C. S. Inmigrantes ilegales pueden contraer matrimonio en Chile.

Por Abogado Palma | 10.01.2017
Sentencias| 17 minutos
Pareja de enamorados besandose
Foto de John Schnobrich en Unsplash

De acuerdo a las sentencias de la Corte de Apelaciones, de la Corte Suprema y del análisis de las normas que regulan el matrimonio civil se advierte que lo que exige la ley para celebrar el contrato de que se trata es que los contrayentes sean conocidos del Oficial del Registro Civil o que acrediten su identidad ante el funcionario y que no tengan impedimentos o prohibiciones, sin que exista norma alguna que exija a los ciudadanos extranjeros la exhibición de su cédula de identidad para proceder a ello, bastando, en consecuencia, la sola exhibición del pasaporte para tal efecto.
Por tanto, el matrimonio de inmigrantes ilegales no está prohibido por la ley chilena, no es ilegal. Tampoco es ilegal la celebración del matrimonio de un extranjero en situación irregular de extranjería.
Los oficiales del Registro Civil están facultados para comprobar la identidad y edad legal de los contrayentes, y para exigir que se cumplan los requisitos de un “libre y pleno consentimiento”, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º Ley Matrimonio Civil. A saber, recibir la manifestación, de acuerdo al artículo 9º Ley Matrimonio Civil e información sumaria de testigos sobre la ausencia de impedimentos o prohibiciones, de acuerdo a lo se estipulado en el artículo 12 Ley Matrimonio Civil; e inmediatamente o dentro de los 90 días siguientes proceder a la celebración del matrimonio según lo establecido en el artículo 15 Ley Matrimonio Civil.
Sin perjuicio de la obligación de comunicar a la policía competente la irregularidad que pesa sobre alguno de los contrayentes; y del cumplimiento de órdenes de expulsión que puedan pesar sobre el contrayente de nacionalidad extranjera.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de las sentencias: Protección N° 13877-2016 y Rol N° 19.634-2016 de la Corte Suprema.

TEXTOS DE LAS SENTENCIAS:

Santiago, diecisiete de marzo dos mil dieciséis.
VISTOS:

A fojas 6 comparece doña MRS, de nacionalidad dominicana, soltera, asesora del hogar, pasaporte N° XXXX y JMLT, chileno, ambos representados por la abogada LYD impetran la protección de esta Corte ante la negativa del Servicio del Registro Civil e Identificación a permitirles contraer matrimonio.

Exponen que en el mes de julio del año 2014 MR ingresó a Chile en forma ilegal, encontrándose actualmente en la ciudad de Santiago prestando servicios de asesora del hogar en una casa habitación de la comuna de Vitacura. Cuentan que se conocieron en el año 2014, y decidieron contraer matrimonio en nuestro país. Relatan que MR si bien cuenta con un pasaporte extendido de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, no ha podido aun obtener una cédula de identidad para extranjeros, en atención a las exigencias que contiene el DL N° 1094, de 1975.

Reprochan a la institución haberles negado el derecho a contraer matrimonio invocando una exigencia que no consta en parte alguna de nuestra legislación.

Consideran que dicha actuación es ilegal, al no existir ninguna norma en nuestro ordenamiento jurídico y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que forman parte de nuestra legislación, acorde a lo prescrito en el artículo 5o de la Carta Fundamental, que exija a quien desee contraer matrimonio contar con la cédula de identidad para extranjeros y, además arbitraria por vulnerar las garantías de los numerales 2o y 4o del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que se aprecian infringidas.

Adjuntan a la presentación dos declaraciones juradas prestadas por dos testigos ante el Notario Público Renata Sánchez Carvallo, que acreditan que el estado civil de ambos recurrentes es el de solteros y pasaporte de RSM, con vencimiento 26 de enero del año 2018. Solicitan que acogiendo el recurso se les permita contraer matrimonio.

A fojas 32, se lee informe de don JÁV, en su carácter de abogado del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Cuestiona la procedencia de la acción de protección al no existir en la medida adoptada por la institución ilegalidad ni arbitrariedad.

