Renuncia a los gananciales.

Por Abogado Palma | 23.12.2013
Derecho Familia| 6 minutos
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La renuncia a los gananciales es un derecho privativo de la mujer o de sus herederos, que no precisa de expresar causa o razones.

Características de la renuncia a los gananciales:

1. Es consensual. La ley no exige formalidad para renunciar a a los gananciales. Sin embargo es conveniente que conste por escrito, porque como se trata de un acto jurídico que está sujeto a las limitaciones de la prueba testimonial, de manera que si el caudal de gananciales excede de 2 UTM, su acreditación no puede hacerse mediante testigos.
Si hubiere bienes raíces le interesará al marido que se tome nota al margen de la inscripción de esos bienes raíces de que la mujer renunció a los gananciales y para hacerlo el Conservador va a exigir que conste por escritura pública.

2. Es indivisible. La mujer tiene que decidir, ya sea: renuncia a los gananciales o acepta los gananciales, pero no puede renunciar a una parte y aceptar otra parte de los gananciales.

3. Es irrevocable. Cosa diferente es que quede sin efecto pero por un motivo o causa legal. Quien renunció a los gananciales no puede por su voluntad dejar sin efecto la renuncia, pero esa renuncia puede ser rescindible y puede ser objeto de una acción Pauliana. Esto quiere decir que será rescindible, en otras palabras, se podrá declarar su nulidad relativa, si la mujer ha renunciado a los gananciales o sus herederos por un justificable error acerca del verdadero estado de los negocios sociales.
Igualmente puede ocurrir que la mujer haya renunciado a los gananciales en fraude de los derechos de sus acreedores.
La mujer renuncia para que sus acreedores no tengan bienes que perseguirle, en este caso no hay una nulidad, sino que hay una acción Pauliana, los acreedores podrán pedir que quede sin efecto el acto de renuncia realizado fraudulentamente por la mujer en perjuicio de los acreedores.

Plazos: La Acción de nulidad prescribe en 4 años, contados desde la disolución de la sociedad conyugal, pero si la causa es fuerza debemos aplicar la regla general y deberá contarse el cuadrienio desde que haya cesado la fuerza. La acción Pauliana tendrá un plazo de 1 año, contado desde la fecha de la renuncia.

Podrá también haber una nulidad relativa en el evento de que la mujer sea una persona incapaz y no se hayan cumplido con los requisitos que la ley exige para la renuncia que hace una persona incapaz, y en tal caso el cuadrienio se contará desde que cese la incapacidad, con un máximo de suspensión de 10 años.

Capacidad para renunciar a los gananciales.
La renuncia de los gananciales puede hacerse en 2 oportunidades.

  • Antes de la formación de la sociedad conyugal, en las capitulaciones prematrimoniales. Aquí solo puede renunciar la mujer, no sus herederos, porque si la mujer hubiese muerto, no habrá matrimonio.
  • Una vez disuelta la sociedad conyugal. Aquí puede renunciar la mujer y si ella hubiere fallecido, sus herederos.

¿Qué capacidad se necesita? Para ello debemos distinguir entre:

  • Si se renuncia en las capitulaciones prematrimoniales.
    Las reglas de capacidad son:
    1. Si la mujer es plenamente capaz podrá renunciar libremente y sin sujeción a ninguna formalidad habilitante, porque no la necesita.
    2. Si la mujer fuere menor de edad necesita de la aprobación de la persona llamada a asentir en el matrimonio.
    3. Si la mujer estuviere sometida a interdicción por una causa distinta de la menor edad, y la única posible sería la disipación, va a necesitar la autorización de su representante legal.
    4. Si hubiere una mujer menor de edad y además interdicta por disipación, va a necesitar la aprobación del llamado a asentir en el matrimonio, la autorización judicial y la autorización de su representante legal. Art. 1721.

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  • Si se renuncia una vez disuelta la sociedad conyugal.
    Las reglas de capacidad son:
    Si la mujer o sus herederos son mayores y no tienen otra incapacidad, ellos libremente podrán renunciar a los gananciales.
    Si la mujer o los herederos no tienen la libre administración de sus bienes para renunciar a los gananciales requieren autorización judicial. Art 1782, 1783 C° Civil.

Disuelta la sociedad conyugal ¿tiene la mujer o sus herederos plazo para renunciar a los gananciales? No, pero no podrán renunciar a los gananciales si hubieren incorporado a sus bienes a título de gananciales cualquier bien social, por consiguiente, para renunciar es necesario que no hayan incorporado ningún bien recibiéndolo a título de gananciales.

Efectos de la renuncia:

    1. Los bienes sociales se confunden con los bienes del marido, constituyendo definitivamente un solo patrimonio. El marido no podrá cobrar recompensa alguna a la sociedad, porque constituyen un solo patrimonio y se estaría auto cobrando.
    2. La mujer no va a responder por ninguna deuda social.
    3. Si en la especie esta era una mujer trabajadora, con los requisitos del artículo 150, ella va a retener la totalidad de su patrimonio del artículo 150. Art. 1783, 1784, 1785.

En definitiva, a la mujer le convendrá renunciar a los gananciales, cuando los bienes que ha adquirido en su patrimonio reservado de mujer casada (Art. 150 del Código Civil), tengan un valor económico considerable en comparación con el patrimonio de la sociedad conyugal. De lo contrario, los bienes pertenecientes al patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal se colacionarán; es decir, se juntarán con los gananciales, si los hay, al momento de la liquidación de la sociedad conyugal.

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Para terminar recomiendo los siguiente artículos:

Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
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145 Comentarios

  1. María dice:

    Hola buenas, mi madre estando separa de hecho mi padre, adquirió una casa por medio del serviu, en ese momento el cónyuge le otorgo un poder, donde le cedía y traspasaba los derechos y antigüedad para que ella postulara sola a dicho inmueble. Mi madre falleció hace unos años de alzheimer. Y mi padre con una muy mala condición de salud, se caso con separación de bienes hace un año, con su pareja. Puede haber una forma de que el inmueble que adquirió mi madre de su trabajo no sea heredado por la nueva cónyuge de mi papá a la muerte de él? Si en la escritura el bien llega estar bajo el articulado 150 del Código Civil, y fue realizada la posesión efectiva, podemos mis hermanos y yo renunciar a los gananciales? Espero me pueda despejar estas duda, muchas gracias.

    • Catalina dice:

      Buenas tardes María.

      Es un agrado para Derecho-Chile responder a tu consulta.

      Sobre ella, me gustaría abordar de manera independiente cada cuestión que nos has expuesto:

      1. La facultad de renunciar a los gananciales efectivamente pertenece tanto a la mujer como a sus herederos, por disposición legal;

      2. En el caso que nos planteas, tu madre se presumió como separada de bienes respecto a la adquisición de su vivienda con subsidio habitacional. De conformidad a la ley N° 18.196, específicamente en su artículo 41°, se establece que «la mujer casada beneficiaria del subsidio habitacional del Estado, se presumirá separada de bienes para la celebración de los contratos de compraventa, mutuo e hipotecas relacionados exclusivamente con la adquisición de la vivienda para la cual se les haya otorgado dicho subsidio». Por lo pronto, ese bien ingresó a su patrimonio reservado y, en caso de que ustedes renuncien a los gananciales, entonces conservan el dominio sobre la propiedad, sin que ella haya ingresado al patrimonio del difunto y mucho menos al de su cónyuge sobreviviente. Sobre la base de esto, existen interpretaciones divididas al respecto, ya que algunas tribunales entienden que la separación de bienes solo se entiende para efectos de adquirir el bien pero no se aplica a la situación que ocurre, por ejemplo, cuando termina el matrimonio. En este caso, como sugerencia, recomiendo analizar los pormenores de la posesión efectiva, los documentos de la casa, si se realizó renuncia a los gananciales, etc.

      A la muerte de tu madre ¿Tus padres seguían casados? El problema que yo observo es que la sociedad conyugal debió haberse liquidado (terminado) al tiempo de la muerte de tu madre, si es que ellos seguían casados a esa época. En ese instante, de no haber renuncia a los gananciales por sus herederos, puede que se haya realizado la partición de los bienes en porciones iguales.

      Además, cabe recordar que el cónyuge sobreviviente heredera, con independencia del régimen con que contrajeron matrimonio, una parte de esos bienes. En este caso, tu padre pude haber adquirido el doble de lo que correspondía a cada uno de ustedes como hermanos, respecto de los bienes que dejó tu madre.

      Espero haber ayudado a resolver tu consulta y puedas encontrar una solución a través de nuestras sugerencias.

      Saludos cordiales!

  2. Roberto Espinoza García dice:

    Buenas noches Soy divorciado y durante el matrimonio compramos una casa, queremos hacer la liquidación, pero quiero ceder mi parte a mi ex cónyuge, esto se puede.

