Sucesión por causa de muerte, I.

Por Abogado Palma | 15.09.2012
Derecho Sucesorio| 4 minutos
Foto en blanco y negro de un árbol seco, al parecer muerto.
Foto de: Ron Szalata. Fuente: Unsplash.

Se regula a través del Derecho Sucesorio el cual se define de la siguiente forma:

«Conjunto de normas jurídicas destinadas a regular la suerte del patrimonio de una persona con posterioridad a su fallecimiento”.

Con la palabra sucesión lo que se designa es la transmisión del patrimonio de una persona difunta a sus sucesores a raíz del fallecimiento, por causa de muerte, es la muerte la que aparece como causa de la transmisión.

El problema que en general vamos a enfrentar es que toda persona es titular de ciertos derechos, la interrogante es:

¿Qué va a suceder con esos derechos al momento de la muerte de su titular?

Pueden suceder dos cosas:

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  1. Que a la muerte del titular el derecho desaparezca. Es lo que sucede con el derecho de usufructo y con los derechos de uso y de habitación. El Art. 806 dice textualmente: “el usufructo se extingue también por muerte del usufructuario”. Por su parte, el art. 812 señala que “los derechos de uso y habitación se constituyen y pierden de la misma manera que el usufructo”.

  2. Que no obstante que el titular del derecho desaparece, el derecho subsiste. Pero, como no puede haber un derecho sin titular, a la muerte de aquel, este derecho pasa a radicarse en otras personas: cuando esto sucede, estamos frente a la sucesión.

Esta es precisamente la regla general. La excepción es que junto con la muerte del titular el derecho desaparezca.

En sentido amplio se puede decir que la sucesión se presenta cada vez que una persona reemplaza a otra en una relación jurídi­ca, sea ésta un derecho personal, sea un derecho real. Así, algu­nos dicen que la sucesión en un carácter general consiste en el sub entrar de una persona en la posición de sujeto pasivo o activo de las relaciones jurídicas. En otras palabras, se puede hablar de sucesión cada vez que en una relación jurídica se produce un cambio del titular de la misma, trátese de un derecho personal o real.

En tanto que, en un sentido más restringido, hay sucesión cuando el sucesor se coloca en la misma situación jurídica de su antecesor, tanto en el aspecto pasivo como activo.

Clasificación de la sucesión:

Existen fundamentalmente 2 tipos:

  1. Sucesión testamentaria.

  2. Sucesión legal o intestada o abintestato.

1.- SUCESIÓN TESTAMENTARIA

Esta transmisión se materializa obedeciendo la voluntad unilateral del causante que se manifiesta en un acto solemne denominado testamento, Art. 999 “El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone de todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva”.

En virtud de este acto solemne la persona dispone de una parte o todo el patrimonio para que tenga efecto después de su muerte. Puede disponer de sólo una parte y en este caso el resto se distribuirá de acuerdo a la ley (en parte testada y parte intestada).

Como genera sus efectos después de la muerte, el testador puede revocarlo mientras viva cuantas veces quiera.

2.- SUCESIÓN LEGAL O INTESTADA O ABINTESTATO.

La transmisión del patrimonio a los sucesores se hace acatando las reglas que para tal efecto ha establecido el legislador. En este caso no hay testamento o habiéndolo no se dispone en él de todos los bienes del causante.

En los Art. 988 y siguientes el legislador establece distintas ordenes de sucesión, determina los sujetos que suceden al causante.

Para leer en más detalle sobre la sucesión testamentaria y la sucesión legal, haga click aquí.
Para seguir leyendo sobre la sucesión en Chile, haga click aquí.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
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97 Comentarios

  1. maria dice:

    Buenos dias
    tengo una pregunta. Mis abuelos fallecieron y la casa de ellos esta en arriendo. Como acuerdo de palabra, se pacto que cada mes un hijo recibiria el pago de dicho arriendo. Fallecio uno de esos hijos y queda la esposa legal de el. Mi pregunta, ella sigue siendo heredera de esa casa en caso de venta, o ya perdio el derecho ??
    Gracias de antemano, por su ayuda

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimada María,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile

      Respecto a tu consulta, lo que corresponde en estricto rigor es tramitar la posesión efectiva de sus abuelos. Cualquier arreglo al que se haya llegado de palabra no tiene valor jurídico.
      Ahora bien, al tramitar la posesión, la viuda y sus hijos (si es que hubiere), tendrán derecho sobre el porcentaje que les corresponda como herederos en sucesión intestada.

      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello: https://derecho-chile.cl/consulta-gratis/

      Cordiales saludos

  2. Aryuster Ayala dice:

    Hola, mi abuelo dejo una propiedad el ya falleció junto a mi abuela que tuvieron 4 hijos los cuales también fallecieron. Se que la herencia se reparte en cuatro partes iguales y esa parte se reparte entre los hijos de mis tíos y Padre (sus nietos). Ahora mi duda es la siguiente, mi padre se volvió a casar y tuvieron dos hijos que lamentablemente fallecieron, del primer matrimonio nació mi hermana y yo, mi Madre ya falleció pero del segundo matrimonio de mi padre sobrevive su viuda. ¿ Ella tiene derecho a parte de la herencia de mi abuelo? y ademas mi padre tubo otro hijo por fuera. gracias

    • Catalina dice:

      Hola Aryuster.

      Agradecemos tu participación en Derecho-Chile.

      En cuanto a tu pregunta, te comentamos que según las reglas generales contempladas en nuestra legislación, a la sucesión de tu padre (si entendí el caso ¿él falleció también?) le siguen como herederos en primer orden, sus hijos y el cónyuge sobreviviente. Por tanto, en la porción que recibió tu padre, desde el fallecimiento de tu abuelo, heredan tú, tu hermana, cualquier otra persona que haya sido reconocido legalmente como hijo de él y su última cónyuge en las siguientes fracciones: Al cónyuge sobreviviente le corresponde el doble de lo que obtiene cada hijo.

