Pasos para crear una Empresa en Chile, II.

Por Abogado Palma | 28.02.2012
Derecho Comercial| 5 minutos
Cohete rumbo al cielo.
Foto de: Andy Hermawan. Fuente: Unsplash.

Crear una Empresa en Chile.

El siguiente artículo es la continuación del artículo «Pasos para crear una empresa en Chile, I«

IV. Iniciación de Actividades y obtención del RUT (Rol Único Tributario)

Tanto las personas naturales como jurídicas que estén constituidas en Chile o en el extranjero, que en razón de su actividad estén sujetos a impuestos,  deben solicitar inscripción en el Rol Único Tributario y en forma simultánea (no es obligatorio) dar aviso de Inicio de Actividades al Servicio de Impuestos Internos (SII) de acuerdo a lo señalado en el artículo 66 del Código Tributario.
Ésto marca el inicio de las obligaciones como contribuyente sujeto a impuestos, los que se aplicarán mientras dure la actividad comercial.

La declaración de iniciación de actividades es una declaración jurada formalizada ante el Servicio de Impuestos Internos sobre el comienzo de cualquier tipo de negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o segunda categoría de la Ley de la Renta.

Primera Categoría: Todas aquellas actividades que obtienen su renta del capital y/o de actividades comerciales, industriales, mineras, de transporte, etc.
Segunda Categoría: Actividades que obtienen su ingreso de las rentas del trabajo, como las Sociedades y/o Servicios Profesionales.

Se recomienda consultar el listado de Códigos de Actividad Económica, para ver el código correspondiente a la actividad económica que desea realizar.

En el caso de las personas jurídicas, la declaración debe ser presentada y suscrita por el o los representantes que tengan la administración y uso de la razón social, debidamente acreditado. En caso de existir más de un representante, se deberá constatar si éstos deben actuar en conjunto o lo pueden hacer en forma independiente, bastando en este último caso que suscriba el formulario cualquiera de ellos.

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El o los representantes de las personas jurídicas pueden encomendar por supuesto la gestión de solicitar la inscripción en el RUT y de dar el aviso de inicio de actividades a un tercero (normalmente un abogado), otorgando mandato para ello, el que deberá constar por escrito y ser al menos autorizado ante Notario u Oficial del Registro Civil (donde no existan Notarios).
En el caso de una persona natural, podrá presentarlo personalmente o a través de sus representantes o mandatarios. El mandato deberá constar por escrito y ser al menos autorizado por un Notario.

Se debe completar el Formulario de Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades N° F-4415 el cual deberá ser firmado y presentado ante el SII por el contribuyente, el Representante Legal o una persona autorizada con poder notarial, quien deberá solicitar a través del mismo documento la verificación de domicilio.
Cédula de Identidad del contribuyente (o fotocopia legalizada ante Notario si es que el trámite lo realiza un Representante Legal).
Presentar escritura de creación, protocolarizada ante Notario. En el caso de las Sociedades Anónimas y Limitadas, deben presentar además su publicación del extracto en el Diario Oficial y su inscripción en el Registro de Comercio.

V. Documentos Tributarios para crear una empresa.

Una vez que la empresa se encuentre constituida e inicie sus actividades comienza su obligación tributaria. Dependiendo del tipo de empresa y/o actividad que realice deberá operar con diversos documentos entre los cuales se encuentran las Boletas de Honorarios, Facturas, Boletas de Venta, Libros Contables, etc.
El SII, ha puesto a disposición de los contribuyentes versiones electrónicas, tanto de sus trámites como de algunos de los documentos tributarios que requiera la Empresa. Sin embargo, es factible operar con documentos en formato tangible, los cuales deberán adquirirse en una Imprenta para luego solicitar su posterior legalización en el SII (timbraje de documentos).
Una Guía preparada por el SII, que señala paso a paso a seguir para el trámite de timbraje de documentos en la unidad de SII, la puede ver aquí.

VI. Permisos para crear una empresa.

Una vez que ha seguido los pasos para constituir una empresa en Chile y ya ésta se encuentra constituida y legalizada como contribuyente, el comienzo de las actividades comerciales dependerá de una serie de Permisos otorgados por distintas entidades de acuerdo al rubro de la Empresa. Es muy importante que antes de arrendar o comprar un local, o un terreno, que se destinará a uso comercial, se consulte el Plano regulador de cada Municipio, para evitar clausuras.

Esta etapa de Creación de una Empresa contempla aspectos tan importantes como el lugar físico donde se va a operar y el cumplimiento de las condiciones estructurales, sanitarias y ambientales necesarias para ejercer el giro. Estos requisitos se encuentran regulados por ley y son necesarios para obtener la Patente Comercial, los cuales dependerán del Giro de la empresa.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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116 Comentarios

  1. marion dice:

    buenas!
    cuales son los pasos para crear una consultora? me interesa saber toda la información respecto a este tema y cuanto se demora?

    saludos.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Marion,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Una consultora, para tener personalidad jurídica debe ser una sociedad. Para esto, existen distintos tipos de sociedades que se constituyen a través de una escritura pública.
      Posteriormente, se inscribe un extracto de dicha escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
      Finalmente, dicho extracto se publica en el Diario Oficial de Chile.
      Este proceso, sin trabas puede tomar como máxima tres semanas.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le ayude con sus planes de emprendimiento en Chile, escríbanos en el siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  2. andrea dice:

    Excelente toda la información.
    tengo algunas dudas, estoy residenciada en Chile ya con definitiva y me gustaría iniciar mi propio negocio, seria un minimarket, manejo poca información legal del país; me gustaría hacerlo sola, pero no se si conviene hacerlo en sociedad o da lo mismo.
    1 Debo realizar estos pasos antes o después de tener el local.
    2 Debo presentar un proyecto o idea detallada o generalizada.
    3 Solicitan un capital mínimo para poder crear una empresa
    Ademas de eso cuanto aproximadamente demora el proceso de crear una empresa en Chile.
    Muchas gracias.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Andrea,

      muchas gracias por tu consulta y felicitaciones por tus planes de emprendimiento en Chile.
      Para que te contacte directamente uno de nuestros abogados y te pueda ayudar tanto con las dudas legales y con la constitución de una empresa con un presupuesto económico, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  3. victor dice:

    Buenas tardes deseo establecer un mini market, podria indicar pasos a seguir para la constitucion de este emprendimiento

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimado Víctor,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Lo primero es definir el tipo de sociedad que más se ajuste a tus necesidades actuales y futuras. Luego de deben elaborar los estatutos de la sociedad mediante escritura pública.
      Posteriormente se inscribe la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo y luego se publica la sociedad en el Diario Oficial.
      Finalmente, se deben iniciar actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar en su emprendimiento a través de la constitución de una sociedad, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  4. Darwin dice:

    Buenas noches podría crear una empresa desde el extranjero me encuentro en Panamá soy de nacionalidad venezolana y mi socio esta en chile podemos creará estando yo en Panamá tengo entendido q por ser inversionista extranjero se pueden opener los papeles de residencia te mando en cuenta q necesitamos de una asesor legal ya que ninguno de los dos es residente chileno nos gustaría crear una empresa dedicada a la carnicería cuáles serían los pasos para crear esta empresa y el monto mínima para la misma muchas gracias por su respuesta se los agrádeseria muchísimo

    • Estimado Darwin,

      muchas gracias por su consulta y felicitaciones por sus planes de emprendimiento en Chile.
      Perfectamente puede constituir una sociedad en Chile estando Usted en el extranjero. Para ello deberá otorgar un mandato especial, el cual se debe legalizar en Chile para que la 3ra persona lo represente y se constituya la sociedad.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar tanto con las dudas legales como con la constitución de una empresa con un presupuesto económico, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  5. Euclides dice:

    Muchas gracias por invertir su valioso tiempo en enseñar y compartir sus conocimientos.
    Estoy de acuerdo con. Aviso legal derecho-chile

    • Estimado Euclides,

      muchas gracias por tomarse un minuto y hacernos llegar sus amables palabras.
      Seguiremos trabajando, escribiendo y respondiendo para hacer de esta sociedad una sociedad democrática más informada.

      Cordiales saludos

  6. Elsa dice:

    Hola yo quiero abrir un after school y no se que pasos debo seguir:
    1. como debo comenzar?
    2.que pasos debo seguir?
    3 si artiendo ins casa que debo hacer?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Elsa,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      Para esto deberá crear una sociedad y luego de que esté constituida, debe designar un domicilio que sea hábil para ejercer el giro de la sociedad.

