La prescripción adquisitiva, II parte.

Por Abogado Palma | 08.02.2013
Derecho Civil| 7 minutos
Mano sosteniendo un reloj de arena
Foto de Who’s Denilo ? en Unsplash

Este artículo es la continuación de «La prescripción adquisitiva, I parte«.

Basándose en lo dispuesto en el 2492° la prescripción adquisitiva se puede definir como:

«Un modo de adquirir las cosas ajenas por haberse poseído durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales”.

La utilidad del concepto radica en que destaca los elementos fundamentales en que se basa la prescripción adquisitiva, los cuales son:
 Posesión.
 Transcurso del tiempo.
 Inactividad del dueño o propietario.

CARACTERISTICAS DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

  1. Es un modo de adquirir originario.
  2. Es un modo de adquirir a titulo gratuito.
  3. Es un modo de adquirir entre vivos.
  4. Es un modo de adquirir por RG a título singular. La excepción esta dada por el derecho real de herencia. El falso heredero puede adquirir el derecho real de herencia por prescripción adquisitiva y entonces opera a título universal.

 La utilidad de la prescripción adquisitiva en nuestro sistema es que opera como medio de prueba para acreditar el dominio. Evita lo que la doctrina denomina prueba diabólica.

¿Necesita ser asesorado en materia de prescripción?

En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!

REQUISITOS PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

1. Que la cosa sea susceptible de adquirirse o ganarse por prescripción adquisitiva, Art. 2498.

Pueden adquirirse:
1.1. Cosas corporales. Sean bienes muebles o inmuebles, siempre que las unas y las otras sean comerciable.
1.2. Cosas incorporales. Los demás derechos reales, salvo aquellos expresamente exceptuados. Excepción que debemos entenderla referida al Art. 882 en materia de servidumbre discontinuas de toda clase y las inaparentes.

¿Qué cosas están excluidas?

• Cosas incomerciables.
• Derechos reales exceptuados.
• Cosas propias.
• Derechos reales personales o de crédito. El Art. 2498 no se refiere a los derechos personales. Pero existe otro argumento para sostener la imposibilidad de adquirir por prescripción adquisitiva, cual es que no existe la posesión de derechos personales.

2. Posesión.

La posesión es la tenencia de una cosa con ánimo de señor o dueño. La principal distinción de la posesión distingue entre posesión regular y posesión irregular. En este ámbito tendrá mayor relevancia, porque mientras la posesión regular va a dar lugar a la prescripción adquisitiva ordinaria; la posesión irregular va a dar lugar a la prescripción adquisitiva extraordinaria.

3. Transcurso del tiempo.

El período de tiempo variará según se trate de prescripción adquisitiva ordinaria o extraordinaria. El tiempo exigido por la ley no requiere ser cumplido en forma personal, porque el legislador le permite al prescribiente unir al estado de su posesión el tiempo de posesión de los poseedores anteriores. Esto mediante el mecanismo de accesión de posesiones.

Requisitos:

3.1. Debe existir un vínculo jurídico entre el poseedor y sus antecesores.
3.2. Que las posesiones sean continuas y no interrumpidas.
3.3. Que las posesiones que se sumen sean útiles para prescribir.

Las reglas que gobiernan la accesión son:

• Es facultativa, porque es un derecho para el poseedor.
• Puede ejercerse respecto de poseedores inmediatos y mediatos.
• El que se apodera del tiempo de posesión anterior lo hace con sus calidades y vicios.
• Quien hace uso de la accesión de posesiones no puede elegir los tiempos de posesión que le convenga.

4. Inactividad del dueño o propietario.

Teniendo presente los requisitos señalados, es que podemos tener en cuenta 2 elementos fundamentales:

4.1. Posesión por un transcurso de tiempo.
4.2. Inactividad del dueño o propietario.

Si alguno de estos 2 elementos falta la prescripción se interrumpe. Si el elemento que falta es la posesión tendrá lugar lo que el código civil denomina como interrupción natural. Y si el requisito que llega a faltar es la inactividad del propietario tendrá lugar lo que el código civil denomina interrupción civil.

Interrupción natural.

