Solicitud y pasos para la inscripción del nacimiento.

Por Abogado Palma | 10.02.2014
Derecho Familia| 5 minutos
imagen de las plantas de los pies de un recién nacido
Foto de Marcel Fagin en Unsplash

La inscripción del nacimiento se encuentra regulado en la Ley Nº 4.808, sobre Registro Civil y en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2.128, de 30 de agosto de 1930, que contiene el Reglamento Orgánico del Registro Civil, con las modificaciones de la Ley Nº 19.585. Su texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del Ministerio de Justicia de 2009.

La solicitud de inscripción del nacimiento puede ser tanto de forma verbal como de forma escrita.

El artículo 28 de la Ley Nº 4.808, sobre Registro Civil, señala en forma categórica que dentro de los 60 días contados desde la fecha en que hubiere ocurrido el nacimiento deberá procederse a la inscripción.

«Dentro del término de sesenta días, contado desde la fecha en que hubiere ocurrido el nacimiento, deberá hacerse la inscripción del recién nacido, a requerimiento verbal o escrito de alguna de las personas que indica el artículo siguiente.»

De acuerdo al artículo 29 de la señala da ley, se encuentran obligados a requerir la inscripción del nacimiento las siguientes personas:

  1. El padre, si es conocido y puede declararlo;
  2. El pariente más próximo mayor de 18 años, que viviere en la casa en que hubiere ocurrido el nacimiento;
  3. El médico o partera que haya asistido el parto; o, en su defecto, cualquiera persona mayor de 18 años;
  4. El jefe del establecimiento público o el dueño de la casa en que el nacimiento haya ocurrido, si éste ocurriere en sitio distinto de la habitación de los padres;
  5. La madre, en cuanto se halle en estado de hacer dicha declaración;
  6. La persona que haya recogido al recién nacido abandonado; y
  7. El dueño de la casa o el jefe del establecimiento dentro de cuyo recinto se haya efectuado la “exposición” de algún expósito.

Además la inscripción del nacimiento de un hijo podrá requerirse dentro de los 30 días siguientes a su nacimiento, sólo por el padre o la madre, por sí o por mandatario. Transcurrido este plazo, están obligadas a requerir dicha inscripción las demás personas indicadas anteriormente.

Las partidas de nacimiento deberán contener, además de las indicaciones comunes a toda inscripción, las siguientes.

  1. 1. Hora, día, mes, año y lugar en que ocurrió el nacimiento;
  2. 2. El sexo del recién nacido;
  3. 3. El nombre y apellido del nacido, que indique la persona que requiere la inscripción; y
  4. 4. Los nombres, apellidos, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio de los padres, o los del padre o madre que le reconozca o haya reconocido. Se dejará constancia de los nombres y apellidos de la madre, aunque no haya reconocimiento, cuando la declaración del requirente coincida con el comprobante del médico que haya asistido al parto, en lo concerniente a las identidades del marido y de la mujer que lo dio a luz.

En la inscripción del nacimiento podrá, la madre o ambos, reconocer al hijo como suyo.

El Oficial del Registro Civil deberá dejar testimonio, en la inscripción del nacimiento, de las declaraciones que los padres o sus representantes formulen en conformidad al Nº 1º del artículo 187 y al inciso primero del artículo 188 del Código Civil; certificar la identidad del solicitante y exigirle que estampe su firma; o, si no pudiere firmar, que estampe su impresión digital.

Asimismo, el Oficial del Registro Civil deberá hacer saber por escrito a la madre o a la persona que inscriba un hijo de filiación no determinada, los derechos de los hijos para reclamar la determinación legal de la paternidad o maternidad y la forma de hacerlos valer ante los tribunales.

Para solicitar la inscripción del nacimiento de un hijo de filiación matrimonial, se tiene que llevar la libreta de familia o un certificado de matrimonio de los padres y un comprobante del parto; esto es, un certificado médico. En el caso de que no hubiese un comprobante de parto, se puede acreditar el hecho del nacimiento, mediante dos testigos hábiles, mayores de 18 años.

Ahora bien, tratándose de un hijo de filiación no matrimonial, pueden solicitar la inscripción las personas que están obligadas a requerirla.
Si la requieren los padres o alguno de ellos, pueden reconocerlo como hijo. El hecho del nacimiento se comprueba en igual forma que para el caso del hijo de filiación matrimonial.

El artículo 110 del Reglamento Orgánico del Registro Civil, señala que la inscripción de nacimientos, matrimonios o defunciones de chilenos en el extranjero, se efectuará en los Registros de la Primera Circunscripción de la Comuna de Santiago.

El cónsul respectivo enviará los documentos originales, debidamente legalizados, al Ministerio de Relaciones Exteriores, dónde se certificará esa autenticidad, para luego enviarlos al Conservador del Registro Civil, a fin de que éste ordene la inscripción correspondiente.

Para cualquier consulta relacionada con inscripción de nacimiento, por favor póngase en contacto con nosotros.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
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376 Comentarios

  1. Teresa P. dice:

    Hola, buenas tardes, sucede que tengo 44 años y me acabo de enterar que mi papa no es mi papa biologico, esto lo supo por medio de un hermano de mi papa biologico. Tambien me acabo de enterar que mi papa biologico murio hace 40 años y hace una semanas un tio me contacto por una herencia que le corresponderia a mi papa biologico, mi pregunta es la siguente: ¿ puedo yo despues de tantos años desafiliarme de mi padrastro y hacer una demanda de paternidad a mi familia biologica? quedo atenta a su respuesta.

    • Catalina dice:

      Buenas tardes Teresa.

      Bienvenida a nuestro sitio Derecho-Chile, agradecemos el interesante caso que nos compartes.

      Sobre él, te comento que nuestra legislación contempla las acciones para impugnar y reclamar las filiaciones que nos señalas, tal como hemos explicado en otros artículos que puedes revisar. Sin perjuicio de que a priori, tu situación puede parecer bastante compleja al haberse verificado la muerte de tu presunto padre biológico, podrías explorar la siguiente alternativa:

      1. Intentar la demanda conjunta de impugnación y reclamación de filiación. Como tu filiación ya se encuentra determinada con ocasión del reconocimiento de tu padre no biológico, deberás accionar para terminar ese vínculo. Ahora bien, tendrás que probar que a la fecha no tenías conocimiento de tal reconocimiento, es decir, que no sabías que tu padre efectivamente no era el biológico, ya que el artículo 216 del Código Civil señala: «La paternidad determinada por reconocimiento podrá ser impugnada por el propio hijo, dentro del plazo de dos años contado desde que supo de ese reconocimiento«.

      2. Luego, deberás tener en cuenta que la opinión de los tribunales se encuentra dividida sobre la posibilidad de reclamar la filiación respecto del presunto padre fallecido, ya que en tal caso, tu acción deberá dirigirse contra el padre o madre sobreviviente o los herederos. En principio, los tribunales señalaban que esta acción caducaba si el padre fallecía. Pero existe lo que se denomina «acepción amplia» de la legitimidad para reclamar la acción, la regla general está definida en el artículo 317 inciso II «Son también legítimos contradictores los herederos del padre o madre fallecidos en contra de quienes el hijo podrá dirigir o continuar la acción (…)«. Además, cabe señalar que la acción para reclamar la filiación es imprescriptible (para toda la vida), toda vez que se encuentra inspirada en el principio de la libertad de investigación de la paternidad/maternidad a que tienen derecho toda persona.

      En suma, puede constituir un procedimiento largo y complejo pero viable, sobre todo si se considera la voluntad favorable de ambas familias en orden a promover ambas acciones judiciales.

      Espero haber aclarado un poco tu caso. Si estás decidida a iniciar un proceso de esta índole, puedes contactarnos a través del siguiente formulario que hemos dispuesto especialmente para ello y uno de los abogados de nuestro equipo te contactará.

      Mucho éxito!

  2. Heriberto dice:

    Q sucede cuando el padre no reconoce a su hijo y la madre se casa q pasa con el hijo no reconocido

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Heriberto:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, la respuesta es que en esa situación nada pasa; si el hijo de una pareja no casada no es reconocido por su padre, ella puede inscribir al niño o niña con el apellido paterno que ella señale, pero esto no significará filiación en ningún caso.
      Luego, si otro hombre desea reconocer al niño o niña como suyo, lo podrá hacer; el hecho que la mujer que tiene un hijo no reconocido luego se case no cambia la situación de ninguna forma, éste seguirá con filiación indeterminada respecto a su padre.

      La única presunción de paternidad que existe es respecto al niño o niña nacido dentro de un matrimonio, en donde se reputará hijo o hija de la pareja.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  3. Joseline Ibarra dice:

    Buenas tardes quería hacer la siguiente consulta .. mi hija nació hace 6 días resulta que el papá de la bebé quiere hacerse una prueba de paternidad para reconocer a la bebé pero aún está no la hará se le puede colocar mi apellidos y después cuando el papá la reconozca cambiárselo ???

    • Catalina dice:

      Hola Joseline,

      Muchas gracias por visitar nuestro sitio Derecho-Chile y dejarnos tu consulta.

      Al respecto, te queremos comentar que puedes inscribir a tu hija en el Servicio de Registro Civil e Identificación con tus propios apellidos, uno o ambos.

      Si es solamente uno de los padres quien reconoce al niño o niña, no estará en la obligación de entregar los antecedentes, nombres o datos del otro progenitor.
      Asimismo, podrás inscribir a tu hija bajo el apellido de quien se cree que es el padre, lo que puede ser de bastante utilidad ante la evento de tener que presentar una acción de reclamación de paternidad en sede judicial, en contra de la persona que se niega a reconocer su paternidad.

      Con todo, si el padre desea reconocerla con posterioridad a obtener los resultados del examen de ADN, no encontrará ningún impedimento para realizar dicho trámite, a menos que la paternidad haya sido reconocida por otra persona, distinta a él.

      Espero haber ayudado a aclarar tus dudas sobre el tema. Si necesitas asesoría sobre este u otros casos, no dudes en escribirnos a través del siguiente link, para ponerte en contacto con un abogado de nuestro equipo.

      Que tengas un excelente día.

  4. Hernan dice:

    Hola, buenas soy mayor de edad (29) y no poseo filiación paterna, solo materna, puede alguien reconocerme como su hijo?

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Hernán:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Efectivamente, usted puede ser reconocido como hijo, ya sea directamente yendo esa persona al registro civil, a través de escritura pública o de testamento.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  5. Daniela dice:

    Hola estoy embarazada, doy a luz en noviembre. No estoy casada con el papa del niño, y a los 4 meses de embarazo nos dejo. A la fecha no ha aportado nada en los gastos de control del embarazo ni para las cosas del bebe. A demás el es extranjero y me preocupa que si dejo q presente al bebe, luego se pueda ir del país y no me deje ningún poder. Desde hace mucho que no tiene un trabajo formal, así q si lo reconoce y lo demando por manutención no tendría un ingreso de donde estimar la pensión. Puedo presentar a mi hijo como madre soltera?

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Daniela:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su consulta, efectivamente si usted no está casada con el padre de su hijo, puede presentarlo como si fuese madre soltera, otorgándole el apellido paterno que usted estime conveniente; señalo esto, porque de haber estado casada, la ley presume que el hijo es de su cónyuge, pero esto no sería el caso; con todo, debe tener presente que su expareja tiene el derecho de concurrir al Registro Civil y reconocer al niño, si así le parece.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  6. felipe moreno dice:

    hola como estan? Una ex pareja le puso mi apellido a un hijo que no se si es mio puesto que me dijo que estaba embarazada despues de 6 meses que ya no tenia relacion con ella . Ese niño ya nacio en enero 2020 y que puedo hacer para verificar si es mio o no… entiendo que el examen es carisimo.. no pude sacar el 10% de mis ahorros previsionales porque creo que ella puso una demanda por pension, sin siquiera saber si ese niño es mio… puede hacer eso ella?
    que me recomiendan hacer?
    saludos

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Felipe:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su consulta, esto hay que verlo detenidamente, ya que si usted no está casado con alguien, ésta no puede ir al Registro Civil y decir que el niño es hijo suyo [imagínese, cualquiera iría y diría que el padre de su hijo es cualquier millonario para eventualmente solicitar pensión alimenticia]; si el niño no está reconocido directamente por usted, entonces lo que corresponde es que ella haya impetrado una acción de reconocimiento y alimentos provisorios; en este juicio, la prueba de ADN se hace de forma gratuita por el Servicio Médico Legal, pero usted debe ser previamente notificado de esto; si usted no asiste en dos ocasiones, se lo tendrá en rebeldía y se presumirá que usted es el padre del menor; le sugiero sacar la Clave Única y revisar en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial para que pueda ver si existe este juicio en su contra o no.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  7. Carla dice:

    Soy casada legal mente pero ase años que no estoy con el.tengo una pareja y vamos a tener un hijo la pregunta es sie mi pareja tendrá problemas al registrar al bebé con su apellido ya que es el papá biológico o tendrá problemas al yo estar legalmente casada con otra persoba

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Carla:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su duda, no, no hay ningún problema con inscribir a un hijo, independientemente esté usted casada con otra persona o no; si su actual pareja reconoce a su hijo, no tendrá problemas para registrarlo.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  8. Yessica Valentina Huerta Rojas dice:

    En mi certificado de nacimiento aparecen los datos de mi madre y de mi padre, sin embargo, el falleció y ahora unos parientes dicen que no puedo estar en su herencia porque yo no figuro como su hija, qué puedo hacer? Cómo puedo averiguar si mi padre me reconoció y que documento puedo presentar ya que aparecen mis hermanos y no yo siendo que todos fuimos criados por mi papá.

    • Abogada Nicole dice:

      Estimada Yessica,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que si en el certificado de nacimiento Ud. aparece con filiación determinada respecto de su padre, entonces ese documento debiese bastar para que fuese incorporada también en la posesión efectiva.
      Igualmente, cabe destacar que al realizarse la posesión efectiva, el Registro Civil automáticamente debiese incorporar a todos los herederos que figuran en sus registros.
      Si todo lo anterior no acontece o no resulta efectivo, entonces se requeriría una mayor revisión de los antecedentes para poder ayudarle.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

      • Elisa dice:

        Mira mi consulta es la siguiente mi hija se iso una eximición y su pareja es del mismo sexo puede ponerle el apellido de ella

        • Catalina dice:

          Buenos días Elisa.

          Muchas gracias por visitar nuestro sitio y resolver tu pregunta con nosotros.

          Al respecto, te puedo comentar que al momento de hacer la inscripción de nacimiento en el Servicio del Registro Civil e Identificación, tú hija podrá indicar tanto su apellido como el de su pareja, incluso cualquier otro (por ejemplo, está la posibilidad de que solo inscriba con un apellido, que repita el propio, el del abuelo del recién nacido, etc.).

          No obstante, en el caso de tu hija y de su pareja, esto constituirá solamente un acto simbólico que no implica que exista un reconocimiento a la figura de su pareja como «otra madre», de conformidad a nuestra actual legislación.

          Ahora bien, una solución o tendencia que empieza a consolidarse en el último tiempo es que una de las mujeres que no ha sido reconocida legalmente como la madre del recién nacido, demande a la otra por acción de filiación, con el propósito de que el tribunal de familia tome conocimiento de los hechos y pueda dictar un veredicto destinado a ordenar que el Registro Civil rectifique la partida de nacimiento del niño o niña reconociendo a la otra madre.

          Es un camino más complejo pero ha dado buenos resultados en el caso de algunas familias. Así es como en junio de 2020, el Segundo Juzgado de Familia de Santiago acoge por primera vez una demanda para reconocer la doble maternidad y ordena a la entidad referida a inscribir al menor de edad bajo la identidad de ambas mujeres.

          Espero haber resuelto vuestra inquietud. Si están pensando en iniciar un acción de este tipo, no dudes en comunicarte con nosotros a través del siguiente formulario y un abogado especialista en derecho de familia se contactará contigo.

          Saludos!

  9. felipe dice:

    hola, pronto seré padre y me gustaría entregar a mi hija el apellido de mi mamá.. podré hacer esto sin invertir el orden de mis apellidos?cual es la institución encargada de este tramite? gracias!

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Felipe,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, podemos comentarle que para que su hija lleve como apellido paterno, aquel que mantiene su madre, es necesario que previamente Ud. modifique su nombre.
      Lo anterior se puede efectuar por dos vías, dependiendo de la causal que motiva el cambio en cuestión.
      Una primera vía es en el Registro Civil y la segunda, judicialmente ante un tribunal civil.
      Una vez que Ud. modifique su nombre, entonces se producirá el efecto para sus herederos.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

  10. Claudio dice:

    Hola, mi consulta es la siguiente:
    Convivo con mi pareja y ella tiene una hija de 9 años reconocida por su padre y con su apellido. Sin embargo jamás ha tenido contacto con la niña ni ha aportado nada. El padre en la practica siempre he sido yo. Siempre he querido que lleve mi apellido, pero también me interesaría que yo pase a ser el padre legítimo. Existe alguna herramienta para hacer eso? He leído que existe la figura de la adopción de la niña por mí y que eso cambiaría la filiación. Es eso posible? y qué debo hacer?.
    Desde ya muchas gracias.

