C. S. confirma sentencia apelada que tiene como fundamento lo publicado en una página de Facebook.

Por Abogado Palma | 30.09.2013
Sentencias| 8 minutos
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Sentencia Corte Suprema confirma sentencia apelada que tiene como fundamento lo publicado en una página de Facebook.
Resolución nº 71473, de la Corte Suprema de Chile – Tercera, Sala Constitucional, de fecha 30 de Agosto de 2012, como de costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de los implicados ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia en cuestión, Causa nº 5322/2012.

Interesante en esta sentencia, a mi modo de ver, es lo que se empieza ya a señalar en nuestros tribunales de justicia sobre la red social Facebook.

TEXTO DE LA SENTENCIA:

Santiago, treinta de agosto de dos mil doce.

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Vistos:

Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de junio de dos mil doce, escrita a fojas 37.

Acordada contra el voto de los Ministros señores Muñoz y Escobar, quienes fueron de opinión de revocar la sentencia apelada en virtud de las consideraciones queda cada uno de los disidentes expresa a continuación.

A. Voto Ministro señor Muñoz

1°.- Que la resolución que dispone la eliminación de las filas de Carabineros de Chile, por «Conducta mala», con efectos inmediatos del recurrente Cabo 2° OAFS, tiene como fundamento lo publicado por éste en su página de Facebook.

2°.- Que el ordenamiento jurídico nacional reconoce desde el Reglamento Constitucional de 26 de octubre de 1812 el derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, es asi como el artículo XVI expresaba: Se respetará el derecho que los ciudadanos tienen a la seguridad de su persona, casas, efectos y papeles; y no se darán órdenes sin causas probables, sostenidas por un juramento judicial, y sin designar con claridad los lugares o cosas que se han de examinar o aprehender». Este derecho se mantiene en los distintos textos constitucionales que ha tenido nuestro país en su historia, expresándose actualmente en el artículo 19 de la Carta Fundamental: «La Constitución asegura a todas las personas: 5° La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar solo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y las formas determinados por la ley;«.

Al respecto debe tenerse en consideración que el citado artículo en el numeral 26 garantiza: «La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.»

Se vincula esta preceptiva con el inciso primero del artículo 1° de la Carta Política, que declara que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos; dignidad que comprende el derecho a la intimidad, que en la esfera material esta radicado en el hogar y de igual modo en las comunicaciones, ámbitos de privacidad de las personas y que reconoce sus origenes en la Declaración de Derechos de Virginia de 12 de junio de 1776, que inspira la IV enmienda de la Constitución estadounidense de 17 de septiembre de 1787. Así se vincula dignidad, privacidad, intimidad, hogar y comunicaciones privadas, que es el contenido material que se resguarda con este derecho fundamental. Incluso en el derecho comparado se protege la disposición que se hace de las comunicaciones privadas, las que incluso en tales condiciones no puede tomar conocimiento de ellas la autoridad.

Esta misma normativa, sin embargo, nos proporciona las disposiciones que hacen procedente, sobre la base de intereses sociales superiores, establecer limitaciones a esta garantía. Es así como, según se ha dicho, solo la ley puede indicar los casos y la forma en que las comunicaciones pueden interceptarse, abrirse o registrarse. El principio de legalidad impone que ninguna norma de rango inferior puede limitar tales garantías.

Este antecedente resulta suficiente para acoger el recurso.

3°.- Que cabe precisar que «Facebook» es un sitio web que permite a sus usuarios el poder comunicarse e intercambiar opiniones entre ellos, para lo cual el interesado debe solicitar autorización expresa a un tercero para incorporarlos en sus contactos y dicho tercero solo se integrara a los mismos luego de consentir expresamente en ello, de lo que se desprende que sólo entre quienes así han consentido la información y sus comunicaciones es pública, no existiendo habilitación para que dicha información sea utilizada por otras personas.

4°.- Que entendiendo que la garantía constitucional puede ser afectada, previa habilitación legal, por la autoridad competente y siguiendo el procedimiento pertinente, todo sin alterar su esencia, es pertinente resolver si en la situacion de autos que antes se ha descrito, se encuentra justificada legalmente alguna autorización a la Institución de Carabineros para tal proceder, circunstancia que corresponde descartar, de modo que ante la inexistencia de tales habilitaciones que le permitan desarrollar la acción llevada adelante, en orden a acceder a las publicaciones realizadas por el actor, ésta resulta ilegítima y en consecuencia la autoridad de Carabineros no podía acceder a ella ni menos utilizarla como fundamento de una sanción disciplinaria, mas aún cuando no se señala en el informe, emitido en su oportunidad, de quien se obtuvo dicha información, constituyéndose en consecuencia en prueba ilícita y por ende no susceptible de ser utilizada.

5°.- Que, en las condiciones y circunstancias de la especie, en que se ha visto afectada la garantía a mantener en reserva toda forma de comunicación privada, puesto que, como se ha dicho, se ha vulnerado directamente la materialidad misma de su soporte por el proceder de Carabineros y en consecuencia no cabía sino acoger la acción constitucional deducida en lo principal de fojas 12.

B. Voto Ministro señor Escobar.

1°.- Que la Ley N° 19.880 sobre procedimiento administrativo reconoce, en sus artículos 4 y 10, el principio de la contradictoriedad, el que importa entre otros aspectos la posibilidad de cuestionar la prueba que se haga valer en el procedimiento lo que supone necesariamente la determinación del origen de los mismos.

2°.- Que en el caso de autos se desconoce absolutamente la forma y circunstancias en que terceros habrían tomado conocimiento de las comunicaciones que realizó el recurrente por medio del sitio web denominado «facebook», lo que se tradujo en la imposibilidad que tuvo el mismo de poder impugnar la prueba que condujo a la adopción de la medida disciplinaria adoptada en su contra, violentándose de ese modo su derecho a defensa, lo que conduce a juicio del disidente, a calificar la decisión administrativa como arbitraria y por ende no cabía sino acoger la acción de protección.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Pfeffer y de la disidencia sus autores.
Rol N° 5322-2012.-

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Munoz G., Sr. Hector Carreno S., el Ministro Suplente Sr. Juan Escobar Z., y los Abogados Integrantes Sr. Emilio Pfeffer U., y Sr. Alfredo Prieto B. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Muñoz por estar con permiso y el Abogado Integrante señor Prieto por estar ausente. Santiago, 30 de agosto de 2012.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a treinta de agosto de dos mil doce, notifique en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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11 Comentarios

  1. Cancelación de matrícula por CYBERBULLING al subir fotos a Facebook es ilegal dice:

    […] Sentencia Corte Suprema confirma sentencia apelada que tiene como fundamento lo publicado en una pá… […]

  2. […] en Facebook. Facebook y la Garantía constitucional consagrada en el numeral 12° del art. 19. Sentencia Corte Suprema confirma sentencia apelada que tiene como fundamento lo publicado en una pá… Sentencia, recurrente reconoce que información expuesta en Facebook fue obtenida por comentarios […]

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