Modelo de Aviso de término de contrato de arrendamiento.

Por Abogado Palma | 20.03.2017
Modelos de Escritos y Contratos| 4 minutos
Habitación con un buen diseño de interior
Foto de Alexandra Gorn en Unsplash

En el caso de que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento una cláusula de renovación automática, que operará salvo aviso de no renovación o término del contrato de arriendo, dicho aviso debe darse en la forma convenida en el contrato, por ejemplo, a través de carta certificada con la anticipación pactada.

En el caso de que no se haya convenido la forma de practicar el aviso, puede hacerse en cualquier forma que sea segura y comprobable.

Lo que se recomienda es que se haga la notificación a través de la vía judicial.

Tanto el siguiente Modelo de Aviso de término de contrato de arrendamiento, que Derecho-Chile ofrece a continuación como los otros modelos que se encuentran en el Blog Derecho-Chile, sólo constituyen una propuesta.
Derecho-Chile no se hace responsable de su contenido y/o uso y sólo lo expone como borrador, a saber, es meramente referencial y no debe ser entendido como una asesoría jurídica.

AVISO DE TERMINO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

(Nombre del arrendador) 

-A-

(Nombre del arrendatario) 

En (nombre de la ciudad), República de Chile, a (fecha) de dos mil diecisiete, ante mí, (nombre del notario), Abogado, Notario Público de esta Jurisdicción, con oficio en calle (dirección notaría), comparece don: (Nombre del arrendador), (nacionalidad), (estado civil), (profesión u oficio), cédula nacional de identidad número (XXXXX), domiciliado en (XXXXXXX), de paso en ésta, mayor de edad, quien acreditó su identidad con la cédula referida y expone:

PRIMERO: Que por escritura pública de fecha (XXXX), otorgada ante doña/don (nombre del notario), Notario Público de (identificación de la notaría), suscribió un contrato de arrendamiento, por un local comercial que corresponde al primer piso y subterráneo, del inmueble ubicado en esta ciudad de (XXXX), en calle (XXXXXXX), con doña/don (XXXXXXXX), el cual se inscribió a fojas (XXXXX) del año dos mil (XXXX) en el Conservador de Bienes Raíces de (XXXXX).

SEGUNDO: Que por este acto y mediante el presente instrumento, el compareciente de conformidad a lo estipulado en la cláusula (XXX) del referido contrato de arrendamiento, viene en notificar, dentro de plazo, esto es, con seis meses de anticipación al vencimiento de renovación dicho Contrato, que con motivo de (XXXXXXX), no procederá a la renovación del citado contrato de arrendamiento, a contar del próximo día (XXXX) del año dos mil (XX), por lo cual éste se deberá tener por finiquitado a contar de esa fecha, con el compareciente.

TERCERO: Asimismo, por la presente escritura el compareciente, o el “Arrendador, conforme a lo dispuesto, también en la antes mencionada cláusula (XXX) del contrato de arrendamiento de fecha (XXXXX), y ya antes descrito, otorga el presente aviso de término de contrato mediante escritura pública suscrita ante el Notario ya referido, quien a su vez procederá, según se estableció en dicho contrato y cláusula (XXX) ya varias veces mencionada a notificar por escrito a la parte Arrendataria, esto a (XXXXXX), domiciliada según el citado contrato de Arrendamiento en calle (XXXXXXXXXXX).

CUARTO: Se faculta al portador de copia autorizada para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean pertinentes en el Conservador de Bienes Raíces de (XXXXX), así como para suscribir minutas y otras en dicha institución, a su vez se la faculta para suscribir escrituras públicas de rectificación, aclaración u otra, que sean necesarias para este cometido. En comprobante y previa lectura firman los comparecientes conjuntamente con el Notario que autoriza.
Se da copia. DOY FE.-

(Nombre del arrendador)
Cédula de Identidad

¿Necesita un aviso de término de contrato, escrito, contrato especial, carta o un documento legal especial?

Contratos, cartas, estatutos o escritos redactados a la medida de sus necesidades, con las cláusulas necesarias, ¡consúltenos!