      Espero haber aclarado un poco tu caso.

      ¡Que tengas un excelente día!

  3. Marcela dice:

    Hola tengo la siguiente duda. Mi mama quiere vender la casa que obtuvo en sociedad conyugal con mi papa (el cual esta fallecido), somo 6 hermanos. ¿Cual es el porcentaje que le corresponde? ¿Que porcentaje nos corresponde a los hijos?

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Marcela:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, dependerá de varias cosas, a saber: primeramente, debemos ponernos en el caso de que la posesión efectiva de su padre no se ha hecho; de ser así, y si su madre compró la propiedad bajo artículo 150, entonces ella puede renunciar a los gananciales y hacer que dicha propiedad sea de su exclusivo dominio, no correspondiéndole nada a ustedes como hijos; por otro lado, si no compró con 150, entonces la mitad de la casa le corresponde a ella como cónyuge, y la otra mitad deberá dividirse en ocho partes, siendo dos para su madre [12,5% del total, más su 50%] y una para cada hijo [6,25% cada uno].

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  4. Ester dice:

    Consulta, mis padres me dieron un derecho real de uso dentro de la misma propiedad que ellos vivían, ellos hoy ya están ambos fallecidos y mi pregunta es la siguiente, que pasa con ese derecho?? Debo renunciar a el para obtener herencia?? Es que somos varios los hermanos.
    O me toca el pedazo que me dieron de derecho real de uso más otra parte??.

    Gracias

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Ester:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, no es necesario renunciar al derecho de uso para hacerse parte en la herencia, pero si ocurre otro fenómeno en Derecho, que es la confusión, esto es, que como ahora usted es heredera, ya no es una persona ajena a la propiedad y, por lo tanto, como tal y copropietaria, tiene un derecho mejor que el de uso, este último se vuelve inocuo; ahora como heredera puede hacer uso del inmueble, pero deberá pagar el respectivo porcentaje a los demás herederos como si arrendara, no puede ocuparlo gratuitamente. En resumen, el derecho de uso ya no existe y ahora usted es comunera junto a sus hermanos; si quiere ocuparla, puede hacerlo, pero le debe el canon de arrendamiento a la comunidad.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  5. jorge conejan urrutia dice:

    consulta somos tres hermanos ala muerte de mi madre le dejo a un hermano el usufructo de una casa habitación que ella tenia a su nombre yo tengo tres hijos a mi muerte o en vida puedo dejarles a mis hijos mis derechos de esa propiedad tienen ellos derechos mi madre a su muerte era viuda y compro con ese art que es solo de la mujer.
    gracias

    • Catalina dice:

      Hola Jorge, buen día.

      Agradeciendo tu participación en la comunidad Derecho-Chile y la consulta que has depositado en nuestro sitio, te comentamos brevemente que uno de los principales efectos jurídicos de la muerte es la apertura de la sucesión.

      La apertura de la sucesión consiste básicamente en la transmisión de cada uno de los bienes, derechos y también obligaciones del causante (la persona que ha fallecido) a sus respectivos herederos, sean legales o testamentarios. Y, en caso de que el causante haya realizado un testamento, el acaecimiento de su muerte tendrá como consecuencia que se hagan efectivas las disposiciones de dicho instrumento.

      Por lo tanto, y en respuesta a tu pregunta, los derechos que tú tengas actualmente respecto de esa propiedad, se transmitirían automáticamente a tus herederos, en este caso a tus hijos. Debes considerar, en todo caso, que si tienes un cónyuge, en este caso se distribuirá la herencia entre ella y tus tres hijos.

      Ahora bien, si deseas celebrar o redactar un testamento, deberás tener en cuenta que no existe libertad absoluta para disponer de tus bienes respecto de cualquier persona. Afortunadamente, tu hijos son de aquellos considerados herederos testamentarios forzosos.

      Si el testamento es la opción que buscas, no dudes en acceder al siguiente link, con el objeto de ponerte en contacto con alguno de nuestros abogados especializados en la materia, a fin de que pueda ofrecer un presupuesto por los servicios requeridos.

      Saludos!

  6. hola muchas gracias por su ayuda. mi mamá recibio una herencia de su padre. Los herederos eran mi abuela que además tenía participación en los gananciales y sus 5 hijos (mi mamá era uno de ellos). la posesion efectiva se inscribió en el conservador de bienes raíces. Mi madre murió y nosotros ahora somos dos hermanos únicos herederos. Si la propiedad cuesta $16.000.000 cuánto es lo que debo anotar en la posesión efectiva como valoración del bien?. muchas gracias

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Antonia:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo su duda, para saber el valor de la propiedad, se debe sacar un certificado de avalúo fiscal del semestre y año en que su madre falleció [por ejemplo, si ella murió el 03/04/2015, debe sacar un certificado del primer semestre de 2015]; una vez que tenga eso y, según lo que usted indica, eran cinco hijos más su abuelo, entonces su madre debió recibir 14.28% de la propiedad en herencia [14.28% cada hijo de su abuela y su abuelo el 28.57%]; entonces cuando tenga el certificado de avalúo fiscal, debe calcular el 14.28% de la cifra que allí salga y eso ponerlo en el formulario de posesión efectiva.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga buen día.

  7. Cesar Lagos dice:

    Mi madre falleció mi padrastro le sobrevive somos 3 hermanos y ellos se casaron bajo sociedad conyugal, cuanto nos corresponde a cada uno y mi padrastro vendió una camioneta que se compro dentro del matrimonio era heredable ese bien así como parte del dinero del arriendo de las propiedades que hasta hoy no recibimos nada con mis hermanos

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, César:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo su duda, a sobrevivir a su madre su padrastro y usted con dos hermanos, la herencia se divide en cinco partes, correspondiendo dos a su padrastro y una parte para cada hermano; porcentualmente sería un 40% para su padrastro y 20% para cada uno de ustedes; en cuanto a la camioneta, si figuraba a nombre de él, él puede venderla sin la necesidad de autorización por parte de su madre en su oportunidad; en cuanto a los dineros por concepto de arrendamiento, efectivamente ustedes como comuneros de dichas propiedades tiene derecho a percibir lo que les corresponde de acuerdo a sus porcentajes; al respecto, se puede demandar a través de un juicio de rendición de cuentas para que su padrastro deba entregar dichos dineros.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga buen día.