Se va a producir una interrupción natural de la prescripción cuando:

• Sin haber pasado la posesión a otras manos, se ha hecho imposible el ejercicio de actos posesorios; como cuando una heredad ha sido permanentemente inundada.
• Se ha perdido la posesión por haber entrado en ella otra persona.

Cuando se produce la interrupción natural de la primera especie, no se produce el efecto propio de la interrupción cual es hacer perder todo el tiempo transcurrido, sino que se produce un efecto especial cual es simplemente desertarse del tiempo de su duración.
En lo tocante a la segunda causa de interrupción natural, esta produce el efecto propio el cual es hacer perder todo el tiempo transcurrido, a menos que se haya recobrado legalmente la posesión conforme a lo dispuesto en el título de las acciones posesorias. Esto es concordado con lo dispuesto en el Art. 731 “el que recupera legalmente la posesión perdida, se entenderá haberla tenido durante todo el tiempo intermedio”.

Interrupción civil.

Se va a producir la prescripción por el hecho de cesar el propietario en su inactividad. Aquí el código civil da un concepto de interrupción civil en el 2503° señalando que “es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa contra el poseedor”.

¿Cuáles son los requisitos que deben darse para que tenga lugar la interrupción civil?

• Se requiere de recurso judicial. No bastan las gestiones privadas o extrajudiciales.
• Se requiere que el recurso sea legalmente notificado.
• La notificación se produzca antes de completarse el plazo de prescripción.

Hay casos en que el recurso judicial no va a interrumpir la prescripción, estos son:
• Cuando no haya notificación judicial.
• Si el recurrente se desiste de la demanda o se declara el abandono del procedimiento.
• Si el demandado obtiene sentencia de absolución.

¿Cuáles son los efectos de la interrupción?

El efecto propio de la interrupción, tanto la civil como la natural, hace perder todo el tiempo de posesión transcurrido. Pero este efecto común o general tiene excepciones:
• Caso de la interrupción natural de la primera especie. No se puede perder todo el tiempo transcurrido, sino que simplemente se descuenta el período en que se hizo imposible el ejercicio de actos posesorios.
• Caso de la interrupción natural de la segunda especie. Cuando se recupera legalmente la posesión.

¿Quiénes pueden alegar la interrupción?

Se debe distinguir entre interrupción natural y civil:
• La interrupción natural se produce por la ocurrencia de un hecho (pérdida de la posesión), y por tanto podrá ser alegada por todo el que tenga derecho a ello.
• La interrupción civil se produce en virtud de la interposición de un recurso judicial y por ende sólo podrá alegarla quien lo interpuso Art. 2503. Salvo la excepción prevista en el Art. 2504 que dice que si una propiedad pertenece en común a varias personas; todo lo que interrumpe la prescripción, respecto a una de ellas, la interrumpe también respecto de los otros.

Para seguir leyendo la prescripción adquisitiva, III parte haga click aquí.

¿Necesita ser asesorado en materia de prescripción?

En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!

Otros artículos y sentencias que le pueden interesar:

Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

Artículos relacionados

¡Deje su comentario!

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

En Derecho-Chile sus opiniones nos interesan y se respetan.

Para tener una conversación respetuosa y acorde al tema, le pedimos lo siguiente:

  • Respete a los autores y a otros comentaristas
  • Los insultos/ataques personales no serán permitidos

52 Comentarios

  1. Daiann Vergara Ayala dice:

    Buenas noches; el motivo de mi consulta es que mi marido quiere comprar los derechos de un terreno en el cual ha vivido toda su vida, a una tia lejana de el. Pero al momento de efectuar el trámite, ella nos ha comentado que ella no es la única dueña de dicha propiedad, sino que es de una sucesión formada por esta tia y la esposa fallecida de el papá de ella, que no es su mamá. Esta esposa fallecida hace años atrás, no tiene descendencia, por lo cual no sabemos que pasa en ese caso y si podremos comprar o no el inmueble. Agradecería su ayuda.
    Saludos y espero su respuesta

    • Catalina dice:

      Hola Daian.

      Bienvenida a nuestra comunidad Derecho-Chile, es un agrado poder ayudar a resolver tus dudas.

