Sentencia, rebaja solicitada de pensión alimenticia.

Por Abogado Palma | 30.08.2013
Sentencias| 6 minutos
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Como es costumbre se han eliminado o se han abreviado los nombres de las partes ya que se considera irrelevante para el estudio de la sentencia. Causa nº 604/2010. Resolución nº 32641, de la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha 30 de Agosto del 2010.

TEXTO DE LA SENTENCIA:

Concepción, treinta de agosto de dos mil diez.

VISTO:

1) Que el único recurrente en autos, el abogado de los demandados IM Y MCS, en su escrito de fs. 588, por el que deduce el recurso de apelación, solicita a esta Corte que “acogiendo el recurso de apelación, revoque la sentencia apelada y en su reemplazo declare que se rechaza con costas la demanda de rebaja de las pensiones de alimentos deducida a fojas 17”.

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2) Que, como aparece de lo trascrito, el Recurrente sólo ha dejado a esta Corte la opción de rechazar íntegramente la demanda de rebaja de pensiones. Ya que, bien sabemos, que las peticiones del apelante determinan la competencia de esta Corte de Apelaciones.

3) Que esta Corte estima que procede la rebaja solicitada de la pensión alimenticia, sin perjuicio que pueda no compartir el monto en que la juez a quo la determina en la sentencia que se revisa, ello, porque del mérito de autos aparece que las circunstancias económicas de las partes han variado desde que se fijó la pensión alimenticia que se pretende rebajar.

4) Que, la pensión alimenticia que se pretende rebajar y que fue fijada primitivamente en $700.000 mensuales por sentencia de 12 de julio de 2004, ascendía a la suma de $876.207 por el período comprendido entre julio a diciembre de 2009 y estaba destinada a los hijos del alimentante, I Y MCS (fs. 576).

5) Que, en el año 2004, el alimentante tenía participación en las Sociedades GIT y, en la Inmobiliaria e Inversiones XXX actualmente, no es así. En la primera, no tiene ya participación y la segunda, se encuentra con término de giro.

6) Que, el demandante afirma que se encuentra actualmente cesante, que tiene otro hijo, RCK respecto del cual se han incrementado los gastos de educación (hoy ya concurre al Colegio XXX) y lo cierto es, que no ha efectuado cotizaciones previsionales desde el año 2006 (fs. 53).

Por otra parte, de los documentos de fs. 487 y 488 aparece que éste es actualmente socio de la Sociedad Comercial “AGL” la que inició sus actividades en mayo de 2006, lo que indudablemente debe generarle ingresos.

Esta situación fue establecida en la sentencia en alzada y no fue controvertida por la apelación.

7) Que, en esta instancia, el apelante ha acompañado tres fotos, sacadas de Facebook, en dos de las cuales, aparece, según se dice, entre otros, el demandante quien sería el Gerente de una Sociedad Comercial denominada AG Chile, la que, junto a la Organización SSPC, firmó un contrato con la Municipalidad de Concepción, que le significaría a esta última, un ahorro de 2,5 millones de dólares en consumo eléctrico, no, que AG ha celebrado contratos con la Municipalidad que se refieren a montos de 2,5 millones de dólares”, como señala el apelante.

También acompañó una hoja del diario El Sur del día 31 de octubre de 2009, con varias fotos de una actividad social, en una de las cuales aparecería el demandante.

De estos documentos indudablemente, no es posible deducir, con certeza, los ingresos del actor.

8) Que, como lo ha determinado la sentencia en alzada, se ha desmejorado ostensiblemente la situación económica del demandante.

9) Que, por otra parte, de los alimentarios, sólo MCS tiene derecho a obtener pensión alimenticia de su padre, toda vez que ICS es mayor de 28 años y no se ha acreditado que le afecte alguna incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo o que, por circunstancias calificadas, se considere indispensable una pensión para su subsistencia. Es efectivo que no se ha demandado el cese de la pensión alimenticia en cuanto beneficia a IC, pero ello no impide a la sentenciadora tener presente que éste ya no tiene derecho a obtener alimentos de su padre.

10) Que, de esta manera, era procedente acoger la demanda de rebaja de alimentos, como lo hizo la sentencia apelada y no es posible acceder a lo pedido por el apelante.

Por estas argumentaciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y Ley 14.908, se confirma, la sentencia de veintisiete de agosto de dos mil nueve, escrita a fs. 582 y siguientes, sin costas, por haber tenido el demandante motivos plausibles para alzarse.

REGÍSTRESE Y DEVUÉLVASE, con su custodia.

Redacción de la Ministro doña Sara Victoria Herrera Merino.

No firma el Ministro señor Diego Simpértigue Limare, no obstante haber concurrido a la vista de la acusa al acuerdo, por encontrarse con permiso.

