Sentencia deniega exequator de sentencia de divorcio dictada en Suecia por ser anterior a la nueva Ley de Matrimonio Civil.

Por Abogado Palma | 14.10.2011
Sentencias| 7 minutos
Foto desde lejos de la ciudad Mariaberget, Stockholm, Suecia.
Foto de: Raphael Andres. Fuente: Unsplash.

A continuación les dejo un nuevo ejemplo de una sentencia dictada por la Corte Suprema en la cual se deniega exequátor respecto de una sentencia de divorcio dictada en el extranjero la cual fue dictada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.947.
La sentencia tiene el Rol Nº 2082-2004 y la pueden encontrar en toda extensión en el portal del Poder Judicial.
Se han eliminado siguiendo ya la costumbre, los nombres de la partes que aparecen en la sentencia ya que no se entienden como esencial para el análisis en cuestión.

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA:

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil seis.

Vistos:

A fojas 7, don RRRR, domiciliada en Avda. RRRR Nº XXX, depto. XX, comuna de SSSS, solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia dictada el 21 de octubre de 2.003, por el Juzgado de Primera Instancia de Estocolmo, Suecia, que concedió el divorcio del matrimonio celebrado con doña CCCC.
La referida sentencia rola a fojas 1, en copia debidamente traducida, legalizada y su ejecutoria se acredita con el mismo documento.
Se ordenó dar conocimiento de la solicitud a la parte de doña CCCC, quien notificado personalmente, no compareció a esta gestión.

La Señora Fiscal Judicial de esta Corte, en su dictamen de fojas 100, informó favorablemente la petición de exequátur.
Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que entre Chile y el Reino de Suecia no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones judiciales pronunciadas en los respectivos países ni hay constancia en autos sobre una posible situación de reciprocidad.
Por consiguiente, no corresponde dar aplicación a las normas de los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, sino a la regla del artículo 245 del mismo cuerpo legal, que fija los trámites judiciales que han de cumplirse en Chile para que las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros puedan tener fuerza, ejecutarse o cumplirse en nuestro país.

Segundo: Que el aludido precepto confiere a las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que: 1º) no contengan nada contrario a las leyes de la República; 2º) no se opongan a la jurisdicción nacional; 3º) que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción y 4º) que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que se hayan sido pronunciadas.

Tercero: Que de los antecedentes acompañados es posible establecer lo siguiente: a) don RRRR y doña CCCC, contrajeron matrimonio en Suecia el 30 de julio de 1.989, el que fue inscribió en Chile con el Nº 975, Registro X, el 12 de agosto de 1.992; b) a la fecha de interponerse la acción de divorcio por mutuo acuerdo de las partes, el contrayente tenía domicilio y residencia en Chile y la cónyuge en Suecia; c) el solicitante nacido en chile perdió la nacionalidad chilena el 13 de junio de 1.994 al haberse convertido en súbdito del Reino de Suecia, sin que existan antecedentes de que la hubiere recuperado.

¿Necesita asesoramiento jurídico en materia de reconocimientos de sentencias dictadas en el extranjero?

En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!

Cuarto: Que la sentencia de divorcio que se trata de cumplir en Chile aparece dictada el 21 de octubre de 2.003, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.947, de 18 de noviembre de 2.004, actual Ley de Matrimonio Civil, que introdujo en nuestro país la separación judicial y el divorcio vincular.

Quinto: Que la resolución cuyo exequátur se solicita se pronunció mientras regía en Chile la Ley de Matrimonio Civil, de 10 de enero de 1.884, cuyo artículo 19 declaraba que: el divorcio no disuelve el matrimonio, sino que suspende la vida común de los cónyuges, y procedía únicamente por las causales del artículo 21.
En su Párrafo 7, se refería a la disolución del matrimonio solamente por la muerte natural de uno de los cónyuges y por la declaración de nulidad pronunciada por autoridad competente.

Sexto: Que, como quiera que el inciso primero del artículo 83 de la Ley Nº 19.947 prescribe que el divorcio estará sujeto a la ley aplicable a la relación matrimonial al momento de interponerse la acción, no puede admitirse que surta efectos en Chile la sentencia cuyo exequátur se pide, porque ella contraviene las leyes de la República, en la medida que significa la disolución del matrimonio mediante una vía no prevista por el ordenamiento patrio a la fecha en que se pronunció ese fallo.

Séptimo: Que, en relación con la materia, es útil anotar que el inciso segundo del aludido artículo 83 de la Ley Nº 19.947, dispone que las sentencias de divorcio y nulidad de matrimonio dictadas por tribunales extranjeros serán reconocidas en Chile conforme a las reglas generales que establece el Código de Procedimiento Civil, de suerte, pues, que como en la especie no concurren las circunstancias 1 y 2 exigidas en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, reseñadas en el fundamento segundo de esta resolución, no corresponde conceder el exequátur solicitado en estos autos.

Octavo: Que no obsta al criterio expuesto, la norma que encierra el inciso primero del artículo 2º transitorio de la Ley Nº 19.947, de acuerdo con la cual, los matrimonios celebrados con anterioridad a la vigencia de esta ley se regirán por ella en lo relativo a la separación judicial, la nulidad y el divorcio, por cuanto si bien ella asigna efectos inmediatos a las disposiciones de la nueva Ley de Matrimonio Civil para invocarlas al impetrar dichos pronunciamientos judiciales respecto de uniones matrimoniales anteriores, sus preceptos, en rigor, carecen de aplicación retroactiva, según el principio general que enuncia el inciso primero del artículo 9º del Código Civil.
Luego, atendido que en la especie se trata de cumplir en Chile un fallo de divorcio emitido en el extranjero antes de que rigiera ese cuerpo legal y que era contrario a las leyes de la República de Chile en los términos ya expresados, no es posible autorizar su ejecución.

Y de conformidad, con lo antes expuesto y disposiciones citadas, se rechaza el exequátur solicitado en lo principal de fojas 7, para que se lleve a efecto en Chile la sentencia de divorcio del matrimonio celebrado entre don RRRR y doña CCCC, pronunciada el 21 de octubre de 2.003, dictada el Juzgado de Primera Instancia de Estocolmo, Suecia.
Regístrese y archívese.
Nº 2.082 04.

¿Necesita asesoramiento jurídico en materia de reconocimientos de sentencias dictadas en el extranjero?

En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!

Otros artículos y sentencias que le puede interesar:

Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

Artículos relacionados

¡Deje su comentario!

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

En Derecho-Chile sus opiniones nos interesan y se respetan.

Para tener una conversación respetuosa y acorde al tema, le pedimos lo siguiente:

  • Respete a los autores y a otros comentaristas
  • Los insultos/ataques personales no serán permitidos

8 Comentarios

  1. […] Sentencia deniega exequator anterior a la nueva Ley de Matrimonio Civil. […]

¿Está buscando un abogado?

Así funciona Derecho-Chile:

  1. Escriba su consulta jurídica sin compromiso.
  2. Recibirá una orientación gratuita con un presupuesto.
  3. Contratar al abogado si está de acuerdo.

Escribir consulta

top button derecho chile