Régimen de Participación en los gananciales.

Por Abogado Palma | 27.11.2012
Derecho Familia| 4 minutos
Campo dividido en dos, una parte verde y la otra seca
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Los cónyuges durante el matrimonio son propietarios tanto de los bienes aportados como de los adquiridos, cualquiera sea el título, por lo tanto, durante la vigencia del régimen los cónyuges usan, gozan y disponen libremente de sus bienes, es decir, con independencia de su marido o mujer.
La diferencia se produce al terminar el régimen, aquí los cónyuges deben compartir las ganancias que cada uno obtuvo durante el matrimonio. El cónyuge que obtiene más ganancias debe compartirlas con el otro.

Se justifica porque se entiende que el que obtuvo menos contribuyó a que el otro obtuviera más, contribuyó generalmente con el trabajo realizado en el hogar, está mirado en atención a la mujer.

El objetivo se consigue de 2 formas distintas:

a) Al término del régimen se forma una comunidad y a esta ingresan todos los bienes que uno y otro cónyuge adquirieron a título oneroso durante la vigencia del régimen. El fondo común tiene que reflejar las ganancias de los cónyuges, desde que se forma la comunidad los cónyuges son copropietarios, los bienes pertenecen a ambos. Esta comunidad se liquida dividiendo por partes iguales entre ambos (régimen de participación en los gananciales en su variante de comunidad diferida, porque la comunidad se forma al disolverse el régimen).

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b) Variante crediticia, al término del régimen la administración que uno y otro cónyuge ha hecho de sus bienes se contabiliza, se establece la diferencia entre el patrimonio que tenía al momento de iniciarse el régimen y el que tiene al momento del terminarse. Una vez que se determinan las ganancias, el cónyuge que obtiene ganancias adquiere un crédito (derecho personal) en contra del otro cónyuge por el 50% de aquella parte en que las ganancias del otro cónyuge exceden a los propios.

En diciembre de 1994 entra en vigencia la Ley 19.335 que introduce el régimen de participación en los gananciales en su variante crediticia, estableciendo la posibilidad de pactar este régimen en las mismas oportunidades que en el régimen patrimonial de separación total de bienes, es decir:

  • Antes del matrimonio
  • En el acto mismo de su celebración o
  • Después de celebrarlo.

Si se pacta después significa que reemplaza o el régimen de sociedad conyugal o la separación total de bienes. No hay duda en que puede pasarse por 2 de los regímenes existentes, la duda que persiste es si se pueden pasar por los 3.

Hoy si bien la sociedad conyugal no es el único régimen conyugal existente, sí es el régimen legal matrimonial, es decir, a falta de un pacto en virtud del cual los cónyuges adopten cualquiera de los regímenes, se aplicará por el solo ministerio de la ley la sociedad conyugal.

Los otros regímenes tienen un origen convencional, Art. 135 inciso 1º.

Existe sólo un caso excepcional en que la sociedad conyugal debe tener un origen convencional, sucede en el matrimonio celebrado en el extranjero y que posteriormente se inscribe en Chile, Art. 135 inciso 2do. Es el único caso excepcional donde el régimen de sociedad conyugal tiene un origen legal, la ley así lo dispone.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
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179 Comentarios

  1. Jise dice:

    Se puede cambiar el regimen repartición de los gananciales a separación de bienes sin terminar el matrimonio?

    • Angélica María Inostroza Munizaga dice:

      Buenas tardes Jise,

      Espero que esté muy bien. Muchas gracias por su consulta.
      Le respondo: Sí, si se puede. En virtud del artículo 1723 del Código Civil es posible sustituir el régimen de participación en los gananciales por el régimen de separación de bienes.
      El cambio se debe realizar a través de una escritura pública extendida ante un notario. Posteriormente debe inscribirse en el conservador de bienes raíces respectivo y en la oficina de registro civil e identificación.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico para realizar el cambio de régimen matrimonial, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

  2. Leandro dice:

    Hola buen día estimados, necesito orientación para cambiar el estado de regimen patrimonial de matrimonio el cual se encuentra en «separción de bienes» y deseo cambiar a «participación en los gananciales». Que debo hacer?. De antemano agradezco su ayuda.

    • Abogado Palma dice:

      Estimado Leandro,

      muchas gracias por su comentario y por participar en Derecho-Chile.
      Al grano:

      Lo que procede legalmente, conforme lo autoriza el artículo 1723 del Código Civil, es la redacción de una escritura pública de cambio de régimen patrimonial.

      Los comparecientes en ese acto sustituyen el régimen de separación de bienes por el de participación en los gananciales regulado por la ley N° 19.335.
      Tenga presente que para dicha gestión, cada cónyuge al momento de pactar el nuevo régimen deberá efectuar un inventario simple de los bienes que componen su patrimonio. Inventarios que se deberán protocolizar, en la misma Notaría en la cual se firma la escritura pública de sustitución o cambio de régimen patrimonial de régimen de separación de bienes por el de participación en los gananciales.
      A este inventario hay que deducir las obligaciones de que se es deudor a esa fecha.

      En el caso de que requiera de la redacción de la escritura pública o un modelo de sustitución o cambio de régimen patrimonial de régimen de separación de bienes por el de participación en los gananciales, nos puede contactar directamente y solicitar un presupuesto económico, a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

  3. Hernesto dice:

    Hola buenos días. Estoy casado bajo participación de los gananciales, me estoy separando, y tenemos un terreno con una casa en común por construir, con mi ex pareja tenemos un cese de convivencia desde hace 1 año aprox, ella a manifestado que quiere quedarse con el terreno. Cuando se compró el terreno se inscribió a nombre de ella, creo q lo más justo sería vender y dividir, tengo algún derecho ya que todo lo hemos los 2?.
    Quedo atento gracias

    • Catalina dice:

      Hola Hernesto,

      Bienvenido a nuestro portal jurídico Derecho-Chile.

      Agradecemos tu participación a través de la pregunta que nos planteas.
      En cuanto a ella, te comentaré en términos más familiares o informales que al momento de la disolución de un matrimonio celebrado bajo el Régimen Patrimonial de Participación en los Gananciales, se utiliza la lógica «sociedad comercial» o «empresa» (en los términos empleados por la legislación civil, es una comunidad) que tiene como consecuencia, identificar e inventariar las ganancias y pérdidas de cada uno de los cónyuges durante la vigencia del vínculo matrimonial. En tal sentido y respondiendo a tu inquietud, habrá que determinar cuánto se incrementó el patrimonio de cada uno de ustedes.

      Antes de eso, es oportuno que tengas en cuenta bajo qué condiciones o modalidad adquirieron el terreno.

      Si es la escritura de compraventa consta que adquirieron en conjunto, con dinero de ambos, podrás acogerte a lo establecido en el artículo 10° de la LEY N° 19.335 la que ESTABLECE REGIMEN DE PARTICIPACION EN LOS GANANCIALES, que señala: «Los cónyuges son comuneros, según las reglas generales, de los bienes adquiridos en conjunto, a título oneroso» lo que significará que se aplicarán las reglas de una comunidad, dividiéndose en las proporciones que corresponde.
      Ahora bien, si la compra de la casa que se encuentra a nombre de tu cónyuge ha acrecentado considerablemente su patrimonio respecto del tuyo, podrán emplear las reglas generales establecidas en la legislación y que han sido replicadas en el presente artículo, como se indica:

      – Si sólo tu cónyuge ha incrementado su patrimonio o ha obtenido ganancias, tendrás derecho a participar en el 50% de esas ganancias.

      – Si ambos obtuvieron ganancias, se compensarán hasta la concurrencia de los de menor valor, pagándole el otro el excedente.

      Si estás pensando en iniciar los trámites de un divorcio y necesitas representación para llevar adelante la demanda y constituir los inventaros de bienes que corresponda, escríbenos a través del siguiente link y un abogado especializado en la materia se comunicará contigo para ofrecerte un presupuesto de manera gratuita.

      Que tengas un excelente día.

  4. CARLOS RENÉ RAMIREZ ARANEDA dice:

    Hola, dentro de la sep c/gananciales se da por hecho la compra de bienes durante el matrimonio x ambos cónyuges. Como se hace para separar legalmente los bienes de uno y otro si no se cuenta con boletas o facturas.
    De antemano, Gracias x su respuesta.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Carlos:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Lo primero que debemos aclarar es efectivamente cómo están casados, ¿separación total de bienes o participación en los gananciales?
      Si es la primera, el bien pertenece derechamente al cónyuge que lo adquirió; si es la segunda, participación en los gananciales, el bien también pertenece a quién compró el bien, pero éste eventualmente debe una recompensa al otro cónyuge, si éste tiene un patrimonio menor; lo óptimo es revisar bien bajo qué régimen se celebró el matrimonio y ver qué bienes fueron adquiridos y cómo para ofrecer una solución.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  5. Saríah dice:

    Hola buen día mi mamá está casada y ahora se va a divorciar y no sabe que régimen matrimonial tiene como puede saberlo q tramite hay q hacer ?

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Saríah:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Para conocer el régimen patrimonial de una persona, sólo debe sacar un certificado de matrimonio en el Registro Civil, lo que puede hacer en línea; si el certificado nada dice, entonces están casados bajos sociedad conyugal, de estar casados bajo separación de bienes o participación en los gananciales, el certificado específicamente dirá esto.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  6. Fabiola dice:

    Hola
    Estoy casada con participación de los gananciales desde el año 2009, no separamos hace mas de tres años y se hizo el tema del cese de convivencia en abril e 2017.
    yo casi no trabaje durante los años que estuvimos juntos y estudie otra profesión durante ese periodo, y yo hasta el día de hoy me dedico 100% al cuidado de mi hijo por un tema de tratamiento médico. él quiere el divorcio de común acuerdo por que menciona que como no tiene trabajo todos nuestros bienes los autos y cosas de la casa, indemnizaciones adquiridos dentro del matrimonio, el ya los vendió o gasto y hoy no tiene nada a su nombre, a mi no me tocaría nada, ni compensación económica, como tampoco liquidar bienes que ya no existen y me amenaza constantemente que si no le doy el divorcio el me va a bajar la pensión de mi hijo que hasta el momento tiene deuda de 2.000.000′.- y yo al estar al cuidado de mi hijo por su enfermedad, no puedo trabajar.
    espero me puedan ayudar con su respuesta muchas gracia.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Laura:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Lamentamos escuchar la situación en que se encuentra; al respecto, si es cierto que su cónyuge vendió las cosas, entonces efectivamente no hay bienes que repartir; sin embargo, esto no quiere decir que usted no pueda solicitar compensación económica por lo años que no trabajó, puesto que ésta también puede cobrarse respecto de los dineros en los fondos de pensión de él [se ordena a la AFP transferir dinero de la cuenta de él a la suya de capitalización individual, no le pasan el dinero directamente].

