Reconocimiento de deuda, interrumpe prescripción comenzando a correr nuevo plazo desde ese hecho.

Por Abogado Palma | 19.01.2017
Sentencias| 7 minutos
Anteojos sobre una hoja con un texto
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Al probar que el demandado ha reconocido la deuda que se le estaba cobrando en juicio ejecutivo, se ha producido el efecto propio de la interrupción de la prescripción, que consiste en hacer perder todo el tiempo que llevaba corrido la prescripción, con lo cual se ha empezado a correr un nuevo lapso.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre reconocimiento de deuda: Nº 3.450-2016.

TEXTO DE LA SENTENCIA:

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

En cuanto al recuso de casación en la forma.

1°) Que recurre de casación en la forma la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de primera instancia en virtud de la causal del N° 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al N° 4° del artículo 170 del mismo texto, fundándola en que el tribunal no analizó prueba alguna de las aportadas por su parte para demostrar que la prescripción que alegaba la parte ejecutada estaba naturalmente interrumpida.

2°) Que el vicio, en caso de existir, puede ser reparado por la vía de la apelación, también interpuesta por el actor, de manera que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de nulidad formal debe desestimarse.

En cuanto al recurso de apelación.

Se reproduce el fallo impugnado con excepción de sus fundamentos 10° a 15°, que se eliminan.

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Y se tiene en su lugar y, además, presente:

3°) Que el ejecutado suscribió un pagaré el 31 de diciembre de 2009 en favor de la ejecutante por la suma equivalente en dinero nacional a 9.554 U.F. con un interés mensual de un 0,447%, que se pagaría en 44 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 239,68 U.F. cada una, venciendo la primera el 30 de marzo de 2010, quedando en mora el deudor en la cuota que vencía en el mes de octubre de 2011, haciendo luego pagos parciales. La demanda lo fue por 5.680,67 U.F. más el máximo interés convencional y costas.

4°) Que con la prueba rendida, y a la que se hará referencia luego, la parte demandante logró demostrar que el día 31 de mayo de 2013 reconoció la deuda por escrito y propuso un plan de pago, todo ello mediante el envío de un correo electrónico al representante de la demandante, don IBP. La demanda de autos, de acuerdo al estampado de fojas 26, fue notificada al deudor el 29 de mayo de 2014, esto es, antes del año a que se refiere el artículo 98 de la ley 18.092, contado desde el aludido reconocimiento que, como se dijo, importa una interrupción natural de la prescripción que perjudica al deudor y, por lo tanto, la excepción opuesta debe ser rechazada.

5°) Que, en efecto, se produce la interrupción natural de la prescripción, de acuerdo al artículo 2518 del Código Civil, por la circunstancia que el deudor reconozca expresa o tácitamente la obligación. En la especie, como ya está dicho, se ha logrado hacer prueba completa respecto del hecho que el deudor reconoció expresamente al acreedor adeudarle la cantidad de dinero que ejecutivamente se le cobra en estos autos, a saber: consta a fojas 1 copia de correo electrónico, no objetado, enviado por el deudor al representante de la sociedad acreedora , datado el 31 de mayo de 2013, en que le adjunta una planilla con su propuesta de pago señalándole que su intención es pagar la deuda y que “sólo necesita oxígeno”; el mismo correo fue acompañado mediante audiencia de percepción documental de fojas 125, sin que haya habido objeción alguna, razón por la cual se lo debe tener por reconocido de acuerdo a lo que previene el artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil, en relación al Nº 3º del artículo 346 del mismo texto. Además, se agregó a fojas 45 acta notarial suscrita por la Notario señora Nancy de la Fuente Hernández que certificó que don IBP en su presencia accedió a su correo corporativo XXX@xx.com pudiendo constatar que el 31 de mayo de 2013 a las 15:32 recibió desde el usuario XXX@xx.cl un correo electrónico conteniendo un archivo excell, describiendo enseguida el tenor de dicha misiva. Empero, no se le dará valor a la testimonial rendida por el actor, pues consiste en la declaración del señor IBP -quien depone a fojas 52-, que es Gerente de Finanzas de la persona jurídica demandante y, por lo mismo, no puede ser considerado un tercero en la relación de las partes.

6º) Que si se ha logrado probar que el demandado reconoció la deuda que se le cobra en este juicio ejecutivo, se ha producido el efecto propio de la interrupción que consiste en hacer perder todo el tiempo que se llevaba corrido de la prescripción, empezado a correr un nuevo lapso. Así, como el reconocimiento fue el 31 de mayo de 2013, el plazo de prescripción de la acción cambiaria vencía el 31 de mayo de 2014, de suerte que al notificarse la demanda el 29 de es este último mes y año, no se ha extinguido dicha acción por este medio.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 471 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en lo principal de fojas 141 y se revoca la sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis, escrita de fojas 129 a 135 que acogió la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado en lo principal de su escrito de fojas 24 y se decide en cambio que ésta queda rechazada y que el ejecutado queda condenado al pago de las costas de la causa.