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Claudio,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, lo primero es felicitarlo por el lindo gesto de amor que tiene con la niña. Entendemos perfectamente su situación y al respecto podemos comentarle que efectivamente la figura para su caso es llevar un juicio de adopción.
      Para lo anterior, existe una etapa previa, en donde la niña es evaluada, junto con ustedes, determinándose así la susceptibilidad de ser adoptada. Si es declarada susceptible de ser adoptada, entonces se pasa a la siguiente fase de adopción propiamente tal.
      Tal como ud. intuye, lo anterior implica una modificación en su filiación, siendo desde entonces ud. el padre y ella su hija, para todos los efectos legales.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

      • Camila dice:

        Hola, estoy embarazada y el padre quiere hacer un adn antes de reconocerlo, mi pregunta es si pongo mis apellidos a mi hijo, al momento que sea reconocido por el padre los apellidos cambiarán automáticamente en la partida de nacimiento o será necesario iniciar un juicio, de antemano muchas gracias

        • Sebastián dice:

          Buenas tardes, Camila:

          Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

          Respecto a su duda, efectivamente en el evento en que usted inscriba a su hijo como madre soltera, al momento de haber reconocimiento [ya sea voluntario o forzado a través de juicio], el Registro Civil procede a incorporar el apellido paterno al menor.
          Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

          Qué tenga un buen día.

  11. kathy dice:

    Hola Gracias por el articulo.

    Es posible que mi esposo (extranjero) haga reconocimiento de paternidad voluntario de mi sobrino (nacido en chile) en el consulado? Mi sobrino no fue reconocido por su padre biológico. Queremos traerlo a vivir con nosotros al extranjero.

    Muy agradecida por su tiempo,

    Kathy

    • María Luisa dice:

      Estimada Kathy,

      Gracias por participar en Derecho-Chie.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que como regla general, cualquier persona que no tenga una paternidad reconocida puede ser reconocida por otra persona de manera voluntaria, sin perjuicio de las acciones que luego puedan ejercerse en contra de dicho acto.
      Este reconocimiento, cuando se lleva a cabo en el extranjero, se hace por medio del Consulado de Chile en ese país.
      Ahora bien, es muy importante considerar que aquello debe llevarse a cabo solamente si que está dirigido a buscar el bienestar del niño, y que trae consigo derechos (régimen de relación directa y regular) y obligaciones (pago de alimentos, entre otros) para ese padre que lo va a reconocer.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  12. Camila dice:

    Hola, mi papá fue a inscribir a mi hijo cuando nació, le ouso como primer nombre uno al guste de el, por lo tanto yo lo llamo por su segundo nombre que sí escogí yo, a rodo esto mi hijo yabtiene 6 años y es conocido por todos por su segundo nombre. Además de eso mi padre le dio su apellido, por lo cual mi pareja tuvo que ir a reconocerlo despues para darlensu apellido. Es posible eliminar el primer nombre de mi hijo?

  13. […] a expresar la persona en quién o de quién tuvo al hijo.El reconocimiento que no conste en la inscripción de nacimiento del hijo deberá ser subisncrito al margen de la inscripción de nacimiento. Tanto el siguiente MODELO DE […]

  14. Sofia dice:

    Estoy embarazado y los 2 somos menores de edad el puede reconoserlo como suyo sin problemas

    • María Luisa dice:

      Estimada Sofía,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Antes que nada, te envió buenos deseos para tu embarazo. En segundo lugar, te comento que efectivamente, no hay problema para que puedan reconocer a su hijo y que el mismo tenga sus apellidos.

      Espero haber aclarado tus dudas y te deseo mucha suerte,

      Saludos cordiales

  15. Carla dice:

    Cuando inscriba a mi hijo en el registro civil quiero colocarle como primer apellido el mío (sé que el segundo debe ser mi apellido según la ley en Chile) pero cuando haga el trámite ¿puedo colocar el nombre del padre? Qyiero que aparezca en los registros su nombre para demandarlo por pensión pero no que lleve mi hijo su apellido.
    Quedo atenta a la respuesta

    • Carolina dice:

      Ahora, en relación a la nueva ley promulgada.
      Soy madre soltera y quisiera ponerle un solo apellido a mi bebé (el mío paterno). ¿Eso ahora se puede hacer en la inscripción? ¿O es solo en caso de que mi bebé cuando sea grande se quiera cambiar el nombre? ¡Gracias!

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Carolina:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respecto de tu consulta, lamentablemente debo indicarte que no es posible inscribir a su hijo con un solo apellido, es necesario que cuente con dos apellidos, que con la nueva ley es posible que el suyo vaya primero y el otro puede ser el que a usted mejor le parezca, siempre y cuando la filiación respecto al padre no este determinada o el padre lo haya reconocido, ya que en dicho caso, deberá figurar el apellido de él, pero puede optar al orden de quién iría primero.

        Si su hijo, al cumplir la mayoría de edad, quiere optar por la inversión de sus apellidos, puede hacerlo; en cuanto al cambio de nombre, este puede hacerse por una sola vez en la vida, y se puede realizar independiente el niño sea mayor o menor de edad [pero si es necesario que el niño tenga más de cinco años, puesto que de cierta forma es un requisito establecido por la ley].

        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  16. Juan Ardely dice:

    Buenos días, tengo la siguiente consulta. La madre no quiere reconocer al hijo, es más ella tendrá a nuestro hijo pero luego seré yo quien se haga cargo de él. Por lo anterior, dado que ella no quiere «reconocer» a ese hijo, se puede inscribir un apellido materno distinto?

    • María Luisa dice:

      Estimado Juan,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que existiendo comprobante de parto no existe posibilidad de que la madre no lo reconozca, ya que de ese documento se obtienen sus antecedentes, y esa inscripción puede solicitarle incluso un tercero.
      En este sentido, el apellido de la madre siempre que la madre sea conocida su apellido figurará como apellido materno del recién nacido y no podrá establecerse uno distinto.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto..

      Saludos cordiales.

      • Carol dice:

        Hola pronto tendre mi bebe y la otra parte no quiere ingresar su apellido y yo no quiero ponerle apellido repetido cual es la opcion que tengo 🙁

        • Sebastián dice:

          Buenas tardes, Carol:

          Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

          Respecto a su duda, usted puede inscribir a su hijo como madre soltera, optando sin problemas al apellido paterno que a usted le parezca [esto no quiere decir que por ponerle tal o cual apellido, queda establecida la paternidad], así que pierda cuidado, no es obligatorio que quede con ambos apellidos iguales.

          Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

          Qué tenga un buen día.

  17. Hola, una consulta:
    Con mi pareja somos chilenos y vivimos juntos; tenemos una hija de 5 años, y ahora nos queremos casar, mi duda es, podemos inscribir a nuestra hija en nuestra libreta de matrimonio despues de casarnos puesto que es nuestra hija en comun pero que tuvimos antes de realizar el matrimonio. De ante mano muchas gracias.

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimada Erika,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que existen diversas formas para reconocer expresamente a un hijo después de su nacimiento.
      En primer lugar, se puede reconocer al hijo ante el oficial del Registro Civil al momento del matrimonio de sus padres. Por otro lado, también puede se puede reconocer por escritura pública ante notario, por acta extendida en cualquier tiempo, ante oficial del Registro Civil, o finalmente, en el acto testamentario.
      En el caso de reconocer a la menor al momento del matrimonio, el Oficial del Registro Civil, antes de la inscripción de este, les dará a conocer a los contrayentes la opción de reconocer a los hijos comunes nacidos antes matrimonio, quedando consignado esto en la Libreta de Familia.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso que requieras mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente formulario de contacto.

      Saludos cordiales.

  18. Sofia solano dice:

    Hola quería preguntar me completaron mi comprobante de parto con mi Rut provisorio en ese Rut puedo ir inscribir a mi mamá tengo mi visa en trámite y me toca esperar

    • María Luisa dice:

      Estimada Sofía,

      Gracias por participar en Derecho Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el RUT Provisorio tiene utilidad solamente para efectos tributarios, y por eso es emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
      A diferencia del que se contiene en la Cédula de Identidad, el RUT provisorio no sirve como documento de identificación.
      Es por lo anteriormente señalado que te invito a acercarte a una oficina del Servicio de Registro Civil y de Identificación para consultar, con tu Comprobante de Parto, si es que haber consignado ese RUT Provisorio fue correcto o no, y cómo aquello influye en la inscripción de tu hijo o hija.

      Espero haber aclarado en cierta medida tus dudas dudas y que puedas encontrar la ayuda que necesitas dentro de dicho Servicio.

      Saludos cordiales.

  19. camila dice:

    Hola! Quisiera hacer una pregunta, en julio del 2020 tengo a mi hija y quisiera saber si es posible inscribirla con el primer apellido materno y el segundo que sea paterno.
    muchas gracias

    • María Luisa dice:

      Estimada Camila,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que al inscribir a una hija, siempre se consignará como segundo apellido el apellido paterno de la madre, el cual se obtiene del Comprobante de Parto. Existe mayor libertad respecto del primer apellido, ya que ahí puedes elegir. Puedes establecer como primer apellido cualquiera de tu elección, incluyendo la repetición de tu apellido paterno.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

    • Carol dice:

      Hola! Quisiera hacer una consulta. Es obligatorio que lleve el apellido paterno mi bb en el momento de inscribirla?. Y si no se lo coloco, el padre biológico puede hacer algo legalmente? Agradecería mucho que me ayuden asesorarme.

  20. Constanza dice:

    Hola consulta. Estoy embaraza, tengo fecha para mayo. El padre del bebé es extranjero venezolano con residencia permanente en México. Como podemos hacer para el este presente en el parto y también pueda reconocer y poner su apellidos a la hora de inscribirlo. Ya que las visas se demoran bastante existirá algún salvoconducto para que pueda viajar sin visa y registrar al menor

    • María Luisa dice:

      Estimada Constanza,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, y lamentando que el padre de tu hijo no pueda estar presente para el parto, te comento que no hay un permiso especial para ingresar al país por motivos del reconocimiento, sobre todo en medio de la emergencia sanitaria que estamos viviendo.
      Sin perjuicio de aquello, el padre puede llevar a cabo el reconocimiento en el Consulado de Chile en el país donde se encuentre. Para tu tranquilidad, no existe un plazo para que ese reconocimiento se haga efectivo.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieran de la ayuda para la redacción del documento de reconocimiento y del envío de éste al consulado chileno, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales y te deseo lo mejor con el nacimiento de tu hijo.

      • Mateo Valencia dice:

        Hola. Buenas tardes.
        Mi consulta es la siguiente:
        Si yo le doy mi apellido al hijo de una amiga, quedo yo siendo el padre legalmente, o puede sólo llevar mi apellido?
        Muchas gracias.

        • Abogada Magdalena dice:

          Estimado Mateo,

          Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
          Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que, al momento de inscribir un menor en el Registro Civil, este se debe inscribir con dos apellidos, el primero correspondiente al apellido paterno del padre, y el segundo el paterno de la madre.
          Sin embargo, si el menor no es reconocido por el padre, la madre puede elegir como primer apellido del menor, el que estime conveniente, no significando eso filiación. Por ello, si tu amiga le pone tu apellido a su hijo, no habiendo sido reconocido por ti, no significa ello que eres el padre legalmente.

          Espero haber resuelto tus dudas.

          Saludos cordiales.

  21. Juan dice:

    Desearía llevar el apellido de mi madre, para que no se pierda este al tener hijos.
    tengo tres hermanos por parte de mi padre de su segundo matrimonio.
    Esto es solo un tramite en el registro civil o es en el juzgado también

  22. Marly dice:

    Hola

    Tengo algunas consultas, saqué el certificado de nacimiento de mi hija y ahora no aparece el rut de su papá, aun cuando el si la inscribió y si estaba antes su rut.

    Me enteré que el cambio nombre y apellido, es por eso?, si la tuviese que re-inscribir tengo que hacerlo yo o él? (no tenemos contacto con él), y si mi hija no quisiera cambiarse el apellido?, que consecuencias pudiera tener en el futuro si no cambiamos el apellido o si no la reincribo?.

    Muchas gracias

    • María Luisa dice:

      Estimada Marly,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el hecho de que el padre haya cambiado de nombre no debe interferir en una paternidad reconocida anteriormente.
      En este caso, no es que deba volver a inscribirse, sino que lo que te recomiendo hacer es acercarte a una oficina del Registro Civil y hacer presente el problema, con el objetivo de que se revise la sentencia que ordenó la rectificación de la partida de nacimiento del padre de tu hija, y se rectifique el cambio realizado en la partida de ella.

      Espero haber aclarado tus dudas y que el error administrativo del que nos hablas tenga solución a la brevedad.

      Saludos cordiales.

      • Cecilia Pérez Rojas dice:

        Hola, necesito una orientación, ya que no sé cómo debo proceder…
        El año 1997 mi madre nos cambió a tres de sus hijos el apellido paterno, por el de sus esposo, con ese cambio de apellido, las tres hijas sufrimos el cambio de rut.
        Hoy yo quiero cambiar mis nombres y apellidos, por haber sufrido abuso sexual y físico de parte de mi madre y padrastro (de quien llevo el apellido actual).
        Puedo hacerlo, o igualmente aplica la norma del cambio sólo una vez en la vida.
        Desconozco bajo que condiciones se me cambió el apellido antes, no sé si fue por adopción, impugnación de paternidad, etc.
        Sé que al momento de nacer solo fuí registrada por mi madre, poco tiempo después adquirí el apellido del padre de una de mis hermanas y el 97 adquirí el apellido del marido de mi madre.
        Necesito orientación, por favor!!!!
        Gracias y saludos!!!

        • Abogada Magdalena dice:

          Estimada Cecilia,

          Muchas gracias por contactar con Derecho-Chile.
          Lamento mucho lo que me cuentas. Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en Chile existen dos grandes vías para cambiarse el nombre o el apellido voluntariamente, la administrativa y la judicial. La primera solo se utiliza en los casos que hayan omisiones o errores en la partida de nacimiento de la persona que se quiere cambiar el nombre, mientras que la segunda, la utilizan las personas que cumplan con los requisitos de la Ley 17.344.
          Por otro lado, existe también el cambio de apellido por reconocimiento de paternidad, caso en el que el proceso es totalmente diferente, ya que no entra en juego la ley de cambio de nombre, por lo que no habría la restricción de que sólo se puede cambiar el nombre o apellido una vez en la vida.
          Si último hubiese sido el caso, podrías optar a cambiar tu apellido, fundándote en que te produce un menoscabo moral.

          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso que necesites mayor información, te invito a completar de manera gratuita el formulario de contacto.

          Saludos cordiales.

      • Paola lopez dice:

        Hola quisiera saber que significa que no aparezca el rut de mi papa en mi certificado de nacimiento, está su nombre pero no su rut, de echo el me crío ya que mi madre me entrego a el cuando era bebé, tengo el documento de custodia a nombre de mi papa, pero al parecer no estoy reconocida legalmente?? Que puedo hacer ya que mi papá fallecio

        • Abogada Nicole dice:

          Estimada Paola,

          Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
          En relación a su consulta, podemos comentarle que lo primero que debe hacer, para despejar algunas dudas, es solicitar ante el Registro Civil, una copia de su partida de nacimiento.
          En ella, Ud. podrá validar la información que se contiene y probablemente se podrá determinar la razón por la cual no consta el rut de su padre en el certificado respectivo.
          Si solo se tratara de un error, Ud. bien puede solicitar la rectificación administrativa, de manera que apareciera.
          Si otro fuera el caso, es probable que requiera de un abogado que le dilucide la situación y proceda con la rectificación necesaria.
          Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

          Saludos cordiales

  23. Maria dice:

    Buenas tardes. Soy venezolana y estoy embarazada. El papá del niño también. Es venezolano pero se encuentra en peru. No ha podido ingresar
    A Chile esperando la visa de turismo… al momento de nacer el bebé puedo colocarle el apellido del padre? Si el no está presente habrá inconvenientes para sacar el pasaporte al bebé ya que después que nazca el bebé quiero viajar a Perú y a Venezuela ? Que debo hacer para poder salir de chile sin problemas?

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimada María,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que, en Chile, al inscribir al menor en el Registro Civil, debes inscribirlo con dos apellidos, siendo el primero el apellido paterno del padre del menor, y el segundo el apellido paterno de la madre.
      En el caso que el menor no fuese reconocido por el padre, tu puedes elegir cuál va a ser su primer apellido, pudiendo ponerle el del padre, sin implicar aquello filiación.
      En ese caso, el menor solo va a estar inscrito como hijo tuyo, por lo que no tendrías problemas para salir del país, pudiendo el padre reconocerlo después por acta extendida, en cualquier tiempo, ante el oficial del Registro Civil.

      Espero haber resuelto tus dudas.

      Saludos cordiales.

  24. Camilo concha farias dice:

    Hola con mi polola estamos por tener un bebé mi pregunta es la siguiente puede ese niño ponerle otro apellido que no fuera el primero mío o cambiarse por el segundo mío? Ya que siempre sufrí de bullying en mi niñez y hasta ahora igual pero ya me da lo mismo.

