Protección de Datos Personales, I Parte.

Por Abogado Palma | 26.06.2014
Nuevas Tecnologías| 7 minutos
Candado sobre un teclado blanco y dos chips
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La protección de datos personales se encuentra regulada en diversos instrumentos jurídicos, clasificables en normas generales y sectoriales. Las normas generales son la Constitución Política de 1980, en adelante la Constitución, la Ley N° 19.628 “Sobre protección de la vida privada y Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante Ley N° 19.628 y el Reglamento del Registro de Bancos de Datos Personales a cargo de Organismos Públicos, en adelante el Reglamento. Las normas sectoriales se encuentran dispersas en sectores determinados, e.g. campo laboral, sistema bancario, etc.

En el año 2008 se publicó la Ley N° 20.285 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en adelante “Ley de Transparencia”. Con ésta ley se creó un organismo autónomo, el Consejo para la Transparencia, encargado entre otras funciones de promover la transparencia de la función pública, garantizar el derecho a la información, y además establece los procedimientos para el ejercicio del derecho, amparo y la protección de los datos personales, que se verifique únicamente en el sector público.

Existe una buena cantidad de proyectos de ley en trámite que intentan brindar un nivel de protección adecuado a los datos personales, para mencionarlos vamos a distinguir primeramente si éstos se encuentran a un nivel constitucional o legal.

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A nivel constitucional:

  • Boletín N° 9384-07 consagra la protección de los datos personales como garantía constitucional.
  • Boletín Nº 6.987-07 reconoce el acceso a Internet como un derecho fundamental y garantiza el principio denominado: «Acceso Universal«, que consiste en que cualquier habitante de la nación, podrá tener acceso a Internet con una calidad mínima determinada y a un precio asequible.

A nivel legal:

  • Boletín N° 8.208-07 establece la facultad de los usuarios de Internet de exigir a portales y redes sociales que eliminen sus datos personales, esto es, el “derecho al olvido”.
  • Boletín N° 6.994-07 restringe el uso de datos personales de carácter sensibles disponibles en redes sociales en Internet. Los cuales no podrán ser utilizados por terceras personas, para otros fines, más que para aquellos, que dentro del contexto doméstico o socializador de la red social, sean utilizados o estén disponibles, a menos que cuente con el consentimiento expreso del titular.

El 7 de Mayo del 2010 Chile firmó el Convenio de Adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y compromete plena dedicación a la consecución de los objetivos fundamentales de la Organización. Dicha organización ha puesto una serie de recomendaciones, entre ellas destaca la Recomendación sobre Protección de la Privacidad y Flujo Transfronterizo de Datos Personales, materia, entre otras, ausente en la Ley N° 19.628. Por ello se ingresó al Congreso Nacional el Proyecto de Ley N° 395-359 que modifica la actual Ley.

Los cambios más significativos que propone el Proyecto de Ley son:

  • Una de las deficiencias de la Ley N° 19.628, radica en la inexistencia de una autoridad de control independiente que vele por el cumplimiento de la ley por parte de los organismos privados, que imponga sanciones por el incumplimiento y que tenga un rol de promoción de la protección de datos personales. ElProyecto de Ley transforma al Servicio Nacional del Consumidor (en adelante SERNAC), como la autoridad encargada de supervisar el respeto de los derechos de los titulares de datos personales, pudiendo ejercer acciones colectivas en contra de los responsables ante los jueces civiles, con el fin de que se les apliquen multas e indemnicen los perjuicios que éstos causen a los afectados.
  • Se define lo que debe entenderse por consentimiento del titular.
  • Se introduce el concepto de “Consentimiento Previo”, con el objeto de enmarcar que la licitud de todo tratamiento de datos personales requiera la manifestación expresa de voluntad de su titular, la cual debe efectuarse de manera libre, inequívoca e informada para que resulte válida y deberá quedar constancia a través de cualquier medio físico o tecnológico.
    El consentimiento otorgado podrá ser revocado en cualquier momento por su titular. Se establecen excepciones que autorizan el tratamiento lícito de datos personales, que justifican que no medie el consentimiento previo del titular, e.g. en caso de urgencia médica, en una investigación criminal, si el tratamiento de datos personales es con fines estadísticos, históricos o científicos, y siempre que se utilice un procedimiento de disociación de tales datos.
  • Se introducen los principios de protección de datos reconocidos por la OCDE y que forman parte del marco regulatorio de todas las normativas modernas en materia de protección de datos, a saber, los principios de: proporcionalidad, calidad de los datos, especificación del propósito o finalidad, limitación de uso, seguridad de los datos, acceso y oposición de su titular, y de transparencia.
  • Se establece el deber de comunicar al titular de los datos personales las condiciones bajo las cuales se le solicita su información personal. De esta manera, el responsable del tratamiento de los datos personales deberá informar al titular de modo expreso, preciso, claro e inequívoco, la existencia de un registro de datos personales en el cual se consignará la información, la individualización del responsable del registro, la finalidad de la recolección de datos y los destinatarios de la información, el carácter obligatorio o facultativo de la entrega de datos personales que se le soliciten y las consecuencias de la entrega de los datos y de la negativa a suministrarlos, y los derechos que le asisten en virtud de la ley, entre otras.
  • Las obligaciones del responsable del registro o banco de datos personales se extienden a la persona que efectúa por cuenta del responsable del registro o banco de datos todo o parte del tratamiento de datos personales, sea aquélla natural o jurídica, pública o privada. Además se refuerzan y se les informan los derechos que le asisten a las personas en todo tratamiento de sus datos personales, como por ejemplo el derecho de acceso a toda información que exista sobre él en registros o bases de datos públicos o privados y de forma gratuita una vez al año, los derechos de rectificación, cancelación y oposición que el titular puede ejercer respecto del responsable del registro de datos, y solicitar el bloqueo temporal de sus datos personales mientras esté pendiente la respuesta a su requerimiento.
  • Para efectos de marketing directo, se establece la obligación de informar en comunicaciones comerciales y publicitarias el origen de los datos que permitieron su envío al titular, la identidad del responsable del tratamiento y el derecho para excluirse de la recepción de tales comunicaciones.