      Para que uno de nuestros abogados la contacte, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  7. yoselin dice:

    Estimado Pablo he tomado el tiempo de leer todos los comentarios, usted ha aclarado mucho mis dudas, de igual modo le comento mi situación nosotros somos extranjeros los 3 socios que queremos conformar la empresa, cada uno con residencia temporal, he estado investigando y si es posible hacer la conformación de la empresa con total normalidad sin embargo hasta hoy que hable con un contador el mismo me dijo que existe una ley en la que para abrir una empresa es necesario que alguno de los socios tenga residencia definitiva, o en su defecto ser chileno, esto nos alejo un poco de la realidad que veníamos teniendo pero he podido darme cuenta mediante varias investigaciones que no tiene ningún tipo de impedimento, la empresa seria de importaciones y exportaciones contratando a una empresa para obtener el domicilio tributario y comercial, sabiendo que debo registrar igual la patente aunque sea de ventas online, en cuanto al giro donde puedo encontrar los códigos los cuales me servirán para poder tener un amplio panorama a la hora de importar y exportar muchas gracias por su contribución y su pronta respuesta saludos cordiales

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Yoselin,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Lo que es necesario es que el representante legal tenga domicilio en Chile. Es decir el representante puede ser chileno o extranjero.
      En cuanto al giro, los códigos de las actividades que puede realizar una empresa los puede encontrar en la página del Servicio de Impuestos Internos.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  8. Juan Flores dice:

    Muy buenas tardes, gracias por tan excelente página. Mi duda es la siguiente.
    Cuento en estos momentos con una agrupación que constituyo Personalidad Jurídica como Organización sin fines de lucro por la Municipalidad, y ahora quieren pasar a ser una consultora destinada a ofrecer talleres de capacitación y educación. Tengo entendido que son figuras jurídicas totalmente distintas porque el hacer consultora es hacer una empresa. ¿En ese caso tendría que hacer una empresa como prestación de servicios no? ¿Cual figura de sociedad sería la mejor para hacer una consultora? Gracias de antemano con la ayuda.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Juan,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      La diferencia es que una sociedad es una persona jurídica con fines de lucro, y de este tipo debe ser la consultora.
      Lo que usted tiene ahora es una fundación o corporación sin fines de lucro. Para esto deberá constituir una sociedad y le recomiendo que analice la posibilidad de crear ya sea una de responsabilidad limitada o una SpA.

      Para que uno de nuestros abogados lo contacte y le ayude a crear su empresa, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Saludos

  9. Paulina aravena dice:

    Hola buenos dias, soy estudiante de ingenieria civil industrial y en uno de mis cursos a desarrollar durante todo un semestre es la creacion de una empresa y posterior la postulacion a licitaciones de dos proyectos…. Mi duda es, como debo escoger el tipo de sociedad, que tramites debo realizar…. Atenta a sus comentarios!

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Paulina,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      El primer paso para crear una empresa es ver cuál tipo societario se ajusta más a su proyecto (giro de la empresa, cantidad de sociedad, etc.). Para esto, debe redactarse una escritura pública y un extracto de la misma.
      El extracto se inscribe en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo y luego se publica en el Diario Oficial.
      Desde este momento la sociedad se entiende legalmente constituida.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le proporcione un presupuesto económico, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  10. María dice:

    Muy buenas tardes
    Primero felicitarlo por este blog que a sido de gran ayuda para todos los que tenemos dudas sobre empresas. Yo tengo pensado hacer un negocio de banquetería, por lo que me ayudaría mucho que me aconsejara en el tipo de sociedad que mas me convenga y mas o menos cuanto tiempo días o meses se demora en hacer todos esos trámites hasta la obtención de los permisos municipales? Le agradecería mucho su respuesta

    • Estimada María,

      muchas gracias por su consulta y felicitaciones por sus planes de emprendimiento en el área de banquetería.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar tanto con las dudas legales como con la constitución de una empresa con un presupuesto económico, escríbanos en el siguiente link.

      Cordiales saludos

  11. Maria Jose dice:

    Estimado, muy practico y fácil de entender para el común de los mortales!
    En mi caso, estoy en proceso de iniciar una empresa de transporte, tengo un capital inicial de 5 millones para abrir la SpA y comenzar a buscar inversionistas, dado que el proyecto completo necesita de 140 millones app.
    lo que corresponderia es abrir con ese capital bajo y una vez encontrada la inversion hacer un aumento de capital?
    si es una sociedad por acciones como participa el inversionista?

    muchas gracias.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada María José,

      muchas gracias por su consulta y felicitaciones por sus planes de emprendimiento en Chile.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar tanto con las dudas legales como con la constitución de una empresa con un presupuesto económico, escríbanos en el siguiente link.

      Cordiales saludos

  12. Felipe MP dice:

    hola, me intereso mucho la pagina he leído el documento completo, pero mi comprensión lectora no es del todo buena.
    deseo saber los pasos punto a punto para formar una empresa contratista de servicios?.
    e leído muchas paginas y la información que aquí sale es lo mas a cercano a la respuesta que busco, pero no me deja del todo informado, muchas gracias por su tiempo, y buena disposición.

    • Estimado Felipe,

      muchas gracias por su consulta y por sus amables comentarios.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar tanto con las dudas legales como con la constitución de una empresa con un presupuesto económico, escríbanos en el siguiente link.

      Cordiales saludos

  13. Pedro Del Monaco dice:

    Estimado Abogado,

    El representante legal de una Agencia (sucursal) de una empresa extranjera, obligatoriamente debe ser chileno o tener residencia en Chile?

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Pedro,

      muchas gracias por su consulta y felicitaciones por sus planes de emprendimiento en Chile.
      La nacionalidad del representante legal de una agencia o sociedad en Chile es irrelevante, el único requisito es que el representante legal tenga residencia definitiva.
      Lo que busca la legislación chilena con que el representante tenga residencia en Chile es poder notificar a alguien por temas tributarios.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar tanto con las dudas legales como con la constitución de una empresa con un presupuesto económico, escríbanos en el siguiente link.

      Cordiales saludos

  14. mario dice:

    hola junto con saludar decir que haceis un gran trabajo.les comento,quiero instalar cctv circuitos cerrados de video vigilancia,solo camaras no instalaciones de alarma,la cosa es que no se uqe debo hacer para hacerlo todo legal yo soy persona natural y si necesito algun capital a acreditar, y los pasos a seguir para poder tener esta pequeña empresa dedicada a la video vigilancia .de antemano muchas gracias.

    • Estimado Mario,

      muchas gracias por su consulta y felicitaciones por sus planes de emprendimiento en el área de vigilancia.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar tanto con las dudas legales como con la constitución de una empresa con un presupuesto económico, escríbanos en el siguiente link.

      Cordiales saludos

  15. Guido Carrara dice:

    Buenos días, vivo en Venezuela, trabajo con repuestos aquí en Venezuela y estoy interesado en abrir una empresa para importar repuestos y auto partes de vehículos allá en Chile con la finalidad de irme a vivir a Chile. Mi preguntas son las siguientes:
    1.- Puedo abrir la empresa como extranjero?
    2.- Puedo obtener estatus legal en Chile por abrir una empresa?
    3.- Que capital mínimo es necesario para constituir la empresa?
    4.- Que tipo de figura empresarial es la mas adecuada?
    5.- Que costos tiene el constituir esta empresa en Chile?
    6.- Que tipo de permisos se deben tramitar para realizar importaciones de repuestos en Chile?

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Guido,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Te respondo en el mismo orden de tus consultas:
      1.- Sí
      2.- Sí
      3.- No hay mínimos, debe ser razonable, lo normal es constituir las sociedades con un millón de pesos.
      4.- El tipo de sociedad depende de qué quieres, a qué aspectos le das más importancia.
      5.- Debes pagar honorarios del abogado que constituya la empresa, además del notario que autorice la escritura pública y el Registro de Comercio donde se debe inscribir la sociedad.
      6.- Hacer inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y obtener patente comercial en la municipalidad de la comuna en que tenga domicilio la empresa.

      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

  16. Carolina dice:

    Hola: Quería saber que requisitos debo tener para colocar una empresa de ventas de equipos industriales importados y/o fabricados según en Chile según necesidad de cada cliente. Es obligación instakarse con algo físico o vasta con una tienda online? .
    Saludos

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Carolina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Debes constituir una sociedad que tenga inicio de actividades y patente municipal para poder funcionar, puedes tener sólo una tienda online pero de todas formas debes fijar un domicilio físico para efectos de notificaciones del Servicio de Impuestos Internos y de la Municipalidad.

      Para que uno de nuestros abogados te contacte y puedas aclarar tus dudas, escríbenos a este link.

      Saludos.

  17. Víctor dice:

    Hola.. yo y una amiga queremos crear una sociedad de responsabilidad limitada e instalar una tienda de ropa en la cual venderemos ropa diseñana por nosotros y otros accesorios. Mi duda está en que ¿la razón social y el nombre de la tienda deben llevar la palabra limitada ? ¿o el nombre de la tienda no tiene que ver con la razón social y corresponde a una marca registrada por la empresa?