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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66 Comentarios

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  10. Roxana dice:

    Buenas tardes mi consulta es
    Llevo 8 años arrendando e visto a mi arrendador solo en 2 oportunidades,
    Ya que le deposito a su cuenta rut lo cual esta al dia .con los pagos.
    Pero de la noche a la mañana me llama telefonicamente y me dice que necesita su casa lo antes posible.
    Quisiera saber cual es el tiempo legal que tengo para poder encontrar arriendo ya que tengo que ver algo cerca por el colegio de mis hijos, y como soy sola ellos quedan con mi madre que vive cerca.
    Tengo toda la intencion de entregarle su propiedad
    Pero me complica mi situacion ya que no tengo mucho tiempo de buscar arriendo, .debido que trabajo de lunes a domingo.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Roxana,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Lo primero sería revisar el contrato de arriendo, para ver qué dispone en relación al término anticipado del contrato.
      Si es que no cuenta con él, debe saber que por lo menos en los contratos pactados mes a mes y de duración indefinida, el desahucio (aviso) dado por el arrendador sólo podrá efectuarse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un notario, y desde esa fecha el plazo será de dos meses y se aumentará en un mes por cada año complete que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble, con un tope de 6 meses.
      Usted tendrá la obligación se restituir el bien raíz antes que termine el plazo, pero pagando la renta hasta el día que abandone el inmueble.
      Si fuese un contrato a plazo fijo no superior a un año, el arrendador debe avisar mediante una demanda, y el arrendatario tendrá un plazo de dos meses para dejar el inmueble.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  11. Javier castro dice:

    Hola buenas noches me kiero ir del apartamento ke tengo x ke pago muy caro y me salió otro más barato pero el ke me arendo me dijo ke si yo no le avice com un mes de anticipación no me devuelve el dinero de garantia eso lo pueden hacer necesito información x favor

    • Abogada Isidora dice:

      Hola Javier,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Si el contrato señala que debe dar un aviso con un mes de anticipación, debe hacerlo. Sino, puede perder el mes de garantía, en caso de que lo haya estipulado así el contrato de arriendo.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos y envíenos su contrato para su revisión en el a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  12. jazmin gutierrez dice:

    Hola ,
    Quisiera hacer una consulta, soy arrendataria de una vivienda y la dueña de la casa me informo que daría termino al contrato de arriendo porque necesita vender la vivienda estoy arrendando desde 1 de febrero del año 2013 hasta la fecha, en Enero de 2018 la dueña me indico que me notificaría con una carta ante notario la cual no ha llegado a la casa, ella me indica que la envió pero correos de Chile y la enviaron de vuelta porque cuando fueron no encontraron a nadie en la vivienda, así que la dueña me envío una foto por whatsapp de la carta el día 20 de Abril imagino que esa fue su forma de notificarme que daba termino de al contrato de arriendo indicando que debo dejar la vivienda el día 24 de Mayo del 2018.
    Mi preguntas es cual es pazo que tengo legalmente para dejar la vivienda ? la forma en que me notifico es legitima ? el plazo para abandonar la vivienda comienza desde que ella fue a notaria o desde que yo recibo la carta?

    Agrego que esto es lo que tengo en conocimiento con respeto al desahucio que es lo que aplica en mi caso y si es así tal vez el tiempo que me entrego mi arrendadora no esta dentro de lo establecido.

    Desahucio: Depende si el contrato de arrendamiento es mes a mes, duración indefinida o plazo fijo.
    En los primeros dos casos el desahucio del arrendador solo puede efectuarse judicialmente o mediante notificación personal ante notario.
    Tendrá un plazo de 2 meses para el desahucio, que se contará desde la notificación y se aumentará en un mes por cada año completo en que hayas ocupado el inmueble. Este plazo no puede exceder los 6 meses.

    Quedo super atenta a su respuesta ya que es un tema que me tiene preocupada.