      Por lo demás, por ley, una persona que debe pensión alimenticia no puede divorciarse, es un requisito para el divorcio que las pensiones alimenticias devengadas se encuentren al día, sin perjuicio de su derecho a solicitar pensión alimenticia para usted e incluso pedir los apremios correspondientes contra él, llegando incluso a la reclusión nocturna.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  7. […] Régimen de Participación en los gananciales. […]

  8. Jeannette dice:

    Buenos días, quiero hacer la sgte. consulta. Estoy casada con el régimen de participación de los gananciales y tengo 2 hijos. Mi duda es con respecto a la sucesión en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges y cómo se reparte el patrimonio adquirido antes de la celebración del
    Matrimonio. Por ejemplo, mi marido adquirió una propiedad antes de casarnos . Cómo será la herencia en caso de fallecimiento de éste? Quedo atenta, muchas gracias!

    • María Luisa dice:

      Estimada Jeannette,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en caso de fallecer alguno de los cónyuges, en primer lugar se hará la liquidación del régimen y el cálculo de gananciales.
      Una vez hecho esto y, haciendo recibido o pagado gananciales según corresponda, el patrimonio del cónyuge que ha fallecido pasará a sus herederos.
      En el caso que nos indicas, la división será de la siguiente forma:
      el 50% de ese patrimonio será heredado por el cónyuge sobreviviente, y un 25% del patrimonio le corresponderá a cada uno de los hijos.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Alejandra dice:

        Estimado, quería hacer una consulta. Yo me casé con participación de gananciales. Antes de casarme compré un departamento, pero estoy terminando de pagarlo dentro del matrimonio. Si nos divorciamos ¿ese departamento entra en el régimen de partición?

        • María Luisa dice:

          Estimada Alejandra,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.

          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en caso de divorciarte, se considerará dentro de tu patrimonio inicial el valor de la propiedad menos lo que a ese momento se adeudaba, y como parte de tu patrimonio final el valor actual del departamento, menos lo que se adeuda al día de hoy.
          En ese sentido, y considerando que no existen otros bienes ni pasivos en tu patrimonio inicial ni final, tu patrimonio habrá aumentado.
          Esto deberá compararse con el mismo cálculo pero respecto del patrimonio de tu cónyuge. Si es que el no tuvo un incremento de patrimonio, entonces te corresponderá a ti compensarlo con la mitad de lo que incrementó el tuyo. Lo mismo ocurrirá si es que su aumento fue inferior al tuyo (en ese caso la compensación de tu parte sería solamente por la mitad de la diferencia de ambos).
          Por último, si es que el aumento de su patrimonio fue mayor que el tuyo, entonces será el quien deberá compensarte, por la mitad de la diferencia entre ambos patrimonios.
          Cabe señalar que la compensación se hace en dinero, a menos que acuerden lo contrario, por lo que en principio ninguno de los dos estaría obligado a vender sus bienes.
          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

    • Elizabeth Arias dice:

      Hola,
      Qué pasa si yo tengo un departamento que adquirí producto de mi trabajo pero en sociedad conyugal y quiero venderlo los gananciales deben ser repartido entre mi esposo y mis dos hijos o yo puedo hacer lo que estime conveniente con el dinero agradecería mucho su respuesta. Gracias

      • María Luisa dice:

        Estimada Elizabeth,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.

        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la respuesta dependerá de si ese departamento fue comprado o no bajo el resguardo del Art. N° 150 del Código Civil, es decir, dentro de tu patrimonio reservado.
        Si es que la compraventa se realizó de manera acorde a esto, entonces puedes disponer de ese dinero.
        Por el contrario, si es que no fue así, entonces la administración es del marido (quien administra de manera general la sociedad conyugal), y por lo tanto el dinero ingresa al haber social.

        Para poder asesorarte de manera más precisa, es necesario que nos indiques esa información. Si es que te parece, puedes escribirnos por medio del siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

    • mauro dice:

      buenas tardes , nos divorciamos en agosto 2021 , y quedaron solamente unos derechos de una casa como bienes , llegamos a un acuerdo , le dare una suma a ella por esos derechos , que me recomiendan ?? ,renuncia a los gananciales , termino de la sociedad , u otra alternativa ??

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes Mauro,

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respecto a su duda, si dichos derechos están a su nombre, entonces le recomiendo que se haga una transacción que constate que está pagando la cantidad acordada por aquellos; si están a nombre de ellos, entonces correspondería una cesión de derechos.
        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  9. Montserrat dice:

    Hola, tengo la siguiente duda, con mi marido nos casamos en el año 2016 con participación en los gananciales y antes de casarnos compramos un departamento a nombre de los dos. En la actualidad queremos comprar una segunda propiedad y evidentemente proteger siempre nuestro patrimonio. De acuerdo a lo que estaba leyendo, al parecer uno de los requisitos de participación en los gananciales es hacerlo mediante «capitulaciones matrimoniales» e inscribirlas, sin embargo, al momento en que nos casamos no realizamos ninguna escritura de capitulaciones matrimoniales. Era necesario hacer estas capitulaciones para tener validez la participación en los gananciales? o estoy comprendiendo mal la información que leí?.
    Y por otro lado, nunca hicimos el inventario, es posible hacerlo ahora?

    Muchas gracias, quedo atenta.

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Monserrat:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, el requisito para el pleno efecto de la participación en las gananciales es otorgar inventario solemne respecto a los bienes que se tienen al momento de celebrar el matrimonio, que efectivamente puede hacerse mediante las capitulaciones matrimoniales; la gracia de este régimen es que al final del matrimonio, se sopesa que patrimonio creció más y luego, quien tiene más debe compensar a quien tiene menos; sin embargo, durante la vigencia del régimen, es como si estuvieran casados con separación de bienes, es sólo al término en donde cobra importancia la participación en los gananciales; por lo tanto, mientas sigan teniendo todo en partes igual, no habrá mayor problema.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

    • Constanza dice:

      Hola me case con este régimen , adquiri un departamento, me divorcié , liquidé el régimen y estipulamos que yo me quedo con el departamento que ya estaba a mi nombre y mi ex, con dinero, esta escritura se debe igualmente inscribir en el conservador ?

      • Isidora Zuloaga dice:

        Estimada Constanza,

        Muchas gracias por participar en Derecho-Chile

        Respecto a tu consulta, todo acto que modifique el dominio del inmueble debe inscribirse en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Por lo tanto, el título (la escritura pública), debe inscribirse al margen de la inscripción de dominio del Conservador correspondiente.

        Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello: https://derecho-chile.cl/consulta-gratis/

        Cordiales saludos

  10. Andrea dice:

    Una consulta, en un matrimonio sin hijos con participación de gananciales, en caso de fallecimiento de una de las partes, que sucede con la herencia en caso de no haber testamento, queda 100% para el cónyuge vivo o la mitad correspondiente al fallecido pasa a los padres o hermanos de éste?

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimada Andrea,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que en el caso de no haber testamento, la sucesión se va a hacer según los órdenes de sucesión establecidos por ley.
      El primer orden de sucesión es el de los hijos, por lo que, al no haber en este caso, se debe pasar al segundo orden, el del cónyuge sobreviviente y de los ascendentes.
      En este caso, la herencia se dividirá en tres partes, dos para el cónyuge y una para los ascendientes. A falta de estos, se llevará todos los bienes el cónyuge. Solo en el caso que el difunto no hubiere dejado descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, le sucederán sus hermanos.

      Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites mayor información, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

  11. Carla A. dice:

    Hola, que pasa si me caso bajo régimen de participación de ganaciales y mi esposo recibe una herencia durante el matrimonio?

    • María Luisa dice:

      Estimada Carla,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en caso de poner fin al régimen patrimonial, las herencias u otras adquisiciones a título gratuito que reciban los cónyuges durante su vigencia se agregan al patrimonio originario para efectos del cálculo de gananciales.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

  12. Juan Luis dice:

    Hola, me gustaría consultar dos cosas:
    1.- Me casé con régimen de separación de bienes y luego cambié a repartición de gananciales, es posible volver al régimen de separación de bienes de común acuerdo con mi esposa?
    2.- En el actual régimen de repartición de gananciales, si ella recibe una herencia y luego hay un divorcio, estos bienes recibidos por herencia pasan a sumarse a sus gananciales dentro del período y por tanto son dables de compartirse en la liquidación final de su patrimonio?

    gracias por su respuesta
    Juan Luis

    • María Luisa dice:

      Estimado Juan Luis,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tus preguntas, te comento en primer lugar que nuestro ordenamiento jurídico permite cambiar de régimen patrimonial solamente por una vez, por lo que en tu caso, no podrías volver al régimen de separación de bienes.
      Sobre el segundo tema, te comento que lo que los cónyuges reciben a título gratuito (como una herencia) durante la vigencia del matrimonio se entiende que forma parta del patrimonio originario para efecto del cálculo de gananciales. Esto significa que luego de hacer los cálculos, esto no formará parte de los gananciales a distribuir.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Hola. Mis padres se casaron sociedad conyugal, se separaron de hecho, nunca se divorciaron. Somos 7 hermanos, 4 del matrimonio y 3 con conviviente.
        Hace unos meses falleció, dejando un sitio heredado de mis abuelos durante el matrimonio , fondo AFP y un vehículo. Mi mamá compró una casa con art. 150.
        Mis medios hermanos dicen que ella no tiene derecho a heredar el sitio porque es herencia.
        Por otra parte ella no quiere que su patrimonio reservado entre a la partición.
        Si ella conserva su casa y renuncia a los gananciales, tiene que renunciar también a los fondos de AFP ya sea pensión o retiro como herencia. Cual seria la mejor solución a este caso.
        Agradeciria su orientación.