  25. Laura dice:

    Hola Buenas! tengo 28 años y tengo el apellido paterno de mi madre (2 veces, como materno y paterno.) se puede cambiar el primer apellido aún? ( sin reconocimiento del padre)

  26. Maria dice:

    Hola, como madre soltera le puedo poner sólo 1 apellido al bebe? en vez de repetir el mismo apellido?? en algunos sitio sale que sí se puede, pero al preguntar en el registro civil me hacen o inventar uno (el 1) o repetir el mio paterno.
    por ejemplo Ana Campos en vez de Ana Campos Campos.
    Gracias,

    • María Luisa dice:

      Estimada María,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lamentablemente en Chile es obligación tener dos apellidos, así que tal y como te señalaron, puedes elegir aleatoriamente un apellido como apellido paterno de tu hijo o hija, o bien puedes repetir el tuyo.
      En cualquiera de los dos casos, tu apellido paterno será el segundo apellido del recién nacido, ya que se obtiene del Comprobante de Parto.

      Espero haber aclarado tus dudas y te deseo mucha suerte con tu embarazo.

      Saludos cordiales.

    • Susana dice:

      Hola quiero hacer una consulta mi hijo fue reconocido por mi pareja en ese entonces pensando que era de el luego de un examen de ADN salió negativo y ahora el quiere quitarle el apellido mi consulta es yo estoy de acuerdo con que se le quite el apellido yo después puedo colocarle mis apellidos a mi hijo?

      • Marcos dice:

        Hola gracias por las respuestas
        Quisiera consultar , la madre de mi hijo inscribió en el registro civil solo con su apellido, indicando que yo no soy el padre de este. Como puedo yo reconocerlo? Ya que ella no quiere que lo haga?
        Es necesario examen de adn. O solo me dirijo al registro civil a solicitar el cambio.?
        Gracias

      • Yanmarie dice:

        Hola buenas, inscribi a mi hijo sola por ende le coloque el primer apellido que quise. Puedo salir del país sin ningún problema?

        • María Luisa dice:

          Estimada Yanmarie,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente, si es que solamente figuras tú en el el Certificado de Nacimiento de tu hijo, entonces puedes salir del país con él sin problema.

          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

  27. Ikenna dice:

    Estoy en una relación que recien ya termina y ella esta embarazada y ella quiero poner sus apellido primero y no estoy de acuerdo.
    Ya que tuvo T un hijo con mi ex antes de ella y mi hijo tiene mi apellido primero que puedo hacer si no estoy de acuerdo ya mi primero tiene mi apilleso

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimado Ikenna,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que en Chile los recién nacidos se deben inscribir con dos apellidos, siendo el primero el apellido paterno y que corresponde al apellido paterno del padre, mientras que el segundo es el apellido materno y corresponde al apellido paterno de la madre.
      Solo en el caso que el menor no sea reconocido por el padre, el apellido paterno será el que elija la madre. Es por esto, que si vas a reconocerlo, el hijo llevará tu apellido en primer lugar, seguido por el de la madre.

      Espero haber solucionado tus dudas, y en caso que necesites mayor información, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  28. Eli dice:

    Buenos días.
    Estoy embarazada y con mi marido queremos ponerle a nuestro hijo nuestros apellidos pero de forma compuesta (por ejemplo: Perez- Gonzalez como primer apellido todo junto) y dejando como segundo apellido el de los abuelos. Como se puede hacer?

    • María Luisa dice:

      Estimada Eli,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que nuestro ordenamiento exige que al momento de nacer un niño se consigne como apellido materno el primer apellido de la madre. Este se obtiene del comprobante de parto y no hay posibilidad de cambiarlo.
      En cuanto al primer apellido, si el padre no concurre a la inscripción la madre podrá elegir el que estime conveniente (lo que podrían ser sus dos apellidos compuestos). Luego, el padre podría reconocer a ese niño en el Registro Civil.
      En este caso, los apellidos quedarían: Pérez-González Pérez.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  29. Ruth dice:

    Buenas tardes… consulta, mi madre hace poco supo que su padre era Argentino, tiene su apellido pero no sabe si esta reconocida por él, que debe hacer ya que ambos padres estan fallecidos.

    • María Luisa dice:

      Estimada Ruth,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que para saber si es que tu madre fue reconocida por su padre en Chile basta con revisar su Certificado de Nacimiento: más allá del apellido que tenga, lo importante es si el nombre del padre figura o no en el documento.
      Por otra parte, para saber si es que fue reconocida en Argentina, te recomiendo averiguar si es que tienen un sistema de Registro Civil en línea como nosotros, para ver si puede obtener un Certificado desde ahí.

      Les deseo suerte con la investigación, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

    • Valeska dice:

      Hola junto con saludarlo quisiera hacer la siguiente consulta mi mi suegra cuando nacieron sus hijos fue a registrarlo en el registro civil el papa de ellos le. Dijo que fuera y que después hiba el resulta que el nunca fue y recién nos enteramos, el tiene 6 años ya de fallecido mi suegro y dos hijos de 39 y 37 años el no era casado con mi suegra habrá forma de que se aga algo para que queden legalmente como sus hijos delante la ley agradezco respuesta.

      • Hector dice:

        Hola junto con saludar lea deseo buena tarde
        Mi problema es el siguiente la madre de mi hijo le puso el nombre a su antojo . Ahora aun no lo e inscrito en el registro civil.
        Mi pregunta quien debe elejir el nombre la madre o yo el padre.
        Muchas gracias por su respuesta
        Saludos

  30. Orlando dice:

    Buen día.
    Con mi pareja queremos ver la posibilidad de inscribir a nuestro hij@, pero con nuestros segundos apellidos (en ambos casos). Existe alguna restricción legal que nos lo impida?
    De poder hacerlo, que implicancias o problemas legales puede tener el hijo en su futuro para trámites y desarrollo cívico/civil?
    El papá (yo) del bebé lo reconocerá, y además, estaría en nuestra libreta de familia (Matrimonio por el civil).
    De antemano, muchas gracias por la respuesta y orientación.

    • María Luisa dice:

      Estimado Orlando,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que al concurrir ambos a la inscripción de su hijo junto a la libreta de familia, se consignarán necesariamente sus primeros apellidos en el acta.
      En algunos casos la madre puede elegir cualquier apellido (los de ella o cualquier otro) como apellido paterno del hijo, pero siempre poniendo su primer apellido como apellido materno del recién nacido.
      Lo que puedo recomendarles es que cada uno inicie un proceso de cambio de apellido en los juzgados civiles, siempre y cuando cumplan con los requisitos, y una vez que se rectifiquen sus propias partidas de nacimiento modifiquen también la de su hijo o hija.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor información te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Alejandra dice:

        Quiero que asesoren
        Tengo 37 años y mi papel de nacimiento no sale el nombre de mis padres
        En mi acta de nacimiento salgo con nombre que me pucieron provisorios literalmente dice provisorio
        Quiero saber quién me puede ayudar a encontrar mis padres.

        • María Luisa dice:

          Estimada Alejandra,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          Lamento la situación que nos comentas. Respondiendo a tu consulta, te comento que en estos casos en que no hay reconocimiento de ninguno de los dos, es un poco más complejo encontrar a los progenitores.
          El primer paso para llegar a esa información es buscar la partida y el Comprobante de Parto en el lugar de nacimiento, y a partir de ello reconstruir la historia hacia atrás.

          Para poder asesorarte de mejor manera, te invito a enviarnos tus datos a través del siguiente Formulario de Contacto.

          Cordiales saludos

        • Nallely dice:

          Hola soy peruana vine de vacaciones embarazada y ya voy a dar aluz a fines de julio por motivos de la pandemia y el cierre de fronteras ya no pude regresar ami pais, y mi pareja se encuentra en perú,y no puede viajar achile ahora yo quiero viajar apenas nazca el bebe si en caso llegaran abrir la frontera.. mi pregunta es q debo hacrr al momento de reconecer al bebe ? Me pediran algun permiso para viajar yo sola con mi bebe? Y como hago para inscribirlo en peru a mi bebe ? Habra problemas si no regreso a chile ya q mi hijo es chileno? De antemano agradezco su respuesta gracias

      • Cecilia pabon dice:

        Hola. Soy extranjera ,mi hija esta por nacer aqui en Chile , su padre también extranjero, ambos queremos lleve su apellido paterno real pero no puede venir a reconocerla, por restricciones de salida en su pais, de igual manera puede llevar su apellido? , no somos casados tampoco en nuestro pais origen. Tendria problemas a futuro la niña por tener el apellido del padre sin haber sido reconocida, al pasar el tiempo?

      • Abigail Amaru Condori dice:

        Hola buenas soy extranjera mi carnet temporal se venció y mi hijo nacerá este mes tiene todos los controles en el hospital …tendré alguna complicación para registrarlo ya que mi carnet temporal esta vencido ?

        • María Luisa dice:

          Estimada Abigail,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.

          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en Chile se favorece notablemente la inscripción, por lo cual no deberían ponerte inconvenientes para la inscripción de tu hijo.
          Por lo demás, debido a la pandemia que estamos viviendo se han extendido los plazos de vencimiento de varios documentos. Desconozco si se ha dictado alguna norma respecto del carnet temporal, pero te recomiendo llamar al consulado de tu país en Chile para que te lo confirmen.

          Espero haber aclarado tus dudas y te deseo mucha suerte en el nacimiento de tu hijo.

          Saludos cordiales.

  31. Maria dice:

    Hols buenas noches,una consulta, soy extranjera y estoy embarazada pero papa de mi bebe no estara en chile al momento del parto, de igual forma quisiera presentarlo sola con mis 2 apellidos, estuve leyendo y por lo que entendi puedo hacerlo pero tengo que hacer mencion del padre en el acta, pero es necesario que lleve su apellido?

    • María Luisa dice:

      Estimada María,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta y felicitándote por tu embarazo, te comento que en caso de que el padre no comparezca a reconocer a su hijo, entonces puedes inscribirlo solamente tú, sin señalar antecedentes del padre. En este caso, el segundo apellido de tu hijo será siempre tu apellido paterno, y como primer apellido puedes elegir el que tu quieras, incluyendo la opción de repetir dos veces tu apellido paterno.
      De todas formas, tienes que tener en cuenta que el padre podrá reconocer a su hijo en cualquier momento, lo que no implica necesariamente el cambio de apellido.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  32. Eduardo dice:

    Estimados:

    Primero que todo, gracias por vuestra gran ayuda a todos quienes consultamos.

    Soy adulto, nacido en Chile (con nacionalidad chilena), hijo de padres extranjeros e inscrito en registro civil sin reconocimiento de padre ni de madre.

    La consulta es, ¿a esta altura de mi vida pueden mis padres biológicos reconocerme y efectuar la rectificación de datos en Registro civil?.

    De antemano agradezco vuestra importante orientación.

    Saludos atentos

    • María Luisa dice:

      Estimado Eduardo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente, tus padres pueden reconocerte en cualquier momento, ya que nuestro ordenamiento jurídico no establece plazos para hacerlo.
      Esto puede hacerse directamente en el Registro Civil, acercándose a una de las oficinas con su Cédula de Identidad.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  33. Giselle dice:

    Hola, cómo podría saber si mi padre me reconoció? se supone que lo hizo cuando yo tenìa 18 años, lamentablemente falleció en 2003 y no tengo como averiguar si hizo este trámite. En mi certificado de nacimiento aparece su nombre. Él era de nacionalidad Italiana y hoy quisiera ver la posibilidad de obtener dichaa nacionalidad, sin embargo no sè si estoy o no reconocida por él.

    Agradezco de antemano su orientación.

    • María Luisa dice:

      Estimada Giselle,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si es que el nombre de tu padre aparece en tu Certificado de Nacimiento, entonces es porque efectivamente te reconoció. Si es necesitas más detalles sobre eso, te recomiendo acercarte directamente a una oficina del Registro Civil para pedir una copia de tu partida de nacimiento, y así poder asegurarte de que se hizo, así como también de la fecha del acto.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

    • Daniela dice:

      Como madre soltera puedo dar mis apellidos a mi hijo sin tener alguien que figure como padre en el certificado?

    • Natalia dice:

      Es posible que en el certificado de nacimiento del niño, aparezcan los datos del padre, cuando el no ha reconocido ni firmado ningún documento?

      • María Luisa dice:

        Estimada Natalia,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el nombre del padre figura en el Certificado de Nacimiento cuando éste ha firmado la inscripción, y por lo tanto implica reconocimiento.
        En el caso que nos consultas, puede haber ocurrido que el padre no haya firmado en el mismo momento de la inscripción, pero que haya concurrido posteriormente a reconocer a su hijo.

        Si es que tienes dudas sobre un caso en particular, te recomiendo consultar en el Servicio de Registro Civil para saber cuál es el origen de ese reconocimiento.
        Espero haber aclarado tus dudas y que puedas resolver el tema para ese caso en particular.

        Saludos cordiales.

  34. Maria dice:

    Hola, saludos. Estoy embarazada, soy extranjera y vivo en chile, soy casada pero mi esposo se encuentra en otro país. Al momento del nacimiento de nuestro bebé tendré presentarlo en el registro civil. Ahora bien, mi esposo quiere reconocerlo como su hijo biológico, pero se encuentra en otro país. Llevará el apellido del padre si consignó el acta de matrimonio?. Ahora en tiempos posteriores podre viajar con mi hijo al encuentro con su padre? Para poder vivir juntos como una familia. Cómo puede él reconocerlo si no está en territorio chileno?

    • María Luisa dice:

      Estimada María,

      Gracias por participar en Derecho-Chile y felicitaciones por tu embarazo.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en nuestro ordenamiento existe una presunción que asume que un hijo nacido dentro del matrimonio es hijo del marido, por lo que para inscribirlo, podrás presentar el Certificado de Matrimonio junto con el de parto, que te entregarán en el hospital.
      Si crees que podrías tener problema para hacerlo, otra opción es que tu esposo haga el reconocimiento a través de un mandatario especialmente designado para este efecto. Esto quiere decir que le entregaría poder a una tercera persona, que esté en Chile, para que haga el reconocimiento en su nombre. Esto debe hacerlo en en consulado de Chile en su país y enviarlo físicamente a Chile.

      Respecto de la autorización para salida del país, este también es un documento que debe realizar en el Consulado. Con ese documento más el Certificado de Nacimiento de tu hijo, podrán salir de Chile sin problema.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría o derechamente necesitas de la redacción de esos mandatos especiales te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto y te enviaremos un presupuesto económico.

      Cordiales saludos

      • Javier dice:

        Hola! Es Posible poner el apellido paterno y de segundo apellido el materno de la madre?
        Saludos!

        • María Luisa dice:

          Estimado Javier,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que al momento de inscribir un nacimiento, es mandatorio establecer como apellido materno el primer apellido de la madre. Por el contrario, en caso de que el padre no concurra al acto de reconocimiento, la madre podrá elegir el apellido que estime conveniente como primer apellido del recién nacido.
          Ahora bien, en caso de que se cumplan los requisitos establecidos para el cambio de apellido que la ley establece, la madre podrá iniciar este proceso, y luego obtener una rectificación de su Certificado de Nacimiento, lo cual podrá reflejarse también en el de su hija.
          Este procedimiento es de carácter judicial y se lleva a cabo en el Juzgado Civil correspondiente al domicilio de solicitante.

          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras un presupuesto gratuito para la tramitación del cambio de apellido de la madre, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

  35. Franchesca dice:

    Hola buenas noches
    Consulta
    A mi hijo lo inscribieron con un error en el primer nombre
    Ejemplo en vez de escribir Ignacio
    La señora del registro civil puso Egnacio
    Tiene 3 días de recién nacido
    Puedo ir a cambiarlo ?

    • María Luisa dice:

      Estimada Franchesca,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que cuando se trata de errores u omisiones manifiestas, como en el caso de la inscripción de tu hijo, se debe ingresar un requerimiento directamente en una Oficina del Registro Civil.
      Para hacerlo no necesitas de estar asistida de un abogado y el trámite es gratuito.

      Espero haber aclarado tus dudas y que puedas solucionarlo lo antes posible.

      Saludos cordiales.

  36. emilio dice:

    Estimado, quisiera saber, si puedo inscribir legalmente como hija en el certificado de nacimiento, a una bebé que sé que no es mi hija, pero quiero hacerme cargo de ella?, tendré algún problema, es un acto ilegal?

    • María Luisa dice:

      Estimado Emilio,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si es que la niña no tiene un padre reconocido, y si la madre lo aprueba, entonces puedes hacerlo.
      Nuestro ordenamiento fomenta el que todos los niños y niñas tengan un padre reconocido, por lo tanto no hay problema en ese sentido.
      Ahora bien, debes tener en cuenta que además de que no debe haber un reconocimiento previo, en el futuro tanto la madre como el hijo pueden interponer acciones judiciales para dejar sin efecto ese reconocimiento, y en ese caso la prueba más relevante será el examen de ADN.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

  37. Denisse dice:

    Hola, en el certificado de nacimiento de mi madre no figura el rut de su padre, como puedo saber considerando que no salga tampoco en la copia que pueda pedir del certificado en el registro, como puedo llegar al rut de él? solo tengo una copia de autorización de sepultura que emitió el registro civil en el año 1963.

