Resumen de las principales disposiciones del Proyecto de Ley de Reforma Tributaria.

Por Abogado Palma | 17.04.2014
Leyes| 10 minutos
Persona esquematizando un plan
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Se encuentra en boca de todos el tema de la reforma tributaria, se ha dicho que para poder alcanzar un desarrollo inclusivo, Chile necesita hacer importantes transformaciones sociales que representarán en definitiva un incremento en el gasto público. Ahora bien para poder contar con ingresos de forma permanente que permitan llevar a cabo estos cambios, se requiere de una reforma tributaria drástica que asegure una sustentabilidad fiscal. El gobierno ha señalado que son cuatro los objetivos de esta reforma tributaria, a saber:

  1. Aumentar la carga tributaria para financiar con ingresos permanentes los gastos y financiar el actual déficit fiscal;
  2. Mejorar la distribución del ingreso, por la vía de la equidad tributaria;
  3. Introducir nuevos y mejores mecanismos de incentivos al ahorro y la inversión;
  4. Disminuir la evasión y la elusión.

No es secreto que los impuestos por una parte juegan un rol importantísimo en reducir la desigualdad, y por otro es una poderosa herramienta de desarrollo, por ello es un tema que en lo personal me interesa seguir y comentar. ¡Los invito a que den sus opiniones!
A continuación les dejo un Resumen de las principales disposiciones del Proyecto de Ley de Reforma Tributaria, divididas en VIII temas.

  • I. Reforma al Impuesto a la Renta.
  • II. Incentivos a la Inversión y el Ahorro.
  • III. Impuestos Ligados al Cuidado del Medio Ambiente.
  • IV. Impuestos correctivo.
  • V. Bienes Inmuebles.
  • VI. Impuestos de Timbres y Estampillas.
  • VII. Derogación del DL N° 600.
  • VIII. Normas para combatir la elusión y evasión tributaria.

I. Reforma al Impuesto a la Renta.

  1. Aumento de la Tasa del Impuesto de Primera Categoría. En primer lugar, se eleva, en forma gradual, la tasa del impuesto de Primera Categoría a las empresas del actual 20%, a un 25% (21% en 2014, 22,5% en 2015, 24% en 2016, para llegar al 25% a partir del 2017).
  2. Tributación sobre base devengada/Eliminación del Fondo de Utilidades Tributables (FUT). A partir del ejercicio comercial 2017, año tributario 2018, los contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, los socios accionistas o comuneros, tributarán sobre base devengada, esto es, en el mismo ejercicio en que la empresa genera las rentas. Con la tributación sobre base devengada se elimina el FUT de forma definitiva a partir del año comercial 2017. También quedan gravadas las cantidades atribuidas a diferencias temporales entre utilidades financieras en exceso de las tributarias cuando sean distribuidas, gravándose en este último caso con los Impuestos de Primera Categoría, en la medida que sean retiradas. Las empresas afectas al Impuesto de Primera Categoría deberán llevar un registro de «utilidades atribuibles», uno de rentas exentas y no gravadas, y uno de diferencias temporales, a efectos de determinar la tributación de los socios o accionistas finales. También se agrega un impuesto de retención equivalente al 10% en la sociedad fuente en que se generan las «utilidades atribuibles»; y en caso que las rentas sean atribuidas a un contribuyente no residente o domiciliado en Chile, la retención será igual a la diferencia entre 35% y la tasa de Impuestos de Primera Categoría.

    Vigencia: 1 de enero de 2017.