        • María Luisa dice:

          Estimada Josefina,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el hecho de que tus padres solamente se hayan separado de hecho implica que al momento de fallecer tu padre, ella tiene los derechos hereditarios de cónyuge.
          Para entender los derechos que cada uno tiene debes tener claro que se realizan dos procesos.
          En primer lugar se liquida la sociedad conyugal (en la que no ingresa el terreno heredado, sino los bienes que ambos hayan adquirido a título oneroso). Al liquidar la sociedad conyugal ella podrá optar por renunciar a los gananciales y mantener su casa, o incluir la casa en la sociedad conyugal y dividir en mitades para ella y la sucesión.
          Una vez hecho esto se formará el patrimonio de tu padre como causante, que incluirá su parte de la sociedad conyugal y ese terreno heredado. Ese patrimonio corresponde tanto a los hijos como a tu madre, en partes iguales para cada uno. El hecho de que el sitio haya entrado al patrimonio de tu padre por herencia quiere decir que no ingresa a la sociedad conyugal pero sí entra al patrimonio al que tu madre tiene derecho.
          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quisieras recibir un presupuesto económico por la realización de la liquidación de la sociedad conyugal y partición de bienes de tu padre por parte de uno de nuestros abogados en tu región, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales

  13. Cristian dice:

    Hola, le agradecería ayudarme con la siguiente consulta: me encuentro en proceso de compra de una vivienda en un terreno rural, la cual es propiedad total (segun escritura) de la cónyuge. Ellos se encuentran casados bajo el régimen de participación de los gananciales.
    Para realizar la compra de dicho inmueble, basta con la aprobacion y firma sólo de la cónyuge o igualmente debe ser aprobado y firmado por el cónyuge?

  14. Clau dice:

    una consulta estoy casada con separacion de bienes hace 20 años, dentro del matrimonio nos compramos casa y una parcela en el campo, pero todo a nombre mio. ahora quiere cambiar a regimen ganaciales, los bienens entran al regimen o quedan como mias solamente.

    • María Luisa dice:

      Estimada Clau,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que durante el régimen de participación en los gananciales se considera a los cónyuges como separados de bienes y que, solamente una vez que se pone fin al régimen, se hace el cálculo de gananciales. A su vez, para el cálculo de gananciales se consideran en primer lugar los bienes que se tenían antes del inicio del régimen (en tu caso, la casa y la parcela), y en segundo lugar los que cada cónyuge tiene al momento en que termina.
      Importante es para estos efectos hacer un inventario con los bienes de cada uno correspondiente al momento del inicio del régimen.
      Si es que lo hacen de esta manera y en el futuro llegaran a divorciarse, dependiendo de cuál sea tu patrimonio al momento del divorcio deberás participar o no a tu cónyuge de esos gananciales, y viceversa.

      Espero haber aclarado tus bienes, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados para la redacción del inventario de bienes para dar inicio al régimen de participación en los gananciales, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  15. Francisca vc dice:

    Hola
    Mi duda es.. me casé el 2007 con régimen de participación de los gananciales y se separe de hecho 2009 en el 2013 compré una casa con subsidio más ahorro previo, le agregué el art 150 en la escritura para resguardo En el 2014 me divorcie. Y ahora quiero vender mi casa y me exigen que el firme. Me pide el 50% de mi casa. Y yo no quiero darcelo. Puedo hacer algo judicialmente para que tome. En cuenta el art que incluí en la escritura.

    • María Luisa dice:

      Estimada Francisca,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que existe alguna confusión, ya que el uso del Art. 150 sobre patrimonio reservado de la mujer es propio del régimen de sociedad conyugal o no del de participación en los gananciales.
      En tu caso, si te casaste el año 2007 bajo el régimen de participación en los gananciales y la casa fue comprada antes del divorcio, entonces esta entró a formar parte de los gananciales, y se consideran al momento de dicho cálculo por lo que, dependiendo de cuáles sean los activos y pasivos a ese momento, podrías verte obligada a pagar cierto monto a tu ex cónyuge.
      Ahora bien, este régimen no contempla que debas tener autorización de tu ex cónyuge para vender un bien raíz, ni durante ni después del matrimonio.

      Por favor, confírmanos bajo qué régimen contrajiste matrimonio, para poder ayudarte de una mejor manera. Para recibir un presupuesto gratuito que contemple la realización de las gestiones tendientes a regularizar la situación, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

  16. Gonzalo bravo dice:

    Buenas tardes, quiero hacer una pregunta, yo me casé bajo régimen de participación en los gananciales, hace tres años adquirí una casa la cual quiero vender, es necesaria la firma de mi mujer en la compra venta?

    Muchas gracias

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimado Gonzalo,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que el régimen de participación en los gananciales es una combinación entre la sociedad conyugal y el régimen de separación de bienes. En este se le da plena capacidad a la mujer, y durante el matrimonio los cónyuges se miran como separados de bienes.
      Es por ello que, al entenderse como separados de bienes, si el bien era tuyo durante el matrimonio, la podrías vender sin autorización, a diferencia de lo que sucede en la sociedad conyugal.

      Espero haber resuelto tus dudas.

      Saludos cordiales

      Saludos cordiales.

  17. Andres dice:

    Hola, tengo una consulta.
    Resulta que mi actual pareja está casada con participación de gananciales y no ha tramitado su divorcio y pensamos en comprar un terreno juntos. Si luego de que compremos el terreno ella se divorcia, ese terreno entraría al conteo de gananciales de su matrimonio,? Lo mismo ocurriría si ella aun no tramita su divorcio pero ya iniciado el cese de convivencia?

    • María Luisa dice:

      Estimado Andrés,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el régimen de participación de los gananciales dura hasta que el mismo se liquida, y mientras esté vigente, todos los bienes obtenidos entrarán a considerarse en el cálculo de gananciales, sin perjuicio de que el matrimonio, en la práctica, ya «no exista».
      Es importante tener en consideración en este sentido que el cese de convivencia no trae consigo el término del régimen, por lo tanto la gestión que debe realizar tu pareja y su cónyuge es la liquidación del régimen (esto es más conveniente ya que esperar una sentencia de divorcio en muchas ocasiones es lento). Luego de eso, podrán lógicamente interponer la acción de divorcio correspondiente.
      En conclusión, puedo recomendarte que no compren el terreno mientras el régimen no se haya liquidado – o lo compren solamente a tu nombre -, o de lo contrario esa compra afectará el cálculo de gananciales mencionado y puede ocasionar perjuicios económicos para tu pareja.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  18. DANIELA dice:

    Buenas tardes
    Estuve leyendo algunos comentarios y gracias por responder.

    Mi consulta es si estoy casada 2 años con separación de bienes, puedo cambiarme aun al régimen de participación en los gananciales?
    Espero su respuesta muchas gracias.

    • María Luisa dice:

      Estimada Daniela,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el régimen de participación en los gananciales puede pactarse durante la vigencia del matrimonio, mediante la celebración del pacto establecido en el Art. 1723 del Código Civil. Según este, el pacto deberá otorgarse por escritura pública y no generará efectos entre las partes ni respecto de terceros sino desde el momento de la subinscripción al margen de la inscripción matrimonial, la cual debe realizarse dentro de los treinta días siguientes a la suscripción del pacto.
      Adicionalmente, te recuerdo que el cambio de régimen puede hacer solamente en una oportunidad, y que al momento de pactar el régimen de participación en los gananciales los cónyuges deben realizar un inventario simple para determinar el patrimonio inicial de cada uno.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de un presupuesto gratuito para la redacción del pacto o de los inventarios, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Bea dice:

        Buenos dias, muchas gracias por tener esta página de ayuda , mi.pregunta es la siguiente; nos casamos con bienes separados el 2002 y nos separamos de hecho el 2013, el compro una casa en el matrimonio y después compro otra casa ya estando separados de hecho, el vendió está casa pero yo debía firmar para que el pudiera hacerlo, porque si supuestamente estamos casados con bienes separados?
        Muchas gracias

    • Vivian dice:

      ^Buen dia
      Estoy separada de hecho hace 3 años yo vivo en la propiedad con mis hijas.La casa es de ambos. El tiene derecho a llegar y entrar cuando el quiera y llevarse objetos de la casa para vender. Estamos casados con sociedad conyugal.

      • María Luisa dice:

        Estimada Vivian,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Lamentando la situación que nos comentas, te cuento que en estricto rigor y si es que no existe ninguna resolución judicial de por medio, el podría hacer lo que indicas, ya que tiene la administración de los bienes.
        Para que aquello no siga continuando, te recomiendo dos cosas, las cuales puedes hacer en paralelo:
        En primer lugar, realizar el trámite de cese de convivencia para que comience a contabilizarse el plazo para demandar el divorcio (3 años si es unilateral y 1 año si es que es de común acuerdo). En segundo lugar, puedes cambiar al régimen de separación de bienes, para que se liquide la sociedad conyugal y mientras transcurra el plaza para divorciarse cada uno pueda administrar lo suyo.

        Para poder ayudarte más detalladamente y entregarte un presupuesto gratuito, te recomiendo que te contactes con nosotros por medio del siguiente Formulario de Contacto.

        Cordiales saludos

  19. Carolina dice:

    Hola!, estoy casada con gananciales y nos vamos a divorciar.Para tener una idea de como se cuentan los bienes: se pone el valor comercial menos la deuda de hipoteca? esto en el caso que no se quiera vender uno de los bienes, o siempre se debe vender y repartir la diferencia?.

    • María Luisa dice:

      Estimada Carolina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que los gananciales son la diferencia de valor neto (es decir, activo menos pasivo) entre el patrimonio originario (el que se tenía al momento de celebrar el matrimonio o pactar el régimen) y el patrimonio final de cada cónyuge.
      Respecto a la valoración de los bienes, el artículo N° 1792-13, inciso 1° del Código Civil señala que “Los bienes que componen el activo originario se valoran según su estado al momento de la entrada en vigencia del régimen de bienes o de su adquisición. Por consiguiente su precio al momento de la incorporación en el patrimonio será prudencialmente actualizado a la fecha de la terminación del régimen”. Esta regla también se aplica al cálculo del patrimonio final, entonces, para ambos casos el valor será el relacionado con el estado en que ese bien se encuentra al momento del cálculo (entonces, será distinto del avalúo fiscal).
      Generalmente se producen problemas al determinar el valor, y es por esto que el mismo artículo en su inciso 2° estipula que “la valoración podrá ser hecha por los cónyuges o por un tercero designado por ellos. En subsidio, por el juez”.
      Si es que la propiedad y la hipoteca fueron adquiridas durante el matrimonio, entonces el valor de la propiedad debe incorporarse al activo final, y la deuda hipotecaria al pasivo final, y luego en conjunto con los otros activos y pasivos realizar los cálculos indicados anteriormente.
      Por último, en cuanto a la obligación de vender, si ambos están de acuerdo pueden no hacerlo, pero si uno de los dos cónyuges así lo quiere, el otro estará en la obligación de hacerlo.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras un presupuesto gratuito para la confección de los inventarios te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  20. Kevin dice:

    Buenas tardes: La compraventa entre conyuges no separados es nula de acuerdo al codigo civil (art. 1796), mi pregunta que sucede con esas compraventas que se hicieron entre conyugues (por desconocimiento de la norma) hace 11 anos atras?. Esa compraventas pasan a ser validas automaticamanete sin necesidad de hacer algun tramite judicial?. Es decir, a partir del ano 11 ya no se puede invalidar esa compraventa?

