R. de Protección rechazado contra Vicerrector de Universidad que dejó sin efecto matricula del recurrente a carrera de medicina.

Por Abogado Palma | 15.06.2014
Sentencias| 10 minutos
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Se revoca la Sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y se rechaza Recurso de Protección deducido contra el Vicerrector de Universidad que había dejado sin efecto la matricula del recurrente a la carrera de medicina, por no cumplir los requisitos mínimos. La Corte Suprema de Chile – Sala Tercera (Constitucional) estima que la resolución no es ni arbitraria ni ilegal.

Como de costumbre he eliminado o abreviado los nombres de los implicados ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia Rol nº 9489/2014. Resolución nº 115130, de la Corte Suprema.

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA:

Santiago, once de junio de dos mil catorce.

Vistos:

De la sentencia en alzada se reproduce únicamente su parte expositiva.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Segundo: Que el actor denuncia como arbitrario e ilegal el acto consistente en habérsele dejado sin efecto, con fecha 13 de marzo de 2014, su matrícula en la carrera de medicina por parte de la Universidad de Magallanes, por no cumplir los requisitos mínimos exigidos para ingresar a esa carrera, pese a que los mismos habían sido dados por satisfechos el día 17 de enero del año en curso.

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Tercero: Que dicho lo anterior, corresponde dilucidar la controversia sobre la que versa la presente acción de protección.
Para ello, lo primero que corresponde precisar es si el recurrente sabía o no, desde el inicio del proceso de selección de la carrera de medicina en la Universidad de Magallanes, que el puntaje mínimo con el cual podía postular a dicha carrera era el de 630 puntos ponderado. La respuesta ha de ser afirmativa, toda vez que tal hecho constaba como exigencia mínima de dicha casa de estudios y fue debidamente publicitado, como dan cuenta los documentos de fojas 28 y siguientes, en especial del catálogo de Carreras año académico 2014 de la citada Universidad; el Documento Oficial N° 4 del Consejo de Rectores de 10 de octubre de 2014, referido al Proceso de Admisión 2014, que contiene la oferta definitiva de carreras, vacantes y ponderaciones zona norte, sur y centro, que rola a fojas 35 y siguientes; el Decreto N° 002/SU/2011 que oficializa el Reglamento General de Alumnos de la Universidad de Magallanes que rola a fojas 46 y siguientes; y las normas generales permanentes de postulación, selección y matrícula de las universidades adscritas al sistema de admisión integrado del Honorable Consejo de Rectores de diciembre de 2012, que corre a fojas 63 y siguientes. En consecuencia, y como conclusión lógica, quienes no reúnen tal exigencia mínima no pueden seguir participando del proceso de selección en la mentada carrera.

Cuarto: Que también corresponde determinar si el cálculo de ponderación del puntaje de la PSU 2014 le permitía o no al actor acceder a la carrera de medicina. La respuesta a esta interrogante es negativa porque, tal como lo asevera la recurrida en su informe, la citada casa de estudios cuando procedió a hacer dicho cálculo erró puesto que consideró conjuntamente los porcentajes de las pruebas de ciencias (10%) y de historia y ciencias sociales (10%), lo que proyectó un total de 664.25 cuyo desglose es el siguiente: Notas Enseñanza Media: 127 (25%); Ranking: 101.8 (20%); Matemáticas: 247.1 (35%); Lenguaje:61.3 (10%); Ciencias: 70.3 (10%); Historia y Ciencias Sociales: 56.5 (10%) lo que arrojaría un total de un 110%, lo que constituye una irregularidad en circunstancias que el promedio ponderado real de la PSU 2014 fue de 607.75 (100%), tal como fluye del documento de fojas 40.
Con ocasión de una revisión posterior, realizada por la Dirección de la Escuela de Medicina al regreso del receso de la Universidad, el día 03 de marzo del 2014, advirtieron que el puntaje efectivo ponderado del recurrente (607.75 puntos) no correspondía a los criterios mínimos exigidos para la carrera (630 puntos), situación que comunicó de inmediato a la autoridad universitaria el Dr. Marcelo Navarrete Signorile, por el Consejo Asesor de la Escuela de Medicina, para que adoptaran las medidas del caso, hecho que se acredita con el documento de fojas 45.