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Victor,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      El nombre que pongas en tu tienda, así como la dirección de la página web, no tiene para que tener la palabra limitada.

      Tus boletas si deben llevar esa palabra.

      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo y puedas aclarar tus dudas, escríbenos a este link.

      Saludos

  18. natalia dice:

    Hola!! Primero, como todos, los felicito por su página!! de verdad que me he paseado por hartos foros y las respuestas aquí expuestas destacan!! Comparto mi situación y espero puedan orientarme, muchas gracias de antemano por su tiempo.
    Partí con mi emprendimiento ( venta de artesanías- alguna que hago yo, otra que mando a hacer- ) en un depto que es de mi mamá donde yo vivía y trabajaba, y me cedió por contrato el 20% de su inmueble con fines comerciales. De este modo presenté todo lo solicitado en el sii para utilizar este domicilio como de residencia y como comercial. En la muni me dieron patente, pese a ser un sector sólo residencial, pero atendiendo a la naturaleza de mi emprendimiento ( no recibo público, sólo ventas online ) no hubo problema. Esto aclaro, sin acogerme tpco a la microempresa familiar. Todo bien hasta ahí. Peeeeero, ahora me quiero cambiar de departamento, y guardar mi mercadería en este nuevo espacio físico. ( que por contrato no puedo destinar a fines comerciales ni solictar la patente por microempresa familiar )
    Además de notificar al sii que mi domicilio de «civil» ha cambiado, debo hacer algoo más ? Puedo mantener el otro para recibir notificaciones y para eventuales fiscalizaciones ? Entendiendo que no atiendo público ¿hay problema con que guarde mi mercadería y trabaje en otra parte ?
    Ese código que mencionas 525130 para ventas a distancia por internet, me ayuda de alguna manera ?
    jaja eso, espero no haberme explicado tan mal, y seguro hay conceptos que malentiendo, pero confío comprenderán mi dilema y sabrán orientarme, pese a mi torpeza.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Natalia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Te felicito por asumir el desafío de ser emprendedora, explicas muy bien tu duda, si tu madre sigue teniendo el mismo domicilio, no veo inconveniente en que ese siga siendo el domicilio tributario de tu empresa, dónde ya tienes patente comercial para ejercer la actividad.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  19. andrea dice:

    hola consulta estudio ing. en administracion. y me solicitacion investigar sobre la creacion de una empresa
    especificamente:
    escritura social
    iniciacion de actividades
    solicitud de patente municipal
    autorizacion del sesma
    timbraje de documentos.
    con respectos a estos paso que me podria informar

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Andrea,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Con respecto a su pregunta, podemos comentarle que a nuestro parecer el trámite fundamental en la creación de una empresa, es la escritura social, en la cual se establecen y pactan todas las cláusulas o estatutos que regirán a la sociedad en su actuar, es mediante dicha escritura que la sociedad nace a la vida del derecho.

      La escritura pública de constitución sociedad (independiente del tipo social) debe ser suscrita ante notario por todos los socios, y debe contener al menos todas las menciones a las que hace referencia el artículo 352 del Código de Comercio, esto es Los nombres, apellidos y domicilios de los socios; La razón o firma social; Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social; El capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquiera otra clase de bienes; el valor que se asigne a los aportes que consistan en muebles o en inmuebles; y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno; Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad; La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial; La época en que la sociedad debe principiar y disolverse; La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares; La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social; Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberán ser o no sometidas a la resolución de arbitradores, y en el primer caso, la forma en que deba hacerse el nombramiento; El domicilio de la sociedad; Los demás pactos que acordaren los socios.

      Actualmente el trámite de la escritura, además puede hacerse a través del sitio web empresa en un día, y posteriormente firmar ante notario.

      Conjuntamente con la escritura, debe publicarse un extracto de la misma en el diario oficial, e inscribirse en el Registro de Comercio, perteneciente al Conservador de Bienes Raíces.

      Con la inscripción social en el Registro de Comercio, la sociedad ya ha nacido a la vida del derecho, y puede comenzar a operar, para ello los socios pueden comparecer a nombre y en representación de la sociedad ante las distintas entidades administrativas, a fin de realizar la iniciación de actividades, solicitudes de patente, u otros trámites que atendidos el giro social las leyes hayan establecido para operar.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto..

      Saludos Cordiales

    • Benjamin dice:

      Hola: estamos iniciando una empresa y queremos saber: ¿Cuál es el capital mínimo con que los socios pueden construir la sociedad?

      • Abogado D-CL dice:

        Hola Benjamín,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.

        No existe un capital mínimo para constituir la mayoría de las sociedades, salvo para constituir un banco o una AFP o sociedades de ese estilo.
        Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

        Saludos.

  20. patricia dice:

    BUENAS TARDES: QUISIERA SABER QUE TIPO DE PERMISOS(salubridad, patente etc) DEBO TENER PARA INICIAR UNA EMPRESA DE SERVICIO DE COFFEE BREAK, ya que mi idea es empezar en mi casa, la cual esta ubicada dentro de un condominio por lo que patente no me darán.
    muchas gracias

  21. Fabiola dice:

    Estimado Pablo,

    Espero estes muy bien, estaba buscando en internet informacion sobre como crear una tienda online y llegue aqui me parece super generoso de tu parte responder a todas las dudas que aqui se plantean. Bueno mi consulta tiene que ver con que hace un ano aprox comence con una tienda de ropa interior por medio de instagram la verdad es que comenzo como un hobby pero de a poco se ha tranformado en una real posibilidad de tener ingresos, por lo que hice una pagina web para poder vender por ahi con e-commerce quisiera saber que tramites paso a paso tengo que hacer para poder comenzar la venta mediante mi pagina web? ahora yo no estoy viviendo en chile por lo que tambien me interesa saber si estos tramites se pueden realizar online o debe ir alguien hacerlos de forma fisica? esas son mis consultas mil gracias

  22. katy dice:

    buenas tardes , quiero hacerle una consulta quiero emprender un negocio de rent car con chofer incluido , que tipo de sociedad me conviene ? muchas gracias .

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Katy,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Junto con desearle mucho éxito en su emprendimiento, nos aventuramos, con la poca información que nos brinda, a recomendarle constituir una Sociedad por Acciones (SpA), puesto que actualmente es el tipo societario más flexible en nuestro país, y le permitiría en definitiva operar su negocio sin inconvenientes.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a llenar el siguiente formulario de contacto..

      Saludos Cordiales

  23. Andrea dice:

    Hola, buenas tardes.
    Quiero representar una marca en Chile, cuáles son los pasos a seguir? Muchas gracias, saludos!

  24. Angelo dice:

    Hola señor pablo.

    Quisiera crear una empresa para revender empanadas de coctel a otras entidades de servicios de comida.
    Mi pregunta es si existes algun giro para poder vender este producto sin necesidad de tener las exigencias del sesma del uso de una cocina con todos sus requerimientos?
    Por que no pienso hacerlas, si no revenderlas.

    Muchas gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Angelo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Aunque no las hagas, solo las revendas, las manipularás y por lo tanto deberás contar con los permisos necesarios.

      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

  25. Patricia dice:

    Señor abogado, hace un tiempo quise comenzar con un rent a car y no pude contratar seguro automotriz porque tengo sólo 2 autos y las compañías de seguros exigen una flota de al menos 5 vehículos. Entonces me pregunto ¿por qué en Chile no se puede comenzar con poco capital? o ¿este país ofrece mejores oportunidades solo para quienes tienen dinero?. Atentamente, Patricia.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Patricia,

      gracias por participar en Derecho-Chile.

      Entendemos tu frustración como emprendedora.

      Ahora bien, ¿has pensado la opción de buscar otro emprendedor que tenga 2 ó 3 autos para arriendo? podrían contratar el seguro en conjunto y señalar en un convenio que será por determinado tiempo mientras los socios no tengan una cantidad suficiente de autos para contratar un seguro de forma independiente.

      Saludos.

  26. Pamela dice:

    Estimado , junto con felicitarlo por su blog por la importante información que otorga, me gustaría saber cuáles son los pasos a seguir para ofrecer un servicio de after school y apoyo pedagógico que consta de talleres como yoga infantil entre otros , y que su funcionamiento será desde las 14:00 hrs. Hasta las 20:00 hrs. ( soy profesora).
    Estaré atenta a sus comentarios
    Muchas Gracias

  27. Bárbara dice:

    hola, primeramente decir que es un buen foro y ha resuelto todas mis dudas en parte, pero yo soy estudiante de prevención de riesgos y necesito saber que procedimiento se requiere para crear una sociedad anónima abierta y las características que debe tener esta.
    le agradezco la información.
    Me despido cordialmente

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Bárbara,

      Gracias por participar en Derecho-Chile
      Para que un abogado experto en derecho comercial de nuestro equipo te contacte a fin de comentarte los trámites y costos de constituir una sociedad anónima, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  28. Bruno dice:

    Estimado Pablo
    Me gustaria saber cuales son los pasos I, II y III

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Bruno,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En el siguiente link encuentra el artículo “Pasos para crear una empresa en Chile, I“.