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Roberto:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su duda, si estuvieron casados en sociedad conyugal, esto puede hacerse sin problemas mediante la liquidación de ésta, en donde usted puede ceder la propiedad en su totalidad a su excónyuge.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  3. Carolina dice:

    Hola buenas tardes mi duda es mis suegros fallecieron y la casa quedo como herencia para mi esposo y cuñada yo quiero postular al sub habitacional y no puedo porque aparece que tengo una herencia que debo hacer nosotros queremos tener nuestra casa y no hay forma para poder optar me podrias ayudar

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Carolina:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, imagino que el problema se puede dar porque está casada bajo sociedad conyugal, aunque si fuese así, no debiese impedirle optar al subsidio; el SERVIU muchas veces pones problemas cuando uno o ambos cónyuges tienen alguna propiedad inscrita a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces respectivo; lo que se puede hacer por un lado es, si están casados en sociedad conyugal, es cambiar dicho régimen a separación de bienes; lo otro, es quizá que su cónyuge venda sus derechos en la propiedad que adquirió; con todo, le sugiero averiguar bien cuál sería el verdadero problema que le impide optar al subsidio.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  4. ALEJANDRA dice:

    Estimados, les saludo cordialmente, mi consulta es la siguiente, me case en sociedad conyugal el año 1982, me separe de hecho el año 1997, mi ex marido obtuvo subsidio habitacional el año 1984 y vendió la propiedad el año 1997, me pidió la firma y accedí y ese mismo año desapareció, nunca recibí compensación económica y tampoco quiero pedirla porque ante el SEVIU esto me perjudicaría. Encontré a mi ex marido este año 2020 y le pedí el divorcio y accedió para hacerlo de mutuo acuerdo. Quiero postular a subsidio habitacional pero debo quitarme la marca, así le llaman, renunciando a los gananciales. Si ya no existe la casa porque mi ex la vendió, basta con hacer la renuncia de los gananciales en la demanda de divorcio o después de terminado el divorcio debo hacer liquidación de la sociedad igual, Agradezco su orientación. Saludos

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Alejandra:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su pregunta, la renuncia a los gananciales se hace después de terminada la sociedad conyugal, lo que pude suceder ya sea por el divorcio o por el cambio de régimen patrimonial durante el matrimonio; en su caso particular, le recomiendo primero divorciarse para luego firmar una escritura pública renunciando a los gananciales; por último, aclarar que o se renuncia a los gananciales o se liquida la sociedad conyugal, son trámites que se oponen entre sí, es uno u otro.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  5. Claudia Panés dice:

    Buenas tardes, me case bajo socirdad conyugal en 1998, tuve 2 hijos y nos separamos en el 2005, en el año 2003 adquirimos una casa x subsidio leasing, la cual el conservo al momento de separarnos, demande por pensión de alimentos en el 2010, antes de ello solicite medidas cautelares de proteccion a favor de mis hijos y mias, dado a violencia y amenazas, desde el 2010 vivo en Atacama junto a mis hijos, no puedo optar a subsidio de vivienda ni de arriendo por figurar ese inmueble en sistema, como puedo gestionar la renuncia a ello?

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Claudia:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto de su duda, por lo general el SERVIU solicita que se haga una renuncia a los gananciales, si está o estuvo casada en sociedad conyugal; esto se hace a través de una escritura pública, pero conlleva la consecuencia en que usted renuncia a todos los bienes que se adquirieron durante la vigencia del matrimonio, como su parte de propiedades, vehículos, etc.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  6. Jennifer dice:

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: mis padres se casaron aproximadamente en el año 1975, en sociedad conyugal, y se separaron de hecho como en el año 1981, mi madre haciendo uso del subsidio habitacional, obtuvo una casa aproximadamente en el año 1989, ésta comprada con el art.150. luego aproximadamente en el año 1998 vendió la propiedad.
    Recién en el año 2018, mis padres de divorcian.
    Ahora mi padre quiere postular al subsidio habitacional , pero en MINVU, aparece como beneficiado de subsidio, esto a causa de mi madre que obtuvo este beneficio en el año 89, y aún aparecían casados.
    Me dicen que ara solucionar esto , se debe hacer un documento de RENUNCIA A LOS GANANCIALES y solo así mi padre podrá postular.
    La casa ya fue vendida, se puede hacer de igual modo la renuncia a los gananciales?
    Que precio total tiene el tramite? Gracias.

    • María Luisa dice:

      Estimada Jennifer,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que esta exigencia tiene como objetivo evitar que las familias puedan postular a un doble subsidio, estableciendo que la mujer hace uso del mismo bajo lo estipulado en el Art. 150 que nos mencionas.
      Más allá de que la casa se hubiere vendido y que tus padres estén divorciados, existe la posibilidad de que nunca hayan realizado la liquidación de la sociedad conyugal. Para solucionar este tema, deberán realizar dicha liquidación y además tu madre renunciar a los gananciales (solamente si es que le conviene).
      Ambas cosas pueden realizarse de común acuerdo por medio de una escritura pública, la cual puede ser redactada y tramitada por uno de nuestros abogados en la región en la que se encuentran tus padres.
      Para recibir un presupuesto económico por esta gestión te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

    • Hortensia Pinto Moncada dice:

      Hola buenas tardes , me casé en el año 2004 en sociedad conyugal y me divorcie el año 2012. Mi consulta es la siguiente en el año 2005 mi ex marido adquirió un propiedad con el subsidio habitacional por cual ahora yo no puedo postular al mismo. Cuando nos divorciamos yo no recuerdo si hice o no la renuncia a los gananciales y quiero saber si aún puedo hacerlo ,por favor nesecito saber si el trámite está echo o no y si no lo está quiero saber si aún se puede hacer .muchas gracias espero su respuesta .

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Hortensia:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respecto a su duda, tanto la liquidación de la sociedad conyugal como la renuncia a los gananciales la puede hacer en cualquier momento a través de escritura pública, no existe un plazo para esto.

        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  7. Yermen Olivera Olate dice:

    Hola, mi papá falleció hace poco, se casó con mi mamá con sociedad conyugal, somos tres hermanos, dos del matrimonio y uno que tuvo mi papá afuera.
    Mi Está haciendo un l trámite de pensión de viudez.
    Mi papá tenía una plata en el Banco, más el Dpto que contrajeron con mi mamá al estar casados, que está al nombre de mi madre. Tenemos que hacer una posesión efectiva por el registro civil por lo del banco y del Dpto., pero mi mamá dice que si ella no quiere incluir a mi hermano menor en la posesión efectiva del Dpto. Que la plata del banco no le interesa. Al renunciar a los gananciales, pierde la pensión de viudez? Y Cómo sería lo de la posesión efectiva? Tendríamos que hacer solo lo del banco con los tres hermanos? Y lo del Dpto. De mi mamá ya no sería necesario hacerlo?
    De ante mano muchas gracias

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Yermen,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que lo primero en aclarar es si el inmueble al cual Ud. hace referencia, fue adquirido por su madre bajo el art. 150 del Código Civil o no.
      Lo anterior, puesto que la Renuncia a los Gananciales que Ud. menciona, procede cuando existe este tipo de patrimonio, y a través de tal renuncia la mujer, deja a un lado el patrimonio de la sociedad conyugal para quedarse con el dominio exclusivo del inmueble adquirido por el art. 150.
      En este sentido, la renuncia a los gananciales no tendría por qué afectar la pensión de viudez a que tiene derecho su madre.

      Ahora bien, es importante destacar que el agregar o no al otro hijo en la posesión efectiva, no es un acto que pueda decidir su madre, pues él es heredero también y así lo reflejará la posesión efectiva, concurriendo por tanto, junto con sus otros hermanos y con su madre, en la totalidad de la herencia dejada por su padre fallecido.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

  8. francisco dice:

    Estimado.

    tengo la siguiente consulta.mi abuela contrajo matrimonio en 1956 pero se inscribió en año 1978, ellos se separaron de hecho y mi abuela se fue a canda cabe destacar que estaban casados en sociedad conyugal, ahora ella volvió y en el año 1998 y compro una casa y ahora al momento de vender su casa se dio cuenta que su ex marido estaba casado con otra persona en el año 1995, que puede hacer estimado si ella quiere vender su casaa ahora es posible renunciar a los ganaciles y luego vender la propiedad..

    quedo atento

    saludos.

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Francisco,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que al parecer hay algunas confusiones que es necesario aclarar.
      En primer lugar, si sus abuelos estaban casados bajo el régimen de sociedad conyugal, es necesario aclarar qué estado civil mantenía su abuela al momento de comprar la propiedad que refiere. Si estaba casada aun, entonces la propiedad es de la sociedad conyugal. SI la compró por el art. 150 del Código Civil, entonces ella podría renunciar a los gananciales una vez disuelta la sociedad conyugal. Sin embargo, según su relato, ellos nunca se habrían divorciado y aun asi, su abuelo se habría vuelto a casar.
      Para tener mayor claridad se requiere revisar otros antecedentes, pues eventualmente existe un vicio en ese segundo matrimonio, ya que si su abuelo ya estaba casado, no podría haber vuelto a contraer el vínculo.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

  9. Claudia dice:

    Hola buenas, consulta estamos casados con régimen 50% gananciales, me quiero divorciar, mi marido tiene 3 propiedades con hipotecario y yo un dpto al contado, como seria la reparticiòn de eso ?
    tenemos 2 hijos pequeños, el trabaja dependiente y yo trabajo independiente desde casa para cuidar y criar a mis hijos, ayuda por favor

    • María Luisa dice:

      Estimada Claudia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si es que están casados bajo el régimen de sociedad conyugal, entonces se hará un cálculo de todos los activos y pasivos que se hayan adquirido durante la duración del régimen y se dividirán en partes iguales.
      De esta manera, si es que las cuatro propiedades se adquirieron luego de la celebración del matrimonio se descontará de su valor lo que se adeuda, y luego se determinará cuánto es el equivalente en dinero que corresponde a cada uno.
      Una vez realizado el cálculo se hará la liquidación, en la cual se podrá establecer que bienes quedarán para cada uno, o bien si aquellos se venderán para luego dividir el dinero.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría y representación de uno de nuestros abogados para la liquidación del régimen y tramitación del divorcio, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  10. Karina hernandez dice:

    Hola buenas tardes, soy chilena casada en Marruecos y mi esposo pidió visa para chile pero aun no a llegado a chile y tampoco ha sido el matrimonio inscrito acá en Chile, como puedo anular ese matrimonio desde chile?

    • María Luisa dice:

      Estimada Karina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si el matrimonio no está inscrito en Chile, no puedes tramitar una nulidad o divorcio aquí.
      Teniendo en cuenta esto, lo que podrías hacer es inscribir el matrimonio, para luego iniciar las gestiones para el divorcio o la nulidad, o bien no inscribirlo, y realizar dichas gestiones en Marruecos. De todas maneras, antes te recomendaría revisar cuál es la normativa en ese país.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados para gestionar la inscripción, el divorcio o la nulidad, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

    • Nathali dice:

      Hola buenas noches me divorcie hace 7 meses y quiero hacer la renuncia de los gananciales con mi ex marido tengo 2hijos menores de edad y ahora tengo una pareja y una bebe yo tengo una propiedad que pasaría con mi casa en caso que falleciera? Agradezco su respuesta..

      • María Luisa dice:

        Estimada Nathali,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.