    Gracias de antemano

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Kevin:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, es a lo menos discutible, para muchos, los vicios que son sancionados con la nulidad absoluta se mantienen para siempre, puesto que son tan groseros que no se podrían sanear; sin embargo, es nuestra opinión que esto atenta contra el principio de certeza jurídica que impera en nuestro Derecho, por lo que pasados los 10 años desde que se produjo el vicio, éste quedaría saneado, impidiendo que cualquiera que tenga interés pueda alegarla, incluso siendo imposible para un juez declararla de oficio.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  21. Claudio V dice:

    Buenas, tengo una consulta, nos casamos hace un tiempo y optamos por el regimen de separacion de bienes, durante ese periodo mi esposa adquirio un vehiculo y yo un departamento, ahora bien analizando queremos cambiar al regimen de participacion en los gananciales, estos activos entran en el calculo si es que se termina el matrimonio?

    • María Luisa dice:

      Estimado Claudio,

      Gracias por participar de Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en el momento en que pacten el régimen de participación en los gananciales deberán hacer un inventario de los activos y pasivos que se tienen en ese momento, lo que será denominado «patrimonio inicial».
      En caso de que se ponga término al matrimonio, la diferencia entre ese «patrimonio inicial» y el «patrimonio final» serán los gananciales obtenidos.
      Una vez realizado el cálculo, el cónyuge que haya obtenido mayor cantidad de gananciales deberá participar al otro del 50% de estos.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  22. Cristian dice:

    Hola mi nombre es Cristian. . Quisiera darle las gracias por ayudar a muchas personas que pasan por situaciones difíciles relacionadas con este complejo tema.. Solo una consulta. Nos casamos con separación total de bienes. Nos podemos cambiar a separación de gananciales. Muchas gracias

    • VNTS dice:

      Hola, tengo una consulta, resulta que mi papá recibirá un dinero por finiquito, me lo quiere dar para que compre una vivienda a mi nombre, quisiera saber si tengo que hacer alguna declaración, pagar algún Impuesto, etc.

      • María Luisa dice:

        Estimado,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente, si es que él quiere traspasarte este dinero por medio de una donación, deberán pagar los impuestos relacionados (para lo que se debe considerar un porcentaje bastante alto).
        Como recomendación, si el objetivo final es que compres un bien raíz, puedes buscar uno de tipo DFL 2, los cuales pueden traspasarse sin pago de impuestos, si es que tu padre lo compra como primer dueño. En ese caso, debería comprarlo tu padre y luego hacer el traspaso.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría directa de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  23. Víctor dice:

    Hola buenas tardes nos casaremos con participación en los gananciales mi pareja tiene una propiedad que sucede al fallecer ella. Puedo renunciar a la propiedad?. Tiene que dejar testamento ? Cuanto heredo de la propiedad. Ella tiene dos hijos adultos antes de este matrimonio.

    • José dice:

      Hola: Agradecer su inveluable ayuda. Me solicitan un certificado que indique bajo que régimen se casaron mis padres. El matrimonio es de 1950. En el certificado común no se indica esta situación. ? Cómo puedo obtenerlo?

      • Abogada Nicole dice:

        Estimado José,

        Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
        En relación a su consulta, podemos comentarle que si el certificado de matrimonio que Ud. obtiene del Registro Civil, nada indica respecto del régimen patrimonial, entonces corresponde al de Sociedad Conyugal.
        Ahora bien, si obedece a otra circunstancia, entonces requerirá de una revisión más acabada.
        Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

        Saludos cordiales

  24. kaly dice:

    Estimado
    como esta, me case con participación de los gananciales, pero mi consulta es si podemos cambiar de régimen a separación de bienes.

    • Estimada Kaly,

      muchas gracias por su consulta.
      Para su información lo que procede legalmente para realizar la modificación de su actual régimen patrimonial de separación de bienes al régimen patrimonial de participación en los gananciales se debe realizar mediante escritura pública, que se subsinscribirá al margen de la inscripción matrimonial dentro de los 30 días siguientes contados desde la fecha del instrumento.
      Esta posibilidad resulta factible en virtud del pacto de sustitución de régimen económico matrimonial, convención contemplada en el artículo 1723 del Código Civil.
      Importante es señalar que una vez realizado el cambio, no podrá volverse a cambiar de régimen patrimonial ni podrá volver al anterior.
      El trámite tiene una demora aproximada de 2 semanas entre redacción y emisión de copias en Notaría. Luego, se procede a inscribir la escritura de participación en los gananciales en el Registro Civil.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, escríbanos por favor a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

  25. José Santander dice:

    Consulta
    Yo y mi novia nos casaremos pronto, yo tengo patrimonio, mi novia no. Queremos que mi patrimonio de soltero quede fuera, que consideramos lo más justo, pero una vez casados lo que juntemos sea del matrimonio. Si me caso con régimen de gananciales, mi patrimonio de soltero nunca se va a ver afectado en caso de una separación?

    • María Luisa dice:

      Estimado José,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el régimen de participación de gananciales es ideal para lo que ustedes buscan, ya que en caso de divorcio, se considerará como activo «ganancial» solamente aquello que hayas reunido de manera adicional a ese patrimonio, durante el matrimonio.
      Debes considerar que los activos y pasivos obtenidos durante el matrimonio se consideran al momento del divorcio.

      En caso de que requieras mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de contacto.

      Cordiales saludos.

  26. Jose Luis Mella dice:

    buen dia…. estoy divorciado, me casé con regimen de participacion en los gananciales, se dictó una compensacion economica a causa d edivorcio culposo por » menoscabo economico# ya que ellla no pudo supestamente trabajar…. ahor ala consulta? si no tengo bienes a mi nombre….pueden realizar una causa civil? ya que el inmueble donde soliamos vivir es de mi madre, y mi ex pareja insiste en que hay que venderla y dividirla,,,, pero si ya estamos divorciados hay alguna forma de llegar a ese resultado?

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado José Luis,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que si el inmueble que reclama su ex cónyuge es de su madre, entonces no le correspondería derechos sobre él.
      Ahora bien, suponiendo que se refiere a si acaso se puede iniciar una causa civil a partir del cobro de la compensación económica, podemos comentarle que los pagos de compensación tienen el mismo régimen de cobro que las pensiones de alimentos, por lo tanto, en caso de existir incumplimiento, ella podría pedir apremios, retención e incluso embargo. En dicho caso, importará si Ud. posee bienes o no, que eventualmente se podrían embargar.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

  27. Constanza dice:

    Estimados:
    Mi consulta es la siguiente:
    Con mi marido estamos próximos a firmar la escritura de una propiedad, la cual quedará a su nombre. Nosotros tenemos el régimen de participación de gananciales. En el caso de una separación, sin divorciarnos, el puede vender la propiedad sin mi autorización?
    Que pasa al inscribir la propiedad en el registro civil en nuestro inventario, aún así la puede vender? Y no corresponderme nada? De que forma puedo quedar protegida?
    De ante mano muchas gracias por su pronta respuesta.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Constanza:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.
      Respecto a su duda, efectivamente su cónyuge puede vender el bien sin la necesidad de preguntarle nada, el régimen de participación en los gananciales funciona durante el matrimonio igual que el de separación de bienes, sus verdaderos efectos vienen una vez terminado el vínculo; en caso de venderla, en sí el patrimonio quedaría igual, por lo que no se deberían recompensas en su oportunidad.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  28. Alejandra dice:

    Hola, tengo una duda, si yo me case con partición ganancial de bienes y mi esposo fallece, y tengo hijos, yo tengo parte de lo que el haya adquirido durante el matrimonio o pasa directo a los hijos?

    • María Luisa dice:

      Estimada Alejandra,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Entendiendo que el régimen en el que estuviste casada es el de participación en los gananciales, de ser así, te comento que efectivamente corresponde que heredes tu parte de los gananciales. Todo el resto del patrimonio corresponde dividirlo entre tus hijos y tu.

      En caso de que requieras mayor asesoría, te recomiendo completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos.

    • Karina Reyes dice:

      Hola, yo me case bajo el reg. Participacion en los gananciales, estoy separada de hecho hace casi 5, hicimos cese de convivencia bilateral, hay una casa conprada en el matrimonio, en la cual actualmente vive él y su pareja ademas de mis hijas, si yo quiero que se venda y que la plata se reparta (ninguno tenia bienes antes del matrimonio), cuáles son los pasos a seguir, debo solicitar la venta antes de divorciarme o despues, él puede vender sin mi consentimiento? Que atribuciones tien él bajo este regimen con la casa???.
      Muchas gracias.

      • Paz dice:

        Hola, estoy casada con regimen ganancial y embarazada de 32 semanas. Mi esposo está internado en la uti por covid19. Estoy preocupada por su salud y además porque tiene 3 propiedades a nombre de él adquiridas antes de casarnos. (Una es donde vivimos y dos las arrendamos) yo me llevo horrible con su familia, hay cero contacto. Mi pregunta es si ni dios lo quiera al fallecer él. Yo podría vender una propiedad sin el permiso de su familia? Su familia hereda algo ? Muchísimas gracias por su tiempo y disposición para responder esto. Que estén bien y a salvo del virus.

        • Abogada Magdalena dice:

          Estimada Paz,

          Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
          Primero que todo, lamento tu situación y espero que tu marido se encuentre bien. Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que todo depende de si tu marido tiene testamento o no. En el caso que haya testamento, se ha de estar a lo que este establece, respetando las legítimas forzosas (aquellas asignaciones que el testador está obligado a hacer), pudiendo tu marido haber beneficiado a su familia con algo.
          Por otro lado, en caso que tu marido no dejase testamento, se debe heredar según los órdenes de sucesión establecidos por ley. El primer orden de sucesión es el de los hijos y el cónyuge sobreviviente, por lo que tu y tu hijo serían quienes heredarían, no teniendo que pasar a los órdenes siguientes.

          Espero haber resuelto tus dudas.

          Saludos cordiales

          Saludos cordiales.

  29. cristian dice:

    hola. buenos dias. me gustaria saber, si el patrimonio de mi señora, contraído durante nuestro matrimonio con separación de bienes a nombre de ella,…. y luego nos acojemos a participación en los gananciales…. incluiría compensarlo al vender un bien dentro de una participación en los gananciales. gracias!!