  38. savka dice:

    Buenas tardes, estimado, quisiera saber si en el momento de inscribir a mi pequeña puedo prescindir de mi apellido paterno y usar mi apellido materno en su registro, obviamente junto al apellido del padre de la niña , en mi caso soy reconocida por ambos padres, pero por motivos x el no se hizo cargo, criando me solo con mi madre, por el cual me gustaría inscribirla con el apellido de su abuela. y prescindir del apellido de su abuelo, quedando atenta a su eventual respuesta, me despido.

    • Susana dice:

      Hola quiero hacer una consulta mi hijo fue reconocido por mi pareja en ese entonces pensando que era de el luego de un examen de ADN salió negativo y ahora el quiere quitarle el apellido mi consulta es yo estoy de acuerdo con que se le quite el apellido yo después puedo colocarle mis apellidos a mi hijo?

      • María Luisa dice:

        Estimada Susana,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que no puede dejarse sin efecto un reconocimiento ya hecho, sin que antes el niño sea reconocido por su verdadero padre. Esto se debe a que nuestro ordenamiento jurídico protege la paternidad, y por lo tanto no permite que un niño que ya ha sido reconocido pierda ese derecho.

        En caso de que el verdadero padre sea conocido, entonces debe demandarse ese reconocimiento, para luego dejar sin efecto el actual.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la representación judicial de uno de nuestros abogados en tu región te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

      • María Luisa dice:

        Estimada Susana,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que no puede dejarse sin efecto un reconocimiento ya hecho, sin que antes el niño sea reconocido por su verdadero padre. Esto se debe a que nuestro ordenamiento jurídico protege la paternidad, y por lo tanto no permite que un niño que ya ha sido reconocido pierda ese derecho.

        En caso de que el verdadero padre sea conocido, entonces debe demandarse ese reconocimiento, para luego dejar sin efecto el actual.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la representación judicial de uno de nuestros abogados en tu región te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  39. Camila dice:

    Hola buenas que pasa estoy embarazada y queria solo ponerle mis dos apellidos paternis a mi hijo ya q el pdre no me ayudado en nada desaprecio Al nacer mi hijo el puede llevarme a juicio para ponerle su apellido con alguna prueba de adn..

  40. Maximiliano dice:

    Hola, estaba leyendo su blog y es muy ilustrativo y muy claro. Gracias por su enorme aporte.

    Mi duda es la siguiente ¿cuál es el procedimiento o cómo debo hacerlo para reconocer a una niña que no me consta que es mi hija en términos contundentes sino sólo por intuición? Dónde la hago? O cómo se hace?

    Para aclarar el asunto se los resumo: Soy hombre y tuve una pareja que supe que es lesbiana y luego de un tiempo terminamos y me vine de Santiago al sur. A los pocos mese de terminar supe por terceras personas que mi ex había tenido una niñita que estoy seguro que es mía (porque al ser lesbiana es casi imposible que me haya engañado con un hombre). Ella no me responde el teléfono y lo único que sé es dónde vive y que vive con su actual pareja mujer. Me encantaría participar de la crianza de la niña y todo lo que eso implique pero no sé cómo hacerlo. Tengo que demandarla o primero se puede hacer el reconocimiento voluntariamente en el registro civil ?? La niña tiene 9 meses.

    Muchísimas gracias

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimado Maximiliano,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el reconocimiento de un hijo posteriormente a su nacimiento, se puede hacer de diversas maneras, debiendo primero investigar si la menor tiene filiación previa determinada.
      En primer lugar el reconocimiento se puede hacer de manera voluntaria y expresa por los padres, en caso de no tener filiación previa determinada, reconociendo a un hijo en el acta de matrimonio de estos, por otro lado, en el caso de no haber matrimonio entre estos, se puede hacer mediante un acta extendida, en cualquier tiempo, ante el Oficial del Registro Civil, por escritura pública ante notario, o, finalmente, en el acto testamentario.
      Por otro lado, existe también el reconocimiento forzado del hijo, el que se obtiene mediante una demanda y una sentencia judicial.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso que quieras recibir un presupuesto gratuito para demandar la paternidad de la menor, te invito a completar el siguiente formulario de contacto..

      Saludos cordiales.

  41. Francisca dice:

    Junto con saludar consultó, que ocurre si al nacer mi bebe no coloco el apellido del padre biológico y lo reemplazó por otro apellido, tendré problemas en caso de que el con el tiempo quisiera hacerse responsable y demandar x visitas, etc?.
    De ante mano muchas gracias, Saludos cordiales!

    • María Luisa dice:

      Estimada Francisca,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en caso de que no exista reconocimiento por parte del padre, la madre puede elegir cualquier apellido (incluyendo el suyo), para que se establezca como primer apellido del recién nacido.
      Sin perjuicio de aquello, el padre biológico podrá, en cualquier momento, reconocer a su hijo sin importar cuál sea el apellido que se haya elegido y una vez que se haya realizado el reconocimiento, podrá hacer valer los derechos que nuestro ordenamiento jurídico le reconoce en su calidad de padre (principalmente la relación directa y regular, comúnmente conocida como régimen de visitas). La ley lo considera de esta manera ya que se privilegia siempre que el niño o niña tenga un padre determinado.
      Ahora bien, debes tener en cuenta que el hecho del reconocimiento no sólo trae consigo derechos sino que también responsabilidades, por lo que desde ese momento podrás demandar al padre de tu hijo o hija para el pago mensual de alimentos, lo cual no solamente es su obligación sino que también un derecho para todo hijo.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría o representación de alguno de nuestros abogados, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Estimados tengo una gran preocupación, ya que mi abuelo paterno contrajo matrimonio con su 1er esposa mi abuela, ella fallecio cuando mi padre era niño y tuvieron 3 hijos. Y tenia terrenos x parte de ella y mi abuelo. Después mi abuelo se caso nuevamente y tuvo 4 hijas con esta sra, la cual antes de fallecer mi abuelo en el año 1990 ella su segunda esposa, paso todos los terrenos a nombre de ella, sin decirle a ningún heredero de los hijos mayores. Solo ella les repartio a sus 4 hijas. Ahora esta sra murio y están haciendo la posesión efectiva, pero las hijas del segundo matrimonio ya tiene las tierras que eran de mi abuela y abuelo.
        Ahora solo tenemos los datos de mi abuela la primera esposa, no tenemos el rut de ella, pero tenemos los datos de nacimiento y defuncion y matrimonio. Pero en registro civil no sale nada de datos de mi abuela. Ya que solo figura el segundo matrimonio nomas.
        Habiendo datos de su ceremonia civil en Libreta de matrimonio pero nunca les colocaron el rut. De ambos.
        Que puedo hacer de antemano muchas gracias.

        • María Luisa dice:

          Estimada Viviana,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.

          Respondiendo brevemente a tu consulta, y lamentando esta situación en que como sucesión se han visto afectados, te comento en primer lugar que más allá de si ese traspaso de las propiedades de tu abuelo a nombre de su segunda cónyuge fue o no válido en su momento, ya ha pasado el tiempo de prescripción de cualquier acción que pudieran haber interpuesto en su oportunidad, por lo que lamentablemente no existe forma de solicitar su nulidad. Esto se refiere a las propiedades que eran de tu abuelo, y al porcentaje de las propiedades de tu abuela que pasaron a ser suyas al momento de su fallecimiento.
          Ahora bien, en cuanto al porcentaje de las propiedades de tu abuela que le correspondían a sus tres hijos (20% a cada una luego de la liquidación de la sociedad conyugal), la mejor forma de verificar su estado es revisar las subinscripciones anotadas al margen de la escritura de esas propiedades. Para esto, debes acercarte al Conservador de Bienes Raíces de la comuna en donde están ubicadas y revisar dónde se inscribió la sucesión, así como también revisar la posesión efectiva.
          Esto podrás hacerlo aunque no tengas el rut de tu abuela.

          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados para la revisión de los antecedentes te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

  42. Yassina Escobar dice:

    Estimado, en caso que el padre del recién nacido sea menor de edad como se realiza la inscripción? debe ir acompañado por alguno de sus padres? en este caso el padre tiene 16 y la madre 19

  43. Carolina dice:

    HOLA: TENGO 27 AÑOS Y MI PADRASTRO HA DECIDIDO RECONOCERME COMO SU HIJA YA QUE LLEVAMOS MUCHOS AÑOS COMO FAMILIA, MIS APELLIDOS SE REPITEN Y SON LOS DE MI MADRE. QUE NECESITAMOS HACER PARA PONERME SU APELLIDO?

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Carolina:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, en el mismo trámite de reconocimiento por parte de su padrastro puede solicitar la corrección de su partida de nacimiento para tomar el nombre de éste.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  44. Andrea dice:

    En el caso de que dos mujeres deseen ser madres por inseminación artificial con donante de espermios desconocidos, existe alguna medida que permita reconocer el apellido de ambas madres? Qué es lo más recomendable realizar, no ingresar un nombre de padre conocido o elegir un apellido paterno ficticio y luego cambiarlo ?

  45. Valentina dice:

    Hola buenas tardes

    mi duda es la siguiente, tengo el apellido de mi padre (Jimenez) pero no estoy reconocida por el. El caso es, tendré a mi hijo a finales de julio de este año, y me gustaría saber si mi hijo puede llevar el apellido de mi madre y no el de mi padre como apellido materno.

    • Jordana dice:

      Hola. Me gustaria saber cual es el procedimiento para renunciar a la maternidad y entregar a mi hijo al nacer a una persona en especifico. Siesque puedo hacer algun papel legal. Para que legalmente sea hijo de dicha persona y yo renunciar 100% a la maternidad.

      • María Luisa dice:

        Estimada Jordana,

        Gracias por participar en Derecho Chile.
        Espero que tu embarazo esté bien, y que encuentres una solución a este problema.
        Te comento que el procedimiento de adopción considera una parte previa, llamada susceptibilidad de adopción, de la cual conocen los tribunales de familia. Deben pasar por este proceso quienes quieren adoptar a un hijo o hija.
        Paralelamente y mientras esa persona realiza ese proceso, te recomiendo acercarte a la Fundación San José u otra dedicada al tema, con el objetivo de que te acompañen en el proceso y hagan que la adopción sea completamente legal. Esto no es un proceso de renuncia a la maternidad, sino uno de adopción.

        Espero haber aclarado tus dudas, y debido a lo engorrosos que son en muchos casos estos procesos, te recomiendo acercarte lo antes posible a una de estas instituciones. Mucho éxito.

        Saludos cordiales.

  46. Daniel dice:

    Estimado, si en el certificado de nacimiento no aparece el nombre del padre, pero la persona inscrita lleva ambos apellidos, existe algún documento que se pudiera solicitar para tener esa información completa
    Gracias

    • FABIOLA dice:

      Hola. Una consulta, estoy embarazada pero el papa de mi bebe no se encuentra en Chile, quisiera saber si, al momento de que el nazca yo puedo colocarle tanto mi apellido como el de su papá y que ambos lo reconozcamos legalmente, aun Cúndo el no este en Chile, tomando en cuenta que ambos somos extranjeros, y no estamos casados. Agradezco su respuesta.

  47. Isabel Garay dice:

    Hola, quisiera hacer una consulta
    El padre de mi hijo no lo quiere reconocer y le pondré mis apellidos. Hay algún orden que deba seguir con los apellidos (yo soy Garay Maturana..mi hijo debería ser Maturana Garay ?)
    Por otro lado , quisiera saber qué pasa con las autorizaciones para salir del país. Sí el padre no reconoce , basta con mi autorización para que podamos viajar o hay trámites adicionales ?

  48. Ignacio Rodriguez Malfatti dice:

    Buenas noches queria saber si puedo colocarle mi segundo apellido a mi hijo y de no ser asi que podria hacer para ello?

    • María Luisa dice:

      Estimado Ignacio,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lamentablemente si es que tú no has realizado el trámite de cambio de nombre (dentro del cual se contempla el cambio de apellido), no puedes elegir tu segundo apellido al reconocerlo. Si es que ambos figuran en el Certificado de Nacimiento, el Registro Civil exige que se establezca en primer lugar el apellido del paterno del padre y en segundo lugar el apellido paterno de la madre.
      Adicionalmente, te comento que dependiendo de los motivos, puedes iniciar un procedimiento judicial de cambio de nombre en el Juzgado Civil correspondiente a tu domicilio, y más adelante solicitar el cambio del de tu hijo. Dentro de los motivos está la ausencia del padre, que creo que puede ser el motivo que te lleva a consultar.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría o representación de alguno de nuestros abogados te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  49. Rafael dice:

    Hola, soy mayor de edad, mi padre biológico quiere reconocerme! Cuales son los pasos a seguir estando todos de acuerdo,y, Al suceder eso , puedo elegir su segundo apellido? El materno de el ? Saludos

  50. María dice:

    Tengo una consulta, ¿cómo es el proceso de inscripción de nacimiento por padre que no acredita matrimonio?
    Esperando una respuesta, me despido!

    • María Luisa dice:

      Estimada María,

      Gracias por participar de Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el proceso para la inscripción del nacimiento en las Oficinas del Registro Civil (generalmente ubicadas para estos efectos en las clínicas y hospitales), consiste en que el padre presente el comprobante de parto en el cual se identifica el nombre de la madre. En cuanto al padre, en caso de no haber matrimonio, basta con que el mismo firme la inscripción, en la cual se anotará su nombre, para que el recién nacido quede reconocido por él.
      Espero haber resuelto tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  51. Romina dice:

    El papa de mi hijo quiere un adn y el dice que si es su hijo quiere cambiarle el nombre solo por que no le gusta… Si el nombre lo elegi yo y no quiero que se lo cambie… el se lo puede cambiar solo por que no le gusta ???

  52. fj dice:

    Buenas tardes,
    Espero me puedan orientar. Si decido ser madre soltera, inscribo a mi hij@ con los nombres y apellidos que yo deseo, luego el padre decide y realiza el acta de reconocimiento, puede cambiar los nombres y/o apellidos con los que yo ya habia deseado inscribir a mi hij@.
    Y respecto a un eventual regimen de visitas, como se regula el regimen en bebes lactantes? (Yo no deseo ni quiero recibir al padre de mi hij@ en mi casa) Desde que edad del niñ@ el padre puede solicitar que el bebe pernocte en su domicilio.
    Muchas gracias

  53. Kamila M. dice:

    Perjudica a la madre que – con el consentimiento de ella – sólo el padre haya ido a realizar la inscripción de forma física en representación de ambos?
    Cuando digo, «perjudica» me refiero a algún aspecto legal en el futuro respecto al hijo

    Agradezco la respuesta 🙂

    • María Luisa dice:

      Estimada Kamila,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que no perjudica en nada, de hecho, la mayoría de las veces la madre no puede asistir a la oficina del Registro Civil porque aún está en el hospital.
      Espero haber aclarado tus dudas.

      Saludos cordiales.

  54. Michelle Diaz dice:

    Buenas tardes, muy bueno el articulo, quisiera consultar porque en el certificado de nacimiento no aparece el rut del padre. Yo naci de una relación extramarital que tuvo mi madre, ella soltera, mi poadre casado, en mi certificado de nacimiento aparece el nombre de mi padre (no lo conozco) pero no sale su rut, si el de mi madre.

    • María Luisa dice:

      Estimada Michelle,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lo que debe haber ocurrido es que tu padre no asistió a la inscripción, sino que la realizó tu madre o un tercero que no conocía su número de RUT. Para todos los efectos legales, basta con que tu Certificado de Nacimiento señale el nombre de tu padre.
      Espero haber aclarado tu duda, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de contacto.

      Saludos cordiales.

    • Natalia dice:

      Buenas tardes quería saber tengo aparentemente un hermano.en Chile, su madre le dió el apellido de ella y de mí padre. No obstante mí padre nunca declaró legalmente que es hijo, por lo tanto a los efectos de una sucesión es heredero igual? Gracias

      • María Luisa dice:

        Estimada Natalia,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el hecho de tener el apellido paterno no implica necesariamente que ha habido reconocimiento ni que se haya determinado la paternidad. Las formas de establecer el vínculo filiativo entre padre e hijo son, o bien por medio de un reconocimiento voluntario del padre, o bien por sentencia judicial en que se ha determinado la paternidad. En ambos casos, el nombre del padre deberá figurar en el Certificado de Nacimiento del hijo.
        Para efectos de la herencia los vínculos filiativos deben estar siempre determinados, por lo tanto si es que esto nunca ocurrió y tampoco existe un procedimiento judicial vigente para este efecto, entonces lamentablemente ese hermano no tiene derecho alguno sobre la herencia y no forma parte de la sucesión.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

    • Fabiána dice:

      Hola, estoy en embarazo, el papa de mi bebe no se encuentra en Chile, al momento de dar a luz puedo colocarle su apellido y el mio, aun cuando el no este en Chile?, no estamos casados. Gracias de antemano

      • Abogada Magdalena dice:

        Estimada Fabiana,

        Muchas gracias por contactar con Derecho-Chile.

        Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que al momento de inscribir al menor, si el padre lo reconoce, el primer apellido de este será el paterno del padre, y el segundo, el paterno de la madre. Sin embargo, en el caso que no haya reconocimiento, tu le puedes poner como primer apellido el que desees, pudiendo ponerle el del papá de tu hijo, aunque esto no implica filiación si no hay reconocimiento.
        Posteriormente, si lo desea el padre de tu hijo, lo puede reconocer voluntariamente en cualquier tiempo, por un acta extendida ante un oficial del Registro Civil, en una escritura pública o en su testamento. Por otro, en caso que no lo quiera reconocer, tu también lo puedes demandar de paternidad.

        Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que quieras recibir un presupuesto gratuito para la posible demanda de paternidad, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  55. ana dice:

    Buenos Días, si una mujer reconoce a su hijo con sus dos apellidos, puede reclamar paternidad?

    • Claudio dice:

      Hola buenas, si el padre no tiene idea que tiene un hijo, porque la madre no quiso contarle. ¿Es posible que la madre inscriba a su hijo con el apellido del padre y el de ella sin el consentimiento del padre? Es de suma importancia su respuesta porfavor, estaré atento a la respuesta…

      • María Luisa dice:

        Estimado Claudio,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente la madre puede inscribir a su hijo con el primer apellido que desee, pero esto no implica un reconocimiento del padre. El reconocimiento en el Registro Civil es un acto voluntario que realizan el padre y la madre, y puede hacerse en cualquier momento a partir del nacimiento.
        Ahora bien, el tema de que la madre no haya comunicado al padre del embarazo no tiene relevancia en relación con las obligaciones que ese padre tiene con su hijo, y adicionalmente, la madre puede pedir el reconocimiento por medio de un procedimiento judicial en el que se utiliza como prueba más certera el examen de ADN. Tampoco es relevante la voluntariedad del padre en estos casos, ya que si no realiza el reconocimiento voluntariamente, este se determinará probablemente por medio de la prueba de ADN.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  56. aleinad dice:

    hola. si el padre no esta presente se puede indicar el nombre de el al momento de realizar la inscripción del niño en el registro civil

    • María Luisa dice:

      Estimada Aleinad,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente puede consignarse el nombre del padre al momento de la inscripción del recién nacido, pese a que no concurra personalmente a hacerlo.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  57. Catalina Arauca dice:

    Hola tengo que inscribir a mi hijo estos próximos días y su padre no lo reconocerá, entiendo que puedo ponerle un apellido paterno ficticio, pero me gustaría saber si puede mi apellido ser el primero? O mis dos apellidos pero a la inversa?

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimada Catalina,

      Muchas gracias por contactar con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que el Registro Civil exige la inscripción del menor con dos apellidos. El primer apellido es el paterno, y corresponde al padre, el segundo apellido es el materno, y corresponde al apellido paterno de la madre.
      Si el menor no es reconocido por el padre, el apellido paterno será el que la madre elija al momento de la inscripción, pudiendo indicar el que desees, no habiendo impedimento en que el menor esté inscrito con tu apellido repetido dos veces, o tus dos apellidos a la inversa.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso que necesites mayor información, te invito a completar de manera gratuita el formulario de contacto.

      Saludos cordiales.

  58. Juan dice:

    Hola, me he dado cuenta que la participación en este blog es contante, tengo la siguiente duda, ojalá puedan responderla, soy Juan, padre de un bebe en camino, la relación con la madre del bebe esta rota, reconoceré al hijo, y asumiré la pensión que corresponda, la pregunta es la siguiente: La madre puede poner su apellido al hijo sin mi consentimiento?

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimado Juan,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que, en el Registro Civil, se debe inscribir al menor con dos apellidos, el primero debe ser el paterno del padre, mientras que el segundo, el paterno de la madre. Solo en el caso que el padre no reconozca al menor, la madre puede ponerle como primer apellido el que ella desee, sin que este implique filiación alguna. Es por ello que, al haber reconocimiento de parte tuya, el primer apellido del menor debe ser el tuyo.

      Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que necesites mayor información, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  59. Francisca dice:

    Hola queria hacer una consulta tube a mi bebe hace 3 meses y el padre no lo quiso reconocer y mi ex pareja lo reconoció la cosa es que ahora el padre biológico quiere reconocerlo como lo puedo hacer ?

  60. María Jesus dice:

    Buenas tardes.
    Quisiera saber si una partida de nacimiento puede ser solicitada por cualquier persona en el Registro Civil. Además, yo como hija, puedo solicitar la partida de nacimiento de mi madre o abuela?
    Quedo atenta a sus comentarios.
    Muchas gracias.

  61. Nelson dice:

    Si soy hijo no reconocido por mi padre, pero llevo su apellido, si tengo un hijo puedo reconocerlo e inscribirlo en el Registro Civil como mi hijo legitimo.-

    • María Luisa dice:

      Estimado Nelson,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que hoy no existen en Chile diferencias entre hijos legítimos e hijos ilegítimos, por lo que no debes preocuparte.
      Cuando tu hijo nazca, debes acercarte a la Oficina del Registro Civil de la comuna correspondiente, y llevar el comprobante de parto que te entregará el médico. Adicionalmente, si estás casado o celebraste un Acuerdo de Unión Civil, deberás llevar la Libreta de Familia o Certificado que lo acredite.
      Tu hijo automáticamente tendrá tu apellido y el de la madre.
      Para contactarnos, escríbanos por favor a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
      De esa manera sabremos en qué región necesita de nuestro apoyo.

      Cordiales saludos

  62. nancy badilla dice:

    hola mi consulta es cuales son los derechos de un niño reconocido solo por la madre pero que llevan el apellido del padre, se le pude exijir pension alimenticias

    • María Luisa dice:

      Estimada Nancy,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que para demandar de alimentos (pensión) al padre de tu hija, basta con que su nombre esté indicado en el Certificado de Nacimiento.
      En caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos.

      • Rodrigo dice:

        Hola, mi pareja tiene un pequeño de 1 año y medio y deseo reconocerlo, pero yo no soy el padre biologico, a pesar de eso cuento con el consentimiento de la madre, que debo hacer? papeles a presentar?

  63. Lucia dice:

    Buen día.
    Mi duda es la siguiente, soy extranjera (Venezuela) y tendré a mi bebé en Chile. No se si mi pareja pueda llegar para el parto ya que se encuentra aún en Venezuela esperando por la aprobación de la visa de responsabilidad democrática. Quisiera saber, ¿cuáles son los pasos para poner sus datos (del padre) en la partida de nacimiento del bebé? ¿Tiene algún costo?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Lucia,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      El Registro Civil ha señalado que la persona que en Chile requiera la inscripción de nacimiento a su hijo recién nacido puede asignarle cualquier nombre, con la limitación que no sea extravagante, ridículo, impropio de personas, equívoco respecto del sexo o contrario al buen lenguaje.
      Esto por cuanto, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la ley 4808, es el Oficial Civil quien califica dicha circunstancia, no obstante si éste determina que el nombre asignado adolece de tales características y se opone, los padres podrán recurrir a los tribunales para que sea esta instancia, quien determine en definitiva, si el nombre propuesto se encuentra contenido o no en la prohibición.
      Por lo tanto, usted podría asignarle el nombre del padre y él posteriormente podría reconocerlo para que la filiación quede determinada correctamente.
      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  64. gysela dice:

    Buenas tardes, en el caso de que no haya padre del nacido, se le colocan los dos apellidos de la madre? o le ponen cualquier otro apellido al inscrito a parte del de la madre? en cuanto a los datos del padre que no existe le colocan uno inventadio (convencional) o las casillas correspondientes a los datos del padre se las deja vacias por no existir padre. Gracias.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Gysela,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      La madre soltera puede poner a su hijo el apellido paterno que desee, (conforme a la norma chilena, el primer apellido del inscrito es el paterno), además del apellido de la madre.
      Sólo en el caso que la madre no desee poner apellido paterno al inscrito, éste se tacha, pero en caso contrario, la madre le coloca el apellido que ella desee (independiente si es el apellido del padre biológico o no, ya que ello no implica ninguna responsabilidad o reconocimiento legal de ningún tipo de parte del padre).

      Espero haber aclarado su duda. En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  65. eva dice:

    Hola buenas tardes, tengo a mi hija de 17 años embarazada el padre no se hizo responsable, y mi hija dijo que solo lo inscribiria con los apellidos de ella al bebe, mi hija al momento de inscribir al bebe que apellidos le puede colocar, por obligacion debe ser el primer apellido de ella repetirlo dos veces o puede llevar el bebe los 2 apellidos que ella tiene

  66. Alex Robles dice:

    Buenas noches, existe alguna ley que me permita cambiar mi apellido materno por paterno en primer lugar, ya que jamás mi padre ha estado presente y usar el apellido de mi abuela en el materno, que fue la que me crío?, Gracias

  67. antonela dice:

    Buenas tardes;
    Mi consulta se refiere a que mi hijo inscribió al bebe en el registro civil como suyo y ahora hay muchas sospechas que hacen dudar de su paternidad. Lo lamentamos tanto por el bebe porque ya hay un vinculo pero no se puede vivir con tan grande incertidumbre.
    Se puede solicitar un examen de paternidad por sospecha aunque este ya reconocido??

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimada Antonela,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que en Chile existe la impugnación de paternidad, derecho que tiene el supuesto padre o supuesto hijo para solicitar a los tribunales de familia que dejen sin efecto una filiación. En este caso la ley establece distintos medios para investigar la paternidad, siendo el más seguro la prueba de ADN.
      Sin embargo, hay que tener en cuenta que la ley exige que se deben ejercer conjuntamente la acción de impugnación de filiación existente y de reclamación de filiación, buscando proteger al menor para que no quede sin filiación.

      Espero haber resuelto tus dudas.

      Saludos cordiales.

  68. Agradeceré la orientación.
    Convivo con la madre de mis 2 hijos. Por 20 años. Por circunstancias de la vida. Tengo un recién nacido aparte de mi familia.
    Consulta: cuanto tiempo tengo para reconocerla en el registro Civil.
    Al reconocerla mi pareja pierde los derechos sobre los bienes que conseguimos juntos.?
    Cuanto dura el trámite de registro de convivencia

    • María Luisa dice:

      Estimado Freddy,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tus consultas te comento que en primer lugar, no existe plazo para realizar el trámite de reconocimiento en el Registro Civil.
      Por otra parte, tu conviviente no pierde los derechos sobre sus bienes, y tampoco tiene efectos hereditarios para ella, ya que por el hecho de no estar casados ni ser convivientes civiles ella no es tu heredera.
      Para quienes sí tiene efectos jurídicos es para tus dos primeros hijos, toda vez que en caso de que fallecieras, ahora concurrirán a tu herencia los tres hijos en partes iguales, es decir tu patrimonio se dividirá en tres partes.
      Espero haber resuelto tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  69. Geo dice:

    Mi hijo tiene 3 nombres y quisiera quitarle uno (el tercero). Como se hace? Es muy complejo?

  70. Paulina dice:

    buenas tardes, mi pareja tuvo un hijo con una mujer extranjera, ella lo inscribió con sus propios apellidos al revés, fueron a mediación y se acordó pensión alimenticia,el niño figura aún con los apellidos de ella.
    Mi pregunta es: Si ellos en la mediación acordaron pensión, se realizó ADN y efectivamente es el padre, ella puede cambiar el apellido paterno o lo debe realizar únicamente el padre?

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Paulina:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, lo que correspondería es hacer una rectificación de la partida de nacimiento, lo que se hace directamente en el Registro Civil si el niño fue reconocido en su oportunidad; es raro que la madre del menor haya podido inscribir así al niño, ya que aquello es sólo posible si lo hizo como madre soltera.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  71. Cristina dice:

    Hola buenas tardes

    Mi consulta quizás sea un poco complicada, tengo 26 años y apunto de obtener mi titulo profesional, quisiera saber si es posible realizar algún tramite en donde pueda incorporar el nombre y apellido de mi madre «adoptiva» dado que en mi registro de nacimiento el nombre la madre biológica, la cual nunca tuve contacto y tuve problemas legales luego de años, lo que yo busco es saber si es posible realizar algún tramite en que sea posible eliminarla de mis registros y poner a mi madre adoptiva, ella es legalmente mi tía por lo cual no seria un cambio de apellido ya que seria el mismo, esto lo considero ya que cada vez que he firmado algún seguro ya sea universitario u de trabajos, el seguro la mayoría de las veces en caso de accidentes es para ambos padres, lo cual me parecería ilógico dado a las circunstancias donde yo jamas he tenido alguna relación con ella durante mis 26 años, aparte de esto lo busco como un tramite también de satisfacción personal y honrar a la persona que ha estado toda la vida conmigo, he intentado buscar información sobre este tema pero solo se habla de problemas con apellidos de padres ausentes, pero no así de madres ausentes.
    El tema de adopción no se realizo antes ya que mi madre adoptiva siempre espero a que yo tuviera la elección respecto al tema, además por temas económicos a lo que sobrellevaba el papeleo, pero como nombro anteriormente estoy a punto de egresar de mi carrera por lo cual ya no tendría ese problema.
    Espero se entienda mi consulta y se pueda realizar algo en este sentido.
    Saludos cordiales.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Cristina:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, lamentablemente no se puede hacer nada respecto a su filiación; pudo haber existido una posibilidad cuando usted era menor de edad, pero ya cumplida la mayoría, nada se puede hacer.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  72. Paulina Jara dice:

    Hola buenas tardes. Tengo un hijo de 3 años que tiene solo un nombre porque nunca nos pusimos de acuerdo con su papá qué segundo nombre nos gustaba a ambos. Es posible agregar ahora un segundo nombre si estamos los dos de acuerdo?
    Quedo atenta a su respuesta. Muchas gracias.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Paulina,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Para poder cambiar el nombre de su hijo (independientemente de que se trate más bien de una «agregación»), debe solicitar a la justicia ordinaria, es decir a los tribunales civiles y justificar las causas del cambio.
      Debe ser realizado por ustedes en representación de su hijo, e indicar que por más de cinco años ha sido conocido con los dos nombres. Para lo anterior necesitará de representación de abogado.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.

      Saludos

  73. consuelo dice:

    Hola! que tal, en mi caso soy hija de una chilena y un argentino…soy nacida en chile pero el momento de hacermi certificado de nacimiento mi papa no estaba en el pais asi que sale como no reconocida…con mi paap queremos cambiar eso pero a el le es imposible viajar a chile para hacerlo…hay alguna otra manera de hacerlo sin que el tenga que viajar aca…o a lo sumo que lo podamos hacer en el consulado chileno de argentina ?

    • María Luisa dice:

      Estimada Consuelo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el ordenamiento jurídico chileno protege y promueve el reconocimiento, por lo tanto establece distintos mecanismos para que este pueda llevarse a cabo.
      En tu caso, tu padre puede reconocerte expresamente en cualquier momento en alguna de las Oficinas del Registro Civil.
      Ahora bien, si es que él no puede acercarse personalmente por estar en el extranjero, puede hacerlo a través de un mandatario especialmente facultado para este efecto, por medio de una escritura pública.
      En los Consulados de Chile en el extranjero pueden otorgarse todo tipo de escrituras públicas, por lo que lo primero que debe hacer es enviar el mandato designando a una persona para que realice el reoconocimiento en su nombre al Consulado chileno en Argentina para que le den una hora para ir a firmar. Luego de firmarlo, deberá enviar el documento original a Chile, para que el mandatario pueda llevar a cabo la gestión.

      Espero haber aclarado tus dudas y que tu padre pueda realizar el reconocimiento lo antes posible. En caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados para la redacción del mandato, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Elena dice:

        Hola, mi consulta es la siguiente, falleció mi padre, nunca tuvimos relación cercana, ya que él se fue a otra ciudad. Quiero hacer unos trámites y en certificado de nacimiento no aparece su rut. Solo el rut de mi madre. Como consigo el rut de él. Es para tramites de posesión efectiva ( desde mi persona) ya que no me han comunicada sobre esto. Creo que debo ser incluida. Gracias.

        • María Luisa dice:

          Estimada Elena,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.

          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si es que no aparece en tu Certificado de Nacimiento ni tampoco en el Certificado de Matrimonio (si es que tus padres estaban casados), entonces deberás hacer la solicitud en una oficina del Registro Civil para que, con sus apellidos y los antecedentes que tengas a disposición, te entreguen la información solicitada.
          Aprovecho de comentarte que si bien durante la contingencia el Registro Civil está atendiendo de manera presencial solamente trámites urgentes, sí está funcionando muy bien el portal para hacer solicitudes en línea, por lo que puede ser una buena opción.
          Espero haber aclarado tus dudas y te deseo mucha suerte con la búsqueda.

          Saludos cordiales.