        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si ya estas divorciada y estabas casada en régimen de sociedad conyugal, entonces debes llevar a cabo la liquidación de la misma (lo que puede hacerse de común acuerdo por escritura pública), y en ese acto renunciar también a los gananciales.
        Ahora bien, respecto de tu casa en caso de que eventualmente fallecieras, los herederos serán tus hijos, ya que ni tu ex cónyuge ni tu pareja actual tendrían derechos sucesorios sobre la casa.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  11. karina dice:

    una pregunta, se puede renunciar a los gananciales antes de divorciarse, pero que no sea en las capitulaciones matrimoniales?? con mi ex nos queremos divorciar y su abogado me dice que hagamos primero la escritura pública de renuncia a los gananciales para así llegar con eso listo para la audiencia de divorcio…es posible?

    • Estimada Karina,

      muchas gracias por su consulta.
      Al grano:
      Usted puede renunciar a los gananciales en 2 oportunidades:
      1.- Al momento de contraer matrimonio en la escritura de las capitulaciones matrimoniales o;
      2.- Una vez disuelta la sociedad conyugal. Aquí puede ser a su vez después del divorcio o al momento en que pacten a través de escritura pública el cambio de régimen matrimonial de sociedad conyugal al de separación de bienes.
      Me interesa recalcar que antes de que renuncie a los gananciales realice una avaluación del patrimonio reservado y de los bienes que posee la sociedad conyugal. Ya que si el 50% del valor de los bienes que posee la sociedad conyugal sobrepasa el valor del patrimonio reservado, no le convendría renunciar a los gananciales.
      En el caso de que necesite de apoyo jurídico, puede contar con Derecho-Chile, somos expertos en materia de derecho de familia.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, escríbanos por favor a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

  12. nicole valenzuela dice:

    Hola mi padre se anulo el año 83, ese mismo año la ex conyugue renuncio a los gananciales pero atravez de una declaración jurada firmada ante notario.

    Ahora 40 años después mi padre quizo vender y el CBR, le rechazo por faltar la firma de la ex conyugue, el presento la declaracion jurada del año 83 la original e igualmente le rechazaron la nueva inscripción.
    que puede hacer mi padre?

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Nicole,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que si la ex cónyuge de su padre, efectivamente suscribió la Renuncia a los Gananciales, ésta debería ser inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, de manera tal que –habiéndose inscrito- se le autorizara a vender el referido inmueble, en la medida que ello aplicare.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

  13. Santiago dice:

    Hola, muchas gracias por su página y la ayuda que brinda…
    Quisiera saber si es que el matrimonio (casados en sociedad conyugal), terminó por muerte de uno de los conyuges, ¿que se deber hacer primero, la posesión efectiva o la liquidación de la sociedad conyugal?
    Saludos!

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Santiago:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Al respecto, la liquidación de la sociedad conyugal ya no puede hacerse, puesto que esto es un trámite que sólo puede hacerse en vida de ambos cónyuges; si un matrimonio estaba bajo sociedad conyugal y uno de los cónyuges fallece, inmediatamente se forma comunidad sobre todos los bienes, a menos que la mujer [puesto que es un beneficio que sólo la asiste a ella] renuncie a los gananciales, en cuyo caso, todo lo que adquirió por el artículo 150 del Código Civil se radica en su patrimonio, siendo sólo de ella, y todo lo demás pasa a ser del marido; en resumen, si quien murió fue la mujer, sólo hay que hacer la posesión efectiva, en cambio, si quien murió es el hombre, entonces habrá que ver si conviene o no realizar la renuncia a los gananciales.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  14. María Silvia dice:

    Hola!!! Yo ya me divorcié y renuncié a lis gananciales sin haber trabajado nunca y sin haber tenido peculio profesional. Sin embargo tengo la duda ya que nunca hicimos liquidación de la sociedad conyugal y firmamos la renuncia el 2014 y el divorcio hace dos meses.

    • María Luisa dice:

      Estimada María,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que ahora que ya tienen la sentencia de divorcio pueden hacer la liquidación de la sociedad conyugal.
      En este sentido, se tendrá en cuenta la renuncia a los gananciales (la que no tiene mucho efecto si es que no trabajaste durante la vigencia del régimen matrimonial), y se procederá a repartir el haber social en partes iguales para ambos.
      En cualquier momento puedes solicitar dicha liquidación.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la representación y asesoría de uno de nuestros abogados para la realización de la liquidación del régimen de sociedad conyugal te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  15. julia acevedo tejada dice:

    me voy a divorciar, con mutuo acuerdo, estoy casada en sociedad conyugal y me compre una casa bajo el art. 150, y mi esposo dice que la casa es mía , que no me preocupe, como debo hacerlo para legalizar el bien cuando ya este divorciada?
    y es mejor hacerlo antes del divorcio, o después da lo mismo
    y cuales son los tramites que involucran el divorcio
    gracias
    Julia

    • María Luisa dice:

      Estimada Julia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente, si es que la casa fue comprada bajo lo que prescribe el artículo 150 del Código Civil, la casa es tuya.
      Ahora bien, sí es necesario hacer un trámite: la liquidación de la sociedad conyugal cuando se hayan divorciado.
      Al momento de la liquidación, podrás elegir se renunciar o no a los gananciales.
      Para quedarte con la casa a tu nombre, deberás renunciar a los gananciales de la sociedad conyugal, por lo que debes evaluar si es que te conviene o no.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de un presupuesto gratuito de liquidación de la sociedad conyugal por parte de alguno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  16. Alejandro Tobar dice:

    Hola
    Estimad@ mi consulta es la siguiente, yo y mi hermano somos hijos de mi padre fuera del matrimonio, él en su matrimonio tuvo 3 hijos los cuales ahora quieren vender el departamento que su madre había comprado bajo el código 150, según ellos en la posesión efectiva de nuestro padre aparecemos como herederos pero mencionan que a nosotros no nos corresponde nada ya que el departamento lo compró su madre, el tema es que si nosotros no firmamos ellos no pueden vender, (cabe señalar que nos ofrecieron un dinero como compensación por ir a firmar a una notaría) pero a su vez mencionan que tendrán que hacer el trámite para sacarnos definitivamente como herederos si nosotros nos negamos a firmar, eso lo pueden hacer

    • María Luisa dice:

      Estimado Alejandro,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, y asumiendo que la cónyuge de tu padre falleció antes que él, entonces efectivamente al liquidarse la sociedad conyugal ese departamento pertenece en su totalidad a ella, pero luego de eso tu padre heredó un porcentaje sobre éste. Luego de esa operación, los porcentajes debieron ser:
      40% para tu padre y 20% para cada uno de los hijos de ella.
      Luego, al fallecer tu padre, además de los bienes que le pertenecían únicamente a él también se cuenta ese 40% que tenía sobre la casa.
      Ambos elementos sumados forman el total de la masa hereditaria, y ese total se debe dividir entre ustedes cinco en partes iguales (siempre y cuando no se haya otorgado testamento).
      Finalmente y sin contar otros bienes sobre esa casa en particular a tu hermano y tú les corresponde un porcentaje sobre la casa.
      Más allá del número y porcentajes, para la venta se necesita el consentimiento de los cinco, y es por eso que les están pidiendo su firma. Luego de firmar deben exigir la parte del dinero que les corresponde a cada uno.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría directa de alguno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  17. juana dice:

    hola +
    pregunta , estamos comprando una vivienda de en qure la dueña lo compro bajo el articulo 150 , se caso y se separo de la persona y esta luego fallecio. no tuvieron hijos en comun. Si al separarse no hicieron los gananciales tiene alguna consecuencia que no se pueda vender esa propiedad?

    • María Luisa dice:

      Estimada Juana,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si los dos están fallecidos, se deben haber realizado las posesiones efectivos de ambos, y estas deben estar subinscritas al margen de la escritura de la propiedad.
      Tomando en cuenta esto, no debería existir impedimento alguno para que puedan comprar, ya que no existen interesados.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

  18. Monica dice:

    Una consulta. unapersona regularizo dos propiedades por bienes nacionales estando casada en el año 95, tiempo después falleció su esposo quien no dejo deudas ni otros bienes. Ahora ella quiere vender es necesario que ella renuncie a los gananciales?

    • Jacqueline dice:

      Mi abuela compro su casa con articulo 150 y ella falleció y sus tre hijos también fallecieron y su carido también queda un hijo de él fuera del matrimonio. Y mi abuelo nunca supo que tenía que renunciar a los gananciales y sus hijos fallecido tampoco lo icieron po ignorancia sobre este tema y ese hijo del marido anda que quiere su parte de la herencia y nosotros queremos Acer valer el art. 150 cómo podemos solucionar este tema. Gracias atta. A sus comentarios jacqueline

      • María Luisa dice:

        Estimada Jacqueline,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si tu abuela compró esa propiedad amparada en lo dispuesto por el artículo 150 del Código Civil eso debe estar señalado en la inscripción del Conservador de Bienes Raíces. Te recomiendo revisar aquello, con el objetivo de analizar las posibles acciones a interponer.
        Ahora bien, aunque no hubiera sido así, de todas maneras el resto de los herederos tiene derechos sobre la propiedad, ya que entonces la liquidación de la sociedad conyugal hubiera otorgado a cada uno de los cónyuges el 50%, y a su vez a sus hijos otro porcentaje.

        En este caso, para poder asesorarte es necesario revisar la inscripción señalada y así entregarte más detalles. En caso de que requieras de mayor información y un presupuesto gratuito para la realización de la gestión te invito a hacerlo de manera gratuita en el siguiente Formulario de Contacto.

        Cordiales saludos

      • Paola dice:

        Buenas noches,
        Tengo una duda, mi padre hace un año se divorcio de mi mamá, ellos llevan más de 22 años separados, mi papá lo hizo porque el quiere postular al subsidio de arriendo que otorga el Minvu, mi mamá tiene una propiedad obtenida por subsidio básico en el año 86 algo así, pero a mi papá en el serviu le dijeron que mi mamá debe hacer una escritura de renuncia a los ganaciales, me pueden indicar cómo se hace para resolver eso y mi papá pueda postular a este subsidio que tanto necesita.
        Agradeceré su respuesta
        Gracias!

        • María Luisa dice:

          Estimada Paola,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.