ROL Nº 604-2009.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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75 Comentarios

  1. Svetlana P. dice:

    Estimado,

    Según lo indicado en el artículo 332 del código civil, qué se debe entender por «circunstancias calificadas».
    En este caso el padre está demandando por el cese de la pensión de mi hijo quien ya es mayor de 28 años y no se encuentra estudiando ya que pese a ser un excelente alumno, destacado y meritorio, fue eliminado de su carrera principalmente por motivos de salud mental debido a un trastorno psiquiátrico crónico que desencadenó en el último año de su carrera (GES. trastorno bipolar II confirmado por más de 9 psiquiatra). Esta enfermedad afecta a todos los aspectos de su vida pese a que tiene periodos de «normalidad» que si la gente lo ve entonces piensa que está totalmente sano y es super inteligente, pero atrás de esa ilusión existe el alto riesgo de recaidas de manía, depresión y por lo tanto de suicidio, su memoria de trabajo y su capacidad cognitiva disminuyeron significativamente y esta fue una de las principales razones con respecto al cambio en su rendimiento académico.
    Además, él cuando lo demandé yo estaba en 4to medio de ensañanza técnico profesional y él en la escuela de especialidades de la FFAA, y ambos sin hijos finalmente se le asignó al alimentario un 20% de sus ingresos, sin embargo, en el tiempo él jubiló, generó una empresa que hasta hoy tiene, aumentó sus bienes estableciendo una excelente situación económica y también creo una familia (actualmente 1 hijo de 20 y una hija de 14) pero jamás enteró ese cambio de situación, y asi mi hijo tuvo que andar mendigando becas de alimentación y pensión de hogar para vivir en otra ciudad mientras estudiaba.
    Entonces, quisiera saber si ambos casos; enfermedad psiquiatrica que según la propia literatura y experiencia repercute y afecta cualquier compromiso de cualquier area de su vida como ser responsable de una familia, de un trabajo o de sus estudios, y además el ocultar o simplemente no dar en conocimiento de su aumento de ingresos formalmente, constituyen o no «circunstancias calificadas» y si no, cuáles son esas circunstancias?

    Desde ya muchas gracias

    • María Luisa dice:

      Estimada Svetlana,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En primer lugar, señalarte que lamento la situación que nos comentas, la verdad es que en muchas ocasiones ese tipo de enfermedades no son vistas con la misma gravedad que algunas discapacidades, por el sólo hecho de que no se manifiestan a primera vista.
      En cuanto al cese de alimentos, debes tener en cuenta algunos elementos importantes:
      En primer lugar, efectivamente el alimentante puede demandar el cese del pago de pensión por el solo hecho de que su hijo haya cumplido 28 años, sin importar si está o no estudiando.
      Ahora bien, existe una excepción a esta regla general: cuando ese hijo o hija tienen una condición que los hace depender permanentemente de sus padres. En este caso, lo que debes hacer es probar en el juicio que esta condición no le permite subsistir por sí solo, para lo que deberás valerte de los informes médicos de quienes han tratado y diagnosticado a tu hijo. Es muy importante que el abogado que te represente tenga esto en consideración.
      En segundo lugar, el hecho de que el alimentante tenga una buena situación económica, o que tenga otros hijos no afectan el hecho de que se le exija seguir pagando los alimentos, sino que se relacionan con el monto a pagar.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la representación judicial de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  2. Alexis Arrieta dice:

    Buenos días, antes que todo, los quiero felicitar por la página y la información que entregan.

    Les cuento que después de un tortuoso juicio de casi 1 año de duración, donde con la madre de mis hijos nos demandamos mutuamente – yo por visitas a mis hijos y ella me demandó por alimentos, a pesar que estaba pagando desde el momento que nos separamos – el tribunal acogió mi petición de fijar la pensión de alimentos por un monto mensual de $ 350.000 por los dos pequeños. Ese monto lo podía pagar en ese momento, pero como trabajo de manera informal, con meses buenos y malos, en estos momentos se me hace cuesta arriba cancelar dicho monto.

    Si bien las circunstancias formales no han cambiado, me siento todos meses acogotado cancelando ese monto. Estoy sin contrato ni cotizaciones hace mas de dos años, mis empresas están casi sin movimiento, con ingresos personales de asesorías informales.

    La consulta es, puedo pedir rebaja de alimentos a pesar de aquello, que las circunstancias no han variado ?

    • Catalina dice:

      Estimado Alexis,

      Gracias por visitarnos y contactarte con Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu pregunta te comento que la normativa vigente previene la posibilidad de solicitar la rebaja de la pensión de alimentos decretada con anterioridad, ya que en el cálculo de la pensión deberá tomarse siempre en consideración, tanto las circunstancias económicas como domésticas de quien se encuentre obligado a pagar.
      Para tales efectos y, en tu caso como trabajador independiente y/o informal, deberás recopilar los antecedentes suficientes que permitan acreditar el apremio económico que comentas:
      – definir el patrimonio que actualmente detentas;
      – observar el flujo de movimientos en el Servicio de Impuestos Internos,
      – la ausencia de cotizaciones previsionales, entre otros.