Realiza un extenso y exhaustivo análisis de las normas legales y reglamentarias que ampararían la decisión del Servicio:

a) artículos 52, 53, 76 y 84 del Decreto Ley N° 1094, de 1975 del Ministerio del Interior que regulan el ingreso al país, la residencia, permanencia definitiva, el egreso, reingreso expulsión y control de los extranjeros;

b) artículos 5o, 57, 103, 105,108 y 179 del Decreto Supremo N° 597 que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería;

c) artículos 102 y siguientes del Código Civil, que regula los requisitos del matrimonio celebrado en nuestro país por chilenos o extranjeros y los artículos N° 4o,5o,6o,7o y 8o de la Ley N° 19.947 que señala sus requisitos de validez;

d) el número 3 del artículo 12 de la Ley N° 4808 sobre Registro Civil, relativo a los requisitos de la inscripción del matrimonio, que se refiere a “…la circunstancia de que los comparecientes sean conocidos del Oficial del Registro Civil o la manera como hayan acreditado su identidad personal y artículos 89 y 92 del DFL N° 2128, que aprueba el Reglamento Orgánico del Registro Civil, que regulan la misma materia.

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Sigue y señala que la recurrente, MRS, al haber ingresado ilegalmente a nuestro país no aparece registrada en el sistema de identificación, motivo por el cual el funcionario JMLT, funcionario del Registro Civil, al verificar que ésta solo portaba su pasaporte N° XXXXXXX que solo la identifica como extranjera, sumado al hecho que ingresó ilegalmente al país, pudo verificar que no portaba ninguno de los documentos identificatorios que la habiliten para contraer válidamente matrimonio en nuestro país.

Tales fundamentos le permiten al Servicio concluir que su actuación no fue ilegal ni arbitraria, motivo por el cual solicita el rechazo del recurso.

Y teniendo presente:

1°) Es menester comenzar precisando el exacto ámbito de la cautela, que viene dado por el tenor del libelo de fojas 3, que plantea con toda claridad que lo que se quiere impedir es que se proceda a la celebración del matrimonio entre los recurrentes, por no contar la ciudadana dominicana con la cédula de identidad para extranjeros, motivo que estiman constituye un atentado a las garantías constitucionales que estiman infringidas.

Por consiguiente lo único que corresponde revisar es si la actuación del Servicio ha constituido una amenaza a los derechos singularizados en la presentación.

La Corte no se hará cargo ni emitirá pronunciamiento sobre el tema de la residencia, que escapa a lo presente, por lo que tampoco se pronunciará en aspectos incluidos por el recurrido en su informe de fojas 32.

2°) Sentado el ámbito de este amparo constitucional, corresponde señalar que no es discutible que toda persona tiene derecho a contraer matrimonio (artículo 1o), por ser un derecho fundamental consagrado en nuestra Carta Fundamental y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país.

Ha de impedírselo, perturbárselo o amenazárselo en muy contadas situaciones extraordinarias que, en su carácter de tales, deben interpretarse restrictivamente, conforme a principios generales del derecho;

3°) Las circunstancias en torno a las que gira la discordia consisten en que a una ciudadana dominicana que reside en Chile se le rehúsa su derecho a contraer matrimonio con un ciudadano chileno por no contar con la cédula de identidad para extranjeros.

4°) Corresponde, entonces, definir si una situación como la que fluye de tales antecedentes, es decir, no contar con la cédula de identidad para extranjeros configura alguna hipótesis legal que legitime la medida que el recurso impugna.

5°) Para fundamentar la actuación, el Servicio realiza una remisión al Código Civil, Ley de Matrimonio Civil y artículo 76 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975 del Ministerio del Interior.

6°) Del análisis de las normas que regulan el matrimonio se advierte que lo que nuestra ley matrimonial exige es que los contrayentes sean conocidos del Oficial del Registro Civil o acrediten su identidad y que no tenga impedimentos o prohibiciones, señalando de un modo preciso la forma de acreditar tales requisitos.

