Límites de Chile con Perú.

Por Abogado Palma | 18.04.2013
Derecho| 7 minutos
Vista panorámica de Machu Picchu en Perú.
Foto de: Willian Justen de Vasconcellos. Fuente: Unsplash.

Éstos se encuentran fijados en Tratados Internacionales de Límites, Laudos Arbitrales, Decisiones Judiciales, y Demarcaciones realizadas por Comisiones Mixtas.

A- Límite Terrestre

Éste se encuentra establecido en el Tratado de Límites de 03/06/1929, y en su Protocolo Complementario de la misma fecha.

Terminada la Guerra del Pacífico, Chile y Perú firman el Tratado de Ancón de 20/10/1883, en virtud del cual la Provincia de Tarapacá quedaba bajo Soberanía chilena; sin embargo, en este Tratado quedaron pendientes las Provincias de Arica y Tacna, motivo por el cual se acordó la celebración de un plebiscito que tendría por objeto permitir que los habitantes de la zona decidieran bajo qué Soberanía quedarían sometidas dichas Provincias. En esta instancia, el General Persium llegó a Chile para controlar la claridad y transparencia de la votación; sin embargo, renuncia a su cargo por cuanto es incapaz de poner orden entre chilenos y peruanos. Como consecuencia de esto, finalmente se acordó el Tratado de Límites 03/06/1929 entre Chile y Perú, el cual presenta los siguientes aspectos, características y particularidades:

  • Establece el Hito de la Concordia como límite entre ambos países, la que según el Art. 2º, “partirá de un punto de la costa que se denominará Concordia, distante 10 km. al norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz, y distante 10 km. de ella”. Según el Art. 3º, dicha línea (que va desde la orilla del mar hasta el Hito Trifineo Visviri) será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una Comisión Mixta compuesta por un miembro designado por cada uno de los Gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, los gastos comunes de la operación. La Comisión Mixta Chileno – Peruana erigió, en 1930, el Hito Nº 1, de acuerdo con las siguientes instrucciones: “Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo más próximo al mar posible, donde quede cubierto de ser destruido por las aguas del océano”. Teniendo presente que las más altas mareas se producen cada 18 años, cuando tienen lugar el Ciclo de Venton – esto es, cuando se da conjunción del sol, la luna, más otros 5 planetas, y se produce la mayor atracción sobre el mar y, en consecuencia, las más altas mareas -, el mencionado Hito Nº 1 se colocó a aproximadamente 140 metros de la línea de más baja marea, y desde ese punto, se continuó la colocación de hitos hacia el oriente, hasta el último Hito Trifineo de Visviri.
  • Establece que la Provincia de Tacna quedará bajo Soberanía peruana, en tanto que la Provincia de Arica corresponderá al Estado de Chile; asimismo, otorgó a los habitantes de ambas Provincias el derecho de optar por una de ambas nacionalidades.
  • Este Tratado dejó pendientes algunas materias. En su Art. 5º, Chile se obligó a cumplir con ciertas prestaciones, consistentes en la construcción de un malecón de atraque, una oficina de aduana, y una servidumbre ferroviaria; sin embargo, no se estableció qué Estado sería el propietario de dichas instalaciones. Sólo en 1998, bajo el Gobierno de Eduardo Frei Riuz – Tagle, se firmó un acuerdo definitivo respecto de esta materia, el cual establece que dichas construcciones se regularían por leyes chilenas.

Por otra parte, en virtud Art. 1º del Protocolo Complementario que forma parte integrante del Tratado de Límites de 1929, tanto Chile como Perú imponen una limitación a sus respectivas Soberanías, por cuanto Chile no puede ceder ninguna parte de la Provincia de Arica sin consentimiento de Perú, y por su parte, Perú no puede ceder ninguna parte de la Provincia de Tacna sin el consentimiento de Chile. Del mismo modo, el Art. 3º establece la obligación de desartillar el Morro de Arica, y la construcción – por parte del Gobierno de Chile – de un monumento.

¿Ha sido víctima de un delito o de una decisión arbitraria o ilegal?

En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!

B- Límite Marítimo

La Declaración sobre Zona Marítima – también llamada Declaración de Santiago – de fecha 18/08/1952, suscrita por los Gobiernos de Chile, Perú y Ecuador, establece en su párrafo IV que: “En el caso del territorio insular, la zona de 200 millas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si entre una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otros de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos”. Por lo tanto, esta disposición entraña un reconocimiento expreso al principio según el cual el límite marítimo entre los países parte del Tratado será el punto donde la frontera terrestre llega al mar y, en consecuencia, en el caso específico de Perú, la frontera marítima está dada por la prolongación hacia el mar del paralelo que pasa sobre el Hito de la Concordia.

Este principio fue reafirmado en el Convenio de Zona Especial Fronteriza, del 04/12/1954 (también suscrito por Chile, Perú y Ecuador), cuyo Art.1º señala:

“Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los 2 países”.

Posteriormente, el Acta de la Comisión Mixta Chileno – Peruana encargada de certificar la posición del Hito Nº 1, y señalar el Límite Marítimo entre ambos países establece: “Los representantes de Chile y del Perú que suscriben, designados por sus respectivos Gobiernos con el fin de verificar la posición geográfica primigenia del Hito de concreto Nº 1 de la frontera común, y de fijar los puntos de ubicación de las marcas de enfilación que han acordado instalar ambos países para señalar el límite marítimo y materializar el paralelo que pasa por el citado Hito Nº1, situado en la orilla del mar, se reunieron en Comisión Mixta…”. Por lo tanto, esto constituye un nuevo reconocimiento expreso por parte del Estado peruano respecto de la existencia de un límite marítimo claro y definido entre ambos países.

¿Ha sido víctima de un delito o de una decisión arbitraria o ilegal?

En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!

Otros artículos que le pueden interesar:

Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

Artículos relacionados

¡Deje su comentario!

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

En Derecho-Chile sus opiniones nos interesan y se respetan.

Para tener una conversación respetuosa y acorde al tema, le pedimos lo siguiente:

  • Respete a los autores y a otros comentaristas
  • Los insultos/ataques personales no serán permitidos

10 Comentarios

¿Está buscando un abogado?

Así funciona Derecho-Chile:

  1. Escriba su consulta jurídica sin compromiso.
  2. Recibirá una orientación gratuita con un presupuesto.
  3. Contratar al abogado si está de acuerdo.

Escribir consulta

top button derecho chile