Secretaría General de las Naciones Unidas.

Por Abogado Palma | 08.04.2013
Derecho| 4 minutos
Sala principal de las NNUU
Foto de Matthew TenBruggencate en Unsplash

Secretaría General, regulado en el Capítulo XV, Art. 97º y ss. de la Carta de las Naciones Unidas

Concepto: “es el órgano administrativo cuyo titular es la máxima representación diplomática de las Naciones Unidas.”

Secretario General: “es el más alto funcionario de la Organización; es elegido por la Asamblea General, a propuesta del Consejo de Seguridad, por un período de 5 años, con posibilidad de reelección”.

Además de diplomático, activista, conciliador y provocador, el Secretario General se yergue ante la Comunidad Internacional como el emblema mismo de NNUU. Su tarea requiere en gran medida de valor, sensibilidad e imaginación, a todo lo cual el Secretario General debe añadir un optimismo tenaz: la convicción de que los ideales expresados en la Carta de NNUU pueden convertirse en realidad.

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La labor del Secretario General implica un cierto grado de tensión inherente y creativa, que dimana directamente de la definición del cargo enunciada en la Carta de NNUU, la cual autoriza al Secretario General a llamar la atención del Consejo de Seguridad sobre cualquier asunto que – en su opinión – amenace la paz y la seguridad internacionales. También le asigna el desempeño de «las demás funciones» que le encomienden el Consejo de Seguridad, la Asamblea General y los otros órganos principales de las Naciones Unidas. En consecuencia, el Secretario General hace de portavoz de la Comunidad Internacional y, al mismo tiempo de funcionario de los Estados Miembros, funciones que – al parecer – aseguran un cierto grado de fricción. Sin embargo, lejos de limitar su valor, esos perfiles amplios garantizan un mandato extraordinario para la acción.

El Secretario General es mejor conocido por el público por utilizar su jerarquía e imparcialidad en interés de la «diplomacia preventiva«. Esto se refiere a las medidas que adoptan el Secretario General o los funcionarios superiores a sus órdenes, en público y en privado, para evitar que surjan, aumenten o se extiendan las controversias internacionales. En efecto, a medida que se desatan acontecimientos y crisis en todo el planeta, la palabra y los hechos del Secretario General pueden tener profundas repercusiones.

Funciones específicas del Secretario General.

  • Actúa como Secretario de los principales órganos de NNUU, con excepción de la Corte Internacional de Justicia.
  • Rinde a la Asamblea General un informe anual sobre la marcha de la Organización.
  • Nombra al Personal de Secretaría, de acuerdo con las reglas establecidas por la Asamblea General, asegurando el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad, y garantizando la mayor representatividad geográfica posible.
  • Desempeña las funciones que le encomienda la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, y el Consejo de Administración Fiduciaria.
  • Ostenta la función representativa de la Organización y, por lo tanto, puede concluir acuerdos y contratos, entablar reclamaciones por daño, etc.

Se sostiene que el Secretario General posee un alto grado de independencia respecto de los demás órganos de NNUU, por las siguientes razones:

  • El Secretario General y el Personal de Secretaría no solicitará ni recibirá instrucciones de ningún Gobierno o Autoridad ajena a la Organización.
  • Debe abstenerse de actuar en forma incompatible con su condición de Funcionario Internacional (es responsable únicamente ante la Organización).
  • Cada Estado miembro de la Organización se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del Personal de Secretaría, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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9 Comentarios

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