:

  • EMPRESA UNIPERSONAL O INDIVIDUAL
  1. Ésta se refiere a la entidad formada por el capital, la cual está dedicada a cualquier actividad industrialy/o comercial y que no está organizada como persona jurídica.
  2. El empresario opera con su RUT personal y responde ilimitadamente sobre los compromisos adquiridos por el negocio, es decir, incluso con sus bienes partículares.

Su Startup bajo la responsabilidad como persona jurídica.

Su Startup puede realizar actividades comerciales bajo las siguientes figuras comerciales:

A) EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L
B) SOCIEDAD ANÓNIMA S.A.
C) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SRL (Ejemplo de escritura)
D) SOCIEDAD POR ACCIONES SpA (Ejemplo de escritura)
E) SOCIEDAD COMANDITARIA (Ejemplo de contrato de Sociedad Comanditaria Simple)
F) SOCIEDAD COLECTIVA

Analicemos de manera breve cada una de ellas.

A) EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L LEY 19.857

La constitución de este tipo de sociedad permite a una persona iniciar su Startup de manera individual, pero como una persona jurídica, es decir, con patrimonio propio distinto del titular y con carácter comercial.
Diferencias con la Empresa Unipersonal:

1ro. la E.I.R.L opera con un RUT distinto, y
2do. en a E.I.R.L la responsabilidad es limitada, es decir, el propietario responderá solamente con sus bienes personales hasta el aporte de capital efectuado a dicha empresa.

El nombre de la empresa debe incluir el nombre del constituyente o un nombre de fantasía (el cual debe hacer referencia al objeto de la empresa) más la expresión “Empresa individual de responsabilidad limitada” o “E.I.R.L”.

El objeto de la empresa debe indicar el giro de la misma y el ramo o rubro específico en que desarrollará sus acitividades.
La administración le corresponde al titular de ella, quien representará a la Startup judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición (Art. 9º).

B) SOCIEDAD ANÓNIMA S.A. LEY Nº 18.046

Se define como: «aquella persona jurídica formada por la reunión de un fondo en común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables” (Art. 1 LEY Nº 18.046) Éstas pueden ser de dos clases:

  • Abiertas:
    Aquellas que pueden ofrecer públicamente sus acciones. Estas Sociedades quedarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, y deberán inscribirse en el Registro Nacional de Valores teniendo cuidado de observar las disposiciones legales especiales que les sean aplicables.
  • Cerradas:
    Aquellas que no pueden hacer oferta pública de sus acciones, a menos que se sometan voluntariamente a la fiscalización de la SVS.

En este tipo de Sociedades, ya sean Abiertas o Cerradas prima el capital, independiente de quien lo aporte, por eso se denominan “Anónimas”. Es aconsejable crear una Sociedad Anónima cuando Usted planee incorporar a us Startup inversionistas. Sin embargo la ley no exige un capital mínimo para su constitución, salvo en el caso de sociedades anónimas especiales como el caso de los bancos o compañías de seguros. Las pérdidas las soporta el fondo constituido por los accionistas, pero se distinguen de las demás pues los derechos de los socios están representados por acciones que constan en un título.
La administración se efectua por 2 órganos colegiados la junta de accionistas y el directorio, el cual designa un gerente.

En caso de que alguno de los socios sea extranjero, es necesario obtener el número de identificación (Rol Único Tributario; RUT).
El artículo 8 de la Ley 18.046 exige que el nombre de la sociedad incluya las palabras “Sociedad Anónima” o la abreviatura “S.A.”.

¿Necesita ser asesorado en la constitución de su startup o empresa?

En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!

Otros artículos y sentencias que le pueden interesar:

Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

Artículos relacionados

¡Deje su comentario!

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

En Derecho-Chile sus opiniones nos interesan y se respetan.

Para tener una conversación respetuosa y acorde al tema, le pedimos lo siguiente:

  • Respete a los autores y a otros comentaristas
  • Los insultos/ataques personales no serán permitidos

40 Comentarios

  1. […] Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L) […]

  2. Manuel Baeza Sanhueza dice:

    Estimados, muy buenas tardes, muy bueno su sitio. Les escribo para poner el siguiente escenario y ojalá me orientaran. Soy una persona natural que he desarrollado un software que he comercializado con “una” Municipalidad (por si acaso, temas como Propiedad Intelectual y Probidad están resueltos por contrato). Me he dado cuenta que dicho software podría comercializarlo con otras municipalidades del país. Me gustaría saber qué tipo de empresa se ajusta a mis necesidades (E.I.R.L o SpA). Ante SII mi oficina/empresa estará en mi casa. Mi computador es mi única herramienta de trabajo y mi capital. Además me gustaría saber si tengo (conforme pase el tiempo y genere ingresos a la Empresa) posibilidades de Crédito con I.I.F.F.

    Otro tema es ¿cual de las dos modalidades de empresa(E.I.R.L o SpA) puede tener más de un rubro en SII?