      Cordiales saludos

      • Marco dice:

        Abogado Pablo. Felicidades por tu gran aporte a los emprendedores Chilenos.
        Primera Consulta: No encuentro la parte II de “Pasos para crear una empresa en Chile“.
        Segunda Consulta: Deseo crear una empresa de construcción, los posibles socios juntamos un capital de aproximadamente 15 millones. Que tipo de sociedad nos conviene y saber si creo una «Constructora» o «Inversiones» o «Ing. y Construcción», pensando que a futuro podemos crear divisiones de arriendo de maq., rentacar, ferreteria, o asesorías.
        Gracias

        • Abogado Derecho-Chile dice:

          Estimado Marco,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.

          Este es el enlace a la parte II sobre crear Empresas en Chile https://derecho-chile.cl/pasos-para-crear-una-empresa-en-chile/ y al comienzo del artículo puede dirigirse a la parte I.

          Ahora respecto a la segunda consulta, recomendamos constituir una Sociedad por Acciones o SpA, puesto que es el tipo societario más flexible a la hora de incorporar giros que permitan el correcto funcionamiento de su negocio.
          Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

          Saludos Cordiales

  29. Rayyen dice:

    Estimado
    Soy estudiante de contabilidad y estoy haciendo un proyecto de sociedad anónima abierta
    quisiera saber si una vez que se hace el inicio de actividades cual es el siguiente paso para la legalizacióno inscripcion de compra y pago de acciones y cuales son los requisitos.
    Muchas gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Rayyen,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respecto al contrato de suscripción de acciones y sus formalidades, tratándose de una Sociedad Anónima, en el artículo N° 12, inc. 1° de la Ley Nº 18.046, SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS y el artículo N° 33 y siguientes del Reglamento, encontramos la respuesta.

      A saber, en el artículo 12 de la citada ley se exige que el contrato de suscripción de acciones conste por escrito y cumpla con las condiciones que fije el Reglamento de las Sociedades Anónimas.

      En el artículo N° 33 del Reglamento se señala en forma textual: “La suscripción de acciones efectuada con posterioridad a la constitución de la sociedad, deberá constar en instrumento público o privado firmado por las partes en el que se exprese el número de las acciones que se suscriben, la serie a que pertenezcan, en su caso, la fecha de entrega de los títulos respectivos y el valor y la forma de pago de la suscripción.”.

      Las condiciones del contrato de suscripción deben ajustarse a las disposiciones pertinentes de los estatutos de la sociedad. Por parte de la sociedad anónima debe celebrarlo quien esté facultado para ello por el directorio. Desde el momento en que se celebra el contrato de ventas de acciones queda el suscriptor como accionista. A la sociedad no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de las acciones y está obligada a inscribir sin más trámite en el registro de accionistas.

      Espero haber cooperado para que obtenga una nota sobresaliente!
      Cordiales saludos

  30. Benjamin dice:

    Estimado, soy estudiante y tengo como proyecto el iniciar un emprendimiento ligado a la producción de eventos privados/familiares, coffe break, entre otros.
    Mi consulta es respecto al capital inicial que aporta el constituyente de la empresa. En mi caso tengo un capital aproximado a las $800.000, siendo mi duda, el qué rol tiene este monto? (capital), me perjudica el que sea un monto «bajo»? me favorece? debo utilizarlo en algo en especifico?.
    Espero haberme explicado de forma correcta y puedas responder mis consultas.
    Te agradezco de antemano.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Benjamín,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Veamos si le puedo ayudar en su proyecto.

      Al constituir una sociedad existen varios requisitos que se deben cumplir, uno de ellos es informar en la escritura de constitución de la sociedad, cual será el capital de la sociedad.

      Debe saber que la ley no exige un capital mínimo para su constitución, salvo en el caso de sociedades anónimas especiales como el caso de los bancos o compañías de seguros.

      Así, el capital inicial de la sociedad puede ser bajo para comenzar, y no requiere pagarse en su totalidad al inicio de ésta. Se puede establecer, por ejemplo, que se paga una determinada cifra al momento de constitución de la sociedad y que el saldo se pagará en el plazo de 2 años según las necesidades de la sociedad. Ahora bien, si en ese plazo de 2 años, no se integrado el total del capital señalado, la sociedad pasará a tener el capital que se declaró pagado al momento de iniciarse.

      Ahora en más detalle, el capital de la sociedad debe definirlo de acuerdo a los costos que tenga la instalación de la sociedad. Además el monto del capital debe ser «serio», recuerde que uno de los entes que va a examinar la escritura, con el objetivo por ejemplo de otorgar una línea corriente es el Banco. Esto no aparece en ninguna ley, se lo digo solo por experiencia.

      Otro punto a considerar en el monto del capital mínimo de una sociedad, es la gratuidad de la publicación del extracto de la sociedad en el diario oficial, de acuerdo a la Ley N° 20.494, publicada el 27 de enero de 2011 que agiliza trámites de inicio de actividades para nuevas empresas. Sin embargo, en su artículo 4° se señala que la Publicación en el Diario Oficial será gratuita para todas aquellas sociedades con capital inferior a 5000 UF.

      Espero que haya podido leer bien entre líneas lo que le quería decir.

      Cordiales saludos y éxito en su proyecto!

  31. CLAUDIA GROSS dice:

    HOLA… NECESITO SABER SI UNA PERSONA PUEDE TENER DOS EMPRESAS DE EIRL CON DISTINTO GIRO. ES RECOMENDABLE ESTO O QUE PROBLEMA PODRIA TENER A FUTURO.

  32. Macarena dice:

    Estimado abogado necesito saber cuales son los pasos para crear una guardería. Excelente informacion felicidades

  33. Jorge dice:

    Estimado:
    Consulta: Puede tener una empresa de sociedad limitada más de un nombre de fantasía? Si es así, como se pueden agregar al que ya tengo?
    Gracis

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Jorge,

      muchas gracias por su consulta y aprovecho para darle una cordial bienvenida a nuestra plataforma online de asesoría jurídica especializada.

      Respecto de su consulta, la sociedad puede tener sólo un nombre de fantasía.

      Cordiales Saludos

  34. Elizabeth Silva dice:

    Estimado Pablo.

    Quisiera felicitarlo por la información entregada. Buscando un tema encontré esta página, la cual sin lugar a dudas es de gran ayuda para la comunidad.

    Le ruego a que si en un futuro lo puedo ayudar en algo para servir a la comunidad, me informe, yo feliz de aportar como abogada en este Proyecto. Contácteme vía correo electrónico si lo requiere.

    Felicitaciones nuevamente por el tremendo aporte que realiza.
    Un cordial saludo.

    Elizabeth Silva.
    Universidad de Chile.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Colega,

      muchas gracias por sus palabras y por su ofrecimiento.

      He decidido responder de forma abierta, ya que espero que su iniciativa sirva de ejemplo a otros colegas.

      Estamos en contacto,

      Cordiales saludos

  35. Juan Leiva dice:

    HOLA DON PABLO PALMA: PRIMERO FELICITARLO POR ESTE PORTAL Y FORO QUE A MUCHOS NOS SIRVE Y NOS ORIENTA PARA NO COMETER UN ERROR QUE A FUTURO NO TRAE MAS DE UN DOLOR DE CABEZA POR IGNORANCIA.
    LA PREGUNTA QUE LE HAGO TIENE QUE VER CON EL PLAZO QUE TIENE UNA PERSONA PARA INSCRIBIR UNA SOCIEDAD LIMITADA EN EL CONSERVADOR Y LUEGO SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL UNA VEZ QUE LA NOTARIA LE HA ENTREGADO LA ESCRITURA O MODIFICACION DE LA ESTA. DE ANTE MANO MUCHAS GRACIAS POR SUS ASESORIAS Y AYUDA.
    ATTE.
    JUAN LEIVA

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Juan,

      muchas gracias por sus amables palabras. Me alegra saber que esté aportando un granito de ayuda a los emprendedores de Chile.

      El plazo que tiene para inscribir el extracto de la escritura de la sociedad de responsabilidad limitada en el Registro de comercio correspondiente al domicilio social es de 60 días desde el otorgamiento de la escritura.