  13. Makarena dice:

    Buenos días
    Tengo un duda mi papá tiene una casa arrendada hace 5 años, le dio el aviso al arrendatario que necesita esta desde junio del año pasado pero la carta notarial la envío hace dos meses aproximadamente. El arrendatario como supuestamente se iba en febrero del presente año no pago este mes por lo cual incumplió el contrato sin embargo como no se fue empezo a pagar el arriendo desde marzo debiendo el mes anterior. Que se hace en este caso.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Makarena,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Si tu papá ya le dió el aviso por carta notarial hace dos meses, ¿quiere decir que lo hizo en febrero? Puede que bajo este supuesto, no lo hizo dentro del plazo que establecía el contrato para dar el aviso (se tendría que revisar el contrato).
      Sin embargo, el arrendatario está atrasado en un mes. Esto quiere decir que el pago que realizó ahora, se debe imputar a febrero, más la multa por retraso. En alguno contratos se estipula que el solo retraso de un mes de arriendo dará derecho al arrendador a dar término al contrato de arriendo anticipadamente.
      Le recomiendo leer detenidamente el contrato para revisar si señala esto.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le ayude a revisar el contrato, escríbanos y adjúntenos el contrato de arrendamiento en el siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  14. CARLOS BURGOS dice:

    Buenas tardes. Yo soy arrendatario de 2 locales comerciales y los quiero entregar antes del plazo estipulado en el contrato (por no ser rentable el negocio allí), pero el dueño se niega a terminar el contrato y me exige pagarle los meses restantes.
    ¿Se puede hecer entrega de dichos locales sin la necesidad de pagar los meses restantes del contrato? ¿Como?

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimado Carlos,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Le recomiendo revisar el contrato de arriendo, ya que podría estar estipulado que efectivamente usted estaba obligado al pago de todos los meses restantes. Si no es así, entonces el arrendador no tiene derecho de hacerlo, y tampoco tiene un título para exigirlo.
      Podría ser que le exija un mes, pero todos, es algo excesivo.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar a revisar el contrato de arrendamiento, escríbanos y envíenos el contrato a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber solucionado su duda.

      Saludos

  15. Angelo muñoz dice:

    Hola. Estoy terminando contrato de arriendo anticipadamente con mi arrendador por incumplimiento de mejoras al inmueble antes de haberlo habitado. Le envie correo con varios meses de anticipacion aceptando mi termino al contrato a los 10 meses habitando el inmueble… mi consulta es puedo hacer uso de 1 mes de dos pagados de garantia para cancelar el ultimo mes de arriendo? Que podria perder si le dejo los dos meses de garantia si la propiedad la entrego en buenas condiciones o si el arrendador podria cobrar una multa desconociendo lo acordado mutuamente.

    Agradezco sus comentarios

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Angelo,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Generalmente los contratos de arriendo establecen que el mes de garantía no se podrá imputar al pago de una de las rentas de arrendamiento.
      En cuanto a los dos meses de garantía, si este fue devuelto en óptimas condiciones, se los debería devolver, ya que es la causa de dicha garantía.
      Ahora bien, si le aplican una multa por término anticipado de contrato, esto se debe ver por separado, en caso de que le cobrara una multa.
      De todas maneras le recomiendo revisar las cláusulas del Contrato de arrendamiento.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos y enviános el contrato para revisarlo a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  16. Maria dice:

    Buenos días mi pregunta es si solo tengo días de atraso en el pago del arriendo, por problemas monetarios y se le explicó al dueño puede poner termino al contrato y cuanto plazo tengo para dejar la casa.

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimada María,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le recomiendo revisar el contrato de arriendo, ya que se debería establecer un plazo para dar aviso del término del contrato. También puede que tenga que pagar una multa por el retraso.
      De todas formas, es bueno hablar con el dueño, ya que este tipo de contratos está determinado por las partes, y podrían llegar a algún acuerdo.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar a revisar su contrato de arrendamiento, escríbanos y envíenos una copia del contrato a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber solucionado su duda.

      Saludos

      • Felipe dice:

        Hola.
        Mi arrendadatario hace 3 meses que no paga la renta y necesito que se vaya.
        Según el contrato en una de las cláusulas indica que si existen retrasos en el pago el contrato se dará por finalizado sin aviso y anticipadamente. ¿Debo enviarle una carta de término de contrato de todas maneras?? ¿O con esa cláusula ya es suficiente para el desalojo?
        Ellos me han dicho que se van a ir en tal fecha pero aun no lo hacen.