          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lo que debe haber ocurrido es que tus padres estaban casados bajo el régimen de sociedad conyugal y pese a haberse divorciado, no han realizado la liquidación de dicho régimen.
          En esa liquidación pueden tomarse dos caminos: en caso de que la sociedad conyugal tenga más activos que pasivos, los cónyuges pueden dividir en partes iguales ese patrimonio. Ahora bien, en caso de que se trate de un patrimonio principalmente negativo, tu madre puede renunciar por escritura pública a los gananciales.
          Una vez realizado el trámite (cualquiera de los dos caminos), ambos podrán actuar de manera independiente tanto para obtener los subsidios como para otro tipo de gestiones.

          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de un presupuesto gratuito para la confección de dicha escritura, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

  19. Veronica dice:

    Estimados una consulta,
    Durante el matrimonio adquirimos con mi ex-esposo una casa. Varios años después nos divorciamos. Y yo adquirí esa casa a modo de compensación económica (el 50% de mi marido). Entonces, ahora que esta disuelta la Sociedad Conyugal, no la hemos liquidado.
    Yo quiero Renunciar a los gananciales, porque tengo otra casa que adquirí bajo el art. 150. Entonces ¿Puedo aún renunciar a los gananciales? O perdí ese derecho?

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Verónica:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto de su duda, puede renunciar sin problemas a los gananciales, trámite que puede hacer sola ante notario, señalando en específico que es para radicar la propiedad adquirida bajo el artículo 150 en su patrimonio, todo con motivo del divorcio; con todo, le recomiendo revisar previamente bien la escritura, para verificar que consta el 150 en dicho registro [y que no fue adquirido por subsidio, puesto que en ese caso, lo que corresponde es hacer la liquidación de la sociedad conyugal por un tema técnico y no la renuncia]; todo esto es independiente del tiempo que haya pasado, puesto que no influye.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  20. LUCIA FIGUEROA dice:

    HOLA: UNA PERSONA HACE MUCHOS AÑOS RENUNCIO A SUS GANANCIALES.AHORA ESTOY HACIENDO TRAMITES Y ME PIDEN POSESION EFECTIVA,SI ELLA NO TENIA POSESIONES,POR QUE HACERLO????
    LUCIA FIGUEROA

    GRACIAS.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Lucía:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su duda, esto es porque la posesión efectiva no sólo sirve para ver quién se queda con los bienes, si es que existen, sino que lo principal de esto es para ver quiénes son sus herederos; muchas veces se da la situación en que se cree que una persona tiene, por ejemplo, sólo dos hijos y cónyuge sobreviviente, pero al realizar la posesión efectiva, el Registro Civil indica que existe otro hijo o hija reconocida que no se tenía idea que existía; esto también es importante para la tramitación del pago de los dineros que una persona tenía en su cuenta de capitalización individual en la AFP; asimismo, de no haber tenido descendencia y/o no haberse casado la persona que falleció, permite establecer quiénes son sus parientes más cercanos y, por lo tanto, herederos.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  21. Carolina dice:

    Buen día, qué se considera como activo para los gananciales?
    Gracias y saludos,

    • María Luisa dice:

      Estimada Carolina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la sociedad conyugal está conformada de un haber o activo y de un pasivo.
      El haber o activo son los bienes que integran la sociedad, y a su vez se divide en haber absoluto y haber relativo. Conforman el haber aboluto todos los bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal y que permanecen ahí, sin derecho a recompensa (por ejemplo, el auto comprado por uno de los cónyuges durante el matrimonio). Por su parte, el haber relativo lo componen los bienes que cada uno de los cónyuges tenían con anterioridad a la celebración del matrimonio, los cuales forman parte del haber social pero en caso de disolverse generan una recompensa para el cónyuge que lo aportó.
      Ya entendiendo esto, podemos entender cuáles son los activos para efectos del cálculo de los gananciales. Activos son todos los bienes que eran sociales (formaban parte del haber absoluto o relativo) al momento de la liquidación. Por su parte, pasivos son aquellas deudas que al moemnto de la liquidación eran sociales, además de las contraídas por la mujer en uso de su patrimonio reservado (a menos que renuncie a los gananciales).
      De esta forma, para calcular los gananciales se resta el pasivo del activo al momento de la liquidación, para luego dividir la diferencia en partes iguales para los cónyuges.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

    • Monica dice:

      Perdon respecto a consulta anterior de Monica. La señora dice que estando casada regularizó dos propiedades a su nombre en el campo donde vivian en el año 95. Ademas adquirieron ella y su esposo dos propiedades en Santiago con escritura Notarial e inscritas en bienes raices. Tienen dos hijos. Posteriormente el esposo falleció. Ahora quiere vender una propiedad de las que regularizo por bienes nacionales. Esa propiedad es como si la hubiese adquirido por el art. 150? La puede vender sin necesidad de renunciar a los gananciales porque ella igual es heredera de su esposo junto a sus hijos?

      • María Luisa dice:

        Estimada Mónica,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.

        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lo primero que hay que tener claro es que los bienes que ingresan al haber social son aquellos que se obtienen a título oneroso (como una compraventa, por ejemplo), y los que se obtienen a título gratuito permanecen en el haber propio de cada cónyuge.
        Teniendo claro esto, entendemos que las dos primeras propiedades sañaladas forman parte del haber propio de la cónyuge, y las otras dos forman parte del haber social (común).
        Así las cosas, las dos primeras no son de propiedad de la sucesión sino que solamente de la mujer, y las otras dos sí son de la sucesión (y los porcentajes deberán determinarse una vez realizada la liquidación de la sociedad conyugal). De este modo, las primeras pueden ser vendidas por ella sin más requisitos.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  22. maria dice:

    Hola, tengo una casa que compre soltera y en la sociedad conyugal solo hay un automoil, y mi marido ha contraído muchas deudas. Si renuncio a los gananciales, mantengo mi casa y solo divido el auto?

    Gracias

    • María Luisa dice:

      Estimada María,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la sociedad conyugal considera distintos haberes (haber aboluto de la sociedad conyugal, haber relativo de la sociedad conyugal y haber propio de cada uno de los cónyuges). La propiedad que obtuviste con anterioridad a la celebración del matrimonio forma parte de tu patrimonio propio, mientras que el automóvil y las deudas obtenidas durante la vigencia del matrimonio forman parte del haber social.
      Como sabes, al momento de liquidarse la sociedad conyugal se llevan a cabo una serie de operaciones que permiten determinar si existen o no gananciales, y en caso de que existan, fijar su monto. En caso de que renuncies a los gananciales (si es que existen, ya que según lo que comentas probablemente hay más pasivos que activos), entonces no deberás hacerte cargo de ninguna de las deudas contraídas por tu marido, pero tampoco tienes derechos sobre el auto. Por otra parte, la propiedad adquirida con anterioridad al matrimonio te pertenece por completo, ya que forma parte de tu haber propio y no se confunde con el haber social.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  23. Graulio dice:

    Estimado
    Tengo una consulta, me interesa comprar una propiedad, la dueña compró una propiedad en virtud del Art 150 del código civil mientras estaba casada en soc conyugal y tiempo después enviudó.
    En la revisión antecedentes se nos indicio que no se puede hacer la compra venta ya que no será posible hacer la inscripción en el CBR debido a que no hay renuncia a los gananciales y tampoco se ha hecho la posesión efectiva por la muerte del cónyuge de la dueña de la propiedad.
    Es asi??
    Que debemos hacer, estoy interesado en comprar y la otra parte en vender y nos encontramos con esta situación.
    Agradezco su respuesta.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Graulio:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Efectivamente lo que le señalaron es correcto, ella no puede vender dicha propiedad mientras no renuncie a los gananciales e inscriba dicha renuncia en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente; esto debe hacerlo antes de hacer la posesión efectiva, de lo contrario, la mitad de la propiedad entrará en el patrimonio del cónyuge fallecido y será parte de la herencia; con la sola renuncia e inscripción ya puede venderle la propiedad, no es necesaria la posesión efectiva.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  24. Cristian dice:

    Estimados
    Son muy útiles sus artículos y valorable el esfuerzo que hacen en responder cada comentario lo más claro posible. Felicitaciones por eso.

    Consulta: Estoy comprando un departamento, que pagaremos junto con mi señora, y por distintas razones médicas esa compra se realizara a nombre de ella, de mi esposa. Es obligación que la escritura contenga la cláusula del artículo 150? puede la mujer en este caso optar a que esa compra sea sin esa cláusula? Algún efecto que eso pueda tener?

    Gracias desde ya por la respuesta

    Saludos

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Cristian,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que el art. 150 del Código Civil le permite a la mujer casada en sociedad conyugal, adquirir inmuebles los cuales quedan en su patrimonio propio y no pasan a la sociedad conyugal, en atención a que ésta mantiene un peculio propio, es decir, recibe un ingreso producto de su actividad laboral.
      Dicha estipulación no es obligatoria, sino que es opcional en caso de que la mujer así lo desee y que pueda acreditar sus ingresos.
      Los efectos, radican –como ya se ha anticipado- en que dicho inmueble no ingresa a la sociedad conyugal, por tanto ella podrá disponer en un futuro del referido inmueble, sin su autorización, cumpliendo los demás requisitos legales al efecto.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

    • Rosa dice:

      Hola buen día, mi consulta es. Mis padres se divorciaron en Febrero pero con la pandemia aún no está listo el certificado de divorcio. Mi padre quiere vender la propiedad que compraron bajo el artículo 150, que tengo entendido que ese departamento es absolutamente de mi madre ya que así lo dice el art. mi duda es la siguiente, mi madre trabajaba cuando compraron la propiedad y desde hace ya hace 7 años mi madre no ha podido trabajar por motivos personales. Eso no interfiere en el patrimonio de ella ? Mi madre está esperando el certificado de divorcio para poder ir a renunciar a sus gananciales, ya que le dijeron que al hacer eso, en la escritura del inmueble al actualizarla quedaría a nombre solamente de ella. Pero estoy preocupada ya que, mi padre dice que en la escritura está a nombre de los 2 la propiedad, y él la puede vender. Que tan efectivo es eso ? Él puede vender la propiedad si la compraron bajo ese artículo y el departamento está a nombre de mi madre? Quedo atenta a su respuesta y desde ya gracias!