Continúe la ejecución hasta hacer entero pago al acreedor de su crédito, con los intereses pactados y costas.
Redacción del Ministro señor Mera.
Regístrese y devuélvase.
Nº 3.450-2016.
Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Viviana Toro Ojeda y el Ministro (s) señor Pedro Advis Moncada.
Autorizado por el (la) ministro de fe de esta Corte de Apelaciones.
En Santiago, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, notifiqué en secretaría por el estado diario la resolución precedente.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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14 Comentarios

  1. Fernando dice:

    Es una buena iniciativa solo pido la mayor discreción. Si el mail les rebota es porque estoy usando uno no institucional.

    • María Luisa dice:

      Estimado Fernando,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto de la discreción, debes tener en cuenta que tenemos dos formatos para recibir consultas: por una parte está este foro, en el que tanto las consultas como las respuestas son públicas, y por ese motivo las personas que participan hablan en términos genéricos, sin exponer nombres ni datos en específico.

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      Saludos cordiales.

  2. Sergio Velasquez dice:

    buenas tardes, le escribo porque debo pensión de alimentos, con la madre de mi hija habíamos llegado a un acuerdo de palabra de que dejaríamos las cosas como están, y que yo no veria ami hija sino hasta que ella sea grande, ahora tiene 9 años y la deuda siguió corriendo porque ella nunca lo dejo sin efecto o suscribimos un documento al respecto, en la actualidad debo 5 millones, en la corporación me dicen alegaron la prescripción de la deuda, les dijeron que no y apelaron, aun no se ve el recurso en la corte, pero en familia el juicio sigue y me estan diciendo que abone algo para detener la deuda, pero estaba leyendo harto y tengo la duda de si, abono en familia, interrumpo la prescripción y la apelación ya no tendria ningun sentido? porque no quiero reconocer la deuda, porque en el fondo ella igual incumplió al no dejarme nunca ver a mi hija, y me decía que me alejara y que no quería mi dinero, y ahora que pido verla porque mi hija ya crecio, pidió la liquidación y quiere que me arresten para que la deje de molestar. si llegamos a un acuerdo de pago para evitar la orden de arresto, estoy reconociendo deuda? o puedo dejar en claro que no estoy reconociendo deuda a pesar que le voy a pagar? no entiendo, me ayudan porfa.
    de ante mano muchas gracias-

    • María Luisa dice:

      Estimado Sergio,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que los padres tienen el derecho y el deber de mantener una relación directa y regular con sus hijos. Además, tienen el deber de pagar alimentos cuando no viven con ellos, y los hijos tienen el derecho a recibirlo.
      Estos derechos están establecidos en nuestro ordenamiento jurídico y no pueden disponer de ellos los padres de palabra. Por lo mismo, cuando se llega a un acuerdo fuera de tribunales, la ley exige que éste sea aprobado judicialmente, siempre en busca de proteger los intereses de los hijos.
      Es por todo lo que te comento que ese acuerdo de palabra no tienen ninguna validez y que el Tribunal siempre se mantuvo contabilizando la deuda.
      Más allá de que se alegue la prescripción de lo adeudado por alimentos pasados, la deuda sigue acumulándose mes a mes y no se detendrá incluso obteniendo una sentencia a tu favor en la apelación, por lo que debes seguir pagando en el Juzgado de Familia para cubrir los alimentos de tu hija hacia el futuro.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  3. MARCO dice:

    ESTIMADOS SEÑORES
    EL AÑO 2012 REALICE UN PRESTAMO .YA AN PASADO CASI 5 AÑOS Y NO SE DIGNAN A PAGAR SOLO UNO DE ELLOS ABONO A LA DEUDA.SON TRES PERSONAS QUE DEJARON ESCRITO EN DOCUMENTO COMO PRENDA SUS VEHICULOS.EXISTE POSIBILIDAD DE RECLAMAR LEGALMENTE ESTE DINERO.

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Marco,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Efectivamente es posible cobrar dicho préstamo, para ello debe realizar en primer lugar una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, a fin de que el título ejecutivo (documento que dejaron escrito) sea apto para iniciar el juicio que le permita exigir el cumplimiento de la obligación a los deudores. Es nuestro deber informarle que la acción ejecutiva prescribe en el plazo de 3 años desde que se hizo exigible la obligación, por lo que recomendamos actuar prontamente para que un abogado experto revise su caso.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a llenar el siguiente formulario de contacto..

      Saludos Cordiales

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