    De ante mano les agradezco por sus comentarios y/o sugerencias.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Manuel:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, es mi opinión siempre sugerir conformar una SpA por sobre una E.I.R.L., la sociedad por acciones es mucho más fácil de manejar y tiene menos restricciones que la individual de responsabilidad limitada; el giro no hace diferencia aquí, con ambas puede realizar las mismas actividades; respecto a la solicitud de créditos, pues la verdad es que todas las instituciones le pedirán que usted, personalmente, garantice las deudas como avalista, rara vez se otorgan préstamos a empresas sin esto.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  3. fernanda olguin dice:

    Hola,
    quisiera crear una empresa comercializadora de alimentos, que tipo de sociedad me recomienda crear ?

    Gracias y Saludos

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Fernanda,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      El tipo societario más conveniente para usted, no solo depende del objeto societario, sino que también de la administración de la sociedad, de la responsabilidad de los socios, etc.
      Las mejores alternativas, podrían ser:
      Constituir una sociedad por acciones o;
      Pedir un rut como empresario individual, en donde podría emitir facturas y quedar sujeto al pago del impuesto de primera categoría.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.

      Saludos

  4. edgar hayek dice:

    buena noche, soy venezolano y quiero constituir mi empresa de servicio en el area de refrigeracion, que tipo de figura me recomendaria y cuales seria los requisitos. de antemano muchas gracias por la ayuda. mi correo: edoorisha@hotmail.com

  5. Aimeth Fuenmayor dice:

    Hola!

    Gracias por la informacion realmente valiosa. Mi esposo y yo ambos extranjeros (Venezolanos) queremos registrar una empresa en Chile de Asesoria y Capacitacion, que figura es la mas recomendada y cuales son los requisitos?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Aimeth,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Actualmente, el tipo de sociedad más utilizado es la Sociedad por Acciones (SpA), es el tipo de sociedad más flexible.
      Para constituirla se requiere una escritura pública que se debe extractar e inscribir en el Registro de Comercio y publicar en el Diario Oficial.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

  6. isaac dice:

    si una persona quiere crear un proyecto cual el estudio legal que debe tener una oficina

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Wilmer,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      La constitución de una sociedad se realiza mediante escritura pública que se debe inscribir en el Registro de Comercio y publicar en el Diario Oficial.
      Adicional a la constitución debes iniciar actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y obtener patente comercial en la Municipalidad en que tenga domicilio la empresa, con todo lo anterior ya podrás comenzar a ejercer el negocio.
      Te invitamos a escribirnos en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados te contacte.

      Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Camila,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Una EIRL se constituye mediante escritura pública que se debe inscribir en el Registro de Comercio y publicar en el Diario Oficial.
      Existen otros tipos de sociedades que también te pueden servir, las EIRL no son muy recomendables por su poca flexibilidad.
      Te invitamos a escribirnos en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados te contacte.

      Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Isaac,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Para poder brindarte mejores consejos, es necesario tener ciertos antecedentes, para lo cual te invitamos a escribirnos en el siguiente link a fin de que uno de nuestros abogados te contacte.

      Saludos.

  7. camila dice:

    hola buenas noches, quisiera saber cuales son los requisittos para conformar una empresa invidivual, direccionada al area de salud, es posible?, y que tengo que hacer, gracias
    su articulo son muy interesantes
    me gustaria cosnultar mas cosas, le dejo mi correo para que asi me contacte y yo contactarlo a usted yayo3000_7@hotmail.com
    gracias!!!

  8. wilmer carrasco dice:

    Hola, quisiera saber como debe aperturar una empresa de trasporte terrestre (camiones)

    saludos
    Wilmer

  9. catalina dice:

    requisitos para contituir una soc. responsabilidad limitada

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Catalina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Para constituir una sociedad de responsabilidad limitada existen dos alternativas:

      1.- El sistema tradicional mediante una escritura pública cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial o,

      2.- El sistema de empresas en un día.

      En ambos casos es altamente recomendable que los estatutos los realices con un abogado de manera tal de adecuarlos a tus necesidades.

      Para que un abogado de nuestro equipo te contacte escríbenos a este link.

      Saludos.

  10. Eduardo Guzmán dice:

    Disculpe, quise decir actúo como empresa individual…

  11. Eduardo Guzmán dice:

    Hola buenas tardes, actúo una empresa individual o unipersonal, deseo cambiarme a EIRL, que debo hacer? Muchas gracias por su atención.

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Eduardo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Junto con saludar, podemos comentarle que para comenzar una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) debe constituir la misma mediante el sistema clásico, es decir escritura pública suscrita ante notario, publicación en Diario Oficial e inscripción en Registro de Comercio perteneciente al Conservador de Bienes Raíces, o bien mediante el sistema del sitio web empresa en un día.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a llenar el siguiente formulario de contacto..

      Saludos Cordiales

      • Eduardo Guzmán dice:

        Muchas gracias, haré la prueba en el sitio empresa en un día, depende del resultado, me vuelvo a comunicar con ustedes.
        Reitero mis agradecimientos
        Saludos cordiales

  12. Norma dice:

    Si una persona tiene dicom puede ser socio en una sociedad anónima.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Norma,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Al grano:
      Aun cuando una persona tenga antecedentes comerciales en Dicom, puede perfectamente participar en calidad de socio en la constitución de la sociedad.
      Ahora bien, existe la posibilidad de que los Bancos puedan señalar restricciones al momento de solicitar créditos.