    • Adriána sepulveda dice:

      Hola buenas noches mi pregunta es la siguiente mi abuelito eran casados pero el vendió la casa con usufructo falleció quedando viva mi abuelita después falleció y mi padre también tenémos derecho a la propiedad ya k ambos eran casado pero mi padre era solo hijo de mi abuelito

      • Angélica María Inostroza Munizaga dice:

        Buenas tardes Adriana,

        Espero que esté muy bien.

        Si sus abuelos vendieron la casa y está inscrita a nombre del nuevo dueño, en ese caso no se podría recuperar porque aunque existía un usufructo a favor de sus abuelos, cuando ambos fallecieron el usufructo terminó, ya que el derecho de usufructo vitalicio se extingue con la muerte de la persona a cuyo favor se había estipulado.
        Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Cordiales saludos

  8. Yamila Beiruti dice:

    Buen día!!! Vivo en Colombia , mi padre murió hace mucho y nunca arreglamos nuestra situación allá en Chile. Estaba muy chica y no sabía nada acerca de sus propiedades. Solo que mis abuelos dejaron un terreno pero no tenía claro si mi papá lo había heredado en vida o no. Su hermana me dijo que no había nada y que eso lo hablan dividido en vida. Pero me enteré que no es así y que hicieron una casa y está a nombre de mi tía y sus hijos. Ellos sacaron un poder a los abuelos que estaban seniles. Que podemos hacer ni hermano y yo?

    • María Luisa dice:

      Estimada Yamila,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lo más importante es determinar cuánto tiempo ha pasado, ya que si es que esas personas llevan más de diez años viviendo en ese lugar y nadie lo ha reclamado, podrían haberlo adquirido por prescripción adquisitiva.
      Por otra parte, es necesario revisar aquellos títulos por los que supuestamente se habían cedido en vida los derechos sobre esa propiedad, para evaluar su validez y si se cumplió con todos los requisitos.

      En primeros términos parece difícil poder retrotraer la situación, pero se puede hacer un levantamiento de información para confirmalo 100%.
      Te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto para que nos entregues más detalles y uno de nuestros abogados pueda enviarte una propuesta de trabajo y honorarios por la gestión.

      Saludos cordiales.

  9. Daiana dice:

    Tengo una duda… Soy argentina y herede un terreno en chile… Necesito tener si o si la ciudadanía chilena???

    • María Luisa dice:

      Estimada Daiana,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que no es necesario tener la ciudadanía chilena para hacer efectivos tus derechos hereditarios aquí. Lo que sí es importante, es que te asesores para llevar a cabo todos los trámites que nuestro ordenamiento exige, para que esos bienes pasen a ser tuyos en la manera correcta.
      En caso de que requieras de un presupuesto gratuito para realizar el trámite de posesión efectiva y los otros correspondientes, te invito a completar de manera gratuita el siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

      • Carolina dice:

        Hola mi nombre es Carolina mi papa quedo viudo y el sólo figura como titular de la casa pero estaba casado con mi mamá y somos dos hermanas quería saber si cuando se aga la posesion efectiva tenemos que firmar nosotras dos

        • María Luisa dice:

          Estimada Carolina,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.

          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si es que tu padre era el único propietario de la casa y tu madre no tenía patrimonio, entonces no hay bienes para heredar luego de su muerte. Ahora bien, si es que se encontraban casados bajo el régimen de sociedad conyugal o participación en los gananciales es necesario liquidar ese régimen, y ahí tu madre sí tendría un patrimonio, el cual a su vez correspondería dividir entre tú, tu hermana y tu padre.
          En cuanto a la posesión efectiva, participarán en ella los tres, cada uno en el porcentaje que les corresponda.

          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

      • Marcelo dice:

        Hola buenos tardes, consulta que pasa cuando existen varios herederos (sin testamento) y un heredero fallece antes de realizar la posesion efectiva, en este caso habria susesion a la conyuge, hijos? Los derechos hereditarios se pierden al fallecer si no se ha realizado la posesion efectiva?

        • María Luisa dice:

          Estimado Marcelo,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.

          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que no se pierden los derechos hereditarios cuando una persona fallece antes de haber realizado la posesión efectiva respecto de una herencia sobre la que tenía derechos.
          Lo que debe hacerse es en primer lugar la posesión efectiva de la persona que falleció primero, y ahí se establecerán los derechos que sobre esa herencia tenía la segunda persona que falleció. Una vez hecho esto, se lleva a cabo la segunda posesión efectiva, en donde se considerará lo adquirido por la herencia anterior, y por lo tanto serán su cónyuge e hijos quienes reciban esos bienes.
          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras un presupuesto gratuito para la realización de las posesiones efectivas en comento, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

  10. Matias dice:

    Buenos días, tengo una pequeña consulta. ¿Qué derechos tiene un yerno o nuera sobre los bienes del suegro fallecido?
    ¿Podría el marido reclamar la parte de su mujer en una propiedad hereditaria? Mi consulta anterior es en atención a mi cuñado casado en sociedad conyugal con mi hermana, pero separados hace años, aunque no judicialmente.

    • María Luisa dice:

      Estimado Matías,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que no existen derechos hereditarios entre suegros o suegras y los cónyuges de sus hijos o hijas. Sin importar cuál sea el régimen conyugal vigente, tu cuñado no podría reclamar un porcentaje sobre la herencia que nos comentas.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  11. ROSA AGURTO S dice:

    Por problemas de tipo familiar, nuestros padres nos vendieron su casa, «eramos» cuatro hermanas solteras. Al al momento de realizar los tramites, solicitamos al notario aplicar la clausula de USUFRUCTO.

