Instructivo: ¿En qué casos se puede obtener un salvoconducto en toque de queda por Coronavirus (Covid-19)?

Por Abogado Palma | 26.03.2020
Reglamentos| 9 minutos
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Con el objetivo es detener el movimiento de personas, para así evitar más contagios por coronavirus (Covid-19) en nuestro territorio, <a href=»https://www.pjud.cl/documents/396543/0/CAIDA+ARBOL+CAMINO+CUMPEO.pdf/5fb25c8e-fcb0-4382-a655-045d296ddeec«>el gobierno instruyó el cumplimiento de toque de queda para todo el territorio nacional, </a>entre las 10 de la noche y 5 de la mañana cada noche desde la noche del domingo 22 de marzo.
Sin embargo, hay excepciones que califican para poder movilizarse dentro del horario del toque de queda.
Dichas excepciones facultan la obtención de un salvoconducto, el cual es el único documento legal para poder circular durante este horario.
Quienes no presenten este documento se exponen a la detención de Carabineros.

Solo existen 3 motivos para poder obtener un salvoconducto:

Servicio de empresas básicas,
Urgencia de salud o
Trámite relacionado con la muerte de una persona.

 

INSTRUCTIVO SALVOCONDUCTO 23 DE MARZO DE 2020

El presente instructivo tiene como fin informar respecto de las formas y supuestos en que se otorgarán salvoconductos, para asegurar los servicios esenciales, el abastecimiento y la distribución de bienes y servicios de primera necesidad y el traslado de personas en situación de emergencia.

I. Salvoconducto individual.

El salvoconducto individual consiste en la autorización de circulación concedida una vez decretado el Toque de Queda.
Este tipo de permiso tendrá las siguientes características:
1. Sólo puede ser solicitado directamente por quien se trasladará de un lugar a otro, por cualquiera de las razones que a continuación se indica.

2. Estos permisos son personales, únicos e intransferibles y pierden su vigencia una vez vencido el plazo por el cual fueron otorgados.

3. Podrá ser solicitado de manera remota en el portal comisariavirtual.cl ingresando su respectiva clave única o de manera presencial en dependencias de Carabineros de Chile.

Casos:

A. Tratamientos Médicos.
B. Realización de trámites funerarios.
En los casos de emergencias médicas no se requerirá salvoconducto, pero se establecerá un control permanente.

II. Salvoconducto colectivo

Estas autorizaciones tienen como principal objetivo el funcionamiento adecuado de los servicios básicos, de utilidad pública y de alta valoración social.
A través de esta herramienta es posible solicitar autorizaciones que permiten la circulación del personal esencial para el funcionamiento de los siguientes servicios:

A. Suministro de energía y centrales de operaciones (generación, transmisión, almacenamiento y distribución).
B. Suministro de agua potable y centrales de operaciones.
C. Suministro de gas, centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia.
D. Estaciones de servicio y distribuidoras de combustible.
E. Reactores nucleares.
F. Bancos e instituciones financieras, cajas de compensación y transporte de valores.
G. Servicios funerarias y cementerios.
H. Telecomunicaciones, data center y centrales de operaciones
I. Supermercados, mercados, centros de abastecimiento, distribución y producción.
J. Ferias.Los feriantes podrán tramitar su salvoconducto ya sea en la comisaria virtual: adjuntando al correo electrónico su patente municipal (o permiso alcaldicio) más su cédula de identidad. O bien, de manera presencial en dependencias de Carabineros de Chile, exhibiendo ambos documentos.
K. Almacenes de barrio, panaderías, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos.
L. Farmacias.
M. Laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos. N. Distribuidores de diarios y periódicos.
O. Empresas agro alimentos, productores silvícolas y agrícolas, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y pisicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón y derivados.
P. Medios de comunicación (Canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación online).
Q. Funcionarios y servidores públicos sin credencial.
R. Correos.
S. Servicios veterinarios.
T. Empresas de Minería y relacionadas.
U. Empresa recolectora de basura y relleno sanitarios.
V. Empresas de seguridad, recursos tecnológicos y relacionadas sin credencial de la OS10.
W. Otros servicios considerados críticos por la autoridad.

Para que las instituciones descritas puedan obtener el salvoconducto colectivo de manera remota, podrá el representante de la compañía a través de su clave única ingresar a comisariavirtual.cl y realizar el trámite. O bien, enviar un correo electrónico a comisaria.virtual@carabineros.cl en este correo deberán individualizar a la o las personas representantes de la empresa (máximo cuatro) con su nombre completo, cédula de identidad, cargo y correo electrónico institucional. Recibida esta información se le remitirán las claves con nombre de usuario y contraseña al correo electrónico.
Este trámite se puede realizar de manera presencial en unidades territoriales de Carabineros de Chile.
Este permiso debe acotarse únicamente al personal necesario para aquellas funciones, tareas, procesos o áreas de gestión o servicio de la organización que no pueden suspenderse por resultar imprescindibles para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública o la atención de necesidades básicas de la población. Una vez obtenido el certificado deberá enviarse a todos los funcionarios mencionados para que puedan exhibir el documento, ya sea en soporte físico o digital.

III. Autorización permanente para el personal de emergencias.

Se considerará como salvoconducto válido que permitirá el libre tránsito, las credenciales institucionales junto a su cédula nacional de identidad, de:

1. Profesionales de salud, laboratorios. Esto incluye: Todos los funcionarios e instalaciones tanto públicas como privadas que desarrollan funciones en este ámbito sin restricciones, incorporando a empresas que ofrecen servicios de alimento y limpieza en estos recintos. Extendiéndose a hoteles de cuarentena, estadios y centros de convenciones destinados a atención de pacientes y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.