      • Sebastián dice:

        Buenas noches, Rosa:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respondiendo a su duda, pierda cuidado, su padre no puede vender la propiedad sin la respectiva autorización de su madre, así que no hay nada de qué preocuparse; respecto a que la escritura está a nombre de los dos, eso es difícil, de todas formas le sugiero sacar una copia inscripción con vigencia para verificar que esté a nombre de su madre y que efectivamente la propiedad haya sido adquirida bajo el artículo 150; por último, es correcto lo que le señalaron, de haber sido la propiedad adquirida con el artículo 150, una vez ella renuncie a los gananciales a través de escritura pública e inscriba en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, la casa será de exclusiva propiedad de su madre.

        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga buen día.

  25. Carolina dice:

    Hola, quisiera saber que pasa si estoy casada con sociedad conyugal y adquiri un inmueble cuando trabajaba y en la escritura sale mi nombre que soy la dueña pero que estoy casada con tal persona y bajo el articulo 18138 nosotros nos divorciamos pero el esta pidiendo un juez arbitro partidor ,que pasa si renuncio a las gananciales la casa seria dolo mia o de igual manera tendria que darle algo a el espero su respuesta saluds cordiales.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Carolina:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su duda, hay que distinguir, puesto que la Ley N° 18.138 faculta a las municipalidades a construir determinadas viviendas, pero depende en qué terreno se construye; lo óptimo es revisar la escritura de la propiedad pidiendo una copia de inscripción con vigencia en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y luego de esto, ver si es posible o no la renuncia a los gananciales.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  26. Juan Orellana dice:

    Un departamento básico adquirido con subsidio de vivienda del Serviu, con el Art 150, si escrituro en notaria una renuncia a los gananciales, estando con vida o fallecida, mi marido o ex marido, no tiene ningún derecho y herencia sobre el bien, son sólo los hijos los herederos ? Gracias.

    • Sebastián dice:

      Buenas noches:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Esta pregunta tiene dos respuestas:
      1.- Respecto a la propiedad, lamentablemente no, no le conviene renunciar a los gananciales, pero es por la situación particular de cómo la adquirió; cuando una mujer adquiere una propiedad con subsidio del SERVIU, el Servicio efectivamente pone que dicho inmueble se adquiere con el artículo 150 del Código Civil, pero en estos casos puntuales, ese 150 es falso o administrativo, o sea, que se utiliza solamente para que el marido no tenga que concurrir a autorizar la prohibición de venta; si usted renuncia a los gananciales, el efecto que provocará será el inverso, hará que su cónyuge o excónyuge pase a ser el único dueño de la propiedad.
      2.- Respecto a la herencia, esto dependen netamente si está o no casada, da lo mismo si la propiedad es suya, de cómo la adquirió o si tiene o no artículo 150; si usted está casada, entonces su cónyuge es heredero.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

      • Alejandro dice:

        Estimado colega, es necesario hacer notar que para el caso que la mujer casada en sociedad conyugal que adquiere una propiedad a través de SERVIU, efectivamente DEBE renunciar a los gananciales para que se produzca el efecto propio del patrimonio reservado. Así lo ha declarado consistentemente la Corte Suprema:

        «Tales normas, conforme esta Corte lo viene sosteniendo, configuran un estatuto especial para la mujer casada, sobre la base del cual se presume de derecho, esto es, sin que proceda prueba en contrario, que cuando aquella
        adquiere una vivienda mediante el mecanismo de subsidio para la vivienda con la intervención del SERVIU, como sucede en la especie, se encuentra separada de bienes respecto de la vivienda que compre, hipoteque o grave a dicho organismo, rigiendo a su favor, las prerrogativas que consagra el ya citado artículo 150, de modo que tal propiedad no ingresa al haber de la sociedad conyugal, sino que forma parte del patrimonio reservado de la demandante.
        En la especie, habiéndose establecido que la demandada renunció a los gananciales, fluye que el inmueble sub lite no entra en la partición de los mismos, por lo que se le aplican las referidas normas del patrimonio reservado como lo dispone el artículo 69 reseñado, debiendo enfatizarse que, por el hecho de renunciar la mujer o sus herederos a los gananciales, conforme lo regula el artículo1783 del Código Civil, “los derechos de la sociedad y del marido se confunden e identifican, aun respecto de ella”, lo que significa que, en definitiva, no existió entre ellos comunidad alguna.»

        Saludos.

        • Sebastián dice:

          Buenas tardes, Alejandro:

          Agradezco tu comentario, la idea es debatir e intercambiar ideas/conocimientos. Sin embargo creo que estás confundido; la sentencia que citas es respecto a una propiedad adquirida bajo el Decreto Supremo 355, que efectivamente en su artículo 69 habla de aquello; no obstante, esto solamente rige para aquellas propiedades adquiridas directamente a SERVIU, como he señalado en otros artículos y comentarios. Efectivamente los inmuebles adquiridos de esta forma [y que se puede comprobar viendo quiénes son las partes en la escritura de compraventa, como por ejemplo, «SERVIU DE VALDIVIA a XXX»], se le aplica el artículo 150 del Código Civil en todos su alcances y puede la mujer, eventualmente, hacer una renuncia a los gananciales.

          Con todo, esto no es así con los inmuebles adquiridos con SUBSIDIO SERVIU; en ese caso, es que existe en la práctica el llamado «150 falso» o «150 administrativo», en que en la escritura se pone dicha cláusula sólo para «esquivar» la obligación de que el marido tenga que concurrir a firmar la prohibición de venta.
          El subsidio está regido por otra norma y no hace que el artículo 150 surta efectos, haciendo que la propiedad sea social; esto ha sido ratificado incluso por la Corte Suprema y se ha consumado en el día a día al momento de tramitar las inscripciones en los respectivos Conservadores.

          Asimismo, me sorprende la «confusión» de la Corte al redactar ese párrafo entre el patrimonio reservado y el bien social; el artículo 150 no es más que una excepción a la administración ordinaria de la sociedad conyugal, creando una figura que permite únicamente a la mujer excluir, eventualmente, bienes adquiridos que de otra forma serían sociales, mas no hace que sean o propios o sociales.
          Así, si los bienes fuese de otra naturaleza, no habría necesidad de la renuncia a los gananciales y, por lo demás, al terminar el régimen o el matrimonio, los cónyuges sí quedan en comunidad hasta que o se liquide la sociedad conyugal o la mujer renuncie; esto no sería posible si los bienes no fuesen en naturaleza, sociales.

          Nos seguimos leyendo.
          Saludos.

  27. marcela dice:

    hola abogado
    quiero saber si puedo comprar una propiedad o adquirir una vivienda por el articulo 150, estamos casados en sociedad conyugal pero mi esposo tiene una propiedad que adquirió con su primer matrimonio su esposa falleció y quedaron dos hijos mayores de edad el cual uno vive en esa propiedad y yo quiero tener mi propia casa

  28. Hola, soy Benjamin y mi consulta es la siguiente: estoy con los tramites de divorcio en comun acuerdo, mi madre al fallecer, mi hermano y yo heredamos una casa, de la parte que me corresponde y estando en vias de divorciarme tengo que igualmente compartir con mi ex esta herencia familiar? Gracias por su atencion

    • María Luisa dice:

      Estimado Benjamín,

      Gracias por participar de Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, puedo señalarte que tu matrimonio aún está vigente, por lo que sus consecuencias permanecerán hasta que obtengan la sentencia de divorcio. Sin perjuicio de esto, lo que se ha obtenido a título gratuito durante le vigencia del matrimonio, como son las herencias, forma parte del patrimonio personal de cada cónyuge, por lo que no se participa al otro cónyuge de esos bienes.
      Es importante considerar que cada uno de los tres regímenes patrimoniales opera de manera distinta, por lo que podría darte una respuesta bastante más completa si nos señalaras bajo qué régimen patrimonial contrajiste matrimonio.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

    • Ivonne silva dice:

      Hola, mi nombre es Ivonne y quisiera hacerle una consulta. Mi madre compró su casa en 1986, por el serviu. Ella estaba casada pero separada de palabra. Murió en 2000 y su marido en 2007. Por lo que tengo entendido, que al comprar por el serviu, la vivienda es sólo de ella y sus hijos. En estos momentos estamos de en un juicio de partición. Deberíamos hacer la renuncia a los gananciales o nos perjudica en algo. Ella tuvo 4 hijos en el matrimonio y dos fuera de el. Y su marido también tuvo dos hijos por fuera. Le agradezco pueda orientarme

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Ivonne:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respecto a su duda, es un tema el SERVIU; si se compró con subsidio, si bien figura en la escritura que la mujer adquiere con el artículo 150 del Código Civil, en la práctica esto no sirve, la propiedad es como si la hubiese comprado sin dicho artículo [ese 150 se conoce como falso o administrativo, el SERVIU lo pone para poder constituir la prohibición de venta sin que concurra el marido]; por otro lado, si su madre compró directamente a SERVIU [esto lo puede confirmar, puesto que en la escritura dirá «compraventa de XXX a SERVIU»], entonces efectivamente dicha propiedad pertenece sólo a su madre y no al matrimonio; lamentablemente si el bien que está siendo particionado es el que menciona que adquirió su madre, entonces entiendo que ya hicieron la posesión efectiva y, por lo tanto, perdieron la oportunidad de renunciar a los gananciales, si es que correspondía.
        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  29. Andrea dice:

    Hola , yo me casé en el 2008 en sociedad conyugal, durante el matrimonio yo compre un departamento bajo art 150 y adicional tengo un vehiculo que esta a mi nombre (todos los documentos) excepto la factura de compra venta que esta a nombre de mi ex y en la cual se indica más abajo que se compro para mi por ello todo el resto de los papeles estan a mi nombre y yo figuro como dueña luego me divorcie en el 2018 la sentencia de divorcio quedo el mismo dia de la audiencia, posterior a eso yo realice renuncia a los gananciales, mi consulta es con esta renuncia realizada queda protegido ya mi departamento y mi auto ??? yo siempre he trabajado….y ahora mi ex marido esta pidiendo la liquidación de la sociedad.