      En cuanto al motivo de tu consulta, te indicamos que según nuestro ordenamiento jurídico, existen distintos órdenes sucesorios o «categorías» de personas que van a concurrir como herederos de una asignación. ¿Para qué sirven estos órdenes sucesorios? Determinan, en prioridad, quién va a recibir una parte de esa herencia.

      En el caso de la tía de tu cónyuge, ella concurrió a la herencia de su padre conjuntamente con la esposa fallecida. Tras la muerte de esta última, los descendientes no son las únicas personas que concurren a heredar lo que a ella le correspondía, como te explicaré:

      1. Si no existen descendientes, la herencia podrá pasar a los padres del fallecido;
      2. Si no están los padres, la herencia podrá pasar a uno de los hermanos del fallecido. En caso de no encontrarse estos con vida, pasará a sus sobrinos.
      3. En ausencia de los anteriores, es completamente posible que la herencia pase a los parientes consanguíneos próximos, por ejemplo, un primo.

      Para despejar tu pregunta, será necesario que tengas en cuenta si la persona fallecida cuenta o contó con alguna de estas personas que hayan sucedido en la parte que ella tenía respecto de ese terreno o casa.
      De lo contrario, se encontrarán con obstáculos, toda vez que requerirán la anuencia o acuerdo de cada uno de los herederos para celebrar el contrato, a menos que los que pudieran haber tenido esa calidad, hayan repudiado o rechazado su parte.

      En caso de que requieras de una asesoría para concretar los planes de compraventa o acelerar el proceso del mismo, no dudes en contactarnos a través del siguiente formulario y un abogado atenderá tu consulta, ofreciéndote un presupuesto de manera gratuita.

      Saludos cordiales.

  2. Cesar dice:

    Hola, entonces un ejemplo:
    Hola mi abuelo, compro derechos un un grupo de personas (socios).
    El año 1984 se escrituró la división y venta.
    El Falleció el 2010
    Yo soy NIETO, estuve bajo su tutela desde bebe y tengo en mi poder toda
    la documentación, recibos, pagos, todo de todo.

    Mis Tíos (herederos directos) nunca se hicieron cargo de la propiedad,
    en ningún sentido nada e nada y estuvo abandonada por 17 años.
    SE GENERARON DEUDAS GRANDES DE LAS QUE YO ME HICE CARGO
    Yo vivo en ella desde el 2014, ya llevo 7 años viviendo.

    Puedo regularizar por medio de la ley Nº 2695 ?? Y CITAR ENTONCES lo dispuesto en el 2492° la prescripción adquisitiva?

    • Catalina dice:

      Hola César,

      Agradezco tu pregunta y tu participación en Derecho-Chile.

      Con respecto al caso que nos planteas y, tomando en consideración los antecedentes temporales que muy bien expones, tú podrías comenzar el trámite regulado en el Decreto Ley N° 2695, normativa cuyo objetivo es establecer los requisitos y el procedimiento para iniciar la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y constituir legalmente el dominio sobre ella. Mediante dicho procedimiento, lo que solicitas es que se reconozca legalmente tu calidad de poseedor del inmueble que nos comentas, para que en el transcurso de un año, puedas adquirir la calidad de dueño, con todas las facultades y obligaciones que ello implica. Esto último es bastante importante pues finalmente la prescripción adquisitiva opera al término de ese año.

      Para dar comienzo al procedimiento, debes cumplir con los requisitos que establece el decreto que ya hemos mencionado.

      Una de las exigencias que más problemas genera, en cuanto al núcleo familiar que normalmente querrá adjudicarse todo o parte del inmueble en cuestión, es que el solicitante (que serías tu en el presente caso), no debe tener juicios pendientes con otras personas que reclamen ser dueños o poseedores del bien raíz. Si es tu caso, nuestro abogados pueden brindarte asesoría para dar curso a tu proceso judicial. Si no es tu caso y requieres ayuda para recopilar, redactar y revisar los documentos necesarios para obtener la regularización de la pequeña propiedad raíz, no dudes en consultar un presupuesto a través del formulario que hemos dispuesto especialmente para ello.

      Excelente aporte en nuestra comunidad.
      Saludos cordiales.

  3. Nicolas dice:

    Los felicito por tener una página que da respuestas a varios temas de derecho de manera muy sencilla y también por responder a cada pregunta.