      En cuanto a lo doméstico, resulta útil tener a la vista la generación de nuevas deudas o gastos personales.

      En defecto de lo anterior, siempre podrás explorar la posibilidad de acordar una nueva modalidad que te permita solventar una mayor o menor cuantía de pensión de alimentos bajo la condición o plazo de que tu actividad comercial pueda restablecerse.

      En caso de que requieras mayor asesoría, te recomiendo completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  3. Catalina dice:

    Hola buenas tardes quería hacer una consulta mi pareja tiene una hija a parte con otra persona con la cual se fueron a mediación y quedaron en que la pensión de alimentos sería de 150 mil ahora mi pareja no trabaja en la misma empresa en la que trabajaba cuando la pensión se fijó y no gana lo mismo gana cerca de 350 mil pesos y ahora nosotros tenemos una hija y quiere pedir la rebaja de la pensión de alimentos porque no nos alcanza será posible que se haga implantes rebaja de la pensión ?

    • María Luisa dice:

      Estimada Catalina,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que siempre es posible solicitar la rebaja de una pensión cuando se hayan modificado las circunstancias, y en el caso que me describes existen dos: nacimiento de otro hijo y cambio de empleo.
      Lo que debe hacer el padre es citar a la madre de su hija a una mediación por rebaja de alimentos, y en caso de que esta se vea frustrada, deberá demandar la rebaja judicialmente.

      En caso de que requieras mayor asesoría, te recomiendo completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos.

  4. SLOMITH WESTERMEIER dice:

    hola! les queria hacer una consulta, resulta que mi tío quiere demandar una rebaja de la pension de alimentos que se establecio en mediación. Él es contratista y tiene una empresa en la que contrata personas para trabajos de construcción, por lo que emite facturas.
    Para demostrar al tribunal que sus ingresos han disminuido cuantos meses facturados deberá presentar con su demanda para acreditar que ya no gana lo mismo.. Antes facturaba sobre un millon trescientos y ahora como el trabajo esta muy malo, solo logra facturar un poco mas de $300.000

    gracias, quedo atenta a su respuesta.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Slomith,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Los medios de prueba en los juicios de familia son amplios, esto quiere decir, que usted puede usar prueba documental en este caso sin límite, a menos que sea redundante. Por ejemplo, en su caso, puede mostrar las facturas necesarias para demostrar que hubo un cambio en las circunstancias en las que inicialmente se fijó la pensión de alimentos que era mayor a lo que ahora su tío puede pagar.
      El juez podrá autorizar la presentación de nuevas pruebas incluso para esclarecer aún más los hechos.

      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  5. Cristian morales dice:

    Hola buenas noches
    Mi consulta es si mi hijo ya cumplió los 18 años puedo pedir ver los temas de pensión directamente con él o es un juez el que decide eso

    • María Luisa dice:

      Estimado Cristian,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que los alimentos (pensión) pueden fijarse de dos maneras: de forma extrajudicial, a través de una mediación, o de manera judicial, es decir en Tribunales.
      La diferencia ahora que tu hijo es mayor de edad, es que el puede actuar por sí mismo y sin intervención de la madre, ya sea en Tribunales o por medio de una mediación.

      En caso de que requieras de mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos.

  6. andres dice:

    buenas, tengo una hija de 14 años por la que pago una pensión de 250.000 0 0.91 immr mensuales, la madre demando aumento de pensión por que las necesidades de la niña son 600.000 pesos según ella aprox. sin embargo la perito asistente social de la municipalidad emitió un informe donde dice que las necesidades de la menor son cubiertas completamente con la pensión que actualmente recibe. yo gano 1.500.000 aproximadamente y tengo otro hijo y una nueva pareja. mi pregunta es puede la madre pedir aumento de pensión si las necesidades de la menor están cubiertas pero ella esta muy endeudada? agradezco la información saludos.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Andrés,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      En el juicio, específicamente en la audiencia preparatoria, se deberá demostrar con el informe pericial las necesidades de la hija y la suficiencia de pensión que se establezca.
      Es deber de ella utilizarla para los gastos de su hija, ya que esa es la justificación de la pensión. Ahora bien, si usted tiene como demostrar que el dinero no lo alcanza a ella por utilizarlo en pagar deudas, también deberá mencionarlo en la audiencia preparatoria. EL dinero es para los gastos de su hija, no para los gastos personales de la madre de su hija.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.