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Andrea:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo su duda, efectivamente, si la renuncia a los gananciales se inscribió en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, entonces el departamento ya se encuentra radicado en su patrimonio, su excónyuge no puede tocarlo; respecto al vehículo, generalmente esto no influye, puesto que al Registro Civil no le importa si usted está casada o no y cómo está casada, es más, si usted estuviese casada en sociedad conyugal, podría perfectamente ir al Registro Civil y vender el auto, debiendo en realidad concurrir su cónyuge y usted sólo autorizando; lo importante con los vehículos al final del día es a nombre de quién figuran, nada más.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  30. Esperanza dice:

    Estimados fui casada bajo régimen participacion en los gananciales y estando casada compré una casa sin articulo 150, esa casa yo pague el pie y todos los dividendos hasta ahora desde el año 2013, me divorcio año 2017 y no se realizó ni liquidación de bienes ni renuncia a los gananciales, mi pregunta es puedo vender mi casa (banco de comprador ya autorizo la compra, firmamos en unos días) que pasa si firmo la escritura, puedo demostrar que es patrimonio reservado si es que se realiza liquidación de bienes (único bien a liquidar), desde ya muy agradecida

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Esperanza:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      La ventaja de la participación en los gananciales es que durante el matrimonio, todo se administra como si los cónyuges estuviesen casados con separación de bienes, cada uno puede hacer lo que quiera con sus cosas; ahora, si bien es cierto que al final del matrimonio, al estar casados con participación en los gananciales se debe hacer una compensación al cónyuge que quedó con menos patrimonio al final de aquel, no opera de la misma manera que en la sociedad conyugal, ya que en esta última, se forma comunidad, mientras que en la participación no ocurre esto, por lo que puede vender la propiedad sin más.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  31. Alicia dice:

    Hola buenas tardes mi nombre es Alicia y quisiera consultarles los siguiente, me separe de hecho en el año 2015, luego en el año 2017 me divorcie, durante el matrimonio mi ex obtuvo una casa con crédito hipotecario, luego del divorcio yo renuncie a los gananciales de esa propiedad, mi consulta es la siguiente yo perdí todo derecho a esa casa?? (Tenemos un hijo menor de edad) Nunca hizimos la liquidación de la sociedad conyugal! Espero su respuesta, muchas gracias!!

    • María Luisa dice:

      Estimada Alicia,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si hubo una renuncia y ese era el único bien que formaba parte del haber social, entonces por ese motivo no ha sido necesaria la liquidación de la sociedad conyugal. Si es que eso fue así, efectivamente no tienes derechos sobre esa propiedad.
      Por otro lado, quien sí tiene derechos sobre esa casa es tu hijo, quien heredará el porcentaje que le corresponda en el momento del fallecimiento de su padre.

      Espero haber aclarado tu duda, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  32. PATRICIA VARELA dice:

    Después de haber leído todas las preguntas y respuestas aún No me queda claro que es renunciar a los gananciales. Tenemos una casa en herencia por parte de mi padre fallecido que era de sus padres que se va a vender y a nosotros nos toca una cuarta parte, mi madre me cedió su parte porque como ha estado enferma no queríamos complicar la venta en caso de que le pasará algo a ella (muerte), y leí en parte de la cesión de derechos que ella renuncia a los gananciales específicamente en lo relativo al artículo 150. Mi pregunta es si está cesión la perjudicará a ella, osea si por haberme cedido recibirá menos?

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Patricia:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Como usted plantea la pregunta, se vuelve un poco complejo explicarlo, pero intentémoslo:
      1.- La renuncia a los gananciales es un acto que beneficia exclusivamente a la mujer casada en sociedad conyugal, para conservar lo que ella ha adquirido con su trabajo, sin tener que compartirlo con su marido al final de dicho régimen [que puede terminar por divorcio, muerte del cónyuge o cambio de régimen patrimonial]; cuando se está casado en sociedad conyugal, todo lo que el hombre y la mujer compren es de los ambos, pero si la mujer compra cualquier cosa y dice que lo hace en virtud del artículo 150, entonces ella luego puede renunciar a los gananciales para tomar todas estas cosas y hacerlas exclusivamente suyas, sin que el marido pueda decir nada; ahora bien, esto también tiene un costo, si la mujer renuncia a los gananciales, renuncia a todas las cosas que no fueron compradas con artículo 150, veamos un ejemplo: durante el matrimonio, el hombre compra cinco casas y la mujer una casa con artículo 150, si la mujer renuncia a los gananciales, esa casa para a ser de ella, pero el hombre se queda con las otras cinco para él solo, porque ella está renunciando al patrimonio común; por otro lado, si la mujer no renuncia a los gananciales, las seis casas formar un «fondo común» y se reparten de manera igualitaria, esto es, tres casas para el hombre y tres casas para la mujer; como ve, todo depende del patrimonio de cada uno para ver si a una mujer le conviene o no renunciar a los gananciales; por último, los hombres no pueden hacer esto, todo lo que compran pasa a ser de los dos, a menos, nuevamente, que la mujer haga la renuncia.

      Ahora, lo de la cesión, habría que ver bien la escritura; si su madre renunció a los gananciales, entonces el inmueble pasa a ser todo de su padre, la mitad de su madre se pierde por lo que le explico anteriormente, por lo que la parte que cede es netamente como heredera; esto es un poco más complejo de explicar por este medio y sin ver la escritura.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  33. Sylvia Toro dice:

    Muy interesante todas las consultas y las respuestas de su parte.
    Me interesa el tema de la renuncia a las gananciales ya q mi esposo tiene una propiedad q adquirió estando casado con su anterior esposa . El se anuló en el año 1982 y su ex firmó la renuncia a las ganancias sustanciales de la propiedad el año 1992.
    Yo me casé con el en el año 1989 .Mi pregunta es la sgte .:Mi esposo no inscribió la renuncia de las ganancias en el Conservador de bienes raíces hasta hace 2 años atrás . Hay algún problema con eso ?
    Le agradezco me aclarara este punto.

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Silvia:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, no existe ningún problema con la inscripción, mientras ésta haya pasado en el Conservador de Bienes Raíces; incluso pudo haberse inscrito después de fallecido su cónyuge y no habría problema; el real inconveniente sería si fallecido su cónyuge se hubiese hecho la posesión efectiva antes de inscribir la renuncia a los gananciales.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  34. Doris romero dice:

    Buenos días mi nombre es Doris estuve casada bajo sociedad conyugal y me divorcié durante le proceso de divorcio compre una propiedad y me acogí a la ley 150 ahora después de 10años quiero vender la propiedad y me exigen la renuncia de gananciales tb debo liquidar la sociedad si ya estoy divorciada? Gracias

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Doris,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que si efectivamente Ud. adquirió la propiedad antes de haberse declarado el divorcio, y en dicha compraventa Ud. actuó bajo el Art. 150 del Código Civil, entonces efectivamente Ud. debe realizar la correspondiente Renuncia a los Gananciales para poder disponer de la propiedad.
      Con ella, Ud. renuncia a todos los gananciales que se generaron durante la vigencia de la sociedad conyugal, para quedarse de manera exclusiva con el patrimonio adquirido bajo el art. 150.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

  35. Lisbeth dice:

    Hola, tengo una consulta, mi pareja es heredero con tres hermanos de una casa obtenida por subcidio, quien fuera su mamá estuvo casada con el papá de mi pareja, ambos han fallecido, pero su papá tuvo una hija fuera del matrimonio reconocida por él, resulta que 5 años después les dicen que la casa está a nombre de nadie y que deben renunciar a los gananciales, la pregunta Es? Para que se renuncia a los gananciales, está hermana de padre forma parte de esta herencia ?

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Lisbeth:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      La respuesta dependerá de quién falleció primero, el padre o la madre; si el padre falleció primero, si conviene renunciar a los gananciales, puesto que hará que la propiedad sea exclusiva de la madre, sin participar el padre y, por lo tanto, la casa no entra como herencia y a la media hermana de su pareja no le correspondería nada de ésta [ahora bien, hay un problema, que es que la casa fue adquirida por subsidio, lo que hace que el artículo 150 no opere como debe, hay que revisar bien]; si la madre falleció primero, conviene renunciar para que la porción que le corresponde al padre sea menor, pero de todas formas en este caso, le correspondería parte de él a la hija fuera del matrimonio.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  36. juan pablo dice:

    bueno dias una consulta nesecito comprar un depto usado y la dueña estubo casada en sociedad conyugal cuando lo adquirio pero bajo el art 150 del cc luego se divorcio el año 2011 y ahora para poder comprar y que el inmueble quede a mi nombre le dijeron que tiene que renunciar a los gananciales la consulta es la sgte una vez realizado ese tramite la vendedora no es nesesaria la firma o autorizacion del ex marido para vender saludos cordiales y gracias

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Juan Pablo:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Estrictamente hablando, no es necesario la renuncia para que pueda vender la propiedad, esa es la gracia del artículo 150; con todo, es mejor que haga la renuncia a los gananciales y la inscriba en el Conservador de Bienes Raíces respectivo antes que usted compre la propiedad.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  37. Marta Fernández dice:

    Hola, mi consulta es la siguiente, mi marido falleció hace un tiempo, no he tomado poseción efectiva, me jubilé a los 65 , tengo mi pensión.
    ¿Puedo Renunciar a la pensión de AFP de mi marido con el fin de que pase como herencia a mis hijos?

