Efectos de la disolución de la Sociedad Conyugal.

Por Abogado Palma | 16.12.2013
Derecho Familia| 3 minutos
Taza para tomar café dividida en dos
Foto de Tania Melnyczuk en Unsplash

Disuelta la sociedad conyugal se producen las siguientes consecuencias:

A. Terminan ciertas restricciones que afectaban a los cónyuges.
Mientras había sociedad conyugal marido y mujer no podían celebrar entre si contratos de compraventa, permutación, promesa de compraventa o permutación, donaciones irrevocables (la ley las convertía en donaciones revocables). Disuelta la sociedad conyugal los cónyuges podrán celebrar todos esos actos.

La mujer que estaba afectada a limitaciones, como quiera que no tenía ni siquiera la administración de sus bienes, recupera la administración de los que constituyen sus bienes propios que ahora saca o retira de la administración del marido.

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B. Se forma una comunidad.
Durante la vida de la sociedad conyugal ésta no se entiende como una comunidad, sin embargo una vez disuelta la sociedad conyugal sí que asume la categoría de una comunidad. Siendo una comunidad ocurre que:

  • La administración de los bienes compete a todos sus comuneros. Aquello que administraba el marido, ahora tendrá que hacerlo conjuntamente con la mujer. Si uno de los cónyuge fallece, tendrá que administrar los bienes conjuntamente con los herederos del cónyuge ya fallecido.
  • Cualquier adquisición que haga uno de los comuneros va a estar adquiriendo para sí, es decir, si la mujer compra un bien, ese bien va a ser de ella; si el marido compra un bien, ese bien será de él. Se presume que esos bienes han sido adquiridos con dineros de la sociedad conyugal, surgirá por tanto una recompensa en contra del cónyuge que adquirió un bien, a menos que acredite que lo adquirió con bienes propios o exclusivamente con su esfuerzo personal.
  • Los frutos que generen estos bienes comunes pertenecerán también a la comunidad.
  • Las deudas que contraiga cualquiera de los comuneros, son deudas de las que solamente responderá el comunero, no son deudas comunes.

C. Se fija el activo y pasivo común:
¿Cuáles son los bienes que integran esta comunidad? Los que existen al momento de la disolución de la sociedad conyugal. ¿Cuáles son las deudas que gravan esta sociedad conyugal? Las que existan al momento de la disolución de la sociedad conyugal. Hay que acudir al título.

D. Puede renunciarse a los gananciales:
El código legisla sobre la renuncia a los gananciales refiriéndose exclusivamente a la mujer o a los herederos de la mujer, no contempla la posibilidad de que el marido o sus herederos puedan renunciar a los gananciales.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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14 Comentarios

  1. Jorge Castellanos dice:

    Hola, quisiera hacer una consulta. En el caso de un matrimonio con sociedad conyugal, si fallece uno de los cónyuges, ¿los bienes que surgen a su nombre después de la fecha de su fallecimiento (como por ejemplo, el dinero de una devolución de impuestos) siguen siendo bienes sociales o son propios? Gracias de antemano

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Jorge:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      La verdad, habrá que distinguir respecto de cuál es la renta gravada, si se originó, por ejemplo, del producto de su trabajo, o bien, de una actividad económica distinta; de ser lo primero, entonces dichos dineros deberán considerarse propios; en el segundo caso, sociales; con todo, esto es una pregunta más práctica que teórica, ya que dependerá del Servicio indicar a quién y cómo corresponde el pago de dicha devolución.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  2. Guillermo Saavedra dice:

    Quisiera saber qué implica la renuncia de los gananciales. ¿Lo pierde todo o conserva su derecho al reparto de bienes como los otros herederos?.

    ¿Los gananciales son el mayor valor, interés o incremento de los bienes o son la totalidad de los bienes mismos?

    Si una mujer no incluye en la posesión efectiva de su marido un bien adquirido conforme al 150 CC, ¿qué ocurre?

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Guillermo,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que la Renuncia a los Gananciales es una figura creada exclusivamente para el matrimonio bajo régimen de sociedad conyugal.
      Esta figura debemos enmarcarla dentro de lo establecido en el artículo 150 del Código Civil, el cual le permite a la mujer casada en sociedad conyugal, formar un patrimonio reservado, distinto del patrimonio de la sociedad y del marido, gracias a sus ingresos que personalmente ella obtiene producto de su trabajo remunerado.
      De esta manera, la renuncia a los gananciales le permite a la mujer –una vez terminada la sociedad conyugal- renunciar a todos aquellos bienes que se adquirieron por la sociedad conyugal y conservar exclusivamente para ella, aquellos que fueron adquiridos bajo el art. 150.
      Será la mujer quien evaluará si le resulta más conveniente quedarse con lo de la sociedad conyugal, hecha la correspondiente liquidación de la misma, o bien, renunciar a ello y quedarse exclusivamente con lo que adquirió con su peculio profesional, bajo el art. 150.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

  3. […] Sociedad Conyugal, efectos de la disolución. […]

  4. Jaime antonio ramos fuentes dice:

    Quisiera saber de la fecha que una persona se divorcia legalmente cual es el plazo para hacer la liquidacion de los bienes de la sociedad conyugal?

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimado Jaime,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      De acuerdo al artículo 53 de la Ley de Matrimonio Civil, el divorcio pone término al matrimonio (…). Asimismo, el artículo 1764 del Código Civil, señala en el número 1°, que la sociedad conyugal se disuelve por la disolución del matrimonio.
      A partir del momento que la sociedad conyugal se encuentra disuelta por el divorcio, se debe proceder inmediatamente a la confección de un inventario y tasación de los bienes, que es el primer paso para liquidar la sociedad conyugal (artículo 1765 del Código Civil). La ley no señala ningún plazo, por lo tanto puede hacerse en cualquier tiempo después de decretado el divorcio.
      Le recomiendo hacerlo lo antes posible.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar con la liquidación de la sociedad conyugal, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

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