      Espero haber ayudado a aclara la duda.

      Cordiales saludos y éxito!

  13. carolina dice:

    hola, me gustaria saber cuales son los requissitos para poder constituir una sociedad anonima cerrada.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Carolina,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      De acuerdo a lo prescrito al art. 3ro de la LEY N° 18.046, la Sociedad Anónima se forma, existe y prueba por escritura pública inscrita y publicada.

      Ahora bien ésta escritura pública, de acuerdo al art. 4to del ley citada, debe contener como mínimo lo siguiente:

      1) El nombre, profesión u oficio, el domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento, y el rol único tributario o documento de identidad, si debieren tenerlos.

      2) El nombre y domicilio de la sociedad;

      3) La enunciación del o de los objetos específicos de la sociedad;

      4) La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y, si nada se dice, tendrá este carácter;

      5) El capital de la sociedad, el número de acciones en que es dividido con indicación de sus series y preferencias si los hubiere y si las acciones tienen o no valor nominal; la forma y plazos en que los accionistas deben pagar su aporte, y la indicación y valorización de todo aporte que no consista en dinero;

      6) La organización y modalidades de la administración social y de su fiscalización por los accionistas;

      7) La fecha en que debe cerrarse el ejercicio y confeccionarse el balance y la época en que debe celebrarse la junta ordinaria de accionistas. Si nada se dijere, se entenderá que el ejercicio se cierra el 31 de diciembre y que la junta ordinaria de accionistas debe celebrarse en el primer cuatrimestre de cada año;

      8) La forma de distribución de las utilidades;

      9) La forma en que debe hacerse la liquidación;

      10) La naturaleza del arbitraje a que deberán ser sometidas las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea
      durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación. Si nada se dijere, se entenderá que las diferencias serán sometidas a la resolución de un árbitro arbitrador;

      11) La designación de los integrantes del directorio provisorio y en las sociedades anónimas abiertas, de los auditores externos o de los inspectores de cuentas, en su caso, que deberán fiscalizar el primer ejercicio social;

      12) Los demás pactos que acordaren los accionistas.

      No existe diferencia entre los requisitos exigidos por la ley para la constitución de una sociedad anónima abierta o una sociedad anónima cerrada.

      Cordiales saludos

  14. Paz dice:

    Estimado,

    Estamos trabajando en un proyecto de tesis que corresponde a un portal de empleo. Tú como abogado nos podrias aportar según tu experiencia con algun dato…

    Saludos

  15. Gisela Erica Pentz dice:

    Buenos días somos de Argentina queremos hacer una sociedad anónima en Chile para un proyecto quisiera saber cuales son sus costos totales
    Desde ya muchas gracias
    Gisela Pentz

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Gisela,

      muchas gracias por su consulta y aprovecho para darle una cordial bienvenida a nuestra plataforma online de asesoría jurídica especializada.

      Respecto a su consulta, le pediría que me escriba de forma interna a través del siguiente link, para así contactarlo con un abogado partner especialista, quién le resolverá las dudas que ustedes tengan.

      Ahora bien en términos generales le puedo informar que la Constitución de una Sociedad Anónima involucra la redacción de la escritura pública, la redacción del extracto, la publicación e inscripción del extracto y la entrega de toda esta documentación protocolizada y lista para ser ingresada al SII para realizar el inicio de actividades.

      Además debe saber que un extranjero puede tener la calidad de director o de presidente, sin embargo éste requiere tener la residencia en Chile.

      Una vez que tengamos certeza de qué clase de Sociedad Anónima se trata (abierta o cerrada) y del giro, le podríamos dar una cotización por nuestros servicios, la que siempre tiene un bajo costo y además tendrá la garantía de ser asesorado por un abogado con vasta experiencia en la materia.

      Esperamos que cuente con nosotros para su emprendimiento en Chile.

      Cordiales saludos

  16. Cecilia Repiso dice:

    Favor indicar el significado de Startup. Gracias y felicitaciones.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Cecilia,

      muchas gracias por su consulta/observación y palabras de agradecimiento.
      El término «Startup» se utiliza en el mundo empresarial y hace referencia como su nombre lo indica a ideas de negocio que apenas empiezan o están en proceso de construcción, es decir, son empresas emergentes apoyadas en la tecnología de la información con un alto nivel de proyección, a pesar de su corta trayectoria y a la falta de recursos o financiación que puede enfrentar un negocio cuando apenas empieza.
      Generalmente son empresas asociadas a la innovación, al desarrollo de tecnologías, son empresas de capital-riesgo.

      Cordiales saludos

¿Está buscando un abogado?

Así funciona Derecho-Chile:

  1. Escriba su consulta jurídica sin compromiso.
  2. Recibirá una orientación gratuita con un presupuesto.
  3. Contratar al abogado si está de acuerdo.

Escribir consulta

top button derecho chile