      Cordiales saludos

  36. Diego dice:

    Hola amigos, felicitacioens por el blog, tiene mucha información muy útil!

    Tengo una duda similar a la última pregunta de Ana.
    Quiero poner un negocio de venta de artículos electrónicos por internet, 100% virtual, sin venta en local.
    En la respuesta anterior señalas «No requiere de ningún permiso o patente especial para vender por internet solamente con la tradicional.», es decir de todas formas hay que sacar una patente comercial en la municipalidad donde esté la dirección tributaria, a pesar de que no se vaya a realizar ninguna actividad comercial en esa dirección?

    Gracias y saludos!

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Diego,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Vamos al grano, todo negocio online en Chile debe cumplir con las mismas obligaciones que un negocio físico, por tanto, deberá cumplir con las mismas obligaciones tributarias que una empresa física, y entre ellos se deberá considerar los impuestos municipales (Patente).

      Cordiales saludos y ¡mucho éxito!

  37. Ana dice:

    Estimado Abogado,

    Estoy creando una empresa de responsabilidad limitada con una hermana para vender ropa tejida a crochet. Vamos a trabajar desde nuestra casa, que esta ubicada en La Reina y vamos a vender a traves de internet y pago a comisión a otras amas de casa (puerta a puerta).

    Que tramite debemos hacer para conseguir la patente de venta por internet? Debemos conseguir algún otro permiso adicional para desarrollar la actividad?

    Gracias por su ayuda y felicitaciones por el blog.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Ana,

      muchas gracias por sus palabras de apoyo y felicitaciones por sus planes de emprendimiento.

      Una vez que tenga constituida su sociedad de responsabilidad limitada con el giro adecuado a su actividad, debe completar el Formulario de Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades, el cual se debe presentar en la Unidad del SII correspondiente al domicilio comercial, en el formulario debe colocar junto al código de actividad económica correspondiente a su actividad principal, el código N° 525130, el cual se denomina «VENTA AL POR MENOR EN EMPRESAS DE VENTA A DISTANCIA VIA INTERNET; COMERCIO ELECTRONICO». De esta manera se encontrará ya apta para vender por internet.

      No requiere de ningún permiso o patente especial para vender por internet solamente con la tradicional.

      Derecho-Chile le puede ayudar en todos sus pasos de emprendimiento.

      PS: Mi talla es M.

      Cordiales saludos y mucho éxito.

  38. Pamela dice:

    estimado, una consulta.
    se puede cambiar el nombre de fantasía de una empresa? cómo se debe realizar ese trámite?

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Pamela,

      muchas gracias por su consulta.

      Sí, si es posible cambiar el nombre de fantasía de una empresa. Para ello un abogado tendrá que redactar una escritura de modificación y un extracto de ésta. La escritura de modificación se deberá firmar ante una notaría, luego se deberá publicar en el diario oficial el extracto de ésta y finalmente inscribir tal escritura en el Registro de Comercio correspondiente.

      Derecho-Chile le puede ayudar con sus prerrogativas.

      Cordiales saludos

  39. Valeska dice:

    Buenos días Abogado Pablo:

    Mi consulta es :
    Constituí una sociedad Ltda con una amiga, le pusimos un nombre de fantasía, y me doy cuenta después de haber hecho la iniciación de actividades e inscribirme en la municipalidad de permisos de patente, haber hecho la escritura y facturas etc., que en mi ciudad ya existe ese nombre de fantasía. Consulta que pasaría legalmente por esta situación ?, que solución me puede dar usted para no tener problemas ??.. Como comentario aún no he abierto el local.

    Saludos cordiales y agradecimiento por tener esta página muy interesante e instructiva.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Valeska,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Derechamente le recomendaría que modifique el nombre de fantasía ya que le podría traer más de un dolor de cabeza incluyendo juicios por indemnización de perjuicios.

      Para ello se tendrá que modificar necesariamente la escritura de constitución de sociedad.

      Derecho-Chile le puede ayudar en ésto, consulte por nuestros servicios y honorarios.

      Cordiales saludos

  40. Sara dice:

    Muy buena información jurídica. Qué suerte la mía, encontré tu sitio por casualidad. Lo tengo guardado como favorito! Gracias… Besos

    Sara

  41. Yovana dice:

    Hola Muy buenos días:

    Primero felicitarlos por la información entregada y aprovecho para realizar la siguiente consulta: a cabo de formar mi pequeñita empresa como persona natural, hice la iniciación de actividades y haré el tramite de timbraje de boletas, pero necesito mas información sobre que doc contables debo llevar, solo libro de compra y venta?, me acogí a la tributación Simplificada, la verdad sin saber bien de que se trata y como funciona, si es un negocio virtual (ventas por internet) tengo que sacar patente?.

    Tengo muchas ganas de emprender pero poco conocimiento del tema, agradeceré su orientación.

    Cordialmente,

    Yovana

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Yovana,

      muchas gracias por sus amables palabras y por participar en mi blog.

      Ante que todo le recomendaría que medite sobre un cambio de persona natural a persona jurídica. La ventaja más significativa es que con una empresa es posible separar su patrimonio personal (casas, autos, terrenos etc…) del patrimonio de la empresa y con ello las deudas u obligaciones se limitan a los bienes de la empresa. La verdad es que no me canso de repetir y de recomendar esto, pero lo voy a dejar hasta aquí porque me sube la presión.

      Respecto a su consulta, empecemos de atrás hacia adelante:

      Una vez que su Empresa ya se encuentra constituida y legalizada como contribuyente, el comienzo de la actividad comercial dependerá de una serie de Permisos otorgados por distintas entidades de acuerdo al rubro de su Empresa.

      Estos requisitos se encuentran regulados por ley y son necesarios para obtener la Patente Comercial, la cual generalmente es otorgada por el Departamento de Patentes Municipales, con la cual su empresa queda autorizada para la realización de una actividad lucrativa dentro de los límites de una comuna.

      Ahora bien respecto a los documentos que debe llevar, la regla es que toda Empresa constituida legalmente, sea ésta natural o jurídica, comienza su obligación tributaria una vez que inicia sus actividades.

      Dependiendo del tipo de empresa y/o actividad que realice deberá operar con diversos documentos entre los cuales se encuentran las Boletas de Honorarios, Facturas, Boletas de Venta, Libros Contables (libro auxiliar, libro de compra y ventas, libro FUT, etc.). El SII, tiene a disposición de los contribuyentes versiones electrónicas, tanto de los trámites como de algunos de los documentos tributarios que requiera la Empresa. No obstante ello, es posible operar con documentos en formato físico, los cuales deberán adquirirse en una Imprenta para su posterior legalización en el SII.

      Espero que le haya podido ayudar aún cuando le haya respondido de forma general pero sin la totalidad de los datos me es imposible darle una respuesta más específica.

      Cordiales saludos y mucha suerte en su proyecto.

  42. Sandra dice:

    Buenas Tardes:

    Estimado abogado, mi consulta es la siguiente que trámites deberia realizar para abrir una sucursal de una empresa extranjera aqui en chile

    de antemano muchas gracias.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Sandra,

      Muchas gracias por su consulta.

      Para que una sociedad anónima extranjera pueda constituir una sucursal o agencia en Chile deberá ésta nombrar un agente o representante legal para constituir la sucursal, para ello requiere los siguientes documentos:

      • Antecedentes que acrediten que se encuentra legalmente constituida en el extranjero de acuerdo a la ley del país de origen;

      • Certificado de vigencia de la sociedad;

      • Copia auténtica de los estatutos vigentes de la sociedad; y

      • Un poder general emitido por la sociedad al representante legal que la representará en Chile. Este poder deberá establecer claramente que el representante legal actúa en Chile bajo la responsabilidad directa de la sociedad y con amplios poderes para actuar en nombre de la misma.

      Los documentos deben ser protocolizados en una notaría del domicilio que la agencia tendrá en Chile, en el idioma del país de origen, traducidos al español si se trata de otro idioma, y deben estar debidamente legalizados. Asimismo, por escritura pública de la misma fecha y ante el mismo notario indicado, el agente deberá efectuar, entre otras, las siguientes declaraciones:

      • Nombre con que la sociedad funcionará en Chile;

      • Una afirmación de que la sociedad mantendrá en Chile activos realizables para satisfacer las obligaciones que deben ser cumplidas en Chile;

      • El objeto u objetos de ella;

      • El capital efectivo asignado a la agencia o sucursal chilena, y la forma y fechas en que este capital será internado al país, y

      • El domicilio de la agencia o sucursal principal en Chile.

      • Finalmente, un extracto de la protocolización y de la escritura mencionadas precedentemente deberán inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial, todo dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de la mencionada protocolización.

      Para crear una sucursal de una sociedad de responsabilidad limitada extranjera se necesita un poder general debidamente legalizado.