  74. Mirian dice:

    Hola, quedo hacer una consulta, inscribí a mi hija con el apellido de mi ex pareja pero el padre biológico quere reconocerla que posibilidades hay en que se le cambie el apellido o tramites deba hacer

    Atte. Muchas gracias.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Mirian,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Para poder cambiar el apellido, es necesario que se solicite el cambio de nombre en los tribunales civiles. En dicho caso deberá ser representado por un abogado.
      Deberá acreditar que al menos durante 5 años ha sido conocido con el otro nombre. Principalmente se puede acreditar con la prueba documental y con la prueba testimonial. En el caso de la prueba testimonial, deberá ser tomada por un receptor judicial.
      Para que pueda reconocerlo, deberá hacer una impugnación de la paternidad, lo que también se realiza en los tribunales civiles.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.

      Saludos

  75. Camila dice:

    Buenas tardes:

    Quiero saber si mi pareja reconoce a mi hijo (el cual tiene mi primer apellido dos veces) pasa a llevar el apellido de él ?

  76. Camila dice:

    Buenas tardes, inscribí a mi hija en el registro civil a días de nacida solo con mis apellidos porq el padre no se hizo responsable, repetí mi primer apellido, al mes apareció el padre y realizamos el adn, sin mi autorización fue a cambiar el apellido de mi hija por el de él, no me paga mediación, fui a inscribirla al registro social de hogar y ahora esto tendrá consecuencias, porque podía él cambiarle el apellido sin mi autorización?

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimada Camila,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que lamentablemente en Chile, sin que exista norma expresa, puede un hombre reconocer a un niño o niña, si no tiene filiación paterna determinada, incluso sin ADN, y en su caso existe aún mayor razón para no solicitarle autorización.
      Respecto a lo que indica de no pagarle mediación, entiendo que se refiere a que no le paga pensión alimenticia, pues si es así, usted debe solicitar una mediación, que implica que ante una persona, llamada mediador o mediadora se cita al padre y a la madre en busca de un acuerdo, luego de lo cual de no producirse este, usted está en condiciones de demandar alimentos ante un tribunal de familia.
      Sin perjuicio de lo indicado, le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted.

      Saludos cordiales

      • Andrea dice:

        Hola mi hijo lo inscribi con el apellido del papa pero a el no lo reconoci como tal solo salgo yo en el certf de nacimiento el me amenaza y a golpiado en calle yo le puse una contancia que se aleje mi duda es si llegamos a tribunales me pueden obligar hacer adn para ver si es el padre yo no lo molesto ni le pido nada pero el me molesta vivimos en la misma region y tengo miedo k me golpe con mi hijo en la calle

        • María Luisa dice:

          Estimada Andrea,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          Respondiendo brevemente a tu consulta y lamentando muchísimo la situación que nos describes, te comento que lo primero que tienes que hacer es protegerte, solicitando en Fiscalía una prohibición de acercamiento, para que no tengas que sufrir nuevamente estos maltratos.

          Respecto del reconocimiento, el padre está actuando de manera ignorante, toda vez que el hecho de que se consigne el apellido no implica reconocimiento, y por lo tanto no figura como padre. De todas maneras, si es el padre biológico esto se podrá probar en Tribunales, mediante prueba de ADN, y con esos resultados no podrá evitar que se consigne su nombre en la partida de nacimiento.

          Espero haber aclarado tus dudas y que no tengas que pasar nuevamente por esa situación.

          Saludos cordiales.

  77. Diego dice:

    Hola me gustaría realizar una consulta, resulta que llevo un año y dos meses realizando el cambio de mi apellido paterno y a la fecha aún no se hace efectivo. En dos días más nace mi hijo y no se con cual apellido inscribirlo y si puedo inscribirlo con el apellido “nuevo” quedo atento a sus comentarios

    Saludo

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Diego,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, tiene la opción de inscribirlo con el apellido como usted lo señalado «nuevo» pero sin hacer el reconocimiento de paternidad hasta después de la inscripción del nombre ya que por ley el Servicio de Registro Civil debe indicar como primer apellido el del padre, pero en el caso de que no tiene reconocimiento paterno, se inscribe como primer apellido el que elija la madre y puede reconocerlo posteriormente cuando esté su cambio de apellido.
      Si esta alternativa no es de su agrado puede hacer la inscripción y posteriormente cuando cambie su apellido solicitar el cambio de apellido de su hijo, lo cual no afecta en nada los derechos de su hijo puesto que un tema es el nombre y otro el reconocimiento de paternidad.

      Sin perjuicio de lo indicado, le recomiendo completar con todos los antecedentes que pueda aportar de su situación, el formulario que aparece marcando el siguiente link, con el fin de que uno de nuestros abogados tome contacto con usted, entregándole un presupuesto gratuito, así como para cualquier otra consulta no dude en escribirnos, saludos cordiales

  78. Delicia dice:

    Quisiera saber si puedo sacar a mi bebé del pais de Chile..su padre no la reconoció…
    Pero le puse un apellido inventado para q no repita mi mismo apellido..será q puedp salir del pais son problema

    • María Luisa dice:

      Estimada Delicia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si en el Certificado de Nacimiento de tu hija o hijo solamente figura tu nombre, entonces no requieres una autorización adicional para poder salir del país. Bastará con las cédulas de identidad de ambos, además del Certificado de Nacimiento.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  79. Carla dice:

    Hola,

    cómo puedo saber si mi padre me reconoció? En mi certificado de nacimiento sale su nombre y su rut, eso significa que soy reconocida?

    • María Luisa dice:

      Estimada Carla,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente, el hecho de que conste en tu Certificado de Nacimiento el nombre de tu padre quiere decir que estás reconocida, y por lo tanto tienes todos los derechos relacionados con la filiación.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  80. Loreto dice:

    Que se puede hacer cuando el padre no aparece en el certificado de nacimiento, y el menor y su madre necesitan salir de Chile? Pueden hacerlo sin una autorización de viaje?

  81. alexander dice:

    Buenos dias, con el fin de aclarar mis dudas dejo el siguiente comentario.
    En el caso de que la madre de un recien nacido pase a la infante solo con sus apellidos, excluyendo al padre , ¿este tiene derecho a una demanda de filiacion ? ¿cuales son los tramites a seguir ? y que pasa en el caso de que la medre hace abandono del hogar con la menor , que represalias legales puede tener ? y si lo ocurrido desato problemas de salud en el padre , este tiene derecho al costeo de tratamiento medico?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Alexander,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      La madre puede inscribir a su hijo solo son sus apellidos.
      La ley señala que el derecho de reclamar la filiación es imprescriptible e irrenunciable, por lo tanto, sí puede hacerlo, a través de una acción de reclamación de filiación, en contra de la madre, quien es la representante legal de su hijo.
      Mientras no esté reconocida la paternidad, ella puede trasladarse libremente con su hijo, sin su autorización. Si a causa de esto se produce un problema de salud, deberá probarse en un juicio civil de indemnización de perjuicios, pero esto dependerá del juez y del peso probatorio de los daños causados.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos en el siguiente formulario de contacto.

      Saludos

    • Dilna dice:

      Hola.. buenas tardes… estoy embarazada soy extranjera, para el.momento del parto el papá del niño está fuera de chile. Puedo colocarle su apellido y luego el lo reconoce en otro país? Abra problemas para sacarle la visa y el pasaporte al bebé si su padre está fuera de chile

      • María Luisa dice:

        Estimada Dilna,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta y felicitándote por tu embarazo, te comento que no hay problema con que inscribas a tu hijo con el apellido del padre aunque él no se encuentre. De todas formas, es muy importante tener en cuenta que esto no significa que lo esté reconociendo.

        Para reconocerlo, podrá hacerlo una vez que vuelva a Chile, de manera presencial en una oficina del Registro Civil, o bien puede hacerlo en el Consulado de Chile en su país. Haciéndolo de esta segunda forma se evitarían posibles complicaciones para la obtención de la visa y pasaporte.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  82. Eliza dice:

    Hola, mi hija ya tiene 12 años y solo lleva mi apellido, ahora yo podría cambiarle el apellido por cualquiera? Y como lo debo hacer?
    Mucha Gracias

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimada Viviana,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente: Acogiéndose a la Ley Nº 17.344, sobre cambio de Nombres y Apellidos, puede solicitar por una sola vez, autorización para cambiar sus nombres o apellidos, cuando la persona, en este caso su hija, tenga un apellido o ambos iguales y no hay matrimonio de los padres o no se puede determinar ese vínculo.
      Otro caso en el que se puede solicitar es que su hija haya sido conocida durante más de 5 años, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de ella. Esto se puede probar con testigos que no sean familiares directos, y/o con pruebas documentales.

      Debe solicitarse ante el Juzgado Civil correspondiente al domicilio de usted, que es el tribual competente para conocer de estas materias. Para esto requiere ser patrocinada por un abogado. Le solicitará el Certificado de Nacimiento de su hija.
      Una vez que el Juzgado dicte una sentencia judicial que apruebe el cambio de nombre, este cambio podrá hacerse efectivo en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  83. Cristian dice:

    Tuve una relación con una peruana y ella quedo embarazada. Actualmente esta en peru y va a tener el bebe alla. ¿Como puedo reconocer al bebe?. Ella tambien me ha planteado cederme la custodia del bebe y traermelo para que yo lo crie acá ¿Como podríamos hacer este tramite para que quede estipulado legalmente en ambos paises?

    • María Luisa dice:

      Estimado Cristian,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en primer lugar habría que averiguar cuál es el mecanismo para reconocer hijos en Perú, toda vez que tu hijo nacerá en ese país.
      Posteriormente, en caso de que acuerden que seas tú quien tenga el cuidado personal de tu hijo, también es necesario hacer ese trámite según las normas peruanas, incluyendo el permiso para traerlo a Chile, lo que probablemente no ocurra mientras sea lactante.
      Una vez que tu hijo esté en Chile, podrás iniciar los trámites para que tenga también la nacionalidad chilena.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  84. Gabriela rivas dice:

    Hola mi consulta es la siguiente

    Somos extranjeros (venezolanos) estamos casados y tenemos una hija nacida en chile y queremos ir de viaje a Venezuela, la cosa es que mi esposo no se encuentra en chile en estos momento, y para él momento del registro de nuestra hija lo hice yo (su mamá ) con los apellidos de ambos porque estamos casados.

    Quiero saber si para tramitar su pasaporte es necesario estar los dos presentes ? O si podría hacer la solicitud yo como su madre ya que mi esposo actualmente no se encuentra en el pais ?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Gabriela,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      La normativa ha señalado que en el caso de menores de 18 años, para solicitar el pasaporte deberán:
      1) Ir ambos padres; ó
      2) ir el padre que no estuvo presente en la solicitud o acompañar un poder notarial con su autorización o autorización judicial o consular, según corresponda.
      Por esta razón, será necesario que acompañe el poder notarial con la autorización del padre si es que puede conseguirlo.
      Sino, deberá obtener una autorización judicial.

      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  85. Rodrigo dice:

    Una consulta.
    Existe la posibilidad de que la madre pueda poner su apellido materno (como el materno del hijo). Ejemplo: Padre: Rodrigo Ramírez Madre: Francisca González Benavides
    Hija: Josefina Ramírez BENAVIDES.

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimado Rodrigo,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      La ley establece 4 causales para el cambio de nombres o apellidos, entre ellos:

      1) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales. Desconozco si este es su caso.
      2) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. En este caso sí podría hacerlo.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar con la tramitación de solicitud de cambio de apellidos, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

      • Rodrigo dice:

        Estimada Isidora,

        Muchas gracias por su respuesta. Nuestro caso, es que con mi polola (Francisca González BENAVIDES) seremos padres, y ella quiere poner su apellido materno (BENAVIDES) como el materno de nuestra hija (conservando el mío como el paterno). Técnicamente, no deseamos un cambio de nombre, sino ver si existe la posibilidad de hacerlo en la futura inscripción de nuestra hija, que aún no nace.

        Saludos!

        • Abogada Isidora dice:

          Estimado Rodrigo,

          Gracias por su consulta.
          Comprendo su caso. El Servicio de Registro Civil e Identificación, indica que: «El segundo apellido es el materno y corresponde al paterno de la madre.»
          Por lo tanto, lamentablemente no existiría opción de señalar el materno de la madre como el segundo apellido.

          Espero haber respondido su consulta.

          Saludos.

    • Cristian pino dice:

      Hola, mi hija nació.en casa y definir a escribirla al registro civil junto a las.dos testigos presentes.en e en el parto, mi pregunta es , dada la condición física post parto y el.contesto de covid 19 es necesario que vaya la.madre.con el bebe?

  86. Ana dice:

    Hola
    Pronto nacerá nuestro bebe, no estamos casados, pero el padre de mi hijo está tramitando el cambio de sus apellidos por lo cual no sabemos si el reconocer al bebe
    ahora con los apellidos cómo está. O cuando él ya obtenga el cambio?

    • Isidora Zuloaga dice:

      Hola Ana,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le recomiendo esperar a que el padre obtenga el cambio de apellido, ya que si lo reconoce ahora, quedará con el apellido actual y no con el futuro.

      Espero haber aclarado su consulta.
      Saludos

  87. Daniela Silva dice:

    Hola consulta, seré madre soltera, si inscribo a mi hija con mi apellido solamente, el padre biológico igual puede reconocerla ? Se puede pedir pensión de alimentos y visitas? Y que pasaria en el caso de querer salir del país? Debo pedir su autorización aunque no lleve su apellido?
    Gracias

  88. Andrea dice:

    Hola, mi pareja y yo seremos padres pronto y queremos poner mi apellido en primer lugar y el de el en segundo, como podemos hacer esto al momento de inscribir al bebé? Gracias!

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Andrea,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Conforme a la norma chilena, el primer apellido del inscrito es el paterno, y el segundo es el materno.
      Espero haber aclarado su duda.

      Saludos

  89. Juan Pérez Gómez dice:

    Estimados,

    ?es posible eliminar el apellido materno, de forma de tener un único apellido?
    Muchas gracias.

  90. Alejandra Ahumada dice:

    Muy buena información abogado, quisiera hacerle una consulta espero usted y su buena voluntad me pueda ayudar.

    Cuando fui a inscribir a mi hijo, lo hice con el apellido de la persona que yo pensaba que era el padre. Luego de saber que tenía un hijo no lo vi mas en la vida. El presupuesto es que mi hijo esta inscrito con el apellido Escalante Ahumada, entonces, yo ahora prefiero que sea Ahumada Ahumada, con mis dos apellidos, porque nisiquiera fue a reconocer a mi hijo entonces pienso que sería mejor. En el certificado de nacimiento de mi hijo en la individualización de los padres, solo salgo yo como madre y no sale el nombre del padre.

    Que puedo hacer porfavor pido su ayuda para asesorarme y poder informarme gracias

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Alejandra,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      Puede solicitar el cambio de nombre de su hijo ante los tribunales de justicia para que se rectifique la partida de nacimiento.
      Espero haber aclarado su duda.

      Para que uno de nuestros abogados la contacte, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  91. Ángela Riquelme dice:

    Hola abogado …esperaré me pueda responder …resulta que tuve a mi hija sola estuve sola en el embarazo , cuando nació el papá no estuvo y yo aún así le puse el apellido de el ..pero él no la reconoció nunca , bueno ya han pasado 11 años .en el cual cuando ella tenía como 6-7 meses de vida me apoyo y hasta el día de hoy estamos juntos ..incluso ella lo conoce como papá a el ..y el quiere darle su apellido ..pero se puede ya que ella sale con el apellido de el pero no está reconocida , no sale ni el certificado de nacimiento..ojalá me pueda responder gracias .

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Ángela,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      Si es que el apellido de el no aparece en el certificado de nacimiento, puede solicitar un cambio de nombre ante los tribunales de justicia para que se rectifique la partida de nacimiento.

      Para que uno de nuestros abogados la contacte, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  92. Antonio Opazo aldunce dice:

    Hola mi nombre es antonio y deseo colo srle mi segundo apellido a mi hijo mi pareja está muy de acuerdo que trámites debo hacer?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Antonio,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Si usted reconoce al hijo de su pareja, podría ponerle su primer apellido. Sin embargo, el Servicio de Registro Civil e Identificación ha establecido que solo se puede poner el apellido paterno y no el materno de usted.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Saludos

  93. Any dice:

    Es posible cambiar segundo nombre de bebe de 3 meses, el padre está arrepentido del nombre, no consultó a la madre y esto ha traído dificultades al matrimonio.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Any,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      El cambio de nombre es un procedimiento judicial, y deben cumplirse una serie de requisitos para poder efectuar dicho cambio.
      Solo se admite un cambio administrativo cuando el nombre a tenido errores u omisiones.
      El Judicial es para personas que:
      – Tienen nombres y/o apellidos ridículos, risibles se sientan menoscabadas moral o materialmente
      – Son conocidas por más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes a los propios.
      – Necesitan agregar un apellido cuando la persona fue inscrita sólo con uno, o para cambiar uno de los que hubieran impuesto al nacido, cuando son iguales.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Saludos

  94. Alesandra dice:

    Hola consulta puedo incribir a mi hijo si nacio en mi casa tiene 1 semana y no tengo controles de embarazo que necesito para incribirlo

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Alesandra,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      De acuerdo a lo que señala el Servicio de Registro Civil e Identificación, se deben presentar los siguientes documentos:
      1. Comprobante de parto.
      2. Cédula de Identidad vigente del padre y/o madre.
      3. Libreta de Familia o Certificado de Matrimonio, cuando exista.