2. Bomberos y personal de prevención y combate de incendios, tanto público como privado.

3. Funcionarios y servidores públicos en el marco del cumplimiento de sus funciones, portando además su cédula de identidad, se incluye en esta categoría instituciones autónomas de derechos humanos.

4. Los trabajadores de los Organismos Colaboradores Acreditados (OCAS) que trabajan en residencias y prestadores de salud como cuidadores a domicilio de adultos mayores y enfermos crónicos y otros, deberán utilizar como salvoconducto su contrato de trabajo con el respectivo colaborador, más cédula de identidad.

5. Empresas y personal de seguridad privada con credencial de la OS10 en el marco del cumplimiento de sus funciones.

6. Seguridad Ciudadana Municipal.

7. Cuadrillas de respuesta a emergencias de empresas de transporte y distribución de gas, empresas de transmisión y distribución de electricidad, telecomunicaciones, agua potable.

IV. Autorización para empresas y personas que realizan transporte de bienes.

Para efectos de las empresas transportistas, se considerará como salvoconducto las guías de despachos emitidas por empresas y su cédula nacional de identidad, siempre y cuando, en ellas se incorpore la siguiente información:

1. Nombre completo conductor.
2. RUT conductor.
3. Patente camión.
4. Fecha de despacho.
5. Destino de despacho.
6. Rango horario para realizarlo.
7. Productos objeto del despacho.

V. Autorización para personal de aeropuertos

El personal que trabaja en los aeropuertos del país podrá circular desde el aeropuerto a sus lugares de residencia y viceversa, utilizando su TICA o credencial en el caso de tripulaciones, las que serán consideradas para estos efectos como salvoconductos, acompañando también su cédula de identidad.

VI. Autorización para empresas y personas que realizan transporte masivo de pasajeros.
Para efectos de los operadores de transporte público, se considerará como salvoconducto la cédula de identidad junto con la credencial que acredite su condición de trabajador de alguna de las siguientes empresas del rubro:

1. Metro de Santiago.

2. Empresa de Ferrocarriles del Estado y/o sus filales.

3. Empresas operadoras de transporte público urbano, rural, interprovincial e interurbano de pasajeros, de tipo terrestre, fluvial, marítimo, aéreo y lacustre.

4. Sociedades, cooperativas y asociaciones titulares de autorizaciones para servicios de transportes en la submodadlidad de taxi colectivo.

5. Empresas de transporte privado de pasajeros que estén prestando servicios de traslado para trabajadores de las empresas y rubros señalados en el punto II, III, V y VII. del presente Instructivo, los que deberán portar además copia simple del contrato de servicios de transporte, pudiendo la autoridad, además, fiscalizar si los trabajadores transportados corresponden efectivamente a las referidas empresas.

6. Terminales y depósitos de buses, urbanos, rurales, interprovinciales e interurbanos.

VII. Autorización para el personal de empresas portuarias y muellaje para el transporte marítimo, fluvial o lacustre.

Para el personal que debe operar en horarios de restricción de circulación deberá utilizar las credenciales institucionales junto a su cédula nacional de identidad como salvoconducto.

VIII. Pasajeros transporte terrestre y aéreo.

Los pasajeros que deban tomar transporte durante el periodo de restricción deberán utilizar como permiso de circulación su comprobante (pasaje, tarjeta de embarque, etc.) y su cédula de identidad.
Para dejar o recoger un pasajero se aplicará los mismos requisitos señalados en el párrafo anterior.
Todo lo indicado no obsta a las facultades propias que tienen los jefes de la defensa para determinar y establecer nuevos mecanismos de control y permisos de libre tránsito para personas o empresas consideradas estratégicas.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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12 Comentarios

  1. Héctor dice:

    Quienes pueden fiscalizar mi salvoconducto

    Gracias

    • María Luisa dice:

      Estimado Héctor,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que cualquier autoridad de orden policial, sanitaria o administrativa puede revisar el porte de salvoconducto, así como el cumplimiento de los requisitos del mismo.
      Si bien estos chequeos pueden ocurrir en cualquier lugar, generalmente será en lugares de cambio entre una comuna o región y otra, en aeropuertos y otros pórticos de entrada o salida de alguna determinada zona.
      Espero haber aclarado tus dudas,

      Saludos cordiales

  2. Philip dice:

    Entiendo que tenemos limitados, durante la cuarentena actual, los permisos temporales para individuales a sólo cinco por semana INCLUSO los paseos de los mascotas/perros. Pensé que dos veces por día, como la cuarentena hasta la fecha (ya llevamos más de ocho semanas) fue razonable pero ahora veo la restricción como maltrato de animal. ¿Hay un conflicto con la ley de tenencia responsable y esta presente situación (o sea, los reglamentos aplicados a sacar los permisos) y en caso de tener conflicto, cuál de los dos (la ley o el reglamento) tendrá preferencia? Saludos

    • María Luisa dice:

      Estimado Philip,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lamentablemente, así como hemos debido introducir un sinnúmero de modificaciones a la forma en la que llevábamos nuestra vida, ésto también ha afectado el cumplimiento de ciertas normas y el ejercicio de ciertas libertades.
      Si bien en primer término temáticas como la que planteas sobre la tenencia responsable de mascotas y la limitación de sus paseos pueden parecernos contrarias a la ley, lo que ocurre en los estados de excepción es que justamente de manera «excepcional» se limitan ciertos derechos y libertades en busca de un objetivo mayor.

      En este sentido, estas limitaciones están justificadas y son legales, por lo que no cabe reclamarlas en este momento.
      Espero haber aclarado tus dudas y que la situación mejore dentro de poco tiempo.

      Saludos cordiales.

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