Protección rechazado contra TV por emitir imágenes de infidelidad con presencia de carabineros en motel donde la cónyuge se encontraba con un 3ro.

Por Abogado Palma | 11.07.2016
Sentencias| 9 minutos
Foto desde distancia en que se ve el letrero de un motel.
Foto de Daniel Gregoire en Unsplash

Recurso de Protección rechazado contra canal de TV por emitir imágenes sin consentimiento de recurrente en episodio de infidelidad con presencia de carabineros en motel donde la cónyuge se encontraba junto a un tercero. La recurrente reconoce que ante episodio de infidelidad de su cónyuge solicita presencia de carabineros en motel donde ella se encontraba junto a un tercero.
La presencia de unidad policial en inmueble obedece a la denuncia de sustracción o apropiación de vehículo del cual el recurrente es dueño.

El que carabineros haya llegado en conjunto con un equipo de televisión en sí mismo no constituye ninguna infracción a ninguna garantía constitucional. A su vez el hecho que se hayan realizado filmaciones en el interior, especialmente en el recinto donde estaba estacionado el vehículo, tampoco constituye una infracción, más aún si el recurrente que en entiende debía dar autorización, no es el dueño ni administrador del lugar».

Tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema señalan que el respeto y protección a la vida privada y honra de las personas y su familia, garantías no se han visto vulneradas.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia causa Rol Nº 52.009-2015 (Corte de Apelaciones) y Rol Nº 12.872-2015 (Corte Suprema).

TEXTOS DE LAS SENTENCIAS:

SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES:

Santiago, trece de agosto de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Que en lo principal de fojas 16 GGR deduce recurso de protección en contra de la Red de Televisión C S.A. por cuanto ésta ha emitido imágenes obtenidas sin su consentimiento, las que se captaron dentro del motel donde se encontraba su esposa en compañía de un tercero, con lo que se ha afectado el respeto y protección a la vida privada de él, su cónyuge y sus hijos, con la exhibición de imágenes que corresponden a la vida privada conyugal, sin existir autorización para su exhibición ni transmisión de estas imágenes por la televisión abierta. Con lo anterior se ha vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 nº 4 de la Constitución Política de la República que garantiza el respeto y protección a la vida privada y a la honra de las personas y de su familia.

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Señala que el 15 abril 2015 «sufrimos un evento en el cual al pedir la ayuda de carabineros de Chile, estos llegaron en compañía de civiles con cámaras, los que comenzaron a filmar imágenes de lo que ahí sucedía. Los hechos se relacionan con que mi señora ingresó a un motel en compañía de un tercero y yo siguiendo la llamé a la policía para que ingresaran a buscar el automóvil que estaba a mi nombre en el registro de vehículos motorizados.» Añade que obviamente estaba ofuscado y lo que quería era detener la situación de infidelidad pero no pretendía que los grabaran ni exigieran en imágenes.

Agrega que después de lo sucedido se ha contactado con ellos periodistas de la recurrida señalándoles que el reportaje se emitirá, pese a sus solicitudes de no hacerlo a fin de no entorpecer el proceso de reconciliación y reconstitución de la familia.

Hace presente que la mayoría las grabaciones se hicieron dentro del motel lo que su entender no es un lugar público por lo que se podría estar en presencia de un delito.

Pide se acoja el presente recurso y se adopten las medidas necesarias para poner fin a los actos arbitrarios e ilegales ordenando que no se vuelvan a exhibir las imágenes señaladas dentro de la programación ordinaria de la estación de televisión, y se bajen estas de la página Internet de la denunciada.

Que informando la recurrida Red de Televisión C S.A. a fs. 37, plantea en primer lugar la inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso, puesto que los hechos ocurrieron el 15 abril 2015 y el recurso fue interpuesto el 15 junio 2015, esto es más de los 30 días que tienen los afectados para deducir este tipo de acción.

En cuanto al fondo del recurso pide el rechazo del mismo por estimar no haber incurrido en ningún acto arbitrario ni legal, puesto que en ningún momento, como se puede advertir claramente del examen de las imágenes difundidas, no se muestra ninguna imagen nítida ni del recurrente ni de su cónyuge por cuanto ambos rostros se encuentran difuminados por lo que resulta imposible su reconocimiento. Tampoco se entregan sus nombres ni algún elemento que pueda servir de base para su reconocimiento, de manera que nos encontramos frente sujetos indeterminados a los cuales difícilmente se podría reconocer que se les haya vulnerado algún derecho fundamental.

Añade que por otra parte el dueño del lugar en cuestión fue quien dio la autorización para que tanto Carabineros de Chile, y las cámaras de grabación del canal de televisión entren a registrar el procedimiento policial, de modo que tampoco existe ningún actuar arbitrarios ni legal por parte de la recurrida.

Es por estas consideraciones que pide rechazó el recurso.

Que ha de tenerse en consideración que el propio recurrente reconoce que ante un episodio de infidelidad de su cónyuge solicita la presencia de carabineros en el motel donde ella se encontraba junto a un tercero. Pero en el propio recurso relata que lo que pretende es recuperar el vehículo de su propiedad que estaba estacionado al interior de aquel recinto.

Resulta difícil entender que Carabineros de Chile concurra a un motel por una denuncia de infidelidad, de manera que la presencia de la unidad policial en aquel inmueble obedece a una razón distinta a aquella, lo que se deduce que en este caso fue la sustracción o apropiación del vehículo del cual es dueño el recurrente.

El que carabineros haya llegado en conjunto con un equipo de televisión en sí mismo no constituye ninguna infracción a ninguna garantía constitucional. A su vez el hecho que se hayan realizado filmaciones en el interior, especialmente en el recinto donde estaba estacionado el vehículo, tampoco constituye una infracción, más aún si el recurrente que se entiende debía dar autorización, no es el dueño ni administrador del lugar.

Que de esta manera no aparece que se haya acreditado la existencia de un acto arbitrario e ilegal, y por ende tampoco la existencia de alguna infracción alguna garantía constitucional que haga procedente este tipo de acción cautelar, de manera que el recurso ha de ser rechazado.

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo que dispone el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección, se rechaza el deducido por GGR en contra de la Red de Televisión C S.A.

Regístrese y archívese.

Rol Nº 52.009-2015.

Redacción del ministro Sr. Jorge Dahm.

Dictada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro Sr. Jorge Dahm Oyarzún, e integrada por la ministra Sra. Pilar Aguayo Pino y el abogado integrante Sr. José Luis López Reize.

TEXTO SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA:

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil quince.

Al otrosí de fojas 59 y 60: no ha lugar a los alegatos solicitados.

Vistos:

Se confirma la sentencia apelada de trece de agosto de dos mil quince, escrita a fojas 47.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol Nº 12.872-2015.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Pedro Pierry A., Sra. María Eugenia Sandoval G. y Sr. Carlos Aránguiz Z. y los Abogados Integrantes Sr. Rafael Gómez B. y Sr. Juan Eduardo Figueroa V.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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