Muerte Presunta.

Por Abogado Palma | 22.10.2012
Derecho Sucesorio| 5 minutos
Bosque nubloso
Foto de: Ethan Dow. Fuente: Unsplash.

Concepto de muerte presunta.

Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones de los arts. 81 y siguientes del Código Civil.

¿Quién declara la muerte presunta?

La presunción de muerte debe declararse por el Juez con competencia civil, del último domicilio que el desaparecido tuvo en Chile, tramitándose –la causa– como no contencioso.

¿Quién puede solicitar la muerte presunta?

Cualquier interesado podrá provocar la declaración de muerte presunta. Para ello, ocurrirá al Juez, justificando que se ignora el paradero del desaparecido; que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo; y que, desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia, han transcurrido cinco años, a lo menos.

¿Cuáles son las diligencias que se deben cumplir?

  • Se tendrá que citar al desaparecido, mediante tres publicaciones, en el Diario Oficial, corriendo más de dos meses entre cada citación.
  • Deberá oírse al Defensor de Ausentes y,
  • El Juez podrá ordenar todas las probanzas que estime necesarias para establecer el hecho del desaparecimiento.

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La declaración de muerte presunta no puede hacerse antes de los tres meses desde la última citación.

Todas las sentencias, tanto definitivas como interlocutorias, deben publicarse en el Diario Oficial. La que declara la muerte presunta debe, además, inscribirse en el Libro de Defunciones del Registro Civil respectivo.

¿Qué día se fija como el de muerte presunta?

El Juez fijará, como día presuntivo de la muerte, el último del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias.

Decreto de Posesión Provisoria.

Transcurridos cinco años desde el día presuntivo de la muerte, el Juez concederá la “posesión provisoria” (provisional) de los bienes del desaparecido.

En virtud del decreto de “posesión provisoria” se disuelve la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales, según cual hubiera habido con el desaparecido, se procede a la apertura y publicación del testamento del desaparecido, se dará posesión provisoria de los bienes a los herederos presuntivos y se producen los demás efectos de los arts. 84 y siguientes del Código Civil.

Se concede la posesión definitiva de los bienes si, cumplidos los cinco años desde el día presuntivo de la muerte, han transcurrido setenta desde el nacimiento del desaparecido; o se han cumplido diez años, desde la fecha de las últimas noticias.

Posesión definitiva y rescisión.

Decretada la posesión definitiva de los bienes, los poseedores “provisorios” (provisionales) podrán disponer –libremente– de los bienes del desaparecido, sin las limitaciones de los Arts. 86 y siguientes; y todos los que tengan derechos subordinados a la condición de muerte de éste, podrán hacerlos valer como en el caso de verdadera muerte.

La posesión definitiva puede rescindirse en favor del desaparecido, si reaparece; o de sus legitimarios habidos durante su desaparecimiento; o de su cónyuge, por matrimonio, en la misma época, según las reglas del art. 94.

¿Cómo se acredita la muerte presunta?

Con la sentencia judicial.

Casos especiales de muerte presunta:

  • Si el desaparecido es una persona que sufrió una herida grave en la guerra o le sobrevino otro peligro semejante, el juez fijará como día presuntivo de la muerte el de la acción de guerra o peligro, y no siendo enteramente determinado ese día, el juez adoptará un término medio entre el principio y el fin de la época en que pudo ocurrir el suceso.
  • Tratándose de persona que se encontraba a bordo de una nave o aeronave, perdida o naufraga, el juez adoptará el mismo procedimiento anterior, si se sabe el día del naufragio fijará ese día o sino fijará un término medio.
  • Si se trata de personas que se encontraban en un lugar en que se produce un sismo o catástrofe se fija como día presuntivo de la muerte, el sismo o catástrofe.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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30 Comentarios

  1. Cristobal Rojas dice:

    En el caso de una persona desaparecida en el mar, y nunca se encontró su cuerpo, como se hace para que se puedan hacer efectivo los seguros de desgravamen de temas hipotecarios y automotriz? entendiéndose que si se esperan 5 años para decretar la muerte presunta, las deudas seguirán figurando hasta esa fecha.
    Lo anterior, entendiendo que siempre se exige un certificado de defunción para los trámites.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Cristóbal:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, la ley fue modificada luego del accidente sufrido en Juan Fernández por Felipe Camiroaga, Roberto Bruce y Rodrigo Cabezón, entre otros; antiguamente el plazo era de seis meses, lo que actualmente fue reducido a tres; el plazo de cinco años es para las desapariciones en general, pero hay ciertos eventos que tienen un plazo más reducido, por ser hechos que hacen presumir que una persona falleció efectivamente.

      En cuanto ya a lo práctico, lo recomendable es iniciar a la brevedad el juicio de muerte presunta y, paralelamente, seguir pagando el crédito hasta que salga la sentencia; le recuerdo también que los seguros no corren si existe mora en el pago de un crédito, por lo que es conveniente seguir pagándolo mientras de desarrolla el procedimiento.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  2. beatriz dice:

    que estado civil tiene alguien que tuvo muerte presunta y reaparece…si la, o el cónyuge contrajeron matrimonio en su ausencia ‘?? que estado civil tiene ahora el reaparecido??