    Mi padre falleció hace 24 años y mi madre hace 18 años. ¿que tramites hay que hacer para eliminar el usufructo?
    Hace seis años, falleció una de las cuatro hermanas,no dejo herederos( hijos) pero si hermanos.
    Que sucede con la parte de ella.

    Las tres sobreviviente, queremos testar en favor de una sobrina,
    ¿Que tramites tenemos que hacer?

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Rosa:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su duda, lo primero es saber a favor de quién se constituyó el usufructo; si la persona en cuyo favor se constituyó ya falleció, lo que debe hacerse es una escritura en donde se da cuenta de esto e ingresarla al Conservador de Bienes Raíces respectivo para que alce el gravamen; respecto de los testamentos, puede que sea más conveniente transferirle la propiedad en vida a su sobrina, reservándose el usufructo vitalicio a favor de ustedes tres, esto porque otorgar tres testamentos es mucho más costoso y engorroso. Nosotros nos dedicamos a estos trámites, si necesita ayuda.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga buen día.

  12. Gilda dice:

    Hola,
    Tengo los derechos de 2/3 de u terreno en el campo. Nunca pude comprar el tercio que falta pq el dueño se fue a argentina hace más de 40 años. No se como hacer. Necesito vender, pero creo que será un problema vender los derechos. Como puedo hacer?

    • María Luisa dice:

      Estimada Gilda,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que que si es que has estado ocupando esa parte del terreno durante el tiempo indicado, sin que haya sido reclamada por nadie, podrías optar a adquirirla por prescripción adquisitiva. Una vez declarado e inscrito, quedará regularizada la propiedad completa a tu nombre, y podrás enajenarla.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quieras recibir un presupuesto gratuito par ala tramitación de la adquisición por prescripción adquisitiva, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

    • Carolina dice:

      Mi abuelo falleció, (sociedad conyugal) y mi abuela cedió y vendió su 50% a mi papá y a la vez dejo declarado en documentacion ante notario que todo lo que a ella le perteneciera se lo entregaba a mi papá (porque de los 10 hijos, solo el se hacía cargo de ella) casi como en gratitud de una madre hacia su hijo.
      Que pasa con la otra mitad, como se reparte entre la mamá y los 10 hijos? Tengo entendido que mi abuela le correspondía de esa parte un 25% y lo restante se repartía entre los hijos. Pero ese 25% esta declarado que se debe entregar a mi papá. Es cuerdo pensar que el tiene ese 25% más un derecho al igual que todos los hermanos?

      • María Luisa dice:

        Estimada Carolina,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.

        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en caso de los documentos a través de los cuales tu abuela hizo esa sesión sean válidos y no puedan impugnarlos los demás herederos, la división de los porcentajes sería la siguiente:
        – El 50% correspondiente a la cónyuge pertenecería a tu padre.
        – El 50% restante se dividiría en 11 partes iguales (los 10 hijos y la madre), es decir, un 0,45 para cada uno.
        De eso, le corresponderían dos partes a tu padre, es decir 0,09, lo que se sumaría al 0,5 que tenía anteriormente.
        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  13. Alejandra dice:

    Hola..mi consulta es..tengo una herencia de mis padres una vivienda somos 4 hermanos..si yo me caso y llegará a fallecer …mi esposo es parte de esa sucesión junto a mis hijas también…y si el llegara a fallecer …que pasa ahí con mi herencia ..? El tambien tiene hijos de otro matrimonio…muchas gracias

    • María Luisa dice:

      Estimada Alejandra,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento en primer lugar que si tus padres no dejaron testamento y ambos han fallecido, entonces a ti te corresponde el equivalente al 25% de ese patrimonio.
      Si falleces y no estás casada, entonces tus herederas serán solamente tus hijas, y si estás casada, serán ellas junto a tu cónyuge. En este caso, sus hijos no forman parte de la sucesión.
      Ahora bien, si es que tu falleces primero, él adquiere el porcentaje de la herencia que le corresponde y después él fallece, ahora sí sus hijos tienen derechos sobre esos bienes, solamente respecto de lo que éste hubiera heredado como cónyuge sobreviviente.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de un presupuesto gratuito de redacción de testamento, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  14. Marcela dice:

    Pregunta.somos 5 hermanos el cual uno fallecio en el 2004 y tenia dos hijos. Mi madre fallecio en 2018. La pregunta seria si a mis. Sobrino les corresponde si mi hermano fallecio antes q mi madre

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Marcela:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su pregunta, efectivamente a sus sobrinos les corresponde parte en dicha herencia, ya que ellos actúan en representación de su padre, hermano suyo, pero esto no quiere decir que la herencia se divide en más partes, sino que se divide igual en cinco o 20% para cada hermano, pero la porción que le correspondía a su hermano fallecido se divide en partes iguales entre sus hijos, sobrinos suyo, o sea, 10% para cada uno de ellos.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga buen día.

  15. Cata dice:

    Hola, una consulta que pasa si yo muero y no estamos casados, pero si tenemos hijos en común, quien hereda todo, mi hijo o parte de mi familia igual. La pregunta es debido que en chile por lo general así se está viviendo
    Saludos y atenta de tu respuesta.

    • Abogada Paulina dice:

      Estimada Catalina,
      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile

      En cuanto a tu consulta, te comento que la ley chilena establece expresamente quienes son los herederos de la persona difunta en caso de no existir testamento (sucesión intestada)
      Son llamados a la sucesión intestada las siguientes personas, en este orden:
      o Primer orden: los hijos, el cónyuge o el conviviente civil que lo sobrevive. El conviviente civil es la pareja del mismo o distinto sexo con la que la persona fallecida haya firmado un acuerdo de unión civil.
      o Segundo orden: si no tiene descendientes, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y el cónyuge o conviviente civil que lo sobrevive. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, son herederos los abuelos que estén vivos. En caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos.
      o Tercer orden: si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante.
      o Cuarto orden: en caso de faltar todos los anteriores, heredan los colaterales más próximos, es decir, los parientes consanguíneos que, descendiendo de un tronco común, no son ascendientes ni descendientes del causante. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.
      o Quinto orden: A falta de todos los herederos señalados sucederá el Fisco.

