Extinción del matrimonio por sentencia judicial firme de nulidad, I.

Por Abogado Palma | 30.01.2013
Derecho Familia| 6 minutos
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De acuerdo al Art. 42 de la ley de matrimonio civil el matrimonio termina;

  1. Por la muerte natural de uno de los cónyuges.

  2. Por la muerte presunta cumplido los plazos del Art. 43.

  3. Por sentencia judicial firme de nulidad.

  4. Por sentencia firme de divorcio.

 Por sentencia judicial firme de nulidad.

La nulidad matrimonial esta regulada en la ley de matrimonio civil en el capítulo V desde el Art. 44 al 52. Esta regulación especial en la ley lleva a pensar que no resultara aplicable la norma general de nulidad contenida en el código civil. Sin embargo esta norma resulta aplicable en la medida que no sea incompatible con la naturaleza del matrimonio.

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Particularidad de la nulidad matrimonial:

a) Las causales de la nulidad matrimonial son específicas y taxativas contenidas en el Art. 44 y 45 de la LMC.

Estas causales son:

  • Matrimonio celebrado con impedimentos dirimentes tratados en la Ley de Matrimonio Civil. Estos pueden ser de dos clases:
    Absolutos: si obstan al matrimonio con cualquier persona, ej. la demencia, el vínculo matrimonial no disuelto (art. 5 de la LMC), y
    Relativos: si sólo impiden el matrimonio con determinadas personas, ej. vínculo de parentesco (artículos 6 y 7 de la LMC).

  • Falta del consentimiento libre y espontáneo de alguno de los contrayentes Art. 8 LMC.

  • Matrimonio celebrado por testigos inhábiles o en un número inferior al que prescribe la ley. Art. 16 y 17 de la LMC.

b) En la nulidad matrimonial no cabe distinguir entre nulidad absoluta y nulidad relativa, sino que simplemente, hablamos de nulidad.

c) La nulidad matrimonial por regla general no opera con efecto retroactivo, salvo que se trate de un matrimonio celebrado o ratificado ante un oficia del registro civil (matrimonio religioso) contraído de buen fe y con justa causa de error por alguno de los contrayentes o por ambos; institución que se denomina “matrimonio nulo putativo” (Art.51 LMC). En ese caso el matrimonio produce los mismos efectos civiles que un matrimonio válido.

d) En materia matrimonial no resulta aplicable el Art.1683 del código civil, el cual señala que no puede alegar la nulidad el que sabía o debía saber el vicio que lo invalidaba, manifestación del principio “nadie puede aprovecharse de su propio dolo”. Por consiguiente, se ha entendido que por la trascendencia de las causales de nulidad, puede alegar la nulidad matrimonial, el que sabía o debía saber el vicio que lo invalidaba. Pero existe otra posición, que sostienen que esto infringiría el principio anterior.

e) La acción de nulidad matrimonial es imprescriptible de acuerdo al Art. 48 de la Ley de MC, pero debe intentarse o entablarse en vida de los cónyuges, Art. 47.

Causales de Nulidad Matrimonial:

De acuerdo a los Art. 44 y 45 de la LMC, estas causales son taxativas y deben existir al momento de celebración del matrimonio. En efecto, el Art. 44 señala que el matrimonio SOLO puede ser declarado por las siguientes causales:

  1. Cuando uno de los contrayentes tuviere alguna de las incapacidades señaladas en los Art. 5, 6 y 7 de la Ley de Matrimonio Civil, es decir, impedimentos dirimentes (obstan al matrimonio) absolutos y relativos.

  2. Cuando el consentimiento no hubiere sido libre y espontáneo, en los términos del Art. 6 Ley de Matrimonio Civil, es decir, cuando existe error en la identidad del otro contrayente; error en alguna de las cualidades personales del otro contrayente que atendida la naturaleza y fines del matrimonio sean determinantes para otorgar el consentimiento, o cuando existiere fuerza en los términos de los Art. 1456 y 1457 CC (grave, injusta determinante) ejercida por otra persona o por una circunstancia externa que sea determinante para otorgar el consentimiento.

  3. Art. 45 LMC es nulo el matrimonio que se celebre ante un numero de testigos inferior al prescrito por la ley (2) o ante testigos inhábiles.

Eliminación de la causal de incompatibilidad del oficial del registro civil.

La antigüa Ley de Matrimonio (Ley de Matrimonio Civil de 10 de Enero de 1884) contemplaba la incompatibilidad del oficial del Registro Civil como causal de nulidad, en razón de 2 causales:

  1. Cuando el oficial del Registro Civil autorizaba un matrimonio fuera de su territorio jurisdiccional. Esta causal subsiste en la nueva LMC y de concurrir se sanciona con la nulidad de derecho público contenida en los Art. 6 y 7.