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Cristian:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, todo dependerá de cómo termine su patrimonio al finalizar el matrimonio; si se vende, se entiende que ocurre una subrogación real entre el inmueble y el dinero, luego no habría que compensarlo si su patrimonio incrementa, puesto que el ingreso del dinero al patrimonio de su cónyuge equivale al bien raíz.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  30. Fernando dice:

    Hola, me llamo Fernando y tengo una pregunta.
    Mi madre falleció, era viuda y casada bajo el régimen de participación de los gananciales.
    Tuvieron 3 hijos y necesitamos hacer la posesión efectiva. ¿Cómo se completa el formulario, con sólo el 50% de los bienes y que pasa con el otro 50% si ambos están muertos?
    Muchas gracias

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Fernando,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      El formulario debe completarse el 100%, ya que su padre se encontraba fallecido. Debe tener presente que se debió haber solicitado la posesión efectiva de su padre primero, ya que las posesiones se solicitan por orden de fallecimiento de los causante.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.

      Saludos

    • Susana dice:

      Estimados,
      Que sucede con un bien inmueble que se adquirio a nombre de un integrante de la pareja, meses antes del matrimonio, pero que fue pagado durante el matrimonio (con participación en los gananciales), al momento de la disolución, pasa dicho bien inmueble a ser parte de los gananciales o no?
      Saludos y gracias

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Susana:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respecto a su duda, el régimen de participación en los gananciales es especial, puesto que no mira cuándo un bien se adquirió o no, sino que cuántos bienes componen la masa al momento del término del régimen; así, un bien adquirido antes o durante el matrimonio será propio del cónyuge que lo compre, pero luego, si al finalizar el matrimonio o el régimen, se verá cómo quedó el patrimonio de cada uno para determinar si se deben recompensas o no, más allá de tal o cuál bien deba ser repartido.
        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  31. Guillermo dice:

    Disculpe,las herencias recibidas en régimen de sociedad ( terreno)por algún de los dos entra en el régimen o es exclusiva del que la recibe?
    Gracias

    • Estimado Guillermo,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En el artículo: «Sociedad conyugal, los haberes propios de cada cónyuge, III Parte,» se hizo mención al patrimonio propio de los cónyuges, en contraposición al patrimonio social.
      Teniendo esto en cuenta, le respondo derechamente, los bienes raíces adquiridos por los cónyuges a título de donación, herencia o legado, es decir, adquiridos a título gratuito, de acuerdo al artículo 1726 del Código Civil, ingresan al Patrimonio propio de los cónyuges casados en sociedad conyugal.
      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  32. Michelle dice:

    Hola buenas tardes

    Consulta, para los hijos
    de una pareja que se encuentra casada bajo el régimen de
    participación en los gananciales, cual es su ganancia o perdida respecto a que sus padres estén bajo este régimen al momento de estos separarse?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Michelle,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      El régimen de participación en los gananciales, en el momento del término, dice relación con los bienes de los cuales se compone el patrimonio final de cada uno de los cónyuges. Esto va a depender de la administración de los bienes durante la vigencia del régimen matrimonial.
      Sin embargo, no tiene relevancia respecto de los hijos, más que el patrimonio que obtendrá el cónyuge que se quede al cuidado de los hijos.
      Eso es independiente del régimen matrimonial, y se regula de forma independiente.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

      • Paz dice:

        Hola, estoy casada con regimen ganancial y embarazada de 32 semanas. Mi esposo está internado en la uti por covid19. Estoy preocupada por su salud y además porque tiene 3 propiedades a nombre de él adquiridas antes de casarnos. (Una es donde vivimos y dos las arrendamos) yo me llevo horrible con su familia, hay cero contacto. Mi pregunta es si ni dios lo quiera al fallecer él. Yo podría vender una propiedad sin el permiso de su familia? Su familia hereda algo ? Muchísimas gracias por su tiempo y disposición para responder esto. Que estén bien y a salvo del virus.

        • María Luisa dice:

          Estimada Paz,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.

          Lamento mucho que tu marido esté contagiado, espero que se recupere pronto.
          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que pese a las propiedades hayan sido adquiridas con anterioridad al matrimonio, los órdenes de sucesión contemplan que los primeros en heredar son los cónyuges y los hijos.

          Así, en caso de que tu marido llegara a fallecer (incluso si tu hijo aún no ha nacido, ya que una vez que nace adquiere también esos derechos), heredarán en partes iguales tu hijo y tú, una vez realizada la liquidación del régimen de participación en los gananciales.
          Una vez realizada la posesión efectiva y las inscripciones correspondientes, podrás vender (con autorización judicial en reemplazo de la voluntad de tu hijo) sin que la familia de tu cónyuge pueda oponerse.

          Espero sinceramente que se recupere, y te deseo muchísima suerte con las últimas semanas que te quedan de embarazo.

          Saludos cordiales

  33. Carolina dice:

    Sr mi consulta es :
    Los inmuebles adquiridos antes de la celebración del matrimonio y optando por el régimen de participación en los gananciales al contraerlo, son susceptibles de ser considerados al momento de la disolución del matrimonio????

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimada Carolina,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      De acuerdo al artículo 1792 del Código Civil: «Se entiende por patrimonio originario de cada cónyuge el existente al momento de optar por el régimen (…)»
      Cada cónyuge al momento de pactar el régimen de participación en los gananciales deberá efectuar un inventario simple de los bienes que componen su patrimonio.
      Por lo tanto, el inmueble adquirido si debe ser considerado al término de dicho régimen, en el patrimonio final, por ejemplo cuando se disuelve el matrimonio.

      Espero haber resuelto su consulta.

      Saludos

  34. ERIKA LEAL dice:

    Hola abogado,

    tengo la siguiente consulta, estoy casada con vienes compartidos hace ya 4 años nos compramos casa y ahora estamos separados el inmueble esta a nombre de mi marido , el hizo abandono de hogar con una mujer y actualmente yo vivo en la casa con mis 3 hijos el quiere sacarme de la casa , en la escritura dice que se obtuvo con régimen participación de los gananciales según se acreditara.

    favor sus comentarios.
    De ante mano muchas gracias!

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Erika,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      De acuerdo a las disposiciones legales del régimen de participación en los gananciales, este termina con la separación de bienes, o separación judicial de los cónyuges, o pacto de separación de bienes, entre otras causas (artículo 1729-27 del Código Civil).
      Si es que esto ya ocurrió, o harán, la casa es de los dos, ya que pertenece al activo del patrimonio ordinario (artículo 1792-10 del Código Civil). Al finalizar la vigencia del régimen de bienes, se compensa el valor de los gananciales obtenidos por los cónyuges y éstos tienen derecho a participar por mitades en el excedente (articulo 1792-2 del Código Civil).

      Ambos son comuneros de los bienes adquiridos en conjunto, a título oneroso. La casa también es suya.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y la pueda asesorar personalmente, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  35. Andrea dice:

    Hola me llamo Andrea y este año me caso , yo la verdad no tengo ningún bien, mí novio si, el quiere separación de bienes por seguridad a una posible estafa y ese tipo de cosas, la verdad no me parece, sin embargo quiere dejarme segura ya que él quiere tener hijos yo soy más joven q el unos 12 años, me dá temor q en algún momento el no esté y su familia me saque del hogar. Espero una respuesta a mí petición . Se los agradecería.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Andrea,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Desde el momento en que te casas, tendrás derecho a participar en la herencia de los bienes quedados al fallecimiento de tu futuro marido, por lo que su familia no te podrá quitar eso que en derecho te corresponde.
      Lo anterior es independiente del régimen matrimonial que opten.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  36. Marión dice:

    Hola queria hacer una consulta mis padres se casaron sin separacion de bienes pero para obtener una casa hicieron la separación de bienes y queremos saber si se puede volver a sociedad conyugal? O si se cambian a participación conyugal le corresponderia la pensión FFAA? , esperando su respuesta muchas gracias.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Marión,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      No es posible volver a la sociedad conyugal, la ley lo prohíbe expresamente.
      El derecho a pensión de las FFAA no depende del régimen matrimonial en que se encuentren casados.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  37. Marina dice:

    Estimados, primeramente agradecer todo lo q hacen por informar a las personas sobre estos temas gracias.
    Mi consulta es la sgte: cuál es la diferencia entre régimen de sepacion de bienes y participacion de los gananciales, en el transcurso del matrimonio y a la hora de fallecimiento de alguno de los conyuges. Si uno de estos adquirio vivienda también en el transcurso del matrimonio, que pasa con eso?
    Gracias.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Marina,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      La diferencia, entre uno y otro régimen, radica principalmente en que en el régimen de separación de bienes (suponiendo que es total), los patrimonios de cada uno de los cónyuges se mantienen separados de inicio a fin del matrimonio. En el momento del término, si uno de ellos adquirió una casa durante la vigencia del régimen, la casa es solo de esa persona.

      En cambio, en el régimen de participación en los gananciales, los patrimonios del marido y de la mujer se mantienen separados y cada uno de los cónyuges, administra, goza y dispone libremente de lo suyo. Al finalizar la vigencia del régimen de bienes, se compensa el valor de los gananciales obtenidos por los cónyuges y éstos tienen derecho a participar por mitades en el excedente. En el momento del término, si uno de ellos adquirió una casa durante la vigencia del régimen, la casa es de ambos por mitades.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y la pueda asesorar con mayor detalle, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  38. Alejandra dice:

    Gracias por la oportunidad de consultar. Estoy casada con separación de bienes. Se puede cambiar a régimen participación de los gananciales y entra en ellos una propiedad adquirida por mi marido. En caso de separación. ??? Ya qué no pude trabajar. Gracias.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Alejandra,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Efectivamente puedes cambiar el régimen matrimonial de separación de bienes al de participación en los gananciales, pero producirá efectos para los bienes adquiridos posterior a la inscripción del cambio de régimen matrimonial, no produce efecto retroactivo.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  39. Barbara dice:

    Hola!
    Quisiera hacer una consulta.
    En caso de deuda de uno de los cónyuges, cual es el comportamiento del régimen participación de los gananciales?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Barbara,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      En el régimen de participación de los gananciales, el patrimonio originario resulta de deducir al valor total de los bienes de que el cónyuge era titular al iniciarse el régimen, el valor total de las obligaciones de que sea deudor a esa misma fecha. Si esto lo supera,se estima que el patrimonio originario es carente de valor. Esto se considerará al final, ya que si el patrimonio final de un cónyuge fuere inferior al originario, solo él soportará la pérdida.
      Si sólo uno de los cónyuges ha obtenido gananciales, el otro participará de la mitad de su valor (artículo 1792-19 del Código Civil)

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos en el siguiente link.