    Saludos

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Nicolás,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su comentario, pues con gusto respondemos cada una de las consultas efectuadas por nuestros visitantes del portal.
      Sabemos que sobre todo en tiempos difíciles como los actuales, la ansiedad y la angustia que vive nuestra gente, requiere de actores que procuren un servicio como el nuestro, donde impere la ayuda desinteresada al prójimo, a través de pequeños gestos y actos de orientación jurídica, que para nuestros usuarios significan un gran valor frente a los problemas que los aquejan.

      Cordiales saludos.

  4. Cristian dice:

    Hola, mi padre hace 5 años tiene un 50% de derechos sobre un lote específicamente el lote 2G que tiene 400 mts. El problema es que a mi padre se le señaló por parte del vendedor, físicamente el sitio sobre el cual tiene derechos, por lo que hicimos mejoras cerrando con palos y alambrado. Luego de 3 años, apareció una persona reclamando el sitio diciendo que fisicamente ese espacio pertenecía a otro lote al 2F sobre el cual el tiene derechos. Según pude averiguar posteriormente al parecer el sitio pudiera pertenece a otro lote, aunque no está tan claro pues son letras colindantes y su límite no está claro. La persona quiere interponer una demanda por ocupacion indebida. Mi consulta es si realmente el sitio correspondiera a otro lote, esta persona puede interponer este tipo de demanda siendo que el solo tiene derechos sobre un lote? Y que además mi padre recibió este sition de buena fe y se esta ejerciendo la posesión del inmueble. Gracias.

    • María Luisa dice:

      Estimado Cristian,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta y lamentando lo que le ocurrió a tu padre, te comento que en esos casos existe una figura jurídica que se llama citación a la evicción. Esto quiere decir que en el momento en que a ustedes los demandan, pueden demandar al vendedor, para que o bien pruebe que efectivamente lo vendido le pertenecía y fue llevado a cabo de la manera correcta, o en su defecto para que deba responder por los daños causados.
      Lo que les recomendaría hacer en el intertanto es reunir las escrituras y planos anteriores, para que puedan estar al tanto de la situación jurídica de la propiedad.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quisieras que uno de nuestros abogados en tu región te envíe un presupuesto por el estudio de títulos o la acción judicial, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  5. Herito valenzuela leal dice:

    Hola yo vivo en un terreno de mi padre hace 20 años yo puedo ser dueño del terreno por los años que he vivido ahí

    • María Luisa dice:

      Estimado Herito,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que esto sería posible si es que tu padre ha fallecido. Si es que no es así, entonces podrás adquirirlo como heredero (junto con los demás, si es que es el caso), una vez que aquello ocurra.
      En caso de que quisieras entregarnos más información para evaluar la posibilidad de interponer la acción, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  6. Maria dice:

    Estimado:

    Estoy estudiando para un examen de derecho sucesorio y me surgieron algunas sobre este tema. Hecha la posesión efectiva con las correspondientes inscripciones, en el caso de que existan varios herederos, y uno se quede viviendo en el inmueble heredado ¿Podría este adquirir el inmueble por prescripción adquisitiva? ¿Seria extraordinaria u ordinaria?

    Muchas gracias de antemano

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, María:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su duda, la respuesta es no, no puede adquirir la totalidad por medio de la prescripción; generalmente se presentan estas dudas por el tema de la posesión, puntualmente del heredero putativo; lo que adquiere éste es la calidad de heredero y, por lo tanto, lo que le correspondería como tal, mas no el bien propiamente tal; por otra parte, también aplica la teoría de la posesión inscrita, si bien esa persona como heredera tiene un título inscrito, es sólo respecto de una parte, no puede adquirir el todo por «alcance» u «ocupación».