        • Sebastián dice:

          Buenas tardes, Felipe:

          Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

          Respecto a su duda, en la práctica esto no es necesario, las cartas certificadas se utilizan por lo general para avisar al arrendatario de la decisión del arrendador de no continuar con el contrato, pero en el caso del no pago de rentas, se puede demandar sin más en tribunales para lograr la restitución del inmueble.

          Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

          Qué tenga un buen día.

  17. Beverly Aranibar dice:

    mi consulta es que si yo tengo arrendada mi casa y el arrendatario ya se atrasó dos veces para cancelar el arrendamiento. por favor necesito saber si hay algún formato para notificar al arrendatario y quede constancia de sus atrasos.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Rocío,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Por lo que comentas, podrías interponer una demanda de término de contrato de arrendamiento por incumplimiento del mismo, con indemnización de perjuicios.
      El incumplimiento de parte de la propietaria es no asegurar un uso pacífico y tranquilo. El derecho que le asiste a gozar del inmueble arrendado libre de toda perturbación emana precisamente del contrato celebrado entre las partes. EL propietario del inmueble tiene la obligación legal de proporcionar un uso pacífico de la cosa arrendada. Así lo ha declarado la Corte Suprema en numerosos fallos, te dejo un ejemplo en la siguiente sentencia que hemos publicado: «RECURSO DE PROTECCIÓN RECHAZADO CONTRA INMOBILIARIA PROPIETARIA DE INMUEBLE POR HOSTILIZAR A ARRENDATARIO PARA OBTENER SALIDA DEL INMUEBLE ARRENDADO».
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Beverly,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      No eres tú quien debe acreditar el no pago por parte del arrendatario, sino que es el quien debe probar los pagos efectuados.
      Tu podrías demandar el incumplimiento del contrato y término del mismo desde ahora, pudiendo el o pagar lo atrasado o bien abandonar el inmueble.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Mel,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Para poder responder tu consulta, resulta necesario tener el contrato a la vista y considerar lo que pactaron originalmente.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos y adjúntanos por favor copia del contrato en este link.

      Saludos.

  18. Mel Abarca dice:

    Buenas tardes. He avisado a mi arrendador que dejaré el departamento. El no ha cumplido con lo estipulado en el contrato ya que se estableció que él sería quién debía pagar los gastos comunes ($20.000 aprox mensual) A la fecha adeuda $404.000. Al parecer se molestó cuando le avisé que no seguiría arrendando por ese motivo y me dijo que vendría a sacar fotos para publicar el departamento. El tema es que aún no me voy y no sé si tiene derecho a sacar fotos considerando que están mis muebles ahí y más aún a mostrarlo a posibles futuros arrendatarios, ya que esto no me agrada para nada. Agradecería mucho me orientarán al respecto tengo temor incluso de que venga cuando yo no esté. Y quiero saber cuáles son mis derechos. Yo como arrendataria tengo todo lo que me corresponde al dia. Gastos básicos y arriendo.

  19. Rocio dice:

    Hola soy arrrendataria necesito por favor pasos a seguir …..ya que la propietaria quiere realizar construccion de otra casa dentro del sitio, el contrato dice arriendo de casa habitacion … no especifica. pero hay otra casa en el sitio no habitable delante de nosotros en la cual la propietaria postulo a subdidio para condtruccion de vivienda, nosotros no compartimos patio con nadie en el terreno. No hemos llegado a acuerdo con la propietaria con nuestro derecho de privacidad y gastos comunes que son las consecuencias…. es mas se enojo porque ahora tenemos un furgon….y coloco otro candado del cual ahora no tenemos llave y no podemos salir ni entrar (porton vehicular) segun ella no le informamos, cosa que no deberiamos porque informarle…. dimos aviso a carabineros por que ella transita por el domicilio con maestros etc. Sin nuestro consentimiento Y por colocar candado… se supone que debieron habersela llevado detenida? …. cuanto plazo tenemos si ella decide terminar contrato? Y esta bien …..que no le permitamos el ingreso al domicilio?? Llevamos casi 3 años arrendandole ahora estamos morosos pero dentro del mismo mes cancelamos solo por mala relacion con ella….. y es mas ella manifesto el problema en el trabajo de mi pareja ya que es carabinero …. mezclo un tema civil aprovechandose del oficio de el.