    • María Luisa dice:

      Estimada Beatriz,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, debo señalarte que no es una solución simple, ya que ni el Código Civil ni la Ley de Matrimonio Civil se hacen cargo de esta situación. El Art. N° 38 de esta Ley señala que el matrimonio se disuelve por la muerte presunta de uno de los cónyuges cuando han transcurrido determinados plazos, y esto habilita al cónyuge sobreviviente para contraer nuevas nupcias.
      En este caso, el cónyuge desaparecido estará considerado como fallecido, y el sobrevivente como viudo y luego casado.
      Como nuestro ordenamiento no regula cuál será el estado civil del cónyuge que reaparece, la doctrina ha entendido que sigue teniendo el estado civil de casado, ya que la causa que provocó el término del matrimonio no es tal. Así como esa persona retoma la patria potestad sobre sus hijos y otros derechos, también retomaría la calidad de cónyuge sin la necesidad de volver a celebrar el matrimonio.
      ¿Qué ocurre con el segundo matrimonio? este se consideraría nulo, declaración que puede solicitar entre otros el mismo reaparecido, toda vez que el Código Civil prohíbe el matrimonio cuando existe un vínculo matrimonial vigente (y en este caso jamás se habría disuelto).

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de alguno de nuestros abogados te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  3. Juan Andrés dice:

    estimado,
    Si al momento de la muerte de mi madre, me doy cuenta que ella tuvo otro hijo. durante un tiempo investigo el paradero de éste y me informan, que no tiene paradero conocido, que nunca ha tenido carnet de identidad y que por los antecedentes se podría llegar a pensar que murió a lo pocos días de haber nacido.
    Ya han pasado más de 45 años desde que no tiene paradero conocido.
    Cuál sería el primer paso a realizar, tomando en cuenta los pocos antecedentes que tengo de esta persona y que probablemente nisiquiera tenga numero de identidad.
    saludos y muchas gracias.

    Juan Andrés,

    • María Luisa dice:

      Estimado Juan Andrés,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si tu objetivo es encontrar a ese otro hijo que tuvo tu madre, lamentablemente según la información que nos señalas puede ser algo complejo.
      Como recomendación, una forma sería recurrir a los registros de los hospitales en que podría haber nacido, y teniendo más o menos información sobre la época podrías encontrar el Comprobante de Parto, documento obligatorio para nacimientos en hospitales.
      En ellos se consigna información que eventualmente podría acercarte un poco más al paradero de ese hijo.

      Espero haber aclarado tus dudas, y te deseo mucha suerte con tan importante búsqueda.

      Saludos cordiales.

  4. Vivi dice:

    Hola una consulta, se hizo una muerte presunta de mi abuelo que desapareció hace muchos años. Ahora mi abuela pudo vender la casa que se adquirió en sociedad conyugal sin hacer posesión efectiva de mi abuelo presuntamente muerto. Esto es válido? .De antemano muchas gracias.

    • María Luisa dice:

      Estimada Vivi,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la declaración de muerte presunta opera del mismo modo que la muerte natural, y por lo tanto también se debe realizar posesión efectiva. Adicionalmente, en este caso se debió realizar la liquidación de la sociedad conyugal.
      Según lo que nos comentas, podríamos estar frente a una irregularidad, pero para estar seguros te recomiendo revisar el Registro de Posesiones Efectivas del la Oficina del Registro Civil correspondiente al último domicilio que tuvo tu abuelo.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

  5. Abogado Pablo:

    Mi padre fue sentenciado con muerte presunta con inscripción el año 2009, pues bien él esta vivo pero reside en Ecuador; que tipo de tramite se debe realizar para que vuelva a estar vivo.

    Gracias, quedare muy atento a sus comentarios.

