Pacto de Retroventa.

Por Abogado Palma | 13.08.2013
Derecho Civil| 3 minutos
hombres dándose la mano en señal de acuerdo
Foto de Erika Fletcher en Unsplash

Definición de Pacto de Retroventa:

De acuerdo al Art. 1881 del código civi se puede definir como aquel pacto en que el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolzando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o, en defecto de esta estipulación, devolviendo el precio recibido del comprador, dentro del plazo estipulado.

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Requisitos del Pacto de Retroventa:

  1. Debe tratarse de una estipulación, convenida en el contrato al momento de su celebración, no después.
  2. Debe estipularse la cantidad que le permitiría al vendedor recobrar la cosa vendida, si nada se dice se entiende que esta obligado a reembolsar la misma cantidad que hubiere recibido por ella.
  3. Debe indicarse en principio un plazo dentro del cual el vendedor va a poder hacer efectivo el pacto. A esto se refiere el Art. 1885 que dice que no puede ser nunca mayor a 4 años.

Efectos del Pacto de Retroventa:

Hay que distinguir respecto de las partes y respecto de terceros.

I. Efectos del Pacto de Retroventa entre las partes:

Si el vendedor no hace uso de la facultad de comprar la cosa vendida, o si deja pasar el plazo, la propiedad se consolida en el comprador.

En caso de que el vendedor hace uso de la facultad de comprar la cosa, de acuerdo al Art. 1883:

El vendedor tendrá derecho a que el comprador le restituya la cosa vendida con sus accesiones naturales.
Tendrá asimismo derecho a ser indemnizado de los deterioros imputables a hecho o culpa del comprador.
Será obligado al pago de las expensas necesarias, pero no de las invertidas en mejoras útiles o voluptuarias que se hayan hecho sin su consentimiento.»

Es decir, el vendedor tendrá derecho a que se le restituya la cosa vendida con sus accesorios naturales. Respecto a los deterioros que hubiere sufrido la cosa vendida, el vendedor tendrá derecho a que se los indemnice el comprador cuando éste esté de mala fe. Respecto a las mejoras que el comprador hubiere realizado en la cosa, el vendedor está obligado a pagar las mejoras necesarias, esto es, aquellas que son indispensables para que la cosa subsista, las útiles o voluptuarias en cambio estará obligado, por regla general, cuando hubiere consentido en ellas.

II. Efectos del Pacto de Retroventa respecto de terceros:

El art. 1882 establece que el pacto de retroventa produce efectos contra terceros, en virtud de lo dispuesto en los art. 1490 y 1491.

Para terminar, de acuerdo al art. 1884 «El derecho que nace del pacto de retroventa no puede cederse.», por lo que se le da un carácter de derecho personalísimo.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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7 Comentarios

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