      La ley no reconoce como heredero al conviviente del causante que no haya firmado el acuerdo de unión civil, aunque las personas hayan vivido mucho tiempo juntas y hayan sido reconocidas públicamente como pareja.

      Para recibir un presupuesto gratuito para la realización de algún trámite relacionado a tu consulta por un abogado, nos puede escribir a través del siguiente formulario.

  16. Valeria Freres Henríquez dice:

    Hola buenas tardes.. agradecería aclararan una duda..

    Si un hijo fallece antes que sus padres ( y el deja 3 hijos).. luego fallecen los padres y dejan una herencia…a los herederos del hijo fallecido ( nietos)..les corresponde algo de esa herencia??

    Muchas gracias…

    • Abogada Paulina dice:

      Estimada Valeria

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile
      Te comento que el caso que planteas se encuentra expresamente resuelto en la ley. Los nietos en este caso, estarían amparados por el llamado “derecho de representación”.
      El Código Civil chileno lo consagra en su artículo 984 y es definido por la doctrina nacional de la siguiente manera:
      “El derecho de representación consiste en una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder”.

      Ahora bien, para que opere el derecho de representación es necesario que se cumplan ciertos requisitos señalados en la ley:
      1. Debe tratarse de una sucesión intestada.
      2. Sólo opera en la línea descendente, no en la ascendente.
      3. Sólo opera en algunos de los órdenes de sucesión: los que contempla el art. 986 del Código Civil.
      4. Es necesario que falte el representado.

      En el caso que señalas, siempre que se trate de un sucesión sin testamento, se cumplen todos los requisitos para que opere el derecho de representación. En consecuencia, los nietos tomarían el lugar de sus fallecidos padres en la sucesión de los abuelos.

      Si necesitas realizar algún trámite relativo a este tema, no dudes en enviarnos tu consulta por medio del siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  17. Carlos Schuster dice:

    Hola:
    Gracias de antemano por el servicio prestado por uds.
    Una tia testa un bien raiz a dos sobrinos. Si uno de ellos fallece, estando ya fallecida la tia, es heredable la parte del sobrino fallecido..?
    Atte

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimado Carlos,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que al suceder por causa de muerte a una persona, se adquiere el patrimonio de esta, el conjunto de derechos y deberes transmisibles, o una cuota de dicho patrimonio, o especies, o cuerpos ciertos. Es por ello que, al suceder el sobrino a la tía, este adquirió el derecho sobre el bien raíz y parte de este patrimonio, por lo que, una vez fallecido dicho sobrino, otra persona podría pasar a heredar lo que hay en su patrimonio, incluyendo dicha cuota o bien raíz.

      Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites de un presupuesto económico, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

  18. María Luisa dice:

    Estimada Dany,

    Gracias por participar en Derecho-Chile.
    Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente, si es que tu hermano no tuvo hijos corresponde que tras la muerte de tu padre hereden únicamente tu madre, tu hermano y tú.
    En este sentido, si es que tu padre no otorgó testamento antes de su fallecimiento, la masa hereditaria se dividirá en cuatro partes, correspondiendo dos cuartos de ella a tu madre (siempre que hubieren estado casados al momento del fallecimiento), un cuarto a tu hermano y un cuarto a ti.
    Este proceso comienza con la tramitación de la posesión efectiva en la Oficina del Registro Civil correspondiente.

    Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de un presupuesto para la tramitación de la posesión efectiva te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

    Saludos cordiales.

  19. Felipe dice:

    Hola!

    Buenas tardes, agradeceré me pueda ayudar con la siguiente consulta:

    Mi padre es heredo junto a mis 3 tíos de una propiedad de mi abuelo. Mi abuelo murió en 2001 y no dejo testamento. Mi padre, realizó la posesión efectiva, sin embargo aun no ha realizado el tramite en el conservador de bienes raíces.

    Ya se van a cumplir 19 años que murió el abuelo y ninguno de los hermanos quiere saber nada sobre la venta del departamento y mi padre quiere vender y quiere ver si puede inscribir el departamento a su nombre. Por allí le dijeron que al pasar un cierto tiempo el podría inscribirlo a su nombre, pero no sabe que tan cierto sea. la pregunta es como se puede hacer para inscribir esta propiedad al nombre de el, sin requerir de sus hermanos.

    De antemano muchas gracias!

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Felipe:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su pregunta, la respuesta es no, su padre no puede adquirir solo el inmueble, ya que es producto de una herencia; de hecho, le recomiendo encarecidamente que la inscriba, ya que ha pasado demasiado tiempo y puede convertirse más en un dolor de cabeza eventualmente; si su padre quiere vender, les aconsejo que hable con los otros hermanos y vea la posibilidad de que le cedan sus derechos para que así, efectivamente, él sea el único dueño de la propiedad. Nosotros nos dedicamos a este tipo de trámites, por si necesita asistencia.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga buen día.

  20. Karla dice:

    Hola, mi padre falleció dejando testamento, somos cinco hermanos del primer matrimonio, la esposa de mi padre fue beneficiada con la cuarta de mejoras y la de libre disposición, sin embargo antes de hacer la posesión efectiva ella falleció, la pregunta es se debe hacer igual el procedimiento judicial o se puede hacer en el registro civil???, y que pasa con la herencia, los hijos de ella que no son de mi padre igual heredan o la parte de ella pasa a nosotros???

    Muchas gracias!

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Karla:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo su pregunta, efectivamente se debe tramitar la posesión efectiva de su padre primero ante tribunales e inscribirla, para luego tramitar la de ella, los hijos de ella heredan su parte.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga buen día.