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  7. Ivonne nuñez dice:

    Hola, mi madre falleció en el 2003, ella no tenía bienes… Quede sola con mi padre ( no tengo hermanos) el falleció en 2012 el tenia bienes, yo realize la posesión efectiva en 2013 y la correspondiente inscripción en el CBR de sus bienes como herededa universal,el mismo año 2013, es decir, no tengo hermanos. Pero mi duda es la siguiente si mi padre hubiese tenido otro hijo o hijos no reconocidos, a estas alturas 2020, pueden demandar a mi padre post mortem? o a mi por filiación, puedo alegar prescripción adquisitiva ordinaria a los 5 años, ya que todo se dio dentro del marco regular de la posesión efectiva y las inscripciones efectuadas en los cbr y nunca he tenido problemas en todos estos años, ni demandas ni nada… Pero uno nunca sabe la vida de los padres… Y en la posesión efectiva me hubiese arrojado que tengo más hermanos si en su defecto mi padre hubiese reconocido a otros niños?? ( se me otorgó la posesión efectiva de mi padre como única herededa) sin problemas. Gracias por su ayuda. Saludos cordiales.

    • María Luisa dice:

      Estimada Ivonne,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en este caso en que se trataría de hijos nacidos fuera del matrimonio, la prueba principal es el examen de ADN y como tu padre ha fallecido, sería imposible practicarlo. Por lo tanto, si es que tu padre no reconoció a otro hijo o hija durante su vida o a través de un testamento, no podrían interponer dichas acciones en este momento.
      Ahora bien, si es que tu padre sí ha reconocido a otra persona como hijo, existe la posibilidad de que aquello no haya salido a la luz al momento de realizar el trámite de posesión efectiva, pero una posible acción también estaría prescrita, teniendo en cuenta que han transcurrido más de cinco años.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  8. Carmen dice:

    Hola estimado le felicito por toda la ayuda otorgada. Resulta que de mi madre herede una propiedad,realize la posesión efectiva y posterior inscripción en el CBR, la tengo en arriendo bueno los arrendatarios son de antes de su fallecimiento. Por lo que se he sabido se le han efectuado diversos arreglos algunos sin consultarme. No existe contrato alguno, pero son bastantes responsables en los pagos. Si en algún momento les llego a pedir la propiedad ellos no tienen derecho a prescripción adquisitiva por no existir contrato? Y les debo de indemnizar por las mejoras del inmueble? Muchas gracias. Atte

    • María Luisa dice:

      Estimada Carmen,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento en primer lugar que como heredera ocupas el lugar que tu madre tenía tanto en sus derechos y obligaciones, por lo tanto si bien no has celebrado un nuevo contrato con los arrendatarios, ellos siguen reconociendo que existe una dueña, por lo tanto tienen solamente la mera tenencia de la propiedad, y no pueden adquirir por prescripción adquisitiva.
      Luego, en cuento al pago de los arreglos realizados sobre la propiedad, te comento que éstas se dividen en tres categorías:
      1. Reparaciones locativas: son las que dicen relación con el uso habitual del inmueble, como por ejemplo la reparación de un vidrio quebrado, y en ese caso el gasto corre por cuenta del arrendatario.
      2. Reparaciones necesarias: son aquellas indispensables para el uso de la propiedad, como por ejemplo la reparación de una cañería, y son de cargo del arrendador.
      3. Mejoras útiles: son aquellas que no son indispensables para el uso de la propiedad pero sí aumentan su valor, como por ejemplo una ampliación. En este caso, el arrendador deberá pagarlas solamente si ha dado su consentimiento de manera expresa, señalando claramente que las va a reembolsar.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  9. jose dice:

    Hola llevo 37años viviendo en una propiedad que no tiene dueños, es posible que pase a.mi.nombre y que necesito y debo hacer para ello, gracias

    • María Luisa dice:

      Estimado José,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente si es que cumples con los requisitos establecidos en la ley, podrías adquirir dicha propiedad por prescripción adquisitiva.
      Uno de los requisitos más importantes es estar en uso de la propiedad por al menos diez años, por lo que según entiendo, lo estarías cumpliendo sobradamente.
      Para poder ayudarte y revisar con más detalle el cumplimiento de los requisitos, te invito a comunicarte con nosotros por medio del siguiente FORMULARIO DE CONTACTO.
      De esta manera, podremos revisar en detalle tu situación en particular.

      Saludos cordiales.