Para seguir leyendo sobre Protección de Datos Personales, II Parte haga click aquí.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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33 Comentarios

  1. Julio dice:

    Buenas tardes hoy me pasaron un parte por venta ilegal de frutos del país, para lo cual yo no estaba presente y sin solicitad mis datos personales ellos ya traían mi nombre y mi rut
    Como me puedo quererllar por sustraer mis datos

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Julio,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que dependiendo de la entidad que cursó el correspondiente parte, existe un amplio alcance a la información que Ud. indica.
      A esos efectos, su nombre y RUT constituyen datos de carácter disponible para ciertas entidades, y por tanto no configuran un delito, dentro de un contexto sancionatorio.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

  2. VALE dice:

    HOLA COMO HAGO PARA EIMINAR MI NOMBRE DE PAGINA DE INTERNET SIN AUTORIZACION

    • María Luisa dice:

      Estimada Vale,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si has intentado comunicarte con los administradores de la página web en cuestión y no has tenido resultados, entonces procede interponer un recurso de protección, toda vez que están vulnerando uno de los derechos asegurados en el Art. 19 de nuestra Constitución, específicamente el N° 4, que señala: «El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley».
      Por medio del recurso de protección se busca restablecer el imperio del derecho cuando este esta siendo vulnerado, y se presenta en la Corte de Apelaciones correspondiente a tu domicilio.

      En caso de que requieras de la representación jurídica de uno de nuestros abogados para su interposición, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

  3. carlos padilla dice:

    Hola ..me llamaron de una tienda para ofrecerme una tarjeta de credito ..yo no he dejado ningun antecedente personal en dicha tienda …es legal que tomen mis antecedentes de otras tiendas y los utilicen ellos como si fueran de uso publico?

  4. sergio dice:

    Hola me llamo Sergio y necesito borrar mis datos personales por publicaciones hechas por diarios aquí en Chile, favor contactar estoy realmente preocupado ya que me complica mucho a la hora de buscar trabajos, gracias

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Sergio,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      Si requiere protección de sus datos personales, deberá interponer un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones, acreditando las circunstancia descritas.
      Para que uno de nuestros abogados lo contacte, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  5. daniela diaz hernandez dice:

    Hola; me parecio muy interesante..llegue a esta pagina por un nuevo desafio laboral » eliminar la historia judicial de mi representado que circula por internet » he aprendido mucho y me formulaste un panorama bien completo.

  6. , dice:

    Estoy solicitando ante Carabineros de Chile autorización ante OS-10, a fin de acreditarme como ASESOR EN SEGURIDAD PRIVADA , Cumplí todos los requisitos que se piden no obstante que me piden a modo de «»antecedente anexo » número de resolución por la cual fui llamado a retiro de la PDI y la causal, lo que considero extraño por decirlo menos en circunstancias que cuando a ellos por la ley de transparencia se les. solicitó el listado de los Asesores adujeron la ley 19.628.
    Lo que quiero saber es si corresponde que soliciten esta información toda vez que no estoy postulando a cargo público alguno

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respecto del caso que planteas, Carabineros tiene una facultad discrecional para otorgar esas autorizaciones, pero dicha facultad debe respetar el ordenamiento jurídico, te propongo que, a fin de que te contacte uno de nuestros abogados y puedan evaluar un recurso de protección u otra acción, nos escribas a este link.

      Saludos.

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