      Cordiales saludos y ¡mucha suerte en su proyecto!

  43. mari dice:

    hola, necesito información sobre como se puede crear una empresa minera en chile.
    favor, serias tan amable de indicarme cuales son los pasos a seguir o de donde puedo extraer esta información.

    de ante mano muchas gracias,

    atenta a tus comentarios,

    saludos,

    PD: felicitaciones por este blog, creo que de mucha ayuda para quienes necesitamos orientación.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Mari,

      ante que todo muchas gracias por sus palabras.
      Vamos a su pregunta.

      De acuerdo al artículo 1ro del código de minería. «El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas.

      Pero toda persona tiene la facultad de catar y cavar para buscar sustancias minerales, con arreglo al párrafo 2° de este título, y también el derecho de constituir concesión minera de exploración o de explotación sobre las sustancias que la ley orgánica constitucional declara concesibles, con la sola excepción de las personas señaladas en el artículo 22.».

      Ahora bien, La empresa o persona natural presenta un escrito al tribunal de la jurisdicción donde se ubica la concesión que desea constituir, que para la concesión de exploración se denomina «pedimento» y, para la explotación, «manifestación» (art. 35 del Código de Minería). El Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) actúa como asesor técnico en el proceso constitutivo.

      Los documentos e informaciones que le solicitarán para el «Pedimento» son los siguientes:

      • Nombre y apellido, nacionalidad, domicilio del peticionario y, cuando corresponda, también los de la persona que haga el pedimento en nombre de otra. Si se trata de personas naturales se indicará, además, su profesión u oficio y estado civil.
      • Coordenadas geográficas o U.T.M. que correspondan al punto medio de la cara superior de la concesión pedida, con precisión de segundo o de diez metros, respectivamente.
      • Los lados de las Pedimentos deben ser múltiplos de 1.000 m (metros).
      • Nombre que se da a la concesión de exploración que se solicita.
      • Las concesiones de exploración tienen como mínimo 100 Há y máximo 5.000 Há.
      • En cada pedimento sólo podrá solicitarse una concesión de exploración.

      La concesión minera entonces es aquel derecho que se confiere, a través de los tribunales ordinarios de justicia, a toda persona para que explore o explote las sustancias minerales concesibles que existan dentro del perímetro de un terreno determinado, mientras no contravenga el interés público que justifica su otorgamiento.

      Normas que las rigen las Sociedades Mineras. Estas sociedades se rigen por las disposiciones de la sección 1ª del párrafo 2º del título XI, sobre los contratos y cuasicontratos, del Código de Minería , y por las normas pertinentes de su reglamento (D. Nº 1, de Minería, D.Of. de 27-II-87).

      Espero ue le haya podido ayudar a resolver su consulta,

      Cordiales saludos y mucha suerte en su gran proyecto.

      • Vincent dice:

        Buenos días,
        Mi proyecto es dejar la Francia para instalarme y crear una empresa en Chile.
        La empresa tendrá como objetivo importar productos textiles fabricados en Turquía para venderlos en el mercado de detalle en Chile.
        He leído varios textos legales relativos a la creación de empresas pero tengo algunas dudas las cuales necesito aclarar.
        Actualmente estudio la posibilidad de crear una “sociedad a responsabilidad limitada” o una “empresa individual a responsabilidad limitada”.
        Mis dudas son las siguientes en cuanto a la creación de estos tipos de sociedades:
        – Yo no tengo nacionalidad chilena, pero mi esposa es chilena. ¿Tengo un plazo de espera una vez instalado en Chile para poder crear esta empresa?;
        – Yo seré el representante legal de la empresa en Chile y mi asociado no es ni residente chileno, ni domiciliado en Chile y su nacionalidad no es chilena. Leyendo los textos legales, no habría problema que mi asociado tenga estas características. ¿Estoy en lo cierto, o debo obligatoriamente contar con un asociado chileno?;
        Un acuerdo de libre comercio fue firmado entre Chile y la Turquía:
        – ¿Podría decirme si efectivamente los productos textiles están exonerados de tasas aduaneras y si existen cotas aplicables?;
        – ¿Los certificados de origen deben ser elaborados por el trasportador o por el propietario de la fábrica de confección en Turquía?;
        Espero la buena acogida de la presente, le agradezco de ante mano su atención y la información que podrá entregarme.
        Le saluda atentamente,

        Vincent

        Paris, Francia

        • Abogado Pablo dice:

          Estimado Vincent,

          muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
          Vamos a sus preguntas:

          ¿Tengo un plazo de espera una vez instalado en Chile para poder crear esta empresa?

          Depende, si usted cuenta con un socio que tenga ya sea la residencia definitiva en Chile, o residencia temporal o la residencia sujeta a contrato de trabajo, podrá desde ya realizar los trámites de la creación de su empresa desde el extranjero.

          Si usted por el contrario no cuenta con un socio que tenga la residencia definitiva, o la residencia temporal o residencia sujeta a contrato de trabajo, tendrá que, una vez que se encuentre en Chile, solicitar la Permanencia Definitiva, argumentando su vínculo que lo une a una persona de nacionalidad chilena. Para ello deberá presentar:

          El Certificado de Matrimonio. Si el matrimonio se realizó en Chile, presentar certificado original y actualizado, entregado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Si el matrimonio se realizó fuera de Chile, presentar copia simple del certificado de matrimonio en el extranjero.

          Yo seré el representante legal de la empresa en Chile y mi asociado no es ni residente chileno, ni domiciliado en Chile y su nacionalidad no es chilena. Leyendo los textos legales, no habría problema que mi asociado tenga estas características. ¿Estoy en lo cierto, o debo obligatoriamente contar con un asociado chileno?

          No es necesario contar con un socio chileno, pero en algunos casos, es muy recomendable, por ejemplo para contar con experiencia local previa.

          ¿Podría decirme si efectivamente los productos textiles están exonerados de tasas aduaneras y si existen cotas aplicables?;

          ¿Los certificados de origen deben ser elaborados por el trasportador o por el propietario de la fábrica de confección en Turquía?

          El Tratado de Libre Comercio entre Chile y Turquía, permitirá que el 98% del comercio entre ambos países quede libre de arancel a partir de la entrada en vigencia del TLC y los productos restantes, incluidos en el cronograma de desgravación, serán liberados en un plazo máximo de 6 años.

          Le adjunto el Texto del Acuerdo TLC Chile – Turquía a través del siguiente link para que se pueda informar con más detalle.

          Cordiales saludos y mucha suerte en sus planes de negocios.

  44. karen R. dice:

    Hola, mi esposo y su hermano ambos arquitectos quieren iniciar una empresa de arquitectura y construccion para poder postular a ofertas de proyectos en el portal chilecompra.

    Es posible con la nueva ley abrir una empresa en un dia por web.
    A que tipo forma societaria conviene o es mas factible para este rubro.
    Hay que declarar capital inicial para generar la empresa , cuanto?
    Se cobra con boletas o Facturas.

    Porfavor su orientacion para empezar a investigar y hacer posible un sueño.

    Muchas gracias , la pagina y vuestra ayuda es un gran empujon para mucha gente que necesita orientacion, Saludos Cordiales.
    Karen R.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Karen,

      muchas gracias por sus palabras y por participar en Derecho-Chile.
      Pasemos a sus consultas:

      1ro.- Respecto a si es posible crear una empresa en un día, la nueva LEY N° 20.659 que SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES, se estima que desde mayo de este año comience a regir el formulario electrónico, el cual estará disponible todos los días del año para quienes quieran constituir una sociedad por esta vía.

      Estos serán los pasos:

      1) En el sitio web del Ministerio de Economía, se debe registrar como usuario.

      2) En el sitio web encontrará todos los formularios para las sociedades que se quieran constituir.

      3) El usuario podrá elegir y llenar la información de acuerdo a la sociedad que desea constituir.

      4) Los socios firmarán con una firma electrónica avanzada, la cual identifica a las personas que componen la sociedad. El Ministerio de Economía actúa de ministro de fe y con ello se ahorra la presencia (y costos) del notario.

      5) Un software convierte toda la información de la sociedad en un documento final.

      6) Inmediatamente la información de la sociedad es enviada al SII que permite iniciar actividades y asigna un RUT.

      7) Finalmente, con el uso de la factura electrónica del SII, ya puede iniciar su empresa.

      En la página del Ministerio de Economía se encuentra disponible una Infografía de “empresas en un día“.

      Los costos: sólo los que implica el tener una firma electrónica avanzada.

      Le dejo unos links, de los prestadores acreditados, que entregan esta firma electrónica avanzada, la cual permite constituir o modificar una empresa a través del portal, para que vea los servicios y sus costos.