  10. Carlos dice:

    Hola, mi suegra lleva mas de 30 años viviendo en una casa que ella construyo, el punto es que el sitio era de su hermana, ella se fue para Argentina, y nos llego el comentario que cuando la dueña del terreno (vive en argentina) muera, los hijos vendrán para desalojar a mi suegra. Desconozco si existen documentos que acrediten que la persona que vive en Argentina sea la dueña. Se puede hace algo en este caso, saludos cordiales, estaré atento a comentarios

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Carlos:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, efectivamente si la hermana de su suegra fallece, los herederos del terreno son sus hijos; ese es el problema de edificar en terrenos ajenos, sin perjuicio de que se puede hacer algo respecto a la compensación por haber construido, beneficiando al dueño; le recomiendo averiguar la situación en el Conservador de Bienes Raíces respectivo para aclarar a quién pertenece.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  11. Oscar dice:

    Saludos, les comento tengo en vista una propiedad que se encuentra abandonada sin casa, en algún momento la tuvo puesto que quedan restos de ella, busque el nombre del dueño en SII, fui a bienes raíces y el nombre el cual figura la propiedad no concuerda, indague mas y el nombre de la persona no existe. mi pregunta es ¿puedo hacer usucapion?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Oscar,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Si es que usted es un mero tenedor de la propiedad, sin violencia ni clandestinidad, podría adquirir la propiedad mediante el modo de adquirir el dominio conocido como la prescripción adquisitiva extraordinaria.
      La prescripción adquisitiva extraordinaria es aquel modo de adquirir el dominio mediante el cual no se exige de título alguno (el título es el antecedente jurídico, como lo sería un contrato de compraventa por ejemplo), ni se exige la buena fe (esto ya que se presume).
      Al no exigir ninguno de estos requisitos que son esenciales para poder adquirir por prescripción o usucapion como es también conocida, se exige un tiempo mayor: 10 años.
      Así lo establece el artículo 2510 del Código Civil:
      El dominio de cosas comerciales que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse:

      1.a Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno.
      2.a Se presume en ella de derecho la buena fe, sin embargo de la falta de un título adquisitivo de dominio.
      3.a Pero la existencia de un título de mera tenencia hará presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias:

      1.a Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos diez años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción;
      2.a Que el que alega la prescripción pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de tiempo.

      Tal como le mencionada, a usted se le aplican lo requisitos del mero tenedor ya que no es poseedor de dicha propiedad.
      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  12. Marco dice:

    Hola buenas tardes, leí los artículos de la prescripción adquisitiva para aclarar una duda, pero aún la tengo, espero por favor me puedan guiar. Resulta que mi madre tiene a su nombre la mitad de la casa, y la otra está a nombre de mi hermano (mayor de edad). El no vive ahí hace años, y quería ver si aplica en este sentido la prescripción, ya que ella se encuentra viviendo ahí desde que tengo memoria (actualmente tengo 21 años), y la otra duda es si afecta en algo que se haya casado hace un par de años mi madre. Estaré atento a su respuesta, muchas gracias!

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Marco:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, lamentablemente no es posible que su madre adquiera por prescripción, puesto que dicha parte pertenece a su hermano, no está «abandonada»; respecto al estado civil de su madre, no, no influye en nada.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  13. Felipe dice:

    Estimados Buenas tardes, tengo una serie de dudas y que espero me pudieran ayudar.
    Resulta que con mi madre y su pareja vivimos en la que ha sido toda mi vida mi casa (por lo menos 27 años), pero dicho inmueble se encuentra a nombre de mi padre desde el año 1993, los cuales se encuentran separados desde el año 1997 y divorciados legalmente desde el 2006 aprox. Desde los años 2000 aproximadamente que dicha casa es mantenida íntegramente por nosotros, incluidos los pagos de cuentas etc (las que se encuentran a nombre de mi padre), y entre medio de esos años recuerdo que la casa se encontraba bajo remate debido a deudas que tuvo mi padre, tema el que entiendo fue saneado y/o arreglado.
    Dentro del divorcio que estos realizaron el 2006 estos tomaron como acuerdo de palabra que mi padre nos realizaria la transferencia del inmueble hacia mi hermano o yo (situación que no ocurrio nunca), y que nos a tenido con miedo e intranquilos durante todo estos años.
    Existe la posibilidad de poder adquirir el inmueble bajo la «prescripción adquisitiva»? ante lo expuesto anteriormente.
    Quedo atento a sus comentarios y gracias de antemano!