  3. Impuestos Personales. A partir del año 2017, la tasa máxima de los impuestos personales, esto es, Impuestos de Segunda Categorá e Impuestos Global Complementario, se reduce del actual 40% a un 35%. Vigencia: 1 de enero de 2017.
  4. Tributación de las Ganancias de Capital.
    a) Toda ganancia de capital quedará gravada con el impuesto a la renta, salvo aquellas que se consideren como un ingreso no constitutivo de renta por provenir de la enajenación de acciones, cuotas de fondos con presencia bursátil, y ciertos bonos, de acuerdo a lo establecido por la ley.
    b) Se elimina la exención a las ganancias de capital proveniente de la enajenación de bienes raíces, con excepción de la ganancia de capital generada en la enajenación de la vivienda propia cumpliendo ciertos requisitos.
    c) En relación al costo de las acciones y derechos sociales, se reconoce como parte de éste, las utilidades retenidas y atribuidas en la sociedad entre la fecha de adquisición y la fecha de enajenación de las acciones o derechos sociales.
    d) En caso de adquisición de acciones o derechos financiados con deuda, los intereses no serán deducibles de la base imponible del impuesto de primera categoría, pero incrementarán el costo de adquisición de dichos derechos o acciones.
    Vigencia: 1er día del mes siguiente a la fecha de publicación.
    e) Se modifica la tributación de las ganacias de capital que actualmente distingue entre ganancias habituales y no habituales. Se establece un tratamiento diferenciado de acuerdo al plazo de tenencia de estos bienes:
    Inferior o igual a un año: se considera renta ordinaria.
    Superior a un año: se aplica una tasa marginal promedio que resulta de incorporar la ganancia anualizada a la base imponible del impuesto global complementario de los años anteriores, con un tope de 10 años.
    Vigencia: 1 de enero de 2017.
  5. Tributación de los Fondos.
    Se modifica la Ley Única de Fondos (Ley 20.712), recientemente aprobada por el Congreso, cambiando el régimen tributarioy gravando a los tenedores de cuotas de fondos sobre base devengada o atribuida. Las sociedades administradoras deberán retener, declarar y pagar un 10% sobre el valor total del resultado tributario obtenido por el Fondo.
    En relación a los Fondos de Inversión Privado, la administradora deberápracticar una retención del 35% de toda la utlidad devengada del fondo.
    Vigencia: 1 de enero de 2017.
  6. Normas sobre Tributación Internacional.
    a) Reglas CFC («Controlled Foreign Corporation»). Se establece una norma que evita que se difiera el pago de impuestos sobre rentas pasivas (dividendos, regalías, intereses, etc.) de fuente extranjera, en la medida que la entidad extranjera sea controlada por una sociedad chilena, con derecho a crédito por los impuestos pagados en el extranjero. Cabe tener presente que no se permite atribuir pérdidas generadas en el extranjero por estas «rentas pasivas».
    Vigencia: 1 de enero de 2017.
    b) Residencia. Se equipara la legislación nacional a los estánderes internacionales sobre residencia, incorporando el concepto de beficiario efectivo.
    c) Deducción de gastos incurridos en el extranjero con partes relacionadas. Se permite la deducción de gastos incurridos en el extranjero con partes relacionadas, sólo en la medida que el gasto se haya pagado y se haya retenido el impuesto adicional al que se puedan encontrar afectos.
    Vigencia: 1er día del mes siguiente a la fecha de publicación.
  7. Normas de exceso de endeudamiento. Se introduce una nueva norma para el cálculo de exceso de endeudamiento que afecta a los interesados y cualquier otro recargo o gasto financiero, que se pague a entidades relacionadas del exterior.
    Vigencia: 1 de enero de 2017.

II. Incentivos a la Inversión y el Ahorro.

  1.  Mejoras a los mecanismos de depreciación.
    a)
    Se introduce un mecanismo de depreciación instantánea disponible para las micro y pequeñas empresas.
    b) Las medianas empresas podrán acceder al mecanismo de depreciación especial.
  2. Reglas especiales para pequeñas empresas.
    a) Ampliación de los beneficios del Artículo 14 ter. Podrán acceder a este régimen, todas las empresas individuales y personas jurídicas cuyas ventas anuales no excedan de 25.000 UF.
    Se eliminan los regímenes simplificados contenidos en los artículos 14 bis y 14 quater de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
    b) Reglas especiales sobre pagos provisionales mensuales (PPM). Las empresas acogidas al artículo 14 ter, se encontraránafectas a tasas más bajas respecto de sus PPM. Además se establece una rebaja transitoria de 15% en el pago de los PPM para medianas y pequeñas empresas durante los primeros 12 meses desde la entrada en vigencia de la reforma.
    c) Cambio en el sujeto del pago del IVA. Las grandes empresas (ventas superiores a 100.000 UF) podrán asumir como sujetos pagadores de IVA.
    d) Crédito por compra de activo fijo. Se aumenta de 4% a 6% (del monto invertido), el crédito por inversión en activo fijo, respecto de micro, pequeñas y medianas empresas. Estas últimas con la salvedad que se les aplica una fórmula lineal en base a la cual, el beneficio decrece mientras se van acercando al tamaño de gran empresa.