  21. Paula ramirez dice:

    Somos una sucesion de mi padre. Mi madre y yo y una hermanastra. En caso que yo allezca o mi madre. Yo heredo o mis hijos. O solo se reparte con losq estan vivos ?

    • María Luisa dice:

      Estimada Paula,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en caso de que tu madre o tu fallezcan, tu o tus hijos podrán representarlas en la herencia dependiendo del caso, ya que esos derechos no se pierden.

      En caso de que requieras de mayor asesoría, te recomiendo completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos.

  22. Guillermo dice:

    Mi abuela era eredera de unos terrenos por sucesion por parte de su madre los cuales se hizo cargo su padre, pero luego que el muriera nunca hicieron nada con los documentos y cuando quizo regularizar esos terrenos se dio cuenta que su hermana aparecia como unica dueña. Es posible que pudiera hacer eso sola? Sin que mi abuela autorizara tal cosa y de ser posible se pueden recuperar esos terrenos

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Guillermo:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su consulta, no, no es posible que de haber tramitado la posesión efectiva, sólo su hermana sea la única heredera; lo único que se me ocurres es que su padre pudo haber transferido en vida los terrenos a ella; le sugiero sacar una copia de inscripción con vigencia de la propiedad, documento que se tramita ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo para saber de qué manera ella adquirió el inmueble.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga buen día.

  23. vivi dice:

    estimados
    Mi abuela fallecio hace varios años , uno de los terrenos que dejo esta en sucesion aun no se hace la posicion efectiva de el , son 6 hijos todos vivos uno de ellos puede poner el terreno a su nombre estado en sucesion el terrenos ,sin consentimiento de los demas hermanos

    Saludos cordiales

    • María Luisa dice:

      Estimada Vivi,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el Conservador de Bienes Raíces requerirá la inscripción de la posesión efectiva, y luego la inscripción de la adjudicación, por lo que no podrá uno de los herederos inscribir la propiedad a su nombre antes de que ello ocurra.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  24. Mauricio dice:

    Hola Buenas Tardes.
    tengo la siguiente consulta.

    Mi abuela falleció hace algún tiempo, ella tenia 2 bienes inmuebles propios. ella estuvo casada con mi abuelo pero este se devolvió a España hace mas de 30 años en donde el falleció, se lleno el formulario de posesión efectiva incluyéndolo a el como heredero, ahora como podemos inscribir esos bienes en el conservador ? , debemos realizar otra posesión efectiva también de mi abuelo ? aunque su fallecimiento no fue aca ?

    • María Luisa dice:

      Estimado Mauricio,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente tienen que hacer la posesión efectiva de tu abuelo, ya que también forma parte de la sucesión. Sin hacerlo, no podrán hacer las inscripciones que la ley exige para adjudicarse los bienes heredados.
      Te recomiendo contactarte con el Consulado de España en Chile para comenzar las diligencias, que toman bastante tiempo.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quieras recibir un presupuesto gratuito para que uno de nuestros abogados realice la gestión, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  25. Cecilia Duran dice:

    hola, mi nombre Cecilia, consulta:

    Con mi esposo hemos comprado los derechos de la casa de sus padres ya fallecidos;
    cuatro hermanos de los cuales uno fallecido, del que quedaron tres hijos y la viuda.
    la consulta es:
    al comprar los derechos a sus hermanos, también a los hijos del fallecido (nietos ), también se debe considerar a la viuda?.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Cecilia,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Sobre la casa de los padres de su marido, tienen derecho sus hermanos, ya que los hijos son los únicos herederos en caso de que no exista cónyuge. Ahora bien, si uno de los herederos falleció, su cuota de la herencia pasa a su descendencia, en este caso, sus hijos y la viuda que señala.
      Por lo tanto, también se debe considerar a ella en el momento de comprar los derechos de sus hermanos.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.

      Saludos

  26. Luis dice:

    Buenas tardes.
    Existe una sucesión intestada, sin ascendientes ni descendientes, de los hermanos quedan 2 con vida y el difunto tiene cónyuge sobreviviente y tres hijos, el hermano muerto fallece antes que el causante, mi pregunta es quienes son los herederos, saludos y gracias de antemano.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Luis,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Como el hermano falleció antes que el causante por el que usted consulta, este hermano ni su sucesión, es heredero del causante, ya que el falleció antes.
      Ahora, los únicos herederos que quedan son: los dos hermanos, y los hijos del hermano fallecido, quienes heredan en representación del su padre en la cuota que le correspondía a el. Esto quiere decir que 1/3 se divide en 3 (o sea 1/9 para cada hijo).
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.

      Saludos

    • Gilda dice:

      Hola,
      Tengo los derechos de 2/3 de u terreno en el campo. Nunca pude comprar el tercio que falta pq el dueño se fue a argentina hace más de 40 años. No se como hacer. Necesito vender, pero creo que será un problema vender los derechos. Como puedo hacer?

      • María Luisa dice:

        Estimada Gilda,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si a lo largo de estos cuarenta años has sido tú quien ha ocupado ese tercio restante, sin que el dueño lo reclame ni ocupe, podrías optar a adquirirlo por prescripción adquisitiva.
        En caso de que esto tuviera un resultado positivo para ti, entonces el terreno pasaría a ser completamente tuyo y en ese momento, luego de inscribirlo, podrías venderlo.