      E-CERT CHILE
      ACEPTA.COM
      E-SIGN S.A.
      CERTINET S.A.
      E-PARTNERS S.A.

      Por último cabe mencionar que el proceso se podrá seguir haciendo de la forma tradicional, ya que el portal es una alternativa para los emprendedores, no una obligación.

      2do.- Respecto a la forma societaria a elegir, le recomendaría que leyera el siguiente artículo siguiente artículo en que las he resumido.

      3ro.- Respecto al capital que aporten los socios, éste es necesario para dar inicio a su empresa, no existiendo a este respecto nigún mínimo que establezca la ley (exceptuando el caso de sociedades anónimas especiales como el caso de los bancos o compañías de seguros).

      4to.- Finalmente una vez que se constituya la empresa, los contribuyentes deben solicitar el timbraje de documentos para así legalizar y respaldar las diferentes operaciones comerciales. En general los contribuyentes necesitan autorizar y/o timbrar tanto boletas como facturas, ya que en algunas situaciones se podrá contratar con un intermediario y otras con un consumidor final.

      Cordiales saludos y les deseo mucho exito.

  45. Fernando A. dice:

    Hola, acabo de iniciar una pequeña empresa de transporte como persona natural, mi consulta es como puedo hacer para emitir factural electronicas

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Fernando,

      muchas gracias por participar en mi blog.

      Antes de contestar su pregunta me permito comentar, para su reflexión, las ventajas que tiene ser un emprendedor a través de una persona jurídica y no como simple persona natural.
      Veamos en forma resumida las ventajas:

      La ventaja más significativa es que con una empresa es posible separar el patrimonio personal (casas, autos, terrenos etc…) del patrimonio que se va adquiriendo con la empresa. En términos muy prácticos una empresa es una segunda entidad Jurídica, un segundo RUT que usted puede tener en la vida y que tiene derechos y deberes (básicamente fiscales y de impuestos) tal como los tiene usted, pero con una responsabilidad limitada. Solo hasta el monto del aporte que se realizó al constituir la sociedad, es decir si Usted dice que la su sociedad se arma con un capital inicial de 1 millón de pesos, la responsabilidad financiera en caso de problemas jurídicos será hasta ese monto y no tendrá que pagar con los bienes personales.

      En su caso, creo que le sería interesante ver la figura jurídica de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L., precisamente sobre las ventajas, el objeto, capital, administración, etc., he escrito un artículo muy breve en en mi blog, que le invito a leer en el siguiente link.

      Ahora bien respecto a su pregunta:

      Para que Usted se encuentre autorizado para emitir Facturas Electrónicas, debe en primer lugar postular a la factura electrónica y para ello debe reunir una serie de requisitos y condiciones que su empresa debe cumplir para que el SII lo autorice a operar con documentos tributarios electrónicos. En la siguiente página se detallan los requisitos y condiciones en cuestión para que el SII lo autorice.

      Espero que le haya podido ayudar en alguna manera a resolver su consulta.

      Cordiales saludos

  46. Manuel dice:

    Estimado Pablo gracias por tu generosidad de dar respuesta a mis consultas.

    Saludos,

    Manuel.

  47. Manuel dice:

    ESTIMADOS NECESITO SI ME PUEDEN AYUDAR CON LA SIGUIENTE DUDA QUE TIENE QUE VER CON LA FORMACION DE UNA EIRL.

    EN EL CATASTRO DE SII EXISTEN VARIOS GIROS QUE INCLUYEN VARIAS ACTIVIDAD ECONOMICAS, MI DUDA ES PARA CONFORMAR UNA EIRL PUEDO TENER VARIOS GIROS QUE INCLUYAN CADA UNO VARIAS ACTIVIDADES ECONOMICAS.

    LO QUE SEÑALO ANTERIORMENTE NO SE CONTRAPONE CON EL ARTICULO 4 LETRA d) DE LA LEY 19857 CUANDO SEÑALA: «d) La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará;»

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Manuel,

      muchas gracias por participar en mi blog.

      Si bien es cierto que de la lectura del artículo 4° letra b) el que establece que en la escritura de constitución de las EIRL, el constituyente expresará a lo menos entre otras menciones:

      “b) El nombre de la empresa, que contendrá, al menos, el nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o el giro de la empresa…”, al referirse al objeto estatutario, se indica en singular y no como género de actividades: “d) La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará”.

      De acuerdo, sin embargo,a los antecedentes de la historia de la ley queda claro que la aspiración del legislador fue delimitar en forma precisa el objeto de estas empresas pero permitiendo que a través de ellas pudieran desarrollarse “actividades industriales, mineras y de otra naturaleza”.

      Es decir, la EIRL puede constituirse para explotar actividades de áreas diversas mientras sean lícitas, pero no cabe duda que la vinculación funcional que existe entre la actividad para la que se organiza la empresa y los bienes o el patrimonio separado que se aporta destinado a desenvolver sus fines impide que estas empresas se constituyan para desarrollar actividades de intermediación distintas, razón por la cual se exige declarar el ramo o rubro en que dentro de ella se desempeñará.

      Los únicos límites impuestos por el legislador a las actividades del empresario individual son los negocios reservados por ley a las sociedades anónimas, como ocurre con los bancos y sociedades financieras y las sociedades especiales regidas por el artículo 126 de la LSA.

      Lo que se trata de evitar es el objeto amplio (cláusulas que terminan con la frase de estilo “cualquier otro negocio que acuerden los socios») de las EIRL permitiendo únicamente señalar todos aquellos actos o categoría de actos que sean pertenecientes y necesarios al giro, y que hagan posible el logro de la finalidad que el emprendedor proyecta cumplir bajo el nombre y lo que se trata es de enumerar categoría de actos que encajan con la finalidad de la empresa.

      Por lo que para resumir un poco esto: Mediante una EIRL el emprendedor podrá desarrollar tantas actividades económicas como estime necesarias para el adecuado desarrollo de su negocio, ya sea que estas se encuentren o no relacionadas. Excepcionalmente, existen ciertas actividades especiales, que no obstante lícitas, están reservadas exclusivamente a las sociedades anónimas abiertas.
      Dichas actividades son:

      Bancarias;
      Financieras;
      Aseguradoras (compañías de seguros); y,
      Administradoras de fondos de pensiones y fondos mutuos.

      Como ejemplo de esto le dejo el siguiente link, vea por favor en la 3ra columna del diario Oficial, los objetos que se señalan en el extracto.

      Espero haberle ayudado a resolver su consulta Manuel.

      Cordiales saludos

  48. Omar B. dice:

    Hola, primero que todo muy bueno su foro, la verdad me dirijo a usted para saber cuales son los requisitos que debo cumplir para crear una sociedad anonima abierta.
    Atento a su respuesta Omar.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Omar,

      muchas gracias por su comentario.

      Ante que todo paso a señalar la normativa básica que regula las Sociedades Anónimas.

      Ley Nº 18.046.
      Ley Nº 20.382 de 20 de octubre de 2009 que perfecciona la normativa sobre gobiernos corporativos.

      Ahora bien, respecto a los requisitos de una Sociedad Anónima, éstos son en general comunes a los distintos tipos de Sociedades Anónimas, sólo el caso particular de las sociedades anónimas que la ley define como “especiales”, a saber: compañías aseguradoras y reaseguradoras, sociedades anónimas administradoras de fondos mutuos, las bolsas de valores y otras sociedades que la ley expresamente someta a los trámites que ella misma regula, se agrega como requisito adicional, que existencia debe ser aprobada por la Superintendencia de Valores y Seguros o la de Bancos.

      Veamos los requisitos:

      1° Constitución de la sociedad anónima.

      La sociedad se forma, existe y se prueba por escritura pública, cuyo extracto, autorizado por Notario, se inscribirá en el Registro de Comercio del domicilio social y se publicará por una vez en el Diario Oficial, todo dentro de los 60 días corridos desde la fecha de la escritura (art. 5º de la Ley LEY Nº 18.046 LEY DESOCIEDADES ANONIMAS).

      El extracto de la escritura de constitución deberá expresar:

      1) El nombre, profesión ydomiciliode los accionistas que concurran a su otorgamiento;

      2) El nombre, el o los objetos, el domicilio y la duraciónde la sociedad;

      3) El capital y número de acciones en que se divide, con indicación de sus series y privilegios si los hubiere, y si las acciones tienen o no valor nominal, y

      4) Indicacióndel montodel capital suscrito y pagado y plazo para enterarlo, en su caso.