      Saludos

  40. Maria dice:

    Abogado Pablo, buen dia. Me case con participacion de gananciales en los cuales adquirimos bienes (algunos a nombre de el y otros al mio), luego de 5 años de casados decidimos cambiar de regimen a separacion total de bienes para resguardar los bienes adquiridos por ambos ya que somos empresarios, cambiamos de regimen y hoy el quiere vender una propiedad que adquirio cuando teniamos participacion de gananciales, mi consulta es: ¿solo debe firmar el la venta de la propiedad? por que la propiedad esta a su nombre o debo firmar yo igual?, cuando se pasa de regimen como es mi caso todo lo adquirido durante el periodo de regimen de participacion de ganaciales al momento de pasar a separacion total de bienes, todo bien adquirido a nombre de cada uno pasa a ser solo de la persona a cuyo nombre esta? de ante mano gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Hola María,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      El régimen de separación con participación en los gananciales consiste en que todo es igual a la separación de bienes, con la única diferencia que al ponerle término, se toman las ganancias obtenidas por las partes, se ponen en común y se reparten en partes iguales, las ganancias.
      En el caso que comentas, no indicas si hubo o no ganancias y si se repartieron o no, por lo que desde el punto de vista formal, tu cónyuge es el único dueño del inmueble y por ende, debe sólo firmar él la compraventa en que se enajene dicho inmueble.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos

  41. Solange dice:

    Hola. Una consulta,en caso de fallecer el esposo los hijos de la esposa pueden renunciar a obtener los gananciales en favor de los hijos del marido. Esto se hace en un pre acuerdonupcial?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Solange,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Los herederos de la esposa podrían renunciar a los gananciales que le correspondían a la esposa al terminar la sociedad conyugal con la intención de mantener su patrimonio reservado, te refieres a eso?
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos

  42. Claudio dice:

    Si muero estando casado en régimen de participación de los gananciales que sucede con mi herencia?
    Tengo un hijo mayor de 25 años que no es de mi matrimonio y 3 hijos mas dentro de mi matrimonio. Puede alguno de ellos reclamar su pare de la herencia antes que mi mujer muera?
    Si es así, como protejo a mi mujer para que no la dejen en la calle ?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Claudio,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Si usted fallece, los bienes serán de su mujer y de sus hijos. Ella recibirá el doble de la porción que le corresponda a cada uno de sus hijos (sean estos fuera o dentro del matrimonio).

      Así lo dispone el artículo 988 del Código Civil:«Los hijos excluyen a todos los otros herederos, a menos que hubiere también cónyuge sobreviviente, caso en el cual éste concurrirá con aquéllos. El cónyuge sobreviviente recibirá una porción que, por regla general, será equivalente al doble de lo que por legítima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo. Si hubiere sólo un hijo, la cuota del cónyuge será igual a la legítima rigorosa o efectiva de ese hijo. Pero en ningún caso la porción que corresponda al cónyuge bajará de la cuarta parte de la herencia, o de la cuarta parte de la mitad legitimaria en su caso.»

      Debe saber que al momento de ocurrir el fallecimiento las reglas de la sucesión son las que rigen. El régimen matrimonial que hayan tenido, a saber el de separación de bienes, sociedad conyugal o participación en los gananciales es un tema diferente a la herencia. Es decir no es relevante el régimen matrimonial bajo el cual haya contraído matrimonio.
      Cabe destacar que siguiendo las reglas de sucesión intestada, la cuota en la que participará su cónyuge equivaldrá al doble de la que corresponde a su/s hijo/s, como ya le he indicado.
      En el caso que Usted quiera mejorar la situación particular de su/s hijo/s deberá otorgar testamento que así lo disponga.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar a redactar un testamento por ejemplo, escríbanos en el siguiente link.

      Saludos

  43. Sebastián Cáceres dice:

    Hola.
    Quisiera hacer una consulta.
    Al momento de celebrar el matrimonio civil, bajo el régimen de la Participación de los Gananciales, como se acreditan las cosas adquiridas antes del matrimonio? es necesario llevar algún documento de respaldo que indique los vienes adquiridos previamente? o simplemente el sistema se basa en las fechas de compra de los bienes?
    Igual encuentro frío tener que guardar las boletas de tus adquisiciones para acreditar que fueron compradas con anterioridad al matrimonio. Por favor expliquenme esa parte?
    De antemano, muchas gracias.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Sebastián,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Efectivamente, se considera la fecha de adquisición de los bienes.
      No entiendo la parte del «frío». La boleta es un documento que se emite en casos de transferencia de especies o prestaciones de servicio. Cumple un rol de medio probatorio como comprobante tributario y con ella se acredita la venta de un producto a un consumidor final. A saber, las boletas son una forma de acreditar la fecha de adquisición, pero no la única, por ejemplo de un vehículo es el padrón, de un inmueble es el certificado de dominio vigente.

      Saludos.

  44. Vilma dice:

    Hola , sabe quiero saber si al separarce a la mujer l corresponde parte de la pencion de un jubilado de las FFAA, ademas q se q corresponde mitad y mitad de todo lo adquirirido durante el matrimonio solo quiero saber sobre la pencion q el recibe gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Vilma,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Para poder responder tu consulta es necesario aclarar si con separación te refieres a la sola separación de hecho o al divorcio.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos

  45. Meliza contreras dice:

    Estimado
    Me gustaria saber si hay alguna diferencia en regimen de sociedad conyugal y participacion de las ganancias respecto a lo que se hereda luego del fallecimiento de uno de los cónyuges.

  46. Marco dice:

    Consulta si yo estoy casado bajo el régimen de participación en los gananciales puedo vender una propiedad ( casa) sin la firma de la esposa o es necesario solicitar autorización

  47. Stephanny dice:

    Hola abogado,
    Estoy casada con participación en los gananciales y pretendemos divorciarnos pronto por mutuo acuerdo.
    Ninguno de los 2 estamos interesados en recibir dinero del otro. Mi pregunta es, si se puede renunciar al trámite de participación de los gananciales por mutuo acuerdo y hacer como si tuviéramos separación de bienes o es obligatorio hacer el inventario y que le pagué un conyuge a otro aún que no queramos?

  48. cintia dice:

    Hola, estoy casada con separación de bienes total, pero me gustaría pasar al régimen de participación de los gananciales, cuanto demora este tramite? . ya que este año compraremos algunas propiedades, pero por tema de sueldos mi esposo pedirá el crédito hipotecario, por lo que las propiedades quedaran a su nombre pero en realidad pagaremos los 2

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Cintia,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Dicho trámite no puede durar más de 30 días, ya que el mismo artículo 1723 del Código Civil exige que la escritura pública en la que se cambie de régimen, se subinscrita al margen de la inscripción matrimonial en ese plazo.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Saludos

    • Marion dice:

      Estimado: Si hay una mujer casada con regimen de participacion en los gananciales y hereda una casa de su madre la cual quiere vender. El marido debe autorizar la firma en la promesa de compraventa o escritura definitiva

  49. Alejandra dice:

    Hola

    Me podrías ayudar con esto… Con mi novio no casaremos pronto, pero aun no sabemos bajo que régimen hacerlo, estamos apuntando a la participación de los gananciales, por lo siguiente, yo compre un departamento hace un par de años pero también adquirí alguna deudas bancarias, por lo cual no quiero que él al momento de casarnos se vea afectado por estas. Mi duda frente a la participación de gananciales es como toman los banco esta cituacion, el podrá optar a créditos hipotecarios o de consumo? Ademas yo tengo un hijo pequeño, no en común, pero no queremos que el salga perjudicado tampoco, como nos han comentado si lo hacemos por separación de Bienes.

    gracias!!

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Alejandra,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      Lo más conveniente es el régimen de separación total de bienes en este caso, y esto no perjudicará a su hijo. Si es que contrae matrimonio bajo el régimen de participación en los gananciales, durante la vigencia del matrimonio se entiende que los bienes se rigen por las disposiciones de la sociedad conyugal y al terminar el matrimonio se hará la separación de los patrimonios.

      Para que uno de nuestros abogados la contacte, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  50. PAULINA PARRA dice:

    SR. ABOGADO ; MI CONSULTA ES LA SGTE. ME CASE EL AÑO 1977 Y ME SEPARE 1980 . EL AÑO 2004 OBTUVE UNA PROPIEDAD CON EL ART.150 . NOS DIVORCIAMOS EL 2OO8 . AHORA EL ME PIDE QUE RENUNCIE A MIS GANANCIALES. , SI FIRMARA ESTE DCTO. EN QUE PODRIA PERJUDICARME O BENEFICIARME?. GRACIAS.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Paulina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Para poder mantener tu patrimonio reservado, es obligación que renuncies a los gananciales.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link

      Saludos

  51. Carol rosales dice:

    Sr.abogado.
    Tengo la siguiente consulta. ..yo.me case con sociedad conyugal …y dentro de la sociedad se adquirió una casa y un auto …en la casa quede viviendo yo y el auto se lo llevo mi marido …mi consulta es si nos divorciamos el auto también entra en la disolucion o solo le corresponde a el ..ya que esta a su nombre …

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Carol,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Tanto la casa como el auto es de la sociedad conyugal, sin importar a nombre de quien haya ingresado en el haber absoluto. Esto quiere decir, que al momento de divorciarse y liquidar la sociedad conyugal, deberá dividirse en mitades el patrimonio.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  52. Smirna Villagra dice:

    Estimados, consulta: Me casé en el año 1987 en Regimen de Bienes comunes, luego en 1992, realicé el trámite de Separación Total de Bienes, en el año 2016 (Noviembre) me divorcie; La consulta puntual es; Debo hacer algún trámite adicional al divorcio relacionado con la liquidación de la sociedad conyugal o no debo hacer nada extra. Por otro lado, hoy estoy adquiriendo un departamento, esto con un crédito hipotecario; tendré algún problema a futuro con este tema o una vez divorciada todo lo que adquiera bajo esta condición es sólo mio. Gracias.

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Smirna,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta:
      1ro le indico que entendiendo que al hacer el divorcio no existían bienes comunes puesto que se hizo una separación de bienes antes, no debería hacer ningún trámite más y;
      2do como bien dice estando divorciada todo lo que adquiera es solo suyo.