Para acreditar la identidad de los contrayentes, el artículo 9o de la Ley N° 19.947 indica que quienes deseen contraer matrimonio deben comunicarlo por escrito u oralmente ante cualquier Oficial del Registro Civil indicando sus nombres y apellidos; lugar y fecha de nacimiento; su estado de solteros, viudos o divorciados; nombre del cónyuge fallecido o de aquél con quien contrajo matrimonio anterior, lugar y fecha de la muerte; profesión u oficio; nombre y apellidos de los padres si fuere conocido; nombres y apellidos de las personas cuyo consentimiento fuere necesario; y el hecho de no tener incapacidad o prohibición legal para contraer matrimonio. Agrega la norma, que si la manifestación no fuere escrita, el Oficial del Registro Civil levantará acta completa de ella, la que será firmada por él, los interesados y dos testigos.

Ahora bien, el artículo 14o de la ley citada agrega respecto a las prohibiciones e impedimentos que los futuros contrayentes, al momento de presentarse o realizar la manifestación rendirán información de dos testigos por lo menos, sobre el hecho de no tener impedimentos ni prohibiciones para contraer matrimonio.

7°) Que por consiguiente la identidad del contrayente y la inexistencia de impedimentos o prohibiciones se acreditan de la forma que prescribe la Ley de Matrimonio Civil, es decir en la manifestación y con la información sumaria de testigos mas el pasaporte, tratándose de una ciudadana extranjera; sin que la exhibición de la cédula de identidad para extranjeros aparezca mencionada como uno de los requisitos en la legislación en parte alguna, como pretende entender el Servicio.

8°) Todavía, en el informe de rigor se hace referencia al artículo 76 del DL de Extranjería.

La norma indica que los servicios deberán exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su competencia, que comprueben previamente su situación legal en el país y que estén autorizados o habilitados para realizar el acto u contrato. Pero esta norma admite diversas interpretaciones porque actualmente son pocos los que sostienen que el matrimonio es un contrato; algunos señalan que sería un acto del Estado y otra corriente dice que sería una institución. Y tratándose de una norma que admite interpretaciones se deberá optar por aquella que sea compatible con la Carta Fundamental, la que estima que la familia (entre ésta, la matrimonial) es la base de la sociedad, lo que resulta acorde con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que consagran el derecho a contraer matrimonio de todas las personas, como uno de carácter fundamental.

Por consiguiente no resulta posible subordinar el derecho a contraer matrimonio de una ciudadana extranjera a una norma infraconstitucional, que además choca con nuestro ordenamiento constitucional y con los tratados internacionales ratificados por nuestro país.

9°) Que resulta indudable que respecto a los recurrentes se les ha discriminado arbitrariamente puesto que sin que se explique la razón por la cual habría de diferenciárselos de cualquier persona que goza del derecho a contraer matrimonio que reconoce la Carta Fundamental, el Servicio infringió el principio de igualdad, al exigirle a la ciudadana extranjera un segundo documento que la identificara, en circunstancias que a los ciudadanos chilenos se le exige tan solo uno.

10°) En consecuencia, se está en presencia de una actuación ilegal y arbitraria, que vulnera el derecho de los recurrentes a ser tratados en igualdad de condiciones en el ejercicio de los derechos que en Chile a toda persona se le reconoce, lo que obliga a restablecer de inmediato el imperio del derecho en la forma que pasa a decirse.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge el deducido en lo principal de fojas 3, ordenándose al Oficial del Registro Civil respectivo que permita la celebración del matrimonio de los recurrentes, si no existieran impedimentos y prohibiciones de aquellas contempladas en la Ley de Matrimonio Civil.

Se previene que el Presidente de la Sala, señor Llanos, concurre al acogimiento del recurso, pero teniendo además presente que la regla del Art. 75 del Decreto Ley 1094, de 1975, y transcrita en el voto de mayoría, quedó tácitamente derogada por lo dispuesto en el Art. 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En efecto, dicho precepto constitucional asegura a todas las personas –sin distinguir entre chilenos o extranjeros- “La igualdad ante la ley… Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”; y resulta inconcuso que impedir un matrimonio a un extranjero por no acreditar residencia en Chile conforme al citado Decreto Ley, deviene en una diferenciación arbitraria respecto de otras personas, como es el caso de los nacionales, cuya acreditación de residencia y ausencia de impedimentos para celebrar el matrimonio se satisface con el acta de manifestación e información sumaria de testigos a que se refiere el Art. 9° de la Ley de Matrimonio Civil.

Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.
Redactó la abogada integrante señora Chaimovich y del voto, su autor. Protección N° 13877-2016.-

Pronunciada por la Sexta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por la Ministro señora Gloria Solís Romero y la abogada Integrante señora Claudia Chaimovich Guralnik.

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Sentencia Corte Suprema.

Santiago, tres de agosto de dos mil dieciséis.

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos primero, segundo y octavo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que en estos autos han recurrido ante esta sede cautelar MRS, ciudadana dominicana, y JMLT, chileno, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, en atención a que dicha repartición pública no les ha permitido contraer matrimonio en atención a que la actora no cuenta con cédula de identidad para extranjeros al haber ingresado ilegalmente al país, exigencia que en opinión de quienes accionan es ilegal y arbitraria en cuanto carece de todo sustento normativo.

Segundo: Que al informar el Servicio de Registro Civil e Identificación, previas determinadas citas legales, sostuvo que su actuar se encuentra ajustado a derecho toda vez que por haber ingresado en forma ilegal al país la ciudadana dominicana MRS no cuenta con ninguno de los documentos identificatorios que la habiliten para contraer válidamente matrimonio en el país, no siendo suficiente para verificar su identidad la exhibición de su pasaporte.

Tercero: Que tal y como señala el fallo en alzada, del análisis de las normas que regulan el matrimonio civil se advierte que lo que exige la ley para celebrar el contrato de que se trata es que los contrayentes sean conocidos del Oficial del Registro Civil o que acrediten su identidad ante el funcionario y que no tengan impedimentos o prohibiciones, sin que exista norma alguna que exija a los ciudadanos extranjeros la exhibición de su cédula de identidad para proceder a ello, bastando, en consecuencia, la sola exhibición del pasaporte para tal efecto.

Cuarto: Que de acuerdo con lo expuesto y razonado, no cabe sino concluir que el Servicio recurrido ha incurrido en conducta ilegal y arbitraria. Ilegal en tanto no existe norma alguna en nuestro país que permita discriminar entre chilenos o extranjeros, en cuanto al documento idóneo para acreditar la identidad de los contrayentes, siendo suficiente al efecto un pasaporte válido y vigente, conducta la reprochada que priva a los recurrentes del legítimo ejercicio de su derecho a contraer matrimonio no obstante cumplir los requisitos legales para ello; y arbitraria porque el propio recurrido en su informe asevera que su conducta sólo se limitó a cerciorarse de la identidad de los contrayentes, cuestión que ha quedado más que clara en estos autos ya que se acreditó la identidad con un documento vigente, según consta de la copia del pasaporte de la recurrente MRS que se acompañó a los autos.

Quinto: Que la conducta antes descrita vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de respeto y protección de la persona y su familia consagradas en los numerales 2 y 4 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, razón que ha justificado acoger la presente acción constitucional.

En el mismo sentido, por lo demás, lo ha dictaminado esta Corte Suprema en los autos sobre recurso de protección Rol N° 11.504-2015.

Y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.

Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. Egnem.
Rol N° 19.634-2016.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Pedro Pierry A., Sra. Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos Aránguiz Z., y Sr. Manuel Valderrama R. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Pierry por haber cesado en sus funciones.
Santiago, 03 de agosto de 2016. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a tres de agosto de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
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45 Comentarios

  1. Manuel dice:

    Buenas noches se pueden casar sin visa de residente estando ilegal y que requisitos piden y si podemos acceder a visas

    • Angélica María Inostroza Munizaga dice:

      Buenas tardes Manuel,

      Espero que esté muy bien. Muchas gracias por su consulta.
      Le respondo: Sí, si pueden contraer matrimonio. La legislación chilena solicita, que para contraer matrimonio, se debe acreditar la identidad de los contrayentes ante oficial del registro civil, no exige que se haga presentando su cédula de identidad, y bastará con que ambos presenten solamente sus pasaportes.