    • Estimado Manuel,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Al grano:
      Sobre esta materia, a saber, qué sucede con el efecto de la cosa juzgada (sentencia), no existen normas que lo regulen.
      Entendemos que en esta situación solo cabe solicitar la revocación de la resolución declaratoria de muerte presunta, ya sea por comprobarse que la persona está viva o ha muerto en otra fecha.
      La regulación se remite a las reglas de la rescisión del decreto de posesión definitiva de la muerte presunta regulado en los arts. 93 y 94 del Código Civil.
      Por tanto de acuerdo a los artículo 93 y 94 de nuestro Código Civil, se debe solicitar la revocación del decreto de posesión definitiva.
      Importante es señalar que si bien los artículos en cuestión hablan de «rescisión», se debería hablar de «revocación», ya que estamos frente a causales de revocación del decreto.
      Teniendo esto claro, la ley permite pedir la «rescisión» del decreto de posesión definitiva en tres casos:
      1º Si se tuvieren noticias exactas de la existencia del desaparecido;
      2º Si se tuvieren noticias exactas de la muerte real del desaparecido;
      3º Si el presunto muerto reaparece.
      El artículo 93 de nuestro Código Civil señala las personas que pueden solicitar «rescindir» el decreto:
      1º El desaparecido;
      2º Los legitimarios habidos durante el desaparecimiento;
      3º El cónyuge del ausente por matrimonio contraido en la época del desaparecimiento.
      El artículo 94 de nuestro Código Civil señala el plazo para pedir la «rescisión» del decreto:
      1º El desaparecido puede pedirla en cualquier tiempo;
      2º Los demás interesados no pueden pedirla sino dentro de los respectivos plazos de prescripción contados desde la fecha de la verdadera muerte (se refiere la ley a la prescripción de la acción de petición de herencia -arts. 2512, 704 y 1269-, lo que equivaldría decir que una vez adquirido el derecho real de herencia por prescripción, podrá enervarse la acción de «rescisión» del decreto de posesión definitiva).
      Los efectos de la «rescisión» sólo lo aprovechan las personas que obtuvieron la dictación del decreto de revocación.
      Se recobran los bienes del desaparecido, en el estado en que se encuentren, y todos los actos de disposición realizados en el tiempo intermedio son válidos valen (Art. 94 CC, regla 4ta).
      Dado que los poseedores definitivos gozan de los bienes como dueños, no responden ni de la culpa lata. Por ello, pueden devolver los bienes sensiblemente deteriorados, sin responsabilidad, a menos que se les pruebe dolo, intención de dañar (Art. 94, regla 5ta).
      Por ello, los poseedores definitivos no están obligados a devolver el precio que hubieren percibido por la venta de los bienes del desaparecido.
      Para toda restitución, los demandados serán considerados como poseedores de buena fe, a menos de prueba en contrario (Art. 94, regla 5ta).
      A consecuencia de esta presunción legal, los herederos no responden de los deterioros de los bienes y tienen derecho al reembolso de las mejoras necesarias y útiles conforme lo disponen los Arts. 904 y siguientes, sobre las prestaciones Mutuas (las mejoras son necesarias cuando deben hacerse para la conservación de la cosa; son útiles aquellas que aumentan el valor comercial de la cosa).
      La última regla del art. 94 establece que el haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido, o su existencia, constituye mala fe.
      En cuanto a los frutos producidos por los bienes del desaparecido, los poseedores definitivos, lo mismo que los provisorios, no están obligados a restituirlos, salvo que estén de mala fe.
      La sentencia que «rescinde» la declaración de muerte presunta, debe subinscribirse, al margen de la partida correspondiente.
      Para que te contacte directamente uno de nuestros abogados y te pueda ayudar tanto con las dudas legales y con la solicitud de revocación del decreto de posesión definitiva, escríbenos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  6. sofia zadori dice:

    información precisa , me ayudo en el estudio para mi examen , gracias =)

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Sofia,

      no se imagina cómo me alegra leer sus comentarios!
      Recuerde que tiene las puertas abiertas para trabajar como abogada freelancer más adelante en Derecho-Chile.

      Saludos

  7. Beatriz dice:

    Bienas Tardes quisiera conocer cuales son los honorarios por el tramite de muerte presunta. Muchas Gracias.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Beatriz,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      El arancel fijado por el Colegio de Abogados, fluctúa entre los 10 UF a 50 UF.
      Para que uno de nuestros abogados la contacte y le dé un presupuesto económico, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  8. felipe dice:

    que sucede en el caso de una herencia,en el cual aparezca inscrito el nombre de una persona a la cual jamas se haya tenido conocimiento alguno, pero sin embargo esta inscrito como hijo legitimo.agotando las instancias de búsqueda (registro civil y PDI) donde hay nula información de esta persona. procedería de forma regular este concepto de muerte presunta?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Felipe,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      Si es que una persona no es habida, y se desconoce su paradero durante cinco años, podrá solicitarse la declaración de muerte presunta.
      Sin embargo, mientras figure inscrito es dueño de lo que le corresponde en su parte de la herencia, y si se llega a declarar la muerte presunta, también serán herederos los que sean de el.

      Para que uno de nuestros abogados lo contacte, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  9. Mauricio Catalan dice:

    Cual es el costo estimativo de un abogado por la tramitación de declarar una muerte presunta?
    Gracias

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Mauricio,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      En general la cuantía de los honorarios del abogado será libremente convenida entre el mandante y el abogado, aunque los distintos Colegios de Abogados pueden establecer criterios orientadores. No obstante lo anterior no significa que se puedan fijar de una manera arbitraria.
      Para su conocimiento y de acuerdo al arancel fijado por el Colegio de Abogados: Declaración de Muerte presunta: De pueden estipular honorarios entre las 10 UF a 50 UF

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le dé un presupuesto económico, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  10. […] Por muerte natural de uno de los convivientes civiles. b) Por muerte presunta de uno de los convivientes civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la ley N° […]

  11. Alexis Ayala dice:

    Muchas gracias por la información, esta muy bien explicada para complementar con la universidad

  12. gracias por la informacion

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