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Felipe:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto de su duda, lamentablemente no sería posible, puesto que al hablar de bienes raíces, existe una regla llamada posesión inscrita, que, en el caso de usted querer adquirir por prescripción una propiedad, debe avalarlo con un título inscrito en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente; esto es así, puesto que de no mediar esto, cualquiera podría tomarse cualquier casa y luego tratar de adquirirla mediante la usucapión.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  14. maritza dice:

    Buenas tardes, les comento que mi padre ha vivido por muchos años en la casa de sus padres, son 7 hermanos, como podría mi padre quedarse con la casa ya que los hermanos no quieren respetar el deseo de que mi Padre se quedara con ella.ha vivido toda su vida allí, que pasos y requisitos debe cumplir y como efectuar el tramite. saludos y muy buena la pagina.

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Maritza,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que lo único que se podría hacer es mejorar el derecho de su padre a través de otorgar un testamento.
      Luego si ya falleció su abuelo sin haber otorgado un testamento, no se puede hacer más, pero en lo práctico tendrán los demás herederos que iniciar un juicio de partición lo cual significa tiempo y dinero por lo que puede demorarse o nunca ocurrir que logren vender ese inmueble sin el consentimiento de todos los herederos.

      Para cualquier otra consulta, además puede contactarse internamente completando el formulario que aparece en el siguiente link, y uno de nuestros abogados se contactará con usted.

      Saludos cordiales

  15. Carolin dice:

    Estimado, buenas tardes! Le cuento somo 2 hermanos y mi padre fallecio cuando teniamos 2 y 4 años entonces la propiedad paso a mano de sus hermanos porque mi madre no estaba casada con mi padre, algunos de ellos nos cedieron legalmente su porcentaje ya que consideraban que era lo unico que nos habia dejado nuestro padre pero 2 de ellos vendieron sus porcentajes ( en total 9,4%) a un arrendatario que se encontraba arrendando gran parte de la propiedad. Esto ocurrio cuando nosotros aun eramos menores de edad y lamentablente mi madre se enteró despues que dicha venta se habia realizado. Actualmente nosotros tenemos 37 y 39 y durante todos estos años dicho arrendatario a hecho uso de la propiedad y nosotros que somos dueños del 96% porciento restante no hemos podido hacer uso. Mas que de la parte mas pequeña. Lo que me parece injusto es que nos dicen que solo por el hecho de ser dueño de un porcentaje por mas minimo que sea el tiene derechos, el problema es que por el tamaño de la propiedad esta no podria subdividirse porque como la compra fue en porcentaje y su porcentaje podria estar ubicado en cualquier parte. Entonces que nosotros no tenemos como sacarlo de ahi. Lo que nosotros quisieramos es que por ultimo el ocupara la parte mas pequeña ya que seria en relacion a su porcentaje y aun asi estariamos siendo generosos. Pero nunca quizo salir porque ahi el instalo un negocio entonces durante todos estos años el genero ingresos y nosotros no hemos podido ver nada de lo que realmente le pertenecia a nuestro padre. Lo peor es que el arrendatario murio y ahora lo tomo el hijo y resulta que tampoco lo podemos sacar porque el es heredero de su porcentaje.
    Mi pregunta es si existe la posibilidad de recuperar la totalidad de la propiedad considerando que esta pertenecia totalmente a mi padre y que nosotros eramos sus unicos hijos y que ademas todo esto acontecio cuando nosotros eramos niños y por ende no pudimos hacer nada.
    O si existe alguna otra forma de poder recuperarla?

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Carolin,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que no es posible como expone, quitar un inmueble por las razones que indica. No obstante lo anterior tiene derecho a solicitar la partición, esto es, que se venda el inmueble, lo cual implica tiempo y dinero pero es posible que la contraparte quiera llegar a un acuerdo si ve que existe la posibilidad de que se venda la propiedad
      Además ustedes podrían vender su derecho o porcentaje y así sacar provecho de la herencia sin necesidad de entrar en juicio.
      Por la complejidad de su caso le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted.

      Saludos cordiales

  16. Maria dice:

    Buenos días

    en el año 2010 se cobro un pagare en juicio civil, no tenia recursos para pagar, tampoco ingresos para refinanciar, se dicto embargo sobre un bien raíz hipotecado en otra entidad…
    ¿Es posible recuperar una propiedad embargada ?