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Marta:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su duda, lamentablemente no es posible a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia renunciar a ésta, dicha pensión se paga hasta la muerte del cónyuge sobreviviente y hasta que los hijos cumplen veinticuatro años; sólo una vez que se dejen de pagar dichas pensiones, los fondos de la cuenta de capitalización individual se reparten como herencia en su total.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  38. Luis dice:

    Hola , les cuento estoy divorciado y mi ex no quiere renunciar a los gananciales , ella compró y amplio una casa con subcidio cuando estábamos separados de palabra , y por tal motivo el serviu no me autoriza para poder postular con mi actual señora a un subcidio , de que otra forma me puedo sacar la marca de subcidio ?
    Saludos.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Luis:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, lamentablemente no es posible obligar a su excónyuge a renunciar a los gananciales, sólo puede hacerlo ella de manera voluntaria.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  39. Noemì dice:

    Hola me gustaria que me ayudaràn, mis padres estan separados aunque no de forms legal, ahora èl quiere firmar un convenio regulador donde se expone el.dinero que la pasa todos los meses pero con unas clausulas,renunciar a los gananciales.
    En que perjudicaria esto.a mi.madre?
    Gracias

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Noemi,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que los acuerdos reguladores una vez que se produce la separación de hecho entre los cónyuges, son una figura bastante común y que suelen ser bastante útiles.
      En dichos acuerdos, junto con regular el pago de alimentos, se puede regular muchos otros aspectos.
      Ahora bien, si lo que se acuerda es establecer la Renuncia a los Gananciales de la mujer, es importante revisar si ello resulta ser oportuno en este momento.
      Básicamente a través de esta renuncia, la mujer radica en su patrimonio aquel inmueble adquirido por el art. 150 del Código Civil, reservándoselo de manera exclusiva para ella y renunciando a cualquier otra ganancia que se hubiere generado en la Sociedad Conyugal.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

  40. Marjorie dice:

    Buenas tardes.
    La madre de mi pareja necesita obtener un subsidio para la compra de una vivienda y no puede porque su ex marido obtuvo un subsidio mientras estaban separados (pero no divorciados), y ahora le piden un certificado de que ella renuncia a los gananciales de su ex marido, pero el asegura que ella renunció a todo en el momento del divorcio. Quisiera saber, si es posible realizar ese trámite en el divorcio y si es que aparece en el acta de divorcio.
    Gracias

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimada Marjorie,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que la renuncia a los gananciales es el acto jurídico unilateral por el cual la mujer manifiesta su voluntad de no llevar parte alguna de los gananciales habidos en la sociedad conyugal. Esta se puede realizar antes del matrimonio o después de disuelta la sociedad.
      Si se renuncia después de disuelta la sociedad conyugal, la renuncia sería consensual, ya que la ley no ha establecido solemnidad especial, por lo que no necesariamente existe un «acta de renuncia a los gananciales». Si tu madre efectivamente renunció a los gananciales al momento de divorciarse, debiese estar esto reflejado en la sentencia de divorcio, por lo que te recomiendo acceder a la oficina judicial virtual y buscarlo ahí.

      Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites asesoría jurídica, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

  41. Carolina dice:

    Buenos días, estoy preparando mi examen de grado y me surge la duda por una pregunta que hizo un profesor de la comisión de una compañera:
    Si la mujer casada en sociedad conyugal, después se divorcia, después renuncia a los gananciales por escritura publica, se debe liquidar la sociedad conyugal y especificar que ella renunció anteriormente a los gananciales?

    Gracias

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Carolina:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      A priori, se puede decir que no es necesario realizar la liquidación de la sociedad conyugal si la mujer renunció a los gananciales, ya que por ese acto, ella declara que no tiene interés en el patrimonio social, sea éste consistente de activos o pasivos; ahora bien, puedo entender que algunos profesores, en la teoría, si indiquen que es necesaria por las deudas que se adquirieron, por ejemplo, por el hombre, a favor de la sociedad conyugal y la familia y en que la mujer debería recompensa, pero en la práctica eso no se da.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  42. Paola dice:

    Buenas tardes. Gracias por su ayuda.
    Le cuento mi madre se caso bajo sociedad conyugal y compro un inmueble bajo el articulo 150. Mi padre fallecio y por error incorporamos como unico bien en la pposesion efectiva. Mi pregjnta es la siguiente. Si mi madre puede renunciar ahora a los gananciales y retirar el inmueble de la posesion efectiva. Muchas gracias.

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimada Paola,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que la renuncia a los gananciales es un acto solemne, debe ser puro y simple, debe ser hecho por una persona capaz, debe ser total y debe ser oportuno. Esto último se refiere a que solo se puede hacer en las capitulaciones matrimoniales celebradas antes del matrimonio o después de disuelta la sociedad conyugal, y no habrá plazo para ello, mientras no se proceda a liquidar la sociedad conyugal. Es por ello que, habiendo ya hecho la liquidación de la sociedad, no se podría renunciar a los gananciales.

      Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites mayor información, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

  43. Alicia contreras pereira dice:

    Abogado Pablo:le agradecería me orientaran en lo siguiente…Estoy casada hace 4 años en sociedad conyugal un señor que tiene 2 hijos y ahora estoy comprando una casa bajo artículo 150. Por mi parta yo tengo 5 hijos y no quiero compartir este bien raíz ni con mi esposo y tampoco sus dos hijos…Que puedo hacer para dejar Cómo herederos sólo a mis 5 hijos solamente??le agradezco de corazón su información!saludos cordiales.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimad Alicia,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo: al haber adquirido dicha propiedad bajo el artículo 150 del Código Civil, quiere decir que éste bien raíz ingresa en el patrimonio reservado de la mujer casada. En caso de que usted fallezca, este bien inmueble pasará a sus herederos. Estos en primer lugar, son sus hijos. También le corresponderá una parte a su marido. Lo que le recomiendo para disminuir el porcentaje que recibirá su marido, será que otorgue un testamento y así puedan aumentar los porcentajes que recibirán sus hijos. Para eso, puede disponer de la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición.

      En el caso de que requiera de un abogado para recibir un presupuesto económico de un testamento, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  44. Ximena Figueroa dice:

    Hace dos años escribí, ya que estaba preparando mi grado y todas las noches leía a modo de resumen sobre el tema estudiado sus explicaciones, quedando todo claro en mi mente antes de dormir . Hoy ya soy abogada y ustedes pusieron unos cuantos granitos, los felicito y les agradezco son muy claros y precisos en cada tema.

    Mucho mucho exito !!!

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada colega Ximena,

      ¡mis más sinceras felicitaciones!
      Espero que se haya celebrado como corresponde.
      Hoy recibes la recompensa a todo tu esfuerzo, lo que mereces por haber hecho tantos sacrificios. Felicitaciones por este momento y por todo lo que te espera.
      No olvides que cuentas con Derecho-Chile siempre.

      Estamos en contacto,

      Saludos

  45. mauricio dice:

    Estimado:

    Donde puedo encontrar el escrito donde una persona renuncia a los gananciales, ejemplo registro civil

  46. Luis figueroa dice:

    Mi esposa falleció septiembre 2015 quedaron 3 hijos,nos casamos con sociedad conyugal 1972 le propuse que inscribiera la casa a su nombre con el artículo 150 como queda al venderla en estos momentos (ellos hicieron posesion efectiva)

  47. Jaime antonio ramos fuentes dice:

    En el año 1987 adqueri una casa con subsidio habitacional del serviu llamada casas basicas a mi nombre en sociedad conyugal con mi esposa en el año 2011 nos divorciamos y ella qudo en la casa yo actualmente me encuentro en situacion calle y quero saber si tengo alguna parte en dicha propiedad ya que un abogado me recomendo hacer una liquidacion de bienes

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Jaime,

      Gracias por participar en el portal jurídico Derecho-Chile.
      Sería conveniente revisar el divorcio del año 2011 para saber si en esa oportunidad se realizó o no la liquidación de la sociedad conyugal. Si no se ha realizado, y no se asignó la propiedad a tu ex esposa a título de compensación al dictarse el divorcio, entonces podrías solicitar liquidación de la sociedad conyugal, pues te pertenece el 50% de los bienes que pertenezcan a dicha sociedad.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  48. Pablo dice:

    Estimados, una pregunta, me divorcié de mi ex teniendo dos bienes raíces, uno donde vivia yo(que aún estoy pagando) y otro donde vivia mi ex. Le di como compensación uno de los bienes raíces(donde vive ella), y dinero de afp. Ahora ella quiere el 50% de la casa de donde vivo, ya que es de la sociedad conyugal, puedo hacer algo si yo he pagado todo el dividendo, puedo demandar de algo a ella?
    muchas gracias, saludos

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Pablo,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que en general todos los bienes que se han adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal pertenecen a esta y en teoría deben ser liquidados y el fruto de ellos repartidos en partes iguales a los cónyuges si no hay un acuerdo que estipule otra forma de repartir los mismos.
      Por lo que es un derecho del cónyuge o ex cónyuge exigir su 50% para lo cual si no haya acuerdo puede iniciar un juicio, lo cual obviamente implica tiempo y dinero, más aun en este tipo de materias que es de arbitraje forzoso por lo que no se tramitan en la justicia ordinaria sino ante un juez arbitro.
      Luego al terminar el matrimonio en divorcio se suelen liquidar los bienes haya o no compensación económica y más aún si hay esta pero en su caso pareciera que se cedieron derechos como compensación económica sin liquidar la sociedad conyugal, lo cual no es habitual justamente porque pueden ocurrir situaciones como la que indica.
      En caso de que hubiera ocurrido de la forma descrita usted solo puede exigir o demandar que se liquiden todos los bienes que que se adquirieron durante la vigencia de la sociedad conyugal con lo cual tal vez exista algún bien en poder de su ex cónyuge que tampoco se mencionó en el divorcio.

      Pero la complejidad de su caso requiere un estudio más profundo y tener a la vista los antecedentes y documentación respectiva, para lo cual puede recibir gratuitamente un presupuesto de uno de nuestros abogados a través del formulario que aparece marcando el siguiente link.

      Saludos cordiales.

  49. Hector dice:

    Hola, quisiera saber que puedo hacer estoy separado de hecho, hace 10 año, adquiri una vivienda por el subsidio, hoy quiero vender, mi ex esposa no quiere parte de la vivienda que tenemos que hacer para que ella renuncie a los gananciales de la sociedad conyugal.
    Saludos cordiales

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Héctor,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      Lo que debe hacer primero es disolver la sociedad conyugal. En este momento ella podrá renunciar a los gananciales. Así lo dispone el artículo 1781 del Código Civil: «Disuelta la sociedad, la mujer mayor o sus herederos mayores tendrán la facultad de renunciar los gananciales a que tuvieren derecho. No se permite esta renuncia a la mujer menor, ni a sus herederos menores, sino con aprobación judicial.»

      Para que uno de nuestros abogados lo contacte, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  50. Eduardo dice:

    Buenos Días, quisiera consultar que sucede con los bienes propios de mi madre casada en sociedad conyugal, si renuncia a los gananciales, porque ella compró un inmuble antes de casarse (bien propio) y durante el matrimonio compro otra casa bajo el art. 150… si renuncia a los gananciales ¿pierde la casa que tenia antes del matrimino (bien propio)? desde ya muchas gracias!