  2. Cuando el oficial del Registro Civil no corresponde al domicilio de alguno de los contrayentes. Esta causal estaba contenida en los Art. 31 y 35 LMC antigüa (Ley de Matrimonio Civil de 10 de Enero de 1884); Art. 31, el cual señalaba que el matrimonio debía celebrarse ante un oficial de Registro Civil competente (al igual que hoy); el problema era que el Art. 35 decía que era oficial del Registro Civil competente, el que existía en la comuna en que los contrayentes tenían su domicilio o hubieren tenido residencia en los últimos 3 meses anteriores al matrimonio.

Esta causal se empezó a invocar a falta de divorcio causal en Chile, constituye un caso de divorcio a la chilena, ya que los cónyuges demandaban la nulidad matrimonial argumentando que al momento de celebrase el matrimonio no tenían el domicilio o residencia que figuraba en el acta de matrimonio, haciendo de esta forma al oficial del Registro Civil incompetente, lo que se acreditaban con testigos.

Para seguir leyendo la II parte del presente artículo, haga click aquí.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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30 Comentarios

  1. carlos dice:

    Hola, me casé en Julio del 2000, con sociedad conyugal, separados de hecho hace 4 años, en ese entonces ella de 15 años con firma consentimiento del padre. hoy leo que sobre los 16 cumplidos se puede solicitar firma de consentimiento. Se puede anular invocando este motivo?

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimado Carlos,

      Muchas gracias por contactar con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que en Chile la edad mínima para contraer matrimonio es de 16 años. Si cualquiera de los contrayentes tuviese entre 16 y menos de 18 años de edad, deberá contar con la autorización correspondiente.
      Por otro lado, la ley establece expresamente, en el art. 44 de La ley de Matrimonio Civil, cuales son las causales de nulidad del matrimonio, entre las cuales encontramos los matrimonios celebrados por menores de 16 años. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta acción de nulidad prescribe y ya no se podrá solicitar después de un año que el cónyuge inhábil cumpla la mayoría de edad.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso que necesites mayor información, te invito a completar de manera gratuita el formulario de contacto.

      Saludos cordiales.

  2. Carlos dice:

    Mi padre está separado de mi madre hace 17 años pero quieren hacer esto efectivo ya que mi madre vive fuera de chile y no quiere firmarle los documentos de divorcio que se puede hacer ya que no arroja recibo de documentos de divorcio donde se puede realizar ese trámite gracias por la ayuda

    • María Luisa dice:

      Estimado Carlos,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en los casos en los que uno de los cónyuges es inubicable, entonces hay dos opciones: en primer lugar, se puede interponer una demanda de divorcio culposo, probando para este efecto que uno de los dos abandonó el hogar común, o bien se puede demandar el divorcio unilateral por cese de convivencia, probando que los cónyuges no viven juntos hace más de tres años.

      En caso de que requieras de un presupuesto gratuito para la interposición de cualquiera de las dos demandas, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  3. Amaya dice:

    Buenas noches, quiero consultar; Tengo 2 semanas de casada y quiero anular mi matrimonio, por lo que leo anteriormente en otro articulo, debo tener 1 año de casada para en su efecto de las partes hacer el procedimiento de divorcio por mutuo acuerdo. Habra posibilidad de anularlo sin esperar tanto tiempo? Gracias de antemano.

    • María Luisa dice:

      Estimada Amaya,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Lamentando la situación que nos comentas y respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que además de esa opción de divorcio, que como señalas en caso de ser por cese de convivencia debes esperar al menos que transcurra un año (desde el momento de la notificación del cese, no desde el matrimonio), existe el divorcio culposo, el cual no exige el transcurso de plazo alguno, pero sí debes cumplir con ciertos requisitos ya que aplica solamente a causales específicas.
      Por otro lado, puede demandarse la nulidad del matrimonio, lo cual también contempla el cumplimiento de ciertos requisitos.

      Para poder ayudarte y guiarte respecto de las opciones, te invito a enviarnos mayor información a través del siguiente Formulario de Contacto y uno de nuestros abogados se contactará contigo.

      Saludos cordiales.

  4. Cynthia vera dice:

    Mi hermano quedó inválido 1999 app .. viviendo en país Grecia y ya estaba separado de hecho .. pero casado en Chile.
    Tuvimos que traer a mi hermano a chile por que su esposa legal no se hizo cargo .. eso ya son 20 años .. hace 3 años traté de ubicar a su esposa para ver el tema de la nulidad .. pero ella está inubicable // me dejo un recado .. que no le interesa nada de mi hermano y que no la sigamos buscando .supimos que se caso en Grecia.
    En chile era casada con mi hermano.
    Ahora en febrero a mi hermano le salió un departamento serviu

    • María Luisa dice:

      Estimada Cynthia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en el caso de tu hermano lo que corresponde es interponer una demanda de divorcio, no de nulidad.
      Entendiendo que su cónyuge no está en Chile, deben tener claro que el proceso es algo más engorroso, pero se puede. Lo primero que deben hacer es realizar el trámite de cese de convivencia, el cual se le debe notificar a ella por medio de un exhorto internacional.
      Una vez notificado, deberán esperar que transcurran tres años para presentar una demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia. Como probablemente ella no se presente, eso será tomado en cuenta por el juez de familia que conozca de la causa, y una vez que se dicte sentencia tu hermano no tendrá ya más ese vínculo, que tiene consecuencias prácticas y económicas en la adquisición de propiedades.