        Para saber si es que en tu caso se cumplen con los requisitos para adquirir por prescripción adquisitiva, te recomiendo enviarnos más detalles de manera gratuita al siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  27. Cami dice:

    Mi abuela falleció hace poco… dejando muchos patrimonios… un negocio donde está funcionando hace 60 años y otros locales y casas… ella tuvo 3 hijos.. su hija menor quiere hacerse cargo del negocio de más de 60 años y administrar los bienes que dejó mi abuela … ella está pidiendo a sus 2 hermanos mayores que ella … le den la sucesión.. ellos quieren que ella administre pero no quieren cederle su parte de herencia … Como se debe estipular eso en el documento y como quedaría que ella trabajará en ese negocio… hay que cobrarle un tipo de arriendo? Ya que ese negocio es herencia para los 3 hermanos

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Cami,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Los 3 hijos son los herederos, por lo tanto, a cada uno le corresponden 1/3 de la herencia. Ellos pueden tomar la decisión de venderle su parte a la hija menor, pero una vez que hagan esto, no tendrán la facultad de administrar el negocio, ni de quedarse con sus ganancias.
      Lo que le recomiendo, sería hacer una sociedad entre los tres hermanos, que cada uno tenga el mismo porcentaje si es que no quieren vender, y que ella administre individualmente si es que están todos de acuerdo con este tipo de administración.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.

      Saludos

  28. Loreto dice:

    Hola consulta, pueden los sobrino comprar los derechos de sucesión de los tíos estando vivos.

    • María Luisa dice:

      Estimada Loreto,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que no es posible realizar dicha compraventa, ya que es una de las situaciones que nuestro ordenamiento sanciona con la nulidad absoluta (es decir, se considera como que no hubiera existido).

      En caso de que requieras de mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos.

  29. nicole dice:

    hola buenas tengo una consulta no se si tiene relación, mi abuelo bajo su rut desarrolla el negocio de la agricultura en temuco, pero los bienes que explotan están en un terreno que arrienda por medio de un contrato de usufructo vitalicio a una empresa; mi abuelo falleció hace un mes mas o menos y mi abuela casada con con el en sociedad conyugal quiere seguir ejerciendo el negocio … en este caso ella podría seguir con el negocio por este tema de la sucesión??

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Nicole,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Sobre la posibilidad de ejercer el negocio, dependerá de si la empresa quiere contratar ahora con su abuela, ya que a tratarse de un usufructo vitalicio, este se extingue con la muerte del usufructuario.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  30. Lorena dice:

    Hola, tengo un par de dudas, soy soltera tengo 65 años, no tengo hijos sí hermanos y deseo dejar mis bienes a una sobrina (casada con hijos)además compraré un bien, quiero que quexe a nombre mío, pero cuándo muera quiero que quede a nombre de ella.
    Cuáles son los pasos a seguir, qué trámites?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Lorena,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      La ley solo obliga a asignar una cuota de los bienes a los legitimarios, esto son, de acuerdo al artículo 1182 del Código Civil: 1° Los hijos, personalmente o representados por su descendencia; 2° los ascendientes, y; 3° El cónyuge sobreviviente.
      Como en su caso, esto lo aplica, usted mediante un testamento puede dejar los bienes a su sobrina. Incluido el bien que quiera comprar, el que posteriormente ella podrá inscribir a nombre de ella.

      Los hermanos no son legitimarios, por tanto, no está obligada a dejarles algo a ellos. Si no hace testamento, de acuerdo a las reglas de la sucesión intestada, los bienes si pasarán a ellos en conformidad al tercer orden de sucesión.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados en la elaboración de su testamento y trámites posteriores, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  31. Francisca Constanza Mansilla Guarda dice:

    Buenos dias, tenemos una duda respecto a la sucesion, lo que sucede es que fallecio la esposa, dejando 2 hijos menores de edad y el esposo, dejando a su nombre un vehiculo y una casa, estamos con los formularios de posesion efectiva, la duda es como se realiza el tramite de transferencia del vehículo, para que quede al nombre del esposo, a lo mismo que la casa…

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Francisca,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Una vez que se completa el formulario de la posesión efectiva, y el Servicio del Registro Civil la apruebe, se otorga un certificado de posesión efectiva. Con este certificado es posible solicitar tanto la transferencia del vehículo, que se pide en el Registro de Vehículos motorizados que lleva el mismo Registro Civil.
      En el caso de los bienes raíces, usted puede solicitar que el bien se inscriba a nombre de su marido.
      En el Conservador de Bienes Raíces le van a solicitar el certificado de bienes raíces, el certificado de dominio vigente de la propiedad y el certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos que acredite el pago u exención del impuesto a la herencia.

      Para contactarnos, escríbanos por favor a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello. De esa manera sabremos en qué región necesita de nuestro apoyo.

      Cordiales saludos

  32. antonio Jaña dice:

    Por favor me aclaran lo siguiente, falleció mi padre, casados en sociedad conyugal, articulo 988 C.Civil, mi madre viuda actualmente.
    Puntualmente quiero saber por tema herencia de 3 propiedades según siguiente caso, somos 2 hermanos del matrimonio, mas mi madre la cónyuge, cual es el porcentaje que nos corresponde a cada uno:
    A- 50% cónyuge y 25% y 25% cada hijo ?.
    B- 75% cónyuge y 12,5% y 12,5 cada hijo. ?

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimado Antonio,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      El porcentaje que les corresponde a cada uno, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 988 del Código Civil es:
      50% para tu madre, 25% para tu hermano y 25% para ti.

      La masa hereditaria se divide en 4 partes, ya que el cónyuge sobreviviente recibe el doble de lo que por legítima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar con la tramitación, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  33. Ignia dice:

    Hola, me llamo Inia mi padre fallecio hace 5 años yo soy hija de su segundo matrimonio con dos hermanos, del primer matrimonio tengo 4 hermanos, mi padre era viudo cuando se caso con mi madre que aun esta viva. En la posesión efectiva aparesemos todos, pero solo yo un hermano y mi madre nos hemos encargado de lo que dejo él papá, mi madre fue diagnosticada de cáncer, para el tratamiento necesitaremos dinero por lo qué quería saber si podemos vender una de las propiedades que dejo el papá sólo nosotros, ya que de que murió el papá no se nada de mis demas hermanos.

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Ignia,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que lamentablemente para disponer legalmente de un bien de la herencia, se requiere de la firma o acuerdo de todos los herederos. Sin embargo se puede iniciar un juicio de partición para lograr la misma y además cada heredero puede ceder sus derechos lo cual si bien no implica derechos sobre un bien específico puede igualmente implicar un ingreso ya que los bienes obviamente tienen un valor que es apreciable en cuanto al porcentaje de cada heredero.
      Sin perjuicio de lo indicado, le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted.