    Muchas gracias ….. rocio gallardo.

  20. Cristian Murillo A dice:

    Saludos Estimados, una consulta…
    Soy propietario de una vivienda, y la tengo arrendada desde 7 años aprox., mediante una corredora o inmobiliaria., y ahora quisiera recuperarla completamente, mi pregunta es ¿debo extender 2 cartas pidiendo la vivienda y con los mismos plazos tanto para el arrendatario como para la corredora, o puede ser distanciado, lo mas conveniente? ¿como se hace para terminar ambos contratos: de mandato de administracion de la corredora, y del arrendamiento de la vivienda?…
    espero prontamente sus valiosos aportes, consejos y comentarios.
    Agradecido me despido…

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Cristian

      Gracias por participar en Derecho Chile

      Para poder ayudarte necesitamos tener ambos contratos a la vista. Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link

      Saludos.

  21. marcos dice:

    Saludos cordiales,

    solicito que me contacten para hacer una carta de desahucio.

    Marcos Barreto
    9-95510950
    Muchas gracias

  22. Felipe dice:

    Hola, yo no quiero renovar el contrato anual de arriendo. El punto es q me piden una carta certificada para dar aviso de no renovar. El punto es que no se dónde se hace tal trámite.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Felipe,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Para dar aviso de no renovación del contrato de arrendamiento, debes hacerlo de la forma indicada en el contrato, lo cual puede ser ya sea mediante una carta que debes enviar por correos de chile mediante correo certificado, o puede ser notarial.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

  23. Paula Navarrete dice:

    Es posible como Arrendatario solicitar termino de contrato de arriendo a través de un Desahucio del contrato, o es exclusivo del Arrendador? En mi contrato aparece que el termino lo dará el arrendador en los siguientes casos: no pago de arriendo, mal uso del inmueble, no pago de servicios básicos, daños al inmueble.

    Saludos.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Paula,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Claro que puedes poner término al contrato de arrendamiento, el cómo hacerlo dependerá de lo establecido en el contrato.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos y adjúntanos una copia del contrato en cuestión en este link.

      Saludos

  24. Marcia dice:

    Buenas noches
    Tengo un contrato de arriendo que se renueva cada seis meses , el tema es que quiero cambiarme de casa antes de la fecha , termina en febrero y quiero cambiarme en diciembre o antes, porque mi vecina es poco empatía y coloca música a volumen fuerte a cualquier hora sea de día o de noche se a intentado de todo pero no hay cambios, como lo puedo hacer , puedo avisarle a mi arrendador con 30 días de anticipación o hay que hacer otro trámite mas engorroso?
    Estaré atenta a su comentario.
    De antemano muchas gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Marcia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Para ver alternativas de término anticipado del contrato y para ver los requisitos para no renovar el contrato, resulta necesario revisar el contrato suscrito entre ustedes.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos y adjúntanos el documento en cuestión en este link.

      Saludos

  25. CRISTINA dice:

    BUENAS TARDES
    NECESITO AVISAR MEDIANTE CARTA CERTIFICADA Q DEJARE EL APARTAMENTE DONDE ARRIENDO, ME DIJERON Q LO HAGA AL CUARTO MES
    PERO NO SE DONDE Y COMO HACERLO USTED ME PODRIA ORIENTAR

    SALUDOS
    CRISTINA V.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Cristina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Para dar aviso de término del contrato de arrendamiento, debes hacerlo de la forma indicada en el contrato, a saber, se hace mediante una carta que debes enviar por correos de Chile mediante correo certificado.
      Ojo que tal vez el contrato pide que sea notarial.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

  26. Miguel Moreira dice:

    Buenos días, espero me puedan arrendar.