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada María,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que si el inmueble no ha sido ejecutado, es decir rematado para pagar la deuda, existiendo un tercero que lo adquirió o sea compró, es posible negociar con el acreedor pero dependerá de este más que nada.
      De todas maneras le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted.

      Saludos cordiales.

  17. Alfonso barra dice:

    «Es posible solicitar la prescripción adquisitiva de un vehículo que adquirí de un cuidador de un estacionamiento privado y que había estado ahí abandonado por mucho tiempo?, he tratado de ubicar al dueño para hacer el traspaso en el registro pero éste no aparece»
    Agradezco su respuesta gracias

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimado Alfonso,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Siempre es posible iniciar una demanda, lo relevante será poder acreditar que usted ha estado en posesión exclusiva del vehículo por los años necesarios para solicitar la prescripción. Si cumple los requisitos, podría iniciar la acción judicial sin inconvenientes.

      En el siguiente formulario tiene la posibilidad de solicitar un presupuesto y de señalar en qué región necesita ayuda de parte de un abogado experto de Derecho-Chile.

      Cordiales saludos

  18. Kari dice:

    Hola ami mamá le paso lo que esplico prescripción adquisitiva ella quiere demandar puede ganar el juicio? ? Ono necesito aun abogado que me ayude en este tema ella estuvo en juicio por la casa y el caballero paso a nombre de el la casa en el 2004 tenemos derecho los hijos de ir a juicio o que puedo aser para recuperar la casa

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Kari,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Efectivamente para un juicio por prescripción es necesario que cuenta con un abogado, por lo que sería importante revisar los antecedentes con mayor detalle a fin de determinar que se puede hacer en su caso en particular.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  19. Camila ide dice:

    Excelente, corto, claro y preciso, pero, incompleto a mi parecer, pues no señala como se interpone la acción, por tanto solo es útil como resumen para un alumno de derecho.

    Camila ide
    Abogado

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada colega Camila,

      muchas gracias por haberse tomado el tiempo en escribir sus amables palabras y critica constructiva.
      Parto de la buena fe, que su opinión ha sido realizada con el fin de ayudar, de aportar y de buscar soluciones, la invito o le propongo que forme parte de Derecho-Chile como autora, redactando textos jurídicos de actualidad, columnas especializadas, comentarios de sentencias, etc. y así de esta forma mejorar aun más la información entregada. Tendría un perfil con foto y un link para que le contacten directamente en su oficina jurídica.
      Le dejo el siguiente formulario de contacto, para que tomemos contacto, en el caso de que se decida.

      Cordiales saludos

  20. Ximena Figueroa dice:

    Estoy preparando mi examen de grado y todas las noches me meto y con sus explicaciones tan ordenadas, repaso. Gracias!! Mucho éxito

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada futura colega Ximena,

      muchas gracias por su halago!
      Créame que me encantaría poder tener la posibilidad de impartir una cátedra en alguna Universidad.
      Ya me contará cómo le fue, le deseo mucho éxito!

      Cordiales saludos

  21. chery dice:

    Muy buena la información me aclaró muchas dudas.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Chery,

      ¡muchas gracias por su amable comentario!

      Cordiales saludos

    • María Luisa dice:

      Estimado Miguel Ángel,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si bien se han realizado arreglos y mejoras en la casa como nos comentas, ésta está a nombre de tu padre y por lo tanto puede solicitar su «devolución» en cualquier momento. En este caso no podría aplicarse la prescripción adquisitiva como modo de adquirir el dominio.
      Ahora bien, lo que sí puedes pedir es el pago por el dinero invertido en ella, y esto deberá hacerse por medio de un procedimiento civil en el Juzgado Civil correspondiente. Ahí se someterá a prueba lo señalado, y podrían lograr algún tipo de reembolso.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados para iniciar la acción judicial señalada te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

¿Está buscando un abogado?

Así funciona Derecho-Chile:

  1. Escriba su consulta jurídica sin compromiso.
  2. Recibirá una orientación gratuita con un presupuesto.
  3. Contratar al abogado si está de acuerdo.

Escribir consulta

top button derecho chile