      Para cualquier otro consulta no dude en escribirnos escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  53. Yasna Calderón dice:

    Sr. Abogado: Mi abuela estando separada de hecho de mi abuelo adquirió una propiedad acogiéndose al articulo 150 del Código civil, pero en su momento ella no justifico los ingresos con que compro dicha propiedad. Ahora ella desea vender, mi abuelo en febrero de este año falleció y el banco que prestara el crédito hipotecario al comprador le solicita a mi abuela hacer la posesión efectiva, ya que estaba casada con sociedad conyugal y nunca se separo legalmente de mi abuelo. Ademas porque no tiene cómo comprobar que la casa la compro con recursos propios provenientes de su trabajo. Mi consulta es , existe alguna otra opción. Pregunto porque me parece injusto que mi abuela deba hacer tanto tramite por un bien que consiguió con su esfuerzo, sola, ya que mi abuelo nunca la ayudo, ni siquiera con los hijos. Desde ya muy agradecida.

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada Yasna,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Efectivamente siempre es conveniente y recomendable acompañar liquidaciones de sueldo u otras formas de obtención de dineros para justificar en la misma escritura la compra por el mencionado artículo 150 del Código Civil, pero ello tiene un fin únicamente probatorio, puesto que la ley no exige acompañar dicha documentación al celebrar el contrato.

      Desde mi punto de vista el Banco está exigiendo un requisito de manera improcedente, puesto que las escrituras gozan de presunción de veracidad.

      Ahora bien, desde un punto de vista práctico, creo que el tramite de posesión efectiva es el más rápido dentro de las posibles soluciones que hay.

      Mi recomendación es primero intentar hacer notar la situación con el abogado del Banco, a fin de hacer notar que se compró con el patrimonio reservado como lo señala la escritura y eventualmente exhibirle liquidaciones de sueldo o similares (cotizaciones AFP, etc) de fecha anterior en que su abuela compró la propiedad.

      Y de forma paralela iniciar el trámite de la posesión efectiva.

      En el siguiente formulario tiene la posibilidad de solicitar un presupuesto y de señalar en qué región necesita ayuda de parte de un abogado experto de Derecho-Chile.

      Cordiales saludos

  54. paola dice:

    hola buenas tardes señor abogado, hace mas de 10 años que estamos separados con mi marido y nos casamos con participacion en los gananciales en sept del 2004, no hay bienes raices ni bienes muebles por ninguna de las dos partes, tenemos una hija en comun de 12 años, pero ni siquiera lo he demandado por pension de alimentos. Hace 1 año y medio que realice el cese de convivencia, ya tengo el acta por el juzgado familia y es de comun acuerdo, por lo que estaria casi lista para empezar el proceso de divorcio; pero lo que me aqueja es que hace poco me entere que al hacer esto solo disuelvo el matrimonio pero que «la separacion de bienes y liquidacion de sociedad conyugal» es otra cosa muy distinta y que se hace aparte del divorcio que no va incluido, es en mi caso igual??? donde tengo que hacer ese tramite??
    pensaba que al divorciarme quedaria todo listo y empezar a postular para vivienda, etc armar mi futuro como persona individual pero esto (matrimonio) me ha atado de manos todos estos años

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Paola,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le puedo indicar que si bien la liquidación de bienes no necesariamente va incluida en el divorcio, en su caso si no existen bienes no hay nada que liquidar por lo que puede divorciarse y una vez que aparezca el divorcio subinscrito en su certificado de matrimonio, puede adquirir tranquilamente bienes, por que serán de su patrimonio privado.

      Para cualquier otra consulta no dude en escribirnos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos cordiales

  55. Eugenia Vasquez dice:

    Buenas tardes;
    Consulta cuando se esta casado con regimen de Participacion de los gananciales.
    Y una casa se compra cuando ya se esta casado, y el esposo quiere vender esa casa, se necesita de la firma de la esposa para poder vender.

  56. Nathalie dice:

    Hola buenas tardes señor abogado con mi esposo nos casamos con bienes se parados en lo cual el adquirió una casa mi pregunta es la siguiente podemos pasar a bienes gananciales y esta casa que fue comprada antes pasar hacer patrimonio de ambos

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Nathalie,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Creo que tienes una confusión. Veamos si te puedo ayudar, el régimen de participación en los gananciales, al igual que el de separación de bienes, implica que cada uno es dueño de un patrimonio aparte del patrimonio que tiene su cónyuge, por lo tanto al cambiar de régimen no pasará la casa a ser de ambos.
      Para que un abogado de nuestro equipo te contacte y puedas aclarar tus dudas, escríbenos a este link.

      Saludos.

  57. Loraine dice:

    Estimado Abogado,
    Estoy comenzando una relación laboral con una persona casada con participación de los ganancia les; por lo que ambos cónyuges pueden administrar dicha sociedad, generar gastos, arrendar etc. Lo que me ofrecen es una participación de las utilidades (valor venta – gastos) de un 30%.
    Si la persona hoy está divorciándose el cónyuge contraparte tiene a lo menos el 50% de participación en la sociedad si esta fue constituida después de la celebración del matrimonio?
    La sociedad es SPA y es formada desde otra sociedad SA.
    Quisiera saber si efectivamente mi participación será del 30% del 100% de lo que genere la sociedad o solo del 50% del que es dueño 1 cónyuge que me propone esta relación laboral?

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Loraine,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      La relación laboral no tiene nada que ver con el régimen matrimonial que tenga el representante legal de la empresa que te contratará.
      Para que te contacte un abogado y puedas aclarar tus dudas, escríbenos a través de este formulario de contacto.

      Saludos.

  58. Alejandro dice:

    Hola muy buenas le hablo para darle mi caso
    No señora me pidio el divorcio si que realizamos un cese de convivencia aun vivimos en la misma casa pero en piezas separadas por motivos economicos ninguno de los dos se va ahora bien estamos casados por participacion en los gananciales y yo adquiri una vivienda antes del matrimonio mi idea era venderla este año (era una decision de mabos antes que se produjiera la ruptura) puedo venderla mientras dure el cese de convivencia ?

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Alejandro,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Por lo que comentas, el bien fue adquirido antes del matrimonio por lo tanto puedes venderlo sin tener que darle nada a tu cónyuge, pues la participación en los gananciales se refiere a las ganancias de los bienes adquiridos durante el matrimonio, no antes.

      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos

  59. diana dice:

    buenos dias abogado, antes de casarnos pero viviendo juntos, mi pareja compró un departamento. El trajo sus cosas y yo las mias, durante el matrimonio solo él trabajó , pero juntos compramos cosas para el depto y mi familia me regaló los inmuebles para amoblar el depto. Ahora que nos separamos, él dice que no me corresponde nada. Quisiera saber ya que estoy sin trabajo ni domicilio estable , que es lo que me corresponde..gracias

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Diana,

      Gracias por participar de Derecho-Chile.

      Asumiendo que contrajo matrimonio bajo el régimen de participación en los gananciales, debe realizarse un contraste con los bienes que tenía cada uno al momento de celebrar el matrimonio, y las ganancias obtenidas en la vigencia del mismo, como nos comenta que solo el trabajó, lo normal es que él haya experimentado mayores ganancias, por lo cual debe entregar a usted una determinada suma de dinero.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  60. Luis dice:

    Favor me podría comunicar cuales son los pasos a seguir en el caso de un divorcio me casé el año pasado en Febrero 2016 y por regimen de participacion en los Gananciales, no hicimos ninguna declaracion de patrimonio ni nada separados de hecho llevamos desde abril de 2016. Cuales son los pasos a seguir y como ejecuto para poder comenzar los tramites.
    Le agradezco su respuesta Muchas Gracias.

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Luis,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      El primer trámite que usted debe hacer, es acudir al Servicio de Registro Civil, a manifestar su intención de poner fin a la convivencia matrimonial, de ello se levantará un acta de cese de la convivencia, la cual debe ser presentada ante el Tribunal de familia competente, para que se notifique a su cónyuge, y se le de fecha cierta al cese de su convivencia.

      Una vez su convivencia matrimonial tenga una fecha cierta de cese, deberá esperar 1 año desde dicha fecha para solicitar el divorcio de común acuerdo junto a su cónyuge, o 3 años para demandar divorcio unilateral.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  61. Dominga dice:

    Muchas gracias por la información, me quedó muy claro.

  62. Alejandra Chavez dice:

    Buenas tardes. Estoy casada con separación de bienes y participación en los gananciales. Mi marido posee una gran deuda tanto como a nivel personal como empresarial ( yo firmé cuando el adquirió un préstamo bancario)
    El no posee ninguna propiedad ni bien, pero yo si, los cuales fueron adquiridos mientras era soltera. ….corro riesgo de embargo? En caso de un divorcio, mis bienes corren algún peligro? me traspasan una porcion de la dueda bancaria?
    Muchas gracias

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada Alejandra,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Es necesario que precise en su consulta si se encuentra en su matrimonio bajo el régimen de participación en los gananciales o en el régimen de separación total de bienes, ya que no se puede tener ambos a la vez. Una vez contestado eso, te podemos responder con mayor precisión.

      En el siguiente formulario tienes la posibilidad de escribir su consulta de forma más completa y privada y de señalar en qué región necesita ayuda de parte de un abogado experto de Derecho-Chile.

      Cordiales saludos

  63. Eliana Palminio dice:

    Sr Abogado
    Tengo la siguiente consulta.
    Estoy casada con separación de bienes , mi marido tiene la. Mayoría de los bienes adquiridos durante el matrimonio a su nombre si quiero pasar al régimen participación de ganancias , estas entran solo como aporte de él ?
    Gracias espero su respuesta.
    Eliana

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Eliana,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      En este caso y como los bienes fueron adquiridos durante la separación total de bienes, son bienes propios de su marido, por tanto si pasan al régimen de participación en los gananciales, estos bienes efectivamente serán aportes de él.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  64. Elizabeth dice:

    Estimado.
    Entiendo que el régimen de participación en los gananciales tiene sus mayores implicancias al terminar el matrimonio pero, ¿existe alguna diferencia con el régimen «separación total de bienes» durante el matrimonio?

    .De antemano muchas gracias!!

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Elizabeth,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      En estricto rigor, son prácticamente iguales durante la vigencia del matrimonio, comúnmente se ha manifestado que el régimen de participación en los gananciales opera como una separación total de bienes durante el matrimonio y como sociedad conyugal al finalizar.

      Durante la vigencia del matrimonio cada cónyuge administra su propio patrimonio, la importancia radica en que lo que adquieran durante este período será tomado en cuenta en en el cálculo de los gananciales al terminar el vínculo matrimonial, o bien al sustituirse el régimen y practicarse la repartición de los gananciales.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  65. Beatriz dice:

    Estimado Abogado:
    Lo felicito muy sinceramente, me da muy buena impresión el que ud. responda todas las consultas y tan claramente. No he restado al ver este blog,todo lo contrario, Simplemente un 7!!!
    Un gran abrazo para ud.!!!