      En el caso excepcional que no exista comprobante de parto, el nacimiento puede acreditarse por la declaración de dos testigos, mayores de 18 años, con sus respectivas cédulas de identidad, que conozcan personalmente a la madre y acrediten ante el o la oficial civil las circunstancias del parto.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  95. Alondra dice:

    Hola Buenos días mi pregunta es la siguiente estoy casada pero separada de mi marido y ahora estoy embarazada de mi pareja actual tendré problemas para la inscripción de mi hija con los apellidos de mi pareja tengo cese de convivencia de 2 años ya

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Alondra,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      No tendrá problemas, ya que su actual pareja es el padre de su hija. Cuando la inscriba, le solicitaran el apellido paterno, y ese es el del padre, por lo tanto, quedará inscrita con el apellido paterno y el materno.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  96. claudio dice:

    Mi Madre en su Certificado de Nacimiento, fue inscrita con los nombres de su Padre y Madre, pero no Incluyeron el RUT de ellos, y por esa causa no fue considerada en la Posesion Efectiva de la Herencia de su Padre al fallecer y si sus 4 hermanastros, en el Registro Civil me dijeron que ella debe pedir una Corrección del Certificado de Nacimiento que incluya los Rut, ella debe presentar algun otro documento? como acredita que es hija de su padre Biologico? si su padre figura solo con su nombre y primer apellido?

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimado Claudio,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      En mi opinión una solución es la que señalan en el Registro Civil en orden a solicitar que se complemente la partida de nacimiento de su madre (ojo pedir copia de la partida de nacimiento quizás ahí están los datos completos), una vez hecho esto debería solicitar la rectificación de la posesión efectiva.

      De no funcionar aquello, existe una acción Civil que se llama «acción de petición de herencia» en que solicita al tribunal que se reconozca la calidad de heredera de una persona.

      Para recibir un presupuesto gratuito para que un abogado interponga una tercería y lo represente, nos puede escribir a través del siguiente formulario.

      Cordiales saludos

  97. Margarita dice:

    Soy de Papá y Mamá con el mismo apellido, aunque son familias completamente diferentes. Voy hacer mamá y el padre de mi hija no la quiere, si por mi fuera quiero que llevé mis apellidos. Se puede?

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada Margarita,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      El orden de los apellidos es legal, por lo que siempre es el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en ese orden.

      Por otro lado, si su hija se viere menoscabada por tener sus apellidos repetidos, existe una ley de cambio de nombre, que autoriza excepcionalmente y en situaciones puntuales a cambiar uno o mas nombres y/o apellidos.

      Para recibir un presupuesto gratuito para que un abogado interponga una tercería y lo represente, nos puede escribir a través del siguiente formulario.

      Cordiales saludos

  98. Lucas dice:

    ¡Hola!, mi duda es: Si yo estoy reconocido por mi padre y tengo su apellido actualmente, ¿puedo cambiarlo por otro sin perder este reconocimiento?, ¿por qué apellidos podría? (cualquiera o uno que esté relacionado con mi familia).
    Saludos.

  99. Susana dice:

    Mi bebé nace dentro de muy poco y necesito saber si existe la posibilidad de que él lleve el apellido de su padre sin que este lo haya reconocido.
    ¿¿Es necesario que él haga dicho trámite para que mi bebé lleve su apellido o puedo inscibirlo por mi cuenta con ambos apellidos aunque él no este presente??

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada Thiare,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      La respuesta es no, el orden de los apellidos es legal, por tanto al momento de reconocerlo el padre, su hijo tendrá automáticamente el primer apellido de su padre.

      Saludos

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada Susana,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      En el registro civil se inscribirá con el primer apellido que usted señale, por lo que puede inscribirlo con el nombre del padre.

      Se debe tener en cuenta que por el hecho de usted poner el apellido del padre, no significa que su hijo esté reconocido, por lo que de igual manera deberá iniciar una demanda de reconocimiento de filiación, a fin de que quede asentado fehacientemente que el padre del bebé es determinada persona.

      Para recibir un presupuesto gratuito para que un abogado interponga una tercería y lo represente, nos puede escribir a través del siguiente formulario.

      Cordiales saludos

  100. Damaris dice:

    Hola mi consulta es la siguiente, si yo fui inscrita en registro civil con el apellido de mi madre ej: juanito sanchez sanchez , después el que fuera el esposo de mi madre me podría reconocer con su apellido?

  101. Leticia dice:

    Hola mi consulta es yo voy hacer mama dentro de muy poco el papá no reconocerá a pero mi duda es puedo yo colocarle a mi hijo mi segundo apellido primero luego mi primer apellido espero que me haya explicado saludos

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada Leticia,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Sí puede, pero si lo reconoce el padre de la menor automáticamente el primer apellido de su hija cambiará por el de su padre.

      Saludos.

    • Thiare dice:

      Voy hacer madre por primera vez y queremos saber si el padre de mi hijo puede ponerle el apellido de su madre enves que el de su papa?
      Gracias

    • Maria dice:

      Hola mi duda es la siguiente, mi hijo tiene 11 meses, le puse el apellido del padre primero y luego el mio, pero el padre no lo quiso reconocer. Puedo yo cambiar el apellido paterno de mi hijo y colocar en cambio mi apellido como paterno y materno de él. No se si me explico bien. Por favor respondan y gracias.

  102. ALLI dice:

    Hola mi consulta es la siguiente, estoy embarazada (madre soltera) y el padre del bebé lo va a reconocer, entonces, puedo aún así poner mi apellido primero y luego el del padre del bebé?

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada Alli,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      En nuestro ordenamiento jurídico chileno no está esa opción, usted podría inscribir a su hijo con los apellidos que usted señale, pero el padre del menor al reconocerlo automáticamente cambiará, estando primero el apellido del padre y luego el de la madre.

      Saludos

  103. Edison Cepeda dice:

    Hola, quisiera hacer una consulta, mi sobrina nació en los Estados Unidos y fue registrada usando como primer apellido el paterno de su padre y como segundo el apellido el materno de la madre. Al realizar su inscripción en el Registro Civil Chileno, se nos indicó que en Chile mi sobrina debía quedar registrada con los apellidos paternos del padre y madre en respectivo orden. Me gustaría saber en qué ley Chilena y cuál artículo se dispone esto. Muchas Gracias por su ayuda!

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Edison,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, el Decreto con Fuerza de Ley número 2128 de 1930 que aprueba el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil en su artículo 126 establece:
      «Al inscribir un nacimiento se designará al inscrito por el nombre que designe la persona que requiera la inscripción. Si el nacido es hijo legítimo, se le pondrá a continuación el apellido del padre y en seguida el de la madre», sin perjuicio de que la expresión “hijo legítimo” debe entenderse referido a “hijo de filiación matrimonial” luego de las modificaciones sobre filiación introducidas por la ley N° 19.585 al Código Civil y otros cuerpos legales, es esa norma la que obliga al Servicio de Registro Civil a colocar en ese orden los apellidos como le fue informado en su oportunidad.
      Para cualquier otra consulta no dude en escribirnos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos cordiales

  104. Ceci dice:

    Buenas Tardes.
    Hace poco llegue a Chile,soy hija de madre chilena nacida en el extranjero específicamente en el año 2014 en Venezuela me ortogaron la nacionalidad. Mi pregunta es, si puedo pedir mi partida de nacimiento Chilena? Saudos

  105. Miguel dice:

    Pronto seremos padres, no estamos casados, ¿se puede nombrar al bebe con el apellido materno de la madre en ves del paterno? Por ejemplo:
    Nombre de Papa: camilo peres soto
    Nombre de mama: lorena lopez Lara
    ¿El hijo podria llevar los apellidos Peres
    Lara? Si no es posible, ¿existe alguna alternativa o tramite a realizar para poder poner esos apellidos? De ante mano muchas gracias.

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Miguel,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Lamentablemente no es posible realizar la inscripción en la forma que ustedes señalan, la alternativa sería tramitar el cambio de nombre conforme a lo dispuesto en la ley Nº 17.344 que autoriza el cambio de nombres y apellidos, ya sea de la madre antes de realizar la inscripción, o bien del niño una vez nazca, siempre y cuando se cumplan con los requisitos exigidos por la ley mencionada.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  106. Felipe dice:

    Estimado complemento mi consulta el apellido paterno ira primero me refiero que si el segundo apellido de mi hijo puede ser el segundo apellido de la madre.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Felipe,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Es obligatorio que el segundo apellido del menor sea el apellido paterno de la madre. Para que un abogado de nuestro equipo te contacte, escríbenos a este link.

      Saludos.

  107. mariana dice:

    Soy brasilera, casada con una chilena (AUC), mi bebe vá a nascer aqui en chile, el puede tener el nombre de las dos madres en su certificado de nacimiento o al menos el apellido de las 2 madres?

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Mariana,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      La normativa en Chile permite inscribir al menor con el apellido que tu quieras como primer apellido, lo único que es obligatorio es que el segundo apellido sea el primer apellido materno, en este caso el segundo apellido debe ser el tuyo, pero el primero podría ser cualquiera.
      Para que un abogado de nuestro equipo te contacte y puedas aclarar tus dudas, escríbenos a este link.

      Saludos.

  108. Rodrigo dice:

    Hola y gracias por este espacio.
    Estube leyendo acerca de la cantidad de nombres y dice que no especifica el máximo permitidos al registrar a un recién nacido pero, hay un mínimo exigido por ley?

  109. Julio dice:

    Hola. Mi consulta es la siguiente soy chileno y sere padre dentro de poco lo que sucede que la madre es extranjera pero esta ilegal. ¿podemos inscribir al bebe al moemento de nacer? ¿la nacionalidad del bebe sera chilena? ¿su cedula de identidad podra sacar? Muchas gracias de ante mano

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Julio,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Sí pueden inscribir al bebé, será chileno por nacer acá y tendrá cédula chilena.
      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo escríbenos a este link.

      Saludos.

  110. pilar dice:

    hola tengo una pregunta yo tuve a mi bebe en mi casa ella tiene 4 meses aun no la e podido inscribir al registro civil es por varios problemas que e tenido ahora solo quiero inscribirla.¿solo necesito los 2 testigos mayores de 18 años? (son la personas que estuvieron conmigo en el parto).

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Pilar,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      En su caso, y como no existe certificado de parto, debe acudir a la oficina del Servicio de Registro Civil, y acreditar el nacimiento con la declaración de 2 testigos mayores de 18 años, tal y como usted comenta.

      Tanto usted como los testigos deben acudir con sus cédulas de identidad vigentes, y los testigos deberán declarar bajo juramento conocer a la madre, los hechos y circunstancias del parto.

      Saludos Cordiales

  111. Andrés dice:

    Mi ex pareja tuvo a mi hijo y no me avisó cuándo nacio lo inscribió con otro apellido y lo he buscado con los apellidos de la madre pero no me aparece. Quiero reconocerlo pero no me sé ni el rut ni los apellidos de mi hijo. Qué puedo hacer? Me sé los datos de la madre.

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Andrés,

      Gracias por participar de Derecho-Chile.

      En su caso, y entendiendo que la madre no está de acuerdo con el reconocimiento, usted debiese iniciar un procedimiento de reclamación de paternidad ante el Tribunal de Familia competente, a fin que el juez declare su paternidad y posteriormente se oficie al Servicio de Registro Civil a fin de que practique la inscripción correspondiente, para lo cual es necesario que se asesore por un abogado.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  112. Violeta dice:

    Hola… quisiera yo Cómo madre que mi hijo llevará en primer lugar mi apellido materno y luego el apellido del padre.. Por ejemplo
    Madre: Marta Vega Godoy .. padre: Mario MArtinez. .. hijo: Pedro Godoy MArtinez. ..
    No somos casados y él esta de acuerdo con los apellidos. ..

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Violeta,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Si su pareja está de acuerdo, una vez que nazca su hijo puede inscribirlo como madre soltera y ponerle como primer apellido el que Usted quiera, el único requisito legal es que el segundo apellido de su hijo debe ser su apellido paterno. Luego posterior a la inscripción, se realizaría el reconocimiento por parte del padre. De este modo el niño quedará con su filiación determinada y con los apellidos que se inscribió en primer lugar.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  113. marcela dice:

    Hola. Quisiera preguntar si siempre las madres solteras han podido poner cualquier apellido para que por ejemplo no sea juan soto soto o si en algún año en particular se decreto alguna ley que diera la libertad a las madres soletar de ponerle otro apellido a sus hijos. Pregunto porque apareció una persona que dice ser nuestro hermano y lleva el apellido nuestro. Pero nuestro papá sacó las actas de nacimiento del registro civil y efectivamente el no está reconocido por nuestro papá. Mi papá dice que hace algunos años lo llamo la tía de este niño para decirle que lo reconociera, mi papá le dijo que ningún problema siempre y cuando hicieran las prueba de ADN, en ese minuto la tía con el chico desaparecieron y nunca más supo de el. pero como hijos igual tenemos la duda y nos gustaría aclarar el tema de como pudieron haberle puesto el apellido.

    Gracias

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Marcela,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      El tema de la inscripción de nacimiento se regula en la Ley Nº 4.808, publicada en el año 1930.
      El argumento por el cual una madre soltera puede inscribir a su hijo con cualquier apellido, es que dicha inscripción no importa reconocimiento alguno, es decir al momento de la inscripción una madre soltera puede elegir el apellido que ella prefiera, incluso sin tener relación alguna con la familia que lleve dicho apellido.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  114. aida dice:

    hola, el padre de mi bebé no lo quiere reconocer, es por eso que lo demandaré por paternidad. Mi duda es, cuando mi guagua nazca puedo ponerle el apellido que yo quiera? ¿eso no afectará en mi posterior demanda?
    Muchas gracias…

  115. Janette dice:

    Hola mi consulta estoy embarazada y mi pareja viajará fuera de chilena en diciembre y regresará a fines de febrero o mediados de marzo y yo tengo fecha de parto para enero ,puedo colocarle el apellido de el,a mi hija si el no estara o me puede dejar algun documento que nos sirva para que yo pueda registrar a mi bebé con su apellido quedó a la espera de sus comentarios gracias.

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Janette,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Efectivamente puede poner a su hija el apellido del padre, quien a la vuelta de su viaje podrá reconocerla de forma voluntaria ante oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación. Otra alternativa. es que antes de viajar, designe a una persona que lo represente en el reconocimiento de la niña al momento de la inscripción, lo que debe realizar mediante escritura pública suscrita ante Notario.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  116. Paulina dice:

    Hola, quisiera saber dentro de que situación la inscripción de mi nacimiento que aparece en la parte posterior de mi carnet de identidad es dos años posteriores a mi nacimiento. Adopción? y si así fuera, es que fui inscrita nuevamente por padres adoptivos?
    Gracias

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada Paulina,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      La forma más practica de averiguar su situación es dirigiéndose al Servicio de Registro Civil a solicitar una copia de su partida de nacimiento.

      Saludos

  117. Rafaela dice:

    Sere madre soltera, mi primer apellido es de mi padrastro con el cual nunca siquiera he vivido, ya que me crie con mis abuelos maternos, este apellido me cambiaron cuando tenia 6años, a mi hijo me gustaría ponerle mi apellido materno después del de su padre, esto es posible?

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Rafaela,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Si inscribe a su hija como madre soltera, podrá realizarlo con el apellido paterno que usted desee, puesto que el apellido no implica reconocimiento de paternidad.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  118. Rodrigo dice:

    Abogado buenas noches mi consulta es la siguiente: mi pareja es boliviana y yo chileno, quedó embarazada y tuvo a nuestra hija. Tiene sus apellido y yo quiero ponerle mi apellido a mi hija y nacionalizarla chilena. Como lo puedo hacer?. Desde ya muchas gracias

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Rodrigo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Su hija desde ya es chilena, puesto es nacida en Chile, y en caso de haber nacido en el extranjero, cuenta también con padre chileno, por lo que no es necesario nacionalizarla.

      El tema relativo al apellido, se determina al momento de la inscripción de la niña en el Servicio de Registro Civil, en el cual usted comparece como padre, poniendo su apellido.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  119. joel dice:

    Buenos dias y de antemano gracias por su pagina.
    mi ex novia colocó el apellido mio a su hijo aunque no soy el padre.
    como hacer para retirarselo.
    Atte,
    Joel

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Joel,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Le señalo que solo una vez que Usted otorgue su reconocimiento como padre del menor, se establecería la filiación y desde ese momento nacerán derechos (entre ellos el de mantener con su hijo una relación directa y regular) y obligaciones respecto de su hijo (alimentos). Es decir, la madre puede señalar como apellido paterno el que ella desee, sin que ello importe filiación con padre alguno.