      Saludos cordiales.

  34. francisca dice:

    soy hija de madre soltera, la cual despues se caso y tuvo 4 hijos, mi madre por sucesion recibio una casa que era de mis abuelos sus padres- por favor me pueden aclarar como se reparte este bien entre yo, mis hermanos y mi padrastro.
    gracias por su ayuda

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Francisca,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      La casa que su madre recibió por herencia de sus padres, corresponde a ella y a quienes detenten calidad de herederos en ese momento (pueden ser sus hermanos).
      Si es que su madre falleciera, y ella hubiese sido por ejemplo, la única heredera, de la totalidad de la casa, le corresponde 2/7 al cónyuge sobreviviente (padrastro), y 1/7 para cada hijo.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Saludos

  35. Silvia Mauricci dice:

    Buenos días;
    Mi suegra quiere ceder los derechos de su casa, a mi espioso, obtenidos como sociedad conyugal al fallecimiento de su esposo. Tiene la poseción efectiva. Ella tiene 90 años y somos los únicos que velamos por ella en todo sentido. En 2 oportunidades hemos remodelado la casa para que ella pueda vivir confortablemente y ahora por su edad y poca movilidad hay que volver hacer una fuerte inversión. Mi esposo tiene 2 hermanas fuera de Chile. Es posible hacer la sucesión de derechos y luego pedir la venta de los derechos de las 2 hermanas?, para poder hacer más remodelaciones con la tranquilidad que significa que la casa es nuestra?. Muchas gracias

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Silvia,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      En Chile no existe libertad absoluta para testar, por lo tanto, no se pueden obviar a dos herederos sin una justa causa de desheredamiento.
      Esto se podrá hacer después de la apertura de la herencia de su suegra, y recién en ese momento podrá comprar los derechos de la casa que le corresponden a los otros hijos.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

    • Raúl dice:

      Que pasa con la sucesión en el caso de tia soltera sin hijos?

      • María Luisa dice:

        Estimado Raúl,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en caso de una persona que no tiene cónyuge ni hijos, entonces heredan sus padres, y si estos han fallecido, heredan sus abuelos.
        En caso de que no exista ninguno de los anteriores, entonces heredan los hermanos.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  36. camila dice:

    hola, tengo una gran duda desde y desearia que me ayudaran en aclararla.
    desde los 10 años me fui a vivir con mi abuela, a causa de la edad ya se encuentra delicada de salud, pero mentalmente se encuentra muy bien, dentro de todo ella siempre a manifestado y mas aun en estos dias que su deseo es que me quede yo como dueña absoluta de su casa ya que eh sido la unica que la eh cuidado y acompañado. ella no quiere que sus hijos tengan que ver con su casa cuando fallesca y que yo no tenga problema en caso de que me quieran despojar de ella.
    que se puede hacer para que esto no suceda…. desde ya muchas gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Camila,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Existen varias alternativas para lograr lo que planteas, pero debe estudiarse tu caso particular a fin de elegir bien la figura más conveniente.

      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.

      Saludos.

    • Mau dice:

      Señores buenas tardes:
      1.- mi padre falleció un par de años atrás y dejo una propiedad.
      mi madre actualmente se encuentra viva, y producto del matrimonio nacieron mi hermano y yo (2 hijos), mi padre también reconoció una hija (1) fuera del matrimonio. Al realizar la posesión efectiva aparecen los 4 herederos:
      Me puede ayudar para saber que porcentaje le corresponde a cada uno.

      • María Luisa dice:

        Estimada Mau,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en caso de que no exista testamento, y una vez liquidada la sociedad conyugal si es que ese fue el régimen bajo el cual tus padres estaban casados, los porcentajes correspondientes a cada uno son los siguientes:
        Madre: 40%
        Hijos: 20% cada uno (no existen diferencias entre hijos nacidos fuera o dentro del matrimonio).

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de un prepuesto gratuito para la realización de la posesión efectiva, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  37. Ceci dice:

    Hola, les agradecería mucho si pudiesen aclararme mi duda. Mi abuela paterna murió el 89, mi padre el 2007 y mi abuelo paterno el 2012. De los 3 hijos restantes, mis tíos, dos de ellos no se casaron ni tuvieron hijos. Como herencia de mis abuelos quedó una casa y un terreno. La casa fue traspasada a una de mis tías solteras (probablemente una venta ficticia, pero no estoy segura). Cuando anunció que haría la posesión efectiva me di cuenta que solo la haría respecto a la parcela, pues la casa ya estaba a nombre de ella. Cuando ella muera, al no tener cónyuge ni hijos ni padres vivos, la herencia iría hacia sus hermanos. Mi pregunta es, al estar mi padre muerto, heredamos nosotros la parte que le hubiese correspondido a mi papá?
    Muchas gracias!

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Ceci,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Efectivamente ustedes participarían en la herencia de esta propiedad, esto es lo que se denomina «Derecho de Representación», el que es definido en el artículo 984 del Código Civil como «La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder.» Los requisitos para que opere esta institución son los siguientes:

      1) Debe tratarse de una sucesión intestada (Que no exista testamento).

      2) La representación solo opera en la línea descendente del causante (En su caso se cumple cabalmente este requisito, puesto ustedes son hijos del representado).

      3) Debe faltar el representado, caso más común es cuando éste ha fallecido antes que el causante de quien se trata la herencia, este requisito también se ha cumplido, puesto su padre falleció antes que su abuelo.

      Esperamos haberla ayudado a aclarar sus dudas.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto..

      Saludos Cordiales

  38. […] 4-Derecho de sucesiones es el que controla las consecuencias jurídicas que pueden ocurrir en las transmisiones de derechos o bienes cuando muere una persona (testamentos) […]

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