      Saludos

  7. enrique dice:

    hola buenas tardes.

    mi consulta es, si la mama de mi hijo puede solicitar el aumento de la pensión siendo que no tiene como justificar los gastos que mi hijo tiene , «ella no gasta» en colegio, en arriendo ni locomoción .- porque vive con la mama que le entregan todo en donde ella trabaja es un colegio particular – …entonces mi hijo solo tiene gastos de alimentación , recreación y vestimenta.. lo que pago hoy en día son el 40% de mi sueldo.
    ella puede solicitar el aumento de esta pensión que fue fijada en mediación familiar?

    muchas gracias

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Enrique,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Ella puede solicitar aumento de alimentos, pero al momento de interponer la demanda, le van a solicitar que acredite con documentación fehaciente la justificación del aumento de la pensión.
      En todo caso, usted ya paga el 40% de su sueldo, quizás usted también puede solicitar la rebaja de la pensión de alimentos si es que no le alcanza suficientemente.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.

      Saludos

    • Alejandra dice:

      Mi pareja da a su hijo de 22 años 210.000 de pension. Mi pareja gana 900 brutos, pero liquidos 500.000. la pensión de su hijo se decretó cuando hace aprox 9 años. Ahora tenemos una hija de 6 años. Mi pareja no hizo el tramite de rebaja cuando ella nació porque su hijo estaba pasando por momentos delicados de salud. Pero ya nuestra situacion es insostenible . Podemos pedir ahora rebaja? Todos los abogados dicen que debimos hacerlo cuando nuestra hija nació, ya no lo hicimos pero un juez no puede hacer vista gorda que otro hijo existe. Es posible una luz de esperanza?

      • María Luisa dice:

        Estimada Alejandra,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que siempre que exista un motivo para hacerlo, se puede pedir la rebaja en el monto de alimentos. El hecho de no haberlo solicitado con el nacimiento de la nueva hija no impide que pueda hacerlo ahora.

        Debes tener en cuenta que el hecho de solicitarlo no asegura que el monto será rebajado, pero si es que la circunstancias lo ameritan, es probable que así sea.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría y representación de uno de nuestros abogados para realizar la solicitud, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  8. Andres dice:

    Pago una pensión por uno de mis hijos de 14 años, vivo en una zona extrema del país donde el costo de vida es elevado, además tengo otro hijo de 4 años conmigo, es un punto a tener en consideración el lugar de residencia para fijar la pensión? Muchas gracias saludos

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Andrés,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:

      Son diversos los factores que se toman en consideración para fijar la pensión de alimentos, a saber, los gastos del menor, los ingresos de la madre, los ingresos del padre, la proporcionalidad del monto fijado.
      El monto mínimo corresponde al 40% de un sueldo mínimo por un hijo. Si hay más de uno, es decir, de dos hacia arriba, el 30% de un sueldo mínimo para cada uno. Este monto mínimo podría ser menor en el caso de que se pruebe en el juicio que el padre no puede pagar más de lo indicado. Por ejemplo, como lo indica en su caso, el juez podría determinar que el lugar de residencia es determinante para fijar la pensión de alimentos.

      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  9. eduard dice:

    Hola, como puedo solicitar una rebaja de pensión.

  10. Maribel dice:

    Hola, buenas tardes. Tengo una hija de 6 años, la cual percibe una pensión de alimentos de su padre, de $178.000. Él ha sido despedido y no ha aceptado el finiquito, ni ha querido jubilarse (pudiendo, pues tiene 67 años). Y no ha aceptado, porque se encuentra en litigio con su empleador, pues argumenta, que está mal despedido, por tanto, debe esperar resolución final de la contraloría, pues existe posibilidad que lo reintegren, o bien, aceptaría finiquito (21 años de trabajo) y se jubilaría. Él me indica que hay que esperar mientras no tiene sueldo.
    La pensión de alimentos fue fijada cuando nuestra hija tenía 2 años, ahora ella estudio (1° básico), practica deportes de manera particular y otros gastos en salud (tratamiento médico): Yo trabajo, sin embargo, mi situación económica está muy ajustada. Tampoco pude prevenir esta situación, pues su despido fue inesperado.
    La pregunta es… qué debo hacer, seguramente él pedirá rebaja temporal o total, o debo esperar, o no pedirle que de un aporte mínimo mientras él resuelve su situación (puede ser hasta 5 meses más).
    ¿qué me aconsejan?

    Les agradeceré.

