Protocolo para el anuncio y alegatos en los tribunales, durante el estado de catástrofe. Acta Nº 51-2020.

Por Abogado Palma | 01.04.2020
Reglamentos| 5 minutos
Foto de Volodymyr Hryshchenko en Unsplash

En Santiago, a treinta y uno de marzo de dos mil veinte se deja constancia que el día treinta del mes en curso se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su titular señor Guillermo Silva Gundelach y con la asistencia de los ministros señores Muñoz G. y Brito, señoras Egnem y Sandoval, señor Blanco, señoras Chevesich, Muñoz S. y Vivanco y señores Silva Cancino y Llanos y, en uso de sus facultades económicas, se acordó aprobar el siguiente:

PROTOCOLO PARA EL ANUNCIO Y ALEGATOS EN LOS TRIBUNALES DURANTE EL ESTADO DE CATÁSTROFE

Primero: Los abogados y abogadas podrán anunciar sus alegatos, indicando la parte por la que actúan y el tiempo estimado de duración, a través de la Oficina Judicial Virtual o, en su defecto, podrá concurrirse a las dependencias del tribunal respectivo para ingresar el escrito mediante el sistema horofechador o presentación escrita.

Segundo: Los abogados y abogadas podrán hacer sus alegatos sin necesidad de concurrir al edificio del tribunal correspondiente, conectándose de manera virtual a través de cualquier medio tecnológico que permita ver y escuchar sus alegaciones, para lo cual formalizarán esta solicitud en el escrito de anuncio, indicando con precisión los medios necesarios para su contacto oportuno, como teléfono y dirección de correo electrónico.

Tercero: Los abogados y abogadas podrán también efectuar sus alegaciones frente a los equipos audiovisuales que transmitan su imagen y sonido a los miembros del tribunal, quienes podrán encontrarse en dependencias distintas, dentro del edificio del tribunal o fuera de él y, en forma excepcional, si el tribunal lo autoriza, presencialmente en el edificio en que funciona el tribunal, ante los ministros y ministras presentes en la sala de audiencias.

Cuarto: Para efectuar la alegación mediante conexión virtual, el abogado o abogada podrá realizar una de las siguientes acciones:
A. Alegar, previo registro de su identidad, desde cualquier lugar que, con auxilio de algún medio tecnológico compatible con los empleados por el Poder Judicial, pueda transmitir su alegato a los miembros del tribunal constituido.
B. Concurrir al edificio de una Corte de Apelaciones o de cualquier otro tribunal que tenga sus dependencias disponibles para el público, si se encontrare en una región distinta de la metropolitana, lugar en el que un ministro de fe verifique su identidad, a fin de que se transmita por video conferencia su alegato.

Quinto: El registro de identidad a que se refiere la letra A del número anterior, se efectuará ante el ministro de fe del tribunal respectivo remitiendo, cualquier día de lunes a viernes, a lo menos con 24 horas de antelación a su alegato, su teléfono y correo electrónico de contacto y copia íntegra de su cédula de identidad al correo electrónico habilitado para tal efecto en cada tribunal.

Sexto: El ministro de fe del tribunal pondrá en conocimiento de los relatores de la sala respectiva, en su caso, el registro de los abogados o abogadas, a fin de que puedan dar fe de la identidad de las personas que alegan.

Séptimo: La transmisión del alegato deberá realizarse a través de un medio compatible, en la oportunidad que se indique al abogado o abogada.

Octavo: La disponibilidad de los medios tecnológicos de los abogados y abogadas que alegan en dependencias ajenas al Poder Judicial es de su responsabilidad.
Publíquese en la página web del Poder Judicial y déjese constancia de lo obrado en el AD 361-2020.
Pronunciada por el presidente señor Guillermo Silva G. y los ministros señores Muñoz G.y Brito, señoras Egnem y Sandoval, señor Blanco, señoras Chevesich, Muñoz S. y Vivanco y señores Silva Cancino y Llanos. No firma la ministra señora Chevesich por encontrarse con comisión de servicio a la fecha de la suscripción, no obstante haber concurrido al acuerdo.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a treinta y uno de marzo de dos mil veinte, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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