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Eduardo,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      No perdería el inmueble adquirido antes del inicio de la sociedad conyugal, ya que como usted bien señala, se trata de un bien propio que nunca ingresa a la comunidad de bienes.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Saludos

  51. Ana Maria dice:

    Mi tía me vendió su casa, lo hicimos con usufructo en favor de ella, en esa ocasión para poder hacer el trámite en la notaría la hicieron renunciar a los gananciales. Siempre estuvo separada y luego quedo viuda, su marido tenía casa heredada de sus padres, la familia de él le está pidiendo firma a mi tía para poder vender…ella tiene derecho a parte de esa herencia? Gracias

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Ana María,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      A su tía le están pidiendo la firma para vender, porque al encontrarse casada al momento del fallecimiento del marido, ella es la cónyuge sobreviviente y le corresponden derechos en esa herencia. Será necesario saber quiénes son los herederos para estimar cuánto en porcentaje de la sucesión le corresponde a ella.
      Le recomiendo no firmar nada, hasta no tener certeza de lo anterior.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

    • Cintia dice:

      Soy divorciada hace 13 años me case en soc. Conyugal…al divorciarme nunca se hizo liquidacion hoy veo que mi casa seria la mitad de el en caso de que la vendiera …le consulte a un abogado y me dice que al hacer liquidacion necesitaria la firma de ambos y que me conviene mas la renuncia de los gananciales ya que solo era la casa adquirida por subsidio serviu …nose que hacer pero quiero que la casa sea moa ya qur el no aporto nada economicamente para adquirirla …espero me responda …gracias

  52. Alejandro AVILÉS A, dice:

    Estimados muy buenas noches mi nombre es Alejandro y les escribo porque mi señora me pidió asesorar a mi Suegro: Les cuento que el se divorcio hace muchos años, con el tiempo mi suegra postuló y adquirió una vivienda, ahora el quiere postular al subsidio rural para construir en su terreno, pero en el Serviu aparece como heredero de la casa de mi suegra, cómo….no se que paso. podrían orientarnos y que es lo que tiene que hacer mi suegro.

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Alejandro,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, habría que saber si se hizo posesión efectiva al fallecimiento de su suegra y verificar si el divorcio se inscribió y en qué fecha, con estas gestiones se puede tener una primera idea de lo que ocurrido.
      Sin embargo le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles y ser contactado por uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  53. Esteban dice:

    estuve casado por un par de meses y separado de hecho durante 10 años app, en ese periodo de tiempo compre una vivienda, luego hice mi tramite de nulidad, al vender mi casa tuve que ceder la mitad del valor de la venta pues según se me explico aunque no vivíamos juntos la casa era parte de la sociedad conyugal, bajo ese mismo tenor, mi mujer en esa época se instalo con un negocio (minimarket) el cual genero recursos para la compra de varias viviendas y una parcela, entre otras cosas, la pregunta es ¿me corresponde algo a mi de ese patrimonio? consulto, pues si ella me puede quitar la mitad de mi casa, la ley no me permite a mi en alguna parte hacer lo mismo.

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Esteban,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, la casa que se vendió fue adquirida durante el matrimonio según entiendo, en cambio los bienes que adquirió su ex-cónyuge los adquirió una vez decretada la nulidad y por tanto fuera del matrimonio, por lo que no le correspondería en derecho nada a usted.
      Sin embargo le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles y ser contactado por uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

    • Ruth Tatiana Henriquez Aceiton dice:

      Requiero ayuda. Mi ex se divorcio de mi hace dos años y sin mi concentimiento o notificacion ya que yo vivo en el extranjero y llevabamos 5 años separados. Obtuve un terreno con el articulo 150 mucho antes de divorciarnos. Ahora pues él me demanda por particion de bienes, el unico bien, ya que alega que el puso dinero para construir la casa, lo cual es cierto. Mi abogado dice q es complicado, que hoy pidió prorroga de 3 meses para q el tribunal dicte un juez arbitro partidor y que lo mas probable el juicio se alargue mucho y yo tenga que terminar pagándole a mi ex por dinero invertido en construir la vivienda. Es asi?
      Pregunta dos. Si aun no se inicia el juicio, puedo vender la casa ya que hay un comprador y luego repartir a mi ex la parte q le corresponde , de ser asi aunque yo esté amparada bajo art. 150? Y podria vender yo sola sin su firma?
      Como no fui notificada para tramite de divorcio, no sé a que gananciales deberia renunciar si deseo vender.
      Por favor, uds me podrian asesorar y tomar mi caso y cuanto mas o menos los honorarios. No me siento segura de mi abogado. Me dice una cosa, luego otra que no concuerdan. Ayer fue el primer comparendo y ella pidió prórroga argumentando yo no habia hecho envío de la escritura aclaratoria donde se menciona enmienda escritura bajo el art 150. Tal escritura fue enviada y me consta. Muy incierto todo.
      Me pueden ayudar? Soy pensionada con la minima pensión donde resido. Muy angustiada. No deseo perder mi casita, mas bien venderla para repartir a mis cuatro hijos las ganancias, son hijos suyos tambien.

      • Sebastián dice:

        Buenas noches, Ruth:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Lamentamos escuchar la situación en la que se encuentra; respecto a su duda, todo depende si efectivamente en la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces figura que la propiedad fue adquirida bajo 150 o no, pero por lo que plantea, esto no sería así; respecto a la segunda pregunta, de estar inscrita la propiedad bajo artículo 150 y no se encontrara iniciado el juicio, efectivamente usted podría vender la propiedad sin problemas, sin la necesidad de la firma de su excónyuge; respecto a la escritura aclaratoria, si tiene una copia de esta, le sugiero volver a ingresarla al Conservador, independiente si usted tiene la constancia de que se hizo, de ser así, luego de verificar el 150 bien inscrito, correspondería hacer la renuncia a los gananciales.
        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  54. Alejandro B. dice:

    Hola buenas tardes les comento mi madre y mi padre se casaron en sociedad conyugal al morir mi padre y realizar la posesion efectiva hubo un reparo del registro civil ya que mi madre estaba trabajando al momento de adquirir la casa, se comprobó eso y la resolución fue que la casa era patrimonio absoluto de mi mamá, mi madre se casó por segunda vez con separación de bienes y para no tener problemas de herencia me vendió la casa con usufructo vitalicio para ella al inscribirla en el conservador de bienes raíces , este puso un reparo por qué no estaba echa la renuncia de gananciales desgraciadamente mi madre no alcanzó a hacer este trámite y falleció hace 2 meses ya. El tema está que el marido se ha negado absolutamente a hacer este trámite alegando que le corresponde parte de la casa favor de su ayuda

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Alejandro,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que habiendo fallecido su madre sin trasferir la propiedad del inmueble (lo cual solo tiene efecto legal con la inscripción), aquel pasa a formar parte de la herencia. Son herederos los hijos y el cónyuge sobreviviente. Por lo dicho, el único trámite que podría hacer el cónyuge sobreviviente es hacer una cesión de derechos pero hacer una renuncia de gananciales o solicitar la inscripción de una compraventa en que la vendedora es la cónyuge, es improcedente si la cónyuge falleció.

      Atendida la complejidad de su caso, le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted.

      Saludos cordiales

  55. Noelia dice:

    Hola! Soy casada con sociedad conyugal y necesito comprar una vivienda, pero requiero que mi esposo no tenga ningún derecho sobre la propiedad.
    Qué instrumento legal debo gestionar para ser efectivo este trámite.
    A la espera de sus comentarios.
    Saludos Noelia.

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada Noelia,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Si usted desempeña un trabajo remunerado, separada (en cuanto al trabajo) de su marido, al momento de realizar la compra de un inmueble puede pedir que se incluya una cláusula en su escritura pública en que se deja constancia que compra con el patrimonio reservado de la mujer casada conocido popularmente como el artículo 150 del Código Civil.

      Saludos

  56. Juan dice:

    Hola quisiera hacer una consulta, mi hermano está vendiendo su casa el se divorció y ademas se hizo una escritura de renuncia a los gananciales por parte de su esposa y a cambio a ella se le dió una compensación. Resulta que al banco se le entregó la sentencia de divorcio ademas de la escritura de renuncia a los gananciales, sin embargo, estan pidiendo otra escritura por la liquidación de la sociedad.

    Consultando con un abogado de familia el menciona que al haber renunciado a los gananciales no es necesario que se haga una liquidacion, ya que, con esto se asume que queda todo para la otra persona.

    saludos cordiales

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Juan,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Al parecer hay una confusión, la renuncia a los gananciales y la liquidación de la sociedad conyugal son dos cosas completamente distintas, independiente una de la otra.

      Por lo que comentas, falta realizar la liquidación de la sociedad conyugal, la que podría ser por escritura pública. Es un trámite que en una semana estará todo listo para que tu hermano pueda vender.

      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  57. Paola moya dice:

    Hola, quisiera saber qué hacer, estuve casada en sociedad conyugal y luego separada de hecho, y en ese periodo compre una casa acogiéndome al art 150, luego me divorcié. Hoy al tratar de vender la casa, la corredora me señala que no puedo porque no renuncie a los gananciales. ?? Lo cierto es que no sé muy bien de que se trata. Ojalá pudrieran ayudarme. Paola.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Paola,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Para poder mantener el patrimonio reservado es necesario renunciar a los gananciales al hacer la liquidación de la sociedad conyugal.

      Puedes estar divorciada pero tal vez aun no se liquida la sociedad conyugal.

      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos

  58. María Teresa Fita dice:

    Es beneficioso para la mujer las renuncias gananciales. En que me perjudica?

  59. José Pedro dice:

    Muy útil e interesante toda la información! gracias! Por casualidad no tendrás un formato de escritura de renuncia a los gananciales? gracias.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado don José,

      muchas gracias por su comentario.

      Un modelo para redactar una escritura pública de renuncia lo puede solicitar a través del siguiente formulario de contacto. El valor de ello y forma de pago se le informará en el respectivo email de respuesta a su consulta.

      Cordiales saludos

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