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Beatriz,

      un millón de gracias por su amable y tremenda nota que me ha dado!
      Ha decir verdad, los 7 no los ví muy seguido en mi libreta, por ello nuevamente gracias.

      Cordiales saludos

  66. ana dice:

    Pablo buenas tardes, al hablar de patrimonio estamos hablando del valor de lo que tengo restado de las deudas que tengo cierto? ¿que pasa cuando uno tiene patrimonio positivo y el otro negativo? es decir que sus deudas son mayores a sus activos? se toma como patrimonio cero a ese conyuge o hay que subsidiar la deuda del otro?

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Ana,

      muchas gracias por su consulta.
      Respecto a la primera consulta:

      En el régimen patrimonial de Participación en los Gananciales, de acuerdo al artículo 1792-14 del Código Civil, se debe entender como Patrimonio final aquel que resulta de deducir del valor total de los bienes de que el cónyuge sea dueño al término del régimen, el valor de las obligaciones que tenga a esa misma fecha.

      A este patrimonio final además se agrega imaginariamente, los bienes a que se refiere los nº 1, 2 y 3 del Art. 1792-15.

      A saber:

      1) Donaciones irrevocables que no correspondan al cumplimiento proporcionado de deberes morales o de usos sociales, en consideración a la persona del donatario.

      2) Cualquier especie de actos fraudulentos o de dilapidación en perjuicio del otro cónyuge.

      3) Pago de precios de rentas vitalicias u otros gastos que persigan asegurar una renta futura al cónyuge que haya incurrido en ellos.

      Con estas agregaciones se pretende poner al otro cónyuge a salvo de las liberalidades excesivas (nº 1), fraudes o desembolsos que persigan únicamente la utilidad de su marido o mujer (nº 3).

      Como estos numerales tienen por objeto proteger al otro cónyuge, si éste los autoriza no se agregan imaginariamente.

      Los bienes del patrimonio final, al igual que los bienes originarios, deben deben ser también inventariados y valorados. Paro lo cual se toman en cuenta las agregaciones imaginarias.

      Esto se realiza a través de un inventario simple, lo cual no impide a que cualquier cónyuge puede solicitar inventario solemne (ministro de fe y testigos, previamente lo solicita al tribunal).

      La valoración de todos estos bienes se hace atendiendo a su estado al término del régimen de participación en los gananciales. Los bienes del patrimonio final son valorados de acuerdo al valor que tienen una vez que el régimen termina, por mucho que hayan sido adquiridos mucho antes, ésto de acuerdo a los artículos: 1792-16; 1792-17.

      Respecto a la segunda consulta:

      Una vez determinado el valor neto del patrimonio final, se debe restar el valor neto del patrimonio original y de esta operación matemática pueden resultar alguna de las siguientes situaciones:

      1.- El patrimonio final de ambos cónyuges es inferior a su patrimonio original.

      Ejemplo:
      Patrimonio Final = 50
      Patrimonio Original = 100

      En este caso cada cónyuge soporta sus pérdidas, ya que éstas no se comparten, porque la participación es en los gananciales. Artículo: 1792-19 inciso 1º.

      2.- Sólo uno de los cónyuges obtiene ganancias y el otro pérdidas.

      Ejemplo:
      Patrimonio Final Mujer= 300
      Patrimonio Original Mujer= 100

      Patrimonio Final Marido= 100
      Patrimonio Original Marido= 200

      No se hace una compensación del patrimonio del marido con el de la mujer, sino que el marido debe soportar por si solo las pérdidas (100), sólo se deben compartir las ganancias obtenidas por la mujer. es decir, las pérdidas siempre las soporta el cónyuge que las genera, Art. 1792-19 inciso 2.

      3.- Ambos cónyuges obtienen ganancias.

      Ejemplo:
      Patrimonio Final Mujer= 300
      Patrimonio Original Mujer= 100

      Patrimonio Final Marido= 300
      Patrimonio Original Marido= 200

      Determinados los gananciales de cada uno de los cónyuges vemos a cuánto ascienden los gananciales de uno con respecto al otro, determinado el exceso, es éste el que se divide por mitad, Art. 1792-19 inciso 3. En este ejemplo entonces se debería repartir 100. A saber La mujer obtuvo 200 de gananciales, el hombre 100, la diferencia entre los gananciales de la mujer y del hombre ascienden a 100 y estos se deben repartir entre ambos, 50 para cada uno.

      Espero poder haberle ayudado a responder su pregunta.

      Cordiales saludos

  67. fernanda sepulveda dice:

    Sr Abogado:
    Una consulta, que ocurre si no se realizó inventario al momento de que se realiza el matrimonio, por tanto no se puede comparar el patrimonio con que llegó cada uno al matrimonio versus el que tiene al poner fin al contrato.
    Gracias
    fernanda

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Fernanda,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Ese caso se encuentra regulado en el artículo 1792-11 de nuestro Código Civil, a saber:

      A falta de inventario, el patrimonio originario deberá probarse por otros instrumentos, como registros, facturas, títulos de créditos, etc. Subsidiariamente, a falta de dichos instrumentos y si se acredita que atendidas las circunstancias, el/la cónyuge no estuvo en situación de procurarse un instrumento, serán admitidos otros medios de prueba. Es decir serán admisibles todos los medios de prueba pertinentes para fijar o determinar el patrimonio original de cada uno de los cónyuges.

      Cordiales saludos

  68. Andres dice:

    Muchas gracias Sr. abogado por la pagina, muy útil y me aclaro muchas dudas respecto a esta materia que para muchos nos resulta un tanto complicada al momento de tomar una decisión antes de casarse.

    Saludos

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Andrés,

      muchas gracias por darse el tiempo en darme su feedback.
      Lo felicito tanto por querer informarse antes de tomar magna decisión como por sus planes de matrimonio.
      Recuerde que el matrimonio no debe ser perfecto, sino que debe ser verdadero.
      Aprovecho para desearle unas fiestas con alegría, paz, y un Año 2015 espectacular.
      Cordiales saludos

  69. Matías dice:

    Sr. Abogado,

    Si yo me caso con Participación en los gananciales y recibo una herencia ya estando casado, este patrimonio sería parte de los gananciales, es decir ¿¿mi señora tocaría parte de esa herencia al terminar el matrimonio??

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Matías,

      muchas gracias por participar en mi blog.

      Vamos a su consulta, para determinar y calcular los Gananciales, debemos tener claro por un lado el patrimonio originario y por otro el patrimonio final, esto de acuerdo al artículo 6º de la Ley 19.335, que señala: “Se entiende por gananciales la diferencia de valor neto entre el patrimonio originario y el patrimonio final de cada cónyuge”.

      El inc. 2º del artículo 6º, define el Patrimonio Originario de esta forma: “Se entiende por patrimonio originario de cada cónyuge el existente al momento de optar por el régimen que establece este Título y por su patrimonio final, el que exista al término de dicho régimen”.

      Es sabido que este patrimonio originario incluye todos los bienes del cónyuge al momento de iniciarse el régimen, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales.

      Además de esos bienes, se agregan al patrimonio originario los bienes adquiridos a título gratuito durante la vigencia de este régimen, como es el caso de las herencias, no así las hechas a un título oneroso.

      Espero haberle ayudado,
      Cordiales saludos

      • Veronica gonzalez dice:

        Estimado abogado:

        Con mi esposo nos casamos hace 5 años con separación de bienes. El año pasado compramos un departamento con crédito a 30 años, el cual está a su nombre.
        Si nos cambiaramos a este regimen de ganancia de igual forma si algún día nos separamos no tendre derecho sobre este dpto o si? Hay que podamos hacer para que yo sea participe de lo que hemos comprado en el matrimonio si algún dia nos separamos? (Dpto y auto)

        • María Luisa dice:

          Estimada Verónica,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que tal y como señalas, si ahora modificaran el régimen patrimonial, en caso de divorcio no obtendrías un porcentaje del departamento. Esto se debe a que al iniciar el régimen deberán realizar un inventario que contenga los bienes de cada uno en ese momento, y en caso de divorcio, deberán hacer otro inventario, esta vez con el patrimonio de cada uno en ese segundo momento. Cuando se calculan los gananciales, se determina la diferencia entre el patrimonio inicial y el final, y por lo tanto el valor – y las deudas – relativas a esa propiedad no entrarán en dicho cálculo.
          Ahora bien, debes tener en cuenta de que en caso de que tu cónyuge falleciera, ahí sí te corresponde un porcentaje de esa propiedad, a título de herencia.

          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

          Cordiales saludos

  70. kely dice:

    hola Abogado
    tengo la siguiente consulta: mi pareja hoy en dia con quien convivo adquirio una propiedad en estado soltero, ¿en caso de casarnos con participacion de los gananciales y posterior separación, yo quedaria con los derechos de repartir los bienes de la propiedad o solo incluye aquello adquirido despues de haber contraido matrimonio? desde ya muchas gracias.

    Kely

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Kely,

      muchas gracias por participar en mi blog.

      Resolvamos su consulta a través de un ejemplo:

      Digamos que su pareja llega al matrimonio con un patrimonio avaluado en 100 (incluyendo propiedad, auto, etc) y Usted llega al matrimonio con un patrimonio de 20 (por ejemplo un auto).

      Como una medida de protección a los intereses de los propios cónyuges que eligen contraer matrimonio bajo este régimen, el legislador exige – con el objeto de preconstituir la prueba del patrimonio originario – que confeccionen un inventario simple de los bienes que componen su patrimonio originario.

      Ahora bien, siguiendo con su caso, al paso de los años se realiza el divorcio. Aquí se tiene que llevar a contabilidad el patrimonio final (sólo se consideran ganancias los bienes muebles e inmuebles adquiridos a título oneroso durante la vigencia del régimen) con el que se ha terminado el matrimonio, esto es, lo que se ha obtenido o pérdido durante el matrimonio.

      En el ejemplo, su pareja que empezó con 100 terminó con un patrimonio de 200 (es decir, + 100) y Usted que había empezado con 20 terminó el patrimonio con un patrimonio avaluado en 300 (es decir +280).

      Entre el patrimonio original de su pareja y el suyo, con el patrimonio final de su pareja y el suyo, existe una diferencia de +180 (el tiene +100 y Usted +280), esa diferencia de acuerdo al Régimen de Participación en los gananciales, se divide entre dos, es decir 90 para cada uno. Lo mismo sucede en el caso de que el resultado de la diferencia sea negativo.

      Espero que le haya podido ayudar a resolver su consulta,

      Cordiales saludos

  71. Ximena Allimant dice:

    Escelente información, útil para muchos

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