      En relación a los requisitos que ustedes deben cumplir al momento de contraer matrimonio, nuestra ley de matrimonio civil establece lo siguiente:
      1. Debe existir un «libre y pleno consentimiento» por parte de los contrayentes.
      2. Se debe dar a conocer la «manifestación», por medio de la cual los contrayentes comunican al oficial de registro civil su intención de casarse.
      3. Se requiere que se otorgue información sumaria de testigos que acredite la ausencia de impedimentos o prohibiciones.
      Y dentro de los 90 días siguientes, o inmediatamente si ustedes lo estiman, pueden proceder a celebrar su matrimonio.

      Finalmente, Respecto a su duda de obtención de visa, si quieren revertir su calidad de residentes ilegales, por ejemplo, en caso de haber entrado por un paso inhabilitado, tendrán que salir de Chile y solicitar una visa en su consulado. Cuando hayan obtenido la visa otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración, podrán tramitar la obtención de su RUT.

      Espero poder haberle ayudado, cualquier consulta no dude en contactarnos.
      Muchos saludos.

  2. Enmanuel Rosales dice:

    Hola soy cubano y entre ilegal a Chile, usted afirma que si me puedo casar y que mi situación como persona irregular y falta de documentos chileno, no afecta en nada para el matrimonio con una ciudadana Chilena.

    • Estimado Emmanuel,

      muchas gracias por su comentario.
      Al grano:
      No soy yo quién señala que la realización de matrimonios de un extranjero en situación irregular no se encuentra prohibida por la ley chilena, a saber que no es ilegal.
      Quién lo señala son las sentencias de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema y además del análisis de las normas que regulan el matrimonio civil se puede advertir que lo que exige la ley para celebrar el contrato de matrimonio es que los contrayentes sean conocidos del Oficial del Registro Civil o que acrediten su identidad ante el funcionario y que no tengan impedimentos o prohibiciones, sin que exista norma alguna que exija a los ciudadanos extranjeros la exhibición de su cédula de identidad para proceder a ello, bastando, consecuencialmente, la sola exhibición del pasaporte para tal efecto.

      Cordiales saludos

  3. Janethe dice:

    Hola, estoy muy interesada en contactarles, mi pareja tiene situacion irregular en chile, yo hace poco estuve con el en calidad de turista, me regrese a mi pais, porq en un consulado nos dijeron que no…de tener la oportunidad de casarnos, nos haria muy feliz,

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Janethe

      Gracias por participar en Derecho Chile.

      Para poder contraer matrimonio en Chile no es requisito tener algún tipo de visa en especial, hay fallos de la Corte Suprema en ese sentido. Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  4. Alexander matos puisseaux dice:

    Hola soy cubano conoci a mi pareja por interne desde cuba hace un ano ahora vine hacia chile y quisiera casarme pero no tengoncelula solo pasaporte y nada mas y tengo miedo de no poder casarme o que me denieguen el derecho

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Alexander

      Gracias por participar en Derecho Chile.

      Para poder contraer matrimonio en Chile no es requisito tener algún tipo de visa en especial, hay fallos de la Corte Suprema en ese sentido. Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link

      Saludos.

  5. Israel dice:

    Hola estoy esperando respuesta puedo o no contraer matrimonio siendo una persona irregular porfa necesito informacion

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Israel,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Sí puedes contraer matrimonio en Chile independiente de la visa que tengas.
      Existe un fallo de la Corte Suprema que señala que el matrimonio de extranjeros ilegales no está prohibido por la ley chilena, no es ilegal. Tampoco es ilegal la celebración del matrimonio de un extranjero en situación irregular de extranjería. Puedes ver el fallo haciendo click en el siguiente link.

      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link.

      Saludos.

