Principios del Estado de Derecho 1ra parte.

Por Abogado Palma | 17.07.2011
Derecho Civil| 5 minutos
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Foto de: Edge2Edge Media. Fuente: Unsplash.

Estado de Derecho.

La evolución del estado democrático de Derecho ha consagrado a nivel doctrinal de una serie de Principios, los cuales para los fines de la exposición son necesarios analizar brevemente :

1. División de poderes. Hoy nos encontramos más con una coordinación de funciones que con una división de poderes. Teóricamente quien debería primar es el Poder Legislativo porque crea la ley, sin embargo, con la interrelación de funciones y con nuestro sistema de presidencialismo reforzado, nos encontramos con la preponderancia es del Poder Ejecutivo Manifestaciones de esto las vemos por ejemplo:

  • En relación con el Poder Legislativo: el Presidente de la República es más que un colegislador especialmente en materia de gasto público (materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República), además éste determina la agenda legislativa a través de las urgencias. También está la facultad de dictar Decretos con Fuerza de Ley, etc.
  • En relación con Poder Judicial:  El Presidente de la República nombra a los jueces, vela por la conducta ministerial (fiscaliza), puede otorgar indultos, y además propone el presupuesto.

2. Principio de las Garantías Constitucionales. Este tema es inherente a los logros que el ciudadano hace dentro de esta evolución del Estado de Derecho, cada día son más los derechos constitucionales consagrados como principios en la Constitución Política. Además, una aplicación efectiva virtud de las normas constitucionales son derecho aplicable en juicio (Art. 6 i. 2º CPR). Son, por tanto, principios que deben ser respetados por el Estado en todo ámbito:

  • Aparece el tema de la constitucionalidad: Tribunal Constitucional (a priori), Corte Suprema vía recurso de Inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley (a posteriori)
  • También hay un control dirigido al órgano administrativo, esto es, el control de reglamentos, control de decretos que hace la Contraloría General de la República.

Las garantías constitucionales por consiguiente constituyen un principio del Estado de Derecho, porque son el resguardo de los ciudadanos ante las arbitrariedades del Estado, especialmente del poder administrador, es decir, del Poder Ejecutivo.

3. Principio de legalidad. Es un principio que se constituye como límite del actuar de los órganos del Estado, especialmente el poder administrativo. La ley es la norma que condiciona el actuar de los órganos del Estado:

  • Poder Legislativo: Constitución Política – ley – reglamentos (costumbre parlamentaria).
  • Poder Judicial: fallar y proceder de acuerdo a la ley. Si no hay ley: equidad, también pueden recurrir a los principio generales del derecho.
  • Poder Ejecutivo: tiene que actuar conforme a la ley. Por ejemplo: potestad reglamentaria autónoma, que tiene como límite la Constitución Política porque establece las materias de ley, la gran limitación es el Art. 6º transitorio
  • Art. 6º Constitución Política: Los órganos del Estado deben someter su accionar a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella.
  • Art. 63 nº 20 Constitución Política: Es materia de ley toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico.

 El principio de legalidad también se constituye como una garantía para los ciudadanos porque se sabe cual es el ámbito de facultades que la ley ha colocado dentro de las esferas de atribuciones de los órganos del Estado, y sólo esas pueden ejercer.

4. Principio del Estado Social: Significa que todo el aparato público, especialmente el poder administrador, debe realizar toda su función en vista de los intereses públicos, en razón de lo que la Constitución Política en su Art. 1º denomina bien común. El bien común es el motor de toda la actividad del Estado.

 Para ello el Estado debe respetar el desarrollo Individual: deber del Estado de crear las condiciones para que cada uno de los ciudadanos pueda desarrollar su personalidad en la mejor forma posible salud, educación, saneamiento (urbanización), Principio de subsidiariedad, a diferencia de un Estado de bienestar donde el Estado se transforma en un prestador directo de los servicios públicos.

5. Estado democrático. Es el Estado participativo, se participa a través de elecciones periódicas de Presidente de la República, parlamentarios, alcalde-concejales, hay una expresión de soberanía. Pero el Estado democrático no es sólo eso, hoy se abre a la participación de los ciudadanos en la administración del Estado, en la toma de decisiones que le van a afectar.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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