      Espero haber resuelto tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría o representación judicial de uno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  5. […] del matrimonio, por sentencia judicial firme de nulidad, I Parte, II […]

  6. Paulina romero dice:

    Buenos días me anule en el año 2003 en Santiago,. Fui al registro civil para conseguir certificado de matrimonio con subscripción y no aparezco como anulada. Que hago para conseguir el certificado?, gracias.

    • María Luisa dice:

      Estimada Paulina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en muchos casos se dicta una sentencia de nulidad, o de divorcio, por ejemplo, pero nunca se solicita la subinscripción. En estos casos, el Registro Civil no está enterado del cambio, y por lo tanto sigue considerando el estado civil anterior. Para saber si es que esto fue lo que ocurrió en tu caso, te recomiendo acercarte a la oficina del Registro Civil correspondiente con una copia de la sentencia en que se dictó la nulidad de tu matrimonio para consultar si es que se solicitó la sub inscripción, y en caso contrario para encargarla.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  7. Cecilia dice:

    Hola.
    Mi matrimonio reaizado en españa, fue mal inscrito en chile, nombre y rut.
    Deseo anular dicha inscripción.
    De hecho si yo solicito un certificado de matrimono, figuró como soltera, es decir no se emite dicho certificado dado salen mis verdaderos datos.
    Me interesa sea anulado
    Puede ser?
    Gracias

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Cecilia,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo brevemente:
      Deberá solicitar la anulación del matrimonio en España, ya que no aparece como válidamente inscrito en Chile como usted indica.

      Para que uno de nuestros abogados la contacte, escríbenos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  8. Alejandra Geisse dice:

    Solo acotar que cuando nos referimos a una ley antigua, en comparación a una ley actual ,es necesario indicar cuales son expresamente estas leyes, para el mayor entendimiento o la mayor comprensión e información de quien consulta..teniendo en cuenta que la mayoría no son siempre abogados o entendidos en la materia.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Alejandra,

      Le agradezco su comentario, critica constructiva y por participar en Derecho-Chile.

      He agregado en el artículo la información que viene a completar la información presentada, a saber Ley de Matrimonio Civil de 10 de Enero de 1884.

      Espero ansiosamente nuevos comentarios suyos.

      Cordiales saludos

    • Monica castillo dice:

      Hola como lo puedo aser para anular mi matrimonio llevo 4 meses casada y quiero anularlo usted me podria ayudar

      • María Luisa dice:

        Estimada Mónica,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el proceso para obtener la nulidad del matrimonio en Chile no es demasiado común, ya que no es fácil cumplir con los requisitos establecidos en la ley. En este sentido, sería necesario contar con más antecedentes de tu situación en particular para poder asesorarte.
        Por otro lado, puedes optar por la opción del divorcio, para lo cual puedes ganar tiempo realizando el trámite de cese de convivencia, para que se comience a contar el plazo para la interposición de la demanda de divorcio.

        Espero haber aclarado tus dudas, y te invito a enviarnos mas detalles para poder ayudarte de mejor manera y entregarte un presupuesto relacionado a las diligencias que será necesario realizar a través del siguiente Formulario de Contacto.

        Cordiales saludos

  9. […] del matrimonio, por sentencia judicial firme de nulidad, I Parte, II […]

    • Ana dice:

      Buenos días
      Si dos extranjeros se casan en su país de origen y luego se separan de hecho
      , uno de los cónyuges se traslada a Chile, no inscribe tal matrimonio, y en Chile se casa con una chilena

      Entiendo que se puede demandar la nulidad del matrimonio por vinculo no disuelto, pero mi duda es el art. 80 del Registro Civil, se podrá invocar el matrimonio extranjero en el juicio , si no inscribió dicho matrimonio en nuestro país, igualmente es valido?

      Gracias y felicitaciones por la página

      • María Luisa dice:

        Estimada Ana,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.

        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el art. 80 de la Ley de Matrimonio Civil señala que: «Los requisitos de forma y fondo del matrimonio serán los que establezca la ley del lugar de su celebración. Así, el matrimonio celebrado en país extranjero, en conformidad con las leyes del mismo país, producirá en Chile los mismos efectos que si se hubiere celebrado en territorio chileno, siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer» y establece además algunas limitaciones que tienen relación con los principios de la institución del matrimonio en nuestro ordenamiento.
        Para el caso que nos comentas, en términos prácticos se pudo celebrar el matrimonio en Chile ya que el anterior no se había inscrito, pero es susceptible de ser anulado. Durante el procedimiento de nulidad deberá probarse que el matrimonio celebrado anteriormente y en el extranjero se encuentra vigente.

        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

        Saludos cordiales.

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