  6. Erika dice:

    Hola,soy venezolana y mi pareja también. Tenemos tanto permiso de trabajo como visa temporaria en trámite y ya mi visa de turista esta vencida;me diriji hoy a la municipalidad de recoleta a solicitar hora para matrimonio y me negaron la solicitud de la hora porque estatus en trámite no existe,según la funcionaría soy ilegal y por tanto no me puedo casar. Podrían ayudarme con esto.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Erika

      Gracias por participar en Derecho Chile.

      Para poder contraer matrimonio en Chile no es requisito tener algún tipo de visa en especial, hay fallos de la Corte Suprema en ese sentido. Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link

      Saludos.

  7. Patricio dice:

    Muy buenas tardes
    Estoy indocumentado soy de origen dominicano sólo tengo mi pasaporte y cédula Dominicana quiero casarme con una chilena y así poder tramitar mis documentos u estar legal en xhile me ayuda el matrimonio para regularizar mi situación en chile

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Patricio

      Gracias por participar en Derecho Chile.

      Para poder contraer matrimonio en Chile no es requisito tener algún tipo de visa en especial, hay fallos de la Corte Suprema en ese sentido. Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link

      Saludos.

  8. Lissette Escalup dice:

    Hola, soy chilena, divorciada legalmente hace 9 años y quiero casarme con un egipcio musulmán que esta casado allá pero separado de hecho hace 3 años, el problema es que no puede divorciarse porque bajo las leyes musulmanas es muy difícil. Mi pregunta es: su matrimonio es válido en Chile?, me podría casar con él sin problemas? actualmente tiene visa de turista, es impedimento? cometería bigamia?

    Agradecida de sus comentarios.

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Lissette

      Gracias por participar en Derecho Chile.

      Tu pareja para poder contraer matrimonio necesita primero divorciarse, de lo contrario estaría cometiendo el delito de bigamia. Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link

      Saludos.

  9. nelson dice:

    Hola
    amigos conocí una amiga por de venezuela y la quiero ayuda ella aun no esta en chile pero cuando este aquí tengo planeado casarme con ella , al hacer esto ella obtiene la residencia definitiva en chile? esa es mi pregunta ella tiene 20 años saludos y muchas gracias por su informacion

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Nelson

      Gracias por participar en Derecho Chile.

      Por el simple hecho de casarse no se adquiere visa, pero se facilitan los trámites para poder obtenerla. Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link

      Saludos.

  10. David fernando renteria valverde dice:

    Hola, yo llevo mucho tiempo aqui en chile las cuales obtuve mi cedula, pero por motivos propios tuve problemas pero sigo aqui en el pais, ahora convivo con mi pareja chilena y tengo una hija chilena me puedo casar estando en mi estado? Estoy en proceso de tramites perocasandome podria ayudarme un 30% mas para mis tramites

    • Abogado D-CL dice:

      Hola David

      Gracias por participar en Derecho Chile.

      Para poder contraer matrimonio en Chile no es requisito tener algún tipo de visa en especial, hay fallos de la Corte Suprema en ese sentido. Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link

      Saludos.

  11. leonardo dice:

    le solicito su consejo ya que yo llevo una relación un poco mas de un año con una emigrante colombiana que se encuentra en Chile ya hace 7 años , por circunstancia de la vida ella no pudo regularizar su situación en el país . esto nos a tenido muy agobiados ya que yo tengo muchos proyectos con ella y uno de eso es casarnos , pero trate de averiguar en el registro civil de mi comuna ( antofagasta) pero me negaron la solicitud de pedir hora ya que argumentaron que ella se encontraba indocumentada estoy me tiene muy mal y no se que hacer espero su consejo y alguna orientación ya que ella no a podido ejercer su profesión y tampoco a podido desenvolverse como una personal normal en mi país y la tiene con una depresión por esta situación. agradezco ante mano su ayuda gracias

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Leonardo

      Gracias por participar en Derecho Chile.

      Para poder contraer matrimonio en Chile no es requisito tener algún tipo de visa en especial, hay fallos de la Corte Suprema en ese sentido. Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link

      Saludos.