      2° Los estatutos. La escritura de la sociedad debe expresar:

      1.- El nombre, profesión y domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento;

      2.- El nombre y domicilio de la sociedad. El nombre deberá incluir las palabras “Sociedad Anónima” o la abreviatura “S.A.”. Si el nombre de una sociedad fuere idéntico o semejante al de otra ya existente, esta última tendrá derecho a demandar su modificación, en un juicio sumario;

      3.- La enunciación del o de los objetos específicos de la sociedad;

      4.- La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y, si nada se dice, tendrá este carácter;

      5.- El capital de la sociedad, el número de acciones en que es dividido con indicación de sus series y privilegios si los hubiere y si las acciones tienen o no valor nominal, la forma y plazos en que los accionistas deben pagar su aporte, y la indicación y valorización de todo aporte que no consista en dinero.

      6.- La organización y modalidades de la administración social y de su fiscalización por los accionistas;

      7.- La fecha en la que debe cerrarse el ejercicio y confeccionarse el balance y la época en que debe celebrarse la junta ordinaria de accionistas;

      8.- La forma de distribución de las utilidades;

      9.- La forma de cómo debe hacerse la liquidación;

      10.- La naturaleza del arbitraje a que deberán ser sometidas las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación. Si nada se dijere, se entenderá que las diferencias serán sometidas a la resolución de un árbitro arbitrador;

      11.- La designación de los integrantes del directorio provisional;

      12.- Los demás pactos que acordaren los accionistas.

      Espero haberle ayudado a resolver su consulta Omar.

      Cordiales saludos

  49. elvira dice:

    Hola , si vivo en el extranjero y quiero formar una sociedad de responsabilidad limitada en chile debo darle poder a alguien para que firme por mi, ( debe ser un abogado ? )
    gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Elvira,

      muchas gracias por su consulta.

      Al encontrarse en el extranjero, necesariamente debe otorgar un poder ante el consulado chileno de su domicilio, que habilite a una persona como su representante para la constitución de la sociedad en cuestión en Chile.

      Esta pesona no necesariamente debe ser abogado, sin embargo se recomienda.

      Cordiales saludos y mucha suerte en su proyecto.

  50. Claudia dice:

    Hola. he leído el documento en su totalidad, pero deseo saber por quien tengo que ser asesorada para la inscripción de la sociedad y pasos posteriores. ¿Un abogado puede ser?
    Agradecería su repuesta..
    Muchas gracias.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Claudia,

      muchas gracias por participar en mi blog.
      Se debería asesorar por un abogado, conocedor de la materia, de su confianza.
      Espero que le haya podido resolver su duda, gustosamente un abogado de Derecho-Chile le puede ayudar en sus planes.
      Aquí le dejo el formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  51. danilo dice:

    Hola, me gustaria iniciar una empresa que seria un criadero de perros que pasos debo seguir para lograrlo??? y que me conviene mas iniciarme como persona natural o juridica y de que tipo esta última??, pensando en un futuro para posibles prestamos de la banca.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Danilo,

      muchas gracias por participar en mi blog.
      Vamos a su consulta.

      1ro.- Antes de instalar su empresa, le aconsejería que se acercara a su Municipalidad ya que en cada una de ellas se establece a través de su Plano Regulador los destinos y usos que se puede dar a las diferente zonas o territorio comunal. Esto es, se determina en dicho Plano Regulador los sectores que serán residenciales, industriales, comerciales, recreativos, áreas verdes, etc. Por lo que, no es posible instalar cualquier empresa, independiente de sus características, en cualquier lugar del territorio. Por lo tanto, Usted debe dirigirse a la dirección de Obras Municipales de la municipalidad correspondiente al sector donde desea instalar su microempresa y consultar si de acuerdo a lo establecido en el plano regulador es factible abrir un criadero canino en el sector que Ud. desea.

      2do.- Debe informarse de cuáles son los requisitos que establecen las distintas normas sanitarias según las características de su actividad. Los requisitos se deben consultar en detalle en las oficinas del SAG.

      3ro.- Debe informarse de los Reglamentos oficiales del KCC (Kennel Club de Chile), KCC se encuentra afiliado en calidad de miembro federado, a la Federación Cinológica Internacional (FCI), con sede en Bélgica, quienes reconocen 343 razas y administran la información de los registros genealógicos de clubes caninos de 86 países en el mundo, reconociendo solamente un Club oficial por país.
      En Chile la única entidad reconocida internacionalmente, que puede garantizar la pureza de los ejemplares caninos de todas las razas es, el Kennel Club de Chile, cualquier otro registro no tiene ningún valor.
      Esta reglamentación es de cumplimiento obligatorio para toda persona que acceda al RGCH (Registro Genealógico Nacional). El hecho de realizar cualquier trámite que involucre al Registro referidos a inscripciones, crianza, concursos, exposiciones, exámenes, solicitud de pedigrís, etc., implica por parte del interesado conocer y aceptar plenamente este Reglamento.

      4to.- Una vez que esté seguro de cumplir con los requisitos le aconsejaría la constitución de una sociedad que se acomode a sus pretenciones, se tiene que tener en cuenta por ejemplo el número de socios que la consituirán. Le dejo el siguiente artículo para que pueda informarse un poco más de cada una de ellas. En éste he resumido las formas societarias más relevantes el cual ha servido a varios emprendedores para tomar una desición acerca de la forma societaria que más le acomoda.

      5to.- Una vez decidida esta, se debe realizar, a través de un abogado, la redacción de la Escritura de Constitución de Sociedad y su extracto.

      6to.- Se realiza la Legalización de la Escritura de Constitución de Sociedad y su Extracto, en una notaría.

      7mo.- Se pasa a inscribir el extracto de la Sociedad en el Registro de Comercio y a publicar el extracto de constitución en el diario oficial.

      8vo.- Teniendo esto se debe realizar la Iniciación de Actividades (Rol único tributario) ante el SII correspondientes al domicilio de la Sociedad.

      Con respecto al registro de la Marca. Esta actividad puede ser realizada en cualquier momento de la Creación de una Empresa, sin embargo, es recomendable tener claridad del Nombre de Fantasía, Marca o Logotipo que utilizará la Empresa para identificarse e inscribirla a fin de evitar futuros litigios o problemas.

      Espero que le haya podido resolver su duda,

      Cordiales saludos

  52. Nelson dice:

    cual es la diferencia entre S.A y sociedad LTDA

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Nelson,

      muchas gracias por su consulta.
      Primero le recomiendo que lea el siguiente artículo en dónde puede ver de manera esquematizada las formas societarias más usadas en Chile.
      Veamos ahora algunas diferencias:

      Sociedad Anónima:

      1. La Sociedad Anónima está diseñada para la constitución de grandes empresas que están compuestas por un gran número de accionistas cambiantes y que acuden para su financiación al ahorro ajeno.
      2. Las sociedades anónimas, son sociedades de capital, esto es, son contratadas en atención al aporte de capital, y no en principio a la persona del contratante.
      3. Respecto a la Administración: La administración se efectuá por 2 órganos colegiados la junta de accionistas y el directorio, el cual designa un gerente.
      4. A quien participa de la sociedad se le denomina: “Accionista”.
      5. Respecto al Capital: La ley no exige un capital mínimo para su constitución, salvo en el caso de sociedades anónimas especiales como el caso de los bancos o compañías de seguros.
      6. En una Sociedad Anónima los derechos de los socios están representados por acciones que constan en un título. Las acciones son esencialmente cesibles, es decir, salvo pacto de accionistas de limitación de la cesibilidad de ellas, sus titulares pueden transferirlas libremente en el mercado, sin necesidad de modificación alguna al pacto social.
      7. El número de socios tiene un mínimo de 2 personas naturales o jurídicas y no tiene un máximo.
      8. Las sociedades anónimas pueden ser abiertas o cerradas. Las primeras son aquellas que pueden ofrecer públicamente sus acciones, las segundas no, salvo que se sometan voluntariamente a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
      9. La «Sociedad de Responsabilidad Limitada».

      1. Tiene una estructura más simple que la «Sociedad Anónima».
      2. Los derechos no pueden ser traspasadas a otra persona sin el consentimiento previo y expreso de los otros socios, quienes tienen un derecho prioritario a adquirirlas; implicando ello una Reforma de Estatutos, bajo la obligación de hacer Registro de la Modificación, en el registro comercial.
      3. Los socios tienen amplia libertad para elegir la forma de administración. Por regla general, son administradas por los socios de la misma o por mandatarios elegidos de común acuerdo. En caso de ser administrada por los socios, éstos pueden actuar por sí o a través de apoderados designados para tal efecto. También es posible encomendar la administración a un directorio elegido por los socios.
      4. A quien participa de la sociedad se le denomina: “Socio”.
      5. El número de socios tiene un mínimo de 2 personas naturales o jurídicas. Con un máximo de 50 socios.
      6. En una Sociedad de Responsabilidad Limitada el capital está dividido en derechos o cuotas.
      7. Cordiales saludos

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