  11. Ignacio dice:

    Estimados, junto con saludar me dirijo a ustedes por la siguiente duda:
    Quedé cesante y mantenía una retención judicial de alimentos no objetada por mi parte. El problema es que en el finiquito no aparece el descuento que fue fijado por el tribunal en el caso de ser despedido por el artículo 161 del código del trabajo.
    ¿ que puedo o debo hacer ?
    Desde ya agracedido por su tiempo

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimado Ignacio,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Puede solicitar una rebaja en la pensión de alimentos, y señalar que las circunstancias económicas de las partes han variado.
      En este caso, usted debe acreditar con toda la documentación que estime pertinente ante el Juzgado de Familia que conoce de su causa.
      Podría solicitar un certificado de su empleador que indique lo que usted señala.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar con la presentación de los escritos, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  12. Andres Valdes dice:

    Buenas Tardes,
    Llevo años separado y divorciado, tengo 3 hijo a los cuales les doy la pensión que corresponde (mas estudios, salud, vestimenta etc) jamas y faltado a esta acción, la madre tiene la custodia legal, el caso es que mi hijo menor de 16 años decidió vivir conmigo hace 1 año,,,yo feliz, que debo hacer para regularizar y que pasa con la pensión de alimentos que aun sigo pagando

    Gracias

  13. Lissette dice:

    Hola cuanto es el valor que corresponde de pension por cada hijo si el sueldo es de 720000 son 3 niños

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Lissette

      Gracias por participar en Derecho Chile.

      La pensión mínima es equivalente al 40% de un ingreso mínimo, lo que equivale actualmente a $110.400.- y la pensión máxima es el 50% del sueldo del alimentante, en tu pregunta $360.000.- Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  14. Ester Ramirez dice:

    Buenas excelente ayuda….. Felicitaciones…. Pregunta vivimos fuera de Chile mi esposo paga pensión por 2 hijos, la suma que ya haciende a 276 mil con el reajuste tenemos 1 hijo en común pero somos una familia de 4 y un solo sueldo, pagamos alquiler y demás su sueldo al cambio de divisa serán unos $1.200.000……. Teniendo en cuenta que ellos no pagan alquiler ya que es casa propia….. Tendría alguna posibilidad de conseguir una rebaja de pensión de alimentos……

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Ester,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que para evaluar la posibilidad de que un tribunal acoga una rebaja de pensión se deben ponderar el cambio de circunstancias de ambas partes y si al momento de fijar la pensión la alimentaria (la madre e hijos) tampoco pagaban alquiler, se podría decir que no debería rebajarse.
      Sin perjuicio de lo indicado, le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted.

      Saludos cordiales

  15. sofia dice:

    Hola gracias por la oportunudad de poder preguntarles, estoy separada hace un año, y tengo dos hijas de 10 y 14 años, en la mediacion, el se comprometio a pagar el colegio de las niñas, el dividendo del departamento donde vivimos (que esta a nombre de el y nos casamos con separacion de bienes) y un monto de $160.000, el es funcionario de un banco y gana $1.200.000 y el monto total que de la mediacion son $500.000, pero el tiene un credito, cuya cuota a pagar es de $250.000 y el inciste en mencionar que ese credito tambien es dinero para nosotras, siendo que no es asi ya que no se en que se gasto ese dinero. El puede pedir la rebaja de la pension si las condiciones de las niñas no han cambiado y este credito puede entrar en la mediacion como si fuera dinero para las niñas y por ultimo yo puedo pedir que el departamento lo coloque a nombre de alguna de mis hijas, ya que esta pagando el dividendo cuando quiere para ponernos nerviosas.
    gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Sofía

      Gracias por participar en Derecho Chile.

      El podría solicitar rebaja de la pensión cuando cambien las circunstancias, las de él o las de las niñas. Respecto del inmueble, lo que te recomiendo es solicitar al tribunal de familia que lo declare como bien familiar, para que no se pueda vender sin tu autorización. Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link

      Saludos.

  16. Carolina dice:

    Me gustaría que me orientaran, desde el 2010 mi exmarido esta pagando pensión de alimentos, la cual se fijo por un monto de $100 mil pesos por 4 cargas osea yo y mis 3 hijas, mi hija mayor tiene 24 años ella trabaja y se mantiene sola, mi otra hija tiene 18 esta estudiando en un dos x uno, le queda el próximo año para terminar. Además que quiere seguir estudiando y la menor que tiene 9 años que estudia en un colegio municipal. Yo estoy trabajando desde septiembre de este año 2017 no tengo contrato indefinido. Solo a plazo. Mi exmarido quiere pedir rebaja de pensión, dice que tiene muchas deudas, pero cuando se fijo la pensión estaba igual, en el 2013 se disolvió la sociedad conyugal y se vendió el bien raíz que teníamos donde se le dio una cantidad que era para pagar las deudas, a lo que voy es que el sigue igual y se supone que en su trabajo el ascendió, recibe bonos, beneficios y asi quiere pedir rebaja de pensión. Puede hacerlo?.