    Soy arrendatario de un inmueble que funciona como local comercial en concepción, para la cual se firmó un contrato de arrendamiento que tiene la siguiente vigencia 26 de febrero del año 2016 al 28 de febrero del año 2018, y deja estipulada la renovación a posteriori. Pero quiero comenzar a realizar los trámites para cerrar la empresa, por tanto realizar un término de contrato anticipado del inmueble..
    Hable con mi arrendador y en primera instancia me dijo que mientras estuviese todo pagado no habría problema, al hablar con el al día siguiente, me dice que leyendo el contrato se percató de la fecha de término, por lo que el podría exigirnos legalmente a pagar los meses restantes de arriendo en caso de desocupar la casa anticipadamente.
    Cual sería el proceso idóneo en este caso?

    Gracias por vuestra orientación

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Miguel,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Para poder ver las alternativas resulta necesario revisar el contrato suscrito entre ustedes.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos y adjúntanos el documento escaneado en este link.

      Saludos.

  27. María Soledad dice:

    Desde mi ignorancia y falta de experiencia en el tema, firmé un contrato de arriendo que dice que debo avisar el término de contrato por carta certificada «6 meses antes»… he tenido problemas en la vivienda y no se arreglaron definitivamente, por lo que quiero mandar la carta para avisar mi ida y lo haré avisando 3 meses antes… qué puedo hacer con eso de los 6 meses? qué puede pasar al respecto? agradezco la orientación. Muchas gracias.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada María Soledad,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Por lo que comentas, y considerando que no hemos tenido el contrato a la vista, tienes dos opciones:
      1ro demandas el término del contrato por incumplimiento, atendido esos arreglos que nunca se hicieron o;
      2do avisas con los 6 meses que acordaron en el contrato.
      No puedes modificar unilateralmente el contrato.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

  28. Elizabeth dice:

    Buenos días: Soy el arrendatario, envié con cuatro meses de antelación mediante una notaría el Término del contrato de arrendamiento de forma certificada. El término del contrato anual expiró el 1 de Julio, el arrendador pagaba usualmente los días cinco de cada mes; verbalmente acordamos entregaría la casa el día cinco, pero ahora dice no poder irse aún.
    Mi pregunta es, si debo realizar otra gestión notarial de reiteración de término de contrato ,para evitar la renovación anual del mismo aún habiendo enviado carta anticipada
    Agradezco una urgente respuesta.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Elizabeth,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Primero que todo, permítenos aclarar una confusión muy recurrente. El arrendatario es quien paga la renta y el arrendador es el dueño de la propiedad, por lo que tu eres arrendador.
      De conformidad con la ley, si vencido el plazo del contrato y el arrendatario no abandona la casa y el arrendador no hace gestiones judiciales para forzar el desalojo, entonces el contrato se entiende prorrogado por voluntad de las partes, entendiendo que al no hacer nada el arrendador, entonces acepta que el arrendatario continúe usando su propiedad.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

  29. Monica dice:

    Buen día
    Si el término del contrato es el 1 de julio y llevo 2 años arrendando. ¿Cuándo debo entregar la propiedad?Considerando el mes por año.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Mónica,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Estás confundiendo dos cosas. El mes por año con tope de 6 meses, se aplica para el término de contrato por vía judicial, si el término es por vencer el plazo, debes abandonar el inmueble a la llegada de ese plazo.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

  30. Andrea dice:

    Estimados

    Si el contrato dice que se debe notificar con al menos 35 días hábiles de anticipación el término del contrato y está notificación se hace con 27 días ¿es válido?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Andrea,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Lo que dice el contrato se debe interpretar como que el término se producirá 35 días hábiles después de la notificación.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

  31. noelia dice:

    hola necesito confeccionar una carta de aviso por cambio de arrendador, aumento arriendo, reajuste de arriendo según el ipc (12meses)
    .
    favor orientar.
    saludos noelia

  32. Oscar Mifanda dice:

    Buenas noches

    Cuál es la forma de terminar contrato de forma anticipada por parte de arrendatario? Y cuando hay un contrato que dice qué hay que avisar con 30 días de anticipación a la fecha de renovación?

    Saludos

    • Cristian Ferrada dice:

      Estimado Oscar,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      La forma idónea es a través de una notificación judicial, en que usted comunica su decisión de no seguir adelante con el contrato de arrendamiento, técnicamente este tramite recibe el nombre de desahucio.

      Para que te contacte uno de nuestros abogados y te pueda ayudar, escríbenos a través del siguiente formulario.

      Saludos

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