III. Impuestos Ligados al Cuidado del Medio Ambiente.

Se crean «impuestos verdes» que gravan ciertos bienes que no son amigables con el medio ambiente. Así, se establece un impuesto a las emisiones de fuentes fijas que grava la emisión de ciertos contaminantes, y un impuesto adicional a la importación de vehículos livianos más contaminante que utilicen diésel, con el objeto de incentivar el uso de vehículos menos contaminantes.

IV. Impuestos correctivo.

En el artículo 42 de la ley sobre IVA, se aumenta el impuesto específico a las bebidas alcohólicas, a las bebidas no alcohólicas que presenten elevados contenidos de azúcares y a las enerjizantes o hipertónicas.

V. Bienes Inmuebles.

Para terminar con la elusión del pago del IVA en la venta de bienes inmuebles nuevos, se propone gravar con IVA la venta habitual de bienes inmuebles nuevos o usados. Se deroga el crédito por impuesto territorial pagado por empresas inmobiliarias.
Vigencia: 1 de enero de 2016.

VI. Impuestos de Timbres y Estampillas.

Se aumenta la tasa máxima del impuesto de timbres y estampillas desde el actual 0,4% a 0,8%, a fin de que opere como un sustituto del IVA a los servicios financieros.
Vigencia: 1 de enero de 2016.

VII. Derogación del DL N° 600.

Para los nuevos proyectos de inversión, se dejará de aplicar el DL 600, que ampara al Estatuto de la Inversión Extranjera. Para tal efecto, el proyecto dispone su derogación a partir del 1° de enero de 2016.
No obstante, los titulares de contratos de inversión ya suscritos con el Comité de Inversiones Extranjeras, continuarán rijiéndose por las normas legales vigentes aplicables a sus contratos. La razón que se señala es que la estabilidad institucional de nuestro país permite tomar esta decisión sin afectar las inversiones extranjeras en el país.

VIII. Normas para combatir la elusión y evasión tributaria.

Se incorporan las siguientes normas para combatir la elusión y evasión tributaria:
a) La incorporación en el Código Tributario de una Norma General Anti-elusión, que permite al SII rechazar las ventajas tributarias obtenidas mediante planificaciones elusivas, abusivas o simuladas, y sancionar a los contribuyentes y asesores tributarios que hayan participado en su diseño.
b) Se establecen normas que facultan al SII para acceder a la información necesaria para cumplir su misión fiscalizadora.
c) Normas que permiten al SII acceder a la información de compras pagadas por medios electrónicos (tarjetas de crédito y débito) , y utilizar métodos estadísticos para determinar diferencias tributarias.
d) Se fortalecerá la capacidad fiscalizadora de las instituciones de la administración tributaria, con más tecnología, más profesionales y mayores facultades.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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10 Comentarios

  1. Benjamín dice:

    DISTINGUIDO: interesante el trabajo y da una visión general resumida, no obstante no veo la fecha de esta publicación siendo esto de total relevancia, dado que recién el 20 de Agosto tenemos luces en el Nº 935/SEC/14 del SENADO.
    Solicito mostrar la fecha de esta, su publicación.
    Atentamente Benjamín Cisternas – profesor

    Valparaíso, 20 de agosto de 2014.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Benjamín,

      muchas gracias por sus palabras.
      La fecha de cada uno de mis artículos aparece en la parte superior de la foto del artículo en cuestión.
      De acuerdo a ello la fecha en que fue publicado el artículo es el 17 de Abril del 2014.

      Cordiales saludos

  2. Jorge O. A. dice:

    Lamento no ver en este proyecto la rebaja al Impuesto especifico a una tasa pareja del 1% y que este no constituya un crédito para las empresas considerando que bajo esta modalidad se aumentarias los recaudos fiscales por este concepto. Lamentablemente esta propuesta entregada al equipo asesor de gobierno en época de candidatura no fue tomada en cuenta.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado don Jorge,

      muchas gracias por su comentario.
      Esperamos seguir sumando sugerencias como las suyas antes de que el gobierno decida algo.

      Cordiales saludos

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