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Carolina,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que si bien el padre de sus hijos siempre puede demandar rebaja de alimentos, eso no implica que se acoga la misma. Un juez ponderará si existe un cambio de circunstancias que fundamenten una rebaja y para eso es fundamental la prueba que se presente en juicio por ambas partes, aunque quien debe principalmente probar sus peticiones es el demandante.
      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  17. alejandra velasquez dice:

    buenas tardes
    necesito saber si se pueden modificar los alimentos provisorios (ya han pasado 5 meses ) si actualmente el padre esta cesante, ya que han cambiado la fecha de la audiencia y mi abogada dice que apelo ya eso hace 5 meses pero aun no hay respuesta

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Alejandra,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Los alimentos provisorio que decrete el tribunal siempre son modificables. Es importante saber por qué han cambiado la fecha de la audiencia. Puede que sea porque no lo han podido notificar. En estos casos, el tribunal aplaza la fecha para que el receptor judicial pueda notificar al padre.

      Espero haber aclarado su duda.

      Saludos

  18. Ninoska yesenia dice:

    Hola buenos dias tengo una consulta
    El padre de mi hija me pidio rebaja de pension de alimentos por que el tiene otro hijo menor . pero el tiene una deuda de pension .
    Se lr puede bajar la pension teniendo deuda ?

    • Camila Rizik dice:

      Estimada Ninoska,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En cuanto a tu consulta, efectivamente puede solicitar la Tribunal rebaja de pensión de alimentos, donde el padre de tu hija deberá demostrar que cumple los requisitos para poder solicitar dicha rebaja.
      Respecto a la deuda existente, te recomendamos proceder derechamente a solicitar la liquidación de la deuda.
      Te ofrecemos la posibilidad de que lo hagas a través de uno de nuestro abogados expertos en materia de derecho de familia. Para ello puedes completar el siguiente formulario y uno de nuestros abogados se contactará contigo a la brevedad posible.

      Saludos cordiales

  19. Soledad dice:

    El padre de mis hijos solicito mediacion para cese de pension por mis dos hijas mayores 29 y 26 años y rebaja de pension por mi hijo de 20, esta mediacion fue fustrada. El me paga el 35% de todos los emunumentos, pero este mes la empresa que hece la retencion solo me pago el 15% porque recibieron un escrito del abogado del señor que li indicaba, sin embargo no existe en el tribunal demanda interpuesta para rebaja de pension ni mucjo menos resolusion, jamas nos ha llegado notificaciin de audiencia ni a mi ni a mis hijos, pregunta, que puedo hacer para que la empresa me pague lo que corresponde si ya comenzo a pagarme solo el 15% y no el 35%?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Soledad

      Gracias por participar en Derecho Chile

      Para poder orientarte será necesario leer el acuerdo o sentencia que fijó las pensiones, pues la ley establece tope de edad para recibir pensión de alimentos, el que varía si hay estudios o no. Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link

      Saludos.

  20. Miguel Sáez dice:

    Buenas tardes una consulta estoy en el extranjero soy chileno y mi consulta es la siguiente tengo una deuda de pensión alimenticia en Chile pero esta muy alta la deuda que puedo hacer ?
    No he regresado a Chile por miedo a que me arresten por tal deuda aunque no tengo orden de arraigo ni arresto que pasa si el niño cumple 21 años y no he pagado nunca la pensión.
    Si pueden ayudarme para regular mi situación y poder ir a Chile tranquilo a ver mi familia gracias

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Miguel,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Para poder regularizar su situación, lo principal es acudir a mediación con la madre y llegar a un acuerdo de la forma de pago de dicha deuda.
      Para eso es necesario llevar todos los antecedentes que acrediten su situación económica actual. Si no se llega a un acuerdo, será el juez quien determinará el monto, pero siempre será con miras a su situación económica y la de ella.

      Espero haber aclarado su duda.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  21. felipe dice:

    Buenas tardes
    Les agradecería si me orientaran,
    Hace 9 fui papa de una niña ,con la mama de la niña terminamos Antes que la niña cumpliera un año ,y ella se caso y su esposo crió a a la niña ,pero yo siempre o di la pensión sagrada ante todos los meses hasta ahora que pedí una mediación para rebaja de pensión ,ya qu yo ahora o case y tengo dos hijos de 6 meses ,mellizos y nececito entregarles a mis hijos por igual , ya que mi situación cambio y en la mediación no llegamos a ningún acuerdo ya que los ella querei que le doble la pensión y yo necesito rebajarla ya que mi situación cambio .
    Gracias

  22. Ricardo dice:

    Mi consulta es la siguiente, tengo 2 hijos por los cuales pago una pensión de 170.000 ,estoy en proceso de juicio por rebaja debido a encontrarme cesante por mas de 3 meses.
    Ademas tengo otra hija pequeña a quien también debo aportar económicamente pero no por via judicial. Encontre un trabajo donde mi sueldo será de 300000 líquido. La rebaja la solicitare igual ya que mi sueldo es bajo, mi consulta es: si yo debo aportar el 30% por hijo en este caso 2 segun la demanda, igual se considera a mi otra hija? Es decir mi sueldo lo calcularan el 30% para cada uno o solo para los dos que tienen demanda??