  12. Kreysbel dice:

    Saludos quisiera explicar mi situación en chile entre ilegal estoy irregular no tengo pasaporte de mi país de origen solo la cédula de identidad me quiero casar porque tengo un año conviviendo con un ciudadano chileno no se si es posible si me pueden asesorar en esto y si casándome podría regularizar mi situación debido a que estaba esperando la nueva ley de emigración y nunca ah llegado ese cambio

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Kreysbel,

      Gracias por participar en Derecho Chile.
      Para poder contraer matrimonio en Chile no es requisito tener algún tipo de visa en especial, hay fallos de la Corte Suprema en ese sentido. Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través de este formulario de contacto.

      Saludos.

  13. Nelson junior de la cruz dice:

    No se mucho de leyes y ley de el texto lo que si me gustaría saber puede uno casarse siendo extranjero irregular o no, recién hoy llame a la oficina de registro civil de macul y me dijeron que para casarme nesecito una visa, no teniendo la visa no puedo casarme necesito ayuda, por que yo vivo hace ocho meses con mi pareja y no me he podido casar y no puedo optar a mejores trabajos para tener una vida más agradable para los dos

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Nelson,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      De acuerdo a lo establecido por la Corte Suprema, sí podrías casarte en Chile en la condición en que te encuentras.
      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos.

    • Jhon dice:

      Buenas noches quisiera saber si podría contraer matrimonio civil en chile pero somos dos extranjeros venezolanos indocumentados, es decir , solo poseemos nuestra cédula de identidad

      • Abogado Palma dice:

        Estimado Jhon,

        muchas gracias por su comentario y por participar en Derecho-Chile.
        Al grano:

        De acuerdo a diferentes sentencias de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema se advierte que lo que exige la ley para celebrar el contrato de que se trata es que los contrayentes sean conocidos del Oficial del Registro Civil o que acrediten su identidad ante el funcionario y que no tengan impedimentos o prohibiciones, sin que exista norma alguna que exija algún documento en especial para acreditar la identidad de los contrayentes, bastando, en consecuencia, la sola exhibición de la cédula o pasaporte para tal efecto.

        Por tanto, el matrimonio de extranjeros ilegales no está prohibido por la ley chilena, no es ilegal. Tampoco es ilegal la celebración del matrimonio de un extranjero en situación irregular de extranjería.

        Los oficiales del Registro Civil están facultados para comprobar la identidad y edad legal de los contrayentes, y para exigir que se cumplan los requisitos de un “libre y pleno consentimiento”, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º Ley Matrimonio Civil. A saber, recibir la manifestación, de acuerdo al artículo 9º Ley Matrimonio Civil e información sumaria de testigos sobre la ausencia de impedimentos o prohibiciones, de acuerdo a lo se estipulado en el artículo 12 Ley Matrimonio Civil; e inmediatamente o dentro de los 90 días siguientes proceder a la celebración del matrimonio según lo establecido en el artículo 15 Ley Matrimonio Civil.

        Sin perjuicio de la obligación de comunicar a la policía competente la irregularidad que pesa sobre alguno de los contrayentes; y del cumplimiento de órdenes de expulsión que puedan pesar sobre el contrayente de nacionalidad extranjera.

        Le dejo 2 sentencias que puede imprimir y puede mostrar a los funcionarios del Registro Civil, en caso de que no conozcan la legislación al respecto.
        https://derecho-chile.cl/inmigrantes-ilegales-pueden-contraer-matrimonio-en-chile/
        https://derecho-chile.cl/corte-de-santiago-acoge-recurso-de-proteccion-y-ordena-celebrar-matrimonio-entre-chilena-y-dominicano-ilegal-que-carecia-de-cedula-de-identidad/

        Ahora bien en caso de que de todas formas le impidan contraer matrimonio, se puede interponer un recurso de protección. Para contactarnos directamente y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Le deseo éxito!

  14. Marta dice:

    Varios organismos internacionales, como la Alta Comisionada de las NU para los DDHH, insisten en no utilizar el término «inmigrantes ilegales» y sustituirlo por «inmigrantes irregulares» o «en situación irregular».
    Ninguna persona es ilegal.

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