Quinto: Que, asimismo, se ha de comprobar si la autoridad universitaria dió cumplimiento a las exigencias del artículo 53 de la Ley N° 19.880 cuando procedió a invalidar y dejar sin efecto la matrícula del recurrente en la carrera de medicina. La respuesta a esta pregunta es afirmativa, ello porque con fecha 04 de marzo del año en curso la Vicerrectoría Académica de la Universidad de Magallanes contactó, vía correo electrónico registrado (xxx@gmail.com) a RBT, para que se presentara con urgencia a las oficinas de la Vicerrectoría Académica indicándosele donde se hallaban éstas. Al día siguiente, es decir el día 05 de marzo, el recurrido envía un nuevo correo electrónico al recurrente en donde le indica que: “por un error el sistema del cual usted está en conocimiento, su puntaje no cumple con los requisitos para entrar a la carrea de Medicina por lo cual no es posible su ingreso a dicha carrera, y la Universidad le ofrece el ingreso a otra carrera que sea de su interés”. Ambas circunstancias constan a fojas 24.

Sexto: Que la citada reunión ante el Rector y el Vicerrector Académico de la Universidad de Magallanes se llevó a efecto el día 10 de marzo del 2014 y a ella asistió RBT junto a sus padres RBG y ATA. Cuenta de ello da la copia del correo electrónico enviada por los padres del recurrente al Rector de la Universidad de Magallanes Víctor Fajardo a las 14.43 horas de ese día y que fue reconocido por su letrado ante estrados. El mentado documento, que rola a fojas 25, expresa que: “de acuerdo a nuestra reunión de hoy en la mañana, reiteramos nuestra postura de que la Universidad de Magallanes respete la actual calidad de alumno regular en la Carrera de Medicina de nuestro hijo RBT otorgada por esta casa de estudios como resultado de un proceso de repostulación a dicha carrera que se realizó con fecha 20 de enero del 2014”. Añade que todos los antecedentes fueron entregados personalmente al Sr. Rector VF, al Vicerrector JO y al Jefe de Admisión VP.
Luego bien, de esta forma se satisfizo la exigencia de la audiencia previa al interesado prevista por el legislador en el artículo 53 de la Ley N° 19.880 y, posteriormente, con fecha 13 de marzo del 2014 la Vicerrectoría Académica, de oficio, procedió a dictar la Resolución N° 0184/2014-VRAC mediante la cual dejó sin efecto la matrícula del alumno de la carrera de medicina RBT por no cumplir los requisitos de ingreso, con devolución del Arancel Básico y documento correspondiente al Arancel Anual, lo que le fue comunicado el 14 de marzo de 2014 mediante oficio N° 042/2013-VRAC, como consta a fojas 43 y 44 respectivamente.
De lo anterior se infiere además que el recurrente, sabedor de que su puntaje ponderado no le alcanzaba para postular a la carrera de medicina (607.75 en circunstancias que la exigencia mínima era de 630 puntos), y que por error administrativo de la recurrida se le ponderó en 664.25 puntos, no estaba de buena fe matriculado como alumno regular en dicha carrera, ya que su derecho no es indubitado ni se ha incorporado legítimamente a su patrimonio, hecho que no puede ser avalado por la administración. Además, al respecto Contraloría General de la República ha dicho que “la Administración debe invalidar, esto es, dejar sin efecto retroactivamente, sus actos que adolecen de error de hecho o ilegalidad, en la medida que no hayan generado consecuencias patrimoniales en favor de terceros y que se acredite fehacientemente la existencia de las circunstancias que configuran aquellas causales, supuesto este último que se cumple en el caso en estudio” (Dictamen N° 23.851, de 1995).

Séptimo: Que, de consiguiente, de lo dicho precedentemente se colige que la resolución 0184 de 13 marzo de 2014, en virtud de la cual el Vicerrector Académico de la Universidad de Magallanes procedió a invalidar la matrícula del recurrente en la carrera de medicina, no tiene atisbo alguno de arbitraria porque existían razones que justificaban su actuación. Tampoco es ilegal, toda vez que el recurrido lo hizo en ejercicio de la potestad que le confiere la Ley N° 19.880 acorde al procedimiento de invalidación establecido en el artículo 53 de dicho texto legal, previa audiencia del recurrente y de sus padres, de modo que con ella no se conculcó ninguna de las garantías constitucionales invocadas por BBBB, debiendo rechazarse la acción constitucional de autos.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de once de abril de dos mil catorce, escrita a fojas 109 y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 7.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Piedrabuena.
Rol N° 9489-2014.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Rubén Ballesteros C., Sr. Héctor Carreño S., Sra. María Eugenia Sandoval G., y los Abogados Integrantes Sr. Luis Bates H., y Sr. Guillermo Piedrabuena R. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Abogados Integrantes Sr. Bates y Sr. Piedrabuena por estar ambos ausentes. Santiago, 11 de junio de 2014.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a once de junio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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