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Ricardo,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      El cálculo se considerará con todos lo hijos que usted tenga, independiente de si figuran o no en la demanda, ya que todos tienen derecho de alimentos aunque no lo hayan solicitado. Por este motivo, el tribunal va a tomar esto en consideración al momento de determinar la pensión alimenticia.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Saludos

  23. Guillermo dice:

    Buenas tardes, tengo un par de dudas respecto a como proceder a una situación en particular. Actualmente pago pensión alimenticia por 2 de mis 4 hijos que son los que están bajo el cuidado de la madre. Mis otros 2 hijos viven conmigo y corresponden a mi actual matrimonio. Antes de mi matrimonio (3 años) existió una pareja informal de los cuales quedó embarazada y no se sabe quien es el padre, pero me quieren poner una denuncia por pensión alimenticia. Cual es el proceder ante este escenario considerando que ya pago pensión por 2 de mis 4 hijos. el calculo del valor de la pensión mensual es negociado respecto al sueldo base o liquido a pagar? Si una renta es de $1.000.000 liquido a pago, cuanto es lo que se debería negociar para indicar el valor mensual de la pensión? La notificación de la audiencia o mediación quien la entrega?? saludos

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Guillermo,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Se considera el sueldo líquido, y todos lo que sea concepto de gastos y otros ingreso. Se hace un panorama general de su situación económica para ver como puede solventar los gastos.
      Puede llegar a un acuerdo en la mediación, o en la audiencia ante el Juez.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  24. Ricardo dice:

    Tengo una consulta espero me puedan ayudar, hace casi 2 meses que me encuentro cesante pago pensión de casi $170.000 por dos hijos, en 2 ocasiones anteriores solicité mediación para una posible rebaja las cuales se frustraron pero decidí no seguir con.el tramite y pagar lo correspondiente. Cabe señalar que en.ese momento lo.solicité ya que tengo un hijo de 1 año 8 meses y la verdad mis ingresos se vieron muy afectados.
    Ahora hace 1 mes solicité nuevamente una mediación, donde la parte solicitada no se presento, por ende se agendo una segunda fecha, pero este mes me veo sumamente complicado ya que mi situacion económica no me permite cumplir este mes con la pensión íntegra y quiero pagar pero no me alcanza para la totalidad. La fecha de esta mediación es 4 dias despues de la fecha de pago, que puedo hacer en mi caso?? Necesito alguna solución para no tener problemas.

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimado Ricardo,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Lamentablemente las sentencias de pensión de alimentos se deben cumplir, ya que por muy atendibles que sean tus argumentos, si tu no pagas, tu cónyuge o ex cónyuge podría pedir la liquidación y apercibimiento lo que significa orden de arresto.

      Mi recomendación es que hagas el esfuerzo y pagues lo que corresponde, y en tu demanda de rebaja de alimentos debes solicitas una rebaja provisoria mientras se tramita el juicio.

      Para recibir un presupuesto gratuito para que un abogado interponga una tercería y lo represente, nos puede escribir a través del siguiente formulario.

      Saludos

  25. Solange dice:

    Hola!!
    Tengo la siguiente consulta, realizar un curso de gendarmería cuento como continuidad estudios para seguir pagando la correspondiente pensión de alimentos? Considerando que la beneficiaria de la pensión ya tiene 21 años y en octubre de este año cumple 22.
    Quedo muy atenta a sus comentarios,

  26. Maria salina dice:

    Necesito pefir rebaja de pension por encontrarme cesante.es posible hacer los tramites en otra ciudad ya que vivo a mas de 1000 kilometros de distancia del alimentante y me es imposible viajar por los costos que se generan.

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada María,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Lo que se hace en la práctica es otorgar un mandato a uno de nuestros abogados por escritura pública, con ello no es necesario que usted viaje a las audiencias, sino solo el abogado que la patrocina.

      Se puede comunicar por interno para darnos más detalles y así uno de nuestros abogados se podrá poner en contacto con Usted. Escríbanos a través del siguiente formulario.

      Saludos

  27. Maria salinas dice:

    Necesito pefir rebaja de pension por encontrarme cesante.es posible hacer los tramites en otra ciudad ya que vivo a mas de 1000 kilometros de distancia del alimentante y me es imposible viajar por los costos que se generan.

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada María,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      El juicio debe llevarse necesariamente en el tribunal del domicilio del alimentante (hijo).

      Para que le contacte uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos por interno a través del siguiente formulario.

      Saludos

  28. Sebastián dice:

    Hola, gracias por su página.