      Cordiales saludos

  120. juan dice:

    Mi hija va tener un bebe pero es madre soltera,ella no quiere ponerle el apellido del padre por que nunca ha estado presente, mi pregunta es si ella le puede poner cualquier apellido ?

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Juan,

      muchas gracias por su consulta y por participar en Derecho-Chile.
      1ro el padre biológico de un hijo puede reconocer en cualquier momento su paternidad.
      2do la posibilidad de colocar «X» apellido al niño/a es perfectamente posible. Esto ya que, al momento del nacimiento de su nieto/a y su consiguiente inscripción, la madre puede indicar el apellido que desee, sin necesidad de proporcionar el del padre.
      Ahora bien, en el caso de que el reconocimiento del niño/a sea realizado por una persona distinta al del padre biológico, este último tendrá que realizar un juicio de impugnación de paternidad para poder reconocer a su hijo biológico.
      Dicho juicio de impugnación de paternidad no se va a dar en el supuesto de que nadie reconozca al hijo/a y solo figurará su hija como madre de aquel, ya que en esa supuesta situación el padre biológico podrá en cualquier momento ir ante el registro civil y efectuar el reconocimiento, lo que es un trámite mucho más expedito que un juicio de impugnación.

      Cordiales Saludos.

  121. Claudia dice:

    Estimado,
    Mi consulta es debido al paro que aún mantienen los funcionarios del registro civil, que acciones judiciales puedo llevar a cabo si no se me permite realizar la inscripción de mi hija, puesto que mi pareja solo cuenta con los 5 días de permiso tras el nacimiento para realizar dicho trámite. Ella aún no nace, pero me preocupa puesto que estoy embaraza de casi 39 semanas.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Claudia,

      muchas gracias por su consulta y felicitaciones por la llegada de su bebé.

      La verdad es que todos, de una forma u otra estamos sufriendo con el paro del Servicio de Registro Civil e Identificación y rogamos que pronto se llegue a un acuerdo entre Gobierno y funcionarios.

      De forma muy breve y concreta le respondo, Usted cuenta básicamente con dos herramientas jurídicas, a saber:

      1.- Se puede intentar una demanda civil, la cual tiene por objetivo una reparación económica por el perjuicio causado, debido al paro del Servicio de Registro Civil e Identificación. Para ello tendrá que probar el perjuicio económico sufrido.

      2.- A través de un recurso de protección. Esta herramienta jurídica, de ser acogida por la Corte de Apelaciones correspondiente, va a ordenar al Servicio de Registro Civil e Identificación que preste el servicio de inscripción.

      Cordiales saludos

  122. JR dice:

    Hola, en caso de ser soltera y que el bebé sea concebido por inseminación artificial de un donante anónimo ¿Se puede utilizar un apellido paterno ficticio o de un familiar antepasado ( abuelo – bisabuelo – tatarabuelo) ?
    Muchas gracias.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada JR,

      muchas gracias por su consulta y aprovecho para darle una cordial bienvenida a nuestra plataforma online de asesoría jurídica especializada.

      Respecto de su bebé, le puedo informar que en Chile existe la obligación legal de inscribir a los recién nacidos con dos apellidos. El primer apellido es el paterno y corresponde al apellido paterno del padre. El segundo apellido es el materno y corresponde al apellido paterno de la madre. En el caso de que el inscrito no sea reconocido por el padre, el apellido paterno será aquel que la madre señale al momento de requerir la inscripción, no siendo necesario ni obligatorio que indique como tal el apellido del padre biológico.

      Espero haberle podido ayudar.

      Cordiales saludos

  123. alejandra Chacama dice:

    Buen día:
    Me gustaría saber si tengo el acta de matrimonio que se realizo en Venezuela con mi esposo que es Argentino, y yo chilena no pase el acta de matrimonio por el consulado chileno en Venezuela solo esta tramitada por el ministerio de relaciones exteriores de Venezuela por el convenio de la haya, desde hace mas de un año resido en Argentina,pero pronto viajare y daré a luz en chile a mi bebe, como podría reconocerlo mi esposo, si el no podrá viajar conmigo..Le agradezco su orientación.

  124. katherine dice:

    Buenas tarde abogado
    Mi consulta es, si es posible registrar a un hijo dentro de un matrimonio a pesar de que el padre esté fuera de Chile al momento de su nacimiento.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Katherine,

      muchas gracias por su consulta y aprovecho para darle una cordial bienvenida a nuestra plataforma online de asesoría jurídica especializada.
      Respecto de su consulta, el reconocimiento por parte del padre puede hacerse también a través de un apoderado, de acuerdo al artículo 190 del Código Civil. En este caso el mandato ha de ser solemne, es decir debe otorgarse por escritura pública y especial, esto es, conferido con el preciso y determinado objeto de reconocer al hijo.
      Desde ya le ofrecemos nuestra asesoría integral en todo el proceso a un bajo costo.
      Para recibir un presupuesto gratuito, escríbanos a través del siguiente formulario.

      Cordiales Saludos

  125. claudia dice:

    Hola… Mi consulta es que a mi hijo le puedo colocar mi segundo apellido en vez del primero.

    Ej: me llamo claudia Perez gonzalez y mi marido Roberto tapia contreras , entonces , a mi hijo le puedo colocar daniel tapia gonzalez ??????

    Gracias espero respuesta

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Claudia,

      muchas gracias por su consulta.

      Su caso se trataría de un hijo nacido dentro de matrimonio. En el artículo 126 del REGLAMENTO ORGÁNICO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL se señala explícitamente que en aquel caso (hijo nacido dentro de matrimonio o que sea reconocido por ambos padres)»se le pondrá a continuación el apellido del padre y en seguida el de la madre». Es decir no hay posibilidad de elección.

      Sólo existe la posibilidad de elección en el caso de que el hijo sea nacido fuera de matrimonio o que uno de los progenitores esté ausente, en ese caso el progenitor o un 3ro presente puede escoger el apellido del padre o madre ausente, es decir, es de libre elección.

      No obstante lo anterior el 1er apellido que corresponderá anotar de forma cronológica en la partida de nacimiento será siempre el del papá, aún cuando sea un apellido escogido.

      Cordiales saludos

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Victoria,

      gracias por su consulta y muchas felicidades por llevar una vida con Usted, el cual será motivo de muchas alegrías.

      Respecto a su consulta: el proyecto de ley que viene a modificar la ley sobre Registro Civil N° 4.808, al cual Usted se refiere es el boletín N°: 3810-18 el cual además se encuentra refundido con el boletín N°: 4149-18.

      Se encuentra en el Estado: Segundo trámite constitucional. Esta etapa consiste en la discusión dentro del proceso de formación de la ley del que es objeto un proyecto, el cual ya ha sido aprobado en la cámara de origen, y que se desarrolla en la cámara revisora, para que ésta lo conozca en general y en particular.

      El proyecto de ley consiste en un artículo único:

      “Podrán los padres expresar, de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento y siempre que ambos reconozcan al hijo como suyo, su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al apellido del padre del hijo o hija, caso en el cual el Oficial del Registro Civil deberá dejar testimonio de este hecho y proceder en conformidad a lo solicitado por los padres”.

      Espero en lo personal que el Parlamento apruebe este proyecto y de esta forma se dé un paso concreto en la igualdad de oportunidades para las mujeres y también para las madres que debe regir en toda sociedad y Estado de Derecho.

      Cordiales saludos y a tener paciencia con nuestros parlamentarios.

  126. Victoria Peralta dice:

    Hola, quisiera saber si conoce el estado del siguiente proyecto de ley:
    http://www.emol.com/noticias/nacional/2008/09/12/321643/reactivan-estudio-de-proyecto-que-permite-anteponer-apellido-materno.html
    ya que toda la información que encuentro al respecto data de aproximadamente el año 2008 o 2009 y, al consultar directamente en Registro Civil, me han dado una respuesta insatisfactoria una vez y la siguiente no respondieron.
    Su respuesta es de mucha importancia debido a que me encuentro pronta a dar a luz.
    Muchas gracias

    • Alicia dice:

      Buenas tardes,

      Tengo dos consultas,primero decidí no ponerle el apellido paterno a mi hijo que viene en camino porque jamas se ha hecho cargo.
      Puedo ponerle solo un apellido? en este caso el mio paterno? o deben ser dos apellidos por obligacion?

      Segundo al no tener mi hijo el apellido de su padre,puedo demandarlo por pension alimenticia?
      Y por ultimo si le pusiera primero mi apellido y luego el del padre ,debo pedirle autorizacion para salir del pais?

      Gracias,
      Saludos

      • María Luisa dice:

        Estimada Alicia,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Lamento mucho lo que nos comentas del padre de tu hijo, y espero que los meses de embarazo que te quedan por delante sean muy buenos.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que debes tener en cuenta que un tema es la inscripción y elección de apellidos, y otro tema distinto es el reconocimiento (están directamente relacionados, pero no son lo mismo).
        Si es que el padre reconoce a su hijo en el momento del nacimiento (se consigna su nombre en el momento de la inscripción en el Registro Civil), se pondrá su apellido como primer apellido y el tuyo como segundo apellido. Ahora bien, si es que no participa de la inscipción, tu apellido paterno sí o sí se establecerá como segundo apellido de tu hijo, y como primer apellido puedes elegir el que mejor te parezca. Siempre tendrá dos apellidos, y puedes elegir como apellido paterno el tuyo (en ese caso, se repetirá el mismo), el del padre o cualquier otro. De todas maneras, el padre podrá reconocer en cualquier momento a su hijo, lo que no implica que se cambien los apellidos, y esto podrá hacerlo voluntariamente o de manera forzoza si es que tu lo solicitas judicialmente (se comprueba mediante prueba de ADN).
        Ahora bien, para poder demandar de alimentos (pensión) tu hijo tiene que estar reconocido por su padre, y desde ese momento se le puede exigir judicialmente el cumplimento de esta obligación (que a su vez es un derecho de tu hijo).
        En cuanto a las autorizaciones para salir del país, si tu hijo está reconocido siempre la necesitará, sin importar cuáles sean sus apellidos.

        Espero haber aclarado tus dudas, y que los acuerdos de ambos sean los mejores para el niño que viene en camino. En caso de que requieras de la asesoría o representación jurídica de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  127. Simon dice:

    Es posible que el nacimiento se inscriba con el Primer Apellido del Padre y con El Segundo Apellido de la Madre???
    Es decir: Padre: _ X W Madre: _ Y Z Niño: _ X Z

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Simon,

      muchas gracias por su interesante consulta.

      De acuerdo al artículo 126 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2128, «REGLAMENTO ORGÁNICO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL», al inscribir un nacimiento los apellidos deben ser por el orden que conocemos, es decir primero el paterno y luego el materno.

      Cordiales saludos

      • Stefania dice:

        Hola quisiera saber si el.padre de mi hijo no lo reconose puedo ponele solo apellido mio a mi hijo

        • María Luisa dice:

          Estimada Stefania,

          Gracias por participar en Derecho-Chile y felicitaciones por tu embarazo.
          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que según el ordenamiento chileno es obligación que todas las personas se inscriban con dos apellidos. Entre ellos, el segundo apellido del recién nacido siempre será el primer apellido de la madre, y el primer apellido puede cambiar.
          Al momento de inscribirlo, si es que el padre no concurre puedes elegir el apellido que tu quieras.
          Puedes repetir dos veces tu apellido, poner el del padre o cualquier otro a tu elección.
          En cualquier caso, el padre podrá en el futuro reconocer a tu hijo.

          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

        • Maria dice:

          Buenas tardes. Soy venezolana y estoy embarazada. El papá del niño también es venezolano pero se encuentra en peru. No ha podido ingresara Chile esperando la visa de turismo… al momento de nacer el bebé puedo colocarle el apellido del padre? Si el no está presente habrá inconvenientes para sacar el pasaporte al bebé ya que después que nazca el bebé quiero viajar a Perú y a Venezuela ? Que debo hacer para poder salir de chile sin problemas?
          Que me recomienda? que el.papa lo reconozca en el consulado de Perú o que no lo reconozca? Lo que quiero es no tener problemas para sacarle pasaporte al bebé para salir de Chile y entrar nuevamente sin problemas?

          • Abogada Magdalena dice:

            Estimada María,

            Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
            Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que en Chile, se debe inscribir al menor con dos apellidos siempre, el primero es el paterno y corresponde al apellido paterno del padre, mientras que el segundo sería el materno y corresponde al apellido paterno de la madre.
            Si al momento de la inscripción, el menor no es reconocido por el padre, el primer apellido será el que la madre diga al momento de la inscripción, pudiendo ponerle el de su padre, sin que esto implique filiación. Al no estar oficialmente reconocido, aún cuando lleve el apellido de su padre, no debieses tener problemas para sacar el pasaporte del menor tu sola.
            En caso que el padre lo desee, puede reconocer al menor posteriormente por los distintos medios establecidos por ley, al momento del matrimonio de las partes, por acta extendida en cualquier tiempo ante el oficial del Registro Civil, por escritura pública, o por acto testamentario.

            Espero haber resuelto tus dudas.

            Saludos cordiales.

  128. […] sentencia judicial firme en juicio de filiación que debe sub-inscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del […]

    • Any ferrebuz dice:

      Hola una consulta yo soy extranjera y estoy embarazada y actualmente estoy con el papa de mi bebe pero llegamos a un acuerdo de que la bebe solo lleve mis apellidos y así reconocerla yo como si fuera madre soltera. Se podría hacer?

      • Abogada Magdalena dice:

        Estimada Any,

        Muchas gracias por participar en Derecho-Chile,
        Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que, en el caso que ustedes no estén casados, es necesario que el padre reconozca al menor al momento de la inscripción o en un acto posterior. Es por esto, que si no lo quiere reconocer, el apellido paterno del menor será el que tu elijas al momento de la inscripción, pudiendo ponerle tu apellido paterno repetido dos veces, o tus dos apellidos a la inversa. Esto se debe a que el segundo apellido del menor siempre debe ser el apellido paterno de la madre.

        Espero haber solucionado tus dudas, y en caso que necesites mayor información, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

    • Juliana dice:

      Hola, quisiera saber si le puedo cambiar el primer nombre y apellido a mi bebé de un mes, ya que el papá lo inscribió en el registro civil del hospital, cuando yo recién salí del alta, y no estaba en las facultades para impedir que pase eso, y me preocupa porque soy extranjera y aparte que no me ayuda económicamente.

      • Catalina dice:

        Estimada Juliana.

        Muchas gracias por depositar tu confianza en nuestra comunidad.

        Te explicamos que es posible solicitar la modificación de la partida de nacimiento de tu hijo/hija y dicho procedimiento se lleva a cabo a través de una acción de impugnación de la filiación, más específicamente, de la paternidad, en tu calidad de representante del menor de edad. Sin embargo debes tener en cuenta que el presupuesto esencial de tal acción es que la persona que reconoció al niño/niña no es el padre biológico y ese sería el principal motivo para desconocer su calidad.

        Si tu preocupación radica en determinar las relaciones de familia que aquí en adelante, como la pensión de alimentos, cuidado personal, relación directa y regular (antiguamente, tuición sobre el niño o niña) o incluso, la autorización para salir del país, te aconsejamos accionar por intermedio del Juzgado de Familia del lugar en que resides y así, evitar cualquier inconveniente en el futuro.

        Si necesitas asesoría en ello, te invitamos a contactarnos a través del siguiente formulario y un abogado especializado en la materia se comunicará contigo.

        Que tengas un gran día!

  129. […] subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento dentro de los 30 […]

  130. […] de buena fe adquiridos con anterioridad a la sub-inscripción del reconocimiento al margen de la inscripción de nacimiento Art. […]

  131. […] a expresar la persona en quién o de quién tuvo al hijo. El reconocimiento que no conste en la inscripción de nacimiento del hijo será subisncrito al margen de la inscripción de […]

  132. […] 2- Debe subinscribirse al margen del inscripción de nacimiento del hijo. […]

    • Alba dice:

      Buenas noches…. mi consulta es ya que el padre de mi bebé me dice que no tiene ningún deber de ayudarme en mi estado de embarazo, quería saber si es posible demandarlo por manutención ya que he tenido un embarazo complicado donde he tenido muchísimos gastos en todo mi tratamiento!. Gracias!!

      • María Luisa dice:

        Estimada Alba,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.

        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lamentablemente si es que no están casados no existe titularidad para poder demandar al padre de tu futuro hijo.
        Esos derechos, que corresponden a su obligación de pagar alimentos en favor de su hijo, podrás hacerlos efectivos una vez que el niño o niña nazcan, para lo cual deberás demandar (en caso de que no lleguen a acuerdo a través de mediación) ante el Tribunal de Familia correspondiente.
        Espero que no tengas mayores complicaciones con tu embarazo y que una vez que nazca recibas el apoyo que por ley le corresponde al padre otorgar.

        En caso de que quisieras recibir un presupuesto gratuito para tener el apoyo profesional jurídico para la demanda de alimentos una vez que nazca tu bebé, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

  133. […] pública, o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento, ambos padres, actuando de común […]

  134. […] subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento dentro de los 30 […]

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