    Tengo la siguiente consulta: por mediación llegamos al acuerdo con la madre de mi hija pensión de 200 mil pesos, posterior a eso la demandé por visitas y en la audiencia ella pidió más dinero, por estar sin trabajo, (enrealidad siempre ha estado en casa de los padres y no tiene deberes de pagar nada ahí) el juez decreto pensión de alimentos provisoria por 375 mil pesos, hasta poder llegar a la siguiente audiencia, en la segunda audiencia el juez decidió mantenerlos hasta la próxima (tercera)audiencia. Yo gano 1.200.000 mil pesos, pero tengo tantas deudas que tuve que conseguir otro préstamo para poder pagar lo extraordinario, no tengo como poder pagar esa cifra, porque además recién me entregaron mi departamento y he tenido que asumir todos los costos de notaría y otros ¿es posible presentar algún recurso? Quiero darle pensión a mi hija de 7 meses pero financieramente me es imposible esa cantidad. (Dividendo y gastos comunes son casi 500.000 mil). Agradezco su respuesta.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Sebastián,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Por lo que comentas, el plazo para apelar de la resolución que fijó los alimentos provisorios venció hace ya un buen tiempo. Deberás esperar la dictación de la sentencia definitiva y si ella es impugnable, pues podrás apelar de ella.
      Entiendo lo que planteas respecto de tu ingreso y tus obligaciones mensuales, pero no dices nada respecto de las necesidades de tu hija.
      Son ambos criterios (necesidades del menor y posibilidades económicas del padre) lo que se considera para fijar las pensiones de alimentos.
      Para que un abogado de nuestro equipo te contacte, escríbenos a este link.

      Saludos.

  29. Daniel dice:

    Hola……estoy pagando 250.000 de pension alimenticia por dos hijos pero uno de ellos lamentablemente falleció hace un año y quiero solicitar el cese de pension para mi hijo fallecido
    La pregunta es ¿ es factible que se rebaje la pension? De ser así ¿ sería el monto a la mitad?
    Mi hija tiene 20 años y no está estudiando.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Daniel,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Lamento lo de tu hijo.

      Respecto de tu pregunta, sí, podrías pedir la rebaja de la pensión.

      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

  30. Erik Luttges dice:

    Hola tengo algunas dudas
    Desde marzo pago pensión por mi hijo de 16 años, mi sueldo no es muy alto pero pago 110.000 y la madre insiste en cobrarme cada cosa que según ella el necesita fuera de lo que yo pago de pensión.( ropa en este caso, aunque yo me hice cargo de su uniforme, útiles y TNE), también le deposite el bono marzo. Además dice que ese dinero debe enviárselo a ella a su cuenta y no a la que asignaron para la pensión. Otra duda es hasta cuando se paga pensión si el hijo no esta estudiando a los 18 o a los 21. Según tengo entendido la pensión debiera ser obligacion de ambos padres, pero ella insiste en vivir con ese dinero. ¿Realmente tengo que aportar la mitad de cada cosa que se le ocurra, gastos extra?
    Muchas gracias
    Erik

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Erik,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respecto a los pagos que realiza a su mujer, su obligación solo llega hasta la suma fijada por el tribunal, cualquier otro depósito realizado tendrá el carácter de voluntario. A su vez en caso de realizar depósitos voluntarios, recomendamos hacerlo a la misma cuenta en la que se paga la pensión de alimentos y no a la cuenta personal de la madre.

      Ahora, en lo relativo a la edad, el pago de la pensión debe realizarse hasta los 21 años en caso de que su hijo no se encuentre estudiando, y 28 años si es que estudia.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  31. Carlos Hevia dice:

    Buenos días, actualmente pago $ 600.000 aprox. de pensión por mis 2 hijos, mi hijo mayor ingreso el 2016 a la universidad, su mama decidió que debía estudiar con crédito universitario, con lo que no estuve de acuerdo ya que con el monto de pensión que pago creo que debería pagarse el arancel, pero ya se hizo así.
    Mi consulta es si puedo solicitar rebaja de la pensión que pago a la madre y pagar directamente la pensión a mi hijo mayor, que ya tiene 19 años??

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Carlos,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      La rebaja de pensión se puede solicitar cuando cambian las circunstancias, tanto tuyas o de los hijos, en el caso que planteas disminuyeron los gastos mensuales de los menores, por lo que se podría plantear perfectamente la rebaja de la pensión.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  32. Mauricio valdebenito dice:

    Hola..
    Felicidades, muy buena pagina para informacion.
    Mi consulta o mejor dijo duda a esto..
    Es que si mi hija a los 18 años de edad deja de estudiar aparte de aver sido madre de un bebe..
    Y vivir no bajo el techo nuestro y ya con su pareja normalmente..la pension deve segir siendo de la misma cantidad que spre o influye alguna disminucion…
    Muchas gracias..

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Mauricio,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Si entiendo bien, tu hija ya no vive con su madre y la pregunta es si ese hecho hace merecedor de solicitar rebaja de la pensión de alimentos que tu pagas. En ese caso la respuesta es sí, podrías solicitar rebaja de pensión.

      Saludos.

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